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DIRECTIVA 001 DE 2026
(Marzo 31)
PARA: SECRETARIOS(AS) DE DESPACHO, DIRECTORES(AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, GERENTES Y DIRECTORES(AS) DE, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, RECTOR ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, ALCALDES(SAS) LOCALES, PERSONERO DE BOGOTA, VEEDORA DISTRITAL, CONTRALOR DE BOGOTÁ Y CONCEJO DE BOGOTÁ.
DE: ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
ASUNTO: LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PARA EL PRESUPUESTO ANUAL
En cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 20 del Decreto Distrital 714 de 1996[1], "Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", en concordancia con los artículos 214 y 284 del Decreto Distrital 645 de 2025, Único del Sector Hacienda, y previo el concepto del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, emitido en sesiones número 2 del 27 de febrero y 2 de marzo de 2026, se expiden los "Lineamientos de política para el presupuesto anual".
Este documento de lineamientos se podrá consultar en la sede electrónica de la Secretaria Distrital de Hacienda través del siguiente enlace:
https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/lineamientos-v-circulares
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
1. DIRECTRICES PARA LA EJECUCIÓN Y CIERRE DE LA VIGENCIA 2026
2. LINEAMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL DE LA VIGENCIA 2027
2.1. Marco Fiscal de Mediano Plazo – MFMP
2.2. Marco de Gasto de Mediano Plazo
2.3. Supuestos Macroeconómicos y programáticos
2.4. Ingresos
2.5. Endeudamiento
2.6. Recursos de Cooperación Internacional
2.7. Pasivos Contingentes
2.8. Sentencias y Conciliaciones
2.9. Gastos
2.9.1. Calidad del Gasto Público
2.9.2. Austeridad en el Gasto Público
2.9.3. Gastos de Funcionamiento
2.9.4. Gastos de Inversión
2.9.5. Lineamientos para trámite de vigencias futuras
2.10. Inversión de los Fondos de Desarrollo Local
2.11. Empresas Sociales del Estado - Subredes Integradas de Servicios de Salud
2.12. Transferencias a Empresas Industriales y Comerciales del Distrito
2.13. Seguridad de la información
2.14. Transparencia y publicación de la información de carácter presupuestal
INTRODUCCIÓN En los últimos años, Bogotá ha realizado esfuerzos importantes para ejecutar proyectos de inversión estratégicos, enmarcados en el Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá Camina Segura (Acuerdo Distrital 927 de 2024). No obstante, su desarrollo tiene lugar en un escenario de limitaciones fiscales y de alta volatilidad del entorno económico, elementos que demandan una gestión estratégica y eficiente de la inversión pública.
En este contexto, la Administración Distrital ha continuado fortaleciendo estrategias orientadas a mitigar el impacto de dichas limitaciones sobre los principales proyectos en ejecución, reconociendo su papel determinante en la dinámica productiva de la ciudad y su aporte a la economía nacional.
Durante los años 2025 y 2026, el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) de Bogotá ha mantenido una senda de recuperación superior al promedio nacional, consolidándose como uno de sus principales motores. Para el año 2025, se proyecta un crecimiento de 3,1% (MFMP distrital 2025), frente al 2,6% (DANE) observado para el país, y para el año 2026, se prevé una expansión de 3,4% para la ciudad, en contraste con el 2,6% proyectado para la economía nacional. Este comportamiento ha sido impulsado principalmente por los altos niveles de inversión pública y la fortaleza del sector servicios. No obstante, a nivel nacional, la formación bruta de capital continúa enfrentando rezagos frente a niveles de prepandemia, en un entorno de tasas de interés reales aún contractivas y con tendencia al alza (Informe de Política Monetaria del Banco de la República)[2].
El crecimiento reciente responde a un proceso de ajuste hacia una senda sostenible tras los choques de años anteriores. A nivel global, se proyecta una estabilización del crecimiento en torno al 2,7% para los años 2026 y. 2027[3], aunque sujetos a riesgos geopolíticos y cambios en la política comercial de Estados Unidos. En este escenario, Bogotá busca consolidar su balance fiscal, proyectando una reducción del déficit primario al -0,4% del PIB en el año 2027 y la obtención de superávits sostenidos a partir del año 2028.
En materia laboral, la ciudad registró una recuperación histórica al cierre del año 2025, con una tasa de desempleo en promedio anual del 8,2%, la más baja en tres décadas y 0,7 puntos porcentuales inferior al promedio nacional del 8,9%[4]. Sin embargo, el mercado enfrenta las presiones derivadas del incremento del 23% en el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) para 2026, lo ha impactado significativamente en los costos laborales en los sectores público y privado[5].
En lo que respecta a la inflación, que mostró una trayectoria descendente en el año 2024 y se estabilizó en el año 2025 en niveles superiores al 5%, presenta un repunte en el año 2026, impulsado por el ajuste salarial y por presiones al alza en bienes y servicios regulados. Las proyecciones sitúan la inflación de cierre de año 2026 en 6,3%, lo que ha llevado al Banco de la República a elevar la tasa de intervención hasta el 10,25% en enero, con expectativas de incrementos adicionales que podrían ubicarla cerca del 12%. En este contexto, que la convergencia al rango meta entre 2% y 4% se alcance hacia finales del año 2027[6].
El presupuesto anual de la vigencia 2026, aprobado por $40,4 billones, constituye la principal herramienta para la materialización de las políticas del Plan "Bogotá Camina Segura". Con una asignación del 80,6% destinada a inversión, el presupuesto prioriza los sectores de movilidad ($9,2 billones), educación ($9,1 billones) y salud ($5,3 billones), bajo criterios de eficiencia y sostenibilidad fiscal.
En este marco, la Administración Distrital continuará implementando la política de austeridad en el gasto público, fortaleciendo el enfoque de "Calidad del Gasto" y priorizando inversiones que maximicen la generación de bienes, obras y servicios para la ciudadanía. Para ello, en el proceso de programación presupuestal se dará continuidad al uso de las herramientas y a las estrategias definidas por cada entidad, con el fin de asegurar que las decisiones de asignación de recursos se fundamenten en evidencia y optimicen el impacto del gasto público.
Adicionalmente, las entidades distritales deberán observar las disposiciones de la Ley 996 de 2005, ley de garantías electorales, previendo las restricciones a la contratación pública y las prohibiciones para servidores públicos ante las elecciones del año 2027. Lo anterior exige una planeación anticipada que garantice la continuidad en la prestación de los servicios misionales sin incurrir en restricciones legales.
En este contexto, y en el marco de la Constitución Política de Colombia, la Ley 819 de 2003[7] y las normativas relacionadas con la administración pública, la Alcaldía Mayor de Bogotá expide la presente Directiva, con el propósito de establecer las directrices para la ejecución y cierre de la vigencia 2026 y los lineamientos para la programación presupuestal 2027.
1. DIRECTRICES PARA LA EJECUCIÓN Y CIERRE DE LA VIGENCIA 2026
El presupuesto anual de la vigencia 2026, adoptado mediante el Acuerdo Distrital 1019 de 2025, "Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 y se dictan otras disposiciones" y liquidado por el Decreto Distrital 675 de 2025, "Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 940 del 19 de diciembre de 2024", deberá evidenciar al cierre de la ejecución un avance sustancial en el cumplimiento del Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá Camina Segura". En el tercer año de gobierno, la ejecución fiscal deberá trascender el cumplimiento de metas de producto, incorporando criterios de eficiencia y sostenibilidad frente a un entorno de restricción fiscal y presiones inflacionarias estimadas en 6,3%, asociadas, entre otros factores, incremento del salario mínimo mensual legal vigente del 23% para 2026.
En este contexto, los planes de austeridad 2025-2027, formulados conforme a la Circular Externa SDH-000002 de 2025, deberán materializar una efectiva racionalización del gasto de funcionamiento, mediante metas de ahorro verificables por entidad, orientadas a la optimización del uso de los recursos públicos y a la priorización del gasto hacia inversión social, seguridad y sectores estratégicos. La ejecución presupuestal deberá reflejar una gestión administrativa eficiente, apoyada en procesos de simplificación y digitalización, así como en esquemas de seguimiento y reorientación periódica del gasto, alineados con las metas del Plan.
En este sentido, la programación financiera exige, un uso técnico y responsable del instrumento de vigencias futuras, evitando prácticas inerciales que generen ineficiencias o la acumulación de pasivos exigibles. Así las cosas, conforme a la Circular CONFIS 07 de 2024, las vigencias futuras ordinarias deberán contar con una apropiación mínima del 15% en la vigencia de autorización y ser consistentes con los techos definidos en el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP 2026-2036). Este mecanismo debe destinarse a proyectos plurianuales estratégicos, dejando las reservas presupuestales para situaciones excepcionales debidamente justificadas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 62 del Decreto Distrital 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", el Gobierno Distrital procederá a reducir el presupuesto de la vigencia siguiente si las reservas de funcionamiento superan el 4% del presupuesto anterior, o si las de inversión exceden el 20%. En aplicación del artículo 62 del Decreto Distrital 714 de 1996, el Gobierno Distrital podrá ajustar el presupuesto de la vigencia siguiente cuando las reservas de funcionamiento superen el 4% o las de inversión el 20% del presupuesto anterior; en consecuencia, los ordenadores del gasto deberán priorizar la ejecución efectiva y la entrega oportuna de bienes y servicios. La asignación presupuestal para el ciclo 2026-2027 estará condicionada al desempeño institucional medido a través de la herramienta ÉPICO, con base en el avance fisico-financiero de los Productos, Metas y Resultados (PMR) registrados en BogData.
Las modificaciones presupuestales deberán ser excepcionales y plenamente justificadas, sin comprometer el cumplimiento de las metas del Plan, mientras que el gasto de funcionamiento deberá ceñirse a criterios de estricta necesidad, conforme a lo previsto en el Decreto Distrital 645 de 2025, Único del Sector Hacienda.
Finalmente, la ejecución en términos de giros constituye el principal indicador de gestión, en tanto garantiza la liquidez de los contratistas y la materialización del valor público. En este sentido, la Dirección Distrital de Presupuesto, en coordinación con la Tesorería Distrital, realizará seguimiento estricto al Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) y a la ejecución de compromisos con registro presupuestal (RP), con base en la programación mensual reportada por las entidades, fortaleciendo así el control y la eficiencia en la ejecución del gasto.
2. LINEAMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL DE LA VIGENCIA 2027
Las directrices del proceso de programación de la vigencia 2027, son fundamentales para cumplir con los compromisos establecidos en el Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá Camina Segura", a continuación, se establecen los lineamientos que se deben tener en cuenta para la correcta programación presupuestal:
2.1. Marco Fiscal de Mediano Plazo – MFMP
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 819 de 2003, "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones", el Marco Fiscal de Mediano Plazo (en adelante el "MFMP") constituye el principal instrumento de planeación financiera prospectiva a diez (10) años del Distrito, orientado a evaluar la sostenibilidad de las finanzas públicas mediante la integración de supuestos macroeconómicos y proyecciones fiscales que trascienden el periodo de gobierno.
