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RESOLUCIÓN 014 DE 2026
(Abril 10)
Por medio de la cual se crea nueva zona especial por razones de seguridad en la Localidad de Santa Fe
El Alcalde Local de Santa Fe, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en el numeral 7º del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 11 de la ley 2116 de 2021, el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004, derogado y compilado en el artículo 482 del Decreto Distrital 642 de 2025 y, de conformidad con las siguientes,
CONSIDERACIONES:
Que el numeral 7º del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el numeral 9 del artículo 11 de la Ley 2116 de 2021, dispone que corresponde a los Alcaldes Locales, "Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, las monumentos de la localidad, las recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y Iocales".
Que el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004, derogado y compilado en el artículo 482 del Decreto Distrital 642 de 2025, en materia de Zonas Especiales previene, que "corresponderá a los Alcaldes Locales, en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá, determinar las zonas de su jurisdicción que por cuestiones de seguridad, no puedan ser ocupadas temporal e permanentemente par vendedores informales. Así mismo los Alcaldes Locales, en coordinación con el Fondo de Ventas Populares, determinarán aquellas que deben ser reservadas para desarrollar actividades comerciales, culturales o de recreación, las cuales no pueden ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales."
Que el Acuerdo 927 de 2024, por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 "Bogotá Camina Segura" establece que "Bogotá debe ser una ciudad en la que todos sus habitantes se puedan desplazar tranquilamente en los ámbitos urbano, rural y regjonal; disfrutar del espacio público, y vivir, trabajar y soñar sin restricciones, en la que, de manera central, las poblaciones de especial protección (las mujeres y los niños, niñas y adolescentes, LGTBI, grupos étnicos, población con discapacidad) puedan caminar sin sentir miedo y no haya espacio para el accionar delincuencial y violento".
Adicionalmente, propende porque en la ciudad, el espacio público se conciba como un "escenario fundamental para que la ciudadanía ejerza sus derechos y pueda relacionarse en sana convivencia", esto se logra por medio de un enfoque de seguridad integral por medio del cual se promueven las "estrategias de monitoreo y control, como de la intervención para la recuperación y generación de oportunidades formales y legales para su disfrute y, en general, a partir de la implementación de acciones que propicien el goce efectivo del derecho a la ciudad".
Que el Acuerdo Local 003 de 2024, por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad de Santa Fe 2025-2028 "Santa Fe Camina Segura" establece en su artículo 6 como estrategia del objetivo estratégico "Bogotá Avanza en Seguridad", la necesidad de "mejorar la calidad de vida de la ciudadanía mediante la construcción y/o conservación de elementos del sistema de espacio público. La inversión en infraestructura de calidad y en la conservación del espacio público, mediante procesos de sostenibilidad urbana, facilita crear entornos más seguros, accesibles y atractivos para los ciudadanos, que mejoran su salud mental y física y fortalecen el tejido social de la comunidad".
De igual forma, el artículo 15 establece el programa 5. Espacio público seguro e inclusivo, el cual "se centra en transformar el espacio público de la Localidad de Santa Fe en un entorno que promueva la seguridad, la inclusión y la convivencia ciudadana", teniendo en cuenta que "los espacios públicos bien diseñadas, mantenidos y utilizados activamente por la comunidad son fundamentales para la calidad de vida urbana y la prevención del delito
Por esta razón, las actuaciones de la Administración Local están orientadas a "crear una red de espacios públicos accesibles, atractivos y seguros para los ciudadanos", lo cual permite que estos espacios "no solo sean lugares de tránsito, sino centros de interacción social, actividad cultural y recreación".
Que mediante la resolución No. 303 del 2 de octubre de 2017, este Despacho determinó 22 espacios de la localidad como zonas especiales, las cuales no podrán ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales ni dar lugar al desarrollo de actividades que generen afectaciones y que pongan en riesgo la vida y seguridad de los ciudadanos.
Que a través de la Resolución 109 del 20 de abril de 2022, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, georreferenció las "Zonas Especiales" de Bogotá D.C., determinadas por los Alcaldes Locales de Bogotá, dentro de las cuales se incluyeron las 22 zonas especiales que se encontraron en esta localidad.
Que mediante la Resolución 003 del 16 de enero de 2025, la Alcaldía Local de Santa Fe creó nuevas zonas especiales de seguridad correspondientes a los entornos de todos los Centros de Atención Inmediata (CAI), la Estación Tercera de Policía y el cuadrante que comprende el Banco de la República y el Parque Santander.
de Que, en tención a las condiciones de seguridad identificadas en el corredor de la Carrera Séptima, se evidencia la existencia de múltiples factores de riesgo asociados a la comisión de conductas delictivas que afectan la convivencia y la integridad de los ciudadanos. En particular, se han reportado situaciones reiteradas de venta de estupefacientes y la instrumentalización vendedores informales para su resguardo en el tramo comprendido entre las calles 13 y 16; igualmente, entre las calles 18 y 19 se ha identificado la presunta operación de una banda dedicada al hurto a personas, así como la comercialización de productos de piratería y sustancias ilícitas. De igual forma, en el segmento entre las calles 21 y 24 se presentan dinámicas de microtráfico y disputas territoriales entre estructuras delincuenciales. Adicionalmente, durante las últimas dos semanas se han registrado dos homicidios presuntamente asociados a estas actividades ilícitas, lo cual incrementa el nivel de riesgo en la zona. En virtud de lo anterior, y como medida preventiva orientada a mitigar estas problemáticas, la administración distrital ha dispuesto el despeje del corredor, particularmente entre las calles 20 y 21, así como la restricción del uso del espacio público por parte de vendedores informales en el tramo comprendido entre las calles 19 y 24, con el fin de restablecer condiciones de seguridad, orden público y control institucional en este sector estratégico de la ciudad.
