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ACUERDO 001 DE 1998 (Julio 17) "Por el cual se adoptan los Estatutos del Hospital de Suba I Nivel - Empresa Social del Estado" LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL DE SUBA I NIVEL - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el Artículo 10º del Acuerdo N° 17 de 1997, proferido por el Concejo de Santa Fe de Bogotá D.C. Artículo 194, 195 y 197 de la Ley 100 de 1993 y Decreto 1876 de 1994. ACUERDA Artículo 1º. Adoptar para el Hospital de Suba I Nivel - Empresa Social del Estado, los estatutos establecidos en el presente Acuerdo:CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA, DENOMINACIÓN, OBJETO, PRINCIPIOS BÁSICOS Y OBJETIVOS. Artículo 2º. Naturaleza jurídica. El Hospital de Suba I Nivel - Empresa Social del Estado, es una categoría especial de entidad pública descentralizada del orden Distrital, dotada de Personería Jurídica, Patrimonio Propio y Autonomía Administrativa, adscrita a la Secretaría Distrital de Salud y sometida al régimen jurídico previsto en el capítulo III, Artículos 194, 195 y 197 de la Ley 100 de 1993, y sus decretos reglamentarios. Artículo 3º. Denominación. El nombre de la entidad es "Hospital de Suba I Nivel - Empresa Social del Estado". Artículo 4º. Objeto. El objeto del "Hospital de Suba I Nivel - Empresa Social del Estado" consiste en la prestación de servicios de salud, entendido como un Servicio Público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud. En consecuencia, en desarrollo de este objeto, adelantará acciones y prestará servicios de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la Salud, investigación y educación, los cuales deberá dirigir prioritariamente a la población pobre y vulnerable, independientemente de sí está afiliada o no al régimen subsidiado de la Seguridad Social. Artículo 5º. Principios Básicos. Para cumplir con su objeto la Empresa asumirá como Principios Básicos la calidad, la eficiencia, la equidad y el compromiso social. La calidad: relacionada con la atención efectiva, oportuna, personalizada, humanizada, continua de acuerdo con patrones fijos aceptados sobre procedimientos científico - técnicos y administrativos y mediante utilización de tecnologías apropiadas, de acuerdo con las especificaciones de cada servicio y las normas vigentes sobre la materia. La eficiencia: definida como la mejor utilización de los recursos humanos, tecnológicos, materiales, y financieros con el fin de mejorar las condiciones de salud de la población Usuaria. La equidad: entendida como la atención a los usuarios en la medida en que lo determinen sus necesidades particulares de salud, las disposiciones que rigen la seguridad social en salud y los recursos institucionales, sin que medien otros criterios que condicionen la atención o discriminen la población. El compromiso social: entendido como la firme disposición de la Empresa de contribuir al desarrollo integral de la población, poniendo todo lo que esté a su alcance para responder a las necesidades sociales afines con su razón de ser. Además deberá cumplir con los principios que orientan la función pública, la actuación administrativa y la seguridad social, consagrados en la Constitución y la Ley. Artículo 6º. Objetivos. Son objetivos de la Empresa: a. Contribuir al desarrollo social mejorando la calidad de vida y reduciendo la morbilidad, la mortalidad, la incapacidad, el dolor y la angustia evitables en la población usuaria, en la medida en que esto esté a su alcance. b. Producir servicios de salud eficientes y efectivos, que cumplan con las normas de calidad establecidas, de acuerdo con la reglamentación vigente y la que se expida para tal propósito. c. Prestar los servicios de salud que la población requiera, de acuerdo con el nivel de complejidad. d. Garantizar, mediante un manejo gerencial adecuado, la rentabilidad social y financiera de la Empresa. e. Ofrecer a la Secretaría Distrital de Salud, como responsable de la prestación de servicios de salud a la población pobre y vulnerable no afiliada al Régimen Subsidiado de la Seguridad Social, a los Administradores del Régimen Subsidiado, a Empresas Sociales del Estado, a las Empresas Promotoras de Salud y demás personas naturales o jurídicas que lo demanden, servicios y paquetes de servicios a tarifas competitivas en el mercado, actuando individualmente o en asociación con otras Empresas Sociales del Estado. f. Promover y garantizar los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria establecidos por la Ley y los reglamentos, que sean competencia de la Empresa Social del Estado. g. Satisfacer las necesidades