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DECRETO LOCAL 004 DE 2026
(Junio 03)
Por el cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026
LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE[1]
La Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el por el artículo 11 de la Ley 2116 de 2021, modificatorio del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el Titulo 4 del Decreto 645 de 2025 del 22 de diciembre de 2025[2] y
CONSIDERANDO
Que, mediante el Decreto Ley 1421 de 1993, se expidió el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá.
Que, el congreso de la República expidió la Ley 2116 de 2021 "Por Medio de la cual se Modifica el Decreto Ley 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá", cuyo articulado modificó algunos artículos del Decreto Ley 1421 de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia.
Que, la Ley 2116 de 2021, modificó lo concerniente a las atribuciones que tienen los alcaldes locales.
Que, el Decreto 645 de 2025, en su Artículo 109, establece:
Artículo 109. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del alcalde o alcaldesa local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Estos actos administrativos requieren para tu validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.
Que, el Decreto 645 de 2025, en su Artículo 308, establece:
Artículo 308. Modificaciones Presupuestales. Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:
1. Traslado Presupuestal. Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el responsable de Presupuesto del respectivo FDL
Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el o alcaldesa alcalde o alcaldesa local. Estos actos administrativos requerirán para tu validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto.
Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la JAL, previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para In cual el alcalde o alcaldesa local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.
Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los FDL que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobadas por las JAL, se harán mediante decreto del alcalde o alcaldesa local.
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros de los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, obligaciones por pagar, transferencias corrientes, gastos por tributos, tasas y contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora.
Que, mediante el Acuerdo No. 006 del 15 de diciembre de 2025, la Junta Administradora Local aprobó el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 enero y el 31 de diciembre de 2026.
Que, mediante Decreto Local No. 016 del 19 de diciembre de 2025, la Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe, sancionó el Acuerdo Local No. 006 del 15 de diciembre de 2025 "Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 enero y el 31 de diciembre de 2026."
Que, la Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe, mediante el Decreto Local 017 del 22 de diciembre de 2025, "Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° a de enero y el 31 de diciembre de 2026", expidió el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión para la vigencia fiscal de 2026.
Que, a través del Decreto Local 019 del 24 de diciembre de 2025, se aclaró el Decreto 017 de 2025, así: "Por el cual se aclara el Decreto 017 de 2025 "por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026."
Que, la Resolución SHD-191 de 2017, a través de la cual se adopta el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital en su numeral 3.9.1, establece:
Es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales.
Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaria Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.
Que, este acto de traslado presupuestal cuenta con la justificación de orden técnico y económico para que de forma prioritaria se realice el traslado presupuestal al rubro 021202020080585310 "Servicios de desinfección y exterminación", las cuales se identifican a continuación:
En el marco de la programación presupuestal establecida para atender las necesidades de funcionamiento de la entidad, se adelantó el proceso contractual correspondiente a la prestación del servicio de aseo y cafetería, para lo cual se expidió el CDP No. 1050 como respalda presupuestal de la necesidad identificada. Como resultado de dicho proceso, se suscribió la Orden de Compra No. 162804 y se constituyó el respectivo compromiso presupuestal, garantizando la prestación del servicio hasta la fecha prevista de finalización de la orden de compra, correspondiente al 05 de marzo de 2027.
No obstante, una vez perfeccionado el proceso contractual y asegurada la prestación del servicio durante el periodo establecido, se identificó que algunas de los rubros presupuestales inicialmente afectados cuentan con saldos disponibles que no serán requeridos para atender esta necesidad, toda vez que el servicio de aseo y cafetería ya se encuentra financiado y cubierto contractualmente. En consecuencia, dichos recursos pueden ser objeto de redistribución, garantizando una adecuada gestión presupuestal y orientándolos hacia necesidades prioritarias de funcionamiento de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe.
Así mismo, producto del seguimiento a la ejecución presupuestal de la vigencia 2026, se identificaron recursos disponibles en rubros asociados a papelería y a otros dispositivos periféricos de entrada o salida que luego de adelantar los análisis y cálculos correspondientes que permiten determinar la necesidad real de recursos requeridos para garantizar su contratación, evidenciando la posibilidad de disponer de saldos sin afectar el cumplimiento de la necesidad institucional inicialmente programada.
En este sentido, se requiere efectuar un traslado presupuestal por valor de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($10.241.468), con destino al rubro 021202020080585310 "Servicios de desinfección y exterminación", con el propósito de fortalecer la apropiación disponible y garantizar la contratación de los servicios requeridos para la adecuada operación y mantenimiento de las sedes administrativas de la entidad.
Que, el fortalecimiento de este rubro permitirá adelantar la contratación de los servicios de fumigación y lavado de tanques en la sede principal de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe y en la sede Casa Amarilla, espacios donde se desarrollan actividades administrativas, atención institucional y almacenamiento de archivo y elementos de inventario.
Los servicios resultan indispensables para garantizar condiciones adecuadas de salubridad, higiene y funcionamiento de las instalaciones físicas, teniendo en cuenta que las actividades de fumigación permiten realizar el control preventivo de vectores como roedores e insectos, mientras que el lavado y desinfección de tanques contribuye al cumplimiento de las condiciones requeridas para preservar la calidad del agua destinada al consumo humano.
Durante la etapa de estructuración del proceso contractual se adelantó el respectivo estudio de mercado mediante la solicitud de cotizaciones a empresas especializadas, evidenciándose que los recursos actualmente apropiados en el rubro 021202020080585310 "Servicios de desinfección y exterminación" no resultan suficientes para cubrir integralmente la necesidad institucional identificada. Adicionalmente, no resulta viable disminuir el alcance, cantidades o frecuencias del servicio requerido, considerando que estas actividades responden a criterios técnicos, sanitarios y operativos necesarios para garantizar la efectividad del servicio y el adecuado funcionamiento de las sedes administrativas.
Por lo anterior, el traslado presupuestal solicitado permite optimizar el uso de los recursos disponibles, sin afectar las necesidades inicialmente programadas, y garantiza la financiación suficiente para atender una actividad esencial para la conservación, operación y condiciones sanitarias de los espacios administrados por la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026, conforme al siguiente detalle:
Artículo 2º.- Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026, conforme al siguiente detalle:
Artículo 3º.- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4º.- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Se expide en Bogotá D.C. a los 03 días del mes de junio del año 2026.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
DIANA CAROLINA SANCHEZ CASTILLO
Alcaldesa Local Rafael Uribe Uribe
NOTA: Ver norma original en Anexos. |