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Circular Externa 012 de 2026 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD

Fecha de Expedición:
16/04/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/04/2026
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 012 DE 2026

 

(Abril 16)

 

PARA: SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, DIRECTORES/AS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON Y SIN PERSONERÍA JURÍDICA, GERENTES/AS, PRESIDENTES/AS Y DIRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, GERENTES DE SUBREDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, E.S.P., RECTOR ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, PRESIDENTE DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, VEEDOR DISTRITAL, PERSONERO DE BOGOTÁ, CONTRALOR DE BOGOTÁ, RESPONSABLES DE TALENTO HUMANO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DISTRITALES. 

 

DE: DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL - DASCD.  

 

ASUNTO: Acciones afirmativas, cumplimiento cuotas establecidas en disposiciones normativas y reporte en SIDEAP. 

 

Radicado: 2-2026-4745

 

De conformidad con las disposiciones del Decreto Distrital 640 del 22 de diciembre de 2025[1], el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD es el organismo rector técnico en materia de gestión integral del talento humano en el Distrito Capital, encargado de orientar, emitir lineamientos, acompañar y realizar seguimiento a las entidades distritales. 

 

En este marco, y en desarrollo de los principios constitucionales de igualdad material, acceso al empleo público y enfoque de derechos, se imparten las siguientes orientaciones dirigidas a fortalecer la implementación de acciones afirmativas en el Distrito Capital, en favor de poblaciones históricamente discriminadas o en situación de vulnerabilidad. 

 

1. VINCULACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD  

 

El Estado colombiano ha establecido medidas orientadas a garantizar la inclusión laboral de las personas con discapacidad como expresión del principio de igualdad material.

 

En este sentido, el Decreto Nacional 2011 de 2017, compilado en el Decreto Único 1083 de 2015, dispone: 

 

"Artículo 2.2.12.2.3. Porcentaje de vinculación de personas con discapacidad en el sector público. El Estado, a través de todos los órganos, organismos y entidades de los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, en los sectores central y descentralizado y a los órganos autónomos e independientes, para promover el acceso al empleo público de las personas con discapacidad deberán vincular como mínimo el porcentaje que este Capítulo establece de acuerdo con las siguientes reglas: 

 

Se establecerá un mínimo de cargos que serán desempeñados por personas con discapacidad de acuerdo con la cantidad de empleos de cada entidad pública. El cálculo de este porcentaje se establecerá de acuerdo al tamaño total de la planta (obtenida de la sumatoria de la planta permanente integrada por empleos de libre nombramiento y remoción, de carrera administrativa, de periodo u otros que determine la ley, temporal, trabajadores oficiales y planta de trabajadores privados) de las entidades, de la siguiente forma: 

 

Porcentaje de la Planta con Participación de Personas con Discapacidad

Tamaño de la planta

Al 31 de diciembre de 2019

Al 31 de diciembre de 2023

Al 31 de diciembre de 2027

1. Plantas entre 1 y 1000 empleos

2%

3%

4%

2. Plantas entre 1001 y 3000 empleos

1%

2%

3%

3. Plantas mayores a 3001 empleos

0,50%

1%

2%

 

(...)

 

6. El porcentaje aquí establecido se podrá cumplir con personas ya vinculadas a la entidad respectiva en cualquiera de los niveles jerárquicos y en cualquier forma de vinculación laboral.

 

(...)"

 

Frente a la implementación del Decreto Nacional ibídem, el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública expidieron la Circular Conjunta 100-005 de 2018 la cual señala, entre otros aspectos, la manera en que los órganos, organismos y entidades estatales darán cumplimiento a la vinculación de personas con discapacidad:

 

"Es importante señalar que el porcentaje se podrá cumplir con personas ya vinculadas a la entidad respectiva en cualquiera de los niveles jerárquicos y en cualquier forma de vinculación laboral en el momento del corte, tal como lo establece el Decreto 2011 de 2017 en el numeral 6 del artículo 2.2.12.2.3 del Decreto 1083 de 2015."

 

Es importante traer a colación lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-293 de 2010, M.P Dr. Jorge Iván Palacio Palacio, al manifestar:

 

“Las acciones afirmativas constituyen medidas constitucionalmente legítimas orientadas a remover obstáculos que perpetúan la desigualdad real".

