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Decreto Local 005 de 2026 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

Fecha de Expedición:
12/06/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/06/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8600 del 17 de junio de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 005 DE 2026

 

(Junio 12)

 

Por el cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026

 

LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE[1]

 

La Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el por el artículo 11 de la Ley 2116 de 2021, modificatorio del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el Titulo 4 del Decreto 645 de 2025 del 22 de diciembre de 2025[2] y

 

CONSIDERANDO

 

Que, mediante el Decreto Ley 1421 de 1993, se expidió el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá.

 

Que, el congreso de la República expidió la Ley 2116 de 2021 "Por Medio de la cual se Modifica el Decreto Ley 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá", cuyo articulado modifica algunos artículos del Decreto Ley 1421 de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia.

 

Que, la Ley 2116 de 2021, modificó lo concerniente a las atribuciones que tienen los alcaldes locales.

 

Que, el Decreto 645 de 2025, en su Artículo 109, establece:

 

Artículo 109. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Consejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del alcalde o alcaldesa local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.

 

Que, el Decreto 645 de 2025, en su Artículo 308, establece:

 

Artículo 308. Modificaciones Presupuestales. Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:

 

1. Traslado Presupuestal. Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregado presupuestales aprobadas por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el responsable de Presupuesto del respectivo FDL.

 

Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el o alcaldesa alcalde o alcaldesa local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto.

 

Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la JAL, previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para to cual el alcalde o alcaldesa local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.

 

Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los FDL que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por las JAL, se harán mediante decreto del alcalde o alcaldesa local.

 

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros de los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, obligaciones por pagar, transferencias corrientes, gastos por tributos, tasas y contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora.

 

Que, mediante el Acuerdo No. 006 del 15 de diciembre de 2025, la Junta Administradora Local aprobó el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 enero y el 31 de diciembre de 2026.

 

Que, mediante Decreto Local No. 016 del 19 de diciembre de 2025, la Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe, sancionó el Acuerdo Local No. 006 del 15 de diciembre de 2025 "Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal, comprendida entre el 01 enero y el 31 de diciembre de 2026."

 

Que, la Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe, mediante el Decreto Local 017 del 22 de diciembre de 2025, "Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026", expidió el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión para la vigencia fiscal de 2026.

 

Que, a través del Decreto Local 019 del 24 de diciembre de 2025, se aclaró el Decreto 017 de 2025, así: "Por el cual se aclara el Decreto 017 de 2025 "por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026."

 

Que, la Resolución SHD-191 de 2017, a través de la cual se adopta el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital en su numeral 3.9.1, establece:

 

Es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales.

 

Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaria Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.

 

Que, este acto de traslado presupuestal cuenta con la justificación técnica, económica y financiera que sustenta la modificación del presupuesto de gastos de funcionamiento, las cuales se identifican a continuación:

 

JUSTIFICACIÓN FINANCIERA

 

CONTRACREDITOS:

 

Que, en el marco de la programación presupuestal establecida para atender las necesidades de funcionamiento de la entidad, se adelantó el proceso contractual correspondiente a la prestación del servicio de asco y cafetería, para lo cual se expidió el CDP No. 1050 como respaldo presupuestal de la necesidad identificada. Como resultado de dicho proceso, se suscribió la Orden de Compra No. 162804 y se constituyó el respectivo compromiso presupuestal, garantizando la prestación del servicio basta la fecha prevista de finalización de la orden de compra, correspondiente al 05 de marzo de 2027.

 

No obstante, una vez perfeccionado el proceso contractual y asegurada la prestación del servicio durante el periodo establecido, se identificó que algunos de los rubros presupuestales inicialmente afectados cuentan con saldos disponibles que no serán requeridos para atender esta necesidad (ver Tabla No. 1), toda vez que el servicio de asen y cafetería ya se encuentra financiado y cubierto contractualmente. En consecuencia, dichos recursos pueden ser objeto de redistribución, garantizando una adecuada gestión presupuestal y orientándolos hacia otras necesidades prioritarias de funcionamiento de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe.

 

Además de lo anterior, producto del seguimiento permanente a la ejecución presupuestal de la vigencia 2026, se realizó la revisión de los recursos apropiados en rubros asociados a la adquisición de elementos de papelería, tapas para agendas, carpetas o similares en vinilo y seguros por accidentes personales, efectuando los análisis, estudios de mercado, verificaciones y cálculos correspondientes, con el propósito de determinar la necesidad real de recursos requeridos para garantizar la contratación y cobertura de dichos bienes y servicios,

 

Como resultado de este ejercicio de planeación y evaluación presupuestal, se identificaron saldos disponibles que no serán requeridos en su totalidad durante la presente vigencia fiscal, teniendo en cuenta que las estimaciones actualizadas permiten atender las necesidades institucionales previstas sin comprometer la totalidad de los recursos inicialmente apropiados en dichos rubros necesidad (ver Tabla No. 1).

