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RESOLUCIÓN 3144 DE 2023
(Agosto 30)
Por la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura 2023 - 2024 en el Sistema Educativo de Bogotá D.C.
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En uso de las facultades conferidas por las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, y en especial por las otorgadas por el Decreto Distrital 001 de 2020 y Decreto Distrital 310 de 2022 y,
CONSIDERANDO
Que la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), reconoce a la educación como derecho humano fundamental para todas las personas (art. 26). Dicha concepción se reafirma igualmente en: i) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 13); ii) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 18); iii) Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 19, 20, 23, 24, 28, 29, 32 y 33); iv) Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 26); v) Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (arts. 5 y 7); vi) Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (arts. 5, 10, 14 y 16); vii) Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Discriminación (art. 3); viii) Convenio 117 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre política social (arts. 5 y 15); ix) Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, adoptada el 14 de diciembre de 1960 por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura; x) Declaración Mundial sobre Educación para Todos (UNESCO, 1990), xi) Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y xii) Convención sobre los Derechos Humanos de la Personas con Discapacidad (2006).
Que en 2015, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y dentro de los 17 ODS, el cuarto corresponde a una "Educación de Calidad". Dicho objetivo busca asegurar que todas las personas completen su educación primaria y secundaria gratuita para 2030 y garantizar para todos una educación inclusiva, equitativa y de calidad que promueva oportunidades de aprendizaje durante toda la vida.
Que, de conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación es un derecho fundamental y un servicio público que cumple una función social a cargo del Estado, la sociedad y la familia. En dicho marco, le corresponde al Estado garantizar el adecuado cubrimiento del servicio público educativo y asegurar a niñas, niños, adolescentes y jóvenes las condiciones necesarias para su acceso y permanencia escolar.
Que la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, establece en su artículo 4 que, corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia promover el acceso al servicio público educativo; y en su artículo 11 señala que la educación formal se organizará en tres niveles: preescolar, básica y media. De igual forma, en su artículo 18 establece que los tres grados del nivel de educación preescolar se generalizarán en las instituciones educativas del Estado de acuerdo con la programación que determinen las entidades territoriales en sus respectivos planes de desarrollo.
Que la Ley 715 de 2001, "por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias para organizar la prestación del servicio público de educación", entre otros aspectos, establece en el artículo 7 las competencias de los distritos y los municipios certificados, entre las que se encuentran: "(...) 7.1 Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad; y propender por la ampliación de la cobertura educativa(...)".
Que la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, en su artículo 10 establece que, la familia, la sociedad y el Estado son corresponsables de la atención, cuidado y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Igualmente, en su artículo 29, refiere; el derecho al desarrollo integral de las niñas y los niños hasta los 6 años, constituyendo la educación inicial como un derecho impostergable de la primera infancia. De igual forma, la Ley 1804 de 2016 "(...)Por la cual se establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre y se dictan otras disposiciones) (...)", en su artículo 5, define la educación inicial como un proceso permanente y estructurado, a través del cual las niñas y los niños desarrollan su potencial, capacidades y habilidades en el juego, el arte, la literatura y la exploración del medio.
Que la Ley 1448 de 2011, "por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones", incluye medidas para garantizar el derecho a la educación como uno de los aspectos para generar una reparación integral a las víctimas (artículos 51, 66, 117, 145 y 174).
Que la Ley 2052 de 2020, "por medio de la cual se establecen disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites y se dictan otras disposiciones", en su artículo 5, establece la obligación de las autoridades públicas de realizar la automatización, digitalización y realización totalmente en línea de los trámites administrativos existentes que sean susceptibles de ello. Bajo ese mandato legal, la Secretaría de Educación del Distrito viene implementando desde el año 2020 la realización virtual del proceso de gestión de la cobertura en el Sistema Educativo Oficial de la ciudad de Bogotá D.C.
Que el Gobierno Nacional, a través del Decreto Nacional 1075 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación", compiló, entre otras normas, las relacionadas con la organización del servicio público educativo oficial que constituyen la referencia para el proceso de cobertura en las entidades territoriales, siendo de particular relevancia los aspectos relacionados con la administración del mismo y las estrategias para promover el acceso y la permanencia escolar de diversos grupos poblacionales. De igual forma, el Decreto mencionado señala en su artículo 2.3.3.2.2.1.2. que la prestación del servicio público educativo del nivel preescolar se ofrecerá a los educandos de tres (3) a cinco (5) años de edad y comprenderá los grados de prejardín, jardín y transición.
Que, el mismo Decreto Nacional 1075 de 2015, en su artículo 2.3.3.5.2.1.1 y siguientes, fue subrogado por el Decreto Nacional 1421 de 2017, "Por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad", que modifica las condiciones para el acceso al servicio educativo de esta población, expedido con fundamento en el artículo 11 de la Ley 1618 de 2013, "Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad", y por el cual se instaura a las entidades territoriales certificadas a garantizar su ingreso oportuno a una educación con calidad y con las condiciones básicas y ajustes razonables que se requieran.
Que, el Decreto 1421 del 2017 establece que todos los estudiantes con discapacidad, sin discriminación alguna, tienen el derecho de acceder a la oferta institucional existente, cercana a su lugar de residencia, con estudiantes de su edad y a recibir los apoyos y ajustes razonables que se requieren para que tengan un proceso educativo exitoso, así mismo, la Ley 2216 de 2022, "por medio de la cual se promueve la educación inclusiva y el desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes con trastornos específicos de aprendizaje", pretende la educación inclusiva efectiva y el desarrollo integral de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con trastornos específicos de aprendizaje desde la primera infancia hasta la educación media en las instituciones públicas y privadas del país.
Que, el precitado Decreto 1075 de 2015 fue adicionado por el Decreto Nacional 2383 de 2015, reglamentando la prestación del servicio educativo en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), y, en su artículo 2.3.3.5.8.1.4, establece los propósitos y reglas que tendrá la prestación del servicio educativo para la población de adolescentes vinculados con el SRPA en aspectos como: accesibilidad, calidad, pertinencia, permanencia, flexibilidad, educación inclusiva, corresponsabilidad e igualdad.
Que la Resolución 7797 de 2015 del Ministerio de Educación Nacional, "por medio de la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura educativa en las Entidades Territoriales Certificadas", define los responsables, las competencias, la organización, los requisitos, los procedimientos y los criterios para tener en cuenta en la ejecución del proceso de cobertura para el Sistema Educativo Oficial y el reporte de matrícula de los establecimientos educativos privados. Y en su artículo 13, determina que las entidades territoriales certificadas deben expedir, a través de acto administrativo, las directrices, criterio, procedimientos y el cronograma para la gestión del acceso y la permanencia escolar.
Que los Decretos Distritales 504, 505, 506 y 507 de 2017 mediante los cuales se adoptan los Planes Integrales de Acciones Afirmativas para los Grupos Étnicos (indígenas, afrodescendientes, negros, palenqueros, raizales y Rrom o gitanos) residentes en Bogotá D.C., instan al sector educación a la implementación de medidas con enfoque diferencial con el fin de garantizar el acceso y la permanencia en la educación inicial, preescolar, básica, media, técnica, tecnológica y superior.
Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020, "Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 "Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI", incluye, entre otros programas, los de: i) educación inicial: bases sólidas para la vida; ii) educación para todos y todas: acceso y permanencia con equidad y énfasis en educación rural; iii) formación integral: más y mejor tiempo en los colegios; iv) transformación pedagógica y mejoramiento de la gestión educativa. Es con las maestras y los maestros; y v) jóvenes con capacidades. El programa de educación para todos y todas, propende por: "Cerrar las brechas de acceso y permanencia en la ciudad que se manifiestan especialmente entre territorios (entre UPZ y, entre lo urbano y lo rural) y entre poblaciones (personas con discapacidad, población en extra edad, poblaciones con especial protección constitucional, etc.), de tal manera que se favorezca la permanencia escolar desde la educación inicial hasta la educación superior, con servicios de educación inicial pertinentes y de calidad en el marco de una educación continua para la vida, con el fin de potenciar su desarrollo, a través de una oferta flexible que tenga en cuenta las dinámicas socioeconómicas de las familias y cuidadores, hasta la implementación de acciones que reduzcan los factores de riesgo de deserción y repitencia escolar.".
Que el Acuerdo Distrital 774 de 2020, "Por medio del cual se garantiza la atención educativa permanente y de calidad a los estudiantes con trastornos específicos de aprendizaje y/o trastorno por déficit de atención con/sin hiperactividad u otros trastornos comorbidos, matriculados en las instituciones educativas de Bogotá D.C." establece en su artículo 7 la implementación de una ruta pedagógica para la atención educativa de estudiantes con trastornos del aprendizaje y del comportamiento en el marco de la educación inclusiva.
Que el Acuerdo Distrital 791 de 2020 "Por el cual se garantiza el acceso de niños y niñas a los grados de prejardín, jardín y transición del nivel preescolar, en las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" en sus artículos 2 y 3 insta a la Secretaría de Educación del Distrito, a realizar las acciones necesarias para establecer y/o actualizar los lineamientos técnicos, curriculares y pedagógicos de la educación preescolar en Bogotá D.C., así como a establecer un esquema de progresividad para el acceso y permanencia de toda la población en el nivel preescolar.
Que el Decreto 216 del 1º de marzo de 2021 "Por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria" y la Resolución 0971 del 28 de abril de 2021 expedida por la Unidad Administrativa Especial - Migración Colombia "Por la cual se implementa el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos adoptado por medio del Decreto 216 de 2021", buscan generar el registro de información de la población migrante y posteriormente otorgar un beneficio temporal de regularización a quienes cumplan con los requisitos establecidos por una vigencia de diez años, lo que permitirá la regularización de los estudiantes provenientes de Venezuela en el Sistema Educativo Oficial de Bogotá D.C..
Que el Decreto Nacional 1411 del 2022, "Por medio del cual se subroga el Capítulo 2 del Titulo 3, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 y se adiciona la Subsección 4 a este Capítulo, con lo cual se reglamenta la prestación del servicio de educación inicial en Colombia y se dictan otras disposiciones", reglamenta la educación inicial como servicio educativo para las niñas y los niños menores de seis (6) años, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 115 de 1994, Ley 1098 de 2006 y la Ley 1804 de 2016, definiendo la organización del servicio, su prestación y las responsabilidades de los prestadores del servicio de educación inicial y las entidades territoriales.
