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RESOLUCION 0059 DE 2005 (Junio 09 ) "Por medio de la cual se OPTIMIZAN E IMPLEMENTAN los Cuerpos Colegiados en el Hospital de Suba II Nivel E.S.E." LA GERENTE DEL HOSPITAL DE SUBA II NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, en uso de las facultades otorgadas por el Acuerdo No. 17 de 1997 concordante con el Literal "o" del Artículo 24 de los Estatutos del Hospital y demás normas concordantes y, CONSIDERANDO: Que todos los comités hasta este momento vigentes y operantes en el Hospital de Suba, II Nivel, E.S.E., por su desagregación e independencia funcional, vienen vinculando a la Gerente en todas las temáticas haciendo imposible, no sólo su proyección frente al servicio, sino que no se enlazan dentro del plan de acción y las necesidades del cubrimiento en salud. Que revisadas las normas de creación de cada uno de ellos, así como los objetivos de los mismos, se hallaron similitudes y congruencias en algunos de ellos, que hacen necesario optimizar su funcionamiento sin desconocer que cada uno de ellos tiene una base normativa a la cual hay que obedecer. Que en razón de que el Gerente, física y humanamente no puede estar vinculado como cabeza, coordinador y artífice del cumplimiento de todas las normas de creación de cada uno de los comités, es necesario, además, identificar responsables que hagan las veces de éste a fin de darle agilidad y eficacia a los mismos sin que su funcionamiento se vea obstaculizado. Que dentro de los estatutos de la organización, Acuerdo de Junta Directiva No. 01 de 1998, en su artículo 24, literal "O", faculta al gerente para "Crear, fusionar, suprimir y reglamentar los comités o cuerpos colegiados necesarios para el buen funcionamiento de la Empresa, en el cumplimiento de sus fines y objetivos." Que el Hospital de Suba, II Nivel, E.S.E. tiene como necesidad, funcionar bajo los parámetros de su misión y visión, lo cual demanda coherencia, economía y aprovechamiento de los recursos puestos a su disposición para ofrecer salud en términos de oportunidad, calidad y, eficiencia, lo cual exige agrupar juiciosamente las actividades de los diferentes comités. En mérito de lo expuesto, la Gerente del Hospital de Suba II Nivel E.S.E. en uso de sus atribuciones legales, R E S U E L V E: ARTICULO PRIMERO: OPTIMIZAR E IMPLEMENTAR, los Comités establecidos en este Acto Administrativo, cuyas funciones, objeto, legalidad, conformación, sesiones, miembros y metas se encuentran consignadas en el cuadro anexo, considerados como una herramienta ágil y versatil de administración. ARTICULO SEGUNDO: OBJETIVO GENERAL DE LA FUSION DE LOS CUERPOOS COLEGIADOS: En cumplimiento del Direccionamiento Estratégico de la Calidad del Hospital de Suba II Nivel, que busca la mayor racionalización posible de los recursos, entre ellos el más importante, el recurso Tiempo, se propone generar una metodología realizando una sola reunión de aproximadamente tres (3) horas en forma mensual, gestionar el cometido de varios comités con funciones afines. ARTICULO TERCERO: METODOLOGÍA A SEGUIR POR LOS GRUPOS DE COMITES:
ARTICULO CUARTO: DE LA CONFORMACION DE LOS GRUPOS DE COMITES: GESTIÓN GERENCIAL: La Gerente del Hospital de Suba presidirá el COMITÉ TECNICO CIENTIFICO, cuya función principal es realizar el direccionamiento corporativo de la empresa y la toma de decisiones que se ajuste a su misión y visión; quedará integrado por las siguientes Areas: *.-Oficina Asesora de Investigación Planeación y Mercadeo *.-Oficina de Control Organizacional y Calidad *.-Oficina Jurídica *.-Oficina de control Interno Disciplinario *.-Subgerencia de Servicios de Salud *.-Subgerencia Administrativa y Financiera GESTIÓN DE PRODUCCIÓN O ATENCIÓN AL USUARIO (Subgerencia de Servicios) Macro comité de Gestión de Atención al Usuario: Queda fusionado e integrado así: *.- Comité de Vigilancia Epidemiológica COVE *.- Comité de Infecciones Intrahospitalarias *.- Comité de Gestión Ambiental y Sanitaria *.- Comité de Farmacia Terapéutica *.- Comité de Apoyo a la Lactancia Materna *.- Comité de Emergencias y Desastres *.- Comité de Historias Clínicas *.- Bioética e Investigación Macro Comité de Gestión de Apoyo Logístico (Subgerencia Admistrativa y Financiera). Estará integrado por: *.- Comité Financiero Inversiones y Cartera *.- Comité Defensa Judicial y Conciliación *.- Comité Inventarios *.- Comité Técnico de Saneamiento Contable y, *.- Comité de Archivo. (para un total de 5 comités). Macro Comité de Talento Humano (Gestión de Apoyo Logístico, Subgerencia Administrativa Financiera). Estará integrado por: *.- Comité de Bienestar Social e Incentivos *.- Comité de Régimen Retroactivo *.- Comisión de Personal y, *.- Comité Paritario de Salud Ocupacional ARTICULO QUINTO: MACROCOMITES QUE SESIONARAN DE MANERA INDEPENDIENTE: *.