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RESOLUCIÓN 2830 DE 2022
(Septiembre 12)
Por la cual se declara de Utilidad Pública un Inmueble ubicado en la KR 105 A 74A 15 de la ciudad de Bogotá, localidad de Engativá, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-988932 y se adoptan otras disposiciones
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En uso de sus atribuciones legales, y en especial las que le confieren la Constitución Política, Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, Decreto Distrital 190 de 2004, Decreto Distrital 330 de 2008, Decreto Distrital 061 de 2005 y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia es la base fundamental del ordenamiento jurídico, y establece en el artículo 1 la prevalencia del interés general.
Que el artículo 58, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 1999, prescribe: "Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. (...) Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio."
Que el artículo 287 ibídem señala que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la Ley.
Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 que modificó el artículo 10 de la Ley 9 de 1989, dispone que, para efectos de decretar la expropiación, se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros, al siguiente fin: "(...) a) Ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social en los sectores de la salud, educación, recreación, centrales de abastos y seguridad ciudadana"
A su vez, el artículo 60 ídem, establece:
"Toda adquisición o expropiación de inmuebles que se realice en desarrollo de la presente ley se efectuará de conformidad con los objetivos y usos del suelo establecidos en los planes de ordenamiento territorial.
Las adquisiciones promovidas por las entidades de nivel nacional, departamental o metropolitano deberán estar en consonancia con los objetivos, programas y proyectos definidos en los planes de desarrollo correspondientes."
Que en la misma Ley 388, el artículo 59 que modifica el artículo 11 de la Ley 9 de 1989, dispone que las entidades territoriales pueden adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 de la ley 9 de 1989.
Que el artículo 37 de la Ley 9 de 1989, ampara la inscripción respectiva en el registro de instrumentos públicos en los siguientes términos "Toda afectación por causa de una obra pública tendrá una duración de tres (3) años renovables, hasta un máximo de seis (6) y deberá notificarse personalmente al propietario e inscribirse en el respectivo Folio de Matrícula Inmobiliaria, so pena de inexistencia. La afectación quedará sin efecto, de pleno derecho, si el inmueble no fuere adquirido por la entidad pública que haya impuesto la afectación o en cuyo favor fue impuesta, durante su vigencia"
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 38, numeral 3 faculta al(la) Alcalde/sa Mayor para dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones. En acatamiento de lo anterior, mediante el Decreto Distrital 061 de 2005, se delega en las Secretarías de Despacho la competencia para determinar los motivos de utilidad pública e interés social y para realizar la oferta de compra de los bienes inmuebles, dictar los actos administrativos de expropiación, adelantar los procesos de expropiación judicial y las demás acciones que se requieran en los términos señalados en la ley.
Que el artículo 11 Decreto Distrital 190 de 2004, por medio del cual se compilan las disposiciones de los Decretos Distritales No. 619 de 2000 y 469 de 2003, establece que:
"Artículo 11. Política de dotación de equipamientos: Es objetivo de esta política de equipamientos el mejorar el nivel de vida de los habitantes de la ciudad y la región a través de fortalecer la estructura urbana (...) con base en la adecuación de la oferta de equipamientos en relación a la localización de la demanda, de los déficit existentes y de la mejor distribución en función de la adecuada integración con la región (...) ".
La misma norma, señala que en el marco de la estrategia de ordenamiento territorial que se adopta, el Plan de Ordenamiento Territorial Decreto 190 de 2004 debe contemplar las siguientes acciones: "2. Localizar nuevos equipamientos de alta jerarquía en el centro y las centralidades de mayor rango (...). 3. Localizar nuevos equipamientos de escala urbana y zonal, con el fin de potenciar el ordenamiento y las funciones de centralidad en zonas estratégicas dentro de los barrios residenciales (...) 4 Apoyar las acciones de mejoramiento integral de barrios, mediante la localización de equipamientos de carácter zonal y vecinal en áreas periféricas (...)".
Que el Plan Distrital de Desarrollo Acuerdo 761 de 2020 "Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI", los logros de ciudad se materializan en 57 programas generales, conformados por una agrupación de metas que responden a su cumplimiento, en cuyo Propósito 1, Hacer un nuevo contrato social para incrementar la inclusión social, productiva y política; estableciendo en su "Programa 12. Educación inicial: Bases sólidas para la vida. Ampliar la oferta actual de educación inicial en la ciudad, desarrollando, optimizando y mejorando la infraestructura educativa de Bogotá y adelantando una clara coordinación interinstitucional de estrategias para superar el rezago que se tiene frente a la demanda y avanzar en la atención de niñas y niños en los tres niveles educación inicial."