esenciales y secundarias de salud de la población usuaria a través de acciones gremiales, organizativas, técnico - científicas y técnico - administrativas. h. Desarrollar la estructura y capacidad operativa de la Empresa mediante la aplicación de principios y técnicas gerenciales que aseguren su supervivencia, crecimiento, calidad de sus recursos, capacidad de competir en el mercado en beneficio social sin perjuicio de su misión humanística. i. Propender por la investigación y educación, mediante la suscripción de convenios docentes asistenciales en los términos señalados por la Ley. CAPÍTULO II JURISDICCIÓN, DOMICILIO, ORIGEN Y PATRIMONIO Artículo 7º. Jurisdicción y Domicilio. El Hospital de Suba I Nivel - Empresa Social del Estado y sus dependencias tiene su jurisdicción y fijar domicilio en todo el territorio de Santa Fe de Bogotá, D.C. PARÁGRAFO. La Empresa podrá ofrecer y contratar servicios con entidades que se encuentren fuera del ámbito de su jurisdicción. Artículo 8º. Origen. El Hospital de Suba I Nivel - fue creado como establecimiento público mediante Acuerdos 20 de 1.990 y 19 de 1.991 y transformado en Empresa Social del Estado, por el Acuerdo No. 17 del 10 de diciembre de 1997 proferidos por el Concejo de Santa Fe de Bogotá D.C. ARTÍCULO 9º. Patrimonio. El patrimonio de la Empresa está constituido por lo siguientes bienes: a) Todos los bienes y activos que al momento de la transformación de Establecimiento Público a Empresa Social del Estado fueran propiedad del Hospital y los del Distrito que se encontraran bajo la responsabilidad de éstos. b) Los bienes que la Nación y el Distrito le transfieran a cualquier título. c) Los bienes actualmente destinados por la Nación y el Distrito a los Establecimientos Públicos y los que en un futuro destinen a la Empresa Social del Estado. d) Las donaciones que se hagan a cualquier título. PARÁGRAFO PRIMERO: La venta de bienes inmuebles por parte del Hospital de Suba I Nivel - Empresa Social del Estado, requerirá de la autorización del Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C. PARÁGRAFO SEGUNDO: La cesión, concesión, arrendamiento, comodato o cualquier otra modalidad que disponga del uso de bienes inmuebles o equipos científicos propiedad del Hospital de Suba I Nivel - Empresa Social del Estado, deberá contar con la aprobación de las dos terceras partes de la Junta Directiva, incluido el voto favorable de los representantes de la comunidad. Artículo 10º. Ingresos. Conforman los ingresos de la Empresa: a) Las transferencias que reciban del Distrito Capital y de la Nación. b) Los aportes que actualmente recibe como establecimiento público y los que en un futuro se asignen a la Empresa Social del Estado, provenientes de los presupuestos General de la Nación, Departamental, Distrital y de la Localidad. c) Los recaudos por concepto de contratación, y venta de servicios, a las otras instituciones prestadoras de servicios de salud, particulares que lo soliciten y demás Entidades Administradoras de la Seguridad Social en Salud. d) Los recaudos como producto en la participación de asociaciones de las Empresas Sociales del Estado, por concepto de Contratación y Venta de Servicios a la Secretaría Distrital de Salud, Ministerio de Salud, Empresas Promotoras de Salud, Entidades Administrativas del Régimen Subsidiado, Entes Territoriales, Empresas Solidarias de Salud, otras Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, particulares que lo solicite, en los términos definidos en el acto de Asociación y/o Estatutos. Los ingresos por concepto de seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito, conforme a la reglamentación que sobre el particular expida el Gobierno Nacional. e) Los aportes provenientes de los fondos asignados por las Juntas Administradoras Locales, si los hubiere, y de entidades que financien programas de seguridad social en salud, en los términos en que lo definan los reglamentos presupuestales y fiscales a ellos aplicables. f) Los recursos provenientes de la cooperación Internacional. g) Los rendimientos financieros por la inversión de sus recursos. h) Los aportes de Organizaciones Comunitarias. i) Los ingresos provenientes de entidades públicas o privadas para programas especiales. j) Los provenientes de programas de cofinanciación. k) Las donaciones y aportes voluntarios. l) Otros ingresos con destinación a la financiación de sus programas recibidos a cualquier título. m) Todos los demás bienes y recursos que a cualquier título adquiera la Empresa y los que por disposición expresa de la Ley le correspondan. PARÁGRAFO Cuando en el ejercicio fiscal anterior a aquel en el cual se prepara