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RESOLUCIÓN No 205 DE 2026
(Abril 16)
Por medio de la cual se racionalizan 123 Instancias de Participación no formales del Distrito Capital, conforme a lo dispuesto en el artículo 541 del Decreto Distrital 642 de 2025
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL-IDPAC
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, los artículos 508, 509 y 541 del Decreto Distrital 642 de 2025, y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 270 de la Constitución Política dispone que "La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados".
Que, en virtud del artículo 40 de la superior, toda persona tiene de derecho de participar de la conformación, ejercicio y control del poder político.
Que, el artículo 103 de la Constitución reconoce la participación ciudadana como un mecanismo esencial de la democracia y establece que, además del voto, existen formas complementarias de intervención en la vida pública como el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y el control social a la gestión pública.
Que, la Constitución Política, en su artículo 209, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que, la Ley 1757 de 2015, establece disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática.
Que, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, en su artículo 42, dispone que la Administración Distrital debe garantizar la participación de la ciudadanía en todas las etapas de la gestión pública.
Que, con fundamento en el artículo 53 ejusdem, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, tiene la función de garantizar el derecho a la participación ciudadana, fomentando la cultura democrática y el conocimiento y apropiación de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria.
Que, el literal k) del artículo 17 del Acuerdo IDPAC 002 de 2007 dispone que es función de la Gerencia de Instancias y Mecanismos de Participación, entre otras, realizar diagnósticos locales, que permitan identificar espacios de participación ciudadana y comunitaria, organizaciones y grupos sociales y realizar su actualización permanente.
Que, en virtud de las competencias asignadas a esta entidad mediante los artículos 508 y 509 del Decreto Distrital 642 de 2025, le corresponde al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC como autoridad del Sistema Distrital de Participación, adelantar la racionalización de las instancias no formales del Distrito Capital.
Que, el título 6 del Decreto Distrital 642 de 2025, "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Gobierno", tiene como objeto actualizar el Sistema Distrital de Participación, esto, desde los criterios y demandas poblacionales, diferenciales y de género que refleja la composición poblacional de la ciudad.
Que, el artículo 500 del Decreto Distrital 642 de 2025, define el Sistema Distrital de Participación Ciudadana como el conjunto de normas, principios, componentes, autoridades, lineamientos, actores e instancias, cuyo propósito es garantizar un mayor alcance e incidencia en el ejercicio participativo de la ciudadanía.
Que la norma idem, en su artículo 508, establece las autoridades del Sistema Distrital de Participación - SDP, disposición en la cual se incluye al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, dentro de dicho sistema.
Que, el artículo 510 ibidem crea la Mesa de Coordinación para la Gestión y Seguimiento del Sistema Distrital de Participación Ciudadana, a su turno, el artículo 511 establece las funciones de dicho espacio, dentro de las que se encuentran, velar por el buen funcionamiento del Sistema Distrital de Participación -SDP, tanto en lo distrital como en lo local, monitorear el cumplimiento de los compromisos entre los componentes del Sistema Distrital de Participación -SDP, formular y seguir el Plan de Reorganización de Instancias de Participación y la interlocución de la agenda, estrategias y espacios de participación.
Que, en este sentido, en vigencia del Decreto Distrital 606 de 2023, el cual fue derogado por el Decreto Distrital 642 de 2025, el Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal -IDPAC, en el año 2024, inició la elaboración del Plan de Reorganización de Instancias, tal y como lo indica el artículo 541 del Decreto Distrital 642 de 2025.
Que, el Plan de Reorganización de Instancias, se dividió en varias etapas; en primera etapa, se entregó al equipo territorial de la Gerencia de Instancias y Mecanismos de Participación del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, el insumo correspondiente al inventario de las instancias de cada localidad identificadas como inactivas y al mismo tiempo, con duplicidad de funciones y/o temáticas, esto con el fin de que, en articulación con los referentes de participación de las alcaldías locales fueran revisadas y validadas.
Que, en la segunda etapa, con la colaboración de las entidades cabeza de sector del orden distrital, se convocó a mesas de trabajo a todos los y las referentes de participación de cada Alcaldía Local, las cuales, estaban direccionadas a unificar los criterios frente a las instancias candidatas a ser reorganizadas, que, de esto se obtuvo un total de doscientas doce (212) instancias formales y no formales con inactividad y/o duplicidad de temática a lo largo del territorio bogotano, incluyendo las formales y las informales.
Que, para la tercera etapa, el día diecinueve (19) de diciembre del 2024, el Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal IDPAC en su rol de presidencia de la Mesa de Coordinación para la Gestión y Seguimiento del Sistema Distrital de Participación Ciudadana-SDP, presentó el Plan de Reorganización de Instancias ante la Secretaria Distrital de Gobierno, dándole cumplimiento a lo reglado en el artículo 541 del Decreto Único del Sector Gobierno 642 de 2025.
