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RESOLUCIÓN
039 DE 2018 (Enero 19) Por la cual se unifican los criterios y
condiciones generales del Programa de Movilidad Escolar en sus diferentes
modalidades LA
SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de
sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la ley 115 de 1994 y
715 de 2001, el Acuerdo No. 273 de 2007 del Concejo de Bogotá, el Decreto
Distrital 330 de 2008 y CONSIDERANDO: Que
la Constitución Política de Colombia de 1991 en el artículo 44 dispone: “Son
derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y
la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad,
tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y
la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión (…). Los derechos
de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás” Que
de conformidad con lo señalado en el artículo 334 ibídem, corresponde al Estado
asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las
funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Que
los artículos 4 y 95 de la Ley 115 de 1994 así como la Ley 1098 de 2006,
determinan que corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la
calidad de la educación y promover el acceso al servicio educativo así mismo,
que es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales garantizar
su cubrimiento. Que
el Decreto 319 del 15 de agosto de 2006, que adopta el Plan Maestro de
Movilidad para Bogotá, establece en su artículo 26 que la administración
promoverá el transporte no motorizado de peatones y ciclo usuarios para que los
habitantes del Distrito Capital incrementen su participación en el número de
viajes, dadas sus ventajas económicas, ambientales, sociales, de salud pública
y bienestar. Igualmente, el Plan Maestro de Movilidad establece que toda
institución educativa, pública o privada deberá ofrecer estacionamientos
seguros para bicicletas. Que
el Decreto 449 del 31 de octubre de 2006, que adopta el Plan Maestro de
Equipamientos Educativos para Bogotá, establece que se definirán rutas que
bordearán las zonas escolares y se fomentará el uso de las
ciclo rutas y senderos peatonales. Que
el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo No. 273 del 16 de febrero de 2007, en
su artículo 2°, estableció algunos estímulos para garantizar el acceso y la
permanencia de los estudiantes en el sistema educativo oficial del Distrito,
dentro de los que se prevé el transporte escolar, en sus modalidades de ruta
escolar contratadas por la Secretaría o el subsidio de transporte,
condicionados a la asistencia escolar, cuando no sea posible suministrar el servicio
educativo cerca de la residencia del estudiante. De igual forma, señala que la
Secretaría de Educación es la competente para reglamentar los mecanismos para
la determinación de beneficiarios, el otorgamiento de los cupos y subsidios
respectivos que tengan relación con el beneficio de transporte escolar en las
modalidades previstas. Que
la Ley 1503 de 2011 promueve la formación de hábitos, comportamientos y
conductas seguros en la vía y establece los programas marco para la enseñanza
en educación vial que deben ser implementados en todas las instituciones
educativas públicas o privadas que ofrecen los niveles de educación preescolar,
básica primaria y básica secundaria. Que
el Ministerio de Transporte ha venido evaluando las condiciones en que se
presta el servicio de transporte escolar y las medidas que se deben adoptar
para su adecuado funcionamiento. Con ese propósito, expidió el Decreto Nacional
1079 del 26 de mayo de 2015, que en la sección 10 del capítulo 6 del título 1
parte 2, regula lo pertinente al transporte escolar público y privado, y el
Decreto Nacional 431 del 14 de marzo de 2017, que modificó algunos aspectos
relacionados con el servicio público de transporte terrestre automotor
especial. Que
la Secretaría de Educación del Distrito, mediante la Resolución 1531 de 2014,
modificada por las Resoluciones 151 del 28 de enero de 2015 y 1795 del 3 de
octubre de 2016, reglamentó la operación del Programa de Movilidad Escolar en
sus diferentes modalidades, estableciendo los requisitos y los criterios para
su asignación. Que
el Decreto 594 de 2015 señala que el Plan de Movilidad Escolar para Bogotá,
tiene como objetivo general educar, formar y proteger a la comunidad escolar
frente a sus desplazamientos desde y hacia los establecimientos educativos, en
medios motorizados y no motorizados. Que
el Programa Inclusión Educativa para la Equidad, del Plan de Desarrollo 2016—
2020 “Bogotá Mejor para Todos”, busca que toda la población en edad escolar
logre acceder al sistema educativo y mejore sus condiciones de permanencia,
garantizado trayectorias educativas completas y facilitando las transiciones en
los distintos niveles educativos. Para ello se generarán líneas de acción
referidas entre otros aspectos, al bienestar estudiantil, logrando que el
sistema educativo de la ciudad garantice un mayor acceso con equidad. Que
el Plan Sectorial de Educación 2016 – 2020, establece que la apuesta de
movilidad escolar se concentra en promover el acceso y la asistencia escolar,
ofreciendo diferentes modalidades y servicios de transporte, de forma segura,
sostenible y eficiente, a los estudiantes que cumplan con los requisitos
establecidos, de acuerdo con su lugar de residencia y la oferta pública
educativa. Que,
en el marco de lo expuesto, es necesario unificar los criterios y condiciones
generales del Programa de Movilidad Escolar en sus diferentes modalidades. Que,
en mérito de lo expuesto, RESUELVE CAPÍTULO
I OBJETO
DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD ESCOLAR ARTÍCULO PRIMERO. –
OBJETO.