el proyecto de presupuesto resultare un déficit fiscal, la Empresa Social del Estado incluirá forzosamente las partidas para subsanarlo. La no inclusión de esta partida será motivo para que el CONFIS devuelva el proyecto. ARTÍCULO 11º. Destinación del Patrimonio. El patrimonio de la Empresa se destinará, de modo exclusivo, al cumplimiento de su objetivo y funciones legales y estatutarias, por lo tanto, las actividades e inversiones que realice, los actos que ejecute y los bienes y valores que destine, tendrán el claro propósito de utilizarse en la prestación de los servicios que constituyen su finalidad. CAPÍTULO III ESTRUCTURA BÁSICA ARTÍCULO 12º. Organización. La Empresa se organizará a partir de una estructura básica que incluya tres áreas así: A. Dirección: La Dirección de la Empresa, estará conformada por la Junta Directiva y el Gerente. Tendrá como finalidad mantener la unidad de objetivos e intereses de la organización en torno a la misión y objetivos Empresariales, identificar las necesidades y expectativas de los usuarios, determinar los mercados a atender, definir la estrategia del servicio, asignar recursos, adoptar y adaptar normas de eficiencia y calidad controlando su aplicación en la gestión institucional y las demás funciones de dirección que exija el normal desenvolvimiento de la Empresa. B. Atención al usuario: Estará conformada por el conjunto de unidades orgánico ¿ funcionales encargadas de todo el proceso de producción y prestación de servicios de salud, con sus respectivos procedimientos y actividades, incluyendo la atención administrativa demandada por el usuario. Comprende la definición de políticas institucionales de atención, el tipo de recursos necesarios para el efecto, las formas y características de la atención, y la dirección y prestación del servicio. C. De logística: Esta área comprenderá las unidades funcionales encargadas de ejecutar, en coordinación con las de las áreas, los procesos de planeación, adquisición, manejo, utilización, optimización y control de los recursos humanos, financieros, físicos y de información, necesarios para alcanzar y desarrollar los objetivos de la Empresa, y realizar el mantenimiento de la planta física y su dotación. ARTÍCULO 13º. Estructura Orgánica: La Empresa tendrá la siguiente estructura: 1. ÁREA DE DIRECCIÓN 2. ÁREA DE ATENCIÓN AL USUARIO 3. ÁREA DE LOGÍSTICA ARTÍCULO 14º. Unidades Funcionales de Producción. ¿ El Gerente conformará al interior de la Empresa, mediante resolución, la Unidades Funcionales de Producción que considere convenientes, de tal manera que garantice la integración vertical de finalidades y una adecuada coordinación horizontal en la producción. PARÁGRAFO. Entiéndase por Unidad Funcional de Producción, la agrupación de procesos, según la semejanza de su naturaleza y objetivos, que con relativa autonomía administrativa, contribuyan como un todo organizado a la eficiencia, eficacia y calidad de la gestión dentro de la Empresa. ARTÍCULO 15º. Organos de Dirección. - La Dirección de la Empresa Social del Estado HOSPITAL DE SUBA, estará a cargo de la Junta Directiva y el Gerente. ARTÍCULO 16º. Junta Directiva. La Empresa tendrá una Junta Directiva compuesta por seis (6) miembros y constituída de la siguiente manera: a) El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C. o su delegado o representante quien lo presidirá. b) El Secretario Distrital de Salud o su delegado c) Un (1) representante del Estamento Científico de la Institución, elegidos mediante voto secreto por y entre los funcionarios de la Empresa Social del Estado que tengan titulo profesional en áreas de la salud, cualquiera sea su disciplina. d) Un (1) representante del Estamento Científico del Área de Influencia Geográfica de la Empresa, designado por el Secretario Distrital de Salud, entre las ternas propuestas por cada una de las Asociaciones Científicas de las diferentes profesiones de la salud que operan dentro de dicha área, o en su defecto, por el personal profesional de la salud existente en el Distrito Capital. Este representante será elegido de acuerdo con sus calidades científicas y administrativas e) Dos (2) representantes de la comunidad, elegidos así: Un (1) representante elegido por las Alianzas o Asociaciones de Usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por la Dirección Distrital de Salud. Un (1) representante elegido por los Gremios de la Producción del Área de Influencia de la Empresa Social del Estado. El Secretario Distrital de Salud solicitará la coordinación a la Cámara de Comercio de Bogotá D.C, para la organización de la elección correspondiente. No obstante, cuando