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Acuerdo 16 de 2005 Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E - Hospital La Victoria III Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
15/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/09/2005
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 016 DE 2005

(Septiembre 15)

"Por el cual se ajusta la planta de personal del Hospital La Victoria III Nivel, Empresa Social del Estado, a la Nomenclatura y Clasificación de empleos, establecida en el Decreto 785 de 2005"

LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL LA VICTORIA III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

en uso de sus facultades legales en especial las conferidas en el artículo 6º, literal f. Acuerdo 010 del 13 de Julio de 1998 y las conferidas por la Ley 909 de 2004 y el Decreto 785 de 2005 y,

CONSIDERANDO

Que la Ley 909 de 2004, en su artículo 53, numeral 2, concede facultades extraordinarias al Presidente de la República para que en el término de 6 meses, contados a partir de la fecha de promulgación de la Ley 909 de 2004, expida un decreto reglamentario sobre el sistema general de nomenclatura y clasificación de empleos aplicables a las entidades del orden territorial.

Que en desarrollo de las anteriores facultades, el Gobierno Nacional expide el Decreto No. 785 de 2005: "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales", el cual establece en su artículo 15 que a cada uno de los niveles le corresponde una nomenclatura y clasificación específica de empleo.

Que para el manejo del sistema de nomenclatura y clasificación, cada empleo se identifica con un código de tres dígitos. El primero señala el nivel al cual pertenece el empleo y los dos restantes indican la denominación del cargo. Este código deberá ser adicionado hasta con dos dígitos más que corresponderán a los grados de asignación básica que las Asambleas y los Concejos les fijen a las diferentes denominaciones de empleos.

Que el Artículo 21, del Decreto 785 de 2005, Parágrafo 1°, señala que: ".De conformidad con lo establecido en el presente decreto y a partir de la vigencia del mismo, los empleos pertenecientes a los niveles Administrativo, Auxiliar y Operativo quedarán agrupados en el nivel Asistencial y tendrán las funciones generales a que se refiere el artículo 4° y los requisitos para su desempeño serán los señalados en el artículo 13 del presente decreto.

(...) La equivalencia en la nomenclatura en ningún caso podrá conllevar incrementos salariales"

Que establece en el Artículo 29. "Ajuste de las plantas de personal y manuales específicos de funciones y de requisitos. Para efectos de la aplicación del sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de que trata el presente decreto, las autoridades territoriales competentes procederán a ajustar las plantas de personal y los respectivos manuales de funciones y de requisitos, dentro del año siguiente a la vigencia de este decreto.

Para ello tendrán en cuenta las nuevas denominaciones de empleo, la naturaleza general de las funciones de los mismos y las competencias laborales exigibles, en relación con las funciones que tenía establecido el empleo anterior".

Que el Artículo 30, del Decreto 785 de 2005, establece que: "Los empleados que al momento del ajuste de las plantas de personal se encuentren prestando sus servicios en cualquiera de las entidades a las cuales se refiere el presente decreto deberán ser incorporados a los cargos de las plantas de personal que las entidades fijen de conformidad con el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos establecido en este decreto, no se les exigirán requisitos distintos a los ya acreditados y solo requerirán de la firma del acta correspondiente".

Que el Artículo 33. Transitorio del Decreto 785 de 2005, define que: "Las autoridades territoriales competentes, en un término no superior a doce (12) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto . Ley, procederán a modificar las plantas de personal para adecuar los empleos a la nueva nomenclatura de clasificación.

(...) Parágrafo. Vencido el plazo señalado en este artículo, no podrán existir en las respectivas plantas de personal cargos con denominaciones del mencionado nivel jerárquico.

Que el Decreto 2539 de 2005, establece en su Artículo 10, que los Manuales Específicos de Funciones y Requisitos de los empleos que se van a convocar a concurso se ajustarán con fundamento en los criterios de dicho decreto a más tardar el 15 de septiembre de 2005.

Que mediante Acuerdo 003 de 2002 de Junta Directiva se modificó la Planta de Personal del Hospital La Victoria III Nivel Empresa Social del Estado.

Que por un error de digitación, en el mencionado Acuerdo, el cargo Profesional especializado código 335 grado 06, fue digitado Profesional especializado código 335 grado 05.

Que teniendo en cuenta que se está adoptando la nueva nomenclatura del Decreto 785 de 2005, para efectuar los procesos de selección, es necesario corregir este error.

Que con el fin de cumplir con el plazo establecido se deberán ajustar las plantas de personal a las nuevas denominaciones de empleo establecidas en el Decreto 785 de 2005.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable para el efecto, mediante comunicación DIR . 3979 del 15 de septiembre de 2005.

Que es competencia de la Junta Directiva aprobar la planta de personal y las modificaciones de la misma para su posterior adopción por el Gerente, conforme al numeral 6º del Artículo 12 del Acuerdo 17 de 1997.