El MFMP se presenta anualmente al Concejo de Bogotá, como anexo al proyecto de presupuesto e incorpora las estrategias de política fiscal, las necesidades de financiamiento y el impacto proyectado de las decisiones de ingresos y gasto sobre la senda de mediano y largo plazo, bajo criterios de transparencia y responsabilidad fiscal. Para la elaboración del MFMP, las entidades del nivel central y descentralizado deben suministrar la información necesaria para la proyección de ingresos a diez (10) años, acompañada de su respectiva memoria metodológica, así como de las estimaciones de endeudamiento y pasivos contingentes que puedan incidir en la sostenibilidad financiera del Distrito Capital.
En el caso de proyectos de infraestructura, dotación o ampliación de cobertura, deberá reportarse, en el formato definido por la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH), la proyección en pesos corrientes de los gastos recurrentes asociados a su operación, incluyendo fuentes de financiación y anualidades, con el fin de incorporar su impacto en la senda fiscal del MFMP (senda de 10 años).
Las entidades descentralizadas —Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Empresas Sociales— deberán complementar sus recursos propios mediante estrategias que fortalezcan la financiación de inversiones en el mediano y largo plazo.
Los anteproyectos de presupuesto para la vigencia 2027 deberán articularse con el MFMP, la estrategia de Calidad del Gasto y el Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP), como anclas de programación. Para ello, las entidades deberán identificar: (i) gastos de inversión recurrentes y sus fuentes de financiación; (ii) componentes inflexibles del gasto, derivados de mandatos legales, vigencias futuras o rentas de destinación específica; (iii) evaluaciones de costo-resultado de los gastos recurrentes; y (iv) riesgos presupuestales asociados a programas o proyectos, junto con sus medidas de mitigación.
Finalmente, el presupuesto solicitado deberá ser consistente con los Productos, Metas y Resultados (PMR) y sus indicadores, e incorporar la información relativa a pasivos contingentes y vigencias futuras, como insumo esencial para la adecuada estructuración del MFMP.
2.2. Marco de Gasto de Mediano Plazo
El Marco de Gasto de Mediano Plazo- MGMP es un proceso estratégico de proyección y priorización de gasto que “permite construir un escenario más predecible para la asignación y ejecución de los recursos públicos, al hacer explícitos los efectos y restricciones que las decisiones de gasto anual pueden tener en el futuro” [8].
En ese sentido, el MGMP se consolida como un instrumento de planificación financiera y presupuestal plurianual con un horizonte de cuatro (4) años, coincidente con el periodo del Plan Distrital de Desarrollo y sucesivamente va dejando trazada la línea de acción para los años subsiguientes. Su fortalecimiento metodológico integra principios rectores de sostenibilidad fiscal y priorización estratégica, permitiendo que la asignación de recursos responda a competencias legales y metas de ciudad bajo un esquema de programación integral que considera tanto compromisos adquiridos como nuevas iniciativas de política pública.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 104 del Decreto Distrital 645 de 2025, Único del Sector Hacienda, el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Distrito Capital “contendrá las proyecciones para un periodo de cuatro (4) años de las principales prioridades sectoriales y los niveles máximos de gasto, distribuidos por sectores y componentes de gasto del Presupuesto Anual del Distrito. El Marco de Gasto de Mediano Plazo se renovará anualmente.
Al interior de cada sector se incluirán los gastos autorizados por Acuerdos preexistentes en concordancia con lo previsto en el artículo 28 del Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital, los compromisos adquiridos con cargo a vigencias futuras, los gastos necesarios para la atención del servicio de la deuda y los nuevos gastos que se pretende ejecutar. En caso que se propongan nuevos gastos, se identificarán los nuevos ingresos, las fuentes de ahorro o la financiación requerida para su implementación. Adicionalmente, el Marco de Gasto de Mediano Plazo propondrá́ reglas para la distribución de recursos adicionales a los proyectados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo”.
De acuerdo con el marco normativo existente y el plan de implementación y reglamentación de la administración distrital, las acciones para la formulación del MGMP involucran una coordinación técnica estrecha entre la Secretaría Distrital de Hacienda, la Secretaría Distrital de Planeación y las entidades que integran el presupuesto anual distrital. Este proceso se estructura en fases de proyección macroeconómica, análisis de programas y estimación de costos ineludibles como el servicio de la deuda, gastos de personal, rentas de destinación específica, transferencias de ley, vigencias futuras, entre otros.
Esta metodología permite la distribución de techos indicativos por sectores administrativos, garantizando que el gasto recurrente necesario para la operación básica se identifique claramente frente a la inversión estratégica e incluso identificando concurrencia de fuentes como mecanismos de Obras por impuestos, regalías, entre otros mecanismos que sean medios para el cumplimiento de proyectos de alto impacto en consonancia con el logro de las metas establecidas en el Plan Distrital de Desarrollo.
Entre las bondades técnicas de este modelo se destaca la construcción de un escenario predecible que hace explícitas las restricciones futuras de las decisiones de gasto anual, evitando el desplazamiento de la capacidad de pago de obligaciones preexistentes. Para su implementación efectiva, se proponen herramientas para la verificación obligatoria de espacio fiscal dentro del MGMP para la aprobación de avales fiscales y vigencias futuras, asegurando una cultura de disciplina fiscal y autonomía responsable en la ejecución presupuestal de todas las entidades del Distrito.
Aunado a lo anterior, la programación del presupuesto y su articulación con el MGMP permite revisar el escenario de mediano plazo e identificar la distribución sectorial del espacio de gasto mostrando un escenario más real para la asignación eficiente de los recursos; así como, establecer un techo para la aprobación de vigencias futuras y visualizar de manera detallada las restricciones que el gasto anual puede tener en el futuro en virtud de la programación de los recursos con los que se pueden contar para las siguientes vigencias[9].
Finalmente, esta herramienta de análisis presupuestario debe estar sustentada en información confiable y oportuna, que debe ser elaborada y reportada por las entidades en lo referente a sus ingresos propios y en la planificación de los gastos con la rigurosidad que exigen las normas.
2.3. Supuestos Macroeconómicos y programáticos Las proyecciones de las principales variables de la economía, que las entidades distritales deben seguir para la programación presupuestal de la vigencia fiscal 2027, podrán ser consultadas en la sede electrónica de la Secretaría Distrital de Hacienda[10], o ingresando por la siguiente ruta:
- Ingrese en su navegador la dirección: https://www.haciendabogota.gov.co
- Seleccione la opción “Hacienda pública y economía”
- En la sección “Marco fiscal de mediano plazo”, de clic en “Supuestos macroeconómicos”
Bogotá D.C. sustenta la financiación de su presupuesto en los ingresos tributarios como fuente principal de recursos corrientes. En ese contexto, la Secretaría Distrital de Hacienda implementa estrategias de gestión y fiscalización orientadas a optimizar el recaudo y preservar la sostenibilidad fiscal del Distrito. No obstante, el balance fiscal enfrenta riesgos relevantes derivados de política económica de orden nacional que inciden sobre los supuestos macrofiscales de planeación.
En particular, el incremento del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) del 23% para la vigencia 2026, establecido mediante los Decretos 1469 de 2025 y 159 de 2026, genera presiones significativas sobre el gasto público, al incrementar tanto las obligaciones pensionales del Régimen de Prima Media como la masa salarial del sector público. De acuerdo con el Comité Autónomo de la Regla Fiscal (CARF), este ajuste incide negativamente en el balance fiscal del Gobierno Nacional, al ampliar el déficit en 0,3% del PIB en 2026 y en 0,4% del PIB a partir de 2027[11].
Por su parte, las entidades descentralizadas; esto es, los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales y las Empresas Sociales del Estado, deben fortalecer sus esquemas de gestión de ingresos propios, mediante la optimización del recaudo de rentas corrientes y la diversificación de fuentes de financiación, con el fin de garantizar la disponibilidad de recursos que permitan apalancar proyectos de inversión en beneficio de la ciudad. De igual forma los rendimientos financieros derivados de la gestión de la liquidez, a cargo de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, constituyen una fuente complementaria de ingresos de capital. En ese ámbito la consolidación de la Cuenta Única Distrital ha permitido optimizar la administración de los excedentes de liquidez y mejorar la eficiencia en la gestión del portafolio de inversiones, fortaleciendo su contribución a la financiación del presupuesto Distrital.
En términos generales, la Secretaría Distrital de Hacienda y las entidades distritales deben implementar medidas orientadas a la generación sostenible de ingresos, mediante el fortalecimiento de los ingresos tributarios y no tributarios, así como la consolidación de fuentes alternativas de financiación, en función de la sostenibilidad fiscal y la atención de las necesidades ciudadanas.
En consideración a que Bogotá D.C. accede a transferencias y demás recursos provenientes del nivel nacional, resulta fundamental que las entidades distritales responsables de la ejecución de programas y proyectos estratégicos, orientados, entre otros, a la atención integral de la primera infancia, el mejoramiento de la calidad de la educación básica y media, la prestación de servicios de salud, la atención a la población migrante, atención a las víctimas del conflicto armado interno y el fortalecimiento del sistema de transporte público, fortalezcan la estructura, formulación y presentación de proyectos de inversión, así como el cumplimiento oportuno de los requisitos técnicos, jurídicos y financieros exigidos por las entidades del orden nacional. Lo anterior, con el propósito de asegurar el acceso efectivo a cofinanciación y otras fuentes de recursos, de manera que el apoyo de la Nación complemente y potencie la capacidad financiera del Distrito Capital para atender las necesidades de la ciudad.
De igual manera, deberán observarse las disposiciones pertinentes del Decreto Nacional 1477 de 2025, “Por el cual se líquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, en el marco de la gestión de recursos del nivel nacional, con miras a fortalecer el financiamiento de las necesidades de Bogotá en la proyección de la vigencia fiscal 2027. En particular los artículos 43, 76 y 90 del referido decreto[12]. Frente al Sistema General de Participaciones - SGP, los sectores de educación y salud deben optimizar las estrategias para cumplir con los criterios de distribución y asignación de recursos definidos por la normativa vigente. Es pertinente precisar que los recursos del SGP tiene destinación específica y, por lo tanto, no pueden ser objeto de contracrédito para la atención de pasivos exigibles; en caso de que tales obligaciones se hubiesen constituido con cargo a esta fuente, su pago deberá efectuarse con recursos ordinarios de la respectiva vigencia fiscal. Lo anterior, en concordancia con los lineamientos emitidos por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante los conceptos 2-2021-044833 del 1° de septiembre de 2021, 2-2022-016803 del 22 de febrero de 2022 y 2-2022-031442 del 22 de julio de 2022.
Adicionalmente, es necesario advertir que la cuantía de las transferencias del SGP está directamente condicionada al comportamiento de los Ingresos Corrientes de la Nación (ICN). En consecuencia, desviaciones negativas en las metas de recaudo del Gobierno Nacional inciden en la liquidación de las doceavas giradas al Distrito Capital, como se evidenció en el cierre de la vigencia 2025, donde menores niveles de recaudo nacional generaron reducciones en la última doceava frente al monto inicialmente aforado.