Que el Decreto Distrital 310 de 2022, "Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito", estableció en su artículo 3, literal B) que la SED debe desarrollar estrategias que garanticen el acceso y permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo, y en el literal B del artículo 29 asignó a la Dirección de Cobertura "Promover la gestión de la cobertura educativa, identificando las particularidades del territorio, desarrollando instrumentos y estrategias que contribuyan a fortalecer la Ruta de Acceso y Permanencia Escolar en el Distrito Capital".
Que, con el propósito de establecer estrategias para garantizar el acceso y la permanencia en el Sistema Educativo Oficial de las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes de Bogotá D.C., se hace necesario organizar el proceso de gestión de la cobertura 2023-2024 de acuerdo con el citado contexto normativo.
Que, en consideración a lo anterior, la Secretaria de Educación del Distrito:
RESUELVE:
TÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Establecer el proceso de gestión de la cobertura educativa 2023-2024 en los niveles de Educación Preescolar, Básica, Media y Ciclos Lectivos Especiales Integrados (CLEI) del Sistema Educativo Oficial de Bogotá D.C. y orientar puntualmente algunas acciones que, en esta materia, deben realizar los establecimientos educativos de carácter privado. De igual forma, orientar las acciones y procedimiento para acceder, previo cumplimiento de requisitos, a las estrategias de permanencia.
Artículo 2. Objetivo del proceso de gestión de la cobertura. Reducir las brechas de desigualdad en el acceso y la permanencia escolar en Bogotá D.C., con el fin de lograr trayectorias educativas completas para niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, en el marco de una educación inclusiva.
Artículo 3. Principios y lineamientos. Las instituciones educativas distritales (en adelante IED) y las distintas dependencias de la Secretaría de Educación del Distrito (en adelante SED) que intervienen en el proceso de gestión de la cobertura tendrán en cuenta los siguientes principios y lineamientos:
1. Educación inclusiva: El numeral 7 del artículo 2.3.3.5.1.4. del Decreto 1075 de 2015 define la Educación Inclusiva como: "(...) un proceso permanente que reconoce, valora y responde de manera pertinente a la diversidad de características, intereses, posibilidades y expectativas de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes y adultos, cuyo objetivo es promover su desarrollo, aprendizaje y participación, con pares de su misma edad, en un ambiente de aprendizaje común, sin discriminación o exclusión alguna, y que garantiza, en el marco de los derechos humanos, los apoyos y los ajustes razonables requeridos en su proceso educativo, a través de prácticas, políticas y culturas que eliminan las barreras existentes en el entorno educativo".
2. Trayectorias educativas completas: Se busca un proceso formativo pertinente para el desarrollo de cada etapa del ciclo vital de los estudiantes, facilitando el ingreso oportuno al sistema educativo, su tránsito entre los distintos niveles educativos reduciendo la reprobación y deserción escolar y posibilitando su formación integral desde la primera infancia hasta la educación pos-media.
3. Atención integral a la primera infancia: Se busca asegurar que en cada uno de los entornos en los que transcurre la vida de niñas y niños vinculados a los grados de prejardín, jardín y transición de los colegios públicos, existan las condiciones humanas, sociales y materiales para garantizar el acceso, la promoción y el desarrollo integral. Para asegurar la calidad de una educación inicial, en el marco de la atención integral a la primera infancia, esta debe ser pertinente, oportuna, flexible, diferencial, con sentido pedagógico, corresponsabilidad y bienestar.
4. Enfoque Territorial: Entender y atender las particularidades del territorio en los niveles local, distrital y por zona (urbano, rural), implica una adecuada y oportuna articulación institucional, acrecentando, además, la colaboración interinstitucional e intersectorial con miras a reducir las brechas de acceso y permanencia escolar en los distintos territorios de la ciudad.
5. Principios que enmarcan la Función Pública: Las actuaciones de los servidores públicos se enmarcan entre otros, por principios de moralidad, transparencia, publicidad, economía, celeridad y responsabilidad, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 909 de 2004.
6. Servicio a la ciudadanía: Se prestará un óptimo servicio a la ciudadanía en los términos de los artículos 5 al 9 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA y a la normatividad vigente, así como en cumplimiento de la atención al proceso del Servicio Integral a la Ciudadanía del Sistema de Gestión de Calidad de la Entidad. De acuerdo con lo anterior, se aplicará lo dispuesto en el Manual del Servicio al Ciudadano de la SED, con el fin de dar respuesta efectiva, oportuna, amable y confiable en los trámites del proceso de gestión de la cobertura en el Distrito Capital, con el uso de diversos canales de atención inclusiva dispuestos para ello.
Artículo 4. Cobertura educativa por niveles, grados y ciclos. La atención educativa en el Distrito Capital comprende:
1. Educación Preescolar: Grados de prejardín, jardín y transición.
2. Educación básica primaria: Grados 1 a 5
3. Educación básica secundaria: Grados 6 a 9
4. Educación media: Grados 10 y 11
5. Ciclos Lectivos Especiales Integrados (en adelante Ciclos de Adultos), modelos y estrategias educativas flexibles, con la equivalencia en niveles y grados definida por los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional (en adelante MEN).
Artículo 5. Sistemas de información asociados a la gestión de la cobertura. La SED administrará y realizará la gestión de sus procesos de acceso y permanencia, en virtud de la Resolución 7797 de 2015 del MEN o aquella que la modifique o sustituya y los artículos 2.3.6.1. a 2.3.6.7 del Decreto Nacional 1075 de 2015, a través del uso adecuado de las siguientes herramientas informáticas:
1. Sistema Integrado de Matricula (en adelante SIMAT).
2. Sistema de Información para el Monitoreo, la Prevención y el Análisis de la Deserción Escolar (en adelante SIMPADE).
3. Sistema de Información para la Gestión de la Cobertura.
4. Sistema de agendamiento de citas web SED.
5. Otras herramientas informáticas que se desarrollen implementen e integren a los sistemas de información, orientadas a robustecer y hacer más eficiente el proceso de gestión de cobertura.
Parágrafo 1. El personal encargado de registrar la información en cualquiera de los sistemas utilizados para el proceso de gestión de la cobertura deberá hacerlo a través del usuario que le sea asignado y en concordancia con el "Compromiso Ético y de Confidencialidad" firmado.
Parágrafo 2. Las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales durante el proceso de gestión de la cobertura, en especial con los de los menores de edad, están obligadas a garantizar la reserva de la información, en cumplimiento de lo consagrado en las Leyes 1581 de 2012, 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 1075 de 2015. La Dirección de Cobertura, en articulación con la Unidad para la Atención Integral a las Víctimas - UARIV, gestionará la utilización de las herramientas para consulta de la información de las personas en el Registro Único de Víctimas (RUV). De igual forma, se buscará garantizar la confidencialidad de la información de la población beneficiaria y vinculada como titular o por extensión al Programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación y demás normas concordantes o complementarias, o bajo medidas de protección por parte de la Unidad Nacional de Protección.
Artículo 6. Atención integral del proceso de gestión de la cobertura. En concordancia con los lineamientos nacionales, distritales y los establecidos por la Entidad en cuanto a la atención integral a la ciudadanía, se implementará el proceso de Servicio Integral a la Ciudadanía en el marco del Sistema de Gestión de la Calidad, que permita mejorar la atención, orientación, información y gestión de las solicitudes de la ciudadanía en general relacionadas con cupos y movilidad escolar a través de:
1. La orientación metodológica, solicitudes de cupo y beneficio de movilidad escolar vía web, publicación de disponibilidad de cupos y asignaciones, atención vía telefónica, sistema para el agendamiento web de citas de manera presencial, entre otros.
2. La promoción de canales alternativos para la atención del proceso de atención integral, como: unidad móvil de atención, ferias de servicio, jornadas de matriculatón, búsqueda activa de población desescolarizada, medios de comunicación masivos, redes sociales, página web institucional, ventanilla de radicación virtual, correo electrónico, chat, línea telefónica, mensajes de texto (SMS y/o WhatsApp), entre otras.
TITULO II
RESPONSABLES DEL PROCESO DE GESTIÓN DE LA COBERTURA
Artículo 7. Comité de gestión de la cobertura. Estará integrado por los siguientes funcionarios o sus delegados:
1. El Subsecretario/a de Acceso y Permanencia.
2. El Subsecretario/a de Calidad y Pertinencia.
3. El Subsecretario/a de Gestión Institucional.
4. El Subsecretario/a de Integración Interinstitucional.
5. El Jefe o la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.
6. El Director o la Directora de Bienestar Estudiantil.
7. El Director o la Directora de Cobertura, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.
Parágrafo 1. El Comité sesionará por lo menos una vez durante la vigencia de la presente resolución o cuando el Subsecretario/a de Acceso y Permanencia lo convoque. De igual forma, en caso de requerirlo, convocará delegados de otras dependencias de la SED, quienes participarán con voz, pero sin voto, con el fin de articular las acciones requeridas para mejorar las condiciones de acceso y permanencia escolar.
Parágrafo 2. Las reuniones del Comité podrán ser virtuales, conforme a la normatividad vigente aplicable. Parágrafo 3. Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros, las cuales quedarán registradas en las actas respectivas de cada sesión.
Artículo 8. Responsabilidades del Comité de gestión de la cobertura. El Comité tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Promover acciones orientadas a garantizar el acceso y permanencia de toda la población, propiciando condiciones de calidad que favorezcan las trayectorias educativas completas y mitigando los riesgos de deserción.
2. Promover el desarrollo y utilización de la capacidad oficial instalada para atender la demanda de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes y adultos.
3. Articular acciones conjuntas con los Comités Locales de Matrícula y Cobertura y las diferentes áreas de la SED, encaminadas a garantizar o mejorar el acceso y permanencia de toda la población.
Artículo 9. Comités Locales de Matrícula y Cobertura. Cada una de las Direcciones Locales de Educación - DLE conformará un Comité Local de Matrícula y Cobertura, el cual estará integrado por:
1. El Director o la Directora Local de Educación, quien presidirá el Comité.
2. El Profesional de Sistemas de Información, quien ejercerá la secretaría técnica, apoyará el cumplimiento de la realización de las sesiones y realizará las respectivas actas.
3. Un representante de los rectores[1] de las IED por cada UPZ de la localidad.
4. Un delegado/a de Inspección y Vigilancia de la DLE.
5. Un delegado/a de la Dirección de Cobertura.
6. Un delegado/a de la Oficina de Servicio al Ciudadano.
7. El gestor del equipo de acompañamiento pedagógico para la DLE.
8. Un delegado/a de la Dirección de Bienestar Estudiantil.
Parágrafo 1. El Comité será convocado por lo menos una vez cada trimestre por el Director/a Local de Educación, y de manera extraordinaria, según las necesidades de cobertura presentadas en cada localidad.
