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Concepto 220255881 de 2025 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica

Fecha de Expedición:
30/05/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 220255881 DE 2025

 

(Mayo 30)

 

2310440

 

Bogotá D.C.

 

Señor(a):

 

NATALIA CATALINA COGOLLO UYABAN

 

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

Dirección Electrónica: 

 

radicacionentidades@movilidadbogota.gov.co,ncogollo@movilidadbogota.gov.co

 

BOGOTÁ, D.C.  - 

 

Asunto: Análisis de vigencia del Decreto Distrital 407 de 1997.

 

Referenciado: 1-2025-6505

 

Radicado: 2-2025-5881

 

Respetada Doctora Natalia, reciba un cordial saludo

 

Esta Dirección recibió la petición del asunto, mediante la cual solicita análisis de varios Decreto Distritales. Por lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 12 del Decreto Distrital 323 de 2016[1], modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019, y el artículo 75 del Decreto Distrital 479 de 2024[2], procede está dirección con el correspondiente análisis así:

 

I. SOLICITUD INICIAL

 

1.1. La Dirección Distrital de Política Jurídica recibió mediante radicado 1-2025-6505 del 19 de mayo de 2025 solicitud de análisis de vigencia de los Decretos Distritales 41 y 313 de 1955, 147 de 1975, 81 de 1987, 967 de 1988, 300 de 1989, 374 y 463 de 1990, 97 y 792 de 1994, 407 y 1253 de 1997, 380 de 1998, 101 y 950 de 1999, 35 de 2009, 519 y 840 de 2019, y 379 de 2021. En tal sentido, en el presente análisis procede a pronunciarse respecto de la vigencia del Decreto Distrital 407 de 1997[3]

 

II. COMPETENCIA

 

2.1. De conformidad con el numeral 13 del artículo 12 de Decreto 323 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019, y el artículo 75 del Decreto Distrital 479 de 2024[4], corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital, a través de la Dirección Distrital de Política Jurídica analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el/la Alcalde/sa Mayor.

 

Por lo tanto, se procederá con el pronunciamiento de vigencia, esto es establecer si el Decreto Distrital 407 de 1997 está vigente o no.

 

III. ANTECEDENTES

 

3.1. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 75 del Decreto Distrital 479 de 2024 "La Secretaría Jurídica Distrital determinará la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el/la Alcalde/sa Mayor. Para tal efecto, solicitará a las entidades y organismos que suscribieron o participaron en el acto que realicen el análisis de vigencia respectivo, quienes deberán emitirlo dentro de los diez (10) días siguientes al del recibo de la solicitud.


 Cuando el análisis de vigencia le corresponda a una entidad del sector descentralizado, el mismo deberá ser avalado por la cabeza de sector, para lo cual el término total será de quince (15) días.

 

(…)"

 

3.2. Esta dependencia, verificó en el Sistema de Información Régimen Legal que en la expedición del Decreto Distrital 407 de 1997 participó la Secretaría de Tránsito y Transporte, hoy, Secretaría Distrital de Movilidad, conforme al parágrafo del artículo 105 del Acuerdo Distrital 257 de 2006[5] por lo cual ya se cuenta con el análisis de vigencia mediante el radicado 1-2025-6505 del 19 de mayo de 2025.

 

3.3. Una vez verificada la información en el Sistema de Información Régimen Legal de Bogotá se encuentra que, el Decreto Distrital 407 de 1997, “Por el cual se dictan medidas de seguridad para la conducción de motocicletas en el Distrito Capital”, fue expedido el 10 de junio de 1997 y publicado en el Registro Distrital 1430 del 10 de junio de 1997, y en su artículo 6 señala que el decreto rige a partir de su publicación, es decir desde el 10 de junio de 1997.