Por otra parte, en el marco de lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020, “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, reglamentaria del Acto Legislativo 05 de 2019, las entidades distritales deberán fortalecer la estructuración y gestión de proyectos susceptibles de financiación con cargo al Sistema General de Regalías (SGR), priorizando aquellos de impacto regional que se encuentren incorporados en el capítulo de inversiones del Plan Distrital de Desarrollo. Para tal efecto, deberán atender lo previsto en el Decreto Nacional 1821 de 2020, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías”, contando con el acompañamiento técnico de la Subsecretaría de Planeación de la Inversión – Dirección de Inversiones Estratégicas de la Secretaría Distrital de Planeación.
En relación con los ingresos no tributarios, particularmente aquellos derivados de multas, sanciones y demás imposiciones pecuniarias por incumplimiento normativo, se deberá fortalecer su gestión integral, orientándola tanto a la eficiencia en el recaudo como a la promoción de la cultura ciudadana, la autorregulación y el cumplimiento de la normativa. En este sentido, las entidades distritales deberán optimizar los mecanismos de recaudo mediante el uso del Ecosistema de Recaudo administrado por la Tesorería Distrital, promoviendo la adopción de canales digitales y pasarelas de pago que mejoren la trazabilidad y oportunidad de los ingresos.
En materia de rendimientos financieros, resulta aplicable lo establecido en el artículo 147 del Decreto Distrital 645 de 2025, Único del Sector Hacienda, según el cual, salvo las excepciones previstas en el Estatuto Orgánico Presupuestal, dichos rendimientos pertenecen al Distrito Capital y no podrán destinarse a fines distintos a su giro al Tesoro Distrital. En consecuencia, estos deberán ser liquidados mensualmente y consignados por las entidades receptoras en la Dirección Distrital de Tesorería dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su liquidación, contados a partir de la entrega del extracto correspondiente por parte de la entidad financiera.
Finalmente, se deberá observar lo dispuesto en la Resolución 22 de 2025 de la Secretaría Distrital de Hacienda, que reglamenta los artículos 28 y 30 del Decreto 192 de 2021, compilados en el Decreto Distrital 645 de 2025, Único del Sector Hacienda, así como el artículo 288 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 y demás disposiciones aplicables, en lo relacionado con el manejo, administración y operación del mecanismo de Cuenta Única Distrital (CUD), como instrumento central de gestión eficiente de la liquidez del Distrito.
2.5. Endeudamiento
La estrategia de endeudamiento del Distrito Capital para la transición 2026-2027 se ejecuta bajo una gestión de riesgos activa, fundamentada en la diversificación de fuentes y la preservación de la sostenibilidad fiscal en el largo plazo. Esta política se desarrolla en un entorno macroeconómico nacional de alta complejidad y una elevada meta de déficit del Gobierno Nacional Central del 6,2% del PIB para 2026[13]. A pesar de la volatilidad y los desafíos financieros del país, la economía de Bogotá proyecta un crecimiento del 3,4%, superior al promedio nacional [14], lo que otorga una posición de resiliencia para el acceso a financiamiento a través de la banca comercial local e internacional, agencias gubernamentales, banca de fomento y organismos multilaterales. Se mantendrá el cumplimiento estricto de los indicadores de la Ley 358 de 1997[15] modificados por el artículo 30 de la Ley 2155 de 2021[16], garantizando que la capacidad de pago sea consistente con la senda de superávits primarios proyectada a partir de 2028.
Actualmente, Bogotá D.C cuenta con la más alta calificación de riesgo de crédito a nivel local (AAA) emitida por la agencia BRC Ratings y a escala nacional de largo y corto plazo de AAA (col) y F1+ (col)[17], respectivamente, emitida por Fitch Ratings. En cuanto al ámbito internacional la capital tiene calificación crediticia BB emitida por Fitch Ratings y Baa emitida por Moody´s, ambas en el mes de noviembre de 2025 [18].
Teniendo en cuenta el liderazgo del Distrito Capital en la innovación y diversificación de fuentes de financiamiento y dadas las necesidades de inversión en términos sociales, ambientales y de sostenibilidad con las que cuenta la ciudad, la Dirección Distrital de Crédito Público - DDCP desarrolló un Marco de Referencia para Bonos Sostenibles[19], con el objetivo de acceder a una amplia base de inversionistas interesados en financiar proyectos con impacto positivo en el medio ambiente y en la calidad de vida de los ciudadanos. Para ello, es importante que las entidades ejecutoras, en el proceso de formulación de estos proyectos, consideren las categorías verdes, sociales o sostenibles que sean elegibles para la estructuración de las posteriores emisiones temáticas.
La Secretaría Distrital de Hacienda en cabeza de la DDCP, la DDP junto con la Secretaría Distrital de Planeación, lideran las mesas técnicas con los responsables de los sectores, con el fin de evaluar y seleccionar los proyectos elegibles. Es importante mencionar que, una vez elegidos los proyectos, las entidades ejecutoras deberán suministrar periódicamente información sobre el estado de avance de los proyectos y de los indicadores de impacto ambiental o social de estas inversiones, de acuerdo con las metas plan establecidas.
Los proyectos estratégicos del Plan Distrital de Desarrollo pueden financiarse con recursos de deuda a través de la consecución de créditos con organismos multilaterales, bilaterales y banca de fomento quienes normalmente otorgan las tasas más favorables del mercado y recursos de cooperación no reembolsables para las entidades ejecutoras. Para ello, la Secretaría Distrital de Hacienda requiere del apoyo de los responsables ejecutores en la estructuración de los compromisos, componentes elegibles y planes de acción ambiental y social de estas iniciativas. Igualmente, se liderarán mesas de trabajo desde la DDCP y la DDP con los responsables ejecutores de los proyectos estratégicos para asegurar que las metas propuestas en el marco del financiamiento multilateral, bilateral o de banca de fomento sean realistas, toda vez que los desembolsos están condicionados al cumplimiento de estos hitos. Posterior a la contratación de tales empréstitos, las entidades vinculadas al mecanismo de financiamiento deberán enviar periódicamente información relacionada con el avance de los proyectos, según los compromisos contractuales adquiridos. Finalmente, en estas mesas de trabajo se concertarán las alternativas y planes para aprovechar los recursos de cooperación no reembolsables, el apoyo técnico y la experiencia de la banca multilateral, bilateral o de fomento en alinear indicadores internacionales, verificar viabilidad técnica de los proyectos, evaluarlos, contribuir a la integración de factores ambientales y sociales, entre otros.
Cabe destacar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 del Decreto Distrital 645 de 2025, la Secretaría Distrital de Hacienda tiene la competencia para celebrar a nombre del Distrito Capital las operaciones de crédito público y asimiladas a las mismas, las operaciones de manejo de la deuda y las conexas a las anteriores, de la administración central del Distrito y de los establecimientos públicos distritales. Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el Decreto Nacional 1068 de 2015[20]; por lo que las operaciones de crédito público que pretendan realizar las entidades del Distrito deberán realizarse a través de la SDH.
2.6. Recursos de Cooperación Internacional La Oficina de la Consejería Distrital de Relaciones Internacionales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 15 del Decreto Único del Sector Gestión Pública, Decreto 640 de 2025, “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Gestión Pública”, ejercerá el liderazgo en la articulación y gestión de recursos de cooperación internacional por parte de las entidades distritales. La movilización de estas fuentes de financiación externa constituye un elemento estratégico para complementar los ingresos corrientes y de capital del Distrito, apalancando la ejecución de proyectos de inversión y fortaleciendo la sostenibilidad fiscal. En este sentido, dichos recursos coadyuvan a la financiación de iniciativas prioritarias contempladas en el Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”, potenciando el impacto de las intervenciones públicas y la eficiencia en la asignación de recursos.
La ejecución de estas iniciativas, mediante la formalización de instrumentos de cooperación internacional de naturaleza técnica, financiera y programática por parte de entidades distritales - en el marco de sus competencias – o, cuando corresponda por su alcance institucional, mediante su suscripción por el Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital (previo al cumplimiento de los requisitos señalados en el Anexo 1 del Decreto Distrital 479 del 2024, Único del Sector Gestión Jurídica), se configura como un mecanismo estratégico para asegurar el acceso a fuentes complementarias de financiación y la sostenibilidad de los proyectos de inversión.
En este contexto, la Estrategia de Internacionalización “Bogotá, una ciudad de puertas abiertas” 2024–2027 cumple un rol determinante al fortalecer la articulación con actores de la cooperación internacional y facilitar la movilización de recursos no reembolsables y asistencia técnica. Lo anterior contribuye a mejorar la eficiencia en la asignación de recursos públicos y a garantizar la alineación de estas iniciativas con las prioridades del Plan Distrital de Desarrollo y los objetivos de la Agenda 2030. Los instrumentos de cooperación internacional podrán adoptar distintas modalidades, de acuerdo con la naturaleza de la iniciativa y la voluntad de la fuente cooperante, tales como memorandos de entendimiento, convenios de cooperación técnica, arreglos institucionales de carácter programático, esquemas de cooperación técnica no reembolsable, asistencia técnica especializada, ejecución directa por parte de organismos internacionales o canalización de recursos a través de terceros ejecutores definidos o avalados por la fuente cooperante. En estos últimos casos, el Distrito Capital actúa como beneficiario de la cooperación, sin administrar directamente los recursos ni asumir compromisos financieros, contractuales o presupuestales derivados de su ejecución.
Dentro de este contexto, la Oficina de la Consejería Distrital de Relaciones Internacionales, en sinergia con la Dirección Distrital de Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda, desempeña un papel determinante en la orientación y articulación institucional de las iniciativas de cooperación internacional[21]. Ambas instancias brindarán el soporte necesario para la adecuada estructuración y canalización de las iniciativas de cooperación financiera, garantizando una gestión coordinada y coherente que responda a las necesidades del Distrito Capital y a las prioridades establecidas en el Plan Distrital de Desarrollo. La evaluación de la viabilidad y conveniencia financiera de los recursos de cooperación que se encuentren vinculados o condicionados a nuevas operaciones o acuerdos de crédito será responsabilidad de la Dirección Distrital de Crédito Público. Este proceso de evaluación resulta fundamental para asegurar que las decisiones adoptadas redunden en beneficios concretos, sostenibles y acordes con la capacidad financiera del Distrito Capital.
Adicionalmente, en consonancia con las estrategias de especialidad y calidad del gasto aplicadas al presupuesto, se insta a las entidades distritales a realizar un análisis integral que considere los costos de transacción, los costos asociados a la gestión de la cooperación y los costos de oportunidad frente al impacto anticipado de las iniciativas de cooperación. El propósito de este análisis es orientar los recursos de cooperación hacia aquellos sectores donde su impacto sea más significativo y donde aporten un mayor valor agregado, optimizando los beneficios derivados de la cooperación internacional y asegurando que estos recursos se destinen a satisfacer las necesidades prioritarias del Distrito Capital.
Por otra parte, en atención a las medidas de austeridad y a los principios de eficiencia y racionalidad del gasto público, se propone crear un mecanismo estratégico para la asignación y gestión de recursos destinados a promover y posicionar a Bogotá D.C. como sede de eventos internacionales. Esta propuesta tiene como objetivo optimizar el uso de los recursos financieros, garantizar una adecuada planeación y ejecución presupuestal y alinear los esfuerzos con los objetivos estratégicos del Distrito Capital en materia de proyección internacional.