Parágrafo 2. El Comité, en caso de requerirlo, convocará delegados de las distintas Direcciones de la SED, con el fin de articular las acciones requeridas para la implementación del capítulo correspondiente a la gestión de la cobertura en el marco del Plan Educativo Local (en adelante PEL). En adelante, cuando se mencione el término Rector, incluye rectores(as) y directores(as) de Establecimientos Educativos Rurales.
Parágrafo 3. El Profesional de Sistemas de Información, en ejercicio de sus funciones de secretario técnico del Comité Local de Matrícula y Cobertura, será responsable de preparar el orden del día, consolidar las actas y listas de asistencia de las sesiones y llevar el archivo de estas. Parágrafo 4. El representante de los rectores de las IED por cada UPZ de la localidad será elegido por los mismos rectores a través de votación. Será responsabilidad de la DLE convocar a este proceso.
Artículo 10. Responsabilidades de los Comités Locales de Matrícula y Cobertura.
1. Desarrollar acciones orientadas a garantizar el acceso y permanencia de toda la población, propiciando condiciones de calidad que favorezcan las trayectorias educativas completas y mitigando los riesgos de deserción de las IED de la localidad.
2. Promover el desarrollo y utilización de la capacidad oficial local instalada para atender la demanda de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes y adultos.
3. Articular acciones conjuntas con el Comité de gestión de la cobertura local y las diferentes áreas de la SED, encaminadas a garantizar o mejorar el acceso y permanencia de toda la población.
Artículo 11. Responsabilidades de la Dirección de Cobertura de la SED. Además de las contempladas en las normas vigentes, en especial en el artículo 29 del Decreto Distrital 310 de 2022, la Dirección de Cobertura de la SED tiene las siguientes responsabilidades en el proceso de gestión de la cobertura educativa:
1. Prestar acompañamiento y asistencia técnica a las DLE en el proceso de gestión de la cobertura en sus distintas etapas y actualizar a sus funcionarios y las IED en el uso del SIMAT, el SIMPADE y de los Sistemas de Información y herramientas informáticas para la Gestión de la Cobertura.
2. Establecer lineamientos técnicos y acciones de contingencia cuando se requieran, para lograr oportunamente el cumplimiento de los objetivos del proceso de gestión de la cobertura.
3. Articular programas, estrategias y acciones al interior de la SED y con entidades u organizaciones aliadas que faciliten el acceso y la permanencia escolar en el sistema educativo.
4. Asignar los cupos de acuerdo con los criterios de priorización definidos en la Resolución 7797 de 2015 del MEN o aquella que la modifique o sustituya, y en coherencia con los procedimientos y mecanismos establecidos en la presente Resolución.
5. Implementar las estrategias pertinentes para la identificación de la población que se encuentra desescolarizada y generar acciones que permitan su acceso y permanencia en las IED.
6. Evaluar y hacer el seguimiento a las condiciones de acceso y permanencia de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes y adultos en las IED en articulación con el Observatorio de Acceso y Permanencia Escolar de la Subsecretaría de Acceso y Permanencia y con las distintas dependencias de la SED.
7. Coordinar el proceso de verificación, depuración, validación y actualización de la información de matrícula. De igual forma, administrar y realizar el seguimiento a la información registrada en el SIMAT y en el SIMPADE.
Artículo 12. Responsabilidades de las Direcciones Locales de Educación. Además de las contempladas en las normas vigentes, en especial en el artículo 16 del Decreto Distrital 310 de 2022, las DLE tienen las siguientes responsabilidades en el proceso de gestión de la cobertura educativa:
1. Ejecutar, prestar asistencia técnica y hacer seguimiento al proceso de gestión de la cobertura en las IED.
2. Implementar el capitulo del Plan Educativo Local (en adelante PEL) relacionado con la gestión de la cobertura y la Ruta de Acceso y Permanencia Escolar, con la participación de los rectores de las IED de su localidad, y según las orientaciones y asistencia técnica de la Dirección de Cobertura.
3. Articular con las diferentes dependencias de la SED las acciones para garantizar el tránsito efectivo y armónico de niñas y niños que ingresen al sistema educativo oficial.
4. Apoyar a las IED en el proceso de continuidad de los estudiantes, cuando la oferta educativa no permita la atención de los estudiantes en la misma IED o la continuidad de los estudiantes que presenten doble reprobación, garantizando su proceso educativo en otra IED.
5. Verificar y hacer seguimiento a la oferta de las IED de su localidad.
6. Asignar los cupos en las IED de su localidad con base en los criterios, procedimientos y plazos previstos en esta Resolución y conforme a las orientaciones de la Dirección de Cobertura. En los casos que se requiera para la población identificada por fuera del sistema educativo y que requiera ingresar al Sistema Educativo Oficial de Bogotá D.C, verificarán la información suministrada y avanzarán en el seguimiento y la asignación de cupos de acuerdo con la disponibilidad existente. Las asignaciones de cupo deberán darse en los plazos previstos en el cronograma de la presente Resolución. Los Profesionales de Sistemas de Información de la respectiva DLE podrán asignar en las IED de otras localidades de manera articulada con la DLE de destino, y en función del déficit de cupos presentado en la localidad de residencia del estudiante, las orientaciones de la Dirección de Cobertura y las etapas de la presente Resolución. En consonancia con el Decreto Nacional 1075 del 2015 y los contratos vigentes, tanto de administración como de prestación del servicio educativo, las DLE no podrán realizar asignaciones de cupos a las Instituciones Educativas que operan mediante este tipo de contratos.
7. Atender y tramitar las peticiones, quejas y reclamos formulados por la comunidad en general y las IED, relacionados con el proceso de gestión de la cobertura de su localidad, recibidos de manera presencial, telefónica y/o virtual, a través de los diferentes canales de atención ciudadana establecidos por la SED.
8. Reportar a las autoridades competentes, cuando se requiera, los casos de vulneración de derechos de los estudiantes matriculados en las IED de su localidad.
9. Facilitar a la ciudadanía la atención en las etapas del proceso de gestión de la cobertura educativa, de manera presencial, telefónica y/o virtual, de acuerdo con los diferentes canales de atención ciudadana que se establezcan.
10. Coordinar con las dependencias de la SED correspondientes, la asignación del talento humano y los recursos tecnológicos para el desarrollo del proceso de la gestión de la cobertura, con el fin de brindar atención oportuna y adecuada a las familias o acudientes, conforme a los procedimientos y protocolos que defina la SED. De igual manera, reportar la información del proceso de atención a la Oficina de Servicio al Ciudadano.
11. Realizar seguimiento a las novedades generadas del proceso de verificación, depuración, validación y actualización de la información de matrícula y validar el registro oportuno de las novedades en el SIMAT.
Artículo 13. Responsabilidades de los Rectores de las IED. Además de las contempladas en las normas vigentes, los rectores de las IED tienen las siguientes responsabilidades en el proceso de gestión de la cobertura educativa:
1. Ejecutar el proceso de gestión de la cobertura en las distintas etapas de acuerdo con las orientaciones y cronograma previstos en la presente Resolución y en los lineamientos que establezca la SED.
2. Participar en la implementación y seguimiento del capítulo correspondiente a la cobertura en el marco del PEL.
3. Adelantar las acciones, estrategias y programas, para favorecer el acceso y la permanencia escolar con la participación de docentes, administrativos, familias o acudientes y estudiantes, según las orientaciones y asistencia técnica de la Dirección de Cobertura. De igual forma, socializar con las familias o acudientes las responsabilidades previstas en el Código de la Infancia y la Adolescencia, en el Decreto Nacional 1075 de 2015 y en la presente Resolución y reportar a las autoridades competentes, cuando se requiera, los casos de vulneración de derechos de los estudiantes matriculados.
4. Matricular a los estudiantes asignados de manera virtual y/o presencial por la Dirección de Cobertura y la DLE, en las fechas establecidas en la presente Resolución y registrar la matrícula en el SIMAT, acorde con la documentación entregada por las familias o acudientes. En los casos que las familias o acudientes no acepten el cupo escolar, la IED procederá a hacer el retiro y a la actualización del SIMAT.
5. Organizar el archivo con las carpetas de los estudiantes, de acuerdo con las normas aplicables de gestión documental y tratamiento de datos personales.
6. Garantizar la continuidad de estudiantes antiguos en la IED, incluidas las niñas y los niños atendidos por los jardines infantiles de la SDIS asociados a las IED. En caso de que exista limitación de oferta educativa, coordinar con la DLE las acciones que aseguren la permanencia de los estudiantes en las IED.
7. Realizar el seguimiento a la permanencia de los estudiantes y generar alertas tempranas ante el riesgo de deserción escolar, según las circunstancias que se presenten, mediante el registro de novedades en el SIMPADE, con el fin de implementar acciones que contribuyan a la permanencia escolar.
8. Avanzar de manera continua las actividades de verificación, depuración y actualización de la información de matrícula, las novedades reportadas por las familias o acudientes, entre otras, con: pérdida de la patria potestad, cambio de custodia, actualización de tipo o número de identificación, cambio de lugar de residencia y datos de contacto, y el registro oportuno de las novedades en el SIMAT.
9. Facilitar a la ciudadanía la atención en las etapas del proceso de gestión de la cobertura educativa, de manera presencial, telefónica y/o virtual, de acuerdo con los diferentes canales de atención ciudadana que se establezcan.
10. Brindar atención oportuna y adecuada a las familias, conforme a los procedimientos y protocolos que defina la SED. De igual manera, reportar la información del proceso de atención a la Oficina de Servicio al Ciudadano.
Artículo 14. Responsabilidades de las familias o acudientes. Además de las obligaciones previstas en el Código de la Infancia y la Adolescencia, en el Decreto Nacional 1075 de 2015 y en las demás normas que las modifiquen o sustituyan, las familias o acudientes tienen las siguientes responsabilidades en el proceso de gestión de la cobertura educativa:
1. Garantizar los derechos de las niñas, los niños y adolescentes y cumplir sus responsabilidades definidas en la normatividad nacional vigente.
2. Asegurar a las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas el acceso a la educación y proveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo, continuidad en el ciclo educativo, para favorecer el acceso y permanencia.
