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DECRETO LOCAL 002 DE 2026
(Abril 20)
Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026
LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE
La Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el articulo 11 de la Ley 2116 de 2021, modificatorio del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el Titulo 4 del Decreto 645 de 2025 del 22 de diciembre de 2025[1] y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Ley 1421 de 1993, se expidió el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá.
Que, el congreso de la República expidió la Ley 2116 de 2021 "Por Medio de la cual se Modifica el Decreto Ley 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá", cuyo articulado modificó algunos artículos del Decreto Ley 1421 de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia.
Que, la Ley 2116 de 2021, modificó lo concerniente a las atribuciones que tienen los alcaldes locales.
Que, el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe en aplicación de la Resolución SHD-191 de 2017, a través de la cual se adopta el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital en su numeral 4.4, establece:
"Ajuste por Cierre Presupuestal Este proceso se llevará a cabo en dos fases, así: (1) se realizará el ajuste a las obligaciones por pagar, y (2) se efectuará el ajuste en la Disponibilidad Inicial y en la cuenta de resultados "Disponibilidad Final", dependiendo del Cierre Fiscal y/o determinación de los Excedentes Financieros de los saldos reales de caja debidamente certificados por la Dirección Distrital de Tesorería."
Que, el Decreto 645 de 2025, en su Artículo 316, establece:
"Ajuste por Cierre Presupuestal. Los FDL efectuarán el ajuste al presupuesto de la vigencia en curso de acuerdo con las cifras resultantes del cierre presupuestal y financiero de la vigencia fiscal inmediatamente anterior.
El alcalde o alcaldesa local por decreto incrementará o reducirá el monto de Obligaciones por Pagar presupuestadas hasta equipararlas al monto real constituido al cierre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior, siempre y cuando no supere los montos aprobados por la JAL. Si es necesario aumentar el valor presupuestado de las mismas se efectuará un traslado de la inversión directa, en caso contrario se disminuirá el sobrante por decreto local.
Para la expedición del decreto de ajuste deberá contar con la viabilidad de la Secretaría Distrital de Planeación y de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, quienes para el efecto consultarán el listado de Obligaciones por Pagar."
Que, mediante el Acuerdo No. 006 del 15 de diciembre de 2025, la Junta Administradora Local aprobó el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 enero y el 31 de diciembre de 2026.
Que, mediante Decreto Local No. 016 del 19 de diciembre de 2025, la Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe, sancionó el Acuerdo Local No. 006 del 15 de diciembre de 2025 "Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 enero y el 31 de diciembre de 2026."
Que, la Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe, mediante el Decreto Local 017 del 22 de diciembre de 2025, "Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026," expidió el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión para la vigencia fiscal de 2026.
Que, a través del Decreto Local 019 del 24 de diciembre de 2025, se aclaró el Decreto 017 de 2025, así: "Por el cual se aclara el Decreto 017 de 2025 "por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026."
Que, mediante comunicación No. 2026EE13492401 del 13 de marzo de 2026, la Directora Distrital de Presupuesto, informó:
"En cumplimiento de lo establecido en el Titulo 4 capítulo 5 "Del Cierre Presupuestal" del Decreto 645 de 20251, en la Resolución SDH-000191 de 20172, y la Circular Externa DDP N°000012 de 2025 "Guia de cierre presupuestal 2025 y programación presupuestal vigencia 2026 de los Fondos de Desarrollo Local", una vez revisada la información del cierre de vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, de manera atenta se informa lo siguiente: (sic) (...)"
Una vez efectuado el cálculo de ajuste de las obligaciones por pagar y el monto de los excedentes financieros 2025, según lo dispuesto en numeral 4.4 "Ajuste por Cierre Presupuestal" - Módulo 3 de la Resolución No. SDH-000191 de 2017, el Fondo de Desarrollo Local debe realizar el ajuste en la Disponibilidad Inicial 2026, mediante Decreto del alcalde Local cuyo modelo se encuentra en la Resolución en mención, "Formato 25. Decreto de Ajuste Disponibilidad Inicial", así:
La Disponibilidad Inicial que fue programada en $96.313.108.000, se debe disminuir en un monto neto de $14.796.677.915. Efectuada esta operación presupuestal, la Disponibilidad Inicial definitiva debe ser $81.516.430.085 y la Disponibilidad Final cero (0)".
Que, la Dirección Distrital de Presupuesto, mediante correo electrónico del 20 de abril del año 2026, dirigido al responsable de presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, aclaró:
"En atención a la observación realizada por el FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE, frente a la comunicación 2026EE13492401 del pasado 13.03.2026 con el asunto: Ajuste Presupuestal 2026 y Determinación de los Excedentes Financieros a 31 de diciembre de 2025, me permito aclarar que: 1. La comunicación corresponde a datos para el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe. 2. La información revisada el cierre de 2025 corresponde al Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, por error de cruce de correspondencia, quedo "Fondo de Desarrollo Local de Usaquên"
Los demás datos contenidos en la comunicación están acordes al cierre presupuestal del Fondo y a los anexos enviados (…)"
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Ajustar la Disponibilidad Inicial en el presupuesto anual de Rentas e Ingresos Gastos de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026, conforme al siguiente detalle:
Artículo 2º.- El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de abril del año 2026.
DIANA CAROLINA SANCHEZ CASTILLO
Alcaldesa Local Rafael Uribe Uribe
Nota: Ver norma original en Anexos. NOTA AL PIE DE PÁGINA [1] Por la cual se expide el Decreto Único del Sector Hacienda |