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RESOLUCIÓN 287 DE 2026
(Julio 24)
Por la cual se modifica la Resolución 146 del 27 de marzo de 2026 “Por la cual se crea el Comité de Reubicación Laboral del Instituto Distrital de Turismo y se dictan otras disposiciones"
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b) del artículo 5 del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., el literal b) del artículo 18 del Acuerdo No. 01 de 2007 de la Junta Directiva del Instituto y el numeral 6 del artículo 6 del Acuerdo 007 de 2022 de la misma autoridad,
El 20 de mayo de 2025 el Instituto Distrital de Turismo y la Organización Sindical Asogobierno Distrital suscribieron el acta que contiene los acuerdos a los que llegaron en mesa de negociación del pliego de peticiones presentado por dicha organización.
Frente a la petición No. 8 se estableció como acuerdo que se conformaría el comité de movilidad laboral, el cual estaría integrado por directivos de la entidad y la veeduría permanente del sindicato firmante del acuerdo laboral, con el fin de estudiar las solicitudes que presentan los servidores ante una posible reubicación y/o movimiento horizontal de sus cargos, por distintos motivos o necesidad del servicio dentro de la entidad.
Mediante la Resolución No. 046 del 6 de junio de 2025 se resolvió implementar el Acuerdo Laboral suscrito entre el Instituto Distrital de Turismo - IDT y la organización sindical Asogobierno Distrital para la vigencia 2025.
Que, en mérito de lo expuesto,
Artículo 1. Modifíquese el artículo 3 de la Resolución 00146 del 27 de marzo de 2026, el cual quedará así:
“Artículo 3. Conformación. El Comité de Reubicación Laboral estará conformado por los siguientes miembros:
- El (la) director (a) general o su delegado (a).
- El (la) Subdirector (a) de Gestión Corporativa, quien actuará como secretario(a) del Comité.
- El (la) Subdirector (a) de Planeación.
- El (la) Jefe de la Oficina Jurídica.
- El (la) superior jerárquico de la dependencia a la que se encuentre adscrito (a) el (la) funcionario(a) que solicita la reubicación laboral.
- Un (1) representante del sindicato Asogobierno Distrital, quien ejercerá la veeduría permanente en calidad de parte firmante del Acuerdo Laboral 2025, participando con voz pero sin voto."
Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de julio del año 2026.
ANGELA GARZON CAICEDO
Directora General
Nota: Ver norma original en Anexos. |