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ACUERDO 016 DE 2005 (Septiembre 15) "Por el cual se ajusta la planta de personal del Hospital La Victoria III Nivel, Empresa Social del Estado, a la Nomenclatura y Clasificación de empleos, establecida en el Decreto 785 de 2005" LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL LA VICTORIA III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO en uso de sus facultades legales en especial las conferidas en el artículo 6º, literal f. Acuerdo 010 del 13 de Julio de 1998 y las conferidas por la Ley 909 de 2004 y el Decreto 785 de 2005 y, CONSIDERANDO Que la Ley 909 de 2004, en su artículo 53, numeral 2, concede facultades extraordinarias al Presidente de la República para que en el término de 6 meses, contados a partir de la fecha de promulgación de la Ley 909 de 2004, expida un decreto reglamentario sobre el sistema general de nomenclatura y clasificación de empleos aplicables a las entidades del orden territorial. Que en desarrollo de las anteriores facultades, el Gobierno Nacional expide el Decreto No. 785 de 2005: "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales", el cual establece en su artículo 15 que a cada uno de los niveles le corresponde una nomenclatura y clasificación específica de empleo. Que para el manejo del sistema de nomenclatura y clasificación, cada empleo se identifica con un código de tres dígitos. El primero señala el nivel al cual pertenece el empleo y los dos restantes indican la denominación del cargo. Este código deberá ser adicionado hasta con dos dígitos más que corresponderán a los grados de asignación básica que las Asambleas y los Concejos les fijen a las diferentes denominaciones de empleos. Que el Artículo 21, del Decreto 785 de 2005, Parágrafo 1°, señala que: ".De conformidad con lo establecido en el presente decreto y a partir de la vigencia del mismo, los empleos pertenecientes a los niveles Administrativo, Auxiliar y Operativo quedarán agrupados en el nivel Asistencial y tendrán las funciones generales a que se refiere el artículo 4° y los requisitos para su desempeño serán los señalados en el artículo 13 del presente decreto. (...) La equivalencia en la nomenclatura en ningún caso podrá conllevar incrementos salariales" Que establece en el Artículo 29. "Ajuste de las plantas de personal y manuales específicos de funciones y de requisitos. Para efectos de la aplicación del sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de que trata el presente decreto, las autoridades territoriales competentes procederán a ajustar las plantas de personal y los respectivos manuales de funciones y de requisitos, dentro del año siguiente a la vigencia de este decreto. Para ello tendrán en cuenta las nuevas denominaciones de empleo, la naturaleza general de las funciones de los mismos y las competencias laborales exigibles, en relación con las funciones que tenía establecido el empleo anterior". Que el Artículo 30, del Decreto 785 de 2005, establece que: "Los empleados que al momento del ajuste de las plantas de personal se encuentren prestando sus servicios en cualquiera de las entidades a las cuales se refiere el presente decreto deberán ser incorporados a los cargos de las plantas de personal que las entidades fijen de conformidad con el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos establecido en este decreto, no se les exigirán requisitos distintos a los ya acreditados y solo requerirán de la firma del acta correspondiente". Que el Artículo 33. Transitorio del Decreto 785 de 2005, define que: "Las autoridades territoriales competentes, en un término no superior a doce (12) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto . Ley, procederán a modificar las plantas de personal para adecuar los empleos a la nueva nomenclatura de clasificación. (...) Parágrafo. Vencido el plazo señalado en este artículo, no podrán existir en las respectivas plantas de personal cargos con denominaciones del mencionado nivel jerárquico. Que el Decreto 2539 de 2005, establece en su Artículo 10, que los Manuales Específicos de Funciones y Requisitos de los empleos que se van a convocar a concurso se ajustarán con fundamento en los criterios de dicho decreto a más tardar el 15 de septiembre de 2005. Que mediante Acuerdo 003 de 2002 de Junta Directiva se modificó la Planta de Personal del Hospital La Victoria III Nivel Empresa Social del Estado. Que por un error de digitación, en el mencionado Acuerdo, el cargo Profesional especializado código 335 grado 06, fue digitado Profesional especializado código 335 grado 05. Que teniendo en cuenta que se está adoptando la nueva nomenclatura del Decreto 785 de 2005, para efectuar los procesos de selección, es necesario corregir este error. Que con el fin de cumplir con el plazo establecido se deberán ajustar las plantas de personal a las nuevas denominaciones de empleo establecidas en el Decreto 785 de 2005. Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable para el efecto, mediante comunicación DIR . 3979 del 15 de septiembre de 2005. Que es competencia de la Junta Directiva aprobar la planta de personal y las modificaciones de la misma para su posterior adopción por el Gerente, conforme al numeral 6º del Artículo 12 del Acuerdo 17 de 1997. En mérito de lo expuesto, Ver el Acuerdo del Hospital La Victoria 06 de 2008 ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Ajustar la planta global de cargos del Hospital La Victoria, III Nivel, Empresa Social del Estado, a la nueva nomenclatura y clasificación de empleos así:
ARTÍCULO 2º. Establecer la Planta Semiglobal de empleos públicos del Hospital la Victoria III Nivel Empresa Social del Estado así:1. DESPACHO DEL GERENTE
2. PLANTA GLOBAL
PARÁGRAFO 1º. Los empleados que al momento del ajuste se encuentren prestando sus servicios en el Hospital La Victoria III Nivel Empresa Social del Estado, deberán ser incorporados a los cargos de la planta de personal sin que se les exijan requisitos diferentes a los ya acreditados y solo requerirán de la firma del acta correspondiente, conforme lo establece el artículo 30 del Decreto 785 de 2005.PARÁGRAFO 2º. De conformidad con el Artículo 88 del Decreto Ley 1227 de 2005, cuando se modifique una planta de empleos y los cargos que la integran se modifiquen solamente en su denominación, los funcionarios con derechos de carrera que se encuentren vinculados en la Entidad, " deberán ser incorporados en la situación en que venían, por considerarse que no hubo supresión efectiva de éstos". ARTÍCULO 3º: Facultar al Gerente del Hospital La Victoria III Nivel Empresa Social del Estado para adoptar la Planta de Personal establecida en el presente Acuerdo. ARTÍCULO 4º: Facultar al Gerente del Hospital La Victoria III Nivel Empresa Social del Estado, para incorporar a los funcionarios, a los empleos de la planta semiglobal que se establece mediante el presente Acuerdo. ARTÍCULO 5º: Facultar al Gerente del Hospital La Victoria III Nivel Empresa Social del Estado para modificar y establecer el Manual de Funciones y Competencias Laborales. ARTÍCUO 6º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D C., a los 15 días de septiembre de 2005 IVAN JAVIER GOMEZ MANCERA Presidente |
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