Que el artículo 46 del Plan Distrital de Desarrollo dispone que "se consideran proyectos estratégicos para Bogotá D.C., los que garantizan la prestación de servicios a la ciudadanía y que por su magnitud son de impacto positivo en la calidad de vida de sus habitantes y en el logro de los propósitos y metas de ciudad y de gobierno. Dichos proyectos incluyen, entre otros: En desarrollo del Propósito 1 - Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política, se prioriza: una Agencia de Educación Superior, Ciencia y Tecnología de Bogotá. Una Misión de Educadores Sabiduría Ciudadana. Infraestructura educativa para el desarrollo de la jornada única, la primera infancia y educación inclusiva. El fortalecimiento de la Ruta Integral de Atenciones de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia. Incrementar gradualmente la oferta de los tres grados de educación preescolar con ampliación de la cobertura y calidad.
Que de acuerdo con el Concepto 063 de 2009 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la declaratoria de utilidad pública o de interés social se constituye por la prioridad que tiene el Distrito de acceder a la propiedad de un inmueble que requiere para unos fines específicos, pudiéndolo expropiar si no hay enajenación voluntaria. De tal manera, que lo que califica si la adquisición es por utilidad pública o por interés social es el fin para el cual se necesita el predio.
Que el Decreto 330 de 2008 "Por el cual se determinan los objetivos, la estructura, y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito, y se dictan otras disposiciones", modificado por el Decreto 593 de 2017 establece puntualmente en su artículo 24, respecto de las funciones de la Subsecretaría de Acceso y Permanencia, en su literal "C. Dirigir y coordinar los programas de construcción de nuevos colegios educativos, así como del mejoramiento y ampliación de los existentes"; así mismo describe en su artículo 27, respecto de las funciones de la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos en sus literales A y B "Dirigir la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos para la construcción, ampliación, adecuación, reparación y mantenimiento de los bienes inmuebles de la Secretaría de Educación del Distrito" y "Adelantar los trámites necesarios para la compra de lotes, la contratación del diseño, ejecución e interventoría de las obras civiles, conforme a los planes, programas y proyectos aprobados", respectivamente.
Que mediante radicados No. 1-2020-76815 del 06 de noviembre de 2021, No. 1-2021-78683 del 24 de septiembre de 2021 e 1-2022-42686 del 24/04//2022 e 1-2022-56913 del 01/06/2022, Estudios de Insuficiencia Educativa de Bogotá 2020/2021, expedidos por la Oficina Asesora de Planeación, se informó que la UPZ 73 Garcés Navas se encuentra catalogada como "Insuficiente" para el año 2021 y para el estudio de insuficiencia año 2022 se encuentra catalogada como con "Suficiencia Leve" en materia de oferta educativa, presentando a la fecha "una demanda potencial elevada en especial en básica primaria y básica secundaria, y ante la implementación de la jornada única en los colegios distritales como propósito de la SED en el corto plazo, esta UPZ no dispondría de cupos suficientes para atender las solicitudes de los estudiantes pues el déficit se potenciaría, alcanzando 3894 cupos faltantes.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.3.3.6.1.2 y 2.3.3.6.1.4 del Decreto 1075 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto 2105 de 2017, ante la posible implementación de la jornada única en el corto plazo en los colegios distritales, dicho déficit se incrementaría a 3894 cupos con ocasión de la ausencia de infraestructura disponible, entre otros aspectos. (...)", así mismo, de forma complementaria, en el artículo 2.3.3.6.1.4. del decreto en mención, el Ministerio de Educación Nacional determina como condiciones para el reconocimiento de la jornada única para las entidades territoriales certificadas, que incluya la garantía de la prestación del servicio educativo de manera continua y oportuna de los siguientes requisitos: "1. Infraestructura educativa disponible y en buen estado.", situación que fue constatada por la Dirección de Construcción y conservación de Establecimientos Educativos.
Que la SED en cumplimiento de su misionalidad, debe propender por la construcción, mejora y dotación de la infraestructura del sistema educativo oficial, con el fin de contar con espacios dignos para el aprendizaje, que permitan la transformación de la práctica pedagógica y administrativa.
Que la materialización del derecho a la educación de niñas, niños y jóvenes en la escuela depende de un espacio escolar digno, placentero y seguro. Las áreas dedicadas a aulas, sanitarios, recreación, laboratorios, auditorios y otros espacios especializados proporcionan condiciones especiales que favorecen el aprendizaje, e inciden en los resultados de calidad del sistema educativo. Además, el espacio y la dotación escolar potencian o debilitan el ambiente pedagógico e inciden en el comportamiento de los individuos.
