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Resolución 291 de 2026 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

Fecha de Expedición:
15/05/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/06/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8598 del 15 de junio de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 291 DE 2026

 

 (Mayo 28)

 

Por medio de la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité Directivo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL – IDPAC

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las previstas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998; en el artículo 50 y el literal b) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., у,

 

CONSIDERANDO

 

Que, la Constitución Política, en su artículo 209, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

Que, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, es un establecimiento público descentralizado del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, sujeto a las normas de Derecho público, transformado mediante el Acuerdo Distrital 257 de 2006.

 

Que, el artículo 59 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que "la autonomía administrativa y presupuestal de las entidades descentralizadas se ejercerá conforme a las normas que las organizan, y la tutela de la administración a que están sometidas tendrá por objeto el control de sus actividades y la coordinación de éstas con las políticas del gobierno distrital. Los entes universitarios autónomos se sujetarán a lo dispuesto por la Ley 30 de 1992".

 

Que, conforme con lo establecido en el literal b) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el(la) Director(a) del Instituto tiene la función de: "Expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes".

 

Que, a su turno, el literal d) ejusdem, refiere que el(la) Director(a) del Instituto tiene la función de: "Crear grupos o áreas de trabajo cuando así se requiera por la especialización de las funciones y para un mejor cumplimiento de las mismas".

 

Que el artículo 2.2.21.7.3 del Decreto No. 338 de 2019, "Por el cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Control Interno y se crea la Red Anticorrupción", corregido por el artículo 1, del Decreto Nacional 1605 de 2019, establece que se deberá invitar a los Comités Directivos a los Jefes de Control Interno para presentar alertas tempranas sobre acciones u omisiones que puedan afectar el manejo de recursos públicos.

 

Que, de conformidad con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG- y las disposiciones aplicables al Sistema de Gestión Institucional, las entidades públicas deben contar con instancias de coordinación, seguimiento y articulación interna que permitan fortalecer la planeación, ejecución, evaluación y mejora continua de la gestión pública.

 

Que, en ese orden de ideas, y con el propósito de cumplir de manera adecuada con las funciones asignadas al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, se hace necesario crear y organizar el Comité Directivo de esta Institución como la instancia encargada de articular las acciones dirigidas a fortalecer la gestión institucional en concordancia con las políticas, planes, programas y proyectos.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto definir la naturaleza, conformación y funcionamiento del Comité Directivo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, con el fin de garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas a la Entidad.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: NATURALEZA DEL COMITÉ DIRECTIVO. El Comité Directivo se constituye en una instancia administrativa asesora, de direccionamiento estratégico y consultiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, en las actividades que se propongan y desarrollen para la formulación, programación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas, planes, programas y proyectos que contribuyan al cumplimiento de su misión, visión, objetivos institucionales y de las metas del plan distrital de desarrollo.

 

PARAGRAFO. El Comité Directivo no sustituye ni modifica las competencias asignadas por la ley o por actos administrativos internos a otros comités, instancias o dependencias de la entidad, sino que actuará como instancia de coordinación, orientación estratégica y seguimiento de la gestión institucional.

 

ARTÍCULO TERCERO: CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DIRECTIVO. El Comité Directivo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC estará integrado de forma permanente, por:

 

1. El (la) Director (a) General, quien lo preside.

 

2. El (la) Secretario (a) General.

 

3. El (la) Jefe (a) de la Oficina Jurídica.

 

4. El (la) Jefe (a) de la Oficina Asesora Planeación quien ejercerá la secretaría técnica.

 

5. El (la) Jefe (a) de la Oficina Asesora Comunicaciones.

 

6. El (la) Subdirector (a) de Fortalecimiento de la Organización Social.

 

7. El (la) Subdirector (a) de Asuntos Comunales.

 

8. El (la) Subdirector (a) de Promoción de la Participación.

 

9. El (la) Gerente (a) Mujer y Género.

 

10. El (la) Gerente (a) Etnias.

 

11. El (la) Gerente (a) Juventud.

 

12. El (la) Gerente (a) Escuela de la Participación.

 

13. El (la) Gerente (a) de Instancias y Mecanismos de Participación.

 

14. El (la) Gerente (a) de Proyectos.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. El Presidente, a través del Secretario Técnico, convocará a sus integrantes a las sesiones del Comité Directivo de acuerdo con las temáticas a tratar.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. El(la) Jefe(a) de la Oficina de Control Interno asistirá como invitado permanente, con voz y sin voto, en ejercicio de su rol de enfoque hacia la prevención, evaluación y presentación de alertas tempranas.

 

PARÁGRAFO TERCERO. El(la) Jefe (a) de la Oficina Control Disciplinario Interno asistirá como invitado eventual a las sesiones del Comité Directivo, de acuerdo a las temáticas a tratar en la sesión.

 

PARÁGRAFO CUARTO: A las sesiones del Comité Directivo podrán asistir como invitados asesores, funcionarios y/o contratistas de la entidad que sean convocados, así como funcionarios de diferentes entidades de los órdenes nacional, departamental o distrital, de acuerdo con los temas a tratar en la respectiva sesión.