Establecer las condiciones generales del Programa de Movilidad Escolar, para el
desplazamiento adecuado, seguro y sostenible de la comunidad educativa en las
diferentes modalidades que ofrece la Secretaría de Educación del Distrito. ARTÍCULO SEGUNDO. –
PROGRAMA DE MOVILIDAD ESCOLAR. Conjunto de acciones dirigidas a garantizar el
bienestar de los estudiantes, que contribuyen a contrarrestar la deserción en
las aulas de clase, mediante el apoyo al desplazamiento de los estudiantes de
las instituciones educativas con matrícula oficial. ARTÍCULO TERCERO. -
IMPLEMENTACIÓN DE MODALIDADES SOSTENIBLES DE MOVILIDAD ESCOLAR PARA PROGRAMAS
DEFINIDOS POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO. Con el propósito de
apoyar el desarrollo de los programas definidos por la Secretaría de Educación
del Distrito, se podrán utilizar las diferentes modalidades que ofrece el
Programa de Movilidad Escolar, con el fin de movilizar estudiantes desde y
hacia los diferentes centros de interés y demás espacios de aprendizaje en la
ciudad, o desde y hacia el colegio, en condiciones de seguridad y eficiencia,
de conformidad con la normativa vigente. CAPÍTULO
II DIRECCIÓN,
OPERACIÓN Y RESPONSABLES DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD ESCOLAR ARTÍCULO CUARTO. -
ORIENTACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD ESCOLAR. La Subsecretaría de
Acceso y Permanencia de la Secretaría de Educación del Distrito, definirá las
estrategias y los lineamientos técnicos, administrativos, financieros y
pedagógicos del Programa de Movilidad Escolar, en concordancia con lo
establecido en el Plan Distrital de Desarrollo y en el Plan Sectorial de
Educación. ARTÍCULO QUINTO. -
DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD ESCOLAR. La Dirección de
Bienestar Estudiantil de la Secretaría de Educación del Distrito, tiene a su
cargo la dirección general del Programa de Movilidad Escolar. ARTÍCULO SEXTO. -
RESPONSABILIDADES DE LOS NIVELES LOCAL E INSTITUCIONAL: Para garantizar la
oportuna y eficiente coordinación del programa de movilidad escolar, en el
nivel local y en las instituciones educativas con matrícula oficial, se
establecen las siguientes responsabilidades: a. De las Direcciones
Locales de Educación, DLE: 1)
Facilitar la comunicación y coordinación entre la Dirección de Bienestar
Estudiantil y las instituciones educativas con matrícula oficial, para el
adecuado funcionamiento del Programa de Movilidad Escolar. 2)
Actualizar oportunamente en el sistema de información del Programa de Movilidad
Escolar, la información sobre las novedades de los beneficiarios. 3)
Coordinar con los colegios, la entrega de las certificaciones sobre la
prestación del servicio de rutas escolares contratadas por la SED. 4)
Atender o tramitar ante la Dirección de Bienestar Estudiantil o los canales de
comunicación que defina esta dependencia, las propuestas, quejas y reclamos
formuladas por las instituciones educativas y la comunidad en general,
relacionadas con el Programa de Movilidad Escolar. 5)
Coordinar con los colegios, la realización oportuna del registro de
verificación de asistencia y la remisión del reporte correspondiente. 6)
Consolidar la información que reporten los colegios, sobre la suspensión de
actividades académicas y remitirla a la Dirección de Bienestar Estudiantil,
durante la tercera semana de cada mes. b. De las rectorías: 1)
Designar un enlace del Programa de Movilidad Escolar en la institución
educativa por jornada e informar el nombre de los designados a la Dirección
Local de Educación y a la Dirección de Bienestar Estudiantil, al inicio del año
escolar. Cualquier cambio en los designados, se deberá informar a las
mencionadas dependencias por escrito. 2)
Certificar personalmente o a través del enlace del Programa, la prestación del
servicio de rutas escolares contratadas por la SED, en las fechas establecidas
por la Dirección de Bienestar Estudiantil. 3)
Registrar y actualizar oportunamente en el sistema de información de matrícula
