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CONCEPTO 2202512091 DE 2025
(Octubre 25)
Bogotá D.C.
Señor(a): SANDRA MARGOTH VELEZ ABELLO SECRETARIA DE CULTURA RECREACION Y DEPORTE Dirección Electrónica: sandra.velez@scrd.gov.co,correspondencia.externa@scrd.gov.co BOGOTÁ, D.C.
Asunto: Concepto de vigencia del Decreto Distrital 597 de 2015.
Referenciado: 1-2025-15980 RADICADO: No.2-2025-12091
Respetada Doctora Sandra Margoth,
Esta Dirección recibió la comunicación del asunto, mediante la cual solicita revisar la vigencia del Decreto Distrital 597 de 2015[1], además plantea que se debe derogar el parágrafo del artículo 4 del Decreto Distrital 557 de 2018[2], así como el artículo 17 del Decreto Distrital 229 de 2015[3] modificado por el artículo 15 del Decreto Distrital 483 de 2018[4] y sugiere revisar y actualizar el Decreto Distrital 395 de 2019[5].
De igual forma, señala que el Decreto Distrital 597 de 2015, se encuentra en dos de las causales de declaratoria la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, y además solicita la autorización para incluir en la cláusula de derogatoria del Proyecto DUS este decreto, así como la inclusión de la derogatoria del parágrafo del artículo 4 del Decreto Distrital 557 de 2018, y del artículo 17 del Decreto Distrital 229 de 2015, modificado por el artículo 15, del Decreto Distrital 483 de 2018.
Por lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 12 del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019, y el artículo 75 del Decreto Distrital 479 de 2024, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
I. SOLICITUD INICIAL
Mediante la comunicación No. 1-2025-1980 del 29 de septiembre de 2025, esta dirección recibió la solicitud de revisar la vigencia del Decreto Distrital 597 de 2015.
II. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 13 del artículo 12 de Decreto 323 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019, y el artículo 75 del Decreto Distrital 479 de 2024[6], corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital, a través de la Dirección Distrital de Política Jurídica analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el/la Alcalde/sa Mayor.
Por lo tanto, se procederá con el pronunciamiento de vigencia, esto es establecer si el Decreto Distrital 597 de 2015 está vigente o no.
III. ANTECEDENTES:
De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 75 del Decreto Distrital 479 de 2024 "La Secretaría Jurídica Distrital determinará la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el/la Alcalde/sa Mayor. Para tal efecto, solicitará a las entidades y organismos que suscribieron o participaron en el acto que realicen el análisis de vigencia respectivo, quienes deberán emitirlo dentro de los diez (10) días siguientes al del recibo de la solicitud.
Cuando el análisis de vigencia le corresponda a una entidad del sector descentralizado, el mismo deberá ser avalado por la cabeza de sector, para lo cual el término total será de quince (15) días. (…)"
Esta dependencia, verificó en el Sistema de Información Régimen Legal que en la expedición del Decreto Distrital 597 de 2015 participó únicamente la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, por lo cual, ya se cuenta con su análisis de vigencia sobre el citado Decreto Distrital, conforme a la comunicación 1-2025-15980.
Contenido del Decreto Distrital:
Una vez verificada la información en el Sistema de Información Régimen Legal de Bogotá se encuentra que, el Decreto Distrital 597 de 2015, "Por medio del cual se crea el Consejo Consultivo de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios y se crea la Comisión Intersectorial de Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios", fue expedido el 30 de diciembre de 2015 y el artículo 18 señala que el decreto rige a partir de la fecha de su publicación, el cual fue publicado en el Registro Distrital 5745 el 31 de diciembre de 2015, es decir que entró en vigencia el 31 de diciembre de 2015.
IV. PRONUNCIAMIENTO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE
Mediante la comunicación 1-2025-15980 del 29 de septiembre de 2025 la Oficina Jurídica de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte concluyó lo siguiente:
"4. CONCLUSIÓN
(…)
Ha pasado desde la creación de las instancias, aproximadamente nueve años y medio, teniendo en cuenta que el día 1ero de enero de 2016, entró en vigencia el Decreto Distrital 597 de 2015, sin que se evidencien acciones de parte de las instancias.
Las dependencias que tenían a cargo las secretarías técnicas, de las mencionadas instancias dejaron de existir al suprimir de la estructura de la entidad la Dirección de Culturas Recreativas y Deportivas, así como la Subdirección de Política y Fomento y la Subdirección de Organización y Participación, con base en las consideraciones expuestas en el estudio técnico realizado en el 2016.
(…)
Aunado a que el Decreto Distrital 597 de 2015, se encuentra en dos de las causales de declaratoria de la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo (…)"
V. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA
En criterio de la Secretaría Jurídica Distrital respecto de la vigencia del Decreto Distrital 597 de 2015 que creó el Consejo Consultivo de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios y se crea la Comisión Intersectorial de Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios, sobre si está vigente o no, es necesario tener en cuenta lo siguiente:
- FUNCIONES DE LAS SECRETARÍAS DE DESPACHO
Los literales f), h) y j) del artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006[7] determinan dentro de las funciones de las Secretarías de Despacho las de:
"f. Promover y facilitar la participación de los ciudadanos y ciudadanas para la toma de decisiones y el fortalecimiento del control social de la gestión pública en los asuntos de su competencia.
