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RESOLUCIÓN 019 DE 2026
(Mayo 07)
Por la cual se adopta el proceso de elección y designación de los(as) representantes de la sociedad civil ante el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflicto
LA JEFE DE LA OFICINA CONSEJERÍA DISTRITAL DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la (s) conferida (s) por el artículo 9 del Decreto Único del Sector Gestión Pública 640 de 2025 y los artículos 3, 5, 6 y 7 del Decreto 421 de 2021
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 2 de la Constitución Política de Colombia señala que es un fin esencial del Estado “(…) facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”.
El artículo 22 de la Constitución Política de la República de Colombia establece que “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”.
El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera establece en su numeral 2.2. “Mecanismos democráticos de participación ciudadana, incluidos los de participación directa, en los diferentes niveles y diversos temas”, y dentro de estos dispone en su numeral 2.2.4 las “Garantías para la reconciliación, la convivencia, la tolerancia y la no estigmatización, especialmente por razón de la acción política y social en el marco de la civilidad”, en la cual se establece que el Gobierno Nacional creará un Consejo Nacional para la Reconciliación y la Convivencia.
El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en el punto 2.2.4. señala la “(…) creación de los Consejos Territoriales de Reconciliación y Convivencia con el fin de asesorar y acompañar a las autoridades locales en la implementación en materia de reconciliación, convivencia y no estigmatización como tema trasversal del desarrollo del punto 2 sobre participación política, del punto 3 sobre fin del conflicto y el punto 5 sobre víctimas”.
El Decreto Ley 885 de 2017 modificado por la Ley 434 de 1998 crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia.
El artículo 10 del Decreto Ley 885 de 2017, adiciona dos parágrafos al artículo 13 de la Ley 434 de 1998, los cuales disponen que “las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales están autorizados para crear, a iniciativas del respectivo Gobernador o Alcalde los Consejos Departamentales o Municipales de Paz.” Respecto al parágrafo 1 señala lo siguiente: “Los ciudadanos podrán recurrir a los mecanismos de participación establecidos en la Constitución y la Ley para promover la creación de los Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia; y frente al parágrafo 2 establece: Para todos los efectos, los Consejos Departamentales y Municipales de Paz serán también denominados Consejo Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia”.
El artículo 1 del Acuerdo Distrital 809 de 2021 modificó el artículo 1 del Acuerdo 17 de 1999 y establece la “creación del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, con participación de la sociedad civil, como órgano asesor y consultivo del Gobierno Distrital”.
El parágrafo del artículo 11 del Acuerdo 809 de 2021 dispuso que “las/los delegada/os de la sociedad civil en el Comité de Impulso, serán elegidos sólo por los representantes de los sectores de la sociedad civil en el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos”.
El artículo 1 del Decreto 421 de 2021 tiene como objeto “reglamentar el funcionamiento y organización del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, como órgano asesor y consultivo del Gobierno Distrital, y determinar aspectos como el procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil y el mecanismo para resolver las controversias que se presenten sobre la selección de sus miembros, la designación de los delegados de la sociedad civil en el Comité de Impulso, las responsabilidades de las entidades del orden distrital, los parámetros para la reglamentación de los Consejos Locales de Paz y las responsabilidades de las autoridades locales para garantizar su instalación y su funcionamiento articulado”.
El artículo 3 del Decreto 421 de 2021 establece el Comité de Impulso como “instancia previa a la elección del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, integrada por un/una delegado/a de la Secretaría Distrital de Gobierno, un/una delegado/a del Personero Distrital, un/una delegado/a de los Alcaldes Locales del Distrito Capital, un/una delegado/a de la Secretaría Distrital de la Mujer, un/una delegado/a de la Secretaría Distrital de Integración Social y por lo menos siete (7) delegados/as de la sociedad civil, y será el encargado de determinar la metodología que se implementará para convocar la designación y elección de representantes de los sectores y organizaciones de la sociedad civil que integrarán el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.
La coordinación del Comité de Impulso será ejercida por la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación (hoy, Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación), quien determinará el cronograma y el procedimiento para la postulación y selección de representantes que serán elegidos por la sociedad civil para conformar el Comité. Asimismo, será la encargada de requerir a la institucionalidad la delegación de sus representantes al Comité”.
