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Resolución 2063 de 2024 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
24/12/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2063 DE 2024

 

(Diciembre 24)

 

Por medio de la cual se adopta la tabla de honorarios y equivalencias de la Secretaría de Educación del Distrito para la celebración de Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión y se establecen otras disposiciones

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En uso de las facultades y funciones contenidas en el literal h) del artículo 5° del Decreto 310 de 2022, el numeral 5°del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 y el Decreto 021 de 2024, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

 

Que el artículo 3º de la Ley 489 de 1998, determina que la función administrativa se desarrolla conforme a los principios constitucionales enunciados anteriormente y consignados en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia.

 

Que la Ley 80 de 1993, en su artículo 11°, numeral 1°, establece que: "la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso."

 

Que la Ley 80 de 1993 en su artículo 12° determinó que: "Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes."

 

Que el artículo 23° de la Ley 80 de 1993 estipula que: "Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas, las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo."

 

Que el numeral 3º del artículo 32° de la Ley 80 de 1993 señala que: "Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable."

 

Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, sobre los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, señala:

 

"Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o Jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate, en este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.

 

Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.

 

La entidad estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe Justificar esta situación en los estudios y documentos previos."

 

Que, para cumplir los fines y objetivos de la Secretaría Distrital de Educación y en atención a los principios constitucionales y legales, es necesario celebrar contratos estatales de prestación de servicios, dentro de los postulados dispuestos en el estatuto de contratación estatal, por lo que se requiere establecer criterios objetivos para determinar los honorarios a reconocer por la prestación del servicio.

 

Que de conformidad con el artículo 83° de la Ley 1474 de 2011 denominado "Supervisión e interventoría contractual, en lo que respecta a la supervisión ejercida por la entidad estatal, se establece que:

 

"(...) La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.

 

Que el Decreto 1068 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público", dispuso, en el Libro 2°, Parte 8°, Título 4º, "Medidas de Austeridad del Gasto Público", Capítulo 1°, artículo 2.8.4.1.2., indica que "Las entidades territoriales adoptarán medidas equivalentes a las aquí dispuestas en sus organizaciones administrativas.'

 

Que mediante el Decreto 062 de 2024 "Por el cual se ordena implementar medidas de austeridad y eficiencia del gasto público en las entidades y organismos de la administración distrital", la Alcaldía Mayor de Bogotá dispuso, en relación con la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, lo siguiente:

 

"Artículo 5°. - Condiciones para contratar la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión estarán sujetos a la disponibilidad de recursos, no se podrán celebrar cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del jefe de la respectiva entidad u organismo contratante y no podrán pactarse por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para Jefe de la entidad u organismo distrital.

 

De manera excepcional, cuando se requiera contratar servicios altamente calificados podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, sin que excedan del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador (...)"

 

Que, frente al límite de la remuneración a pactar en los contratos de prestación de servicios personales calificados, el artículo 2.8.4.4.6. del Decreto 1068 de 2015, establece en sus parágrafos:

 

"Parágrafo 1°. Se entiende por remuneración total mensual del jefe de la entidad, la que corresponda a este en cada uno de dichos períodos, sin que en ningún caso puedan tenerse en consideración los factores prestacionales (...)

 

Parágrafo 3°. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos

 

eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener (...) Parágrafo 4. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle."

 

Que, conforme a los recursos preasignados a la entidad, atendiendo las consideraciones citadas, con el propósito de establecer el valor de los honorarios de los contratos de prestación de servicios la Secretaría de Educación del Distrito para la vigencia 2025, y en virtud de los principios de economía, transparencia y responsabilidad, se identificó la necesidad de adoptar la tabla de honorarios y equivalencias de la Secretaría de Educación del Distrito, para ajustarla a los objetivos, relacionados con la planeación contractual, con el nuevo Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá Camina Segura" y con el uso eficiente de los recursos públicos, contemplando medidas de austeridad y objetividad para todas las entidades del Distrito, teniendo en cuenta la realidad económica del país, los supuestos macroeconómicos, así como la proyección del IPC a fecha de publicación de la presente tabla y demás consideraciones relativas a la asignación del presupuesto para la vigencia 2025.

 

Que la presente tabla de honorarios y equivalencias se constituye en el referente para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Secretaría de Educación del Distrito y su aplicación deberá realizarse bajo los parámetros de objetividad, equidad, austeridad y responsabilidad en la actividad contractual que se adelante.

