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ACUERDO 003 DE 2026
(Abril 22)
Por el cual se fija el incremento salarial para los empleos públicos del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, para la vigencia fiscal 2026
EI CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
En uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 10 del artículo 16 del Acuerdo Distrital No. 19 de 1972, en concordancia con el literal h) del artículo 14 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 001 de 2009, у
CONSIDERANDO
Que el artículo 12 de la ley 4 de 1992 establece que el régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales está sujeto a los máximos salariales fijados por el Gobierno Nacional.
Que el Gobierno Nacional, mediante decreto 323 de 2026 estableció en su artículo 7 los límites máximos salariales para los empleados públicos de entidades territoriales.
Que de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 68 de la ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas del orden distrital se rigen por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos.
Que el numeral 10° del artículo 16 del acuerdo 19 de 1972 del Concejo de Bogotá, establece que corresponde a la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU "Adoptar el estatuto de personal al servicio de la entidad y la clasificación y remuneración de los empleos."
Que, en concordancia con lo anterior, el literal h) del artículo 14 del acuerdo del Consejo Directivo No. 001 de 2009, como función del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, "Adoptar y modificar la planta de personal del Instituto de Desarrollo Urbano, incluida la clasificación y remuneración de los empleos de la misma".
Que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto 1220 de 1999, señaló que: "(...) Los salarios de los funcionarios de las entidades descentralizadas del Distrito Capital son determinados por las Juntas o Consejos Directivos de la respectiva entidad, las cuales aprueban sus propios presupuestos dentro de los lineamientos que se especificaron en las consideraciones de esta consulta. (...)"
Que respecto de la facultad antes señalada el Consejo de Estado mediante Radicado: 05001 23 31 000 2007 00370 01, expediente (2123-2015), del 12 de diciembre de 2017, expresó: "(...) Por otra parte, se considera que si las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas municipales tienen la competencia para establecer las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, también ostentan la de establecer aumentos salariales dentro de los límites establecidos por el Gobierno (...)"
Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital 675 de 2025, Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 1019 del 15 de diciembre de 2025", en su artículo 10°, establece que las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas distritales definirán con base en la circular conjunta expedida por la Secretaria Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
Que en virtud de lo anterior, se profirió la Circular Externa N° SDH-000001 del 28 de enero de 2026, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden Distrital para la vigencia 2026, fijando un porcentaje del siete por ciento (7%) para todos los niveles jerárquicos, sobre la asignación básica mensual, a partir del 1º de enero del presente año.
Que el incremento salarial para los empleados públicos distritales se debe efectuar dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional en el Decreto Nacional N° 323 del 25 de marzo 2026, de la siguiente manera:
Que en el presupuesto correspondiente al año 2026, el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo.
Que mediante oficio 2-2026-4747 de fecha 16 de abril de 2026, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial para la vigencia 2026 de los Empleados Públicos del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU.
Que el presente incremento salarial fue sometido a consideración del Consejo Directivo del IDU, en sesión presencial realizada el día 22 de abril de 2026, quien aprobó dicho ajuste para los empleados públicos del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, durante la vigencia fiscal 2026.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO. - ASIGNACIÓN BÁSICA. Fijar a partir del 1º de enero de 2026, el incremento del siete por ciento (7%) para todos los niveles jerárquicos, sobre la asignación básica mensual, de las diferentes categorías de Empleos Públicos del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, así:
PARAGRAFO PRIMERO. - Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas, comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
PARAGRAFO SEGUNDO. - La Asignación Básica señalada para los grados salariales 2 y 3 del Nivel Técnico, se ajusta hasta el límite máximo salarial mensual, establecido por el Gobierno Nacional mediante el artículo 7º del Decreto 323 de 2026.
La Asignación Básica señalada para el grado salarial 3 del Nivel Asistencial, se ajusta hasta el límite máximo salarial mensual establecido por el Gobierno Nacional mediante el artículo 7° del Decreto 323 de 2026.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, deberá publicar el presente acto administrativo a través de los medios de comunicación de amplia divulgación con los que cuente la entidad, y conforme con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO. - VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del primero 1º de enero del año dos mil veintiséis (2026) y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de abril del año 2026.
CLAUDIA DIAZ ACOSTA
PRESIDENTA
GISELE MANRIQUE VACA
SECRETARIA
Nota: Ver norma original en Anexos. |