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CIRCULAR 011 DE 2024
(Abril 08)
PARA: RECTORES/AS, DIRECTORES/AS RURALES, COORDINADORES/AS, DIRECTORES/AS LOCALES DE EDUCACIÓN, PERSONAL ADMINISTRATIVO DE TODOS LOS NIVELES Y COMUNIDAD EDUCATIVA EN GENERAL
DE: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
ASUNTO: IMPLEMENTACIÓN NUEVA VERSIÓN SISTEMA MAESTRO
Respetados/as todos/as, reciban un cordial saludo.
La Secretaría de Educación del Distrito (SED), en cumplimiento de las directrices establecidas por el Ministerio de Educación Nacional en las Circulares 024, 039 y 040 del 2023, mediante las cuales se imparten orientaciones generales respecto a la vinculación de docentes provisionales, ha expedido las Circulares 010 y 012 del 2023 y la Circular 004 del 2024, a través de las cuales se han establecido lineamientos para proveer vacantes en condición de provisionalidad.
Disposiciones Legales
El Ministerio de Educación Nacional, en el marco de sus competencias, emitió la Circular 039 de 2023, mediante la cual dispuso, entre otros aspectos, lo siguiente:
"(...) IV. Situaciones a tener en cuenta
· De acuerdo con la normatividad y jurisprudencia mencionada, las vacantes temporales podrán ser cubiertas con docentes desvinculados producto del concurso, los cuales se encuentren con estabilidad laboral reforzada en alguno de los órdenes de protección previamente señalados antes de su desvinculación o cuenten con un significativo número de años de experiencia.
· El Sistema Maestro se encuentra en el diseño, desarrollo y pruebas de funcionalidades para la modificación de los criterios de ponderación que se evalúan a los postulados que aplican a las vacantes, con el objeto de atender las observaciones y sugerencias efectuadas por cada entidad territorial y la implementación de la Ley 2214 de 2022, con el objetivo de mejorar el sistema frente a la eficacia, permanencia y mérito de los docentes en el sistema educativo. Por tal razón, el Sistema se deshabilitará a partir de la notificación de la presente Circular y hasta el mes de marzo de 2024, término necesario para la implementación de los desarrollos de software, los cuales incluyen los nuevos criterios de ponderación. Mientras esta modificación surte los procesos que deban realizarse el Sistema Maestro conservará las ponderaciones vigentes.
· Mientras el Sistema Maestro este fuera de línea la provisión de las vacantes se realizará conforme a lo descrito en el numeral (iii de esta Circular, es decir, directamente por la entidad haciendo uso de la lista de elegibles y de agotar la lista con el listado de las personas que se encuentran en reten social). (...)"
Posteriormente, el Ministerio de Educación Nacional, expidió la Resolución 003593 del 27 marzo de 2024 "Por medio de la cual se regula el funcionamiento de la solución de Tl tipo Sistema de Información denominado Sistema Maestro para la provisión transitoria de cargos docentes en vacancia definitiva mediante nombramiento provisional, incluyendo las plantas temporales por el tiempo determinado en el acto de creación de los empleos y se dictan otras disposiciones", dicha resolución implementa nuevos criterios de ponderación y selección para los empleos transitorios de la planta temporal así como el cubrimiento de vacantes definitivas, en condición de provisional bajo los siguientes parámetros:
"ARTÍCULO PRIMERO. Sistema Maestro. Es una solución de Tl tipo Sistema de Información administrado por el Ministerio de Educación Nacional, que permite la postulación y selección de aspirantes en empleos de docente de aula y docente orientador para proveer vacancias definitivas del régimen especial docente, mediante nombramiento provisional; además, de los empleos de las plantas temporales que se generen en los niveles de preescolar, básica y media en los establecimientos educativos oficiales, con criterios de ponderación de objetivos que buscan garantizar la calidad, pertinencia y oportunidad en la prestación del servicio, hasta tanto se provean de forma de definitiva.
PARÁGRAFO PRIMERO. No podrán ofertarse, mediante el sistema de información, las vacantes de áreas técnicas, ni las vacantes de docentes en establecimientos educativos estatales categorizados por las respectivas entidades territoriales como instituciones que atienden población mayoritariamente indígena; o de los establecimientos educativos estatales que prestan sus servicios en territorios colectivos con población mayoritariamente perteneciente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Por lo anterior, la entidad territorial realizará la provisión directa de dicha vacante conforme a la normativa que regula la vinculación de este tipo de vacantes.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las vacancias temporales de los empleos de carrera administrativa docente no se proveen a través de la solución de Tl tipo Sistema de Información - Sistema Maestro. Dichas vacantes pueden proveerse directamente por la entidad territorial certificada en educación, siempre que no deba darle aplicabilidad a la Circular Externa 2023RS140848 de la CNSC o la norma que la modifique o sustituya.