que para tal efecto determine el Ministerio de Educación Nacional, los datos
correspondientes a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos
focalizados, las novedades relacionadas con el estado de la matrícula de los
estudiantes y entregar esta información por escrito a la Dirección Local de
Educación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se
produzcan. 4)
Realizar seguimiento a las novedades reportadas por la interventoría del
Programa de Movilidad 0Escolar o por la Dirección de Bienestar Estudiantil. 5)
Llevar el registro de asistencia diario de los beneficiarios del Programa de
Movilidad Escolar, consolidar la información de asistencia cada mes y
reportarla en el módulo dispuesto por la SED para esta actividad. 6)
Informar a los beneficiarios y acudientes, el número de inasistencias
reportadas al Programa de Movilidad Escolar, teniendo en cuenta el cronograma
de verificación de asistencia establecido por la SED. 7)
Revisar las quejas interpuestas por los padres de familia, sobre la información
de asistencia reportada, teniendo en cuenta el cronograma dispuesto para el año
escolar y solicitar a la Dirección de Bienestar Estudiantil la corrección, en
los casos que se requiera. 8)
Actuar como interlocutor, para facilitar la comunicación y la coordinación
entre el colegio, la Dirección Local de Educación y la Dirección de Bienestar
Estudiantil en los asuntos relacionados con los beneficios condicionados a la
asistencia escolar. 9)
Informar a la Dirección Local de Educación, durante la tercera semana de cada
mes, la programación de actividades que en el mes siguiente impliquen la
suspensión de actividades académicas. 10)
Respecto de Jornada Única y Jornada Extendida, los rectores serán, además
responsables de: 10.1.
Reportar la programación de dichas jornadas que sean por fuera de la
institución educativa, anualmente. 10.2.
Será responsable de las cancelaciones no oportunas. 10.3.
Realizar las cancelaciones de manera oportuna en el marco del programa de
Movilidad Escolar. 10.4.
Revisar en conjunto con la Subsecretaria de Calidad y Pertinencia, las
diferencias entre lo programado y la ocupación, de manera mensual, con el fin
de adoptar las medidas requeridas, las cuales se deben comunicar a la Dirección
de Bienestar Estudiantil. CAPÍTULO
III DISPOSICIONES
GENERALES ARTÍCULO SÉPTIMO. –
MANUAL OPERATIVO.
Hará parte de la presente resolución, el Manual Operativo expedido por la
Subsecretaría de Acceso y Permanencia, que incluye las condiciones, requisitos
y mecanismos para la asignación del beneficio, en las diferentes modalidades
que ofrece el Programa de Movilidad Escolar, las obligaciones de los
estudiantes, padres o acudientes, así como las causales de suspensión y pérdida
del beneficio en sus diferentes modalidades. La actualización y modificación
del manual, será responsabilidad de la Subsecretaría de Acceso y Permanencia. ARTÍCULO OCTAVO. –
SEGUIMIENTO, MONITOREO Y CONTROL. La Dirección de Bienestar Estudiantil realizará
el monitoreo, seguimiento y control sobre la ejecución del Programa de
Movilidad Escolar. Igualmente podrá establecer acuerdos de trabajo con
entidades del orden nacional e internacional, para fortalecer estas
actividades. ARTÍCULO NOVENO. –
COMUNICACIONES.
La Dirección de Bienestar Estudiantil podrá utilizar cualquier medio de
comunicación disponible (electrónico, físico, digital y análogo), para
informar, dar respuesta o solicitar aclaraciones relacionadas con el Programa
de Movilidad Escolar, lo anterior de conformidad y con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso
Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO. – VIGENCIA.
La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación y
deroga cualquier disposición que le sea contraria, en especial las Resoluciones
1531 del 29 de agosto de 2014, 151 del 28 enero de 2015 y 1795 del 3 de octubre
de 2016. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de enero del año 2018. MARÍA
VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación del Distrito NOTA: Ver Anexo. |