Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 09 de 2026 Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
09/06/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/06/2026
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 53519 del 11 de junio del 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 009 DE 2026

 

(Junio 09)

 

Por medio del cual se adopta la Política de Condonación Parcial de Capital para Cartera de Difícil Recuperación

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL ICETEX

 

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confieren los numerales 1 y 4 del artículo 9 del Decreto 1050 de 2006, los numerales 1 y 4 del artículo 9 del Acuerdo 013 de 2022, del artículo 3 del Acuerdo No 034 del 2023 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 69 de la Constitución Política de Colombia, la educación es tanto un derecho de la persona, como un servicio público que tiene una función social, en virtud del cual el Estado tiene la responsabilidad de facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso a la Educación Superior de todas las personas aptas para ello. 

 

Que, la Ley 1002 de 2005 “Por la cual se transforma el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, ICETEX, en una entidad financiera de naturaleza especial y se dictan otras disposiciones”, modifico la naturaleza jurídica del ICETEX al transformarlo de un establecimiento público a una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional. 

 

Que, el artículo 2 de la Ley 1002 de 2005 señala como objeto del ICETEX “(...) el fomento social de la Educación Superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la Educación Superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros y cumplirá´ su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial. Igualmente, otorgará subsidios para el acceso y permanencia en la Educación Superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3”. 

 

Que, el artículo 7 de la Ley 1002 de 2005 establece que quienes fungen como órganos de dirección y administración del ICETEX son la Junta Directiva y el Representante Legal de la entidad.

 

Que dentro de las funciones que le han sido encomendadas a la Junta Directiva se encuentran las siguientes, plasmadas en los numerales 1 y 4 del artículo 9º del Decreto 1050 de 2006 y los numerales 1 y 4 del artículo 9º del Acuerdo 013 de 2022, así:

 

 “1. Formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del ICETEX, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la normatividad vigente y los lineamientos y política del Gobierno Nacional en materia de crédito educativo. En desarrollo de lo anterior, adoptará, entre otros, los reglamentos de crédito, el estatuto de servicios, los planes, programas y proyectos para la administración del riesgo financiero, la financiación de crédito educativo, la administración, el saneamiento y la recuperación de cartera;

 09 del 09 de junio de 2026

 

(...). 4. Expedir conforme a la ley y a los Estatutos del ICETEX, los actos administrativos.


Que, el Decreto 1667 del 7 de diciembre de 2021 "Por el cual se adiciona la Sección 5 al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, y la Sección 6 al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, para reglamentar el artículo 27 de la Ley 2155 de 2021" en el articulo 2 adiciona “la Sección 6 al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015”, con el objeto de “Reglamentar los incisos 3 y 4 del artículo 27 de la Ley 2155 de 2021, en lo referente a establecer las directrices a ser aplicadas por el ICETEX y las entidades públicas del orden nacional que hayan constituido fondos y/o alianzas con este para el desarrollo de programas de acceso y permanencia en la educación superior, así como por las entidades públicas del orden territorial en el marco de su autonomía”, según lo estipulado en el Artículo 2.5.3.3.6.7. “Alivios” se establece que “El ICETEX y las entidades públicas del orden nacional y territorial que hayan constituido fondos y/o alianzas con este para el desarrollo de programas de acceso y permanencia en la educación superior, podrán establecer, bajo condiciones específicas y durante un periodo máximo de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Sección, alivios aplicables a los beneficiarios titulares de crédito educativos que se encuentren en etapa de estudios o amortización y cuyas obligaciones se encuentren vigentes y con saldos pendientes de pago. Estos alivios serán otorgados ante situaciones que generen imposibilidad para el cumplimiento pleno de las obligaciones definidas en el crédito como desempleo, deserción escolar, vulnerabilidad socioeconómica, incapacidad o muerte, que afecten directamente a los beneficiarios o a las personas de quienes estos dependan económicamente, en los términos establecidos en esta Sección.  Corresponderá a la Junta Directiva de ICETEX o al máximo estamento de administración del fondo y/o alianza respectiva, aprobar planes de alivios específicos de conformidad con los tipos y criterios de otorgamiento establecidos en la presente Sección y las demás normas que regulen la materia”.