(…)
h. Preparar los proyectos de acuerdo, de decreto, de resolución y demás actos administrativos que deban dictarse relacionados con su sector.
(...)
J. Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de los acuerdos y decretos distritales, las decisiones administrativas para tal efecto." (Subrayado fuera de texto)
- COMPARATIVO DE LAS NORMAS QUE PRETENDE DEROGAR EL SECTOR CULTURA, RECRECIÓN Y DEPORTE
Es de señalar, que el artículo 17 del Decreto Distrital 597 de 2015 dispuso frente a la financiación que:
"La Secretaria de Cultura Recreación y Deporte a través de la Dirección de Culturas Recreativas y Deportivas o quién haga sus veces, apropiarán los recursos y garantizarán las condiciones para la implementación y funcionamiento de la Comisión Intersectorial de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios y del Consejo Consultivo de Deporte, Re-creación, Actividad Física, Educación Física, Parques y Escenarios."
- DEPURACIÓN DE INSTANCIAS DE COORDINACIÓN DE LOS SECTORES ADMINISTRATIVOS DE COORDINACIÓN
El Decreto Distrital 395 de 2019[8] señaló dentro de las instancias que seguían activas dentro del Sector Cultura, Recreación y Deporte, las siguientes:
Cómo se puede observar el mismo Sector las catalogó como activas y no las suprimió en el año 2019.
En la etapa de planeación en el numeral 1.5 de la metodología para la construcción y expedición de los DUS se establece que cada norma jurídica incluida en el inventario le corresponderá una ficha de "valoración jurídica que establecerá el estatus jurídico de la disposición. Ello, con el fin de identificar aquellas disposiciones obsoletas, duplicadas, evidentemente contrarias al régimen constitucional o legal vigente, que han sido objeto de derogatorias orgánicas, que han cumplido o agotado el objeto para el cual fueron expedidas, han finalizado su capacidad de producir efectos jurídicos por cumplimiento del término o la condición resolutoria a la cual ésta estaba condicionada, que no fueron adoptadas como legislación permanente y que han sido retiradas del ordenamiento jurídico por decisión de autoridad judicial competente o se encuentran suspendidas en proceso judicial.
- REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN
De conformidad con las reglas generales de interpretación de las leyes, previstas en la Ley 153 de 1887, la Corte Constitucional ha sostenido de manera uniforme que la derogación puede producirse, principalmente, a través de tres modalidades: en forma expresa, tácita u orgánica.
En la Sentencia C-811 de 2014, la Corte, recogiendo lo dicho en decisiones anteriores sobre la materia, explicó las referidas modalidades de derogatoria en los siguientes términos:
(i) en cuanto a la derogatoria expresa, manifestó que esta "ocurre cuando la nueva ley dice explícitamente que deroga la antigua, de tal suerte que no es necesaria ninguna interpretación, 'pues simplemente se excluye del ordenamiento uno o varios preceptos legales, desde el momento en que así lo señale el legislador".
(ii) Sobre la derogatoria tácita, señaló que la misma tiene lugar "cuando la nueva ley regula un determinado hecho o fenómeno de manera diferente a la ley anterior, sin señalar expresamente qué disposiciones quedan sin efectos, lo que implica que sólo pierden vigencia aquellas que sean incompatibles con la nueva regulación. En este evento es 'necesaria la interpretación de ambas leyes, para establecer qué ley rige la materia, o si la derogación es total o parcial".
(iii) Respecto de la derogación orgánica, explicó que esta ocurre "cuando la nueva ley 'regula íntegramente la materia a la que la anterior disposición se refería'." Sobre dicha forma de derogatoria, destacó que "[I]a derogación orgánica, que no requiere de manera necesaria que haya incompatibilidad entre la nueva ley y la ley o leyes anteriores, 'puede tener características de la derogación expresa y tácita, en el sentido en que el legislador puede expresamente señalar que una regulación queda sin efectos o que le corresponda al intérprete deducirla, después de un análisis sistemático de la nueva normativa".
De conformidad con lo anterior, se puede establecer que los actos administrativos se aplican mientras no sean anulados o suspendidos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sin embargo, desaparecen de la vida jurídica o dejan de producir efectos si (i) se presentan los eventos de la derogatoria expresa, tácita, orgánica; (ii) si se cumple una de las causales de pérdida de ejecutoria del acto administrativo enumeradas en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo."; (iii) es manifiestamente obsoleta; o (iv) por cumplimiento de su finalidad.
Así las cosas, el Decreto Distrital 597 de 2015 "Por medio del cual se crea el Consejo Consultivo de De-porte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios y se crea la Comisión Intersectorial de Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios.", y el parágrafo del artículo 4 del Decreto 557 de 2018 se encuentran vigentes, toda vez que el Decreto Distrital 395 de 2019 consideró que estaban activas dichas instancias de coordinación del Sector Cultura, Recreación y Deporte.