Que la SED debe emprender acciones para crear espacios que cuenten con condiciones óptimas de habitabilidad en la infraestructura educativa, toda vez que esta es una herramienta necesaria para lograr una educación de calidad.
Que en concordancia con lo anterior, se debe dar cumplimiento al Decreto 449 de 2006, por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Educativos de Bogotá Distrito Capital, y sus modificatorios -Decreto 174 de 2013 y Decreto 475 de 2017-. A través de este documento rector se definen los estándares arquitectónicos mínimos en las edificaciones, escalas, redes nodales y demás disposiciones, las cuales son de obligatorio cumplimiento tanto para edificaciones escolares públicas como privadas.
Que analizadas las características del inmueble objeto de adquisición, se evidencia que se ajusta a lo requerido para el funcionamiento de una institución educativa completa que va desde la primera infancia hasta la educación básica y media, de conformidad con el concepto técnico emitido por la DCCEE - Gestión Territorial Zona Norte con radicado N. 1-2021-62946 del 10 de agosto de 2021.
Que la Secretaría de Educación del Distrito, se encuentra desarrollando obras de adecuación, mejoramiento y mantenimiento correctivo en diferentes Instituciones Educativas Distritales, dentro del marco del Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024 "Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI", para garantizar y mejorar las condiciones de las edificaciones, cuyo alcance del contrato de obra es el desarrollo de 31 frentes; en consecuencia, ante la imposibilidad de dar inicio a las obras teniendo en cuenta que el desarrollo de los trabajos, generan riesgos dada la ejecución de las tareas propias de la construcción, y que así mismo trae consigo otros factores asociados como la contaminación auditiva y polución, sumado a las condiciones de salubridad resultantes sobre la población escolar que impiden desarrollar las labores misionales de enseñanza en la institución de manera simultánea con las actividades de obra referidas, existe una clara necesidad de contar con una edificación libre para la reubicación y continuidad de la actividad educativa, situación por la cual el predio que acá se declarará de utilidad pública representa en sí la contingencia ante esta problemática señalada en el corto plazo y en el mediano y largo plazo la posibilidad de implementar la jornada única.
Así mismo, mediante concepto social emitido por la DCCEE con radicado SED No. 1-2021-71447 del 02 de agosto de 2021, se determinó que existe un arraigo social concluyendo que: "(...) el predio siempre ha tenido una destinación para colegio, desde que se realizaron las urbanizaciones se construyó el colegio privado; la comunidad no ha desarrollado una destinación diferente en el predio y no se han desarrollado actividades históricamente. La comunidad confirma que el predio siempre ha sido destinado a procesos educativos, antiguamente era un colegio privado de monjas y luego de carácter oficial.... La comunidad manifiesta una alta expectativa para la viabilización del funcionamiento de un colegio público en este predio, es un polígono que siempre ha funcionado como centro educativo y se requiere para mantener la organización del sector, y no quede abandonado el predio y se viabilice la utilización de esta planta física por el distrito como se ha venido desarrollando durante los últimos años. Si la Secretaria de Educación aprueba la adquisición de este predio, no se presentaría un cambio sustancial en las dinámicas que desarrolla el sector y contribuiría al orden que se da al estar en uso el colegio de acuerdo con lo informado por personal de la comunidad aledaña al predio (...)". Por cuanto este inmueble ha presentado uso Dotacional Educativo desde hace 40 años aproximadamente.
Que el inmueble por estar ubicado en un sector consolidado de la ciudad y por colindar con una cesión pública comunal de 1600 m2, se considera un predio de oportunidad para cubrir la demanda en la apuesta a la jornada Única dado que, la Secretaría de Educación del Distrito, presta a la fecha tres tipos de jornadas: 1. Doble jornada: mañana y tarde, 2. Jornada extendida y 3. Jornada única, las dos (2) primeras se aplican teniendo en cuenta que el Distrito no cuenta con la totalidad de equipamientos requeridos para la prestación del servicio en jornada única, por consiguiente, para lograr la jornada única de manera gradual, implica que la SED en un escenario en el que un colegio preste el servicio en dos jornadas, su capacidad y oferta de cupos se verá reducida a la mitad dado que se establece que aquellas sedes de colegios oficiales que se encuentran en jornada tarde presentan por definición un déficit, y que su ampliación implicaría en buena parte de los casos la construcción, ampliación, restitución de los colegios existentes oficiales y compra de infraestructura educativa existente privada.