- Comité de Adquisiciones (Gestión de Apoyo Logístico Subgerencia Administrativa y Financiera: Este Comité se reunirá en forma mensual o extraordinaria, cuando la subdirección de Apoyo Logístico así lo requiera y por normatividad de Control Externo debe sesionar en forma aparte y con actas separadas. *.- COMITÉ DE ETICA HOSPITALARIA (Gestión de producción o atención al usuario) *.- COMITÉ DE PARTICIPACION SOCIAL (Gestión de Producción o Atención al Usuario ARTICULO SEXTO: DE LOS SECRETARIOS DE LOS COMITES: El Grupo de comités fusionados elegirán su secretario por temática, quienes actuarán con voz y voto. PARAGRAFO SEPTIMO: FUNCIONES DE LOS SECRETARIOS: 1).- Levantar el acta de cada cesión. 2).- Verificar la asistencia de los miembros del comité 3).- Suministrar la información que se solicite tanto el Empleador o las autoridades competentes 4).- Llevar el archivo de la información y actas 5).- Hacer monitoreo sobre las tareas que se dejen pendientes en cada sesión 6).- Participar en las asesorías y/o asistencias técnicas 7).- Monitorear el cumplimiento de los procesos y procedimientos de sus competencias 8).- Convocar a los miembros del comité a sesiones ordinarias y extraordinarias y cursar la invitación a las personas que deban participar en las mismas. 9).- Realizar el seguimiento a los compromisos y planes de trabajo que sean responsabilidad del comité y/o sus miembros. 10).- Capacitar al personal que conforma el grupo de comites. 11).- Las demás que por naturaleza correspondan al Comité ARTICULO CUARTO: DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ EN PLENO 1.- Asistir de manera puntual a las sesiones convocadas 2.- Presentar de manera oportuna los temas a tratar en cada sesión 3.- Informar de manera oportuna al Presidente la importancia del tema, para efectos de priorizar. 4.- Asesorar e Investigar los casos que desde su competencia le correspondan. 5.- Informar de manera idónea las contingencias que se presenten en su área 6.- Darse su propio reglamento 7.- Las demás que por naturaleza correspondan al comité. ARTICULO QUINTO: FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL GRUPO DE COMITES FUSIONADOS: 1.- Presidir y dirigir la Sesión 2.- Estudiar y conocer las distintas temáticas presentadas, por los secretarios de cada comité a tratar 3.- Firmar las actas 4.- Impartir lineamientos para realizar las reuniones convocadas 5.- Convocar los invitados ocasionales 6.- Representar al Grupo de comités fusionados ante las autoridades y funcionarios que lo requieran 7.- Rendir los informes que se soliciten 8.- Otorgar la palabra a quien lo solicite durante el desarrollo de la reunión 9.- Las demás que por la naturaleza de su cargo le correspondan conforma a la Ley y los Reglamentos. ARTICULO SEXTO: DE QUIEN PRESIDE LOS COMITES: El Grupo de Comités fusionados contará con un sólo presidente, quien actuará con voz y voto, y será el que preside la sesión general convocada. De tal suerte que al inicio de toda sesión este deberá manejar y conocer todos los temas a tratar en la sesión. ARTICULO SEPTIMO: DE LOS DELEGADOS: Siempre que la Ley así lo autorice, quienes presiden los comités, podrán delegar su misión, haciendo la manifestación previa al Presidente e informando el número de sesiones a actuar por su delegado. ARTICULO OCTAVO: FORMA DE DESARROLLO DE LAS TEMATICAS: Las temáticas de cada grupo se desarrollará de acuerdo a lo establecido en el orden del día por el Presidente, pero, siempre teniendo en cuenta la priorización de necesidades. ARTICULO NOVENO: DE LAS SESIONES: El Grupo de Comités fusionados se reunirá de manera: 1.- ORDINARIA: Una vez por mes y/o como lo establezca la norma que los gobierna. 2.- EXTRAORDINARIA: Cuando los casos así lo ameriten y se convoquen por quienes tienen la facultad de hacerlo. ARTICULO DECIMO: DEL QUORUM: Los Comités sesionarán legalmente por lo menos con la mitad más uno de sus miembros asistentes. ARTICULO DECIMO PRIMERO Facultar a la Gerente del Hospital de Suba II Nivel, E.S.E, para que Adopte, Cree, Fusione, Suprima, Reglamente, Modifique y, Reestructure, los Cuerpos Colegiados, que de conformidad con las exigencias legales se requieran, para el buen funcionamiento y ajuste de la empresa. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: DE LOS COMITES QUE SURJAN CON POSTERIORIDAD A LA APROBACION DE ESTE ACTO ADMINISTRATIVO: Si por disposición legal, se deba implementar otro u otros Comités, estos se incluirán de manera automática, Y de acuerdo con su temática, en el Grupo que corresponda. ARTICULO DECIMO TERCERO: VIGENCIA y DEROGATORIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deja sin efecto alguno todo acto administrativo que lo contraríe. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.C. a los 09 días de junio de 2005 SANDRA ISABEL LOZANO CERON Gerente |