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Resolución 017 de 2026 Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

Fecha de Expedición:
20/02/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/02/2026
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución 0017 DE 2026

 

(Febrero 20)

 

Por la cual se adopta la Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST en la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y se deroga una resolución

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA

 

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en los Decretos Distritales 101 de 2004 compilado en el Decreto Distrital 640 de 2025, 001 de 2024 y 644 de 2025, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que según lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución Política, la seguridad social es un derecho público de carácter obligatorio que se prestará bajo dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad en los términos que establezca la ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social.

 

Que la Ley 9 de 1979 en el título III y la Resolución 2400 de 1979, expedida por el entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, señalan las normas para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones, y determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país.

 

Que el artículo 2º del Decreto 1295 de 1994 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establece que son objetivos generales del Sistema General de Riesgos Laborales, la promoción de la seguridad y salud en el trabajo SST y la prevención de los riesgos laborales para evitar accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

 

Que la Ley 1562 de 2012 "Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional", establece como una de las obligaciones del empleador en materia de riesgos laborales, procurar el cuidado integral de la salud de sus trabajadores y de los ambientes de trabajo con el fin de evitar riesgos originados en su ambiente de trabajo. Dispone además que el Programa de Salud Ocupacional, en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

 

Que el Título 4 Capítulo 6 Artículo 2.2.4.6.1 y ss. del Decreto 1072 de 2015 define las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo la modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.

 

Que de conformidad con el Artículo 2.2.4.6.4 del Decreto precitado define que "El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoria y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que pueden afectar la seguridad y la salud en el trabajo".

 

Que según lo dispuesto en el artículo 2.2.4.6.5 del decreto en mención, "El empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas. Esta política debe ser comunicada al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda de conformidad con la normatividad vigente".

 

Que de acuerdo con el numeral 28 del artículo 2.2.4.6.2 del Decreto 1072 de 2015, la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, consiste en "el compromiso de la alta dirección de una organización con la seguridad y la salud en el trabajo, expresadas formalmente, que define su alcance y compromete a toda la organización".

 

Que el artículo 2.2.4.6.8 del Decreto 1072 de 2015, señala la obligación de los empleadores "a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, acorde con lo establecido en la normatividad vigente. Dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la empresa, el empleador tendrá entre otras, las siguientes obligaciones: 1. Definir, firmar y divulgar la política de Seguridad y Salud en el Trabajo a través de documento escrito, el empleador debe suscribir la política de seguridad y salud en el trabajo de la empresa, la cual deberá proporcionar un marco de referencia para establecer y revisar los objetivos de seguridad y salud en el trabajo..."

 

Según lo dispuesto en Capitulo III artículo 16 de la Resolución 0312 del 2019 ítem 12 "Establecer por escrito la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y comunicarla al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST. La Política debe ser fechada y firmada por el representante legal y expresa el compromiso de la alta dirección, el alcance sobre todos los centros de trabajo y todos sus trabajadores independientemente de su forma de vinculación y/o contratación, es revisada, como mínimo una vez al año, hace parte de las políticas de gestión de la empresa, se encuentra difundida y accesible para todos los niveles de la organización".

 

Que la Circular Externa No. 016 de 2025 del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD), relativa a la "habilitación como unidades informadoras en salud mental en el marco de la gestión distrital del talento humano", establece la obligatoriedad para las entidades del Distrito de formalizar su compromiso institucional mediante la expedición de una resolución interna.

 

Que dicho acto administrativo debe garantizar la estructuración de un procedimiento que incluya la oferta integral de servicios, la orientación en salud mental desde el primer nivel de atención y la designación de un Referente Institucional, asegurando así la protección del bienestar integral de los servidores y contratistas de la Secretaría.

 

Que, en mérito de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. ADOPTAR la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST) en los siguientes términos:

 

La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en su condición de entidad pública, asume el compromiso de cumplir y hacer cumplir la legislación vigente en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), orientando su gestión a la prevención de los accidentes de trabajo, las enfermedades laborales y al control eficaz de los peligros y riesgos derivados de las condiciones de trabajo a las que se encuentran expuestos los servidores públicos, contratistas, subcontratistas, visitantes, estudiantes en práctica y demás partes interesadas. Así mismo, la Secretaría se compromete a promover acciones dirigidas a la protección y al fortalecimiento del bienestar físico, psicológico y mental de las personas que desarrollan actividades en el marco de sus funciones y responsabilidades.