Otra consideración a tener en cuenta corresponde a la articulación con la Secretaría Distrital de Integración Social, para la implementación del Ciclo de Educación Inicial (Prejardín, Jardín y Transición) en consecuencia, adicional a la demanda existente, la SED de manera transitoria debe garantizar la atención de la población, incidiendo directamente en la demanda de cupos en los colegios oficiales, lo que conlleva a que gradualmente se debe disponer de infraestructura para atender los niños y niñas que ingresarían al sistema de la SED.
Así mismo, el requerimiento de infraestructura escolar se hace evidente y prioritario en la medida en que la construcción de vivienda en los estratos 1, 2 y 3, se ha incrementado de manera importante durante los últimos 10 años, especialmente en las localidades de Bosa, Kennedy, Engativá, Suba y Usme; que para el caso particular de Engativá corresponde a los planes parciales denominados "Los Cerezos y el Porvenir Engativá" que pese a la construcción de dos colegios nuevos, estos no son suficientes para dar respuesta a esta demanda, sumado al crecimiento esporádico de licencias de urbanismo en predios con menor área en el sector incrementando la densidad poblacional.
En consecuencia, con el fin de reducir la demanda insatisfecha a doble jornada, los tiempos de desplazamiento, los recursos invertidos en movilidad, así como mejorar los estándares de calidad de la infraestructura escolar y con el fin de atender la transición de los colegios oficiales a la jornada única, la Secretaría de Educación del Distrito, ha venido adelantando un conjunto de programas y proyectos que tiene por objeto ampliar la oferta educativa, acciones que en materia de infraestructura incluyen el saneamiento predial, la gestión de suelo incluida la compra de infraestructura existente ofertada por el sector educativo privado, la intervención de equipamientos existentes y la construcción de colegios nuevos, siendo estos algunos de los principales desafíos que hoy enfrenta la SED, dada la escasez de suelo urbano apto para la construcción de la infraestructura educativa.
Que la Secretaría de Educación del Distrito ha formalizado la ocupación y utilización del predio mediante contratos de arrendamiento en diferentes oportunidades para la atención de niños del sector oficial, por consiguiente, en materia de costo beneficio la SED requiere la adquisición del inmueble.
Que la Secretaría de Educación del Distrito estableció el procedimiento interno para la adquisición de inmuebles 11-PD-006 del 16 de Octubre de 2018 y en desarrollo del mismo, la DCCEE adelantó los estudios de títulos, estudios técnicos, económicos y sociales, los cuales fueron presentados ante el citado Comité de Adquisición de Predios de la Secretaría de Educación del Distrito, como instancia asesora del Despacho, creado por la Resolución 726 del 30 de abril de 2015, y que hacen parte integral de la presente resolución.
Que hacen parte integral de la presente Resolución los documentos jurídicos, urbanísticos, catastrales y técnicos que soportan la compra del predio, en formato digital anexo en medio magnético.
Que el predio fue presentado ante el Comité de Adquisición de Predios de la Secretaría de Educación en sus sesiones del 13 y 21 julio de 2022, tal como consta en las Actas de Reunión, donde se evaluaron los estudios presentados por la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos.
Que, surtidos los debates respectivos, y en cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 4 de la Resolución 726 de 2015, el Comité recomendó por unanimidad de sus asistentes con voz y voto, la viabilidad, oportunidad, necesidad y pertinencia ambiental, técnica, financiera, jurídica, social y administrativa de adquirir el siguiente inmueble:
Que la Secretaría de Educación del Distrito, a través de la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, coordinó la solicitud y realización de los esquemas de construcción, los estudios de títulos y las investigaciones sobre la situación fiscal, avalúos comerciales del inmueble objeto de adquisición y en general todos los trabajos necesarios para obtener la información sobre aspectos que puedan incidir en el proceso de adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - Declárese de utilidad pública el inmueble que se relaciona a continuación, en los términos del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y artículo 37 de la ley 9 de 1989:
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese el presente acto administrativo personalmente o por aviso al señor VICTOR MURILLO URRACA, identificado con C.E. 17.9613 en su calidad de Director Nacional y representante legal de FE Y ALEGRIA DE COLOMBIA, entidad sin ánimo de lucro identificada con NIT 860.031.909-2 como propietaria inscrita del predio referido, en la forma prevista en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: Inscríbase el presente acto administrativo en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-988932 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución, rige a partir de su Publicación en el Registro Distrital.
Notifíquese, Publíquese y Cúmplase.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de septiembre del año 2022.
EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ
Secretaria de Educación del Distrito
Nota: Ver norma original en Anexos. |