De conformidad con el artículo 7 del Decreto 421 de 2021, la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., como coordinadora del Comité de Impulso, profiere la presente resolución con el fin de determinar “(…)las especificaciones de los documentos requeridos para la acreditación de los requisitos indicados en el artículo 8° del Acuerdo Distrital 809 de 2021, los tiempos y formas de la convocatoria de conformidad con la metodología que adopte el Comité de Impulso, así como el mecanismo y plazo de inscripción y el procedimiento de validación de la designación hecha por las organizaciones y sectores”.
El Acuerdo Distrital 927 de 2024“Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura” adoptó en su numeral 10.7 del artículo 10 el Programa 13. Bogotá, un territorio de paz y reconciliación en donde todos puedan volver a empezar que establece
“(…) De manera articulada con el punto 2 del Acuerdo de Paz resulta necesario garantizar la participación de las víctimas del conflicto armado, de los excombatientes, comparecientes y de la sociedad civil en general, en los procesos de construcción de paz, a través de las instancias de participación y coordinación que involucran a la sociedad civil, aporta a la reconciliación y no repetición”.
Los(as) representantes de la sociedad civil ante el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos (CDPRCTC) elegidos para el periodo 20222026 culminaron su periodo el 18 de marzo de 2026, por tanto, es necesario adelantar el proceso de elección y designación de los(as) nuevos(as) representantes correspondientes al periodo 2026-2029.
Que la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación (OCDPVR) hace parte de la estructura de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y conforme al artículo 9 del Decreto Único del Sector Gestión Pública 640 de 2025 tiene entre sus funciones: “1. Asesorar al/la Alcalde/sa Mayor en la implementación de la Política Pública Nacional de Atención, Asistencia y Reparación a Víctimas del Conflicto Armado y así como en la formulación de la política pública distrital de víctimas, memoria, paz y reconciliación, y coordinar su ejecución a través de las Direcciones de la dependencia, propendiendo por la igualdad y garantizando el enfoque de derechos” y “13. Coordinar a través de los espacios institucionales establecidos en el Distrito, la implementación de la Política de Paz, Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización, promoviendo intervenciones específicas que respondan a particularidades y grupos de especial protección”.
De conformidad con estas competencias, la OCDPVR en calidad de secretaría técnica del CDPRCTC habilitó la convocatoria para que los(as) representantes de la sociedad civil ante dicha instancia presentaran sus postulaciones con el fin de conformar el Comité de Impulso. Dicha convocatoria estuvo habilitada del 16 al 24 de octubre de 2025 a través de un formulario en línea.
Al término de la convocatoria se recibieron ocho postulaciones para integrar el Comité de Impulso por parte de los(as) representantes de la sociedad civil ante el CDPRCTC, teniendo representación de los siguientes sectores: i) adulto mayor, ii) conciliadores en equidad; iii) protección y defensa de los derechos de la mujer; iv) promoción y defensa de los derechos humanos; v) víctimas; vi) salud, vii) afrocolombianos, raizales y palenqueras, y viii) sindical.
El 14 de noviembre de 2025, en las instalaciones de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., se instaló el Comité de Impulso según lo establecido en el artículo 3 del Decreto 421 de 2021.
El presente acto administrativo surtió el proceso de publicación en la plataforma LegalBog de la Secretaría Jurídica Distrital, entre el 26 de marzo de 2026 al 7 de abril de 2026, con el propósito de garantizar el acceso a la información, promover la transparencia en la actuación administrativa e incentivar la participación ciudadana, plazo durante el cual se recibieron observaciones por parte de la ciudadanía que fueron respondidas a través de la misma plataforma.
Por todo lo anterior, se requiere establecer las disposiciones necesarias del proceso de elección y designación de los(as) representantes de la sociedad civil ante el CDPRCTC para el periodo 2026-2029, de acuerdo con la normatividad vigente.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º. Objeto: Establecer las disposiciones necesarias del proceso de elección y designación de los(as) representantes de la sociedad civil ante el CDPRCTC para el periodo 2026-2029, de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo 2º. De la designación directa de representantes de la sociedad civil ante el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos: La OCDPVR solicitará mediante comunicación formal escrita la designación directa de la representación principal y suplente a los sectores que tienen una nominación clara y específica en el artículo 4 del Acuerdo 809 de 2021 relacionados a continuación:
- Un representante designado por la Arquidiócesis de Bogotá D.C.