 

Que con el fin de establecer una herramienta objetiva de asignación de honorarios para las personas naturales que celebren contratos de prestación de servicios o de apoyo a la gestión con la Secretaría de Educación del Distrito, se deberá tener en cuenta, de forma obligatoria, la presente resolución.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO. HONORARIOS: Adóptese la presente tabla de honorarios y equivalencias para la celebración de contratos de prestación de servicios personales profesionales y de apoyo a la gestión de la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá D. C:

 

 

 

PARÁGRAFO PRIMERO. (*) Previo a la contratación del PROFESIONAL SENIOR I o PROFESIONAL SENIOR II O PROFESIONAL SENIOR III, se deberá contar con autorización del Despacho de la Secretaría de Educación, formato de autorización que deberá ser radicado en la Oficina de Contratos con los demás documentos, para validación previa de la contratación.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Sin perjuicio de la aplicación de la Ley 2043 de 2020 y las normas que la reglamenten o modifiquen, la experiencia profesional se computará, de acuerdo con cada profesión u oficio, conforme la regulación que establezca la ley de manera específica. Para el caso de la profesión de ingeniería, afines y auxiliares, así como el ejercicio de las profesiones relacionadas con las ciencias de la salud, la experiencia profesional se contabilizará a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional, respectivo.

 

PARÁGRAFO TERCERO. La tabla que aquí se adopta, determina el rango de honorarios para cada perfil. Los honorarios específicos se determinarán en atención al objeto del contrato y/o las condiciones de idoneidad de los contratistas.

 

PARÁGRAFO CUARTO. Los valores fijados en la tabla contemplan todos los impuestos, tasas y contribuciones a que haya lugar y los costos directos e indirectos en que incurra el contratista para ejecutar el objeto del contrato y para cumplir a satisfacción las obligaciones pactadas.

 

PARÁGRAFO QUINTO. La categoría relacionada a la idoneidad y experiencia se debe seleccionar conforme a la necesidad que tiene el área solicitante para ejecutar el futuro contrato de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión.

 

PARÁGRAFO SEXTO. Cuando la exigencia como técnico profesional, tecnólogo o profesional universitario requiera conforme a la ley de la inscripción en el registro de profesionales de la respectiva profesión y/o de la expedición de la tarjeta profesional, para la celebración del contrato de prestación de servicios deberá acreditar tales condiciones.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. EQUIVALENCIAS: Para efectos de la aplicación del presente instrumento, se prevé la aplicación de las siguientes equivalencias, así:

 

A. PARA EL PERFIL PROFESIONAL:

 

I. El Titulo de profesional adicional en la modalidad de pregrado por:

 

-. Dos (2) años de experiencia profesional adicional, siempre y cuando el título adicional se relacione con el objeto a contratar.

 

II. El Titulo de postgrado en la modalidad de especialización por:

 

-. Dos (2) años de experiencia profesional adicional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o

 

-. Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo perfil, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto y obligaciones a realizar; o,

 

-. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo perfil, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto y obligaciones a realizar, y un (1) año de experiencia profesional adicional.

 

III. El Título de Postgrado en la modalidad de maestría por:

 

-. Tres (3) años de experiencia profesional adicional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o

 

-. Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo perfil, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto y obligaciones a realizar; o

 

-. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo perfil, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto y obligaciones a realizar, y un (1) año de experiencia profesional adicional.

 

IV. El Título de Postgrado en la modalidad de doctorado, por:

 

-. Cuatro (4) años de experiencia profesional adicional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o

 

-. Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo perfil, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto y obligaciones a realizar; o

 

-. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo perfil, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto y obligaciones a realizar, y dos (2) años de experiencia profesional adicional.

 

-. Tres (3) años de experiencia profesional por título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo perfil.

 

B.  PARA LOS PERFILES TÉCNICOS Y ASISTENCIALES:

 

V. Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por:

 

-. Un (1) año de experiencia relacionada adicional, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.

 

-. Tres (3) años de experiencia relacionada adicional a la inicialmente exigida, y viceversa.

 

VI. Un (1) año de educación superior por:

 

-. Un (1) año de experiencia relacionada adicional y viceversa.

 

PARÁGRAFO 1. Cuando se trate de aplicar equivalencias para la formación de posgrado, se tendrá en cuenta que la maestría es equivalente a la especialización más un (1) año de experiencia profesional o viceversa.