 

Asimismo, el Consejo de Estado (Sección Segunda, sentencia del 4 de febrero de 2021, Rad. 11001-03-25-000-2013-00443-00) indicó:

 

"La vinculación laboral de personas en condición de discapacidad no es una opción discrecional sino un mandato de optimización progresiva".

 

El DAFP, en concepto 20256000008721 de 2025, precisa: "El cumplimiento de cuotas de participación no se agota en el nombramiento, sino que implica seguimiento y sostenibilidad". 

 

Adicionalmente, se debe tener presente la Resolución 1197 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social, que establece el procedimiento del certificado de discapacidad y el registro de localización y caracterización, de personas con discapacidad, el cual debe ser tramitado por la persona en condición de discapacidad. Esto, para efecto de los procedimientos que deben adelantar cada una de las entidades y organismos para el cumplimiento del porcentaje de vinculación de personas con discapacidad.

 

Respecto de los concursos de méritos, se considera pertinente reiterar que, para los próximos concursos de mérito, deberá darse estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 2418 de 2024[2], en especial a lo señalado en el artículo 6 modificatorio del artículo 29 de la Ley 909 de 2004 (modificado previamente por el artículo 2 de la Ley 1960 de 2019), estableciendo que la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa se realizará mediante procesos de selección abiertos y de ascenso, con una reserva del siete por ciento (7%) de las plazas a proveer en los concursos de acceso y del siete por ciento (7%) de las plazas a proveer en los concursos de ascenso para personas con discapacidad. Asimismo, dispone que el cálculo del 7% deberá realizarse con ajuste positivo cuando sea necesario y que, en caso de no presentarse el porcentaje requerido de aspirantes con discapacidad, se continuará con el proceso ordinario de selección.

 

En concordancia con lo anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) expidió la Circular No. 2025RS011333, mediante la cual se establecen lineamientos para dar cumplimiento al artículo 29 de la Ley 909 de 2004, modificado por la Ley 2418 de 2024, la cual entre otros aspectos, señala que las entidades deben reportar las vacantes definitivas reservadas para personas con discapacidad y que la marcación o identificación en el sistema SIMO de los empleos de carrera destinados a esta reserva deberá corresponder al 7% del total de empleos ofertados en la modalidad de ascenso y al 7% del total de empleos ofertados en la modalidad de Ingreso o Concurso Abierto.

 

Por lo anterior se establecen las siguientes orientaciones sobre vinculación de personas con discapacidad.

 

1. Cumplimiento progresivo de los porcentajes mínimos de vinculación

 

Las entidades y organismos distritales deben garantizar el cumplimiento de los porcentajes establecidos según el tamaño de su planta, teniendo en cuenta la meta vigente (corte actual) y proyectando el cumplimiento de los porcentajes futuros. Esto implica hacer seguimiento permanente para evitar rezagos frente a las metas del 2027.

 

2. Cálculo adecuado de la planta base

 

Se debe asegurar que el cálculo del porcentaje:

 

• Incluya la totalidad de la planta (empleos permanente, temporal y/o trabajadores oficiales).

 

• Se realice con información actualizada y verificable.

 

• Errores en la base de cálculo pueden generar incumplimientos aparentes o reales.

 

3. Reconocimiento y contabilización de personas ya vinculadas

 

Las entidades pueden cumplir el porcentaje con personas con discapacidad ya vinculadas, por lo que se recomienda:

 

• Identificar y caracterizar adecuadamente a estos servidores.

 

• Verificar que cuenten con el certificado de discapacidad conforme a la normativa vigente.

 

4. Fortalecimiento del registro y soporte de la información

 

Es clave garantizar:

 

• La trazabilidad de la información sobre servidores con discapacidad.

 

• La articulación con los sistemas de información (SIDEAP u otros).

 

• El respaldo documental (certificación conforme a la Resolución 1197 de 2024).

 

5. Planeación del talento humano con enfoque inclusivo

 

Se recomienda incorporar la inclusión como un eje estructural de la gestión del talento humano, lo que implica:

 

• Identificar cargos susceptibles de ser desempeñados por personas con discapacidad.

 

• Eliminar barreras (físicas, tecnológicas y actitudinales).

 

• Promover ambientes laborales accesibles e incluyentes.

 

6. Cumplimiento de la reserva del 7% en concursos de mérito

 

En coordinación con la CNSC, las entidades deben:

 

• Garantizar la reserva del 7% de los empleos ofertados tanto en concursos de ingreso como de ascenso.

 

• Reportar adecuadamente las vacantes.