Para los empleos docentes que se encuentran con nombramiento temporal por una situación administrativa del titular y se convierten en vacancias definitivas, puede la entidad territorial certificada en educación, mediante acto administrativo, cambiar el tipo de vinculación a nombramiento provisional en vacancia definitiva con la misma persona que venía ocupando la temporalidad en reemplazo del titular para no afectar la prestación del servicio educativo. (...)"
Orientaciones para la provisión de vacantes en condición de provisionalidad
De acuerdo con la normatividad señalada, se hace necesario establecer nuevas directrices para el proceso de provisión de vacantes y dejar sin efectos la Circular 004 del 16 de enero de 2024 expedida por esta Secretaría.
a) Vacantes Definitivas o Vacantes de Planta Temporal
Conforme con las nuevas disposiciones emitidas por el Ministerio de Educación Nacional a través de la Resolución 03593 del 27 marzo de 2024, para la provisión de vacantes definitivas del sistema especial docente de manera provisional y para los empleos de docente de las plantas temporales, la Secretaría de Educación del Distrito procederá, a partir de la fecha de expedición de la presente circular, a realizar la provisión de vacantes definitivas o de planta temporal, una vez se haya agotado el uso de lista de elegibles o la misma no se encuentre vigente, exclusivamente a través del aplicativo Sistema Maestro.
b) Vacantes Temporales
El nombramiento provisional en las vacantes temporales, será por el tiempo que dure la respectiva situación administrativa que originó la vacancia. Es decir, dichos nombramientos se darán por terminados en el momento que el docente titular se reintegre o renuncie a la situación administrativa que lo separó temporalmente del cargo y se reintegre al mismo.
Una vez se registre la situación administrativa que ocasionó la vacante temporal, la Secretaría de Educación publicará en el aplicativo institucional "Selección de Docentes Provisionales" las vacantes temporales generadas por situaciones administrativas presentadas por parte de los docentes titulares de los cargos, vacantes de proyectos académicos de la SED y las vacantes de carácter definitivo de áreas técnicas no convocadas.
La Secretaría de Educación realizará la selección de docentes mediante el uso del aplicativo institucional "Selección de Docentes Provisionales", atendiendo el orden prevalente que a continuación se describe; para lo cual, los elegibles deberán manifestar su interés postulándose a las ofertas de vacantes temporales, siguiendo las orientaciones establecidas en el manual de usuario que podrá consultar en el siguiente link https://www.educacionboqota.edu.co/portal institucional/sites/default/files/inline-files/ManualUsuario Aspirante Selección Docentes Provisionales.pdf
1. Los elegibles del Concurso de Méritos realizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- para la Entidad Territorial Certificada Bogotá, en su orden de mérito y respetando en todo caso la zona para la cual se conformó la correspondiente lista de elegibles, tendrán el derecho preferente para el nombramiento provisional en vacantes temporales de docentes y su aceptación no los excluye del respectivo listado.
El orden referido, se aplicará exclusivamente para las listas de elegibles vigentes y en firme, y en caso de empate en la lista de elegibles, entre los postulados, la selección se realizará atendiendo los demás criterios de puntuación previstos en el aplicativo institucional "Selección de Docentes Provisionales".
2. De no ser posible la aplicación del orden anterior, el aplicativo seleccionará a un aspirante inscrito, atendiendo los requisitos de formación establecidos en el manual de funciones dispuesto mediante Resolución 3842 de 2023 o la que haga sus veces.
Es importante resaltar que el estatus de preseleccionado estará sujeto a la validación de los soportes acreditados en el registro del aspirante, y cualquier inconsistencia podrá ser rechazado.
A partir de la expedición de la presente circular, para la provisión de vacantes temporales y definitivas de instituciones educativas del Distrito se dará aplicación exclusiva a las reglas establecidas en este documento.
CARLOS ARTURO CHARRIA HERNANDEZ
Subsecretario de Gestión Institucional Proyectado: Lady Mayerly Ojeda / Contratista Oficina de Personal Revisado y Aprobado: María Fernanda Maldonado Avendaño / Jefe de Oficina de Personal Lesney Jesús Castañeda Valencia / Director de Talento Humano Andrea Vega Medina / Contratista Subsecretaría Gestión Institucional
Nota: Ver norma original en anexos. |