3. Proporcionar a las IED la información y documentación necesaria, para realizar la inscripción y matrícula efectiva de los estudiantes y la obtención de los distintos beneficios de permanencia escolar (incluyendo movilidad escolar). Dicha información deberá ser veraz, actualizada y completa. Las familias o acudientes son responsables de comunicar las respectivas novedades relacionadas con pérdida de la patria potestad, cambio de custodia, actualización de tipo o número de identificación, cambio o actualización del lugar de residencia y datos de contacto. La SED no será responsable de la información desactualizada por parte de las familias o acudientes para la asignación de cupos escolares o los respectivos beneficios de permanencia escolar (movilidad, kits, entre otros).
4. Cumplir con los plazos para aceptación de cupos escolares y formalización de matrículas establecidos en la presente resolución.
5. Cumplir los compromisos adquiridos con las IED para garantizar el acceso, la permanencia y la trayectoria educativa completa de sus hijos(as). De igual forma, en las IED a través de la formalización de matrícula deberán aceptar las obligaciones y compromisos adquiridos al momento de la asignación de los beneficios de permanencia escolar tales como los Programas de Alimentación Escolar y Movilidad Escolar en caso de que aplique, u otros.
6. Informar a las IED las novedades de cambio de residencia, actualización de documentos o datos de contacto del estudiante, que se realicen durante el año escolar en el que le fue(ron) asignado(s) el(los) respectivo(s) beneficio(s) de permanencia escolar.
7. Diligenciar el formulario SIMPADE de estudiantes o instrumentos complementarios definidos por la SED al momento de realizar el proceso de matrícula y/o cuando el establecimiento educativo lo solicite. De igual forma, informar al establecimiento educativo el retiro del estudiante y sus causas, para su reporte en el SIMPADE.
8. Realizar las solicitudes de asignación o traslado de cupos escolares de las niñas, niños y adolescentes conforme al procedimiento y plazos establecido por la SED para el efecto.
Parágrafo 1. La entrega por parte de las familias o acudientes de los documentos necesarios para formalizar la matrícula, como certificados de escolaridad o fotos, deberá hacerse a través de los canales dispuestos por la SED y las IED para tal efecto.
TÍTULO III
PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO I
PLANEACIÓN DE LA COBERTURA EDUCATIVA
Artículo 15. Planeación de la Gestión de la Cobertura Local. En el marco del Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024: "Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI" y acorde con los lineamientos que se establezcan en el Plan Sectorial de Educación, en el Programa Misión de Educadores y Sabiduría Ciudadana, en los Planes Educativos Locales, las DLE, en articulación con las IED, desarrollarán las acciones necesarias para superar las causas de inasistencia y deserción escolar a nivel local, teniendo en cuenta la implementación de las políticas, programas y planes de mejoramiento institucional y la implementación de las distintas estrategias por parte de las IED (jornada única, atención integral a la primera infancia, modelos y estrategias educativas flexibles, Política de Educación Rural, entre otras).
Artículo 16. Oferta oficial de cupos educativos. Los rectores de las IED proyectarán la oferta de cupos educativos para la vigencia 2024 de acuerdo con sus condiciones institucionales, por cada una de sus sedes, jornadas, grados, modelos y estrategias educativas, desde el nivel preescolar hasta la educación media, ciclos complementarios según aplique y ciclos de adultos. Para lo anterior se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Las estrategias propuestas en los PEL para reducir las brechas de acceso, permanencia y calidad escolar que existen en la localidad.
2. La oferta formativa del núcleo de profundización del nivel de educación media como líneas de profundización, especialidades técnicas, el programa de Doble Titulación con el SENA, Universidad en Tu colegio, la estrategia de circulación estudiantil interinstitucional o el programa de Bachillerato Internacional.
3. El comportamiento de la demanda histórica, los análisis demográficos y la matrícula de la localidad, de la UPZ y de la IED.
4. La capacidad de atención en las aulas con que cuenta cada IED, a partir del análisis técnico elaborado por la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos - DCCEE.
5. La garantía de la continuidad de los estudiantes antiguos, incluyendo acuerdos de continuidad con otras IED, salvo por circunstancias de adecuación/construcción que afecten la prestación del servicio educativo, y que cuenten con el aval de la DCCEE y la autorización de la DLE.
6. El ingreso de estudiantes nuevos y población desescolarizada, conforme a la demanda de cupos que ha tenido en los últimos años la IED.
7. La coordinación con la DLE y las dependencias del nivel central de la SED para la implementación de estrategias con el fin de consolidar la oferta educativa de la localidad, en caso de requerirse, tales como: arriendos, nueva infraestructura en proceso de entrega, mejoramiento/adecuación de infraestructura existente, estrategia pedagógica de rotación, reorganización de grupos, asociación de jardines SDIS, entre otros.
8. La proyección de la oferta en todos los niveles educativos y en particular la oferta de educación inicial a partir del grado prejardín, en el marco de lo previsto en la Ley General de Educación, el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024: "Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI" y el acuerdo 791 de 2020, del concejo de Bogotá.
9. La implementación actual y futura de la jornada única conforme a la Ley General de Educación, al Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024; a la intensidad académica definida Decreto Nacional 2105 de 2017 y demás normatividad vigente.
Parágrafo 1. La oferta de las Instituciones Educativas que operan mediante contratos, tanto de administración como de prestación del servicio educativo se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido por la Dirección de Cobertura, conforme a los lineamientos del Decreto Nacional 1075 de 2015 y los respectivos contratos.
Parágrafo 2. Para el caso de las IED con nuevas sedes que iniciaron la prestación del servicio público educativo entre el 2020 y 2023, o lo iniciarán en 2024, se priorizará la atención en jornada única para el mayor número de estudiantes posible, teniendo en cuenta las características específicas de las localidades y los Lineamientos para la implementación de la jornada única en Colombia del Ministerio de Educación Nacional (2022). De igual forma, se priorizará la atención de los tres grados de educación prescolar (prejardín, jardín y transición) acorde con lo establecido en la normatividad vigente, y lo definido en el Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024: "Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI".
Artículo 17. Ajustes a la oferta de cupos educativos. La oferta proyectada por las IED se podrá modificar (cierre y/o reconversión de grupos) a solicitud del Rector ante la DLE, como se establece en el cronograma de la presente resolución, en alguno de los siguientes casos:
1. Cuando reporta baja demanda o no exista población por fuera del sistema educativo que requiera atención en el área de influencia del establecimiento educativo oficial.
2. Cuando reporta alta demanda, para establecer alternativas que permitan responder a las solicitudes de los grados requeridos.
3. Cuando se requiera implementar estrategias para cualificar la oferta de las IED, en especial para el nivel de preescolar, atención a población vulnerable o diversa con modelos y/o estrategias educativas flexibles y jornada única.
Artículo 18. Consideraciones para la oferta educativa de Ciclos Lectivos Especiales Integrados y modelos y estrategias educativas flexibles. Se fortalecerá la atención educativa de población con extra-edad, jóvenes y adultos que se encuentren desescolarizados para lograr su progresiva vinculación a las IED a través de la implementación de modelos y estrategias educativas flexibles. De igual forma, se realizarán acciones orientadas a fortalecer la educación para adultos con una oferta educativa que responda de manera pertinente a sus necesidades. Atendiendo a las características educativas y poblacionales de los estudiantes vinculados a los modelos y estrategias educativas flexibles o de jornadas nocturnas y fines de semana y, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad nacional vigente, la conformación de los grupos de educación a través de Ciclos de Adultos para jóvenes y adultos tendrá como parámetros:
1. Para la educación regular de adultos: mínimo dieciocho (18) estudiantes por grupo, conforme a los lineamientos del MEN y las características de la población a atender.
2. Modelos y estrategias educativas flexibles: conforme a los Lineamientos Técnicos, Administrativos, Pedagógicos y Operativos del MEN y las características de la población a atender.
3. La educación de adultos hace parte del servicio público educativo, y se regirá por lo dispuesto en la Ley 115 de 1994, sus decretos reglamentarios, en especial el Decreto Nacional 3011 de 1997, en la manera en que queda compilado en el Decreto Nacional 1075 de 2015.
Parágrafo 1. La Dirección de Cobertura continuará con la implementación de los modelos y estrategias educativas flexibles en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024: "Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI" y coordinará con la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones, la Dirección de Inspección y Vigilancia y las DLE la articulación de dichos modelos y estrategias a la oferta oficial del Distrito. La Dirección de Cobertura definirá el procedimiento para que las IED realicen el registro en el SIMAT de la población atendida, de acuerdo con la modalidad y tiempo de implementación. Las IED, en ejercicio de sus competencias, expedirán las certificaciones y títulos a los estudiantes matriculados que cursen y aprueben los Ciclos de Adultos, de acuerdo con las especificaciones del modelo o la estrategia educativa flexible implementada.
Parágrafo 2. En consonancia con los lineamientos del MEN, se define la extra-edad como el desfase entre la edad que tiene el estudiante y el grado esperado; ocurre cuando un niño, niña o joven tiene tres o más años por encima de la edad esperada para cursar un determinado grado. Para brindar una atención pertinente y completar su trayectoria educativa, la SED fortalecerá la oferta educativa con estrategias educativas flexibles que permitan una atención pertinente a dicha población.
Artículo 19. Consideraciones a la oferta educativa para población con discapacidad. Para garantizar una educación pertinente y de calidad, de acuerdo con los artículos 2.3.3.5.2.3.2 y 2.3.3.5.2.3.13 del Decreto Nacional 1075 de 2015, las entidades territoriales certificadas organizarán la oferta educativa que responda a las características de las personas con discapacidad identificadas en su territorio, de manera progresiva. En ese sentido, se fortalecerá la oferta en aula regular, oferta bilingüe bicultural para población con discapacidad auditiva, oferta hospitalaria domiciliaria y oferta de formación de adultos.
CAPÍTULO II
DEMANDA DE CUPOS EDUCATIVOS
Artículo 20. Demanda de cupos educativos. La demanda de cupos educativos corresponde a las solicitudes de la población que requiere un cupo escolar en el sector educativo oficial y que se gestiona en el sistema administrado por la SED para la vigencia siguiente. Está conformada por: i. los estudiantes matriculados en el Sistema Educativo Oficial de Bogotá D.C que requieran continuidad para el siguiente año escolar, ii. la población que solicita cupos nuevos en las IED y que provienen de otras entidades territoriales o de otros países, de entidades que atienden a la primera infancia, del Sistema Educativo No Oficial y iii. población desescolarizada.