 

• Marcar correctamente los empleos en el sistema SIMO.

 

• Aplicar el ajuste positivo cuando haya fracciones.

 

7. Seguimiento y sostenibilidad de la vinculación

 

El cumplimiento no se agota en la vinculación inicial. Las entidades deben:

 

• Implementar estrategias de permanencia laboral.

 

• Hacer seguimiento a condiciones de trabajo y desempeño.

 

• Evitar prácticas que generen desvinculación injustificada.

 

8. Implementación de acciones afirmativas

 

Se recomienda adoptar medidas orientadas a superar barreras estructurales, tales como:

 

• Programas de formación y capacitación inclusiva[3].

 

• Sensibilización institucional sobre discapacidad.

 

• Ajustes razonables en el entorno laboral.

 

9. Responsabilidad institucional y enfoque de derechos

 

La vinculación de personas con discapacidad no es discrecional, sino un mandato legal y constitucional, por lo que:

 

• Debe asumirse como parte del enfoque de derechos humanos.

 

• Su incumplimiento puede derivar en responsabilidades disciplinarias.

 

2. LEY DE CUOTAS - PARTICIPACIÓN DE LA MUJER  

 

La participación de la mujer en los niveles decisorios constituye un desarrollo del principio de igualdad material.

 

El documento denominado “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida”, que hace parte integral de la Ley 2294 de 2023, en su apartado “El Cambio es con las Mujeres”, expresa que el cambio será con ellas y con todas sus formas de organización colectiva, incluyendo los enfoques feministas, así como la necesidad de superar la desigualdad de oportunidades, condiciones y trato entre mujeres y hombres, dando así paso a una democracia profunda.

 

Lo anterior ha sido fruto del desarrollo de una legislación que busca darle una participación efectiva a la mujer en los niveles decisorios de las ramas y órganos del poder. Para tal efecto, el artículo 4º de la Ley 581 de 2000, modificado por la Ley 2424 del 6 de septiembre de 2024, al aumentar los porcentajes de participación de la mujer en los niveles decisorios, estableció que las autoridades nominadoras deberán aplicar las siguientes reglas para asegurar la efectiva implementación de la paridad:

 

“a) Mínimo el cincuenta por ciento (50%) de los cargos de máximo nivel decisorio, de que trata el artículo 2., serán desempeñados por mujeres;

 

b) Mínimo el cincuenta por ciento (50%) de los cargos de otros niveles decisorios, de que trata el artículo 3., serán desempeñados por mujeres.”

 

Así las cosas, las autoridades tienen la responsabilidad de garantizar la participación efectiva de las mujeres en el ejercicio del poder público: 50% mínimo de los cargos de máximo nivel decisorio y el 50% de los cargos de otros niveles decisorios en las entidades y organismos del Distrito Capital.

 

A su turno la Corte Constitucional en Sentencia C-371 de 2000 M. P. Dr. Carlos Gaviria Díaz, señaló:

 

“La participación de la mujer en los niveles decisorios constituye un desarrollo del principio de igualdad material”.

 

Ámbito de aplicación del Decreto 0859 de 2025 a nivel territorial.

 

En desarrollo de la Ley 2424 de 2024, el gobierno Nacional expidió el Decreto 0859 de 2025 que estableció los criterios para determinar el concepto de máximo nivel decisorio y de otros niveles decisorios, en las entidades de la rama ejecutiva:

 

• Máximo Nivel decisorio:

 

“ARTÍCULO 2.2.12.3.3. Concepto máximo nivel decisorio. Es el que corresponde a quienes ejercen los cargos de mayor jerarquía en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial. La mayor jerarquía está referida a los empleos de libre nombramiento y remoción del nivel directivo de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial, cuya responsabilidad comprende la dirección y la orientación institucional, en cuyo ejercicio se adoptan políticas o directrices fundamentales.

 

ARTÍCULO 2.2.12.3.4. Participación efectiva de la mujer en los cargos de máximo nivel decisorio. Para determinar el 50% del máximo nivel decisorio, se tendrán en cuenta, los siguientes empleos:

 

(...)

 

En el orden territorial:

 

1. Secretarios (as) de despacho.

 

2. Gerentes (as).

 

3. Directores (as), Presidentes (as) de establecimiento público.

 

PARÁGRAFO. Los empleos que no se encuentren enunciados en el artículo 2.2.12.3.4 del presente decreto, se deberán determinar cuándo correspondan a la naturaleza de libre nombramiento y remoción del nivel directivo.”