 

Por lo anterior, la disponibilidad de estos saldos no afecta el cumplimiento de las necesidades de funcionamiento programadas por la entidad; por el contrario, permite optimizar la asignación presupuestal mediante una redistribución eficiente, responsable y racional de los recursos, orientándolos hacia rubras que presentan requerimientos prioritarios de financiación para garantizar la adecuada operación y continuidad en la prestación de los servicios de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe.

 

En este sentido, se requiere efectuar un traslado presupuestal por valor de CIENTO DOCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO PESOS ¿/¿¿¿ ($112.533.425), con destino a rubros asociados al fortalecimiento de las necesidades de funcionamiento de la entidad, orientados a garantizar la adquisición de elementos requeridas para la adecuada operación administrativa.

 

Los recursos serán destinados a la adquisición de fólderes como elementos necesarios para la gestión, organización, conservación y manejo documental de la entidad; así como a la compra de elementos de ferretería requeridos para atender actividades de mantenimiento, adecuación y conservación de la sede administrativa y al fortalecimiento de los rubros asociados a la contratación de servicios de seguros, incluyendo seguros de vida individual, seguros generales de responsabilidad civil y seguros de vehículos automotores, con el propósito de garantizar la adecuada protección de los bienes, recursos, servidores y obligaciones a cargo de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, contribuyendo al cumplimiento de las necesidades institucionales previstas para la vigencia 2026.

 

Tabla No. 1 Contracréditos

 

 

 

CRÉDITOS:

 

1. CARPETAS - GESTIÓN DOCUMENTAL:

 

02120201003023215317-Folder

 

El presupuesto apropiado para el rubra "Folder" resulta insuficiente frente a las necesidades actuales de suministro de elementos de archivo y organización documental requeridos para garantizar el adecuado desarrollo de las actividades administrativas y operativas de la entidad durante la vigencia fiscal 2026.

 

En consideración al incremento en los requerimientos institucionales asociados a la gestión documental, archivo, clasificación, conservación y custodia de expedientes físicos, se hace necesario fortalecer este rubro presupuestal con el fin de asegurar la disponibilidad suficiente de carpetas, indispensables para el adecuado manejo, organización y preservación de la documentación generada en el ejercicio de las funciones misionales y administrativas de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe.

 

En este sentido, se evidencia la necesidad de efectuar una adición presupuestal al rubro 02120201003023215317 Folderes, mediante traslado de recursos provenientes del rubro 02120201003063699010 - Tapas para agendas, carpetas o similares en vinilo, toda vez que el análisis de ejecución presupuestal permitió identificar saldos disponibles que no serán comprometidos en su totalidad durante la presente vigencia fiscal, sin que ello afecte el normal funcionamiento administrativo de la entidad.

 

02120201003023215317 Por lo anterior, resulta técnica y financieramente procedente efectuar el traslado presupuestal con destino al rubro "Folderes", por valor de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($17.440.000), con el propósito de garantizar la disponibilidad de recursos necesarios para atender oportunamente las necesidades institucionales relacionadas con la adquisición de estos elementos.

 

La apropiación de estos recursos permitirá cubrir los requerimientos proyectados para la vigencia 2026, fortaleciendo los procesos administrativos asociados a la organización, clasificación, conservación y manejo adecuado de la información documental producida por la entidad, en cumplimiento de las actividades propias de la gestión administrativa y documental de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe.

 

2. FERRETERIA:

 

021201010030405 Lámparas eléctricas de incandescencia o descarga;

 

02120201003043479025 Siliconas

 

02120201003053511001 Pinturas para agua, P.V.A. y similares (emulsiones

 

02120201003053511002 Barnices de todo tipo

 

02120201003053511003 Esmaltes de uso general

 

02120201003053511033 Estuco

 

02120201003063632003 Accesorios de material plástico para tuberías

 

02120201003063632007 Tubo rígido de material plástico

 

02120201003063632009 Accesorios de plástico para fontanería

 

Por otra parte, en cumplimiento de las funciones asignadas al Área de Gestión de Desarrollo Local de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, relacionadas con la administración, conservación, mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura física de las diferentes sedes de la entidad, se realizó una revisión de las necesidades operativas y de los recursos presupuestales disponibles en los rubros destinados a la contratación de SUMINISTRO DE ELEMENTOS Y MATERIALES DE FERRETERIA EN GENERAL A MONTO AGOTABLE PARA EL MANTENIMIENTO, LAS ADECUACIONES O LAS MEJORAS DE TIPO LOCATIVO DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE, para la ejecución de actividades de mantenimiento preventivo y correctivo.