 

Que, el mencionado Decreto, en su artículo 2.5.3.3.6.12. “Política de conciliación y recuperación de cartera” indica que “El ICETEX deberá contar con una política de conciliación y recuperación de cartera que responda al deber de recaudo de los recursos y considere las situaciones particulares de quienes hacen uso de sus servicios de acceso y permanencia en la Educación Superior. En virtud de lo anterior, la entidad desarrollará acciones orientadas a fortalecer el conocimiento de la situación del deudor y su contexto, mejorar la oportunidad y claridad en la información suministrada y acompañar a la persona en la búsqueda de alternativas que, teniendo en cuenta sus condiciones particulares, le permitan cumplir con sus obligaciones”

 

Que, el artículo 4 del Acuerdo 005 del 31 de enero de 2022, “Por la cual se crea, adopta el reglamento y se define el administrador del Fondo de Alivios y Estímulos de que trata el artículo 2 del Decreto 1667 de 2021”, señala que “Las fuentes de recursos que conforman el Fondo de Alivios y Estímulos podrán ser las siguientes:

 

- Aportes de la Nación o de cualquier entidad del orden nacional que tenga constituidos fondos y/o alianzas con el ICETEX.

 

- Aportes del ICETEX, a través de recursos propios o de los disponibles y excedentes en el Fondo de Garantías Codeudor, el Fondo de Invalidez y Muerte o el Fondo de Sostenibilidad, previa aprobación de la Junta Directiva.

 

- Aportes de entidades territoriales.

 

- Aportes del sector productivo.

 

- Aportes de personas naturales o jurídicas nacionales o internacionales.

 

- Aportes de organismos no gubernamentales nacionales e internacionales.

 

- Aportes de Instituciones de Educación Superior.”

 

Que, por medio del artículo 128 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, autorizó al ICETEX para establecer “(…) una política integral de alivios e incentivos que contemplen beneficios de condonación parcial de capital por pago anticipado de la obligación crediticia, por riesgo de incobrabilidad, por excelencia académica y otras alternativas de compensación social (…)” Medidas que estarán sujetas a disponibilidad de recursos propios y del Gobierno Nacional. “(…) Los constituyentes de fondos y/o alianzas administradas por el Icetex, podrán acogerse a estos incentivos mediante autorización expedida por la junta administradora respectiva (…)”

 

Que, el ICETEX en su carácter de entidad financiera de naturaleza especial le asiste aplicar en el marco de su autonomía administrativa y financiera, las buenas prácticas que en materia de reestructuración de créditos ha emitido la Superintendencia Financiera de Colombia, en la Circular Básica Contable y Financiera – CBCF (Circular Externa 100 de 1995) de la Superintendencia Financiera de Colombia, numeral 2.3.2.3.1. “Reestructuración de créditos” Capítulo XXXI SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS (SIAR). Estas apuntan a que, en virtud de la autonomía con que cuentan las instituciones financieras públicas, estas pueden válidamente contemplar políticas de restructuración de las obligaciones que se encuentren en mora, incluso en estado de castigo, siempre que la política que se adopte consulte las condiciones generales del mercado financiero.

 

Que, la Circular Básica Contable y Financiera – CBCF (Circular Externa 100 de 1995) de la Superintendencia Financiera de Colombia, en el Capítulo XXXI SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS (SIAR), Anexo 2 MODELO DETERMINÍSTICO DE PROVISIONES, numeral 2.1, establece las reglas sobre la calificación del riesgo crediticio, y dentro de las características se encuentra la categoría “E”, como crédito IRRECUPERABLE, que es aquel que se considera incobrable, de la siguiente forma:

 

- Categoría A. “Crédito con riesgo crediticio NORMAL”

 

- Categoría B. “Crédito con riesgo crediticio ACEPTABLE”

 

- Categoría C, “Créditos que presentan insuficiencias en la capacidad de pago de la contraparte o en los flujos de caja del proyecto, que comprometen el normal recaudo de la obligación en los términos convenidos”

 

- Categoría D. “Crédito de difícil cobro, con riesgo SIGNIFICATIVO”

 

- Categoría E. “Crédito IRRECUPERABLE. Crédito que se considera incobrable”

 

Que, el ICETEX realiza la calificación de la cartera de crédito educativo de conformidad con lo indicado en el numeral 10.1. del artículo 4 del Acuerdo de Junta Directiva 046 de diciembre de 2009, donde se establece la calificación de cartera conforme a los días de mora que exhibe la obligación al cierre del mes de calificación.