Artículo 21. Edad para acceder al nivel de Educación Preescolar (prejardín, jardín y transición). El ingreso de las niñas y los niños a los grados de prejardín, jardín y transición será a los tres, cuatro y cinco años preferiblemente, conforme al artículo 2.3.3.2.2.1.2. del Decreto Nacional 1075 de 2015, subrogado por el Decreto 1411 de 2022 en su parágrafo 1, que refiere que en las edades señaladas para las niñas y los niños son un criterio para delimitar la población a atender en cada ciclo y grado, y no constituyen un criterio excluyente y único para el ingreso y atención de los niños o las niñas. Por lo tanto, la edad debe considerarse como un criterio inclusivo y no excluyente para el ingreso a la educación preescolar, ya que es necesario tener en cuenta otros criterios referidos al proceso de desarrollo de cada niña y niño principalmente, así como actores regionales, culturales y étnicos.
Artículo 22. Consideraciones generales para la solicitud de cupo nuevo. Con el fin de planear el proceso de forma objetiva, oportuna y proceder a asignar los cupos educativos, así como los beneficios de transporte, alimentación escolar, entre otros, la SED requiere que la información que proporcionan las familias o acudientes en el momento de solicitar cupo en el sistema educativo oficial de Bogotá D.C., o en el formulario de estrategias de permanencia escolar, sea completa y verídica. En este sentido, los formularios que se hayan tramitado con múltiple inscripción, información no veraz, inconsistente o con documentación adulterada, serán anulados. En estos casos, y para la situación de solicitud de cupos, los acudientes deberán solicitar nuevamente cupo cuando finalice la etapa de asignación de estudiantes nuevos, establecida en el cronograma de la presente Resolución. Por lo tanto, las familias o acudientes deberán tener en cuenta que:
1. Las solicitudes de cupo nuevo se harán de manera virtual diligenciando el formulario dispuesto por la SED para ello. Para el efecto es indispensable que las familias o acudientes: i) tengan disponible documento de identidad del estudiante y de acudientes, ii) diligencien el formulario de solicitud de cupo con todos los datos solicitados, suministrando: a) un correo electrónico y b) un número de contacto telefónico, iii) dirección del lugar de residencia del estudiante. Para hacer la solicitud por motivo de unificación de hermanos(as), las familias o acudientes deberán cargar en el formulario web el registro civil de nacimiento de los hermanos(as) a unificar. Debe tenerse en cuenta que, dada la alta demanda de cupos escolares en algunas zonas, la SED solo procederá a la unificación en el evento en que existan cupos disponibles en el grado de IED solicitada.
2. Para la solicitud de cupo de personas con discapacidad, además deben cargar en el formulario web el diagnóstico, certificación o concepto emitido únicamente por el sector salud relacionado con la discapacidad reportada.
3. Podrán realizar la modificación del formulario de solicitud de cupo de manera virtual, en caso de requerir ajustes.
4. Para los casos en que tengan dificultades con el proceso de solicitud de cupo, la Dirección de Cobertura y las DLE podrán implementar estrategias y alternativas de atención presencial de acuerdo con las fechas establecidas y la normatividad vigente.
Parágrafo 1. Para garantizar la continuidad en el Sistema Educativo Oficial de Bogotá D.C., se consideran estudiantes antiguos, las niñas y los niños atendidos en la vigencia 2023 por la SDIS en el marco del convenio vigente entre la SED y la SDIS, por lo que sus familias o acudientes no requieren realizar el proceso de solicitud de cupo. La Dirección de Cobertura definirá y priorizará tanto el procedimiento como el acompañamiento para este proceso, el cual será comunicado a las familias.
Parágrafo 2. La Dirección de Cobertura en articulación con otras dependencias de la SED, coordinará acciones para garantizar el tránsito a la educación preescolar en el Sistema Educativo Oficial de Bogotá, D.C de las niñas y los niños de ruralidad y las niñas y los niños indígenas atendidos en las Casas de Pensamiento Intercultural de SDIS.
Parágrafo 3. La Dirección de Cobertura, en articulación con la Dirección de Educación Preescolar y Básica, coordinará acciones de monitoreo y seguimiento a la cobertura de la educación preescolar para superar las barreras de acceso y permanencia escolar.
Parágrafo 4. Para el caso de la población migrante que no cuente con un documento de identificación válido en Colombia, así como para la población víctima del conflicto armado interno y perteneciente a grupos étnicos que por su vulnerabilidad o a causa de un hecho victimizante no cuente con el documento de identificación; el proceso de solicitud de cupo nuevo se hará con un número generado de manera automática en el aplicativo web de la SED. Las familias o acudientes deberán tramitar el documento de identidad ante la Registraduría Nacional del Estado Civil o la entidad competente, posteriormente, notificarlo a la IED para su actualización.
Artículo 23. Consideraciones generales para la asignación de cupos. La asignación de cupos tendrá las siguientes consideraciones:
1. La Dirección de Cobertura asignará los cupos, de acuerdo con lo determinado en el artículo 24 y el cronograma establecido de la presente Resolución. Posteriormente, conforme a la disponibilidad de cupos la asignación se realizará en las IED y en las DLE.
2. La asignación de cupos para las IED que operan bajo la modalidad de administración del servicio educativo se hará únicamente desde la Dirección de Cobertura, conforme al Decreto Nacional 1075 de 2015, subrogado por el Decreto 1851 de 2015 y lo definido en los respectivos contratos.
3. Los cupos en colegios privados contratados garantizarán únicamente la continuidad de estudiantes beneficiarios de esta estrategia en 2023, ubicados en zonas que continúen siendo deficitarias de la oferta oficial y que cumplan con estándares de calidad, de acuerdo con el resultado del proceso de verificación del mantenimiento de requisitos establecidos en el Banco de Oferentes vigente, conforme a lo definido en el Decreto Nacional 1075 de 2015, subrogado por el Decreto 1851 de 2015. En caso de no requerirse la contratación de colegios privados para la vigencia 2024, se garantizará la continuidad del servicio educativo en las Instituciones Educativas Distritales.
4. Las asignaciones de cupo se publicarán en las fechas establecidas en el cronograma de la presente Resolución, para ser consultadas por la ciudadanía a través de la página web de la SED o la línea de atención al ciudadano.
Artículo 24. Consideraciones especiales para la asignación de cupos. Con base en las competencias de las entidades territoriales certificadas en educación previstas en la normatividad vigente, en especial la Resolución 7797 de 2015 del MEN, o aquella que la modifique o sustituya, se realizará la asignación de cupos teniendo en cuenta los siguientes criterios de priorización:
1. Para la asignación de cupos a estudiantes matriculados en las IED (antiguos):
1.1. Estudiantes que ya están vinculados a una IED para asegurar su continuidad en esta.
1.2. Estudiantes asignados mediante acuerdos de continuidad.
1.3. Estudiantes vinculados al Sistema Educativo Oficial de Bogotá D.C. que hayan solicitado traslado y tengan hermanos (as) en la IED en la cual solicitan el cupo.
1.4. Estudiantes vinculados al Sistema Educativo Oficial de Bogotá D.C. que hayan solicitado otro tipo de traslado, según se contempla en el artículo 27 de la presente Resolución.
2. Para la asignación de cupos a estudiantes nuevos:
2.1. Estudiantes con discapacidad, capacidades y/o talentos excepcionales y trastornos específicos del aprendizaje y del comportamiento.
2.2. Estudiantes que ingresan a los grados del nivel de preescolar (Prejardín, Jardín y Transición).
2.3. Estudiantes pertenecientes a grupos étnicos (Indígenas, Afrodescendientes, Raizales, Palenqueros y Rrom).
2.4. Estudiantes víctimas del conflicto armado interno. 2.5. Estudiantes en condición de vulnerabilidad o especial protección constitucional, diferentes a los mencionados en los numerales anteriores.
2.6. Estudiantes que tengan hermanos(as) ya vinculados(as) al establecimiento educativo.
2.7. Estudiantes que abandonaron el Sistema Educativo y manifiesten su intención de reingresar.
2.8. Estudiantes que, de acuerdo con el Código de la Infancia y la Adolescencia, se encuentren en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (jóvenes entre los 14 a los 18 años), en estos casos, se seguirán los lineamientos establecidos en las diferentes normas para atender esta población.
2.9. Estudiantes con altos niveles de pobreza de acuerdo con el SISBEN y otras fuentes de información sobre pobreza con los que cuente la SED.
2.10. Los demás niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas que se hayan inscrito durante el proceso.
2.11. Estudiantes no inscritos durante el proceso y que requieran ser matriculados en el Sistema Educativo Oficial de Bogotá, D.C.
Parágrafo 1. En caso de no contar con disponibilidad de cupo en las opciones de IED seleccionadas por las familias o acudientes en el formulario de solicitud de cupo, la asignación se hará en la IED que cuente con cupo disponible más cercana a una de las IED solicitadas o al lugar de residencia del estudiante y se evaluará la posibilidad de otorgar el beneficio de movilidad escolar, previa verificación de la documentación aportada en el formulario de solicitud de cupo y del cumplimiento de las condiciones, requisitos y mecanismos para la asignación del mismo, conforme a lo establecido en la Resolución 039 de 2018 y el Manual Operativo del Programa de Movilidad Escolar vigente, o la normatividad que la modifique o sustituya.
Artículo 25. Continuidad de estudiantes antiguos. La SED, a través de la Dirección de Cobertura, asignará de manera automática en el SIMAT un cupo escolar a los estudiantes antiguos con el fin de garantizar su continuidad en el Sistema Educativo Oficial de Bogotá D.C, siempre y cuando en la IED se cuente con la disponibilidad de cupo, de lo contrario la DLE coordinará con la IED y con la Dirección de Cobertura los acuerdos de continuidad que garanticen la permanencia educativa de estos estudiantes.
Parágrafo 1. Cada IED determinará los criterios de promoción escolar de acuerdo con su Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes (SIEE). Cuando una IED determine, de acuerdo con su SIEE, que un estudiante (1º a 11°) no puede ser promovido al grado siguiente por segunda vez consecutiva, la DLE respectiva deberá realizar la coordinación necesaria para garantizarle en todo caso la continuidad de su proceso educativo en otra IED de la localidad.
Artículo 26. Beneficiarios de estrategias de permanencia escolar. Con el fin de fortalecer las acciones de permanencia escolar en el Sistema Educativo Oficial de Bogotá D.C., la SED habilitará un formulario de inscripción en la página WEB de la SED, para aquellos estudiantes matriculados en el SIMAT que requieran acceder a las estrategias de permanencia escolar en el siguiente año escolar, como son: movilidad escolar, entrega de bonos canjeables por prendas escolares, kits de útiles escolares, entre otras. Los beneficiarios serán seleccionados por la SED según los parámetros y requisitos establecidos para cada una de las estrategias y de acuerdo con los requisitos de dichos programas y la respectiva disponibilidad presupuestal, conforme al cronograma establecido en la presente Resolución, y siempre que se encuentren debidamente matriculados en SIMAT al momento de otorgar el beneficio.