estos no tuvieren presencia en el área de influencia en la Empresa Social del Estado, corresponderá designarlo a los Comités de Participación Comunitaria de dicha área. PARÁGRAFO PRIMERO. Los miembros de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado tendrán un período de tres (3) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos para períodos iguales por quienes los designaron. Los empleados públicos que sean designados como miembros de la Junta Directiva, lo serán en razón a su cargo. PARÁGRAFO SEGUNDO. A las reuniones de la Junta Directiva concurrirá, con voz pero sin voto, el Gerente de la Empresa. Deberán concurrir también los demás Funcionarios de la Empresa que la Junta Directiva determine, cuando las circunstancias así lo indiquen, caso en el cual lo harán con voz, pero sin voto. ARTÍCULO 17º. Término de la Aceptación. Una vez comunicada por escrito la designación y funciones como miembro de la Junta Directiva por parte de la Secretaría Distrital de Salud, la persona en quien recaiga el nombramiento, deberá manifestar por escrito su aceptación o declinación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. En caso de aceptar tomará posesión ante el Secretario Distrital de Salud dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aceptación y su posesión deberá quedar consignada en un libro de actas que éste llevará para tal efecto. Copia del Acta de posesión será enviada por el Secretario Distrital de Salud al Gerente de la Empresa. De las inhabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Gerente: ARTÍCULO 18º. Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Empresa Social del Estado, tendrá las siguientes funciones: a) Expedir, adicionar y reformar el Estatuto de la Empresa Social del Estado. b) Discutir y aprobar los planes de desarrollo de la Empresa Social del Estado c) Aprobar los planes operativos anuales. d) Analizar y aprobar el proyecto de presupuesto anual y las operaciones presupuestales de crédito de la Empresa, de acuerdo con el plan de desarrollo y el plan operativo para la vigencia. e) Aprobar las modificaciones de tarifas y cuotas de recuperación que proponga el Gerente, para ajustarse a las políticas tarifarías establecidas por las autoridades competentes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud en sus distintos órdenes. f) Aprobar la Planta de Personal y las modificaciones de la misma para su posterior adopción por el Gerente. g) Conceder de conformidad con las normas vigentes, licencias y comisiones al Gerente. h) Aprobar los manuales de funciones y procedimientos, para su posterior adopción por el Gerente. i) Establecer y modificar el reglamento interno de la Empresa. j) Determinar el monto máximo hasta el cual podrá el Gerente comprometer a la Empresa a través de la celebración o suscripción de los contratos mediante los cuales la Empresa adquiera bienes y servicios. k) Autorizar al Gerente de la Empresa la celebración de aquellos contratos que deba celebrar la Institución para adquirir bienes y servicios, lo mismo cuya cuantía exceda el monto máximo a que se refiere el numeral anterior. l) Analizar los informes financieros y los informes de ejecución presupuestal presentados por el Gerente y emitir concepto sobre los mismos y sugerencias para mejorar el desempeño institucional. m) Supervisar el cumplimiento de los planes y programas definidos para la Empresa. n) Servir de voceros de la Empresa ante las instancias Político - Administrativas correspondientes y ante los diferentes niveles de Dirección del Sistema de Salud, apoyando la labor del Gerente en este sentido. o) Diseñar la política, de conformidad con las disposiciones legales, para la suscripción de los contratos de interacción docente, asistencial por el Gerente de la Empresa. p) Designar el revisor fiscal y fijar sus honorarios. q) Modificar la estructura orgánica y funcional de la Empresa Social del Estado cuando fuere necesario. r) Elaborar terna de candidatos y presentarla al Alcalde Mayor para la designación del Gerente de la Empresa. s) Autorizar al Gerente la celebración de los Contratos de Asociación. t) Determinar los montos máximos hasta los cuales el Gerente podrá delegar, en quienes ejerzan funciones de Dirección de las Unidades Hospitalarias, la ordenación del gasto. u) Adoptar, previo cumplimiento de los requisitos legales, las escalas salariales y los estímulos no salariales de los Funcionarios del Hospital de Suba I Nivel - Empresa Social del Estado, de conformidad con las disposiciones que para el sector expida la autoridad competente. v) Dictar su propio reglamento. w) Autorizar al Gerente para dar baja elementos