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Resolución SDH-000387 de 2023 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
06/10/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/10/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN SDH-000387 DE 2023

 

(Octubre 06)


 

Por la cual se adopta la Política del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), la Política institucional de prevención de consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas y la Política de Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) en la Secretaría Distrital de Hacienda”

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5° de la Ley 2191 de 2022, el Decreto Distrital 101 de 2004, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley 1562 de 2012, por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional, el Sistema de Riesgos Laborales se define como el “(…) conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan (…)”.

 

Que el Decreto 1072 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, establece en su artículo 2.2.4.6.4 que el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo.

 

Que el mencionado Decreto 1072 de 2015 dispone en su artículo 2.2.4.6.5 en relación con la política de seguridad y salud en el trabajo (SST), que el empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) que debe ser parte de las políticas de gestión de la Institución, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas.

 

Que de conformidad con el artículo 2.2.4.6.6 del Decreto 1072 de 2015, son requisitos de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre otros, los siguientes: “(…) Establecer el compromiso de la empresa hacia la implementación del SST de la empresa para la gestión de los riesgos laborales; 2. Ser específica para la empresa y apropiada para la naturaleza de sus peligros y el tamaño de la organización; 3. Ser concisa, redactada con claridad, estar fechada y firmada por el representante legal de la empresa; 4. Debe ser difundida a todos los niveles de la organización y estar accesible a todos los trabajadores y demás partes interesadas, en el lugar de trabajo; y 5. Ser revisada como mínimo una vez al año y de requerirse, actualizada acorde con los cambios tanto en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), como en la empresa (…)”.

  

Que la Resolución 312 de 2019 del Ministerio de Trabajo “Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST”, establece en su Capítulo III los estándares mínimos para empresas de más de cincuenta (50) trabajadores clasificadas con riesgo I, II, III, IV ó V y de cincuenta (50) ó menos trabajadores con riesgo IV ó V , dentro de los cuales dispone los siguientes requisitos para la Política del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo así: “(…) Establecer por escrito la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y comunicarla al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST. La Política debe ser fechada y firmada por el representante legal y expresa el compromiso de la alta dirección, el alcance sobre todos los centros de trabajo y todos sus trabajadores independientemente de su forma de vinculación y/o contratación, es revisada, como mínimo una vez al año, hace parte de las políticas de gestión de la empresa, se encuentra difundida y accesible para todos los niveles de la organización. Incluye como mínimo el compromiso con: la identificación de los peligros; evaluación y valoración de los riesgos y con los respectivos controles, proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores mediante la mejora continua; y el cumplimiento de la normatividad vigente aplicable en materia de riesgos laborales (…)”.

 

Que la Resolución 1075 de 1992 en su artículo 1, señala que los empleadores públicos y privados, incluirán dentro de las actividades del Subprograma de medicina preventiva, establecido por la Resolución 1016 de 1989 campañas específicas, tendientes a fomentar la prevención y el control de la fármaco dependencia, el alcoholismo y el tabaquismo, dirigidas a sus trabajadores.

 

Que la Ley 1566 de 2012 reconoce que el consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas, licitas o ilícitas es un asunto de salud pública y bienestar de la familia, la comunidad y los individuos, que requiere atención integral por parte del Estado, así como, el derecho de la persona que sufra trastornos mentales o cualquier otra patología derivada del consumo, abuso y adicción a tales sustancias a ser atendida en forma integral por las entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme a la normatividad vigente, a las Políticas Públicas Nacionales en Salud Mental y de Reducción del Consumo de Sustancias Psicoactivas y su Impacto, adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Que el artículo 5 de la Ley 1715 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones", contempla como obligaciones a cargo del Estado, entre otras, la de formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar su goce efectivo, en igual trato y oportunidades para toda la población, asegurando para ello, la coordinación armónica de las acciones de todos los agentes del sistema, así como la formulación y adopción de políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales.

 

Que el artículo 55 de la Ley 1952 del 28 de enero de 2019 establece como Faltas relacionadas con el servicio o la función pública, consumir, en el sitio de trabajo, sustancias prohibidas que produzcan dependencia física o psíquica, asistir al trabajo en tres o más ocasiones en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes. Cuando la conducta no fuere reiterada conforme a la modalidad señalada, será calificada como grave. En el evento de que esta conducta fuere cometida en lugares públicos ella será calificada como grave, siempre y cuando se verifique que ella incidió en el correcto ejercicio del cargo, función o servicio.

 

Que mediante la Ley 2251 del 14 de julio de 2022 se dictan normas para el diseño e implementación de la política pública de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones.

 

Que la Resolución 20223040040595 del 12 de Julio del 2022 adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones.

 

Que de conformidad con el paso 3, de la fase 1, del capítulo 1, del Anexo de la Resolución 20223040040595 del 12 de Julio del 2022, se define que la Política de Seguridad Vial es el documento en el que el nivel directivo de la organización se compromete a suministrar y garantizar los recursos para la planificación, implementación, seguimiento y mejora del Plan Estratégico de Seguridad Vial - PESV y enumera los requisitos de la Política, entre otros, el siguiente: “(…) f) Ser concisa, redactada con claridad, estar fechada y firmada por el (la) representante legal de la organización (…)”.

 

Que, mediante sesión del 3 de febrero de 2023, el Comité de Gestión y Desempeño Institucional aprobó la política del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), la política institucional de prevención de consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas, y la política del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV).

 

Que para la Secretaría Distrital de Hacienda es prioritario adoptar prácticas y acciones orientadas a: i) Fomentar una cultura de autocuidado, prevenir los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, protegiendo la integridad física, mental y social de todas las personas que laboran y prestan sus servicios a la Entidad, ii)  prevenir y rechazar el consumo excesivo de estas sustancias para proteger a sus trabajadores de los efectos nocivos y evitar, además, la ocurrencia de accidentes de trabajo y  iii) prevenir, controlar y mitigar riesgos asociados con la ocurrencia de accidentes e incidentes de tránsito. 

 

Que en mérito de lo expuesto,  

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Adoptar la Política del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) en la Secretaría Distrital de Hacienda, contenida en el Anexo 1, el cual forma parte integral de la presente Resolución.

 

Parágrafo 1. Esta política será publicada y difundida a todos las personas que hacen parte de la Entidad, en los diferentes centros de trabajo, independiente de su forma de vinculación o contratación, incluidos los contratistas, subcontratistas, pasantes, proveedores y en general a todas las partes interesadas, con el fin de obtener su compromiso, responsabilidad, cooperación y participación, siguiendo el ejemplo, manifestado y demostrado desde el nivel directivo de la Entidad.

 

Artículo 2. Adoptar la Política institucional de prevención de consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas en la Secretaría Distrital de Hacienda, contenida en el Anexo 2, el cual forma parte integral de la presente Resolución.

 

Artículo 3. Adoptar la Política de Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) en la Secretaría Distrital de Hacienda, contenida en el Anexo 3, el cual forma parte integral de la presente Resolución.

 

Artículo 4. Publicar la presente Resolución en el Registro Distrital.

 

Artículo 5. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 6 días del mes de octubre del año 2023

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda

 

Nota. Ver norma original en Anexos.