 

• Otros Niveles decisorios:

 

“ARTÍCULO 2.2.12.3.5. Concepto otros niveles decisorios. Los que correspondan a empleos de libre nombramiento y remoción del nivel directivo de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial, diferentes a los contemplados en el artículo anterior, y que tengan atribuciones de dirección y mando en la formulación, planeación, coordinación, ejecución y control de las acciones y políticas del Estado.

 

ARTÍCULO 2.2.12.3.6. Participación efectiva de la mujer en los cargos de otros niveles decisorios. Para determinar el 50% de otros niveles decisorios se tendrán en cuenta, los siguientes empleos:

 

(…)

 

En el orden territorial:

 

1. Subsecretarios (as) de despacho.

 

2. Subgerentes (as).

 

3. Subdirectores (as).

 

4. Vicepresidentes (as) de establecimiento público.

 

PARÁGRAFO. Los empleos que no se encuentren enunciados en el artículo 2.2.12.3.6 del presente decreto, se deberán determinar cuándo correspondan a la naturaleza de libre nombramiento y remoción del nivel directivo.

 

(…)

 

ARTÍCULO 2.2.12.3.7. Cumplimiento de los cargos aplicables y exceptuados.(…)

 

PARÁGRAFO 2. Se exceptúan del cumplimiento del presente decreto, los cargos pertenecientes a la carrera administrativa, judicial u otras carreras especiales dentro de las cuales para su ingreso, permanencia y ascenso se basen exclusivamente en el mérito, sin perjuicio de lo establecido al respecto en el artículo 7 de la Ley 581 de 2000. Tampoco se aplica a la provisión de los cargos de elección y aquellos que se proveen por el sistema de ternas o listas, conforme con lo señalado en el artículo 6 de la Ley 581 de 2000” (Subrayado fuera de texto)

 

Conforme a los dispuesto en el Decreto y atendiendo las particularidades de la Administración Distrital, se expidió la Circular Externa No. 021 de 2025[4], con el fin de establecer que empleos corresponden al máximo nivel decisorio y cuales a otros niveles decisorios, en la cual se concluyó:

 

• Se entenderá por máximo nivel decisorio el empleo ocupado por la cabeza de la entidad, es decir, quien ejerce la representación legal y adopta las decisiones de mayor jerarquía dentro de la organización. En el caso de las entidades del Distrito Capital, tanto del sector central como del sector descentralizado, los cargos de Secretarios de Despacho, Directores o Gerentes Generales.

 

• Se entenderá que se encuentra en el “otros niveles decisorios”, los empleos del nivel directivo de libre nombramiento y remoción, distintos al máximo nivel decisorio. En el caso de las entidades del Distrito Capital, tanto del sector central como del sector descentralizado, este grupo corresponde a los cargos de Subsecretarios, Subdirectores, Jefes de Oficina y cargos equivalentes.

 

• Ámbito de aplicación del Ley 581 de 2000 - Otras ramas u órganos autónomos y de control.

 

Para el caso de las entidades públicas pertenecientes a otras ramas u órganos, como el Concejo de Bogotá, la Contraloría de Bogotá D.C., la Personería de Bogotá D.C., la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y la Veeduría Distrital, se continuará aplicando lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la Ley 581 de 2000, modificada por la Ley 2424 de 2024, en lo referente a los conceptos de máximo nivel decisorio y otros niveles decisorios, los cuales establecen las reglas para garantizar la participación adecuada de la mujer en los cargos de dirección y decisión del Estado :

 

“ARTÍCULO 2. Concepto de máximo nivel decisorio. Para los efectos de esta ley, entiéndase como "máximo nivel decisorio", el que corresponde a quienes ejercen los cargos de mayor jerarquía en las entidades de las tres ramas y órganos del poder público, en los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal.

 

ARTÍCULO 3. Concepto de otros niveles decisorios. Entiéndase para los efectos de esta ley, por "otros niveles decisorios" los que correspondan a cargos de libre nombramiento y remoción, de la rama ejecutiva, del personal administrativo de la rama legislativa y de los demás órganos del poder público, diferentes a los contemplados en el artículo anterior, y que tengan atribuciones de dirección y mando en la formulación, planeación, coordinación, ejecución y control de las acciones y políticas del Estado, en los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal, incluidos los cargos de libre nombramiento y remoción de la rama judicial.”