 

Tabla 1 Descripción de la Categoría de Riesgo

 

 

Tabla 2 Categoría de Riesgo por Altura de Mora

 

 

De lo anterior se puede evidenciar que la cartera clasificada en riesgo de incobrabilidad o irrecuperable es aquella con mora superior o igual a 361 días.

 

Que, el artículo 20 del Acuerdo 076 del 30 de diciembre de 2021, por medio del cual se adoptó el Reglamento de Recuperación de Cartera del ICETEX, señala que “el castigo de obligaciones es el procedimiento contable mediante el cual se reconoce en el gasto la cartera que se considera de difícil recuperación (…)”, por lo cual la cartera castigada ya generó un gasto para la entidad y, los valores que se recuperen ingresan al balance a las cuentas de orden.

 

Que, es de resaltar que el ICETEX cuenta con medidas de manejo y recuperación de cartera fundamentadas en las etapas: gestión preventiva, gestión administrativa, gestión pre jurídica, gestión judicial, retención de ingresos y diferentes alternativas de normalización a las cuales pueden acudir los usuarios en situaciones difíciles en las que requieran flexibilizar las condiciones de pago de su crédito. Así mismo, se han efectuado jornadas de soluciones para recuperación de cartera, que permitan la condonación hasta del 100% de los intereses corrientes y moratorios. Sin embargo, a lo anterior, estas medidas no logran ser suficientes dados los diferentes factores de tipo económico, social, personal y académico a los que están expuestos los beneficiarios.

 

Que, se entenderá que la cartera que sea recuperada por el ICETEX, en el marco de la Política de Condonación Parcial de Capital para cartera de Difícil Recuperación, clasificada como cartera castigada, será aquella correspondiente a créditos de recursos propios y créditos que incluyen recursos de terceros que presenten mora superior o igual a 361 días.

 

Que, el Documento Técnico, denominado “DOCUMENTO TÉCNICO POLITICA DE CONDONACIÓN PARCIAL DE CAPITAL PARA CARTERA DE DIFICIL RECUPERACIÓN (CARTERA CASTIGADA)”, elaborado en mayo de 2026 y suscrito por el Vicepresidente de Crédito y Cobranza, el cual sustenta el análisis técnico financiero de condonar un porcentaje entre el 70% y el 80% del capital adeudado por los Beneficiarios con créditos de difícil recuperación, que hace parte integral del presente Acuerdo con base en el cual se presenta a la Junta Directiva para su aprobación.

 

Que, en aras de brindar alternativas más humanas que consideren las realidades y necesidades de los beneficiarios del ICETEX, que han sido agravadas por las circunstancias derivadas de la pandemia, en especial, la agudización de las condiciones del mercado laboral, el alto costo de vida y que los instrumentos de normalización de cartera resultan insuficientes ante las dificultades para el pago del crédito, se hace necesario establecer una política que habilite la condonación parcial de capital para cartera de Difícil Recuperación, clasificada como cartera castigada de recursos propios y créditos que incluyen recursos de terceros que presenten mora superior o igual a 361 días. Política a través de la cual el ICETEX pueda brindar el beneficio de manera directa a los Beneficiarios sin tener que acudir a la figura legal de Venta de Cartera, y así lograr obtener la recuperación de un porcentaje de la deuda en menor tiempo, y por su parte los Beneficiarios puedan extinguir su deuda y mejorar los reportes en las centrales de información financiera.

 

Que, la Ley 1712 del 6 de marzo de 2014, en su artículo 3, señala como uno de los principios de la transparencia y acceso a la información pública, el de “Divulgación proactiva de la información” el cual implica la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible.

 

Que, la Resolución 1519 de 2020, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, define los estándares y directrices para publicar la información señalada en la Ley 1712 de 2014 y define los requisitos en materia de acceso a la información pública, accesibilidad web, seguridad digital, y datos abiertos.

 

Que, conforme con lo definido en la Resolución 1519 mencionada en el considerando anterior, y lo señalado en el numeral 8° del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el presente Acuerdo fue publicado para comentarios de los ciudadanos por un término de cinco (5) días hábiles entre los días 8 y 14 de mayo de 2026 en el enlace: Proyectos normativos para observaciones ciudadanas - ICETEX  

 

Que, finalizado el término de la publicación para comentarios en cumplimiento del ejercicio de participación ciudadana, no se recibieron observaciones al proyecto de Acuerdo o sus documentos anexos por parte de la ciudadanía y se dio trámite y respuesta a las mismas.