 

PARÁGRAFO 2. Cuando se trate de aplicar equivalencias para la formación de posgrado se tendrá en cuenta que el doctorado o posdoctorado es equivalente a la maestría más tres (3) años de experiencia profesional y viceversa; o a la especialización más cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa.

 

PARÁGRAFO 3. En los casos en los que se utilice la experiencia como equivalencia para requisito académico, esta deberá ser adicional a la solicitada como "REQUISITOS DE EXPERIENCIA MÍNIMOS" dentro del perfil a acreditar.

 

ARTÍCULO TERCERO. DEFINICIONES: Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

 

Experiencia: Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

 

Para los efectos de la presente resolución, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, docente y laboral:

 

Experiencia Profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida.

 

En el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, la inscripción en el RETHUS, será obligatoria.

 

La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional.

 

Experiencia Relacionada: Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades similares a las del contrato a ejecutar.

 

Experiencia Docente: Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas.

 

Para la celebración de contratos de prestación de servicios que requieran título profesional, la experiencia docente será la acreditada en instituciones de educación superior y con posterioridad a la obtención del correspondiente título profesional.

 

En el evento en que la experiencia docente permita acreditar la idoneidad del contratista, deberá señalarse en los estudios previos correspondientes, indicando cómo se calculará de cara a la tabla, así: Si se certifica que el docente laboró a tiempo completo, esta experiencia se equipara a la experiencia profesional, si se laboró por horas cátedra, se dividirán las horas reportadas en la jornada laboral (8 horas) para determinar los días de experiencia acreditados.

 

Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.

 

ARTÍCULO CUARTO. TÍTULOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR: La acreditación de títulos académicos otorgados en el exterior, se acredita con la convalidación correspondiente.

 

ARTÍCULO QUINTO. EXCEPCIONES: La escala de honorarios fijada en la presente resolución no aplica en los siguientes casos:

 

1. Contratos de prestación de servicios profesionales cuyo objeto sea la emisión de un concepto jurídico, técnico, financiero, económico, científico o de cualquier otra naturaleza. En este tipo de contratos, el servicio es la emisión de un concepto sobre un asunto determinado, establecido de manera previa a la contratación, en el que el pago corresponde específicamente a ese producto. De tal manera que el contrato se estructura sobre la necesidad de un concepto en particular, la entrega de ese producto y el pago de ese producto. A diferencia de los contratos de prestación de servicios profesionales en los que dentro de las obligaciones se pacta la elaboración de conceptos de manera amplia y general, según los temas que sean asignados durante el tiempo de ejecución del contrato, fijando un pago de honorarios mensualizados o por el cumplimiento de diferentes actividades dentro de las que se incluyen conceptos.

 

2. Representación judicial y/o defensa de los intereses de la Entidad pues en los mismos se podrán definir sus honorarios conforme con la naturaleza de la controversia judicial a atender, las pretensiones de esta y la idoneidad demostrada por la persona a contratar.

 

3. Contratos de prestación de servicios de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.

 

4. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión a celebrar con personas jurídicas.

 

5. Contratos de prestación de servicios altamente calificados.

 

6. Contratos por hora de dedicación de expertos.

 

PARÁGRAFO 1. En ningún caso podrán pactarse honorarios mensuales que superen el valor total mensual de remuneración del cargo de Secretaria(o) del Despacho, incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador.

 

PARÁGRAFO 2: Para calcular el valor de la contratación, los honorarios o forma de pago, deberán ser establecidos en el estudio del sector de la respectiva contratación.

 

ARTÍCULO SEXTO. REFERENCIA PARA ESTUDIOS PREVIOS: Las dependencias de la Secretaría Distrital de Educación podrán tomar la información contenida en la presente Tabla de Honorarios como referente para elaborar el análisis que soporta el valor estimado del contrato, incluyendo los costos directos e indirectos que lleve la ejecución de este, de los procesos de contratación que deban adelantar estas, independiente de la modalidad de selección establecidas en la normativa vigente.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLICACIÓN: Publicar el presente Acto Administrativo a través de los medios dispuestos por la Secretaría Distrital de Educación y comunicar a todas las dependencias su contenido, a través de la Dirección de Contratación de la Entidad.

 

ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 0006 de 2024 de la Secretaría de Educación del Distrito y las demás disposiciones internas que le sean contrarias.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 24 días del mes de diciembre del año 2024.

 

ISABEL SEGOVIA OSPINA

 

Secretaria de Educación del Distrito

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.