La Oficina de la Consejería Distrital de Relaciones Internacionales establecerá, junto con los sectores y entidades distritales, la selección de eventos con potencial de impacto significativo y proyección internacional, siguiendo una planificación que asegure su alineación con las metas del Distrito Capital y con la previa disponibilidad presupuestal para su realización. Asimismo, se subraya la necesidad de una administración presupuestaria estricta, conforme a las medidas de austeridad y control del gasto, con el fin de garantizar la viabilidad financiera de estas acciones.
Como lo establece el artículo 20 del Decreto Distrital 675 de 2025, “las adiciones presupuestales originadas por recursos de cooperación y/o donaciones deberán incorporarse al presupuesto como Donaciones por decreto del Alcalde Mayor o Alcalde/sa Local según corresponda, previa certificación de su recaudo expedida por el/la Tesorero/a Distrital, salvo que los reglamentos internos de los donantes exijan requisitos diferentes”. En caso de que sean los organismos internacionales los que programen, contraten y ejecuten a nombre propio bienes y servicios para apoyar técnicamente a las entidades, no se requerirá programación presupuestal. En el mismo sentido, cuando la fuente cooperante disponga la ejecución a través de un tercero ejecutor autorizado o avalado por esta, sin ingreso de recursos al Distrito Capital, tampoco se requerirá programación presupuestal.
2.7. Pasivos Contingentes
Los Pasivos Contingentes son posibles pasivos determinables a partir de condiciones futuras e inciertas que pueden ser generados por eventos exógenos o endógenos y su valoración dependerá de dos variables: el posible impacto y la probabilidad de ocurrencia del evento.
La normativa relacionada con el manejo de las obligaciones contingentes de las entidades estatales establece que se deberán incluir en los presupuestos de servicio de deuda, las apropiaciones necesarias para cubrir las posibles pérdidas por las obligaciones contingentes a cargo de cada entidad[22].
Así mismo, las disposiciones para la gestión de obligaciones contingentes en Bogotá establecen que las entidades distritales deberán solicitar las apropiaciones presupuestales necesarias para cubrir el impacto de las obligaciones contingentes a su cargo, considerando en cada vigencia la porción corriente del contingente valorado, es decir, aquella susceptible de pago en dicho período, con base en análisis de probabilidad y materialización del riesgo. Como buena práctica de gestión fiscal y en línea con los principios de sostenibilidad y prudencia presupuestal, estas apropiaciones deberán articularse con el mecanismo propuesto por la administración distrital, a través del cual se provisionen o constituyan ahorros específicos para la atención de sentencias y conciliaciones con alta probabilidad de fallo adverso a la Administración Distrital, mitigando su impacto sobre el equilibrio de las finanzas públicas y preservando la capacidad de ejecución de las prioridades definidas en el Plan Distrital de Desarrollo.
Se debe señalar que, de conformidad con el artículo 205 del Decreto Distrital 645 de 2025, Único del Sector Hacienda, sobre la sostenibilidad fiscal y el MFMP, las entidades deberán ceñirse a los lineamientos de la Secretaría Distrital de Hacienda con respecto a la información necesaria para emitir el concepto de que trata el artículo mencionado, y a los procedimientos para incluir en el presupuesto los montos necesarios para mitigar los pasivos contingentes valorados.
2.8. Sentencias y Conciliaciones
Frente a las obligaciones respecto de las cuales ya existe fallo con obligatoriedad de pago y que están en proceso de liquidación (capital e intereses), las entidades efectuarán las modificaciones presupuestales necesarias para apropiar los recursos requeridos y así cumplir oportunamente las obligaciones, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en las normas.
- El artículo 33 del Decreto Distrital 714 de 1996, “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, establece que:
“Los créditos judicialmente reconocidos, los laudos arbitrales y las conciliaciones se presupuestarán en cada sección presupuestal a la que corresponda el negocio respectivo y con cargo a sus apropiaciones se pagarán las obligaciones que se deriven de éstos.
Será responsabilidad de cada Órgano y Entidad defender los intereses del Distrito Capital, debiendo realizar todas las actuaciones necesarias en los procesos y cumplir las decisiones judiciales, para lo cual el jefe de cada Órgano o Entidad tomará las medidas conducentes.”
- El artículo 39 del Decreto Distrital 675 de 2025, “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 1019 del 15 de diciembre de 2025”, mediante el cual se liquida el Presupuesto Distrital para la vigencia 2026, sobre la proyección de obligaciones contingentes contractuales y de crédito público.
- El numeral 3.2., numeral 5 (Ejecución Pasiva – Pago – Pagos de decisiones judiciales) de la Resolución SDH 191 de 2017, “Por la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”, establece:
“El pago de providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas se atenderá con los recursos presupuestales de cada entidad y del ente autónomo universitario. Para tal efecto, se podrán hacer los traslados presupuestales requeridos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Así mismo, se podrán pagar los gastos accesorios o administrativos que se generen como consecuencia del fallo, de las providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas. Los gastos que se originen dentro de los procesos correspondientes serán atendidos con cargo a los rubros definidos en el Plan de Cuentas.
Cuando las decisiones anteriormente señaladas se originen como consecuencia de la ejecución de proyectos de inversión u obligaciones pensionales, la disponibilidad presupuestal se expedirá por el mismo rubro o proyecto que originó la obligación principal. Las demás decisiones judiciales se atenderán por el rubro sentencias judiciales de gastos de funcionamiento.
Los servidores públicos están obligados a desarrollar y adoptar las medidas conducentes al pago de las sentencias dentro de los plazos establecidos, respetando en su integridad los derechos reconocidos a terceros y actuando de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. (…)”.
- El artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, respecto del cumplimiento de sentencias o conciliaciones por parte de las entidades públicas establece:
(…) “Las condenas impuestas a entidades públicas consistentes en el pago o devolución de una suma de dinero serán cumplidas en un plazo máximo de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia. Para tal efecto, el beneficiario deberá presentar la solicitud de pago correspondiente a la entidad obligada.
Las cantidades líquidas reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueben una conciliación devengarán intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia o del auto, según lo previsto en este Código.” (…) - El artículo 195 de la referida ley respecto del traslado de recursos para pago de sentencias y conciliaciones dispone:
(…) “Parágrafo 2: El monto asignado para sentencias y conciliaciones no se puede trasladar a otros rubros, y en todo caso serán inembargables, así como los recursos del Fondo de Contingencias. La orden de embargo de estos recursos será falta disciplinaria.” (…)
En síntesis, las entidades distritales están obligadas a garantizar la apropiación y disponibilidad oportuna de recursos para el pago de obligaciones derivadas de providencias judiciales, laudos arbitrales y conciliaciones, mediante las modificaciones presupuestales a que haya lugar y con cargo a sus propias secciones presupuestales. Este cumplimiento debe observar estrictamente los plazos legales, evitar la causación de intereses moratorios y asegurar la atención integral de las obligaciones reconocidas, incluidos los gastos asociados.
Asimismo, dichos recursos cuentan con destinación específica, no son susceptibles de traslado a otros rubros y su inembargabilidad refuerza su carácter prioritario, por lo que las entidades deben adoptar las medidas necesarias para preservar la disciplina fiscal y salvaguardar los intereses del Distrito Capital.
2.9. Gastos
Para la programación de los gastos que se pretenden ejecutar en la siguiente vigencia fiscal, los cuales se desarrollarán en un contexto de elecciones territoriales y, por ende, bajo la ley de garantías[23], se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
2.9.1. Calidad del Gasto Público
Para la programación presupuestal de la vigencia 2027, las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y los Fondos de Desarrollo Local, deberán consolidar procesos de presupuestación bajo un enfoque técnico sustentado en información verificable, análisis de datos y evidencia objetiva, que respalde la priorización y asignación eficiente de los recursos públicos, con el fin de garantizar que la asignación de recursos sea eficiente y transparente. Es fundamental fortalecer la coherencia y sinergia entre la planeación física y la financiera, adoptando un enfoque que trascienda la ejecución presupuestal como un fin en sí mismo, orientados hacia la generación efectiva de valor público y la optimización del gasto, bajo criterios de eficiencia, eficacia, transparencia y sostenibilidad fiscal.
En este sentido, es imperativo el uso riguroso de las herramientas de Calidad del Gasto vigentes en el Distrito, tales como el instrumento de Productos, Metas y Resultados (PMR), las Evaluaciones de Gasto, el Marco de Gasto de Mediano Plazo y los Trazadores Presupuestales. La planeación para 2027 deberá incluir un análisis detallado no solo de los costos directos de inversión, sino también de los gastos recurrentes de operación y mantenimiento, asegurando que los programas propuestos cuenten con sostenibilidad financiera para cumplir su impacto social y ambiental en la ciudad.
A través de la herramienta PMR, las entidades deben avanzar hacia la determinación precisa de los costos unitarios de los bienes y servicios entregados a la ciudadanía. Esto permitirá realizar comparaciones históricas y sectoriales que optimicen la toma de decisiones presupuestales. Se espera que la información registrada sea clara y completa, contribuyendo a una asignación estratégica de recursos que responda a los objetivos de ciudad y reduzca las brechas económicas, sociales y a un fortalecimiento institucional enfocado a la transparencia y la rendición de cuentas a la ciudadanía.
Para la vigencia 2027, la asignación presupuestal tomará como criterio técnico fundamental los análisis derivados de la herramienta ÉPICO[24]. Esta herramienta evalúa los productos del PMR bajo dos dimensiones: desempeño, analizando el avance físico-financiero real; y prioridad, verificando su alineación con el Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”. Los recursos se orientarán prioritariamente hacia aquellos productos con mejor desempeño y mayor relevancia estratégica.
Finalmente, cada entidad tiene la obligación de identificar los rubros de funcionamiento y proyectos de inversión vinculados al cumplimiento de los siete (7) trazadores presupuestales[25] establecidos y los demás que se definan. Es mandatorio realizar la marcación de los Certificados de Registro Presupuestal (CRP) asociados, clasificando su impacto de acuerdo con los lineamientos técnicos definidos por la Secretaría Distrital de Hacienda.
2.9.2. Austeridad en el Gasto Público
Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, las Empresas Sociales del Estado, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y las entidades que tienen el régimen de aquellas, las Sociedades Públicas, las Sociedades de Economía Mixta del orden distrital en las que el Distrito Capital posea el noventa por ciento (90%) o más de su Capital social, el entes autónomo universitario y la Veeduría Distrital; deben dar cumplimiento estricto al Plan de Austeridad 2025-2027. Este plan se fundamenta en la Circular Externa SDH-000002 de 2025 y se ratifica para la vigencia 2026 a través de la Circular Externa SDH-000009 de 2025, bajo las medidas del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Distrital 645 de 2025, Único del Sector Hacienda orientadas a fortalecer la gestión fiscal y el uso eficiente, mesurado y transparente de los recursos públicos de Bogotá.