Que, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC, al ser un miembro de la Mesa de Coordinación para la Gestión y Seguimiento del Sistema Distrital de Participación Ciudadana, presentó ante esta mesa el día doce (12) de mayo de 2025, el Plan de Reorganización de Instancias, tal como lo dicta el artículo 510 del Decreto Distrital 642 de 2025, el cual fue aprobado por unanimidad en sesión ordinaria de esta instancia de coordinación.
Que, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC a través de la Gerencia de Instancias y Mecanismos de Participación GIMP, adelantó una nueva etapa, desde febrero a diciembre de 2025; reforzando la revisión del proceso a través de reuniones oficiales y concertadas con cada una de las alcaldías locales, logrando adelantar una estructuración del modelo a seguir, el cual estuvo bajo la directriz de Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC y de los alcaldes y/o alcaldesas locales, estos últimos como mandatarios integrantes de la Mesa de Coordinación del Sistema Distrital de Participación y responsables de la coordinación de la acción distrital en el territorio, en virtud del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Que, de conformidad con los lineamientos institucionales¹, se entienden como instancias no formales, aquellos espacios de participación ciudadana que funcionan de hecho, es decir, que surgieron por iniciativa ciudadana pero que no cuentan con un acto administrativo (como un decreto o acuerdo local) que formalice su creación.
Que, tras la revisión en territorio, se evidenció que un número considerable de instancias no formales se encuentran actualmente inactivas, tienen integrantes repetidos o duplican los temas y funciones de otros espacios activos.
Que, estas instancias al no haber sido creadas por un acto administrativo formal, es facultad del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC proceder con su racionalización directa para optimizar los recursos del Sistema Distrital de Participación; toda vez que, no es necesario agotar el trámite administrativo de revocar y/o modificar algún pronunciamiento emitido por alguna autoridad administrativa de orden local o distrital, de manera tal que, no se hace aplicable el principio de paralelismo de las formas, el cual consiste en que un acto jurídico debe deshacerse o modificarse, siguiendo las formalidades con las que fueron creados, razón por la cual, con esta determinación no se ve afectada la seguridad jurídica de sistema distrital de participación, como tampoco, los principios de la participación ciudadana que rigen en el distrito.
Que, de acuerdo con lo expuesto se encontró la necesidad de reducir las instancias existentes en la ciudad, en este sentido, con la aplicación de la racionalización y reorganización de instancias no formales, Bogotá avanzará en lo referente a la cobertura institucional a las instancias de participación, de igual manera, se podrá aumentar en el fortalecimiento y eficiencia de la participación ciudadana a través de las instancias de participación.
En suma, el Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal - IDPAC, en uso de sus facultades legales y con el propósito de dar aplicación efectiva al Decreto Único del Sector Gobierno 642 de 2025, especialmente a lo establecido en el artículo 541, se permite racionalizar las siguientes 121 instancias de participación, de acuerdo a lo dispuesto en el acápite siguiente.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. RACIONALIZACIÓN DE INSTANCIAS: ORDENESÉ la racionalización de ciento veintitrés (123) instancias de participación ciudadana no formales del Distrito Capital. Las instancias objeto de esta medida son las siguientes:
PARÁGRAFO. En el evento en que alguna de las instancias listadas en el presente acto administrativo cuente con un acto de creación formal expedido por autoridades locales (Decreto o Acuerdo Local) que no haya sido reportado al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, la respectiva Alcaldía Local deberá surtir el trámite de derogatoria y/o revocatoria correspondiente.
ARTÍCULO 2. EFECTOS DE LA RACIONALIZACIÓN. Como consecuencia de lo ordenado en el artículo precedente, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC procederá de manera inmediata a la exclusión de estas instancias del registro institucional y retirará definitivamente su acompañamiento técnico, logístico y operativo, en estricto cumplimiento del artículo 541 del Decreto Distrital 642 de 2025.
ARTÍCULO 3. ACTUALIZACIÓN DEL INVENTARIO DE INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN. ORDENESÉ a la Gerencia de Instancias y Mecanismos de Participación del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, realizar las gestiones técnicas y administrativas para la actualización del Inventario de Instancias de Participación del IDPAC y requerir a las Alcaldías Locales pata que hagan lo propio, con el fin reflejar la exclusión de las instancias racionalizadas mediante el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a las veinte (20) Alcaldías Locales del Distrito Capital, por conducto de la Gerencia de Instancias y Mecanismos de Participación del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC.
ARTÍCULO 5. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, en atención a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 6. VIGENCIA El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 16 del mes de abril del año 2026.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA XIMENA MORALES TRUJILLO
Directora General
NOTA: Ver norma original en Anexos. |