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RESOLUCIÓN 3688 DE 2022
(Noviembre 01)
Por medio de la cual se modifica la conformación del Comité Directivo de la Secretaria de Educación del Distrito
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En uso de las atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Distrital 001 de 2020, el Decreto Distrital 310 de 2022 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra la función administrativa al servicio de los intereses generales y que esta debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que en el marco de los principios que orientan la función administrativa, se considera conveniente que la Secretaría cuente con el apoyo del equipo directivo de la entidad para que la asesore y apoye técnicamente en la toma de decisiones y demás funciones de dirección que a aquella corresponden.
Que el Decreto 330 del 6 de octubre de 2008, modificado por los Decretos 593 de 2017 y 440 de 2021, adoptó la estructura y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito (SED).
Que, con fundamento en la estructura de la SED vigente para la época, mediante Resolución No. 1164 del 27 de junio de 2016, se creó el Comité Directivo de la entidad y se definió su conformación, funciones, sesiones y actas de reuniones.
Que el Decreto No. 310 del 29 de julio de 2022 derogó el Decreto 330 de 2008 y determinó la denominación, naturaleza jurídica, objeto, funciones y la estructura organizacional de la SED.
Que el artículo 4, ibídem, establece que la estructura organizacional de la SED contará con cuatro oficinas nuevas: Oficina de Control Disciplinario de Instrucción, Oficina de Control Disciplinario de Juzgamiento, Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Oficina para la Convivencia Escolar, adscritas al Despacho del Secretario (a).
Que el literal i) del artículo 5º de la citada norma, establece que corresponde al secretario (a) expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo.
Que, dado el cambio en la estructura organizacional de la SED, es preciso modificar la conformación del Comité Directivo de la entidad, ajustar sus funciones y precisar algunos otros aspectos inherentes a esta instancia interna.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. El Comité Directivo de la SED es la instancia administrativa con carácter consultivo y orientador frente a la planeación, organización, coordinación y autoevaluación de la entidad, sede de estudio, análisis y asesoría en materia de política educativa y en la toma de decisiones administrativas, que contribuyan al fortalecimiento institucional y al cumplimiento de metas, planes, programas y proyectos.
ARTÍCULO SEGUNDO. Conformación. El Comité Directivo de la Secretaría de Educación del Distrito estará conformado por quienes ocupen los siguientes cargos:
a) El (La) Secretario (a) de Educación del Distrito, quien lo preside.
b) El (La) Subsecretario (a) de Calidad y Pertinencia.
c) El (La) Subsecretario (a) de Acceso y Permanencia.
d) El (La) Subsecretario (a) de Gestión Institucional.
e) El (La) Subsecretario (a) de Integración Interinstitucional.
f) El (La) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.
g) El (La) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
h) El (La) Jefe de la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa.
i) El (La) Jefe de la Oficina de Control Interno.
j) El (La) Jefe de la Oficina de Control Disciplinario de Instrucción.
k) El (La) Jefe de la Oficina de Control Disciplinario de Juzgamiento.
I) El (La) Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
m) El (La) Jefe de Oficina para la Convivencia Escolar, y
n) Los (Las) Asesores (as) del Despacho.
PARÁGRAFO PRIMERO. - Al Comité Directivo Ampliado concurrirán, adicionalmente, los Directores, Jefes de Oficina y demás servidores (as) públicos (as) cuya asistencia se considere conveniente.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La Secretaría Técnica del Comité Directivo estará a cargo de la persona designada para tal fin por el (la) Secretario (a) de Educación.
PARÁGRAFO TERCERO. Cuando el Comité lo considere conveniente podrá invitar a las sesiones a servidores (as) públicos (as), cuya presencia considere necesaria para que emitan sus apreciaciones técnicas o profesionales, con el fin de ampliar aspectos relacionados con asuntos que se traten en cada sesión.
ARTÍCULO TERCERO - Funciones. El Comité Directivo de la Secretaría de Educación del Distrito asumirá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Orientar a él (la) Secretario (a) en la planeación, organización, coordinación y autoevaluación de la SED.
b) Estudiar, analizar y asesorar al (la) Secretario (a) en la definición de políticas y toma de decisiones para el manejo de la SED.
c) Adoptar, difundir y poner en ejecución las políticas en materia de desarrollo administrativo, fortalecimiento institucional y mejoramiento de procesos que sean formulados por el Gobierno Distrital.
d) Armonizar los programas y actividades de las distintas dependencias e informar a todas las áreas de la SED las decisiones tomadas por la Administración y la forma de ponerlas en ejecución.
e) Efectuar monitoreo y seguimiento frente a la formulación y ejecución presupuestal y contractual de políticas, planes, metas, programas y proyectos al interior de la SED que requieran la participación conjunta de sus integrantes.
f) Evaluar los informes que presente la Oficina de Control Interno y formular recomendaciones para el cumplimiento de planes, metas, programas y proyectos.
g) Presentar informe al (la) Secretario (a) frente al seguimiento, vigilancia y control por parte del Despacho a la contratación que se reporte ante el Comité.
h) Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la SED.
ARTÍCULO CUARTO. Sesiones. El Comité Directivo de la Secretaría de Educación del Distrito se reunirá ordinariamente cada mes, previa convocatoria del Secretario (a). Igualmente, podrá reunirse extraordinariamente cuando las necesidades así lo requieran. El Comité Directivo Ampliado tendrá lugar mínimo una vez cada trimestre.
PARÁGRAFO PRIMERO - El Secretario Técnico deberá enviar con no menos de dos (2) días calendario de antelación a cada sesión una agenda de la reunión y los soportes de los temas a tratar, en la cual especificará los (as) invitados (as) que deben asistir.
PARÁGRAFO SEGUNDO - A la convocatoria de las sesiones deberá adjuntarse la documentación pertinente de acuerdo con la agenda propuesta, de forma que los temas tratados sean revisados previamente por los asistentes.
ARTÍCULO QUINTO. Actas. Las actas del Comité constarán por escrito, numeradas en forma consecutiva y contendrán los aspectos discutidos en cada sesión, así como las recomendaciones realizadas por los miembros, en caso de que haya lugar.
Deberán ser aprobadas por los miembros y suscritas por la Presidencia y Secretaría Técnica del Comité, en un término no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de envío de esta. Los estudios técnicos y demás documentos que soporten decisiones deberán anexarse al acta correspondiente y serán parte integral de la misma.
ARTÍCULO SEXTO La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga lo establecido en la Resolución No. 1164 del 27 de junio de 2016.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., al día 01 del mes de noviembre del año 2022
EDNA CRISTINA BÓNILLA SEBÁ
Secretaria de Educación del Distrito
Nota: Ver norma original en anexos. |