 

Es de tener en cuenta que, anualmente el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD expide una circular en la cual se mencionan las características y criterios que permiten identificar los empleos de máximo nivel decisorio u otros niveles decisorios de las entidades y organismos distritales, razón por la cual se recuerda la necesidad de actualizar la información registrada en el SIDEAP, la cual será reportada por parte del DASCD al Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP, en el marco del Convenio de Delegación No. 096 de 2015 y en cumplimiento de lo señalado normatividad nacional y distrital vigente. En consecuencia, se emiten las siguientes orientaciones para entidades y organismos distritales:

 

1. Cumplimiento efectivo del principio de paridad (50/50).

 

Las entidades deben garantizar que al menos el 50% de los cargos de máximo nivel decisorio y otros niveles decisorios estén ocupados por mujeres, no solo como meta formal sino como un compromiso real con la igualdad material y la democracia paritaria. Esto implica revisar permanentemente la composición de los cargos.

 

2. Revisión y validación de la planta de personal en SIDEAP de manera oportuna.

 

Se debe realizar una verificación interna de la planta de personal vigente en SIDEAP, asegurando que los cargos del nivel directivo estén correctamente identificados del nivel directivo como de libre nombramiento y remoción, su forma de provisión, así como la inclusión de las situaciones administrativas en las que se encuentren los titulares del empleo.

 

3. Planeación del talento humano con enfoque de género.

 

Se recomienda incorporar el enfoque de paridad desde la planeación, lo que incluye:

 

• Diseñar estrategias para promover el acceso de mujeres a cargos directivos.

 

• Incluir criterios de equidad en procesos de provisión de empleos de libre nombramiento.

 

• Identificar brechas y generar acciones afirmativas cuando sea necesario.

 

3. VINCULACIÓN DE JÓVENES.

 

El ordenamiento jurídico colombiano ha establecido medidas para facilitar el acceso de los jóvenes al empleo público.

 

La Ley 1780 de 2016[5], busca eliminar barreras de ingreso de los jóvenes entre 18 y 28 años al mercado laboral, mediante medidas que les permita a estos acceder fácilmente a un trabajo decente y a las entidades vincular o contratar jóvenes recién egresados que contribuyan con el desarrollo de las entidades públicas; medidas que deben constituirse en un propósito permanente y prioritario por parte de las entidades públicas de orden nacional y territorial.

 

La Corte Constitucional en Sentencia T-068 de 2021 M. P. Dra. Diana Fajardo Rivera señaló:

 

“Las medidas de acceso al empleo juvenil constituyen instrumentos de inclusión laboral”.

 

Es así, como el Acuerdo 927 de 2024 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura” establece:

 

“Artículo 216. Política de trabajo decente y digno. El Distrito Capital de Bogotá, adelantará las acciones que, considerando las necesidades de cada una de las entidades y organismos distritales, propenda porque en aquellos empleos que sean creados por la Administración cumplan con los estándares de trabajo decente, asegurando igualdad de oportunidades, remuneración justa, seguridad en el empleo, y condiciones de trabajo seguras y saludables para todos los empleados, con un enfoque particular en la reducción de las disparidades de género y el fomento de la inclusión de jóvenes.”

 

Con fundamento en el marco normativo señalado, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, en desarrollo del objeto misional del Sector Administrativo de Gestión Pública en torno al fortalecimiento de la función administrativa distrital, insta a las entidades y organismos distritales para que den cumplimiento a los siguientes lineamientos:

 

1. En la adopción o modificación de las plantas de personal de las entidades y organismos Distritales, sea permanente o temporal, el 10% de los nuevos empleos del nivel profesional no deberá exigir experiencia profesional, con el fin de viabilizar la vinculación al servicio público de jóvenes entre 18 y 28 años.

 

Es de precisar que, cuando se creen nuevos empleos en el nivel profesional relacionados con el lineamiento anterior, se podrá cumplir a través de la creación de empleos hasta el grado 13 de la escala salarial del Sector Central de la Administración Distrital, o su equivalente en requisitos de formación académica y experiencia, tratándose de entidades del Sector Descentralizado o de Organismos de Control, siempre que, en el respectivo Manual de Funciones y Competencias Laborales se permita acreditar la experiencia con las equivalencias consagradas en el Decreto Ley 785 de 2005, o en las normas que los reglamenten, modifiquen o sustituyan.