- Un/a representante de la Cámara de Comercio de Bogotá.
- Un/a representante del Comité Distrital de Libertad Religiosa.
- Un/a representante del Consejo Distrital de Juventud.
- Un representante de la Federación Comunal de Bogotá D.C.
- Un representante de las organizaciones afrocolombianas, raizales y palenqueras en el Distrito Capital a través de la Consultiva Distrital.
- Dos representantes elegidas por las organizaciones cuyo objeto sea la protección y defensa de los derechos de la mujer. - Tres representantes de la Mesa Distrital de Víctimas.
- Un/a representante de población con discapacidad a través del Consejo Distrital de Discapacidad.
- Dos representantes de las organizaciones de jueces y funcionarios de la rama judicial a través del Consejo Superior de la Judicatura.
- Un representante distrital de los jueces de paz a través del Consejo Superior de la Judicatura.
- Un representante de los jueces de reconsideración a través del Consejo Superior de la Judicatura.
- Dos representantes del sector arte y cultura a través del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.
- Un representante del sector adultos mayores y/o consejo de sabios.
- Un representante de la RAPE (Región Administrativa y de Planeación Especial).
- Un representante del partido de las FARC (hoy Partido Comunes).
- Un representante del sector de propiedad horizontal a través del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal.
- Un representante del Consejo Territorial de Planeación Distrital.
Parágrafo 1: El sector deberá enviar la carta o acta de designación con la información de la persona que los representará en el CDPRCTC de manera oficial a la OCDPVR al correo institucional: sconsejodepaz@alcaldiabogota.gov.co.
Parágrafo 2: En aquellos casos de designación plural (más de un/una representante por sector) al menos uno de ellos deberá ser mujer, de conformidad con el artículo 4 del Acuerdo 809 de 2021.
Artículo 3º. De la elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos: La OCDPVR con el apoyo del Comité de Impulso convocarán a los siguientes sectores de la sociedad civil a participar del proceso eleccionario:
- Un representante elegido por las iglesias y confesiones religiosas.
- Un representante por la Federación Sindical de Trabajadores o Seccionales en Bogotá D.C. de cada Central Sindical.
- Uno en representación de los gremios de empresarios del sector comercial y de servicios.
- Uno en representación de los gremios de empresarios del sector industrial.
- Dos representantes de organizaciones no gubernamentales que trabajan por la promoción y defensa de los derechos humanos.
- Dos representantes por las organizaciones que trabajan en el logro de la paz.
- Dos representantes de las organizaciones reconocidas por el Gobierno Nacional, que agrupen a miembros desmovilizados de movimientos guerrilleros que hayan suscrito acuerdos finales de paz.
- Un representante del sector solidario de la economía.
- Un representante de las organizaciones agropecuarias de Bogotá D.C.
- Dos representantes de los centros de estudios o de investigaciones de las universidades con sede en Bogotá D.C.
- Un representante de las instituciones de educación básica y secundaria del Distrito.
- Un representante del sector salud.
- Un representante del sector empresarial independiente: micro, pequeños y medianos empresarios.
- Un representante del Pueblo ROM
- Dos representantes elegidas por las organizaciones cuyo objeto sea la protección y defensa de los derechos de la niñez.
- Dos representantes de organizaciones acompañantes de víctimas.
- Un/a representante del sector LGBTI
- Dos representantes de organizaciones juveniles.
- Dos representantes de organizaciones ambientalistas.
- Un representante de medios de comunicación masivos.
- Un representante de medios de comunicación populares y comunitarios.
- Dos representantes del movimiento estudiantil de Bogotá.
- Un representante de los conciliadores en equidad del Distrito.
- Dos representantes elegidos por las organizaciones oficiales y suboficiales en retiro de la Fuerza Pública.
- Dos representantes de movimientos políticos.
- Dos representantes de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.
- Un representante de organizaciones indígenas
- Un representante de organizaciones campesinas.
