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RESOLUCIÓN 133 DE 2026
(Marzo 18)
Por medio de la cual se actualizan, organizan, unifican y compilan al interior de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, la atención y asistencia a las diversas instancias del Sistema de Coordinación Distrital
LA SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere los artículos 209 y 211 de la Constitución de Colombia: 6, 9 a 12 de la Ley 489 de 1998; 10, 11, 12 y 13 del Acuerdo 437 de 2016,
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".
En el mismo sentido, el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia establece: "La Ley señalará las funciones que el presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias de Estado que la misma Ley determine. Igualmente, fijara las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades". (Subrayado y negrilla fuera de texto)
La Ley 489 de 1991(sic) en su artículo 6 prescribe lo siguiente, "En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines cometidos estatales.
En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares."
El artículo 9 del mismo precepto legal, dispone que: "las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley"
En virtud a lo dispuesto en la norma en cita, el representante legal de la entidad podrá delegar el ejercicio de sus funciones en los empleados públicos de los niveles directivos y asesor, por ende, conforme a los requisitos del artículo 10 de la Ley 489 de 1998, la delegación debe constar por escrito, se identificara plenamente la autoridad delegataria, las funciones y/o asuntos específicos en los cuales recae la delegación, manteniendo la obligación de mantenerse informado en todo momento por parte de los delegados, sobre el desarrollo de las delegaciones que les han sido otorgada, para cuyos efectos la Administración implementará herramientas idóneas que así lo garanticen.
El artículo 12 ibídem instituye que los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos señalados para su expedición por la autoridad o entidad delegante.
El Acuerdo 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital y se expiden otras disposiciones" establece en su artículo 10 respecto a la coordinación que "La Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial"
El artículo 11 del anterior Acuerdo establece con relación a la concurrencia lo siguiente: "Cuando sobre una materia se asignen a los diferentes organismos y entidades competencias que deban desarrollar en unión o relación directa con otras, deberán ejercerlas de manera conjunta y su actuación se ajustará al límite fijado en la norma correspondiente, sin desconocer las atribuciones de cada una".
El Acuerdo en su artículo 13 con relación a la complementariedad señala que "Las servidoras y servidores públicos distritales actuarán colaborando con otras autoridades o servidoras y servidores, dentro de su órbita funcional, con el fin de que el desarrollo de aquellas tenga plena eficacia."
A su turno el artículo 14 ibídem, refiriéndose a las modalidades de la acción administrativa establece: "La acción administrativa en el Distrito Capital se desarrollará a través de la descentralización funcional o por servicios, la desconcentración, la delegación, la asignación y la distribución de funciones, mediante la implementación de las instancias de coordinación, para garantizar la efectividad de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo de la Administración Distrital".
En desarrollo de los principios de coordinación, concurrencia y complementariedad referidos, el artículo 32 del Acuerdo 257 de 2006 estableció el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital es el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes.
El artículo 33 del Acuerdo en cuestión, establece como instancias del Sistema de Coordinación del Distrito Capital las siguientes: a) El Consejo de Gobierno Distrital; b) El Consejo Distrital de Seguridad; c) Los Consejos Superiores de la Administración Distrital; d) Los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo; e) Las Comisiones Intersectoriales; f) Los Consejos Consultivos y; g) Los Consejos Locales de Gobierno. Adicionalmente el parágrafo del artículo 33 dispone que, mantienen plena vigencia los Consejos o Comités que hubieren sido creados por el Consejo Distrital con autoridad a la entrada en vigor del Acuerdo.
Ante la proliferación de instancias que no son efectivas, que ya cumplieron su objeto o que sus funciones fueron asumidas por otras instancias, la Alcaldía Mayor Capital mediante el Decreto 547 de 2016, fusionó y reorganizó las instancias de Coordinación en el Distrito Capital. Lo anterior con el objeto de racionalizar y hacer más eficiente el Sistema de Coordinación del Distrito.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 547 de 2016, la Secretaría General expidió los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación, a saber, la Resolución 233 de 2018, modificada por la Resolución No. 753 de 2020.
En cumplimiento de lo anterior, se hace necesario actualizar, organizar, unificar y compilar al interior de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, la atención y asistencia a las diversas instancias de coordinación en donde la Entidad deba participar.
Mediante el Decreto Distrital 651 de 2025 se expidió el Decreto Único del Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo, conforme el cual se determinaron las funciones de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, se definieron sus funciones y se definió su estructura organizacional.
Mediante Decreto Distrital 101 de 2023, en concordancia con la Resolución 576 de 2024, se definió la planta de personal de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico y en la misma se evidenció que los cargos que se enuncian a continuación son de la categoría que permite la delegación de funciones.
Con fundamento en lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Actualizar, organizar, unificar y compilar al interior de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, la atención y asistencia a las instancias del Sistema de Coordinación Distrital, en donde la Entidad deba participar.
ARTÍCULO SEGUNDO: Delegar la representación de la Secretaría a las siguientes instancias en los funcionarios públicos que se relacionan a continuación:
Parágrafo primero. Atendiendo a la estructura orgánica de la Entidad, la determinación del (a) funcionario (a) responsable de atender las delegaciones conferidas al cargo Asesor (a) Código 5 Grado 105, se concretará a través de memorando.
Parágrafo segundo. En aquellas instancias presididas por la Secretaría el (a) funcionario (a) delegado (a) deberá cumplir con las funciones a su cargo y en general, orientar y liderar la gestión de la respectiva instancia, conforme al objeto y funciones determinadas en el respectivo acto de creación. En el mismo sentido, en caso tal de ser responsable de la Secretaría Técnica, el (a) funcionario (a) delegado (A) deberá articular la gestión de la instancia y realizar el seguimiento a su funcionamiento dentro de los parámetros definidos en el respectivo acto de creación.
Parágrafo tercero. En caso tal de variación en el cargo a quien se le ha delegado la participación de la instancia, será obligación del delegado saliente hacer empalme y entrega de los asuntos que han sido de su conocimiento al delegado entrante.
ARTÍCULO TERCERO. Disponer que la delegación aquí conferida se realiza sin perjuicio de la atención de otras instancias que deba atender directamente el (a) funcionario (a) en virtud de su cargo y por disposición de la norma.
ARTÍCULO CUARTO. Establecer como área responsable de centralizar la información de las instancias de coordinación en las que participa la Entidad a la Oficina Asesora de Planeación, quien deberá:
1. Identificar los compromisos a cargo de la Entidad que deriven de la participación en cada instancia, incluyendo, cuando aplique, planes de acción, informes, entre otros.
2. Disponer de la página de la entidad para efectuar la publicación de la información relativa a las instancias de coordinación, verificando se garantice la publicidad de la toma de decisiones por parte de las en las cuales somos responsables.
3. Evidenciar la gestión realizada en las instancias de coordinación, a través de la planeación estratégica en el plan de acción.
4. Realizar el seguimiento al funcionamiento de las instancias de coordinación en las cuales participa la entidad, acorde con las normas, procesos y procedimientos.
5. Presentar semestralmente al Despacho un informe que contenga el ejercicio de la actividad de que trata la presente resolución.
6. Las demás necesarias para el desarrollo de la gestión encomendada.
ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones 392 y 529 de 2022, así como las demás disposiciones que sean contrarias.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C. a los 18 días del mes de marzo del año 2026.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA DEL PILAR LOPEZ URIBE
Secretaria Distrital de Desarrollo Económico
Nota: Ver norma original en Anexos. |