Para la vigencia 2026 las entidades deberán cumplir metas de ahorro propuestas en su Plan de Austeridad y gestionar eficientemente el gasto operativo, garantizando un ahorro obligatorio adicional del 5% en los productos PMR del esquema de Fortalecimiento Institucional (excepto los gastos ineludibles por el incremento del SMMLV). Adicionalmente, para los gastos en contratación de prestación de servicios las entidades deberán verificar, antes de suscribir un nuevo contrato, si la persona natural cuenta con más de cuatro (4) contratos vigentes con entidades públicas. En este y todos los casos de suscripción de contratos de prestación de servicios, la entidad evaluará la disponibilidad de tiempo del contratista, la adecuada ejecución de sus obligaciones y la inexistencia de conflictos de interés, inhabilidades e incompatibilidades[26], en los términos previstos en la Directiva Conjunta 4 de 2025.
Con base en todo el análisis anterior, las entidades deberán adoptar las medidas administrativas correspondientes, como parte de la estrategia de fortalecimiento de la transparencia, responsabilidad y eficiencia en la gestión contractual aunado a acciones de contención sobre el impacto fiscal del incremento salarial y los ajustes presupuestales respectivos encaminados a que cada entidad adelante un ejercicio riguroso de priorización y recomposición de sus apropiaciones existentes, garantizando el cumplimiento oportuno de las obligaciones derivadas de esta medida. Esta coyuntura deberá asumirse con una gestión fiscal responsable, eficiente y estratégica, que asegure la atención de los compromisos institucionales dentro de los recursos asignados, sin dar lugar a solicitudes de adiciones presupuestales.[27]
El presupuesto 2027 debe integrar los principios de austeridad, reflejando una reducción en el gasto asociado a los diferentes conceptos de austeridad enunciados en el Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Distrital 645 de 2025, Único del Sector Hacienda. A continuación, se proponen ajustes y acciones adicionales que alineen el presupuesto 2027 con los principios de austeridad, sin comprometer el cumplimiento de las metas del Plan Distrital de Desarrollo y adoptando como base las medidas que se logren en la vigencia 2026:
- Recorte de gastos administrativos No esenciales: Aplicar recortes en gastos administrativos que no afecten la ejecución de los proyectos esenciales y misionales. Esto incluye la limitación de contrataciones temporales y la optimización de los servicios internos para mejorar la eficiencia en el funcionamiento de la entidad.
- Contrataciones razonables: Fomentar la austeridad en todas las contrataciones, buscando siempre las mejores condiciones económicas, garantizando la calidad de los servicios y proyectos, sin recurrir a contratos con sobrecostos o plazos innecesarios.
- Compra de bienes y servicios de forma responsable: Priorizar la compra de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de los proyectos y programas, eliminando gastos superfluos y evaluando cada solicitud de compra bajo criterios de eficiencia y necesidad real.
- Fomento de la austeridad en las contrataciones y compras públicas: Optimizar procesos administrativos y ejecutar estrategias de compras públicas unificadas para atender necesidades de bienes y servicios que requieran varias entidades del mismo sector o de otros, con instrumentos de agregación que promuevan economías de escala y optimización del gasto público distrital.
- Simplificación de Procedimientos: Reducir la burocracia en los procesos administrativos, simplificando procedimientos que no afecten el control y la transparencia, con el fin de evitar retrasos y costos adicionales innecesarios.
- Fortalecimiento de la evaluación del gasto público: Fortalecer sistemas de monitoreo y evaluación en tiempo real de la ejecución presupuestal, que permita a los ciudadanos hacer seguimiento al gasto público y priorizar los proyectos que hayan demostrado un impacto positivo y que requieran recursos para garantizar su continuidad.
- Revisión y ajuste de objetivos: Revisar los resultados obtenidos frente a los objetivos establecidos en el Plan Distrital de Desarrollo, evaluando el cumplimiento de metas, el uso adecuado de los recursos y, en caso tal, reasignando los sobrantes o los recursos no utilizados a proyectos que requieran refuerzo presupuestal.
- Uso eficiente de recursos destinados a infraestructuras: Priorizar el mantenimiento adecuado de las infraestructuras existentes especialmente las relacionadas con la seguridad peatonal y la movilidad sostenible, para evitar gastos futuros.
- Respaldo a iniciativas de bajo costo y alta eficiencia: Fomentar la ejecución de proyectos que utilicen modelos de gestión de bajo costo, como las alianzas público-privadas o la participación comunitaria en iniciativas que ayuden a resolver conflictos a nivel barrial, logrando resultados sin generar una carga adicional al presupuesto público.
- Capacitación de funcionarios en gestión eficiente: Impulsar programas de capacitación para sensibilizar a los funcionarios sobre la importancia de la austeridad y la gestión responsable de los recursos públicos, alineando a todos los actores con los objetivos y metas del Plan de Austeridad.
- Difusión de Resultados: Publicar los resultados de las políticas de austeridad implementadas, mostrando el impacto positivo que estas han tenido en la ejecución del Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá Camina Segura" y en el desarrollo de la ciudad.
2.9.3. Gastos de Funcionamiento
Para la vigencia fiscal 2027, la programación de los gastos de funcionamiento requeridos en el desarrollo de las actividades administrativas, técnicas y operativas de las entidades se debe hacer en el marco del Plan de Austeridad, cumpliendo las siguientes directrices orientadas a optimizar el uso de los recursos:
a) La programación presupuestal debe cumplir el principio de anualidad[28] y para aquellos contratos recurrentes en la operación de la entidad, se debe hacer uso del mecanismo de vigencias futuras, programando en cada vigencia los bienes y servicios a recibir en cada una de ellas. b) Los gastos de funcionamiento se programarán en el agregado de bienes y servicios, con un incremento máximo equivalente al 3% para el año 2027. Para los gastos que requieran un incremento mayor, se deberá soportar con la justificación correspondiente para su aprobación.
c) Los gastos de personal se programarán según el incremento salarial que se acuerde en las mesas de negociación con las organizaciones sindicales distritales. El incremento salarial será fijado por el Alcalde Mayor para las entidades del nivel central, conforme a los límites máximos que fije el Gobierno Nacional. El incremento salarial aplicable a las entidades descentralizadas será el mismo que adopte la Administración Central y tendrá como límite máximo el señalado por el Gobierno Nacional, previa aprobación de la Junta Directiva.
d) La planeación y ejecución del gasto para adquisición de bienes y servicios deberá ajustarse a la realidad de las necesidades mínimas esenciales, con criterio de austeridad que requiera la operación de cada entidad, evitando de manera radical todo gasto innecesario o no prioritario; es decir, se deben realizar proyecciones de gasto confiables, considerando la ejecución histórica.
e) Las entidades deben establecer controles en la planeación del gasto, aplicando criterios técnicos de productividad y eficiencia e implementando mejores prácticas que permitan la simplificación de la gestión administrativa.
f) La programación de los gastos deberá realizarse teniendo en cuenta la definición propia del rubro, en virtud del principio presupuestal de especialización del gasto, acorde con los códigos del Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y Descentralizadas (Versión 7 o la versión vigente) y ejecutarse conforme al fin para el cual fueron programados.
g) Respecto a los productos del PMR, los gastos de funcionamiento deberán distribuirse aplicando la metodología de plantas de personal establecida en la guía. En cuanto a los recursos destinados para bienestar e incentivos, no podrán crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos.
h) Los procesos de educación formal requeridos por las entidades y organismos distritales para sus programas de bienestar e incentivos, se deben coordinar con el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital para incluirlos en la oferta que se canaliza a través del Fondo Educativo en Administración de Recursos para Capacitación Educativa de los Empleados Públicos del Distrito Capital - FRADEC y el Fondo Educativo del Distrito para hijos de empleados – FEDHE, según la disponibilidad de recursos.
i) Los gastos de funcionamiento deben contar con la marcación de trazadores presupuestales, de acuerdo con los lineamientos establecidos por las Secretarías Distritales de Hacienda y Planeación.
j) Los procesos de contratación en curso se realizarán en estricto cumplimiento del artículo 8 de la Ley 819 de 2003.
k) Los pasivos exigibles serán programados de acuerdo con los criterios que se establezcan en la Circular de Programación Presupuestal 2027, sin embargo, deberán ajustarse a los pagos que realmente se pretendan realizar en la vigencia.
En conclusión, la programación de los gastos de funcionamiento para la vigencia 2027 debe enmarcarse en estrictos criterios de austeridad, disciplina fiscal y eficiencia en la asignación de recursos, garantizando su coherencia con los principios presupuestales de anualidad, especialización y sostenibilidad. En este sentido, las entidades distritales deberán realizar una planeación realista y técnicamente sustentada, alineada con la ejecución histórica y las necesidades esenciales de operación, limitando el crecimiento del gasto y evitando erogaciones no prioritarias.
Asimismo, resulta indispensable fortalecer los controles en la gestión del gasto, asegurar la correcta utilización de los instrumentos presupuestales, como las vigencias futuras y los trazadores presupuestales y garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de contratación, régimen salarial y programación de pasivos exigibles. Lo anterior, con el propósito de optimizar el uso de los recursos públicos, preservar el equilibrio fiscal y contribuir al cumplimiento de los objetivos institucionales del Distrito Capital.
La proyección del gasto de inversión para la vigencia fiscal 2027, debe orientarse a:
1. Cumplir el principio de anualidad[29] haciendo uso del mecanismo de vigencias futuras para aquellos proyectos donde su horizonte de ejecución supere la vigencia, programando en cada año los bienes y servicios a recibir. 2. Programar gastos de inversión consistentes con el Plan Distrital de Desarrollo, el PMR, el Plan de Ordenamiento Territorial, los Planes Maestros, y demás instrumentos de ordenamiento territorial vigentes.
3. Priorizar los recursos para cumplir los objetivos y metas del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”.
4. Garantizar el avance en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible - ODS, a través de las metas e indicadores priorizados en el Plan Distrital de Desarrollo en el marco de la agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y en armonía con las recomendaciones del Documento CONPES 3918 de 2018[30] asignar recursos a inversiones prioritarias analizadas de forma conjunta por las entidades que conforman cada uno de los sectores evitando la duplicidad y mejorando la eficiencia del gasto.
5. Optimizar la asignación de recursos en cada entidad ejecutora, aplicando criterios de intersectorialidad, complementariedad, subsidiariedad y concurrencia con las instancias locales; evitando duplicidades, sumando esfuerzos institucionales y fortaleciendo la capacidad de ejecución. En ese marco, la administración central propenderá en armonizar inversiones, bienes y servicios con las prioridades del Plan Distrital de Desarrollo y las metas de los Planes de Desarrollo Local.
6. Garantizar la sostenibilidad de las inversiones a realizar, señalando su impacto económico y social.
7. Programar los recursos que garanticen el cumplimiento de los compromisos adquiridos a través de vigencias futuras.
8. Programar y ejecutar el presupuesto aplicando el “Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas - CCPET”. en cumplimiento de la Resolución 3832 del 18 de octubre de 2019[31] del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sus modificatorias y complementarias.
9. Priorizar los recursos necesarios para la gestión integral de riesgos, de acuerdo con la misión de cada entidad y su responsabilidad en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático (SDGR-CC) de Bogotá. Así mismo, orientar recursos con el fin de disponer de mecanismos óptimos para identificar, enfrentar los riesgos y efectuar las acciones preventivas necesarias para evitar y reducir el daño.