Parágrafo 1: El proceso eleccionario se realizará por medio del Sistema de Votación Electrónica Ciudadana (VOTEC) administrado por el Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal (IDPAC), entidad que pondrá a la disposición el esfuerzo técnico para llevar a cabo las elecciones desde dicha plataforma de acuerdo con lo estipulado en esta resolución.
Parágrafo 2: Cuando existiera justa causa, fuerza mayor o caso fortuito, para no realizar la elección, la OCDPVR y el IDPAC podrán solicitar la suspensión del proceso eleccionario de manera motivada y es el Comité de Impulso el encargado de aprobarla. En caso de presentarse la suspensión será publicada y difundida por los medios de divulgación disponibles en ambas entidades.
Artículo 4º. Requisitos para ser representante de la sociedad civil ante el CDPRCTC: Los(as) candidatos(as) a representar los sectores de la sociedad civil ante el CDPRCTC, en calidad de principal o suplente deberán acreditar lo siguiente:
a) Deberán ser designados de manera directa o indirecta por los sectores de la sociedad civil organizados con reconocimiento por su trabajo social y comunitario a favor de los derechos humanos y la cultura de paz en Bogotá D.C., definidos en el artículo 4 del Acuerdo 809 de 2021.
b) Modificado por el art. 1, Resolución 025 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Requisitos para ser representante de la sociedad civil ante el CDPRCTC:, Demostrar con el certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente del sector correspondiente, que las organizaciones de la sociedad civil postulante tienen como radio de acción y/o cobertura a Bogotá Cundinamarca. Este documento no podrá tener fecha de expedición superior a seis meses al momento de la inscripción El
texto original era el siguiente: Demostrar con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio que las organizaciones de la sociedad civil postulante tienen como radio de acción y/o cobertura a Bogotá - Cundinamarca. Este documento no podrá tener fecha de expedición superior a seis meses al momento de la inscripción.
c) Las organizaciones nacionales o regionales que tengan seccionales en la ciudad deberán ser estas últimas las que avalen a sus representantes ante el CDPRCTC, quienes deberán acreditar su trabajo en materia de paz o derechos humanos en el Distrito Capital.
d) Presentar los siguientes documentos legibles y sin enmendaduras:
- Datos de identificación, aportando la fotocopia del documento de identidad y localización del o la representante.
- Carta de la organización representada, en la cual se indique el sector por el cual se presenta él o la representante, así como la experiencia y/o vinculación con el sector.
La carta deberá estar firmada por el representante legal de la organización y con fecha de expedición no mayor a 90 días.
- Copia del acta de la reunión en la cual se hizo la postulación y designación o elección, indicando las organizaciones participantes, el proceso de su convocatoria y el mecanismo por el cual se elige.
- Documento explicativo de la representatividad del sector.
- Datos suficientes sobre la misión de la organización, domicilio y número telefónico de las entidades postulantes y de los representantes.
- Presentar un documento señalando su experiencia en la construcción de paz, reconciliación y transformación de conflictos y su motivación para hacer parte del Consejo Distrital y construir una propuesta para resolver un dilema moral desde la labor del Consejo Distrital. Esta información reposará en la Secretaría Técnica del Consejo Distrital, no será objeto de evaluación para la postulación y designación de los y las representantes y podrá utilizarse para la elaboración del plan de trabajo.
Parágrafo 1: La designación de los(as) representantes ante el CDPRCTC se hará a título personal.
Parágrafo 2: Los requisitos establecidos en el presente artículo son subsanables.
Artículo 5º. Inscripción de los(as) candidatos(as): El IDPAC, la OCPVPR y el Comité de Impulso convocarán a inscripción a los(as) aspirantes que reúnan los requisitos indicados en el artículo 4° de la presente resolución, a través de los medios de comunicación que tenga a su alcance, y que sean idóneos para garantizar una amplia difusión de la información a la ciudadanía sobre el proceso de elección.
Parágrafo 1: Las alcaldías locales apoyarán el ejercicio de divulgación y de asistencia a la ciudadanía frente al proceso de elección del CDPRCTC.
Parágrafo 2: La inscripción y registro de los(as) candidatos(as) se realizará durante 30 días calendario contados a partir de la fecha establecida en el cronograma publicado en la página web del IDPAC y la OCDPVR. En todo caso, el plazo definido podrá ser prorrogado de manera justificada hasta por diez (10) días hábiles y será informado a través de los medios de comunicación que tenga a su alcance el IDPAC, la OCDPVR y el Comité de Impulso.