 

ARTÍCULO CUARTO: RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DIRECTIVO. Los integrantes del Comité Directivo tendrán las siguientes responsabilidades:

 

1. Asistir a las sesiones a las que sean convocados y suscribir el listado de asistencia respectivo.

 

2. Presentar los informes requeridos por el Presidente del Comité en relación con los asuntos de su competencia.

 

3. Remitir las presentaciones e informes a los integrantes del Comité previamente al desarrollo de las respectivas sesiones.

 

4. Guardar reserva de los temas tratados en las sesiones.

 

5. Las demás que les sean asignadas por el Presidente de Comité Directivo.

 

ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO. Los integrantes del Comité Directivo tendrán las siguientes funciones:

 

1. Asesorar al Director (a) General en la formulación, adopción, implementación y evaluación del marco estratégico institucional del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC.

 

2. Asesorar al Director (a) General en la estructuración y adopción de los planes estratégicos institucionales.

 

3. Presentar al Director (a) General los avances alcanzados en la implementación de los planes institucionales.

 

4. Presentar para aprobación del Director (a) General las políticas públicas, planes, programas y proyectos, en cumplimiento de las políticas, misión y objetivos institucionales.

 

5. Definir y recomendar prioridades en la ejecución de políticas públicas, planes, programas y proyectos institucionales.

 

6. Presentar ante el al Director (a) General el anteproyecto del presupuesto anual (Gastos de Funcionamiento e Inversión).

 

7. Presentar al Director (a) General informes sobre el seguimiento a la gestión presupuestal, contable y financiera de la entidad relacionados con el desarrollo de políticas, planes, programas y proyectos de la entidad.

 

8. Hacer seguimiento, monitoreo y evaluación a las actividades propuestas en los planes de acción de los programas y proyectos institucionales y definir las medidas pertinentes para su adecuada ejecución.

 

ARTÍCULO SEXTO. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ. Son funciones del Presidente del Comité Directivo:

 

1. Orientar las sesiones del Comité.

 

2. Aprobar el orden del día.

 

3. Definir los asuntos estratégicos que deban ser sometidos a consideración del Comité.

 

4. Impartir directrices para el cumplimiento de los compromisos adoptados.

 

5. Solicitar informes a las dependencias sobre asuntos de su competencia.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DIRECTIVO. La Secretaría Técnica del Comité Directivo, será ejercida por el/la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o quien haga sus veces en la entidad.

 

ARTÍCULO OCTAVO: RESPONSABILIDADES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DIRECTIVO. La Secretaría Técnica del Comité Directivo tendrá las siguientes responsabilidades:

 

1. Convocar a las sesiones del Comité Directivo y remitir la agenda a desarrollar, previa consulta a la Dirección General.

 

2. Consolidar y presentar los documentos que serán sometidos para aprobación del Presidente del Comité.

 

3. Elaborar las actas de las sesiones del Comité.

 

4. Realizar seguimiento al cumplimiento de los compromisos fijados en las sesiones del Comité.

 

5. Informar al Presidente del Comité los avances frente a las decisiones adoptadas y compromisos asignados.

 

6. Llevar el archivo de las actas y de los documentos que se presenten a consideración del Comité y/o se aprueben en el mismo.

 

ARTÍCULO NOVENO: SESIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO. El Secretario Técnico convocará a las sesiones del Comité Directivo, las cuales podrán ser ordinarias o extraordinarias.

 

El Comité Directivo se reunirá y/o sesionará de manera ordinaria al menos una (1) vez al mes, y de manera extraordinaria cuando se requiera tratar temas de urgencia e importancia que impidan ser abordados en la siguiente sesión ordinaria.

 

Las sesiones del Comité Directivo se realizarán de manera presencial; sin embargo, se podrán efectuar sesiones virtuales o asincrónicas, cuando así sean convocadas, ante la imposibilidad de los integrantes del Comité de asistir personalmente.

 

En las sesiones asincrónicas, la Secretaría Técnica remitirá el asunto objeto de consideración, los documentos soporte y el término para pronunciarse. Las respuestas recibidas por correo electrónico institucional o medio dispuesto para tal fin harán parte integral del acta correspondiente.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. De cada sesión se levantará un acta que será suscrita por el Presidente y el Secretario Técnico del Comité Directivo.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las actas del Comité Directivo deberán contener, como mínimo, la fecha, modalidad de la sesión, asistentes, orden del día, asuntos tratados, decisiones, compromisos, responsables y fechas de cumplimiento. Estas deberán ser aprobadas en la sesión siguiente o mediante mecanismo electrónico dispuesto por la Secretaría Técnica.

 

PARÁGRAFO TERCERO. La asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Directivo será de carácter obligatorio para sus integrantes. La inasistencia injustificada, así como el incumplimiento reiterado de los compromisos y responsabilidades asignadas en el marco de las sesiones del Comité, podrá dar lugar a las actuaciones administrativas y disciplinarias correspondientes, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley 1952 de 2019 Código General Disciplinario y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

ARTÍCULO DÉCIMO. DECISIONES. En caso de que el Presidente lo considere necesario y de acuerdo a las temáticas tratadas, se someterán a votación las recomendaciones, decisiones o compromisos los cuales se adoptarán por mayoría simple de los integrantes permanentes al comité. En caso de empate, el voto del Presidente del Comité será dirimente.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

 

Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 28 días del mes de mayo del año 2026.

 

PUBLIQUESE y CÚMPLASE

 

MARÍA XIMENA MORALES TRUJILLO

 

Directora General

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.