 

IV. PRONUNCIAMIENTO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

4.1. Mediante la comunicación 1-2025-6505 del 19 de mayo de 2025 la Dirección Técnica de Normatividad y Conceptos de la Secretaría Distrital de Movilidad consideró lo siguiente:

 

“El Decreto Distrital 407 de 1997 fue expedido entre otras con fundamento en el ejercicio de facultades legales conferidas por el artículo 6 del Decreto Nacional 1344 de 1970 “Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre”, disposición que fue derogada expresamente por el artículo 170 de la Ley 769 de 2002, que es el Código Nacional de Tránsito Terrestre que actualmente rige en Colombia.

 

En ese sentido, es de resaltar que se configura el fenómeno del decaimiento del acto administrativo, por la pérdida de fuerza ejecutoria, como quiera que operó una de las causales establecidas en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA), así:

 

“Artículo 91. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

 

(…)

 

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.” (Negrilla fuera de texto)

 

De lo anterior, se colige que el Decreto Distrital 407 de 1997 carece de fuerza ejecutoria y por tanto ha perdido su obligatoriedad.

 

Conclusión

 

En atención a las consideraciones previamente expuestas en el Decreto Distrital 407 de 1997 no se encuentra vigente, como quiera que se ha configurado el fenómeno del decaimiento del acto administrativo, por pérdida de fuerza ejecutoria, en atención a lo dispuesto en el artículo 91 del CPACA.

 

Adicionalmente, se avizora una posible incompatibilidad entre las disposiciones contenidas en el mencionado Decreto y normas de rango legal y reglamentario expedidas posteriormente, lo cual daría lugar a su derogatoria tácita, tal como se encuentra previsto en el artículo 71 del Código Civil.”

 

V. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA

 

4.1.A efectos de efectuar el correspondiente pronunciamiento es preciso tener en consideración que, los actos administrativos surten plenos efectos mientras no sean anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. No obstante, desaparecen de la vida jurídica o dejan de producir efectos por derogatoria expresa o tácita y/o cuando se cumple una de las causales de pérdida de ejecutoria del acto administrativo enumeradas en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” De conformidad con esto, la pérdida de vigencia de una norma engloba la totalidad de los eventos de perdida de ejecutoriedad, tales como el decaimiento, la nulidad, el cumplimiento de la condición resolutoria, la derogatoria o la revocatoria directa del acto.

 

4.2. La ejecución obligatoria de un acto administrativo puede suspenderse o impedirse por tres vías, a saber: (i) judicial, cuando es suspendido provisionalmente o anulado por la jurisdicción de lo contencioso administrativa; (ii) administrativa, cuando la autoridad que expidió el acto o su superior jerárquico lo deja sin efectos mediante un acto posterior, lo que es conocido como la revocatoria directa del acto administrativo (art. 93 de la Ley 1437 de 2011) o, (iii) automáticamente, cuando se presenten las causales 2, 3, 4 y 5 previstas en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

 

4.3. En cuanto a la derogatoria, el artículo 3° de la Ley 153 de 1887 señala “Estímase insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador, o por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, o por existir una ley nueva que regula íntegramente la materia a que la anterior disposición se refería.”

 

4.4. Adicionalmente, sobre el decaimiento del acto administrativo la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en pronunciamiento del 5 de marzo de 2019 Radicado Número: 11001-03-06-000-2018-00217-00(2403) precisó lo siguiente:

 

“Sobre el particular, la doctrina de la Sala se encuentra recogida en los Conceptos 2195 de 2014 y 2372 de 2018, que se reiteran con este concepto. [...].

 

ii) Respecto de las formas de extinción de los actos administrativos, generales o particulares y concretos , se ha reconocido y consagrado la figura jurídica del decaimiento del acto administrativo, o sea, la extinción de ese acto jurídico producida por circunstancias sobrevinientes que hacen desaparecer un presupuesto de hecho o de derecho indispensable para la existencia del acto: a) derogación o modificación de la norma legal en que se fundó el acto administrativo ; b) declaratoria de inexequibilidad de la norma constitucional o legal hecha por el juez que ejerce el control de constitucionalidad; c) declaratoria de nulidad del acto administrativo de carácter general en que se fundamenta la decisión de contenido individual o particular; y d) desaparición de las circunstancias fácticas o de hecho que determinaron el reconocimiento de un derecho o situación jurídica particular y concreta.