Parágrafo 3: Los(as) ciudadanos(as) interesados(as) en ser candidatos(as) no deben tener antecedentes penales, fiscales ni disciplinarios al momento de su inscripción. Parágrafo 4. Adicionado por el art. 2, Resolución 025 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Si una vez vencido el término de inscripción, incluida la prórroga prevista en el parágrafo 2 del artículo 5 de la Resolución 019 de 2026, no se hubiere alcanzado la inscripción de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los representantes de los sectores de la sociedad civil a ser elegidos, el proceso de inscripción permanecerá habilitado para los sectores que no hayan efectuado su inscripción, hasta tanto se alcance dicho porcentaje mínimo Artículo 6º. Inscripción de los(as) votantes: Ocurre desde la misma fecha en que se habilite la inscripción de candidatos(as) y terminará entre el primer y tercer día hábil posterior a la publicación oficial de las candidaturas que cumplan con los requisitos definidos en el artículo 4 de la presente resolución.
El cambio en el periodo de inscripción o su prorroga serán publicados en las páginas web del IDPAC y la OCDPVR.
Parágrafo 1: Cada persona se inscribirá para votar por un único sector de la sociedad civil, en el cual, podrá ejercer su derecho a elegir el representante que a bien tenga por una única vez.
Parágrafo 2: La inscripción a que se refiere la presente resolución, es gratuita, declarativa y no constitutiva.
Artículo 7º. Censo electoral: Se conformará de manera abierta a la ciudadanía mayor de 14 años, para lo cual los(as) interesados(as) deberán realizar de manera previa, su inscripción a través del diligenciamiento del formulario en el sitio web del Sistema VOTEC.
Las personas del censo serán habilitadas para votar, a través del Sistema VOTEC, dando cumplimiento a lo establecido en las normas que regulan la protección de datos personales.
Parágrafo 1: Se aclara que la responsabilidad en el manejo, disposición del software y el soporte técnico correspondiente al Sistema VOTEC, es del IDPAC y que en todo caso se respetará el diseño del software.
Artículo 8º. Procedimiento para realizar la inscripción. Los(as) candidatos(as) y los(as) votantes deberán diligenciar en su totalidad el formulario dispuesto en el Sistema VOTEC, así como, el formato de aceptación de condiciones y consentimiento informado para el tratamiento de datos personales. Además, deberá suministrar una dirección electrónica para efectos de remitir las comunicaciones relacionadas con el avance de la convocatoria.
De igual manera, para el caso de los(as) candidatos(as) deberán adjuntarse los documentos referidos en el artículo 4. Parágrafo 1. Adicionado por el art. 3, Resolución 025 de 2026, Para los(as) candidatos(as) de organizaciones con presencia en la localidad de Sumapaz, del pueblo ROM y las organizaciones indígenas, el proceso de inscripción podrá realizarse bajo la modalidad virtual asistida o presencial bajo la coordinación de la OCDPVR, el IDPAC y la Alcaldía Local, esta última en caso que aplique.
Artículo 9º. Subsanación de documentos: En la página web del IDPAC y la OCDPVR se publicará la información requerida en el proceso de inscripción que los(as) candidatos(as) deben subsanar.
Parágrafo 1: Una vez publicada la información, los(as) candidatos(as) tendrán cinco (5) días hábiles para realizar la subsanación respectiva.
Artículo 10. Verificación postulación de candidatos(as) para la elección: Cerrado el plazo de inscripción, las postulaciones recibidas serán revisadas por los equipos delegados de las entidades que integran el Comité de Impulso, en coordinación con el IDPAC y la OCDPVR, las cuales se ubicarán en las siguientes categorías:
- Postulaciones habilitadas: Aquellas que diligenciaron de manera completa el formulario en el Sistema VOTEC y anexaron la documentación para el cumplimiento de la totalidad de los requisitos.
- Postulaciones no habilitadas: Aquellas que NO cumplieron con las condiciones previstas para el proceso de inscripción o remitieron la documentación por un medio distinto al Sistema VOTEC.
