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RESOLUCIÓN 13830 DE 2014
(Septiembre 23)
Por la cual se expide al anexo técnico para la implementación de los sistemas de Control y Vigilancia ordenado a través de la Resolución 9304 del 24 de diciembre de 2012
EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el parágrafo del artículo 89 deg de la Ley 1450 de 2011, dentro del marco de los artículos 41, 42 y 44 del Decreto 101 de 2000, la Ley 105 de 1993, Ley 336 de 1996, entre otras, y
CONSIDERANDO
De conformidad con el artículo 41 del Decreto 101 de 2000, modificado por el Decreto 2741 de 2001 se delega en la Superintendencia de Puertos y Transporte "Supertransporte", la función de inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte.
Acorde con lo preceptuado en el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 la Superintendencia de Puertos y Transporte tiene la función de vigilar y controlar a "Las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo".
La ley 769 de 2002 establece como principios rectores del Tránsito Terrestre a nivel nacional "la seguridad de los usuarios, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, la libre circulación, la educación y la descentralización", preceptos conforme a los cuales se identifican las actividades que deben desarrollarse en los Centros de Diagnóstico Automotor definidos en el artículo 20 Ibidem en los siguientes términos:
"Centro de diagnóstico automotor: Ente estatal o privado destinado al examen técnico mecánico de vehículos automotores ya la revisión del control ecológico conforme a las normas ambientales.
Así mismo, el artículo 28 de la Ley 769 de 2002 (modificado por el artículo 8 de la ley 1383 de 2010) determina que:
"Para que un vehículo pueda transitar por el Territorio Nacional, debe garantizar como mínimo un perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisiones contaminantes que establezcan las autoridades ambientales".
Que el artículo 50 de la misma ley (modificado por el artículo 10 de la ley 1383 de 2010) señala que:
"Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad".
Conforme a lo previsto en el artículo 53 de la Ley 769 de 2002 (modificado por el artículo 203 del Decreto 019 de 2012):
"La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se realizará en centros de diagnóstico automotor, legalmente constituidos, que posean las condiciones que determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo de sus competencias. El Ministerio de Transporte habilitará dichos centros, según la reglamentación que para tal efecto expida. Los resultados de la revisión técnico- mecánica y de emisiones contaminantes, serán consignados en un documento uniforme cuyas características determinará el Ministerio de Transporte.
También en el artículo 54 de la precitada ley (modificado por el artículo 14 de la ley 1383 de 2010) dispone que:
"Los Centros de diagnóstico automotor llevarán un registro computarizado de los resultados de las revisiones técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes de cada vehículo, incluso de los que no la aprueben”.
De igual forma la Resolución 3500 de 2005 en su artículo 31, modificado por el artículo 14 de la Resolución 2200 de 2006, establece que:
"La Superintendencia de Puertos y Transporte será la entidad encargada de vigilar y controlar a los Centros de Diagnóstico Automotor y a los Organismos de certificación".
De acuerdo a las facultades conferidas en el parágrafo del artículo 89 de la ley 1450 de 2011 mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, la Superintendencia de Puertos y Transporte está en la obligación de reglamentar las características técnicas de los sistemas de seguridad documental que deberán implementar cada uno de los vigilados, para que se garantice la legitimidad de esos certificados y se proteja al usuario de la falsificación.
En virtud de lo anterior, la Superintendencia de Puertos y Transporte expidió la Resolución 9304 del 24 de diciembre de 2012, donde se reglamentan las medidas Tecnológicas que deben implementar cada uno de los Centros de Diagnóstico Automotor, además del Sistema de Control y Vigilancia contemplado en el Capítulo II del referido acto administrativo.
En cumplimiento de la Ley 1450 de 2011 y la Resolución 9304 del 24 de diciembre de 2012 y de conformidad con la Ley 80 de 1993 modificada por la Ley 1150 de 2007, su Decreto reglamentario No. 734 de 2012 y previo a la expedición por parte de la Entidad de la Resolución 14181 del 22 de octubre de 2013, por medio de la cual se justifica una contratación directa" la Superintendencia de Puertos y Transportes celebró el contrato interadministrativo No. 321 del 23 de octubre de 2013 con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia identificada con Nit. 891.800.330.1, en la modalidad de contratación directa, por un término de tres (3) meses, cuyo objeto consiste en "prestación de servicios profesionales para la elaboración del anexo técnico para la homologación de los Sistemas de Control y Vigilancia ordenados mediante la Resolución 9304 de 2012 expedida por la Supertransporte.
Mediante radicado 2014-560056900-2 del 04/09/2014 la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia hizo entrega, a la Superintendencia de Puertos y Transporte del objeto del contrato 321 del 23 de octubre de 2013, esto es del "anexo técnico para la homologación de los sistemas de Control y Vigilancia".
En mérito de lo expuesto el Superintendente de Puertos y Transporte,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Expedir el anexo técnico para la Verificación y Evaluación de los requisitos para la implementación de los Sistemas de Control y Vigilancia ordenado a través de la Resolución 9304 del 24 de diciembre de 2012 proferida por la Superintendencia de Puertos y Transporte.
ARTICULO SEGUNDO: Términos para la exigibilidad de las disposiciones contenidas en la presente resolución. Modificar el término inicial de seis (6) meses de que trata el artículo 7 de la resolución 9304 del 2012, en sentido de reducir a cuatro (4) meses la implementación y aplicación de todas las disposiciones técnicas del Sistema de Control y Vigilancia por parte de todos los centros de diagnóstico automotor, dicho término, comenzará a partir del momento en que el segundo proveedor haya cumplido a cabalidad el 100% del proceso de evaluación y verificación de los requisitos exigidos en esta resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: El Sistema de Control y Vigilancia -SICOV- para los Centro de Diagnóstico Automotor (CDA), solo comenzará a operar a partir de que existan como mínimo dos (2) proveedores que hayan cumplido a cabalidad el 100% de todos los requisitos exigidos en esta resolución, y el proceso de evaluación y verificación de los mismos. Y que además se demuestre que los dos proveedores tengan contratación real con los CDA y no sólo cumplimiento de requisitos en documentos.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
GABRIEL OSVALDO ALBARRACIN DIAZ
Superintendente de Puertos y Transporte (E)
NOTA: Ver norma original y anexos en Anexos. |