ARTÍCULO 2º. COMPROMISO DE LA SECRETARÍA. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia se compromete a implementar, mantener y mejorar de manera continua el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), orientado a la gestión integral de los riesgos laborales propios de la naturaleza de sus actividades y de su estructura organizacional. En desarrollo de este compromiso, la Secretaría establece los siguientes lineamientos:

 

· Implementación del SG-SST: La Alta Dirección liderará la implementación, desarrollo y mejora continua del SG-SST, con base en el ciclo PHVA (Planificar, Hacer, Verificar y Actuar), asignando los recursos humanos, técnicos, tecnológicos y financieros necesarios para el cumplimiento de los objetivos y metas en Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

· Gestión de peligros y riesgos laborales: Identificar, evaluar, intervenir y controlar los peligros y riesgos presentes en las actividades desarrolladas por la Secretaría, con el fin de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades laborales que puedan afectar a los servidores públicos, contratistas, subcontratistas, visitantes, estudiantes en práctica y demás partes interesadas.

 

· Responsabilidad y participación: Promover la participación de todos los niveles de la organización, incluyendo el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), en la generación y mantenimiento de ambientes de trabajo seguros y saludables, mediante acciones permanentes de promoción de la salud y prevención de los riesgos laborales, fomentando el autocuidado.

 

· Cumplimiento de requisitos legales: Cumplir y hacer cumplir los requisitos legales y demás disposiciones aplicables en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como los estándares mínimos establecidos en la normatividad vigente.

 

· Mejora continua: Establecer y fortalecer el principio de mejora continua en todos los procesos, actividades y controles asociados a la gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, con base en la evaluación periódica del desempeño del SG-SST.

 

· Salud mental y factores psicosociales: Adoptar lineamientos institucionales orientados a la promoción de la salud mental, la prevención de los trastornos mentales y la identificación, evaluación e intervención de los factores de riesgo psicosocial, garantizando la orientación psicosocial en el primer nivel de atención a través de los canales establecidos en la Guía para la Atención Psicosocial Individual al Talento Humano de la SDSCI (G-GH-09). Para este fin, la Secretaría designa como Referente Institucional de Salud Mental al Profesional Universitario Código 219 Grado 05 del equipo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección de Gestión Humana, quien será responsable de la operación del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Factores de Riesgo Psicosocial y la coordinación de las acciones de protección al bienestar integral del talento humano.

 

ARTÍCULO 3º. RESPONSABILIDAD: Es responsabilidad de todos los servidores públicos, contratistas, subcontratistas, visitantes y estudiantes en práctica; el cumplimiento de lo establecido en la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST) y así lograr el desarrollo de todas las actividades que contribuyan al fomento y adaptación de estilos de vida y trabajo saludables en todos los centros de trabajo, e independientemente de la forma de vinculación que se tenga con la Secretaría, lo que permitirá lograr el más alto nivel de eficiencia, compromiso individual y colectivo en términos de autorregulación y corresponsabilidad.

 

ARTÍCULO 4°. IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO -SG-SST. La Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo se ejecuta a través del Plan Estratégico de Talento Humano; el cual, se encuentra a cargo de la Dirección de Gestión Humana de la Secretaría.

 

ARTÍCULO 5°. MANUAL DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO -SG-SST. Los objetivos y lineamientos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se documentarán a través del "Manual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo" con código (MA-GH-1) que incluye las demás políticas del Sistema, y que será actualizado de acuerdo con los cambios que se presenten en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

ARTÍCULO 6°. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN. La presente política será revisada como mínimo una vez al año y, de ser necesario, deberá actualizarse de acuerdo con los cambios que se presenten en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

ARTÍCULO 7°. DIVULGACIÓN. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, a través de la Oficina Asesora de Comunicaciones y la Dirección de Gestión Humana harán la respectiva difusión y divulgación de la política aquí adoptada a todas las personas que colaboran en la Entidad y las demás partes interesadas, asegurando su comprensión y accesibilidad en los diferentes niveles de la organización.

 

ARTÍCULO 8°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 00412 del 04 de agosto de 2023.

 

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 20 días del mes de febrero del año 2026.

 

CÉSAR ANDRÉS RESTREPO FLOREZ

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

 

Nota: Ver norma original en los anexos.