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Acuerdo 254 de 2026 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
12/05/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/05/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No.8582 del 20 de mayo de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 254 DE 2026

 

(Mayo 12)

 

Por medio del cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2026 de los empleados públicos que conforman la planta de empleos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS CONSAGRADAS EN EL LITERAL C) NUMERAL 2 DEL ARTICULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019, Y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus Juntas Directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme lo dispuesto por el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.

 

Que el Consejo de Estado- Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante providencia del 18 de julio de 2002, con radicación 1393, señaló: "(...) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante Decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley." Así mismo, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1017 de 2023, estableció los parámetros para la fijación del incremento salarial de los servidores públicos.

 

Que el artículo 10 del Decreto Distrital 675 del 30 de diciembre de 2025 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 1019 del 15 de diciembre de 2025", respecto de la facultad de las Juntas Directivas, para el incremento salarial, consagró:

 

"INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Con base en la circular que expidan la Secretaria Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previo concepto favorable expedido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital".

 

Que en virtud de lo anterior, la Secretaria Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidieron la Circular Externa 000001 del 28 de enero de 2026, mediante la cual se imparten los lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos para la vigencia 2026 por parte de las Juntas Directivas o Consejos de Entidades Descentralizadas del orden distrital, en la cual se contempla:

 

"Ahora bien, en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales mediante el Acta de Acuerdo Colectivo Laboral Territorial 2024-2025, suscrita el 29 de agosto de 2024, se concertó para el año 2026, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería Jurídica de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Consejo de Bogotá, será así":

 

"(...) INCREMENTO SALARIAL: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de las siguientes vigencias y será:

 

2026: 1.75 puntos porcentuales más el IPC certificado por el DANE al 31 de diciembre de la vigencia fiscal anterior.

 

(...)

 

Considerando, que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales correspondientes al año 2026, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicara el límite máximo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nacional 620 de 2025; y una vez el Gobierno Nacional decrete los limites salariales para el año 2026, se realizarán por acto administrativo los ajustes del porcentaje faltante correspondiente de las respectivas asignaciones básicas, sin que se exceda dicho limite, en los casos en que haya lugar.

 

(...)

 

En virtud de lo manifestado a través de los Decretos Distritales Nos. 021, 022, 023, 024 y 025 del 27 de enero de 2026, se fijaron los incrementos salariales para el año 2026 de los empleados públicos vinculados a la Veeduría Distrital, al sector central de la Administración Distrital de Bogotá D.C., al Consejo de Bogotá, a la Contraloría de Bogotá y a la Personería de Bogotá, respectivamente, el cual corresponde, al 7% para todos los niveles jerárquicos.

 

En consecuencia, las entidades descentralizadas del orden distrital adoptarán como porcentaje de incremento salarial 7%, siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por el Decreto Nacional 620 del 2025.

 

(…)

 

Para garantizar el principio de progresividad de las escalas de remuneración, para los niveles jerárquicos en los que el incremento salarial deba adecuarse para garantizar el cumplimiento del limite máximo salarial definido por el Gobierno Nacional, el ajuste de las asignaciones básicas se realizará en el porcentaje faltante con una diferencia salarial de cien pesos ($100), entre cada grado, sin exceder dicho limite."

 

Que los anteriores lineamientos se establecen para que el incremento salarial se realice conforme a estos y a los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional en el Decreto Nacional 0323 del 25 de marzo de 2026, sin que la remuneración total sea superior a la que por todo concepto percibe el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. Adicionalmente, la citada Circular Externa dispone que "los Acuerdos de aprobación del incremento salarial expedidos por las Juntas o Consejos Directivos de las Entidades Descentralizadas del orden distrital, deberán ser enviados al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, con el fin de que obren en el Sistema Distrital de Información del empleo y la Administración Pública - SIDEAP".

 

Que mediante el Decreto Distrital 022 del 27 de enero de 2026, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., estableció el incremento salarial para la vigencia 2026 de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D. C., para los asesores y directivos de siete por ciento (7%) para la vigencia 2026.

 

Que el Decreto Nacional 0323 del 25 de marzo de 2026 estableció los límites máximos salariales de los gobernadores, alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictaron disposiciones en materia prestacional, fijando para la vigencia 2026 el monto máximo para el incremento salarial en el siete por ciento (7%). A su turno, el artículo 7º del citado decreto fijó los límites máximos salariales de los gobernadores, alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales para la vigencia 2026, de la siguiente manera:

 

 

Que teniendo en cuenta el incremento salarial fijado para la vigencia 2026 mediante el Decreto Nacional 0323 del 25 de marzo de 2026, del siete por ciento (7%), la EAAB-ESP acoge dicho incremento para sus empleados públicos del nivel directivo.

 

Que mediante memorando Interno No. 13700-2026-0122, del 17 de abril de 2026, el Director de Presupuesto de la Empresa, emitió concepto de disponibilidad financiera para el incremento salarial de los empleados públicos en la vigencia fiscal 2026, adjuntando la certificación correspondiente. Asimismo, con la certificación expedida por la Dirección Gestión de Compensaciones, del 17 de abril de 2026, se evidencia que la remuneración mensual de la Gerente General de la EAAB-ESP no supera el límite máximo salarial mensual del Alcalde Mayor de Bogotá. Igualmente, la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia jurídica, a través del memorando interno No. 15200-2026-099 del 21 de abril de 2026, conceptuó favorablemente respecto al incremento salarial de los empleados públicos de la planta de empleos de la EAAB- ESP. Además, el Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital mediante comunicación 2-2026-5408 del 29 de abril de 2026, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial para los empleados públicos que conforman la planta de empleos de la Empresa para el año 2026.

 

Que en sesión ordinaria No 2703 del 12 de mayo de 2026, la Junta Directiva de la EAAB-ESP aprobó por unanimidad la propuesta del incremento salarial, para los empleados públicos que conforman la planta de empleados de la Empresa para la vigencia 2026, la cual tiene efectos a partir del 1° de enero de 2026.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Fijar a partir del 1° de enero de 2026, el incremento en la remuneración básica mensual de los empleados públicos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, en siete por ciento (7%), para la vigencia 2026, así:

 

 

PARÁGRAFO. Para las asignaciones básicas que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado salarial y nivel respectivo de los empleos de carácter permanente, de tiempo completo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Una vez expedido este Acuerdo debe ser enviado al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, con el fin de que obre en el Sistema Distrital de Información del Empleo y la Administración Pública -SIDEAP.

 

ARTÍCULO TERCERO. El presente Acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo de Junta Directiva de la EAAB-ESP No. 224 de 25 de julio de 2025, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero del 2026.


ARTÍCULO CUARTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C. a los 12 días del mes de mayo del año 2026.

 

ALBA CRISTINA MELO GÓMEZ

 

Presidenta

 

HEYBY POVEDA FERRO

 

Secretaria

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.