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Resolución 146 de 2026 Instituto Distrital de Turismo - IDT

Fecha de Expedición:
27/03/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/05/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8579 del 14 de mayo de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 146 DE 2026

 

(Marzo 27)

 

 

Por la cual se crea el Comité de Reubicación Laboral del Instituto Distrital de Turismo y se dictan otras disposiciones

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b) del artículo 5 del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., el literal b) del artículo 18 del Acuerdo No. 01 de 2007 de la Junta Directiva del Instituto y el numeral 6 del artículo 6 del Acuerdo 007 de 2022 de la misma autoridad,

 

CONSIDERANDO QUE:

 

El Instituto Distrital de Turismo IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital Nro. 275 de 2007.

 

El Instituto Distrital de Turismo IDT tiene dentro de sus funciones diseñar y ejecutar acciones de fortalecimiento y promoción de las condiciones turísticas del Distrito Capital, para hacer de esta actividad un factor que contribuya a su desarrollo económico y social, competitivo y sostenible, en interacción con los demás integrantes del Sistema de Gestión Turística, mediante la ejecución de la política pública de turismo.

 

El artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

La Ley 909 de 2004 regula el empleo público y la gestión del talento humano en las entidades del Estado, estableciendo disposiciones relacionadas con el traslado y demás situaciones administrativas de los servidores públicos.

 

El artículo 2.2.5.4.6 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, respecto del movimiento de personal denominado "Reubicación", señala:

 

"ARTÍCULO 2.2.5.4.6 Reubicación. La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo.

 

La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña (…)".

 

Corresponde a la Directora General del Instituto Distrital de Turismo dirigir la entidad, organizar internamente sus dependencias y adoptar las medidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del servicio.

 

Se hace necesario establecer un mecanismo interno que permita analizar técnica y objetivamente las solicitudes de reubicación laboral, garantizando la eficiencia administrativa, el respeto por los derechos de los servidores públicos y la prevalencia de las necesidades del servicio.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Creación. Crear el Comité de Reubicación Laboral del Instituto Distrital de Turismo, con el fin de servir de instancia para analizar y evaluar las postulaciones de reubicación laboral, considerando para ello las necesidades del servicio, la conveniencia y oportunidad, entre otros.

 

Artículo 2.  Funciones. El Comité de Reubicación Laboral del Instituto Distrital de Turismo tendrá a cargo las siguientes funciones:

 

2.1 Analizar, evaluar y emitir concepto sobre las postulaciones de reubicación laboral presentadas ante la Subdirección de Gestión Corporativa, teniendo en cuenta la verificación de requisitos y competencias conforme al Manual de Funciones y la normatividad aplicable, y realizar la respectiva recomendación a la Dirección para otorgar o negar la reubicación solicitada.

 

2.2  Recibir y atender las peticiones de los servidores públicos o superiores jerárquicos que hayan solicitado reubicación laboral de un funcionario.

 

2.3 Definir el procedimiento de reubicación laboral, estableciendo sus etapas, responsables, criterios de análisis, requisitos de procedencia, controles y mecanismos de seguimiento, en concordancia con la normatividad vigente, la planta global de empleos y el Manual de Funciones y Competencias Laborales.

 

2.4  Realizar seguimiento a la reubicación laboral del servidor público, verificando su adecuada adaptación a las nuevas actividades a desarrollar y el correcto funcionamiento del servicio, con el fin de identificar y atender oportunamente cualquier situación que pueda afectar su desempeño.

 

Artículo 3. Modificado por el art. 1, Resolución 287 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Conformación. El Comité de Reubicación Laboral estará conformado por los siguientes miembros:

 

- El (la) director (a) general o su delegado (a).

 

- El (la) Subdirector (a) de Gestión Corporativa, quien actuará como secretario(a) del Comité.

 

- El (la) Subdirector (a) de Planeación.

 

- El (la) Jefe de la Oficina Jurídica.

 

- El (la) superior jerárquico de la dependencia a la que se encuentre adscrito (a) el (la) funcionario(a) que solicita la reubicación laboral.

 

- Un (1) representante del sindicato Asogobierno Distrital, quien ejercerá la veeduría permanente en calidad de parte firmante del Acuerdo Laboral 2025, participando con voz pero sin voto.


El texto original era el siguiente:

Artículo 3.Conformación. El Comité de Reubicación Laboral estará conformado por:

- El (la) director (a) general o su delegado (a)

- El (la) Subdirector (a) de Gestión Corporativa, quien actuará como secretario(a) del Comité.

- El (la) Subdirector (a) de Planeación.

- El (la) Jefe de la Oficina Jurídica

- El (la) superior jerárquico de la dependencia a la que se encuentre adscrito (a) el (la) funcionario(a) que solicita la reubicación laboral.

 

Artículo 4. Invitados permanentes. Serán invitados permanentes al Comité, el profesional con funciones asociadas a la administración de personal y el profesional de seguridad y salud en el trabajo.

 

Artículo 5. Presidencia. Ejercerá la presidencia del Comité de Reubicación Laboral del Instituto Distrital de Turismo, el(la) director(a) general o su delegado(a) quién deberá presidir las reuniones.

 

Artículo 6. Secretaría Técnica. Adelantará la Secretaría Técnica del Comité de Reubicación Laboral del Instituto Distrital de Turismo, el (la) Subdirector (a) de Gestión Corporativa y tendrá a cargo las siguientes funciones:

 

6.1 Convocar a los (as)integrantes del Comité a las sesiones.

 

6.2  Presentar el orden del día a los miembros del Comité en cada sesión, junto con la documentación a la que haya lugar.

 

6.3  Elaborar el acta de cada sesión.

 

6.4  Proyectar las comunicaciones para informar a las partes interesadas las decisiones del Comité.

 

6.5 Gestionar el archivo de los documentos producidos y recibidos en el marco del Comité de Reubicación Laboral.

 

Artículo 7. Procedimiento. El Comité de Reubicación Laboral adoptará el procedimiento necesario para su funcionamiento.

 

Artículo 8. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a los 27 días del mes de marzo del año 2026.

 

ÁNGELA GARZÓN CAICEDO

 

Directora General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.