del inventario. x) Autorizar al Gerente para castigar la cartera no recaudable luego de agotadas las acciones judiciales. y) Las demás consagradas en la Ley. PARÁGRAFO. En cumplimiento del artículo 192 de la Ley 100 de 1993 y para efectos de evaluar la gestión del Gerente de la Empresa Social de Estado, la Junta Directiva deberá tener en cuenta como criterio esencial las acciones emprendidas para garantizar eficaz y eficientemente, el acceso de la población pobre y vulnerable a los servicios de la Empresa Social del Estado. ARTÍCULO 19º. Requisitos para los Miembros de la Junta Directiva. Para poder ser miembro de la Junta Directiva se deben reunir los siguientes requisitos: 1. Los representantes del Estamento Político Administrativo deben: a) Poseer título universitario. b) No hallarse incursos en algunas de las incompatibilidades o inhabilidades contempladas en la Ley. c) Poseer experiencia mínima de dos (2) años en la Administración de entidades públicas o privadas en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo. 2. Los representantes de la Comunidad deben: a) Estar vinculados y cumplir funciones específicas de salud en un Comité de Usuarios de servicios de salud y acreditar una experiencia de trabajo no inferior a un año (1) en estos comités. b) No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley. c) No tener condición de Servidores del Estado. 3. Los representantes del Sector Científico de la salud deben: a) Poseer título en cualquiera de las disciplinas de la salud. b) No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley. PARÁGRAFO. Los requerimientos establecidos en el numeral uno (1) del presente artículo no se aplican al Alcalde Mayor, ni al Secretario Distrital de Salud, quienes actúan en razón de su investidura, pero sí a sus Delegados o Representantes. ARTÍCULO 20º. Carácter de los Miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva que no sean empleados públicos, aunque ejerzan funciones públicas no adquieren por ese solo hecho la calidad de Funcionarios Públicos. Sus responsabilidades, lo mismo que inhabilidades e incompatibilidades se regirán por las leyes y decretos sobre la materia y por las normas de este estatuto. ARTÍCULO 21º. De la denominación de los Actos de la Junta Directiva. Los actos de la Junta Directiva se denominarán ACUERDOS. Se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y serán suscritos por el Presidente de la misma. De los Acuerdos se deberá llevar un archivo consecutivo bajo la custodia directa del Gerente, ARTÍCULO 22º. Del Gerente. El Gerente de la Empresa, tendrá el carácter de Representante Legal de la misma y será nombrado por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en la reglamentación que al efecto expida el Gobierno Nacional, de terna que le presente la Junta Directiva, para un período de tres (3) años y podrá ser reelegido por el mismo término. ARTÍCULO 23º. Remoción del Gerente. El Gerente de la Empresa Social del Estado sólo podrá ser removido de su cargo por las siguientes causas: a. Cuando se aplique la sanción de destitución como consecuencia de un proceso disciplinario. b. Cuando se demuestre faltas a la ética, según las disposiciones vigentes sobre la materia. c. Cuando se demuestre ineficiencia administrativa definidas mediante reglamento del Gobierno Nacional. d. Por las demás señaladas en la Ley o reglamento especial. PARÁGRAFO. En cumplimiento del artículo 192 de la Ley 100 de 1.993 y para efectos de evaluar la gestión del Gerente de la Empresa Social del Estado, la Junta Directiva deberá tener en cuenta como criterio esencial las acciones emprendidas para garantizar eficaz y eficientemente, el acceso de la población pobre y vulnerable a los servicios de la Empresa Social del Estado. ARTÍCULO 24º. Funciones del Gerente. Son funciones del Gerente, además de las definidas en la ley o Acuerdos pertinentes, las siguientes: a) Dirigir la Empresa Social del Estado, manteniendo la unidad de procedimientos e intereses en torno a la misión y objetivos de la misma. b) Realizar la gestión necesaria para lograr el desarrollo de la Empresa, de acuerdo con los planes y programas establecidos, teniendo en cuenta los perfiles epidemiológicos del área de influencia, las características del entorno y las condiciones internas de la Empresa. c) Articular el trabajo que realizan los diferentes niveles de la organización, dentro de una concepción participativa de la gestión. d) Ser nominador y ordenador del gasto, de acuerdo con las facultades concedidas por la Ley y los reglamentos. e) Representar a la Empresa judicial y extrajudicialmente. f) Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos que rigen la Empresa. g) Rendir los informes que le sean solicitados por la Junta Directiva y demás autoridades competentes. h) Presentar los proyectos de Acuerdo a través de los cuales se decidan situaciones en la Empresa que deban ser adoptadas o aprobadas por la Junta Directiva. i) Celebrar o suscribir los contratos de la Empresa, sin autorización previa de la Junta, cuando su valor no exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales. j) Delegar en funcionarios directivos de las unidades Hospitalarias la ordenación del gasto, hasta el límite de cuantía autorizada por la Junta Directiva. k) Delegar hasta el nivel ejecutivo las funciones que le han sido encomendadas y que las disposiciones legales así lo permitan. l) Ejercer las funciones del Secretario Ejecutivo de la Junta Directiva. m) Presentar a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto del Hospital de Suba I Nivel - Empresa Social del Estado para cada vigencia fiscal y las modificaciones necesarias, de acuerdo con las normas legales sobre la materia. n) Rendir a la Junta Directiva informes periódicos sobre la ejecución presupuestal. o) Crear, fusionar, suprimir y reglamentar los comités o cuerpos colegiados necesarios para el buen funcionamiento de la empresa, en cumplimiento de sus fines y objetivos. Ver la Resolución del Hospital de Suba 059 de 2005 ARTÍCULO 25º. Denominación de los Actos que Expida el Gerente. Los actos o decisiones que tome el Gerente, en el ejercicio de cualquiera de las funciones a él asignadas, se denominarán RESOLUCIONES y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan. CAPÍTULO IV RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS, INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES ARTÍCULO 26º . De las Inhabilidades de los Miembros de la Junta Directiva y del Gerente. Están inhabilitados para ser miembros de la Junta Directiva y Gerente de la Empresa quienes: a) Se hallen en interdicción judicial, inhabilitados por una sanción disciplinaria o penal o suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de ésta. b) Hubieren sido condenados por delitos sancionados con pena privativa de la libertad excepto cuando se trate de delitos políticos o culposos, salvo que éstos últimos hayan afectado la Administración Pública. c) Hubieren sido suspendidos por dos veces o destituidos. d) Durante el año anterior a la fecha de su designación o elección hubiere ejercido el control fiscal de la respectiva entidad. e) Padezcan cualquier afectación física o mental que comprometa la capacidad física necesaria para el debido desempeño del cargo, certificado por médico oficial. f) Se hallen entre sí con el Gerente o con el Revisor Fiscal de la respectiva entidad, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Habrá lugar a modificar la última elección o designación, que se hubiere hecho, si con ella se violó la regla aquí consignada. g) Fueren cónyuges de los miembros de la Junta Directiva o Gerente o se hallaren dentro de los grados de parentesco señalados en el numeral anterior. h) Las demás inhabilidades que consagre o adicione la Ley y no contempladas sin estos estatutos. ARTÍCULO 27º: De las incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Gerente. Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente no podrán, en relación con la entidad a la que presten sus servicios y con las que hagan parte del sector administrativo al cual pertenece aquella: a) Celebrar contratos con la entidad respectiva. Esta incompatibilidad solo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada. b) Gestionar negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por dichas entidades o se trate de reclamos por el cobro de impuestos o tasas que se hagan a los mismos, a su cónyuge o a sus hijos menores o del cobro de prestaciones y salarios propios. c) Intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones. d) Las demás señaladas en la Ley. Las prohibiciones contenidas en el presente artículo regirán durante el ejercicio de las funciones y durante el año siguiente al retiro de la entidad. PARÁGRAFO PRIMERO: No queda cobijado las incompatibilidades de que trata al presente artículo el uso que se haga de los bienes o servicios que el Hospital de Suba I Nivel Empresa Social del Estado, ofrezca al público bajo condiciones comunes a quienes lo soliciten. Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las prohibiciones que en él se consagra, incurrirán en mala conducta y deberán ser sancionados de acuerdo con la Ley. ARTÍCULO 28º. De las prohibiciones para los Miembros de la Junta Directiva y para el Gerente. Además, de las prohibiciones contenidas en otras normas los miembros de la Junta Directiva y el Gerente no podrán: a) Aceptar, sin permiso del Gobierno, cargos, mercedes, invitaciones o cualquier clase de prebendas provenientes de entidades o gobiernos extranjeros. b) Solicitar o recibir, directamente o por interpuestas personas, gratificaciones, dádivas o recompensas como retribución por actos inherentes a su cargo. c) Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie por concepto de adquisición de bienes y servicios para el organismo. d) Prestar sus servicios profesionales en la entidad en la cual actúan o actuaron ni en las que hagan parte del sector administrativo al que ella pertenece durante el ejercicio de sus funciones y durante el año siguiente a su retiro. CAPÍTULO V RÉGIMEN JURÍDICO SECCIÓN I-RÉGIMEN DE PERSONAL ARTÍCULO 29º. Régimen del Personal. El régimen de personal de la Empresa estará sujeto a lo dispuesto en el capítulo IV de la Ley 10 de 1990 y demás normas que rigen la materia y aplicables a la Empresa. ARTÍCULO 30º. Las personas que se vinculen al Hospital de Suba I Nivel - Empresa Social del Estado tendrán el carácter de empleados públicos o trabajadores oficiales, en los términos establecidos en la Ley. En todo caso se respetarán los derechos adquiridos de funcionarios y trabajadores. PARÁGRAFO. Los funcionarios que vienen vinculados a la Planta de Personal del Hospital, no tendrán solución de continuidad en su vínculo laboral como consecuencia de la reestructuración de la respectiva Planta de Personal de la Empresa Social del Estado, por lo tanto se les garantizará y reconocerán sus derechos laborales, salariales y prestacionales. ARTÍCULO 31º. Manual de Funciones y Requisitos. La Junta Directiva adoptará el manual de funciones y requisitos para ocupar cargos en la Empresa, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. SECCIÓN II - RÉGIMEN PRESUPUESTAL ARTÍCULO 32º. Régimen Presupuestal. El Régimen Presupuestal de la Empresa será el que se prevea en la Ley Orgánica de Presupuesto, de forma tal que se adopte el régimen con base en un sistema de anticipos y reembolsos contra prestación de servicios y se proceda a la sustitución progresiva del sistema de subsidios a la oferta por el de subsidios a la demanda, conforme a la reglamentación que al efecto se expida. ARTÍCULO 33º. Transferencias. En su carácter de entidad pública, la Empresa recibirá transferencias directas de los presupuestos de la Nación y del Distrito, para proyectos específicos de inversión directa, así como para el desarrollo institucional; en todo caso deberán estar soportados en convenios de desempeño con el objetivo de mejorar la oportunidad, calidad, eficiencia y equidad en la atención. SECCIÓN III - RÉGIMEN CONTABLE ARTÍCULO 34º. Régimen Contable. La contabilidad de la Empresa se llevará de acuerdo con las normas establecidas por el Contador General de la Nación, y el contador de Santa Fe de Bogotá, D.C. ARTÍCULO 35º. Sistema Contable. No obstante lo anterior, la Empresa contará con un sistema contable que le permita registrar los costos de los servicios ofrecidos, de conformidad con las normas técnicas de calidad y siendo esa condición para la aplicación del régimen único de tarifas. ARTÍCULO 36º. Centros de Costos. El sistema contable de costos se aplicará a través de centros de Costos, tanto operativos como general y con base en la clasificación de los costos y de la productividad de la Empresa Social. PARÁGRAFO. La Empresa definirá sus Centros de Costos integrados por el conjunto de recursos humanos, físicos y tecnológicos que interactúan coordinadamente para la venta o la prestación de los diferentes servicios que ofrece. SECCIÓN IV - RÉGIMEN TRIBUTARIO ARTÍCULO 37º. Régimen Tributario. En todo lo relacionado con Tributos Nacionales, la Empresa estará sometida al régimen previsto para los establecimientos públicos y demás normas legales. SECCIÓN V - RÉGIMEN DE LOS ACTOS ARTÍCULO 38º. Régimen Jurídico de los Actos. Los actos de la Empresa están sujetos al régimen jurídico de las personas de derecho público, con las excepciones que consagren las disposiciones legales. SECCIÓN VI - RÉGIMEN DE LOS CONTRATOS ARTÍCULO 39º. Régimen Jurídico de los Contratos. En materia contractual, la Empresa se regirá por las normas del derecho privado, sujetándose a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas sobre la materia. Sin embargo, la Empresa podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas excepcionales previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. PARÁGRAFO. En el evento en que se encuentren contratos en ejecución al momento de la reestructuración