Artículo 27. Beneficio de Movilidad Escolar: Para aquellos estudiantes a los cuales se les asigne cupo escolar en alguna de las instituciones solicitadas por la misma familia o que formalicen la matrícula en una IED diferente a la asignada por la SED, no podrán ser beneficiarios del Programa de Movilidad Escolar. La asignación de este beneficio está igualmente condicionada a la respectiva revisión de la información aportada en el formulario de solicitud de cupo o de estrategias de permanencia y del cumplimiento de las condiciones, requisitos y mecanismos para la asignación del mismo, conforme a lo establecido en la Resolución 039 de 2018 y el Manual Operativo del Programa de Movilidad Escolar vigente, o la normatividad que la modifique o sustituya.
Artículo 28. Traslados de estudiantes (antiguos). Las familias o acudientes deben diligenciar por cada hijo(a) una (1) opción de IED en el formulario de solicitud de traslado. Los motivos para solicitarlo son:
1. Unificación de hermanos(as) en colegios oficiales donde se encuentre por lo menos un(a) hermano(a) estudiando y la IED cuente con la disponibilidad de cupo para el grado solicitado.
2. Cambio de localidad o UPZ de residencia, con una distancia mayor a 2 Kilómetros de la IED o 1 kilómetro en el caso de estudiantes del nivel preescolar y/o con discapacidad. 3. Fuerza mayor justificada y soportada documentalmente por una entidad competente (Fiscalía, ICBF y otras entidades de protección de niñas, niños y adolescentes).
De acuerdo con el momento en el cual se solicita el traslado, según lo establecido en el cronograma de la presente Resolución, se debe tener en cuenta lo siguiente:
1. Traslados vía web por cambio de institución educativa para el siguiente año escolar: Las familias o acudientes deben diligenciar el formulario de solicitud de traslado, por cada hija o hijo, a través de la página web de la SED con previa verificación de la disponibilidad. Una vez se finalice el diligenciamiento del formulario contarán con 5 días hábiles para realizar la formalización de la matrícula en la IED solicitada. En el evento en que no se cumpla con el plazo señalado, el estudiante continuará matriculado en la IED actual.
2. Traslados por novedad (cambio de IED) en las DLE en el mismo año escolar: Las familias o acudientes podrán agendar su cita para recibir atención personalizada en la DLE.
3. Traslados por cambio de sede y/o jornada para la misma IED: Son de competencia de las IED. Las familias o acudientes deberán realizar su solicitud en la respectiva IED.
Parágrafo 1. Las familias o acudientes solo podrán realizar una (1) solicitud de traslado a través de la página web de la SED en el mismo año escolar, a excepción de los casos de fuerza mayor debidamente justificados o cambio de localidad de residencia. Las familias o acudientes deben diligenciar la solicitud de retiro en el establecimiento educativo de origen. Los casos de estudiantes con alta movilidad serán reportados por las IED o la SED al ICBF para su seguimiento, en aras de dar garantía de los derechos fundamentales de las niñas, los niños y adolescentes.
Parágrafo 2. La solicitud de traslado a IED rurales se podrá hacer directamente ante dichas IED, a través de los canales que estas dispongan.
Artículo 29. Acceso a la educación formal para personas con discapacidad. Atendiendo la gradualidad de los aspectos administrativos, técnicos y pedagógicos de la estrategia de atención educativa a estudiantes con discapacidad, definida en el artículo 2.3.3.5.2.3.13 del Decreto Nacional 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, las IED y las DLE, con el apoyo de la Dirección de Cobertura y la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones, asegurarán el acceso y la permanencia escolar de dicha población en el Sistema Educativo Oficial de Bogotá, D.C., a través de las siguientes etapas:
1. Solicitud de cupo por parte de las familias o acudientes de acuerdo con los diferentes canales de atención ciudadana que establezca la SED para el efecto; adjuntando el formulario el diagnóstico, certificación o concepto médico reciente o actualizado, sobre la discapacidad emitido únicamente por el sector salud, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 113 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, y el informe pedagógico si viene de una modalidad de educación inicial, que permita identificar la categoría de discapacidad de la persona y algunas recomendaciones para la atención pedagógica del mismo. En caso de no tenerlo, la SED articulará lo necesario para la gestión de este, a través de la DLE y la instancia de salud correspondiente.
2. Remisión de la DLE a la instancia a través de la cual se evaluará la necesidad de realizar la valoración psicopedagógica y en los casos que aplique, a fin de establecer los requerimientos necesarios, en el marco de un plan individual de ajustes razonables de atención por el sector educativo, que permitan responder a las capacidades, competencias y destrezas pedagógicas y socioemocionales de la niña, el niño o adolescente, joven o adulto, en el marco de la educación inclusiva.
3. Asignación de cupo de manera prioritaria y cuando aplique, la revisión del caso, con la participación de la DLE y un representante de los docentes de apoyo pedagógico de las IED de la localidad, y con la asistencia técnica de la Dirección de Cobertura, la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones, la Dirección de Educación Preescolar y Básica, y la Dirección de Educación Media, en los casos que se requiera.
4. Remisión a otros sectores, en caso de requerirse, para la atención pertinente.
Parágrafo 1. Según lo definido en el artículo 2.3.3.5.2.3.10 del Decreto Nacional 1075 de 2015, "Ningún establecimiento educativo podrá rechazar la matrícula de un estudiante en razón a su situación de discapacidad, ni negarse a hacer los ajustes razonables que se requieran. Cualquier proceso de admisión aportará a la valoración pedagógica y a la construcción del PIAR. Así mismo, no podrá ser razón para su expulsión del establecimiento educativo o la no continuidad en el proceso".
Parágrafo 2. Corresponde a las familias o acudientes aportar y actualizar la información requerida por la IED que debe alojarse en la historia escolar del estudiante con discapacidad, cumplir y firmar los compromisos señalados en el PIAR y en las actas de acuerdo para fortalecer los procesos escolares del estudiante, según lo indicado en el artículo 2.3.3.5.2.3.12 del Decreto 1075 de 2015.
Parágrafo 3. Conforme a la normatividad nacional vigente, en ninguno de los casos, la valoración psicopedagógica, el diagnóstico médico o el certificado de discapacidad, es un requisito para acceder a la oferta educativa.
Parágrafo 4. Para la asignación de cupos para personas con discapacidad se tendrá en cuenta lo consagrado en el Decreto 1421 de 2017 que establece la ruta, esquema y condiciones para la atención educativa de las personas con discapacidad, así como lo determinado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-488 de 2016, que insta a la implementación de medidas necesarias para la garantía del derecho a la educación de las personas con discapacidad en el marco de la educación inclusiva. Así mismo la Sentencia T-437 del 2021, que regula la definición de un protocolo para el fortalecimiento de los mecanismos de identificación y caracterización de niños, niñas y adolescentes con discapacidad que se encuentran fuera del Sistema Educativo y su respectiva resolución conjunta 01 de 2023.
Artículo 30. Proceso de reconocimiento para el acompañamiento pedagógico a la población con capacidades o talentos excepcionales. Este proceso se adelantará siguiendo la Ruta Distrital de Atención Educativa Integral Diferencial para estudiantes con capacidades y/o talentos excepcionales, a través de las siguientes etapas:
1. Las familias o acudientes entregarán la valoración o informe pedagógico que dé cuenta de la posible capacidad y/o talento excepcional, que permita identificar el potencial de aprendizaje y el campo de talento del estudiante. En caso de no contar con este, la IED, con el acompañamiento de la SED, abrirá un portafolio donde se incluirá la información o evidencia que permita, en el mediano plazo, definir el proceso de acompañamiento educativo diferencial.
2. La IED, con el apoyo de la SED, desarrollará el proceso de nominación, caracterización y desarrollo del potencial de aprendizaje de los estudiantes con capacidades y/o talentos excepcionales, mediante la implementación de la Ruta Distrital de Atención Integral Diferencial para estudiantes con Capacidades y/o Talentos Excepcionales definida por la SED.
3. La IED, con el acompañamiento de la o el docente de apoyo pedagógico, docente orientador y de la SED, realizará el registro en el SIMAT de la capacidad y/o talento excepcional, con base en los resultados obtenidos durante la implementación de la Ruta Distrital de Atención Integral Diferencial para Estudiantes con Capacidades y/o Talentos Excepcionales.
Artículo 31. Proceso de reconocimiento de población con trastornos específicos en el aprendizaje escolar y el comportamiento. Este proceso se define acorde con el instructivo de Categorías de Trastornos Específicos en el Aprendizaje Escolar o del Comportamiento, emitido por el MEN:
1. Las familias o acudientes entregarán el concepto del sector salud que dé cuenta del Trastorno Específico del Aprendizaje Escolar en Lectura, Escritura o Cálculos Aritméticos, así como del Trastorno por Déficit de Atención con o sin Hiperactividad.
2. La IED, con el acompañamiento del docente orientador y de la SED, registrará en el SIMAT teniendo en cuenta únicamente el concepto del Sector Salud del Trastorno Específico del Aprendizaje Escolar en Lectura, Escritura o Cálculos Aritméticos, así como del Trastorno por Déficit de Atención con o sin Hiperactividad.
3. En caso de no contar con el concepto del sector salud, la IED deberá realizar observación guiada y dirigida por parte de los docentes y docentes orientadores de la IED del estudiante teniendo en cuenta las siguientes alertas tempranas:
a. Presencia de alertas que dan cuenta de dificultades en lectura, escritura y/o cálculos aritméticos.
b. Dificultad en el comportamiento asociado a un déficit de atención.
c. Que las dificultades hayan persistido por más de seis meses.
d. Que las dificultades estén presentes en dos o más contextos (casa, colegio, otras actividades). e. Se hayan implementado acciones pedagógicas en la institución para favorecer el desempeño del estudiante, realizando registro de seguimiento y no se haya obtenido mejoría en el desempeño.