 

2. Cuando se presenten vacancias definitivas en los empleos de Carrera Administrativa que no fueron definidos con la condición de "Primer Empleo", los cuales se vayan a proveer transitoriamente a través de nombramiento provisional, se deberá dar prelación a los jóvenes entre 18 y 28 años que cumplan con los requisitos para su desempeño, siempre y cuando se haya agotado el derecho preferencial de encargo. De acuerdo con la Ley 2214 de 2022, se deberá garantizar que al menos un 10% del número de provisionalidades se ocupen por los jóvenes entre 18 y 28 años, para aquellos cargos que no requieran experiencia.

 

3. Cuando se vayan a proveer empleos de la planta temporal ya existentes, y se haya agotado el procedimiento establecido en los artículos 2.2.1.2.6 y 2.2.5.3.5 del Decreto Nacional 1083 de 2015 respecto de su provisión, se deberá dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 2214 de 2022, y otorgar un 10% de prelación a los jóvenes entre 18 y 28 años, que cumplan con los requisitos para su desempeño.

 

4. De conformidad con el parágrafo 4 del artículo 196 de la Ley 1955 de 2019 y lo establecido en el artículo 2.2.1.5.3. del Decreto Nacional 1083 de 2015, adicionado por el Decreto Nacional 2365 de 2019, cuando la respectiva entidad adelante modificaciones a la planta de personal permanente o cree empleos temporales, se deberá dar prioridad, en condiciones de igualdad, a los jóvenes entre los 18 y 28 años que estuvieron bajo custodia y protección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, siempre que reúnan los requisitos para el desempeño de los cargos.

 

5. Debe recordarse que el ajuste o modificación de los Manuales Específicos de Funciones y de Competencias Laborales de las entidades y organismos distritales requiere el concepto técnico previo del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del Acuerdo Distrital 199 de 2005; para tal fin recordamos que las entidades y organismos distritales pueden acceder a la Guía Técnica para Gestión del Cambio Organizacional donde encuentran la guía para la elaboración o modificación del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales elaborada por este Departamento Administrativo, y que puede consultarse siguiente link:

 

GUIA-TECNICA-GESTION-CAMBIO-ORGANIZACIONAL-COM-2-.pdf

 

De igual manera, se invita a consultar la Circular Externa 02 del 30 de enero de 2025, “LINEAMIENTOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LOS MANUALES ESPECÍFICOS DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DISTRITALES.”, a través del siguiente link:

 

CIRCULAR_LINEAMIENTOS_ACTUALIZACION_MEFYCL_R22012025_1_2.pdf

 

En todo caso, se reitera la disposición de los servidores y servidoras públicas del DASCD para brindar el acompañamiento técnico requerido.

 

6. No se podrá exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para posesionarse en un empleo, sino que deberán permitir el acceso al empleo, otorgándole un término de dieciocho (18) meses para definir su situación militar por ser declarado no apto, exento, o por haber superado la edad máxima de incorporación en filas, exceptuando contabilizar dentro de este plazo, las demoras que no sean imputables para el interesado. Para tal efecto, solicitará la expedición de una certificación provisional en línea que acredite que el trámite está en proceso.

 

4. VINCULACIÓN DE PERSONAS TRANS.

 

El Distrito Capital ha adoptado una política pública orientada a garantizar los derechos de las personas de los sectores LGBTI.

 

El Acuerdo Distrital 371 de 2009[6], por el medio del cual se pretende garantizar el ejercicio pleno de derechos a las personas de los sectores LGBTI como parte de la producción, gestión social y bienestar colectivo de la ciudad; dispone en su artículo 9 las siguientes responsabilidades:

 

“La dirección de la política pública para las personas de los sectores LGBT en Bogotá, estará en cabeza del Alcalde o Alcaldesa Mayor de la ciudad. La formulación, seguimiento y evaluación de esta política estará en cabeza de la Secretaría Distrital de Planeación, (…). La ejecución de esta política estará a cargo de las diferentes entidades del Distrito Capital con responsabilidad en el tema, (…)”.

 

Por su parte, el Decreto Distrital 062 de 2014[7] establece que la PPLGBTI:

 

“es el marco de acción social, político e institucional que, desde el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las personas LGBTI que habitan en el territorio, contribuye a modificar la segregación, discriminación e imaginarios sociales, en razón a la orientación sexual e identidad de género”.