Parágrafo 1: Se dejará constancia de la verificación de las postulaciones mediante acta elaborada y suscrita por los equipos delegados de las entidades que integran el Comité de Impulso, el IDPAC y la OCDPVR, según corresponda.
Artículo 11. Publicación listado candidatos(as) habilitados(as): El IDPAC y la OCDPVR dispondrán de tres (3) días hábiles para publicar en sus páginas web el listado de candidatos(as) habilitados(as) en el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el CDPRCTC.
Parágrafo 1: Se declarará desierto el proceso electoral para el respectivo sector de la sociedad civil que no postule candidatos(as) o cuya inscripción no cumpla con los requisitos y no haya sido subsanada dentro del plazo establecido para tal fin.
En caso de presentarse el escenario anteriormente descrito, al año siguiente se realizará por una única vez una nueva convocatoria exclusivamente para los sectores declarados desiertos en los mismos términos establecidos en esta resolución. El periodo de los(as) representantes de la sociedad civil que se elijan en la nueva convocatoria señalada, culminará el mismo día de aquellos(as) representantes de la sociedad civil que fueron elegidos el año anterior.
Artículo 12. Votaciones: Se realizarán de la siguiente manera:
a) Votación virtual a través del Sistema VOTEC.
b) Votación virtual asistida: Las entidades integrantes del Comité de Impulso, el IDPAC y la OCDPVR asistirán técnicamente para que los(as) votantes puedan acceder al Sistema VOTEC en los puntos definidos en las localidades.
Parágrafo 1: En el proceso de votación se elegirán al mismo tiempo el (la) representante principal y su suplente.
Parágrafo 2: Modificado por el art. 4, Resolución 025 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Teniendo en cuenta las particularidades de la localidad de Sumapaz, el pueblo ROM y las organizaciones indígenas la votación podrá realizarse de manera presencial, de acuerdo con lo definido por la OCDPVR, el IDPAC y la Alcaldía Local, esta última en caso de que aplique. El
texto original era el siguiente: Teniendo en cuenta las particularidades de la localidad de Sumapaz la votación podrá realizarse de manera presencial, de acuerdo con lo definido por la OCDPVR, el IDPAC y la Alcaldía Local.
Artículo 13. Escrutinio: Una vez terminada la votación, el sistema se cerrará automáticamente y se dará inicio al escrutinio en la fecha establecida en el cronograma.
El sistema arrojará los resultados de la votación para cada sector electo y emitirá el acta de escrutinio señalando la votación obtenida para cada candidato(a).
En todo caso, la elección se dará de conformidad con las siguientes reglas:
a) Resultará electo (a) como representante principal quien obtenga la mayor votación y suplente al quien siga en el resultado, sin perjuicio de las excepciones establecidas en los literales siguientes.
b) En aras de respetar la cuota de género, se establece una norma preferente, esto es, en aquellos casos en los que sea elegido un hombre como principal, su suplente será de forma inmediata la mujer que con mayor votación entre las mujeres de la lista. En dado caso que la principal sea una mujer, la persona suplente será quien le siga en votación.
c) En caso de empate para la elección de un representante y/o suplente, en el cual una de las dos personas sea mujer, se elegirá a esta última en aras de respetar la cuota de género. En los demás casos de empate se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 del Código Electoral, se dispondrán en una urna las papeletas con los nombres de los(as) candidatos(as) o de quienes hubiesen obtenido igual número de votos y un(a) ciudadano(a) designado(a) por el Comité de Impulso extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato(a) a cuyo favor se declara la elección. Este proceso deberá adelantarse de manera inmediata.
d) En el caso que, pese a lo previsto en los dos literales anteriores, la elección de la totalidad de los representantes elegidos, no cumpla la cuota mínima del 30% indicada en el parágrafo 2 del artículo 7 del Acuerdo 809 de 2021, se identificarán dentro de los sectores con elección uninominal que hayan elegido hombres, aquel en el que la votación por mujeres haya tenido el porcentaje más elevado, seleccionando a la mujer más votada, en detrimento del hombre que haya resultado ganador en dicho sector, de forma excepcional y como mecanismo garantista previamente establecido dentro de la resolución respectiva.
Parágrafo 1: Los resultados de este proceso serán publicados en las páginas web del IDPAC y de la OCDPVR.