Si se cumplen las condiciones del numeral 3, la IED, desde la orientación escolar remitirá al estudiante a la entidad de salud correspondiente para efectuar el diagnóstico médico y emitir el concepto correspondiente y, posteriormente, cumplir con el numeral 2. De no cumplirse las condiciones del numeral 3, la IED, desde la orientación escolar con el acompañamiento de los docentes de aula responsables indagará y abordará otras variables que puedan estar afectando el desempeño académico del estudiante, siempre avanzando en el abordaje y acompañamiento pedagógico.
Artículo 32. Proceso de atención integral por novedades. Corresponde al proceso de gestión de la cobertura educativa (matricula) y Bienestar Estudiantil (Programa de Movilidad Escolar), y Cobertura a estudiantes en formación técnica con Administradora de Riesgos Laborales - ARL) efectuado de forma presencial y no presencial. El cual busca responder a los requerimientos de acceso por parte de las familias o acudientes, al Sistema Educativo Oficial de Bogotá D.C. y al goce efectivo del derecho de la educación. Las personas que no solicitaron cupo escolar nuevo en las fechas señaladas en la presente Resolución y aún no se encuentren vinculadas al Sistema Educativo Oficial, podrán solicitar cupo a lo largo del año escolar para las IED de acuerdo con la disponibilidad de cupo y los procedimientos y estrategias establecidas entre la Dirección de Cobertura y la Oficina de Servicio al Ciudadano.
CAPITULO III
MATRÍCULA Y PERMANENCIA ESCOLAR
Artículo 33. Concepto de matrícula. De acuerdo con lo definido en el artículo 95 de la Ley 115 de 1994, "Matrícula. La matrícula es el acto que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo. Se realizará por una sola vez, al ingresar el alumno a un establecimiento educativo, pudiéndose establecer renovaciones para cada período académico".
Artículo 34. Consideraciones generales para la formalización de la matrícula. Para la formalización de la matrícula, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
1. La IED debe verificar el registro correspondiente a cada estudiante en el Sistema de Información para la Gestión de la Cobertura, diligenciar el folio de matrícula y organizar la respectiva documentación de cada estudiante nuevo.
2. La IED debe solicitar a las familias o acudientes la información actualizada del estudiante y registrarla en el SIMAT, incluida la relacionada de manera principal con la caracterización de la población con discapacidad, capacidades y/o talentos excepcionales, pertenencia a un grupo étnico y población migrante.
3. La IED no debe exigir como requisito examen de admisión psicológico o de conocimientos o copia del "observador del estudiante" y en el caso del ingreso al grado obligatorio de preescolar, en ningún caso las IED que presten el servicio público de preescolar podrán establecer como prerrequisito para el ingreso de un estudiante al grado de Transición, que este hubiere cursado previamente, los grados de Prejardín y Jardín.
4. Las IED avalados por las DLE podrán desarrollar los procesos de nivelación o valoración académica para todos los grados de los niveles de la educación básica y educación media para clasificación, en los casos en los cuales, de manera justificada, el estudiante no pueda presentar sus antecedentes académicos, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.3.3.3.4.1.1 y 2.3.3.3.4.1.2. del Decreto Nacional 1075 de 2015.
5. La IED debe caracterizar a los estudiantes en el SIMPADE, actualizando permanentemente la información de acuerdo con las orientaciones emitidas desde la Dirección de Cobertura de la SED y el MEN.
Artículo 35. Documentos para la formalización de matrícula. Las familias o acudientes de los estudiantes nuevos o antiguos que van a realizar la formalización de la matrícula deben entregar en la IED los siguientes documentos:
Parágrafo 1. El estudiante tiene derecho a su identificación con un documento de identidad válido, el cual debe ser tramitado por las familias o acudientes ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. Si después de tres (3) meses de cumplidos los hechos jurídicos en virtud de los cuales debe tramitarse el correspondiente documento de identidad, éste no se ha tramitado, el establecimiento educativo dará aviso al ICBF para que esta entidad tome las medidas del caso. Los casos de poblaciones vulnerables serán revisados individualmente a la luz de sus circunstancias particulares de modo, tiempo y lugar.
Parágrafo 2. Si al momento de formalizar la matrícula, las familias o acudientes no presentan alguno de los documentos necesarios para el efecto, la IED formalizará la matrícula y dispondrá de acuerdos con las familias o acudientes para que tramiten la documentación ante las entidades u organismos pertinentes. En ningún caso la falta de documentación será barrera para el acceso al Sistema Educativo Oficial de Bogotá D.C.
Artículo 36. Atención educativa de niñas, niños y adolescentes procedentes de Venezuela. Para la asignación de cupos a estudiantes de nacionalidad venezolana se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos[2], así como las directrices establecidas por el MEN y la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia[3], en las cuales se establece que el derecho a la educación en sus niveles de preescolar, básica y media, se deben garantizar a todas las niñas, todos los niños y adolescentes que se encuentren dentro del territorio colombiano, independientemente de su nacionalidad o condición migratoria. Las familias o acudientes de los estudiantes nuevos y/o antiguos (cuando realizan traslado) deben formalizar la matrícula de manera virtual o de forma presencial según lo determine la IED, mediante la entrega de los siguientes documentos:
Documentos para formalizar matrícula estudiantes procedentes de Venezuela
Según lo dispuesto por el "Concepto acerca de la posibilidad que tienen las niñas, niños y adolescentes venezolanos de acceder al Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV), con posterioridad al 28 de mayo del 2022" expedido el 08 de julio de 2022 por la Unidad Administrativa Especial "Migración Colombia", que el Registro Único de Migrantes Venezolanos-RUMV-para estudiantes venezolanos que se encuentren matriculados en una institución educativa en los niveles de preescolar, básica y media, estará habilitado durante toda la vigencia del Decreto 216 de 2021, es decir, hasta el 30 de mayo de 2031 con el objetivo de que los estudiantes puedan acceder al Permiso de Protección Temporal-PPT- que le posibilitará, entre otras, lograr trayectorias educativas completas.
De lo anterior se desprende que, por el mismo Concepto de Migración Colombia, los requisitos indispensables para que las personas migrantes provenientes de Venezuela puedan ser incluidos en el RUMV posterior a la fecha mencionada, son: encontrarse en territorio colombiano de manera irregular al 31 de enero del 2021; haber ingresado a territorio colombiano de manera regular a través del respectivo puesto de control migratorio legalmente habilitado; presentar su documento de identificación vigente o vencido (que podrá ser Pasaporte, acta de nacimiento venezolana, cédula de identidad venezolana o Permiso Especial de Permanencia-PEP). A su vez, los estudiantes que hayan estado de forma irregular en territorio colombiano antes del 31 de mayo del 2021 deberán presentar una prueba sumaria[4] de su permanencia en territorio nacional.
Conforme a lo anterior, una vez sea matriculado un(a) niña, niño, adolescente o joven, la IED tiene la obligación de reportar dicha situación ante la autoridad migratoria, a través de la plataforma virtual SIRE (Sistema para el Reporte de Extranjeros) de Migración Colombia, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la matrícula. Este reporte no implica, de ninguna manera, la regularización del extranjero en el país o que se entienda su situación migratoria como superada.
Parágrafo 1. Durante el proceso de matrícula es necesario tener en cuenta que, si bien la educación se concibe como un derecho, el mismo involucra un deber a cargo de la familia o acudiente, por la que deben adelantar las gestiones necesarias tendientes a normalizar el estatus migratorio de sus hijos (as). Para lo cual es necesario que todas las personas provenientes de Venezuela matriculadas en una IED se inscriban en el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV), a través de la página web de Migración Colombia, con el fin de obtener el Permiso por Protección Temporal (PPT) que se constituye como un documento de identificación válido en Colombia. Una vez el estudiante cuente con dicho documento, éste debe ser presentado ante la IED con el fin de actualizar su información en el SIMAT.
Parágrafo 2. El Permiso por Protección Temporal (PPT) como documento válido de identificación en territorio colombiano permitirá el acceso a los diferentes niveles educativos para el logro de trayectorias educativas completas. A su vez, para los ciudadanos de origen venezolano que culminaron sus estudios de educación media y no han podido obtener su título de bachiller por la falta de un documento de identificación válido en Colombia, se establece tratamiento prioritario por parte de la Unidad Administrativa de Migración Colombia para la obtención del Permiso por Protección Temporal (PPT), documento válido para la expedición del título de bachiller.
Parágrafo 3. En caso de que no sea posible adquirir dichos documentos con su respectiva legalización y apostilla, esto no se constituirá en una barrera de acceso a la oferta educativa distrital, por lo que la IED realizará una valoración pedagógica contemplada en su Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes (SIEE) para determinar el grado al cual deberá ser matriculado el estudiante, según lo establecido en el Decreto 1288 de 2018 Artículo 5 Parágrafo Segundo Transitorio y en consonancia con las consideraciones incluidas en el Estatuto Temporal de Protección al Migrante - Decreto 216 de 2021.
No obstante es importante indicar que según lo establecido en la Resolución 05 de 1990 Convenio Andrés Bello (CAB), y la Resolución 006 de 1998 "Tabla de Equivalencias", Colombia es un país miembro del convenio, por lo cual debe aplicarse las tablas de equivalencia como instrumento que permite a las IED complementar la valoración académica y la ubicación de las y los estudiantes a grados educativos con mayor precisión y pertinencia, lo cual aplica para favorecer la movilidad de los estudiantes en el exterior que hayan realizado estudios de educación básica y media o secundaria, al permitir una ágil continuidad de la escolaridad dentro de los países miembros del CAB.
Artículo 37. Aceptación de cupo y formalización de matrícula de estudiantes nuevos. Es la marcación en el Sistema de Información Integral para la gestión de la cobertura de la aceptación o rechazo del cupo por parte de las familias o acudientes, para lo cual contarán con cinco días hábiles a partir de la publicación del resultado de la asignación del cupo escolar. Posteriormente, se debe formalizar la matrícula con la entrega de documentación a la IED y la firma del folio de matrícula por parte de las familias o acudientes durante los cinco días hábiles posteriores a la aceptación de cupo. De no hacerlo se entenderá que no están interesados en la asignación y el cupo asignado será liberado. Una vez aceptado y formalizado el cupo, las familias o acudientes deberán hacer entrega de los documentos establecidos en los artículos 35 y 36 de la presente Resolución, según sea el caso, para la formalización de la matrícula ante la IED asignada y su registro en el SIMAT, en los tiempos establecidos en el cronograma de la presente Resolución. Para los estudiantes asignados a instituciones educativas distritales de carácter técnico, que implementan el Programa de Bachillerato Internacional, bilingüismo o articulación con el SENA, se deberá tener en cuenta las características y procesos de dichos proyectos pedagógicos.
