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RESOLUCIÓN 025 DE 2026
(Junio 05)
Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 019 del 07 de mayo de 2026 y se dictan otras disposiciones
LA JEFE DE LA OFICINA CONSEJERÍA DISTRITAL DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la (s) conferida (s) por el artículo 9 del Decreto Único del Sector Gestión Pública 640 de 2025 y los artículos 3, 5, 6 y 7 del Decreto 421 de 2021
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 1 del Acuerdo Distrital 809 de 2021 modificó el artículo 1 del Acuerdo 17 de 1999 y establece la "creación del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, con participación de la sociedad civil, como órgano asesor y consultivo del Gobierno Distrital".
El artículo 1 del Decreto 421 de 2021 tiene como objeto "reglamentar el funcionamiento y organización del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, como órgano asesor y consultivo del Gobierno Distrital, y determinar aspectos como el procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil y el mecanismo para resolver las controversias que se presenten sobre la selección de sus miembros, la designación de los delegados de la sociedad civil en el Comité de Impulso, las responsabilidades de las entidades del orden distrital, los parámetros para la reglamentación de los Consejos Locales de Paz y las responsabilidades de las autoridades locales para garantizar su instalación y su funcionamiento articulado".
El artículo 3 del Decreto 421 de 2021 establece el Comité de Impulso como "instancia previa a la elección del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, integrada por un/una delegado/a de la Secretaria Distrital de Gobierno, un/una delegado/a del Personero Distrital, un/una delegado/a de los Alcaldes Locales del Distrito Capital, un/una delegado/a de la Secretaría Distrital de la Mujer, un/una delegado/a de la Secretaría Distrital de Integración Social y por lo menos siete (7) delegados/as de la sociedad civil, y será el encargado de determinar la metodología que se implementará para convocar la designación y elección de representantes de los sectores y organizaciones de la sociedad civil que integrarán el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.
La coordinación del Comité de Impulso será ejercida por la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación (hoy, Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación), quien determinará el cronograma y el procedimiento para la postulación y selección de representantes que serán elegidos por la sociedad civil para conformar el Comité. Asimismo, será la encargada de requerir a la institucionalidad la delegación de sus representantes al Comité".
De conformidad con el artículo 7 del Decreto 421 de 2021, la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., como coordinadora del Comité de Impulso, profirió la Resolución 019 de 2026 "Por la cual se adopta el proceso de elección y designación de los(as) representantes de la sociedad civil ante el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflicto".
En el artículo 4 de la Resolución 019 de 2026, se estableció como requisito para los(as) candidatos(as) que representan los sectores de la sociedad civil ante el CDPRCTC, la acreditación de "(....) "b) Demostrar con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio que las organizaciones de la sociedad civil postulante tienen como radio de acción y/o cobertura a Bogotá - Cundinamarca. Este documento no podrá tener fecha de expedición superior a seis meses al momento de la inscripción."
Con la apertura de la inscripción de los (as) representantes de la sociedad civil para la elección al Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos 2026-2029 y en los ejercicios de socialización y divulgación de este proceso, se han identificado condiciones que podrían eventualmente constituirse como barreras para algunos de los sectores de la sociedad civil que conformarán la instancia en cuanto al requisito anteriormente descrito. En sentido como quiera que, distintas autoridades a la Cámara de Comercio de Bogotá tienen la atribución de acreditar "que las organizaciones de la sociedad civil postulante tienen como radio de acción y/o cobertura a Bogotá - Cundinamarca".
Por otra parte, dado el bajo registro de personas inscritas para ser candidatos (as) y votantes en el periodo de inscripción establecido en el cronograma del proceso, es necesario prorrogar el plazo de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 5 de la Resolución 019 de 2026.
Así mismo, para garantizar una mayor participación ciudadana y atendiendo las particularidades de los sectores de la sociedad civil evidenciados durante el proceso de inscripción a la elección del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflicto 2026-2029, resulta pertinente modificar algunas de las disposiciones contenidas en la Resolución 019 de 2026 y adicionar otras.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1º. Modifíquese el literal b del artículo 4 de la Resolución 019 de 2026, el cual quedará así:
"Artículo 4°. Requisitos para ser representante de la sociedad civil ante el CDPRCTC:
b) "Demostrar con el certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente del sector correspondiente, que las organizaciones de la sociedad civil postulante tienen como radio de acción y/o cobertura a Bogotá Cundinamarca. Este documento no podrá tener fecha de expedición superior a seis meses al momento de la inscripción".
Articulo 2º. Adiciónese el parágrafo 4 al artículo 5º de la Resolución 019 de 2026, el cual quedará así:
"Artículo 5°. Inscripción de los(as) candidatos(as): El IDPAC, la OCPVPR y el Comité de Impulso convocarán a inscripción a los(as) aspirantes que reúnan los requisitos indicados en el artículo 4º de la presente resolución, a través de los medios de comunicación que tenga a su alcance, y que sean idóneos para garantizar una amplia difusión de la información a la ciudadanía sobre el proceso de elección."
(...)
"Parágrafo 4. Si una vez vencido el término de inscripción, incluida la prórroga prevista en el parágrafo 2 del artículo 5 de la Resolución 019 de 2026, no se hubiere alcanzado la inscripción de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los representantes de los sectores de la sociedad civil a ser elegidos, el proceso de inscripción permanecerá habilitado para los sectores que no hayan efectuado su inscripción, hasta tanto se alcance dicho porcentaje mínimo".
Articulo 3°. Adiciónese el parágrafo 1 al artículo 8º de la Resolución 019 de 2026, el cual quedará asi:
"Parágrafo 1. Para los(as) candidatos(as) de organizaciones con presencia en la localidad de Sumapaz, del pueblo ROM y las organizaciones indígenas, el proceso de inscripción podrá realizarse bajo la modalidad virtual asistida o presencial bajo la coordinación de la OCDPVR, el IDPAC y la Alcaldia Local, esta última en caso que aplique".
Artículo 4°. Modifíquese el parágrafo 2 del artículo 12º de la Resolución 019 de 2026, el cual quedará así:
"Parágrafo 2. Teniendo en cuenta las particularidades de la localidad de Sumapaz, el pueblo ROM y las organizaciones indígenas la votación podrá realizarse de manera presencial, de acuerdo con lo definido por la OCDPVR, el IDPAC y la Alcaldía Local, esta última en caso de que aplique".
Artículo 5°. Comunicación: Ordenar la publicación del contenido de la presente resolución a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General.
Artículo 6°. Vigencias y derogatorias La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica los artículos 4, 5, 8 y 12 de la Resolución 019 del 2026.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 05 días del mes de junio del año 2026.
ISABELITA MERCADO PINEDA
Consejera Distrital de Paz, Victimas y Reconciliación
NOTA: Ver norma original en Anexos
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