10. Priorizar y optimizar los recursos que permitan adelantar las acciones y las gestiones necesarias, para desarrollar las políticas públicas definidas para los diferentes grupos poblacionales, así como las acciones afirmativas concertadas, atendiendo el enfoque de género y de ciclos vitales, contribuyendo al avance hacia la igualdad de oportunidades y a la garantía, protección y restitución de los derechos. En este marco, se deberá asegurar la apropiación presupuestal necesaria para la implementación de las acciones acordadas con los grupos étnicos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 202 del Acuerdo Distrital 927de 2024[32].
11. Priorizar los recursos necesarios para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, de conformidad con lo dispuesto en las normas, en especial la Ley 1448 de 2011[33]. Así mismo, deberán desarrollar estrategias de articulación para la ejecución de las acciones de protección, atención, asistencia y reparación integral de las víctimas entre las entidades distritales que tengan responsabilidades relacionadas en esta materia, bajo la articulación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor - Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación.
12. Tener en cuenta el Decreto Nacional 2460 de 2015[34], artículo 2.2.8.3.1.8, relacionado con la Programación del presupuesto para la ejecución anual del Plan de Acción Territorial (PAT): “En la elaboración y aprobación de su presupuesto, los departamentos, municipios y distritos deberán garantizar recursos necesarios para el cumplimento de los compromisos adquiridos en los planes de acción territorial, con base en la aplicación de los principios de concurrencia y subsidiariedad”.
13. Ejecutar los proyectos y temáticas derivados de la implementación del Decreto Distrital 555 de 2021, “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”.
14. Gestionar mecanismos de colaboración que permitan complementar la financiación del Plan Distrital de Desarrollo, tales como asociaciones público-privadas, obras por impuestos, obras con saldo pedagógico y sentido transformador, entre otras, que harán parte de una concurrencia de fuentes incorporadas en los techos de gasto definidos en el MGMP.
15. Respecto de la modalidad de Asociaciones Público-Privadas – APP, para adelantar estos procesos, se debe cumplir los requisitos contenidos en la Ley 1508 de 2012[35] reglamentada por el Decreto Nacional 1467 de 2012[36], la Ley 1882 de 2018[37] y el artículo 113 de la Ley 1955 de 2019[38], el Decreto Distrital 039 de 2025 y la Directiva 001 de 2025 del alcalde mayor. La Secretaría Distrital de Planeación, como secretaría técnica del Comité de APP del Distrito, convocará mesas de trabajo y entrenamientos, para los análisis de la viabilidad fiscal, financiera, jurídica y de riesgos de las propuestas de iniciativa privada o pública que se estén considerando. 16. Reportar de forma oportuna la información en las diferentes herramientas de programación y seguimiento establecidos en el Distrito Capital y la Nación para dar cuenta del seguimiento y control al cumplimiento de las metas, la ejecución presupuestal y la calidad del gasto, permitiendo medir oportunamente el impacto y el cumplimiento del Plan Distrital de Desarrollo y demás instrumentos de Planeación con que cuenta el Distrito Capital.
17. Los procesos de contratación en curso se realizarán en estricto cumplimiento del artículo 8 de la Ley 819 de 2003.
18. Los pasivos exigibles serán programados de acuerdo con los criterios que se establezcan en la Circular de Programación Presupuestal 2027 y deberán ajustarse a los pagos que se pretendan realizar en la vigencia.
2.9.5. Lineamientos para trámite de vigencias futuras
La Administración Distrital, durante el último año de gobierno, no autorizará vigencias futuras con cargo al año 2027, en atención al cambio de administración previsto para el año 2028 y con el propósito de no comprometer la autonomía de la siguiente gestión gubernamental. Se exceptúan de esta restricción las vigencias futuras que sean declaradas de importancia estratégica por el Consejo de Gobierno Distrital, en los términos del numeral 5° del artículo 89 del Decreto Distrital 640 de 2025, Único del Sector Gestión Pública, siempre que cumplan las condiciones de sostenibilidad, consistencia fiscal y demás requisitos establecidos en la normativa vigente.
La planeación presupuestal debe observar el principio de anualidad, evitando la constitución de reservas presupuestales y previendo la utilización de vigencias futuras para asumir compromisos con cargo a presupuestos de vigencias fiscales posteriores, destinados a gastos de funcionamiento, operación o inversión de las entidades y organismos distritales, con el fin de lograr una mayor eficiencia en el gasto público, aprovechar economías de escala y cumplir los principios de economía y eficiencia que rigen la gestión contractual de las entidades distritales.
La autorización de compromisos con cargo a vigencias futuras debe tener en cuenta la normatividad vigente: Ley 819 de 2003, “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”, Ley 1483 de 2011, “Por medio de la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal para las entidades territoriales”, Ley 2116 de 2021, “Por medio de la cual se modifica el Decreto Ley 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá”, Decreto Nacional 1068 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público” y Decreto Único del Sector de Hacienda 645 de 2025.
Con el fin de hacer el correcto uso de la herramienta de vigencias futuras las entidades que programen recursos para contratar vigencias futuras deberán tener en cuenta los siguientes aspectos, en armonía con lo establecido en la Circular CONFIS 07 de 2024[39], y la Circular Externa DDP-000011 de 2024[40] o las normas que las modifiquen o sustituyan:
1. Para vigencias futuras de carácter ordinario, como mínimo, deberán contar con apropiación disponible y comprometer el quince por ciento (15%) del valor total de las vigencias futuras en la vigencia fiscal en la que éstas sean autorizadas.
2. La sumatoria de todos los compromisos que se pretende adquirir y sus costos futuros de mantenimiento o administración no deben exceder la capacidad de endeudamiento, teniendo en cuenta que los montos que se comprometan como vigencias futuras (ordinarias y excepcionales), se descontarán de los ingresos que sirven de base para el cálculo de la capacidad de endeudamiento.
3. El monto máximo de compromisos con cargo a vigencias futuras, su plazo y condiciones deben consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo y los topes sectoriales en el Marco de Gasto de Mediano Plazo establecido por la Secretaría Distrital de Hacienda.
4. Para fortalecer la gestión integral de las finanzas distritales, las solicitudes de autorización para comprometer vigencias futuras ordinarias que se lleven al CONFIS, que tengan como propósito la creación de nueva infraestructura, estarán acompañadas de un análisis y estimación del gasto recurrente que se generará a partir de la entrada en operación de los proyectos, de manera tal que puedan ser incorporados en los análisis y proyecciones de los instrumentos de mediano plazo conforme a su consistencia macro-fiscal y presupuestal como lo son el MFMP y MGMP del Distrito.
5. En las solicitudes presentadas de autorización para comprometer vigencias futuras se analizará la pertinencia del uso de la fuente Aporte Ordinario con respecto a las ya aprobadas y a las demás fuentes asociadas al rubro o proyecto para el cual se solicita la vigencia futura. La DDP estudiará el uso de las fuentes y podrá sugerir cambios para modificar la solicitud.
6. Las entidades deben procurar solicitar la autorización para comprometer recursos con cargo a vigencias futuras en el primer semestre del año, con el fin de que puedan ser comprometidas oportunamente y ejecutadas al cierre de la vigencia.
7. Se priorizarán las solicitudes de autorización para comprometer vigencias futuras cuyos procesos contractuales sean a través de procesos de Convocatoria Pública. 8. Aunado a los numerales anteriores las entidades que conforman el presupuesto anual distrital darán aplicación de las normas expedidas para tramites de vigencias futuras ordinarias y excepcionales[41].
En conclusión, la utilización de vigencias futuras en la vigencia 2027 deberá ajustarse a un enfoque restrictivo y técnicamente sustentado, orientado a preservar la sostenibilidad fiscal y la autonomía de la siguiente administración distrital. En este sentido, su autorización se limitará a casos de importancia estratégica, debidamente justificados y alineados con los instrumentos de planeación de mediano plazo, tales como el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
Asimismo, las entidades deberán garantizar que la programación y solicitud de vigencias futuras se realice con rigor técnico, observando los requisitos legales y fiscales aplicables, incluyendo la disponibilidad de apropiaciones, la consistencia con la capacidad de endeudamiento y la estimación de costos futuros asociados. Lo anterior, con el propósito de asegurar una gestión responsable del gasto, evitar rigideces presupuestales y contribuir al equilibrio y sostenibilidad de las finanzas del Distrito Capital.
2.10. Inversión de los Fondos de Desarrollo Local
Para el cumplimiento de los Planes de Desarrollo Local, es importante que las administraciones locales orienten su inversión considerando los siguientes aspectos:
a) Los Fondos de Desarrollo Local - FDL deben aplicar los criterios técnicos de elegibilidad y viabilidad establecidos para las entidades distritales conforme con lo establecido en el Acuerdo Distrital 740 del 2019[42], “Parte 2 Regulación Específica, Título 1, Gestión Pública y Gobernabilidad Local” del Decreto Distrital 642 de 2025[43], los cuales quedaron definidos en el segundo semestre de 2024. El sector responsable deberá velar por su actualización, y en caso de requerirse, deberá publicar con ajustes antes de la ejecución de los proyectos de inversión locales, a más tardar al finalizar el primer semestre de 2026.
b) En el mismo sentido, y según lo definido por el “Subcapítulo 3 Presupuestos Participativos” del Decreto Distrital 642 de 2025[44], se tendrá en cuenta este mecanismo que permitirá a la ciudadanía, presentar y priorizar propuestas ciudadanas frente a los conceptos de gasto objeto de presupuestos participativos, de las cuales deberán ser implementadas aquellas propuestas priorizadas, en los respectivos proyectos de inversión local de las Alcaldías Locales, atendiendo a su relación con los conceptos de gasto.
c) Las Obligaciones por Pagar existentes se deben depurar ya sea a través de la liquidación de compromisos, fenecimiento y/o anulación de saldos, en estricto cumplimiento de la Circular 009 de 2011 de la Secretaría Distrital de Gobierno, o la que haga sus veces, para su respectivo saneamiento financiero, lo cual da lugar a la liberación de recursos que permiten la optimización la ejecución de inversiones.
d) Las inversiones que se programen deberán ser consistentes con los resultados del proceso de presupuestos participativos, el Plan Distrital de Desarrollo, los Planes de Desarrollo Local, las Políticas Públicas, el Plan de Ordenamiento Territorial, los Planes Maestros, Planes Zonales, y demás instrumentos de ordenamiento territorial vigente.
e) Utilizar los mecanismos de complementariedad, subsidiariedad y concurrencia con las entidades de la Administración Distrital, evitando la duplicidad de acciones y realizando las inversiones complementarias a los programas y proyectos de la administración distrital para la provisión de bienes y servicios destinados a poblaciones en condiciones especiales o de vulnerabilidad tal como lo establece el Acuerdo Distrital 740 de 2019[45] sobre las competencias locales. Para esto, los FDL podrán realizar convenios interadministrativos con otras entidades de la administración distrital, teniendo en cuenta las líneas de inversión y las metas de los Planes de Desarrollo Local.
f) Fomentar la vinculación y participación del sector privado en la realización de proyectos, especialmente en aquellos que generen impacto en las zonas donde éste tiene presencia o participación económica y contribuya al desarrollo y la generación de empleo.
g) Efectuar las gestiones pertinentes para incrementar el nivel de ejecución presupuestal y de giros al cierre de la vigencia 2026. Cabe señalar que, si se generan excedentes financieros, según lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto Distrital 714 de 1996 y el artículo 317 del Decreto Distrital 645 de 2025, Único del Sector Hacienda, “los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local son de propiedad del Distrito”, por lo tanto, éstos no necesariamente serán asignados a la misma Localidad.
h) Reportar la información en los tiempos establecidos, de tal forma que se dé cuenta del seguimiento y control a la ejecución presupuestal de forma oportuna y permita medir los impactos y el cumplimiento de las metas de los Planes de Desarrollo Local, así como de las iniciativas ciudadanas en los conceptos de gasto de presupuestos participativos.