Parágrafo 1. En los casos en los que las familias o acudientes no acepten el cupo asignado o no complementen la información solicitada a través del Sistema de Información Integral para la gestión de la cobertura, o no asistan a la IED a entregar la documentación y realizar la formalización de matrícula, se entenderá para todos los efectos legales que no hay interés en continuar con la petición de cupo y que, por ende, el mismo se liberará para ser ofertado. Dichas familias o acudientes podrán volver a realizar una solicitud de cupo, conforme a las nuevas fechas establecidas para tal fin en el cronograma de la presente Resolución.
Artículo 38. Procedimiento para garantizar la permanencia escolar y asegurar la trayectoria educativa completa del estudiante que está en riesgo de deserción. Con el fin de garantizar la permanencia escolar en las IED, se seguirá el procedimiento previsto para favorecer el acceso y la permanencia escolar, descrito a continuación:
1. Las familias o acudientes informarán al rector (a), orientador(a), o la persona delegada por la IED, sobre los cambios de comportamiento de su hija o hijo que puedan poner en riesgo la continuidad de sus estudios, con el fin de activar un proceso de acompañamiento individual.
2. El director(a) de grupo, el docente orientador (a), o quien haya designado el Rector (a), generará las acciones necesarias, en los casos en que se evidencie riesgo de deserción, y se comunicará con las familias o acudientes para analizar el caso y activar un proceso de acompañamiento individual.
3. La IED, las familias o acudientes y el estudiante, establecerán acuerdos y compromisos, los cuales incluirán acciones de prevención, según el caso (apoyos psicopedagógicos, estrategias de permanencia escolar, acompañamiento especial a familias o acudientes, activación de los protocolos de atención integral para la convivencia escolar, entre otros).
4. La IED monitoreará el proceso educativo de cada estudiante para verificar sus avances, y en conjunto con las familias o acudientes, acompañarán lo necesario para que alcance su permanencia escolar, realizando los respectivos registros en el Sistema de Alertas Tempranas de la SED y en el SIMPADE. De igual manera, la IED deberá dejar constancia en la carpeta del estudiante de las comunicaciones realizadas a las familias o acudientes, ante las alertas generadas.
5. Si el estudiante no ha regresado a la IED y ha sido necesario cumplir el protocolo de retiro, que culmina con la novedad correspondiente en SIMAT, la Dirección de Cobertura elaborará un informe de seguimiento de acuerdo con la información reportada en el SIMPADE y aplicará las acciones y protocolos correspondientes para localizar al estudiante y lograr su retorno al sistema educativo oficial (cruces de bases de datos, focalización de territorios, búsqueda activa "casa a casa") o el reporte a las autoridades competentes para lo pertinente.
6. Las IED deberán ofrecer a los estudiantes asignados durante la vigencia, las estrategias que garanticen su, inscripción, asignación, formalización, nivelación y permanencia en las IED.
Artículo 39. Terminación de la matrícula. La Institución Educativa realizará el retiro del estudiante en el SIMAT y caracterizará en el SIMPADE el motivo del retiro, conservando los soportes documentales, cuando:
1. Exista una solicitud escrita por parte de las familias o acudientes registrados en el SIMAT, o del estudiante si es mayor de edad.
2. Se haya realizado el procedimiento establecido en el Proyecto Educativo Institucional (PEI) con las respectivas familias o acudientes previa aprobación del Consejo Directivo de la IED.
3. Los informes del proceso de verificación, depuración, validación y actualización de la información de matrícula que adelante la SED o la IED, deberán evidenciar que el estudiante no está siendo atendido.
4. Exista un requerimiento de retiro por parte de otra entidad territorial o IED en el cual esté el estudiante, situación que será verificada por la Dirección de Cobertura con la IED de la cual se solicita el retiro.
Parágrafo 1. Cuando el retiro no lo realice la IED, quien lo realice deberá notificar a la IED y enviar los soportes para que realice la formalización del retiro y la caracterización en SIMPADE.
Parágrafo 2. Cuando la IED identifique que el estudiante no puede continuar con la matrícula, por los motivos establecidos en el Manual de Convivencia y previa comunicación con las familias, deberá articular con la Dirección Local de Educación para garantizar la continuidad del estudiante en otra IED que, conjuntamente con la familia se defina para su traslado. En ninguno de los casos, el estudiante deberá quedar sin la prestación del servicio educativo.
Parágrafo 3. Las instituciones educativas no oficiales, no podrán negarse a retirar del SIMAT a los estudiantes cuyos acudientes tengan obligaciones económicas pendientes con el establecimiento, dada la naturaleza prevalente del derecho a la educación sobre los derechos económicos de las instituciones educativas, establecido en el artículo 88 de la Ley 115 de 1994, modificado por el parágrafo 1 del art 2 de la Ley 1650 de 2013, de conformidad con la Sentencia T-727/17, Sentencia T-002 de 1992, SU-624 de 1999 de la Corte Constitucional, con el fin de amparar los derechos fundamentales a la educación y al libre desarrollo de las niñas y niños, en concordancia a lo preceptuado en la Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 67. De otro lado, los establecimientos educativos privados no podrán exigir constancia o certificación alguna de retiro del sistema de información de matricula como requisito para acceder o permanecer en el sistema educativo.
Parágrafo 4. Las instituciones educativas no oficiales que no puedan garantizar la continuidad de los estudiantes en la siguiente vigencia deberán realizar el retiro en el SIMAT de acuerdo con las fechas establecidas en el cronograma de la presente resolución, de tal manera que les permitan a los estudiantes continuar en otra institución educativa.
Artículo 40. Seguimiento y verificación de la matrícula: Las IED en articulación con las DLE y la Dirección de Cobertura de la SED desarrollarán las siguientes acciones:
1. Seguimiento del reporte en el SIMAT con el fin de garantizar la veracidad, oportunidad y calidad en la información registrada.
2. Realizar permanentemente la actualización de la información de sus estudiantes. En la formalización de la matrícula y en la entrega de boletines, las IED solicitarán a las familias o acudientes la actualización de la información que reposa en la institución educativa para la actualización de los sistemas de información, principalmente a los estudiantes que cuenten con un beneficio condicionado, en especial los del Programa de Movilidad Escolar.
3. Implementación de mecanismos de validación y verificación que permitan garantizar la calidad y veracidad de la información reportada en el SIMAT, para lo cual se realizará:
a. Verificación, depuración, validación y actualización de la información de matrícula por parte de las IED.
b. Auditoría o seguimiento externo a la gestión y reporte de la matrícula, de acuerdo con el mecanismo y procedimiento que defina la Dirección de Cobertura.
c. Acompañamiento a la auditoría del MEN, en caso de que dicha entidad la realice.
4. Las IED deberán registrar y actualizar en el SIMPADE las novedades asociadas a la permanencia y la deserción escolar, así como la marcación de los motivos de retiro en el sistema.
5. Las IED organizarán el archivo en el que reposa la información de matrícula y permanencia del estudiante, garantizando la consistencia entre la información del archivo y la registrada en el SIMAT.
Artículo 41. Implementación, monitoreo y seguimiento de acciones, estrategias y programas para garantizar el acceso y la permanencia escolar. La Dirección de Cobertura de la SED promoverá la ejecución de las siguientes acciones:
1. Identificación y caracterización de la población desescolarizada a través de estrategias de búsqueda activa, para incentivar su acceso al sistema educativo oficial.
2. Evaluación, monitoreo y seguimiento de las condiciones y factores asociados al acceso y la permanencia escolar. En este sentido, la Subsecretaría de Acceso y Permanencia, con la participación de las distintas Direcciones, en especial la Dirección de Cobertura, consolidará el Observatorio de Acceso y Permanencia Escolar con el fin de: a. Articular la información de las estrategias de permanencia que tienen cada uno de los estudiantes de la matrícula oficial. b. Realizar análisis de información sobre estudiantes matriculados y la capacidad de la oferta educativa oficial. c. Identificar y caracterizar la población que abandona o aún no ingresa al sistema educativo oficial. d. Identificar los factores asociados a la deserción/desescolarización en la ciudad.
3. Realización del seguimiento "estudiante por estudiante" y por Establecimiento Educativo, a través del SIMAT y la generación de alertas tempranas para la prevención de la deserción escolar, a través del SIMPADE y los otros instrumentos que implemente la SED para este fin.
TÍTULO IV
CRONOGRAMA
Artículo 42. Cronograma del proceso de gestión de la cobertura para instituciones educativas oficiales. El proceso de gestión de la cobertura se regirá por el siguiente cronograma:
Parágrafo 1. La SED implementará estrategias de atención virtual y presencial para el proceso de gestión de la cobertura. La atención a las familias o acudientes para la formalización de matrícula se prestará sin ningún tipo de barrera, sin intermediarios y de manera gratuita, para facilitar el proceso de acceso al sistema educativo oficial, de acuerdo con las fechas establecidas y atendiendo los períodos de receso escolar.
Parágrafo 2. La formalización de matrícula de los cupos aceptados después del 15 de diciembre de 2023 se realizará entre el 09 y 18 de enero de 2024.
Artículo 43. Cronograma del proceso de gestión de la cobertura para instituciones no oficiales. El proceso de gestión de la cobertura se regirá por el siguiente cronograma:
Artículo 44. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 2797 de 2022.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de agosto del año 2023.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ
Secretaria de Educación del Distrito
Nota: Ver norma original en Anexos. NOTAS AL PÍE DE PÁGINAS:
[1] En adelante, cuando se mencione el término Rector, incluye rectores(as) y directores(as) de Establecimientos Educativos Rurales [2] Decreto Nacional 216 del 1º de marzo de 2021 "Por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria" y la Resolución 0971 "Por la cual se implementa el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos adoptado por medio del Decreto 216 de 2021" expedida el 28 de abril de 2021 por la Unidad Administrativa Especial - Migración Colombia. [3] Circulares 45 de 2015 y 07 de 2016 del Ministerio de Educación Nacional, así como los lineamientos de la Circular Conjunta 01 de 2017, el "Instructivo para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes procedentes de Venezuela en los establecimientos educativos colombianos" adoptado por la Circular 16 de 2018 emitidas por el Ministerio de Educación Nacional y la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia y el Concepto acerca de la posibilidad que tienen las niñas, niños y adolescentes venezolanos de acceder al estatuto temporal de protección para migrantes venezolanos, con posterioridad a 28 de mayo de 2022. [4] Prueba sumaria, según lo establecido en el artículo 6 del Decreto 971 de 2021, expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. |