como Empresa Social del Estado, estos continuarán rigiéndose hasta su terminación, por las normas vigentes en el momento de su celebración. CAPÍTULO VI SISTEMA DE PLANEACIÓN ARTÍCULO 40º. Plan de Desarrollo Institucional. La Empresa diseñará y pondrá en marcha de manera permanente y continua un Plan de Desarrollo Institucional, el cual debe estar en armonía con los planes oficiales que involucren al sector y con las normas nacionales. ARTÍCULO 41º. Planes Operativos. Las diferentes dependencias o unidades funcionales de la Empresa contarán con Planes Operativos Anuales de actividades, acordes con el Plan de Desarrollo Institucional. ARTÍCULO 42º. Plan de Seguridad Integral Hospitalaria. La Empresa elaborará un plan de seguridad integral hospitalaria, que garantice la prestación de los servicios de salud, en caso de situaciones de emergencia y desastres, de acuerdo a la normatividad existente sobre la materia. El plan será coordinado por el Gerente y los Subdirectores. ARTÍCULO 43º. Estrategias de Mercadeo. La Empresa diseñará estrategias de mercadeo basadas, entre otros aspectos, en el conocimiento de la demanda de servicios de salud en su área de influencia, las características poblacionales, las necesidades y expectativas de los usuarios de los servicios, las normas del sistema de seguridad en salud y su capacidad de operación. ARTÍCULO 44º. Posicionamiento en el Mercado. La Empresa diseñará instrumentos de gestión para mejorar su Posicionamiento en el mercado. CAPÍTULO VII VIGILANCIA Y CONTROL ARTÍCULO 45º. De la Autonomía y la Tutela Administrativa. La Empresa ejercerá su autonomía administrativa y financiera, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y el presente estatuto. Para lo concerniente estará bajo la tutela de la Administración Distrital y de los diferentes organismos del Estado. La tutela gubernamental a que está sometida, tiene por objeto el control de las actividades y la coordinación de éstas con la política general de gobierno en los niveles Nacional, Distrital y particular del sector. ARTÍCULO 46º. Vigilancia y Control. La vigilancia y el control de la organización y el funcionamiento de la Empresa, serán ejercidos por el Ministerio de Salud, la Dirección Seccional de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, la Junta Directiva y el Ministerio Público, en los términos que establece la Ley. ARTÍCULO 47º. Control Interno. La Empresa diseñará e implementará de manera permanente un Sistema de Control Interno, para garantizar el éxito de su gestión, y la protección y el uso honesto y eficiente de sus recursos, de conformidad con la Ley. ARTÍCULO 48º. Control Fiscal. El control fiscal será ejercido por la Contraloría de Santa Fe de Bogotá D.C. y por la Contraloría General de la República, en forma posterior y selectiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 272 de la Constitución Política, la Ley 42 de 1993 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen. ARTÍCULO 49º. Revisor Fiscal. La Empresa contratará un Revisor Fiscal independiente de la Planta de Personal, designado por la Junta Directiva, quien fijará sus honorarios y a la cual hará conocer sus informes. La función del Revisor Fiscal se cumplirá sin menoscabo de las funciones de control fiscal por parte de los organismos competentes señalados en la Ley y los reglamentos. ARTÍCULO 50º. Regímenes Controlados. Con respecto a la información, inversión, planeación, suministros, personal, investigación y demás normas técnicas y administrativas sobre prestación de servicios de salud, la Empresa se sujetará a lo determinado por el Ministerio de Salud y las autoridades competentes. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 51º. Asociación de Empresas Sociales del Estado. Conforme a la Ley, la Empresa podrá asociarse con el fin de: a) Contratar la compra de insumos y servicios. b) Vender servicios o paquetes de servicios de salud y, c) conformar o hacer parte de Entidades Promotoras de Salud. ARTÍCULO 52º. Integración funcional al Sistema de Seguridad Social. La Empresa se sujetará a los lineamientos y manuales técnicos y administrativos de organización del Sistema de Seguridad Social en Salud, expedidos por ARTÍCULO 53º. Vigencia y Modificaciones de los Estatutos. Los presentes estatutos regirán a partir de su expedición. Para su modificación requiere que la Junta Directiva sesione con al asistencia de todos sus miembros y la decisión se adoptará con el voto favorable de las dos terceras partes. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Santafé de Bogotá D.C. a los 17 días de julio de 1998. GLADYS MYRIAM SIERRA EL PRESIDENTE |