Como resultado de dicho análisis, se identificó la necesidad de fortalecer algunos rubros presupuestales que actualmente cuentan con recursos disponibles, pero cuyos saldos resultan insuficientes frente a las necesidades proyectadas para la presente vigencia. Lo anterior obedece a que las actividades de mantenimiento locativo demandan de manera permanente la adquisición de materiales e insumos que permitan atender oportunamente los requerimientos derivados del desgaste natural de las instalaciones, las adecuaciones necesarias para garantizar espacios seguros y funcionales, y las intervenciones correctivas que se presentan como consecuencia del uso continuo de la infraestructura institucional.

 

La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe cuenta con diferentes espacios administrativos, áreas de atención a la ciudadanía, zonas comunes, cuartos técnicos, redes hidráulicas y eléctricas, cuya operación requiere la ejecución constante de actividades de conservación y mantenimiento. Estas labores comprenden, entre otras, trabajos de pintura y embellecimiento de espacios, reparación y resane de superficies, sellamiento de juntas y fisuras, mantenimiento de sistemas de iluminación, reposición de accesorios de fontanería, reparación de redes hidráulicas menores y adecuaciones locativas que permitan preservar las condiciones adecuadas de funcionamiento de las instalaciones.

 

En este sentido, los rubros correspondientes a siliconas, pinturas, barnices, esmaltes y estuco son fundamentales para la ejecución de actividades de mantenimiento de acabados, recuperación de superficies, protección de elementos constructivos y conservación de los espacios físicos de la entidad.

 

De igual manera, los recursos destinados a lámparas eléctricas permiten garantizar la correcta iluminación de las instalaciones, contribuyendo a la seguridad de funcionarios y visitantes, así como al adecuado desarrollo de las actividades institucionales.

 

Por otra parte, los rubros asociados a accesorios de material plástico para tuberías, tubos rígidos de material plástico y accesorios para fontanería son indispensables para la atención de reparaciones y mantenimientos de las redes hidráulicas y sanitarias, permitiendo solucionar oportunamente daños menores, prevenir afectaciones mayores en la infraestructura y garantizar el correcto funcionamiento de los sistemas de abastecimiento y evacuación de agua en las diferentes sedes.

 

Desde el punto de vista técnico, la asignación de recursos adicionales permitirá contar con la disponibilidad suficiente de materiales e insumos para atender los requerimientos de mantenimiento identificados por el Área Administrativa, garantizando la ejecución oportuna de actividades preventivas y correctivas, reduciendo tiempos de respuesta ante eventualidades y contribuyendo a la conservación de los bienes inmuebles a cargo de la entidad.

 

Desde el punto de vista financiero, el fortalecimiento de estos rubros constituye una medida de eficiencia en el uso de los recursos públicos, toda vez que la realización oportuna de mantenimientos preventivos y correctivos disminuye el riesgo de deterioro progresivo de la infraestructura y evita la necesidad de realizar intervenciones de mayor complejidad y costo en el futuro. Asimismo, la disponibilidad de materiales para atender necesidades recurrentes permite optimizar la gestión operativa y garantizar la continuidad de los servicios institucionales.

 

Por lo anterior, se considera procedente y necesario incrementar los recursos de los rubros: 021201010030405 Lámparas eléctricas de incandescencia o descarga; lámparas de arco, equipo para alumbrado eléctrico, sus partes y piezas; 02120201003043479025 Siliconas; 02120201003053511001 Pinturas para agua, P.V. similares (emulsiones); 02120201003053511002 Barnices de todo tipo; 02120201003053511003 Esmaltes de uso general; 02120201003053511033 Estuco; 02120201003063632003 Accesorios de material plástico para tuberías; 02120201003063632007 Tubo rígido de material plástico y 02120201003063632009 Accesorios de plástico para fontanería, los cuales se detallan en la Tabla No. 2, con el fin de alcanzar los valores proyectados requeridos para atender las necesidades identificadas durante la vigencia 2026, de esta manera, dar inicio al nuevo proceso de contratación.