2.11. Empresas Sociales del Estado - Subredes Integradas de Servicios de Salud
El proceso de programación presupuestal de las Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E. adscritas a la Secretaría Distrital de Salud, debe considerar, adicional a los criterios generales establecidos para las entidades distritales, las siguientes generalidades e instrucciones:
a) La programación presupuestal debe estar acorde con la política pública de salud, el Plan Decenal de Salud y las directrices de los Planes de Desarrollo Distrital y Nacional y la Ley 1438 de 2011[46].
b) Atender lo señalado en la Resolución Conjunta 2794 de 2021 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Salud y Protección Social[47]: “Artículo 3. Programación y Elaboración del Presupuesto. Las Empresas Sociales del Estado destinatarias de la presente Resolución, elaborarán sus presupuestos con base en sus estados financieros: i) balance; ii) estado de resultados; iii) flujo de caja, y iv) sus respectivas proyecciones; y para el efecto tendrán en cuenta que (…)
La información referida en los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4, debe estar debidamente conciliada con la información presupuestal correspondiente. Lo anterior procurando que la proyección de ingresos corrientes a ser recaudados durante la vigencia fiscal programada sea coherente con el comportamiento histórico.
Los gastos estimados se programarán en función de los ingresos proyectados (…)” (subrayado fuera de texto)
c) Las Subredes deben propender por generar equilibrio operacional, por lo cual, la proyección de compromisos debe estar asociada a la estimación del recaudo real por venta de servicios a las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y demás pagadores.
d) La programación y ejecución del presupuesto se hará aplicando el “Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas -CCPET”.
e) Los ingresos por venta de servicios deben garantizar la financiación y pago de los gastos prioritarios y esenciales relacionados con: Gastos de personal, adquisición de bienes y servicios y los gastos que garantizan la prestación de los servicios de salud en condiciones de calidad.
f) De forma permanente y continua, las Subredes deben adelantar las acciones tendientes a depurar el valor de las cuentas por cobrar, consignaciones pendientes por identificar, glosas y convenios sin liquidar que correspondan al pago de servicios de salud, tanto en los estados financieros como en los demás reportes contables y de cartera, obligados a presentar, de tal forma que estos sean confiables y razonables, atendiendo lo establecido en la Resolución Conjunta 2794 del 2021 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Salud y Protección Social[48].
g) Las Subredes deberán aplicar los pagos recibidos de las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), de manera oportuna durante la vigencia de recaudo. Se recomienda implementar acciones que permitan depurar los ingresos por identificar.
h) En cumplimiento del Decreto Nacional 1769 de 1994[49] se debe destinar como mínimo el 5% del Presupuesto de Ingresos a las actividades de mantenimiento de la infraestructura y la dotación hospitalaria. En consecuencia, las Subredes deben garantizar, desde el inicio y durante toda la vigencia, la apropiación de dicho porcentaje.
i) De conformidad con el artículo 156 de la Ley 1450 de 2011[50] y el artículo 212 del Decreto Distrital 645 de 2025, Único del Sector Hacienda, la inversión que pretenda ampliar la capacidad instalada para incrementar la producción de bienes o servicios deberá ser en el contexto de la red de servicios de salud aprobada por el Ministerio de Salud y Protección Social, previa aprobación por parte de la Junta Directiva y deberá responder a la especialización de servicios de cada Subred Integrada de Servicios de Salud – ESE, siendo requisito previo para su presentación y aprobación por parte de la Junta Directiva, el certificado de viabilidad del proyecto de inversión expedido por la Dirección de Planeación Sectorial (o quien haga sus veces) de la Secretaría Distrital de Salud. Así mismo, para la programación de la vigencia fiscal 2027 no se acometerán obras nuevas y se deben culminar las ya iniciadas evitando que al cierre de la administración se conviertan en obras inconclusas, previendo los recursos necesarios para su operación.
j) Las subredes deben coordinar y consolidar adquisiciones de bienes y servicios utilizando las autorizaciones para comprometer vigencias futuras, para rubros de funcionamiento, operación e inversión y previendo presentar las necesidades conjuntas ante el CONFIS Distrital y así hacer uso de esta herramienta financiera para estabilidad de precios y economías de escala.
k) En relación con la determinación de las Cuentas por Pagar se debe incluir el valor de constitución de estas a 31 de diciembre de la vigencia. Por tanto, es procedente gestionar la liquidación de contratos finalizados con el fin de determinar los saldos a liberar y/o valores a pagar, antes de la finalización de la vigencia.
l) Los rubros “sentencias” y “conciliaciones” únicamente son presupuestables sobre los procesos clasificados en el Sistema de Información de Procesos Judiciales -SIPROJ- como “probables” y cuyas fechas estimadas de pago se tengan proyectadas por las Direcciones Jurídica y Financiera de cada subred, dentro de la vigencia 2027.
m) El pago de providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas deberá atenderse con los recursos presupuestales de cada Empresa Social del Estado. Para tal efecto, podrán realizarse los traslados presupuestales que se requieran, conforme a lo establecido en el artículo 273 del Decreto Distrital 645 de 2025, Único del Sector Hacienda. Adicionalmente, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 100 del Decreto Distrital 479 de 2024[51].
n) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 del Decreto Nacional 115 de 1996[52], modificado por el artículo 10 del Decreto Nacional 4836 de 2011[53] compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, es responsabilidad de cada Subred Integrada de Servicios de Salud garantizar que la totalidad de las obligaciones contraídas y con obligaciones financieras pendientes, cuenten con CDP y CRP de la vigencia que las ampare presupuestalmente.
2.12. Transferencias a Empresas Industriales y Comerciales del Distrito
Para la autorización de giro de las transferencias por parte de las entidades de la administración central, las solicitudes deberán venir acompañadas de informes que den cuenta previa del avance de compromisos y giros y de un análisis de datos financieros e indicadores, que describan las actuaciones de las empresas. La programación anual de las transferencias a las empresas públicas distritales requiere de la presentación de soportes detallados, que permitan identificar la forma en que se gastarán los recursos asignados con base en objetivos estratégicos y programas del Plan Distrital de Desarrollo.
2.13. Seguridad de la información
El aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), el modelo de seguridad y privacidad de la información garantiza la protección de la información de las entidades y la privacidad de los datos de los ciudadanos y funcionarios, acorde con lo expresado en la normatividad.
El aprovechamiento estratégico de las TIC, junto con la implementación del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información adoptado mediante la Resolución 500 de 2021 del Ministerio de TIC y actualizado en su anexo mediante la Resolución 02277 de 2025 de este mismo Ministerio, así como el enfoque de Seguridad Digital, garantiza la protección, integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información de las entidades distritales, así como la privacidad de los datos personales de los ciudadanos y funcionarios, en concordancia con la normatividad vigente y los lineamientos distritales y nacionales aplicables.
Por lo anterior, se requiere que las Entidades Distritales adelanten las acciones y proyectos necesarios para apoyar las iniciativas de seguridad y privacidad de la información a nivel institucional y sectorial: identificación, análisis, evaluación, tratamiento, revisión y monitoreo de riesgos; así como la contención de incidentes de seguridad derivados de su materialización, incluyendo la detección, gestión, respuesta y recuperación, igualmente el monitoreo continuo de los servicios tecnológicos y la implementación de medidas orientadas a garantizar la continuidad de la operación institucional; de modo que se garantice que la información producida y procesada para la prestación de servicios cumple con los lineamientos mínimos de seguridad, disponibilidad y calidad requeridos. No obstante, se recomienda hacer un uso eficiente de los recursos al adquirir estos servicios.
Especial atención requieren las iniciativas y proyectos tendientes a la adopción e implementación de los elementos habilitadores que hacen parte de la política de gobierno digital (artículo 2.2.9.1.2.1 del Decreto 1078 de 2015), siendo uno de ellos la seguridad y privacidad de la información, específicamente las tendientes a las fases de evaluación de desempeño y mejora continua que hacen parte del Modelo de Seguridad y Privacidad de Información del Ministerio de TIC.
Es pertinente señalar que “Seguridad de la Información” no sólo corresponde a Seguridad Informática, sino que su alcance se complementa con ciberseguridad, seguridad física, ambiental y del recurso humano, entre otras, buscando mantener la confidencialidad, la disponibilidad e integridad de la información y resiliencia de la información y los servicios institucionales.
2.14. Transparencia y publicación de la información de carácter presupuestal
Las entidades distritales deben cumplir con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011[54], relacionado con el Plan de Acción de las entidades públicas:
“(…) todas las entidades del Estado a más tardar el 31 de enero de cada año, deberán publicar en su respectiva página web el Plan de Acción para el año siguiente, en el cual se especificarán los objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los responsables, los planes generales de compras y la distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión.
A partir del año siguiente, el Plan de Acción deberá estar acompañado del informe de gestión del año inmediatamente anterior. Igualmente publicarán por dicho medio su presupuesto debidamente desagregado, así como las modificaciones a éste o a su desagregación.
Parágrafo. Las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta estarán exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión.” (Subrayado fuera de texto).
Igualmente, lo establecido en la Ley 1712 de 2014[55], en particular el artículo 9 relacionado con la información mínima obligatoria que las entidades deben publicar en los sistemas de información del Estado o herramientas que lo sustituyan:
“(…) b) Su presupuesto general, ejecución presupuestal histórica anual y planes de gasto público para cada año fiscal, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011; (…)”.
Por último, para efectos de la aplicación de esta Directiva la remisión hecha a normas jurídicas se entiende realizada a las que modifiquen, adicionen o sustituyan.