Frente al artículo 15 del Decreto Distrital 483 de 2018 que modificó el artículo 17 del Decreto Distrital 229 de 2015 se considera que no guarda relación con la vigencia de las instancias de coordinación. No obstante, en el numeral 1.5 del artículo 9 del Decreto Distrital 229 de 2015, se dispone lo siguiente: "1.5. Crear el Consejo Consultivo del deporte, la recreación, la actividad física, parques y escenarios con la representación de los organismos públicos y privados del sector, representantes de la academia, y los organismos del Sistema Nacional del Deporte, como instancia para el seguimiento y evaluación a la implementación de la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá, el cual estará presidido por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD. El Consejo será reglamentado dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de este decreto." Lo anterior como parte de las acciones propuestas en la política para el fortalecimiento de la participación; en consecuencia, la pertinencia sobre su derogatoria deberá ser analizada por el sector, teniendo en cuenta además que dicha normativa hace referencia a normas generales de los planes de acción de las Políticas Públicas, conforme a la Resolución 698 de 2022[10] de la Secretaría Distrital de Planeación.
Es así como en el entendido de que los Decreto Distritales citados se encuentran vigentes, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte solicita la autorización para incluir el Decreto Distrital 597 de 2015, el parágrafo del artículo 4 del Decreto Distrital 557 de 2018, y del artículo 17 del Decreto Distrital 229 de 2015, modificado por el artículo 15 del Decreto Distrital 483 de 2018 dentro de la cláusula de derogatoria del proyecto DUS, sobre el particular se considera que la Oficina Jurídica de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte con base en su autonomía administrativa que le es propia puede adelantar la modificación o derogatoria de los decretos emitidos por su sector, de conformidad con los literales d)[11] y k)[12] del artículo 3 del Decreto Distrital 400 de 2022[13] que modificó el artículo 8 del Decreto Distrital 340 de 2020[14].
CONCLUSIÓN
De conformidad con los argumentos expuestos, esta Dirección pudo establecer que el Decreto Distrital 597 de 2015, el parágrafo del artículo 4 del Decreto Distrital 557 de 2018 y el Decreto Distrital 395 de 2019 coexisten dentro de la normatividad vigente, por cuanto no han sido derogados expresa o tácitamente. Ahora bien, si por razones administrativas la Secretaría Distrital de Cultura, Re-creación y Deporte considera que deben modificarse o derogarse los anteriores Decretos Distritales, deberá dar cumplimiento a lo señalado en la metodología para la construcción y expedición de los DUS contemplado en la Directiva 5 de 2024.
Por último, frente a la autorización para incluir el Decreto Distrital 597 de 2015, el parágrafo del artículo 4 del Decreto Distrital 557 de 2018, y del artículo 17 del Decreto Distrital 229 de 2015, modificado por el artículo 15, del Decreto Distrital 483 de 2018 dentro de la cláusula de derogatorias en el proyecto DUS se ha trasladado su solicitud a la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos conforme a lo dispuesto en la Directiva 9 de 2022[15], el artículo 80 del Decreto Distrital 479 de 2024 y la Directiva 5 de 2024.
Atentamente,
MARIA CATALINA JARAMILLO GONZALEZ
DIRECTORA DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA
Proyectó: ELVIRA LILIANA HERNANDEZ LIBREROS-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA Reviso: MARIA CATALINA JARAMILLO GONZALEZ-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA | Aprobó: MARIA CATALINA JARAMILLO GONZALEZ-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA
NOTA: Ver norma original en Anexos. NOTAS AL PIE DE PÁGINA: [1] Por medio del cual se crea el Consejo Consultivo de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios y se crea la Comisión Intersectorial de Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios. [2] Por medio del cual se adopta el Sistema Distrital de Participación en Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos para Bogotá D.C. - DRAFE y se dictan otras disposiciones [3] Por medio del cual se adopta la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá [4] Por el cual se modifica el Decreto Distrital 229 de 2015, ´Por medio del cual se adopta la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá´, y se dictan otras disposiciones [5] Por medio del cual se racionalizan las instancias de coordinación del Sector Cultura, Recreación y Deporte [6] Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica [7] Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones [8] Por medio del cual se racionalizan las instancias de coordinación del Sector Cultura, Recreación y Deporte [9] Adopción nueva “Guía para la elaboración y expedición de los Decretos Único Sectoriales - DUS - del Distrito Capital”. [10] Por medio de la cual se adopta la Guía para la Formulación e Implementación de Políticas Públicas en el Distrito Capital [11] Emitir conceptos sobre los asuntos jurídicos y regulatorios formulados por el sector cultura, recreación y deporte. [12] Conceptuar sobre la viabilidad jurídica de proyectos de ley, decretos, acuerdos, actos administrativos y demás asuntos normativos que se sometan a su consideración; así como compilar los conceptos técnicos y financieros, en los términos de los Decretos Distritales 6 de 2009 y 438 de 2019, o los que los modifiquen, adicionen o sustituyan [13] Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones [14] Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones [15] Adopción del manual distrital de técnica normativa |