Parágrafo 2: El acta de escrutinio correspondiente a cada sector electo será conservada por la OCDPVR. En caso de presentarse observaciones, por razones de trámite de empates o impugnaciones estas deberán consignarse en el acta.
Parágrafo 3: Al momento del escrutinio estará presente el Comité de Impulso y se invitará a la Veeduría Distrital, con el propósito de verificar los resultados de la votación, garantizando la transparencia del proceso electoral. Artículo 14. Impugnación del proceso electoral: Las solicitudes de impugnación podrán realizarse in situ al momento del escrutinio para las siguientes causales:
i.) Errores aritméticos en el proceso de conteo de votos.
ii.) No coincidencia entre los nombres de los(as) candidatos(as) y los datos consignados en su documento de identidad.
iii.) La persona elegida no se inscribió por el sector al que resultó electa.
Las controversias que no correspondan con estas causales serán decididas de conformidad con lo indicado en el artículo 8 del Decreto Distrital 421 de 2021 y en ningún caso suspenderán el proceso de elección y formalización de representantes.
Podrán impugnar los resultados toda persona que hubiere participado en la fase de elección de los sectores de la sociedad civil que compondrán el CDPRCTC.
En todo caso, podrán presentar impugnaciones escritas dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de los resultados, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la presente resolución, que serán resueltas dentro de los dos (2) días hábiles después de finalizado el término antes enunciado por el IDPAC y la OCDPVR, según corresponda.
Estas solicitudes podrán allegarse a los correos institucionales dispuestos por parte del IDPAC (gerenciadeinstanciasymecanismos@participacionbogota.gov.co) y de la OCDPVR (sconsejodepaz@alcaldiabogota.gov.co).
Artículo 15. Publicación de resultados: Se realizará a través de las páginas web del IDPAC y de la OCDPVR.
Artículo 16. Acreditación de los(as) representantes de la sociedad civil ante el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos: La OCDPVR emitirá un acto administrativo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación de los resultados, a través del cual se formalizará la elección de los(as) representantes de la sociedad civil, lo anterior de conformidad con el acta de escrutinio. Dicho acto administrativo no será susceptible de recurso alguno de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 y deberá publicarse de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo 1: La posesión de los(as) nuevos integrantes del CDPRCTC se realizará en la primera sesión ordinaria de la instancia.
Artículo 17. Periodo. De conformidad con el artículo 9 del Acuerdo 809 de 2021, el tiempo de designación y/o elección de los(as) representantes de la sociedad civil, será por cuatro (4) años.
Este periodo iniciará en la fecha en la cual se reúna por primera vez el CDPRCTC por convocatoria del señor(a) Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá o al momento de acreditar su representación ante este.
Artículo 18. Mesa de ayuda técnica: La OCDPVR y el IDPAC garantizará a los(as) ciudadanos(as) el soporte y la resolución de las dudas e inquietudes que se tengan frente al proceso de elección y designación de los sectores de la sociedad civil ante el CDPRCTC, para lo cual podrán contactar a través de la línea telefónica (601) 3813000 ext. 3030 en el horario de 7:00am a 4:30pm o a través del correo institucional sconsejodepaz@alcaldiabogota.gov.co.
Parágrafo 1: La información de contacto será publicada en el micrositio de la plataforma VOTEC habilitado para el proceso electoral del CDPRCTC.
Artículo 19. Pedagogía: La OCDPVR, el IDPAC, en articulación con el Comité de Impulso adelantarán ejercicios pedagógicos dirigidos a promover la participación informada e inclusiva de los sectores de la sociedad civil en el proceso de elección y designación de sus ante el CDPRCTC.
Parágrafo 1: Las acciones pedagógicas estarán dirigidas a garantizar el acceso a la información frente a la comprensión del proceso y podrán desarrollarse a través de metodologías presenciales, virtuales o mixtas.
Artículo 20. Recursos: Contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 21. Publicación: Ordenar la publicación del contenido de la presente resolución a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General.
Artículo 22. Vigencias y derogatorias La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las resoluciones 023, 033 y 035 de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de mayo del año 2026.
ISABELITA MERCADO PINEDA
Consejera Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación
Nota: Ver norma original en Anexos. |