Cordial saludo,
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Aprobó: Ana María Cadena Ruiz- Secretaria Distrital de Hacienda Revisó: Andrés Felipe Uribe Medina - Subsecretario de Técnico Claudia Marcela Numa Páez Directora Distrital de Presupuesto Marcela Gómez Martínez - Directora Jurídica Vanesa Ruiz Jiménez - Subdirectora Jurídica de Hacienda Jennifer Lilian Pabón Martínez - Subdirectora de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal Mónica Diana Parada Moreno - Subdirectora de Desarrollo Social Camilo Umaña Pizano - Subdirector de Infraestructura y Localidades Jimmy Alexis Rodríguez Rojas - Subdirector de Finanzas Distritales Adriana Lucía Navarro Vargas - Subdirectora de Gestión de la Información Presupuestal Claudia González Alfonso - Asesora Dirección Distrital de Presupuesto Proyectó: José Sebastián Cubillos Fonseca Asesor Dirección Distrital de Presupuesto
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTAS AL PÍE DE PÁGINA: [1] Artículo 20. De los lineamientos de política. “Escuchado el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, el Alcalde Mayor definirá por escrito, y remitirá a los Organismos competentes, antes del primero (1) de abril de cada año, los objetivos y las metas que se deben tener en cuenta en la elaboración del Presupuesto Anual”. [2] Banco de la República. Informe de Política Monetaria – enero de 2026 https://www.banrep.gov.co/es/publicaciones-investigaciones/informe-politica-monetaria/enero-2026 [3] Global Economic Prospects - January 2026. Informe del Banco Mundial (https://openknowledge.worldbank.org/server/api/core/ibitstreams/a9c24256-batS.4Sbb-9075-75e437e1d6f7/content) [4] Boletín Mercado Laboral N° 184 (ODES): https://observatorio.desarrollocconomico.gov.co/publicaciones/boletines/bogotacierra-eI-ano-2025-con-la-tasa-de-desempleo-mas-baja-desde-2007/ [5] Informe Especial - Investigaciones Económicas y análisis de marecados del Banco de Bogotá [6] Banco de la República. Informe de Política Monetaria – enero de 2026 https://www.banrep.gov.co/es/publicaciones-investigaciones/informe-politica-monetaria/enero-2026 [7] Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones. [8] Ministerio de Hacienda: https://www.minhacienda.gov.co/politica-fiscal/documentos-planeacion-financiera/marcos-gasto-mediano-plazo [9] Aspectos generales del presupuesto sexta edición, Ministerio de Hacienda y crédito público. https://www.pte.gov.co/presupuesto-general-nacion/programacion/2025 [11] Comunicado No. 22 – CARF: https://www.carf.gov.co/documents/d/guest/comunicado-22-estimacion-preliminar-efecto-fiscal-de-aumento-de-salario-minimo-2026 [12] “Artículo 43. La ejecución de los recursos que se giran al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET) con cargo al Presupuesto General de la Nación, se realizará por medio de resolución expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ordenando el giro de los recursos. Si no fuere posible realizar el giro de los recursos a las administradoras del Fondo, bastará para el mismo efecto, que por dicha resolución se disponga la administración de los mismos por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de una cuenta especial, mientras los recursos puedan ser efectivamente entregados. Los recursos serán girados con la periodicidad que disponga el Gobierno nacional. En el evento en que los recursos no se hayan distribuido en su totalidad entre las entidades territoriales, los no distribuidos se podrán girar a una cuenta del Fondo administrada de la misma manera que los demás recursos del Fondo, como recursos por abonar a las cuentas correspondientes de las entidades territoriales” “Artículo 76. Con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones del sector educación de la vigencia 2026, correspondientes a las últimas doceavas de la vigencia 2025 se podrán financiar las obligaciones laborales causadas y pendientes de pago que correspondan a contribuciones de nómina, aportes patronales y del afiliado con destino al FOMAG y parafiscales.” “Artículo 90. En la vigencia 2026, los recursos del Sistema General de Participaciones con destino al FONPET utilizados en las anteriores vigencias por el Gobierno nacional para destinarlos al financiamiento de los sectores educación y salud, serán reintegrados a la cuenta del FONPET en el valor equivalente a una catorceava parte de la deuda”. [13] Actualización Plan Financiero: https://www.minhacienda.gov.co/politica-fiscal/documentos-planeacion-financiera/plan-financiero/2026 [14] Marco fiscal de mediano plazo distrital: https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/marco-fiscal-de-mediano-plazo [15] Ley 358 de 1997, “Por la cual se reglamenta el artículo 364 de la Constitución y se dictan otras disposiciones en materia de endeudamiento”. [16] Ley 2155 de 2021, “Por medio de la cual se expide la ley de inversión social y se dictan otras disposiciones”. [17] https://back.haciendabogota.gov.co/sites/default/files/pagina_vista/dcp/202512-Historico-Calificadoras-Def.pdf [18] Extraído de: https://www.haciendabogota.gov.co/es/noticias/bogota-recibio-la-maxima-calificacion-crediticia-nivel-local-de-fitch-ratings https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/calificaciones-de-riesgo-0. [19] Resolución SDH-000265 del 5 de noviembre de 2024, “Por la cual se adopta el "Marco de Referencia de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles de Bogotá D.C.", para la emisión de bonos verdes, sociales o sostenibles a nombre del Distrito Capital en el mercado local y/o en los mercados internacionales de capital, se crean las Mesas Técnicas y se dictan otras disposiciones””. [20] Decreto Nacional 1068 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público” [21] En el marco del artículo 44 del Decreto Distrital 645 de 2025 “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Hacienda”. [22] Ley 448 de 1998, “Por medio de la cual se adoptan medidas en relación con el manejo de las obligaciones contingentes de las entidades estatales y se dictan otras disposiciones en materia de endeudamiento público”; Ley 819 de 2003, “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones” y Decreto Nacional 1068 de 2015“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”. [23] Ley 996 de 2005. [24] EPICO - Evaluación del Presupuesto de Inversión Colombiano-adaptada al distrito. [25] (i)Igualdad y Equidad de Género (TPIEG), (ii)Juventud (TPJ), (iii)Población con Discapacidad (TPPD), (iv)Cultura Ciudadana (TPCC), (v)Grupos Étnicos (TPGE), (vi) Construcción de Paz (TPCP) y (vii) Trazador Presupuestal para la Primera infancia, Infancia y Adolescencia (TPPIIA). [26] Conflictos de interés, inhabilidades e incompatibilidades que puedan revelarse del desarrollo de los diferentes objetos contractuales que ejecute el contratista. [27] Estrategias de optimización del gasto público para la vigencia 2026 contenidas en la Circular Externa No. SDH – 000009 de 31 de diciembre de 2025. [28] Decreto Distrital 714 de 1996. Artículo 13. “De los principios del Sistema Presupuestal, literal c) Anualidad. El año fiscal comienza el 1o. de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción”. (Acuerdo 24 de 1995, art. 11o, lit. c). [29] Decreto Distrital 714 de 1996. Artículo 13. “De los principios del Sistema Presupuestal, literal c) Anualidad. El año fiscal comienza el 1o. de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción”. (Acuerdo 24 de 1995, art. 11o, lit. c). [30] CONPES 3918 de 2018 “Estrategia para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en Colombia”. [31] Resolución 3832 del 18 de octubre de 2019 “Por la cual se expide el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas – CCPET” [32] Acuerdo Distrital 927 de 2024, Artículo 202. “Planes de Acción de Políticas Públicas Étnicas. Para la implementación y seguimiento de los Planes de Acción de las Políticas Públicas Étnicas de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras, Pueblos Indígenas y el Pueblo Rrom o Gitano, aprobadas bajo los documentos CONPES D.C., No. 37, 38, 39 y 40 de 2023, la Administración Pública Distrital, una vez aprobado el Plan Distrital de Desarrollo, deberá definir la asignación específica de los presupuestos de inversión, cuando aplique, de acuerdo con la vigencia fiscal y fuentes de financiación, en concordancia con el Plan Plurianual de Inversión. La implementación de los productos de estas políticas se realizará de manera concertada con las instancias representativas de los pueblos y comunidades étnicas de conformidad con la normatividad vigente” [33] Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”. [34] Decreto Nacional 2460 de 2015 “Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 172 de la Ley 1448 de 2011, se adopta la Estrategia de Corresponsabilidad de la política pública para las víctimas del conflicto armado interno y se modifica el parágrafo 2 del artículo 2.2.8.3.8 del Decreto 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación”. [35] Ley 1508 de 2021 “Por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público-Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones”. [36] Decreto Nacional 1467 de 2012 “Por el cual se reglamenta la Ley 1508 de 2012”. [37] Ley 1882 de 2018 “Por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la Contratación Pública en Colombia, la ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones”. [38] Ley 1955 de 2019 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”. [39] Circular CONFIS 07 de 2024 “Actualización guía básica sobre vigencias futuras y procedimiento para su solicitud ante el Confis Distrital o ante las juntas o consejos directivos de empresas distritales delegadas según resolución Confis No 13 de 2021 o la que la sustituya”. [40] Circular DDP-000011 de 2024 “Trámite de vigencias futuras ordinarias para gastos de funcionamiento de las entidades del Presupuesto Anual del Distrito Capital, delegadas a la Dirección Distrital de Presupuesto-DDP” [41] Requisitos exigidos en el DUR nacional 1068 del 2015 y lo contenido en el Decreto Único del Sector Hacienda 645 de 2025. [42] Acuerdo Distrital 740 del 2019 “Por el cual se dictan normas en relación con la organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá, D.C.” [43] Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Gobierno” [44] Decreto Distrital 495 de 2023 “Por medio del cual se reglamenta el artículo 66 del Acuerdo Distrital 878 de 2023 en relación con la implementación de los Presupuestos Participativos para la ejecución de los Planes de Desarrollo de los Fondos de Desarrollo Local” [45] Acuerdo Distrital 740 de 2019 “Por el cual se dictan normas en relación con la organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá, D.C.” [46] Ley 1438 de 2011 “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”. [47] Resolución Conjunta 2794 de 2021 “Por la cual se imparten instrucciones para la programación, elaboración y ejecución de los presupuestos de las Empresas Sociales del Estado que no se encuentren catalogadas en riesgo financiero, o que no sean objeto de planes o medidas de saneamiento fiscal y financiero”. [48] Resolución Conjunta 2794 de 2021 “Por la cual se imparten instrucciones para la programación, elaboración y ejecución de los presupuestos de las Empresas Sociales del Estado que no se encuentren catalogadas en riesgo financiero, o que no sean objeto de planes o medidas de saneamiento fiscal y financiero” [49] Decreto Nacional 1769 de 1994 “Por el cual se reglamenta el artículo 90 del Decreto 1298 de 1984. El Gobierno Nacional mediante la expedición del Decreto 1769 de 1994, y su aclaratorio el Decreto 1617 de 1995 reglamentó el artículo 189 de la Ley 100 de 1993 sobre el Mantenimiento Hospitalario” [50] Ley 1450 de 2011 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”. [51] Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica [52] Por el cual se establecen normas sobre la elaboración, conformación y ejecución de los presupuestos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras. [53] Artículo 10. Modificase el artículo 13 del Decreto 115 de 1996, el cual quedará así: "Artículo 13. El presupuesto de gastos comprende las apropiaciones para gastos de funcionamiento, gastos de operación comercial, servicio de la deuda y gastos de inversión que se causen durante la vigencia fiscal respectiva. La causación del gasto debe contar con la apropiación presupuestal correspondiente. Los compromisos y obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre deberán incluirse en el presupuesto del año siguiente como una cuenta por pagar y su pago deberá realizarse en dicha vigencia fiscal". [54] Ley 1474 de 2011“Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”. [55] Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”. |