En mérito de lo expuesto,

Ver el Acuerdo del Hospital La Victoria 06 de 2008

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Ajustar la planta global de cargos del Hospital La Victoria, III Nivel, Empresa Social del Estado, a la nueva nomenclatura y clasificación de empleos así:

PLANTA ACTUAL

PLANTA AJUSTADA

NO.

DENOMINACION DEL EMPLEO

CODIGO

GRADO

ASIGNACION

DENOMINACION DEL EMPLEO

CODIGO

GRADO

ASIGNACION

CARGO

 

 

 

BASICA 2005

 

 

 

BASICA 2005

4

NIVEL DIRECTIVO

 

 

 

NIVEL DIRECTIVO

 

 

 

1

Gerente Empresa Social del Estado

085

02

3.324.612

Gerente Empresa Social del Estado

085

02

3.324.612

2

Subgerente

090

05

2.676.846

Subgerente

090

05

2.676.846

1

Jefe de Oficina

115

04

2.418.653

Jefe de Oficina Gestión Publica y Autoc.

006

04

2.418.653

2

NIVEL ASESOR

 

 

 

NIVEL ASESOR

 

 

 

1

Jefe de Oficina

115

04

2.418.653

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica

115

04

2.418.653

1

Jefe de Oficina

115

04

2.418.653

Jefe de Oficina Asesora Desarrollo Instit,

115

04

2.418.653

112

NIVEL PROFESIONAL

 

 

 

NIVEL PROFESIONAL

 

 

 

3

Profesional Especializado

335

03

1.644.871

Profesional Especializado

222

03

1.644.871

3

Profesional Especializado

335

05

2.044.857

Profesional Especializado

222

05

2.044.857

2

Enfermero Especialista

355

05

1.929.661

Enfermero Especialista

244

05

1.929.661

42

Médico Especialista

301

09

2.930.514

Médico Especialista

213

09

2.930.514

4

Médico Especialista

301

02

1.596.151

Médico Especialista

213

02

1.596.151

1

Odontólogo especialista

315

01

1.480.147

Odontólogo especialista

216

01

1.480.147

31

Enfermero

365

19

1.775.000

Enfermero

243

19

1.775.000

6

Médico General

310

26

2.437.251

Médico General

211

26

2.437.251

2

Nutricionista Dietista

358

12

1.547.031

Profesional Universitario Área Salud

237

12

1.547.031

8

Bacteriólogo

352

14

1.618.502

Profesional Universitario Área Salud

237

14

1.618.502

1

Profesional Universitario Área Salud

337

10

1.480.147

Profesional Universitario Área Salud

237

10

1.480.147

1

Psicólogo

357

17

1.707.014

Profesional Universitario Área Salud

219

17

1.707.014

5

Terapista

341

12

1.547.031

Profesional Universitario Área Salud

237

12

1.547.031

3

Trabajador Social

343

12

1.547.031

Profesional Universitario Área Salud

219

12

1.547.031

19

NIVEL TECNICO

 

 

 

NIVEL TECNICO

 

 

 

1

Técnico

401

09

1.124.319

Técnico Operativo

314

09

1.124.319

2

Técnico

401

15

1.274.996

Técnico Operativo

314

15

1.274.996

1

Técnico

401

12

1.158.974

Técnico Operativo

314

12

1.158.974

9

Instrumentador Quirúrgico

420

06

1.102.261

Técnico Área Salud

323

06

1.102.261

1

Técnico en Laboratorio Clínico

438

03

1.016.510

Técnico Área Salud

323

03

1.016.510

4

Técnico en Imágenes Diagnosticas

412

02

978.006

Técnico Área Salud

323

02

978.006

1

Técnico en Salud

423

13

1.165.034

Técnico Área Salud

323

13

1.165.034

159

NIVEL AUXILIAR

 

 

 

NIVEL AUXILIAR

 

 

 

137

Auxiliar de Enfermería

555

17

937.730

Auxiliar Área Salud

412

17

937.730

9

Auxiliar de Información en Salud

509

05

716.809

Auxiliar Área Salud

412

05

716.809

4

Auxiliar de Droguería

516

06

718.191

Auxiliar Área Salud

412

06

718.191

1

Auxiliar de Consultorio Odontológico

518

12

804.772

Auxiliar Área Salud

412

12

804.772

6

Auxiliar de Laboratorio Clínico

527

11

773.097

Auxiliar Área Salud

412

11

773.097

1

Auxiliar en Salud Familiar y Comunitaria

533

11

773.097

Auxiliar Área Salud

412

11

773.097

1

Auxiliar en Salud

512

11

773.097

Auxiliar Área Salud

412

11

773.097

22

NIVEL ADMINISTRATIVO

 

 

 

NIVEL ADMINISTRATIVO

 

 

 