 

[...].

 

iv) En síntesis, el decaimiento del acto administrativo opera hacia el futuro y es un fenómeno que en nada afecta su validez ni contraría su presunción de legalidad, pues esta solamente puede ser desvirtuada por el juez. Ocurre por ministerio de la ley, es decir que el acaecimiento de la causal ipso jure impide que la Administración pueda perseguir el cumplimiento de la decisión, de modo que las obligaciones allí contenidas quedan sin poder coercitivo respecto de sus destinatarios [...].”

 

Habiendo establecido lo anterior se procede con la revisión de la vigencia de los Decretos Distritales señalados, así:

 

4.5. El artículo 170 de la Ley 769 de 2002[6] derogó el Decreto Nacional 1344 de 1970[7] y sus disposiciones reglamentarias y modificatorias, así: “El presente código empezará a regir transcurridos tres (3) meses contados a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Derógase el Decreto 1344 de 1970 y sus disposiciones reglamentarias y modificatorias”

 

Por su parte, el artículo 94 de la Ley 769 de 2002 señala las normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, disponiendo que:

 

“(…) Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa. (…)

 

Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte.

 

La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo.”

 

El artículo 9 de la Ley 2251 de 2022[8] modificó el artículo 96 de la Ley 769 de 2002, así:

 

“Artículo 96. Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:

 

(…)

 

2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.

 

(…)

 

5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso, no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza. (…)”.

 

4.6. En este orden de ideas, el artículo 170 de la Ley 769 de 2002 derogó de manera expresa las disposiciones reglamentarias del Decreto Nacional 1344 de 1970, operando frente al Decreto Distrital 407 de 1997 la figura del decaimiento del acto administrativo. Así, la derogatoria o modificación de una norma legal conlleva la pérdida de ejecutoriedad de los actos administrativos que la reglamentaban, es así, como cuando por sentencia ejecutoriada se declara la nulidad de una ordenanza o de un acuerdo distrital o municipal, en todo o en parte, y por ello quedan sin efectos en lo pertinente sus decretos reglamentarios, como lo señala el inciso 2 del artículo 189 de la Ley 1437 de 2011.

 

IV. CONCLUSIÓN

 

De conformidad con las anteriores consideraciones esta Dirección pudo establecer que el Decreto Distrital 407 de 1997 perdió su fuerza ejecutoria porque surgió en vigencia del Decreto Nacional 1344 de 1970 derogado de manera expresa por el artículo 170 de la Ley 769 de 2002.

 

En consecuencia, las normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, son las contenidas en la Ley 769 de 2002 modificada por la Ley 2251 de 2022 y la Resolución 20223040045295[9] de 2022 del Ministerio de Transporte.

Atentamente,

 

DANIEL RICARDO CORTES TAMAYO

 

DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

 

Copia:

Anexos Electrónicos: 0

Proyectó: ELVIRA LILIANA HERNANDEZ LIBREROS-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

Revisó: DANIEL RICARDO CORTES TAMAYO-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA | SHARON LIZETH ESCOBAR TRUJILLO-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA |

Aprobó: DANIEL RICARDO CORTES TAMAYO-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS AL PÍE DE PÁGINA:


[1] “Por medio del cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, y se dictan otras disposiciones”

[2] “Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica”

[3] “Por el cual se dictan medidas de seguridad para la conducción de motocicletas en el Distrito Capital”

[4] “Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica”

[5] Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones.

[6] “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”

[7] “Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre.”

[8] “Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones Ley Julián Esteban.”

[9] “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”