1. INCREMENTO SOSTENIDO DE INCIDENTES:
El total de incidentes pasó de 769 en 2024 a 827 en 2025 (+7.5%), con una aceleración critica en el primer trimestre de 2026 (283 eventos en solo 3 meses, equivalente al 34.2% del total anual 2025).
2. ALARMA EN PRIMER TRIMESTRE 2026: EI (ENE-MAR)-2026 registra 57.2% más incidentes que el (ENE-MAR)-2025 (283 vs 180), evidenciando una escalada sin precedentes que supera cualquier trimestre anterior en la serie histórica.
3. RIÑA DELITO PREDOMINANTE:
Con 797 eventos acumulados (2024-Mar 2026), constituye el 42.4% del total de incidentes. En (ENE-MAR)-2026 alcanza 101 casos, un 32.9% más que el mismo periodo de 2025.
4.HURTO EN PROCESO ALERTA CRÍTICA:
Creció 95.7% entre (ENE-MAR)-2024 (23) y (ENE-MAR)-2025 (45), y continúa en ascenso con 49 casos en (ENE-MAR)-2026. Acumula 369 incidentes en el periodo analizado (19.6% del total).
5.RUIDO-INCREMENTO EXPONENCIAL:
EI (ENE-MAR)-2026 reporta 102 quejas por ruido, cifra que supera en 191.4% al mismo trimestre de 2025 (35). Esta situación refleja una afectación severa a la convivencia y el orden público.
6.LESIONES PERSONALES-REPUNTE 2026:
Tras una reducción en 2025 (47 vs 68 anuales), el (ENE-MAR)-2026 ya registra 25 casos, representando el 53.2% del total del año anterior en solo un trimestre (+108.3% vs (ENE-MAR)-2025).
Que se requiere la declaratoria de zona especial de seguridad del corredor de la Carrera Séptima comprendido entre el Eje Ambiental (Avenida Calle 13) hasta la Calle 26, teniendo en cuenta las razones de seguridad, la alta afluencia y concentración permanente de personas, así como la presencia recurrente de entidades del orden distrital y nacional, tales como el Banco de la República, Edificio Avianca, Registraduría Auxiliar de la Localidad de Santa Fe, Universidad Antonio Nariño, Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá -ETB, Personería Distrital de Bogotá, Teatro Jorge Eliecer Gaitán, Edificio Colpatria, entre otros, circunstancias que demandan la adopción de medidas diferenciales orientadas a la preservación del orden público, la convivencia ciudadana, la protección del interés general y la garantía del adecuado uso del espacio público. Lo anterior, en consideración a que la dinámica institucional, comercial y peatonal del área genera una especial sensibilidad frente a riesgos asociados a aglomeraciones, movilidad, seguridad y control territorial, haciendo necesaria la implementación de acciones administrativas y policivas reforzadas.
Que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, se hace necesario declarar zona especial de seguridad el corredor de la Carrera Séptima, delimitado así:
Por el sur, desde el Eje Ambiental (Avenida Calle 13); por el norte, hasta la Calle 26 (Parque de la Independencia Bicentenario); por el oriente y el occidente, comprendiendo las áreas aledañas y de influencia directa sobre el eje vial de la Carrera Séptima dentro del tramo señalado. Este polígono comprende el corredor estratégico en el cual se concentran las condiciones que motivan la presente declaratoria.
En mérito de lo expuesto, este despacho:
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Declárese como zona especial, por razones de seguridad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Distrital 098 del 12 de abril de 2004, derogado y compilado por el artículo 482 del Decreto Distrital 642 de 2025 y en concordancia con las consideraciones del presente acto administrativo el corredor de la Carrera Séptima comprendido entre el Eje Ambiental (Avenida Calle 13) y la Calle 26, en la jurisdicción de la Localidad de Santa Fe.
ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el marco normativo señalado, la zona especial determinada en el artículo anterior no podrá ser ocupada temporal o permanentemente por vendedores informales, ni dará lugar al desarrollo de actividades que generen afectaciones y que pongan en riesgo la vida y seguridad de los ciudadanos.
PARAGRAFO. Para la preservación del Espacio público en la zona especial de que trata la presente Resolución, la Policía Metropolitana de Bogotá, D.C., adoptará las medidas necesarias para evitar su ocupación temporal o permanentemente por vendedores informales.
ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución se comunicará al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP, con el fin de que se incorpore y georreferencie la zona en el registro de zonas especiales de Bogotá D.C. De igual forma, se notificará a la Policía Metropolitana de Bogotá, D.C. y al Comandante de la Estación de Policía de esta Localidad.
ARTÍCULO CUARTO. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 10 días del mes abril del año 2026.
DIEGO ALEJANDRO LÓPEZ LÓPEZ
Alcalde Local de Santa Fe
Nota: Ver norma original en Anexos. |