 

Así mismo, el artículo 7 Ib., señala la necesidad de institucionalizar acciones afirmativas a favor de las personas de los sectores LGBTI.

 

Se resalta también, que la Política Pública Distrital de Gestión Integral del Talento Humano 2019-2030 (Documento CONPES D.C. 007 de 2019), que se sustentó en el enfoque de derechos humanos, en consonancia con los objetivos de desarrollo sostenible -Agenda 2030- y, en intersección con otras políticas públicas distritales de carácter poblacional (mujeres, población con discapacidad, población étnica, afrocolombiana, raizal, rom y/o sectores LGBTI, entre otros), ha previsto la puesta en marcha de estrategias y acciones orientadas a promover la consolidación de ambientes laborales públicos diversos, amorosos y seguros en las entidades y organismos distritales.

 

Ahora bien, el Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura” establece la meta estratégica de vincular quinientas cuarenta y seis (546) personas trans, mediante:

 

“Vinculación contractual y laboral en provisionalidad y/o como empleado de libre nombramiento y remoción, y/o como trabajador oficial en las entidades, organismos y órganos distritales durante la vigencia del Plan de Desarrollo Distrital en el marco de la Directiva 005 de 2021.”

 

Como se señala en la meta, el marco de vinculación es la Directiva 005 de 2021[8], y de manera particular, los siguientes lineamientos:

 

1. Promover la vinculación de personas transgénero mediante nombramientos en provisionalidad o en empleos de carácter temporal, previa verificación y cumplimiento de los requisitos legales, asegurando que la vinculación se surta en igualdad de oportunidades y condiciones a las de los demás ciudadanos, cumpliendo siempre con lo previsto en la Constitución Política, Ley 909 de 2004, y demás normas que lo regulen, modifiquen o sustituyan.

 

2. Promover la contratación de personas transgénero a través de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en igualdad de oportunidades y condiciones, en cumplimiento de los principios legales que definen esta modalidad de contratación y en consonancia con el cuarto inciso del literal b), numeral 4) de la Directiva 001 de 2020 de la Alcaldesa Mayor de Bogotá, que regula el funcionamiento del Banco de Hojas de vida “Talento No Palanca” del Distrito Capital. (…)”

 

Finalmente, se le recuerda a cada una de las unidades del personal de las entidades y organismos distritales verificar y actualizar de manera constante la información reportada en el SIDEAP frente al cumplimiento de la participación de las mujeres en los niveles decisorios, personas con discapacidad, acceso al primer empleo y demás novedades, de acuerdo con las indicaciones realizadas en la presente Circular, para efectos de tener la información actualizada para los reportes e informes que deben ser presentados a los diferentes grupos de valor.

 

El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, se permite informar que atenderá y prestará soporte en todo lo relacionado con el funcionamiento en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública - SIDEAP, a través del formulario que se encuentra en el enlace https://soporte.serviciocivil.gov.co/ o en la línea telefónica 6013680038 opción 1, de igual manera brindará el acompañamiento técnico requerido para la adecuada implementación de estas disposiciones.

 

El adecuado cumplimiento de las orientaciones aquí señaladas contribuye al fortalecimiento de la función pública distrital y al cierre de brechas en el acceso al empleo público.

 

Cordialmente,

 

LAURA VICTORIA VILLA ESCOBAR

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Gestión Pública

[2] “Por medio de la cual se modifica el régimen de acceso y ascenso en el sistema general de carrera administrativa, se crea la reserva de plazas para las personas con discapacidad, se establece la gratuidad de la inscripción para este segmento poblacional y se dictan otras disposiciones”.

[3] Consultar la Circular Externa No. 08 de 2025. https://serviciocivil.gov.co/sites/default/files/2025-

03/Proyecto_Circularcursos_induccion_discapacidad.pdf y Circular Externa No. 020 de 2025

https://serviciocivil.gov.co/sites/default/files/2025-10/Circular-20.pdf

[4] https://serviciocivil.gov.co/sites/default/files/2025-10/CIRCULAR-EXTERNA-N21.pdf

[5] “Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones”

[6] "Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública para la garantía plena de los derechos de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transgeneristas-LGBT- y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

[7] “Por el cual se adopta la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales, transgénero e intersexuales LGBTI y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

[8] “LINEAMIENTOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS TRANSGÉNERO EN EL ÁMBITO DE LA GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Y LA VINCULACIÓN EN EL DISTRITO CAPITAL”