 

Que, en sesión ordinaria de Junta Directiva de fecha 29 de mayo de 2026, la Junta Directiva aprobó la adopción de la Política de Condonación Parcial de Capital para Cartera de Difícil Recuperación o cartera de fondos en administración con mora superior o igual a 361 días.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1. APROBAR la adopción de la Política de condonación parcial de capital para cartera de difícil recuperación, clasificada como cartera castigada del ICETEX para créditos con recursos propios, conforme lo dispuesto en la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” Artículo 128. 

 

Parágrafo: En la política de Condonación Parcial de Capital para cartera de difícil recuperación, los Fondos en Administración y Alianzas administradas por el ICETEX, que presenten cartera en mora superior o igual a 361 días, podrán acogerse a estos incentivos mediante autorización expedida por la Junta Administradora respectiva o la que haga sus veces.

 

ARTÍCULO 2. POBLACIÓN Y CONDICIONES DE LA POLÍTICA DE CONDONACIÓN PARCIAL DE CAPITAL PARA CARTERA DE DIFÍCIL RECUPERACIÓN: Esta política está dirigida a los beneficiarios del ICETEX que presenten créditos de recursos propios, que se encuentren registrados como cartera de difícil recuperación, clasificada como cartera castigada, o pertenecientes a Fondos en Administración y/o Alianzas y se cataloguen como de difícil recuperación al contar con mora superior o igual a 361 días, quienes podrán acceder a realizar acuerdos de pago para lograr la extinción de la obligación, así: 

 

1. Los titulares de créditos de difícil recuperación, clasificada como cartera castigada, a quienes se les concederá un porcentaje de condonación parcial de capital hasta del setenta por ciento (70%) con un plazo máximo de pago hasta de treinta y seis (36) meses, de acuerdo con el monto de capital adeudado, expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme con lo establecido en la siguiente tabla: 

 

Plazo Máximo

1-12 meses

13-24 meses

25-36 meses

Monto de Capital a pagar

Hasta 15 SMMLV

Hasta 25 SMMLV

> 25 SMMLV

% de Condonación Parcial de

Capital

70%

65%

60%

 

2. Los titulares de créditos de difícil recuperación, clasificada como cartera castigada, que se encuentre en cualquiera de las situaciones que en este numeral se enlistan, a quienes se les concederá un porcentaje de condonación parcial de capital hasta del ochenta por ciento (80%) con un plazo máximo de pago hasta de treinta y seis (36) meses, de acuerdo con el monto de capital adeudado, expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme con lo establecido en la siguiente tabla: 

 

Plazo Máximo

1-12 meses

13-24 meses

25-36 meses

Monto de Capital a pagar

Hasta 15 SMMLV

Hasta 25 SMMLV

> 25 SMMLV

% de Condonación Parcial de

Capital

80%

75%

70%

 

La condonación aplicará en los siguientes casos: 

 

a. Muerte de la persona de quien el Beneficiario es dependiente económico, para lo cual se requiere el aporte del certificado de defunción y los documentos que demuestren la dependencia económica. 

 

b. Invalidez de la persona de quien el Beneficiario es dependiente económico, para lo cual se requiere el aporte del certificado expedido por las entidades facultadas para determinar la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y los documentos que demuestren la dependencia económica. La dependencia económica se entenderá conforme lo define el artículo 387 del Estatuto Tributario o la norma que haga sus veces. 

 

c. Víctimas del conflicto armado interno, indígenas y población en condición de discapacidad, registrados como tales en las fuentes de información oficial nacional para cada tipo de población, y aquellos registrados en el Sisbén versión IV en categorías entre A1 hasta C18. 

 

Parágrafo 1: Los beneficiarios de la Condonación Parcial de Capital aquí referida, podrán acceder a un descuento de hasta el ciento por ciento (100%) de los rubros correspondientes a intereses corrientes, intereses de mora y los “otros conceptos”, con excepción del aporte al “Fondo de Invalidez y Muerte¨. 

 

Parágrafo 2: En el evento en que un Beneficiario, independientemente del Monto de Capital por pagar, desee pagarlo en un plazo menor al asignado en las tablas anteriores, tendrá derecho a que se le aplique el porcentaje de condonación parcial de capital correspondiente al rango del plazo máximo en el que acuerde realizar el pago. 

 

Las demás condiciones previstas en las mencionadas tablas son inmodificables.