4

Auxiliar

565

09

761.268

Auxiliar

407

09

761.268

6

Auxiliar Administrativo

550

14

858.640

Auxiliar Administrativo

407

14

858.640

1

Conductor

620

09

761.268

Conductor

480

09

761.268

1

Secretario

540

10

761.655

Secretario

440

10

761.655

6

Secretario

540

13

831.688

Secretario

440

13

831.688

3

Secretario

540

16

920.247

Secretario

440

16

920.247

1

Secretario Ejecutivo

525

19

1.100.987

Secretario Ejecutivo

425

19

1.100.987

ARTÍCULO 2º. Establecer la Planta Semiglobal de empleos públicos del Hospital la Victoria III Nivel Empresa Social del Estado así:

1. DESPACHO DEL GERENTE

No. EMPLEOS

DENOMINACION DEL EMPLEO

CODIGO

GRADO

ASIGNACION BASICA

0

NIVEL DIRECTIVO

 

 

 

1

Gerente Empresa Social del Estado

085

02

3.324.612

2

Subgerente

090

05

2.676.846

2. PLANTA GLOBAL

No. EMPLEOS

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CODIGO

GRADO

ASIGNACION BASICA

4

NIVEL DIRECTIVO

 

 

 

1

Gerente Empresa Social del Estado

085

02

3.324.612

2

Subgerente

090

05

2.676.846

1

Jefe de Oficina Gestión Publica y Autoc.

006

04

2.418.653

2

NIVEL ASESOR

 

 

 

1

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica

115

04

2.418.653

1

Jefe de Oficina Asesora Desarrollo Instit,

115

04

2.418.653

112

NIVEL PROFESIONAL

 

 

 

3

Profesional Especializado

222

03

1.644.871

3

Profesional Especializado

222

05

2.044.857

2

Enfermero Especialista

244

05

1.929.661

42

Médico Especialista

213

09

2.930.514

4

Médico Especialista

213

02

1.596.151

1

Odontólogo especialista

216

01

1.480.147

31

Enfermero

243

19

1.775.000

6

Médico General

211

26

2.437.251

2

Profesional Universitario Área Salud

237

12

1.547.031

8

Profesional Universitario Área Salud

237

14

1.618.502

1

Profesional Universitario Área Salud

237

10

1.480.147

1

Profesional Universitario Área Salud

219

17

1.707.014

5

Profesional Universitario Área Salud

237

12

1.547.031

9

Profesional Universitario Área Salud

219

12

1.547.031

112

NIVEL TÉCNICO

 

 

 

1

Técnico Operativo

314

09

1.124.319

2

Técnico Operativo

314

15

1.274.996

1

Técnico Operativo

314

12

1.158.974

9

Técnico Área Salud

323

06

1.102.261

1

Técnico Área Salud

323

03

1.016.510

4

Técnico Área Salud

323

02

978.006

1

Técnico Área Salud

323

13

1.165.034

159

NIVEL AUXILIAR

 

 

 

137

Auxiliar Área Salud

412

17

937.730

9

Auxiliar Área Salud

412

05

716.809

4

Auxiliar Área Salud

412

06

718.191

1

Auxiliar Área Salud

412

12

804.772

6

Auxiliar Área Salud

412

11

773.097

1

Auxiliar Área Salud

412

11

773.097

1

Auxiliar Área Salud

412

11

773.097

22

NIVEL ADMINISTRATIVO

 

 

 

4

Auxiliar

407

09

761.268

6

Auxiliar Administrativo

407

14

858.640

1

Conductor

480

09

761.268

1

Secretario

440

10

761.655

6

Secretario

440

13

831.688

3

Secretario

440

16

920.247

1

Secretario Ejecutivo

425

19

1.100.987

PARÁGRAFO 1º. Los empleados que al momento del ajuste se encuentren prestando sus servicios en el Hospital La Victoria III Nivel Empresa Social del Estado, deberán ser incorporados a los cargos de la planta de personal sin que se les exijan requisitos diferentes a los ya acreditados y solo requerirán de la firma del acta correspondiente, conforme lo establece el artículo 30 del Decreto 785 de 2005.

PARÁGRAFO 2º. De conformidad con el Artículo 88 del Decreto Ley 1227 de 2005, cuando se modifique una planta de empleos y los cargos que la integran se modifiquen solamente en su denominación, los funcionarios con derechos de carrera que se encuentren vinculados en la Entidad, " deberán ser incorporados en la situación en que venían, por considerarse que no hubo supresión efectiva de éstos".

ARTÍCULO 3º: Facultar al Gerente del Hospital La Victoria III Nivel Empresa Social del Estado para adoptar la Planta de Personal establecida en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 4º: Facultar al Gerente del Hospital La Victoria III Nivel Empresa Social del Estado, para incorporar a los funcionarios, a los empleos de la planta semiglobal que se establece mediante el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 5º: Facultar al Gerente del Hospital La Victoria III Nivel Empresa Social del Estado para modificar y establecer el Manual de Funciones y Competencias Laborales.

ARTÍCUO 6º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D C., a los 15 días de septiembre de 2005

IVAN JAVIER GOMEZ MANCERA

Presidente