 

En virtud de lo expuesto, se establece la necesidad un traslado presupuestal para este concepto por valor de TRECE MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($13.300.000), con el propósito de fortalecer los rubros anteriormente relacionados, así como los demás rubros asociados al componente de ferretería, para alcanzar un valor total de CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL. PESOS M/CTE (848.814.000). Lo anterior, con el fin de garantizar la disponibilidad de materiales e insumos necesarios para la ejecución de las actividades de mantenimiento, conservación y mejoramiento de la infraestructura física, contribuyendo al adecuado funcionamiento de las instalaciones y al cumplimiento de las junciones institucionales.

 

3. SEGUROS:

 

021202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual

 

0212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad

 

0212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores

 

Dando continuidad al seguimiento y análisis de la programación presupuestal de la vigencia 2026, se identificó la necesidad de fortalecer los rubros asociados a la contratación de servicios de seguros, como mecanismo orientado a garantizar la adecuada protección de las personas, bienes e intereses patrimoniales a cargo de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, así como asegurar la continuidad en la prestación de los servicios institucionales y el cumplimiento de las obligaciones propias de la entidad.

 

Para tal efecto, se requiere realizar traslado presupuestal con destino al rubro 021202020070103010271311 "Servicios de seguros de vida individual", por valor de ONCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL, CUATROCIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE ($11.793.425), con el propósito de contar con la apropiación necesaria para garantizar la contratación de las pólizas requeridas que permitan brindar cobertura conforme a las necesidades institucionales identificadas, atendiendo las obligaciones relacionadas con la protección y aseguramiento del personal o beneficiarios definidos por la entidad.

 

Así mismo, se requiere fortalecer el rubro 0212020200701030571355 "Servicios de seguros generales de responsabilidad civil", por valor de DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE ($10.000.000), orientado a garantizar la contratación de coberturas que permitan proteger a la entidad frente a eventuales riesgos derivados del desarrollo de sus funciones administrativas y operativas, así como posibles afectaciones o responsabilidades frente a terceros que puedan generarse en el cumplimiento de la misión institucional.

 

De igual manera, se requiere apropiar recursos adicionales en el rubra 0212020200701030571351 "Servicios de seguros de vehículos automotores", por valor de SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($60.000.000), con el fin de garantizar el aseguramiento del parque automotor a cargo de la entidad, permitiendo contar con las coberturas necesarias frente a riesgos asociados a daños, pérdidas, afectaciones a terceros y demás eventos que puedan comprometer los bienes públicos destinados al cumplimiento de las actividades administrativas y operativas de la Alcaldía Local.

 

El fortalecimiento de estos rubros resulta indispensable para garantizar una adecuada administración del riesgo, la protección de los recursos públicos y la salvaguarda de los bienes e intereses de la entidad, permitiendo dar continuidad a las actividades institucionales bajo criterios de eficiencia, prevención y responsabilidad en la gestión pública.

 

 

 

En consecuencia, el traslado presupuestal por valor total de CIENTO DOCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL. CUATROCIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE ($112.533.425) resulta técnica y financieramente viable, toda vez que permite redistribuir los recursos disponibles hacia rubros que presentan necesidades prioritarias de financiación para la vigencia 2026, garantizando la adquisición de elementos esenciales para la gestión administrativa y documental, la compra de materiales de ferretería requeridos para atender actividades de mantenimiento, adecuación y conservación de las sedes administrativas, así como la contratación de los servicios de aseguramiento necesarios para la protección de las personas, bienes, recursos e intereses de la entidad.

 

Lo anterior contribuye al fortalecimiento de la capacidad operativa de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, asegurando la continuidad en el desarrollo de sus actividades institucionales y promoviendo una ejecución presupuestal eficiente, responsable y acorde con las necesidades identificadas durante la vigencia fiscal 2026.

 

CRONOGRAMA DE PROGRAMACIÓN DE LA CONTRATACIÓN.

 

Teniendo en consideración lo antes descrito a continuación se presenta la manera en la que serán ejecutados los recursos una vez sea surtido el traslado aquí presentado, mostrando en detalle el cronograma de contratación a adelantar y algunas anotaciones relevantes para tener en cuenta.

 

 

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026, conforme al siguiente detalle:

 

 

 

 

Artículo 2°. Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026, conforme al siguiente detalle:

 

 

Artículo 3º.- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 4º.- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se expide en Bogotá D.C. a los 12 días del mes de junio del año2026.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

DIANA CAROLINA SÁNCHEZ CASTILLO

 

Alcaldesa Local Rafael Uribe Uribe

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.



[1] DIANA CAROLINA SÁNCHEZ CASTILLO, nombrada mediante Decreto Distrital Nro. 260 de 29 de julio de 2024, y posesionada según Acta de N°. 268 del 29 de julio de 2024.

[2] Por la cual se expide el Decreto Único del Sector Hacienda