 

ARTÍCULO 3. CARACTERÍSTICAS DE LA POLÍTICA DE CONDONACIÓN PARCIAL DE CAPITAL PARA CARTERA DE DIFÍCIL RECUPERACIÓN -CLASIFICADA COMO CARTERA CASTIGADA- DEL ICETEX: A través de esta medida se realiza una amnistía sobre el cumplimiento de las obligaciones crediticias, según lo definido en las siguientes características: 

 

1. Serán beneficiarios los usuarios del ICETEX que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo y con corte al 31 de diciembre de 2025, presenten obligaciones que se encuentren registradas en cartera de difícil recuperación, clasificada como cartera castigada de recursos propios o cartera de difícil recuperación es decir con mora superior a 361 días de fondos en administración o alianzas estratégicas, que hayan presentado dificultades en el pago de su crédito educativo. 

 

2. La medida rige a partir del 9 de junio de 2026, hasta la vigencia del actual Plan Nacional de Desarrollo establecido en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023.

 

3. Aplica para créditos de recursos propios que se encuentren registrados como cartera de difícil recuperación, clasificada como cartera castigada, o pertenecientes a Fondos en Administración y/o Alianzas y que se cataloguen como de difícil recuperación al contar con mora superior o igual a 361 días. 

 

4. Aplica cuando el beneficiario realiza el pago total de la obligación. 

 

5. La propuesta de pago será calificada en porcentajes de condonación de capital de acuerdo con el plazo de pago y el tipo de población, según lo establecido en el artículo 2 del presente Acuerdo.

 

6. Se requiere que el Beneficiario otorgue autorización expresa de consulta y reporte ante centrales de información financiera y efectúe la declaración de origen de fondos. 

 

7. El saldo base para el descuento de intereses corrientes, intereses de mora y capital será el que certifique el ICETEX conforme con los registros del Instituto a la fecha de la suscripción del acuerdo de pago.

 

8. El descuento por concepto de la Condonación Parcial de Capital para Cartera de Difícil Recuperación se hará efectivo cuando el deudor cumpla en su totalidad con el acuerdo de pago. 

 

9. Las atribuciones generales de negociación estarán en cabeza de la Dirección de Cobranza del ICETEX y las atribuciones especiales estarán a cargo del Comité de Cartera.

 

10. Los acuerdos de pago que se realicen bajo esta política no incluirán cobro de intereses de financiación.

 

11. El incumplimiento del acuerdo de pago será declarado ante el no pago por parte del deudor de tres (3) cuotas consecutivas de las pactadas.

 

Parágrafo 1: Los créditos vigentes al momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, que presenten saldo pendiente por pagar a ICETEX que registren previamente negociaciones o acuerdos de pago, o estén en gestión judicial, podrán ser susceptibles de renegociar sobre el saldo de capital aún pendiente conforme a las características de la presente Política. 

 

Parágrafo 2: El ICETEX evaluará de manera objetiva la solicitud de negociación, tomando como referencia la documentación o información proporcionada por el solicitante para decidir su aprobación o negación. 

 

ARTÍCULO 4. RECURSOS: Los recursos que sean recuperados por el ICETEX producto de la implementación de la política de Condonación Parcial de Capital para Cartera de Difícil Recuperación, clasificada como cartera castigada, del ICETEX, ingresarán al Fondo de Alivios y Estímulos.

 

Los recursos que se recuperen de la cartera correspondiente a Fondos en Administración deben ingresar al respectivo fondo a menos que la junta administradora cuando autorice la aplicación de la política determine algo diferente.

 

ARTÍCULO 5. COMUNICACIONES: El presente Acuerdo será comunicado a través de la Secretaría General del ICETEX, a la Vicepresidencia de Fondos en Administración, la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, la Vicepresidencia Financiera, la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, la Oficina Asesora Jurídica, la Oficina de Riesgos, la Oficina Asesora de Planeación, la Oficina de Relaciones Internacionales, la Oficina Comercial y Mercadeo, la Oficina de Control Interno y la Oficina Asesora de Comunicaciones.

 

ARTÍCULO 6. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir del 9 de junio de 2026, hasta la vigencia del actual Plan Nacional de Desarrollo establecido en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá D.C., 09 días del mes de junio del año 2026.

 

Presidente de la Junta Directiva

 

RICARDO MORENO PATIÑO

 

Secretaria Técnica de la Junta Directiva

 

GIOMAR TATIANA FORERO TORRES

 

Nota: Ver norma original en Anexos.