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Decreto 209 de 2026 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/06/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/06/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8594 del 04 de junio de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 209 DE 2026

 

(Junio 04)

 

Por medio del cual se adiciona el artículo 650.1 al Decreto Distrital 642 de 2025, Único del Sector Gobierno y se efectúa una delegación

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 26 del Acuerdo Distrital 735 de 2019 y,

 

CONSIDERANDO QUE:

 

El artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

El artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 autoriza a las autoridades administrativas del Distrito Capital, para delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.

 

El artículo 26 del Acuerdo Distrital 735 de 2019, señala que los asuntos policivos que, según las disposiciones establecidas en dicho acto, no queden asignados a una entidad específica, y que tengan descrito un comportamiento contrario a la convivencia sujeto a medida correctiva, serán delegados por el Alcalde Mayor, a la entidad respectiva, según su competencia, mediante el acto administrativo que corresponda.

 

El parágrafo del mismo artículo 26 ídem, dispone que: "El Alcalde Mayor de Bogotá, en el marco de sus atribuciones, resolverá el recurso de apelación en el procedimiento verbal abreviado cuando no exista Autoridad Administrativa Especial de Policía a quien se le haya atribuido, en relación con las medidas correctivas que aplican los Inspectores de Policía o Corregidores, en primera instancia".

 

El artículo 135 de la Ley 1801 de 2016 establece los comportamientos relacionados con bienes inmuebles de particulares, bienes fiscales, bienes de uso público y el espacio público, que son contrarios a la convivencia pues afectan la integridad urbanística y da lugar a quien incurra en los mismos, a la aplicación de medidas correctivas, entre ellos, el contemplado en el numeral 24 del literal D, consistente en incumplir la obligación de: "24. Demoler, construir o reparar obras en el horario comprendido entre las 6 de la tarde y las 8 de la mañana, como también los días festivos, en zonas residenciales."

 

El precitado Acuerdo Distrital, al efectuar la asignación de competencias entre las autoridades distritales y administrativas especiales de policía, no atribuyó a ninguna de ellas, el conocimiento del trámite y resolución de los recursos de apelación, que se interpongan contra las decisiones de los/las Inspectores/as y Corregidores/as Distritales de Convivencia y Paz, relacionadas con el comportamiento previsto en el numeral 24 del literal D del artículo 135 de la Ley 1801 de 2016.

 

Tal y como se indicó en precedencia, el parágrafo del artículo 26 del referido Acuerdo Distrital 735 de 2019, estableció que el Alcalde Mayor resolverá el recurso de apelación, en el procedimiento verbal abreviado, cuando no exista autoridad administrativa especial de policía a quien se le haya atribuido dicha competencia, en relación con las medidas correctivas aplicadas por los Inspectores o Corregidores Distritales de Policía, en primera instancia.

 

El artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, estipula que el Alcalde Mayor, como jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades creadas por el Concejo de Bogotá D.C., lo cual significa que los recursos a que se refiere el parágrafo del artículo 26 del Acuerdo Distrital 735 de 2019, serán decididos por la entidad u organismo a quien el jefe de la administración distrital designe o delegue para el efecto.

 

Por lo anterior, se hace necesario efectuar la delegación en la autoridad que tendrá a su cargo la decisión y/o resolución de los recursos de apelación, que se interpongan contra las decisiones de primera instancia proferidas por los/las Inspectores/as y Corregidores/as Distritales de Convivencia y Paz, derivados de la realización del comportamiento contrario a la convivencia establecido en el numeral 24 del literal D del artículo 135 de la Ley 1801 de 2016.

 

El numeral 24 del literal D del artículo 135 de la Ley 1801 de 2016, tipifica como comportamiento contrario a la convivencia aquel relacionado con bienes inmuebles ya sean de particulares, bienes fiscales, bienes de uso público y el espacio público, que afecte la integridad urbanística. En particular, prohíbe la realización de actividades de demolición, construcción o reparación de obras en zonas residenciales en el horario comprendido entre las 6 de la tarde y las 8 de la mañana, así como también los días festivos.

 

El artículo 4 del Decreto Único Distrital 642 de 2025 dispone que la Secretaría Distrital de Gobierno, para el cumplimiento de su objeto, cuenta en su estructura con la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía. A su vez, el artículo 6 establece que esta Dirección es competente para conocer, tramitar y decidir los recursos de apelación contra las decisiones adoptadas por los/las Alcaldes/as Locales, Inspectores/as y Corregidores/as Distritales de Convivencia y Paz, en relación con los comportamientos contrarios a la convivencia allí previstos, así como para ejercer las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

En este sentido, resulta pertinente delegar en la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía de la Secretaría Distrital de Gobierno, el conocimiento de los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de primera instancia proferidas por los/las Inspectores/as y Corregidores/as Distritales de Convivencia y Paz, derivadas de la comisión del comportamiento contrario a la convivencia establecido en el numeral 24 del literal D del artículo 135 de la Ley 1801 de 2016.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Adiciónese el artículo 650.1. al Decreto Distrital 642 de 2025, Único del Sector Gobierno, el cual queda así:

 

"Artículo 650. 1. Deléguese en el/la director/a para la Gestión Administrativa Especial de Policía de la Secretaría Distrital de Gobierno, la competencia para decidir los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de primera instancia, proferidas por los/las Inspectores/as y Corregidores/as Distritales de Convivencia y Paz, relacionadas con la comisión del comportamiento contrario a la convivencia establecido en el numeral 24 del literal D del artículo 135 de la Ley 1801 de 2016."

 

Artículo 2º. Comuníquese el contenido del presente acto a el/la director/a para la Gestión Administrativa Especial de Policía de la Secretaría Distrital de Gobierno, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 3º. El presente decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su comunicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de junio del año 2026.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

Nota: Ver norma original en Anexos.