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RESOLUCIÓN 688 DE 2026
(Junio 19)
Por medio de la cual se actualiza el Comité de Asuntos de Género y Diversidades Sexuales en el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES y se deroga la Resolución No. 1317 de 2024
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES- IDARTES
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 440 de 2010 expedido por el Concejo de Bogotá, el Acuerdo No. 005 de 2021 expedido por el Consejo Directivo de la entidad, modificado por el Acuerdo No. 002 de 2025 y,
CONSIDERANDO QUE:
Los artículos 13 y 16 de la Constitución Política de Colombia consagran, respectivamente, el principio de igualdad y el derecho al libre desarrollo de la personalidad, al establecer que todas las personas son libres e iguales ante la ley, con idéntica protección y trato por parte de las autoridades y con acceso a los mismos derechos, libertades y oportunidades sin discriminación por motivos de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión o convicciones políticas o filosóficas, y que cada individuo puede desarrollar su personalidad de manera autónoma, limitada únicamente por el respeto a los derechos de los demás y por las exigencias del orden jurídico.
El artículo 25 de la Constitución Política de Colombia determina el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas y justas, y el artículo 43 ibidem señala que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades.
A través de la Ley 51 de 1981 el Estado colombiano aprobó la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)" adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmado en Copenhague el 17 de julio de 1980, y reglamentada por el Decreto Nacional 1398 de 1990, señala en su artículo 7º, el deber de los Estados parte de adoptar medidas eficaces para erradicar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública, asegurando que, en igualdad de condiciones con los hombres, las mujeres puedan ejercer el derecho al voto en elecciones y referendos, postularse como candidatas a cargos de elección popular, participar en la definición y ejecución de políticas gubernamentales, ocupar funciones públicas en todos los niveles del Estado, así como integrarse en organizaciones y asociaciones no gubernamentales vinculadas con la vida política y social del país.
A su vez, por intermedio de la Ley 248 de 1995 el Estado de Colombia aprobó la Convención Internacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, suscrita en la ciudad de Belem Do Para, Brasil, desarrollando deberes del Estado entre los que se destacan la adopción de todas las medidas necesarias, incluidas reformas legislativas, para modificar o derogar leyes y reglamentos vigentes, así como prácticas jurídicas o consuetudinarias que perpetúen o toleren la violencia contra la mujer. Aunado a ello, los Estados deberán establecer procedimientos legales eficaces para las mujeres que hayan sido víctimas de violencia, garantizando medidas de protección, juicios oportunos y acceso real a dichos mecanismos. Finalmente, corresponde a los Estados adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que resulten necesarias para asegurar la plena aplicación de la Convención. La Ley 823 de 2003, modificada por la Ley 1496 de 2011, establece el marco institucional y orienta las políticas y acciones para garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades de las mujeres, en los ámbitos público y privado, a nivel nacional y territorial.
La Ley 1496 de 2011, establece mecanismos con el fin de garantizar la igualdad salarial y de cualquier forma de retribución laboral entre mujeres y hombres, para que dicha igualdad sea real y efectiva tanto en el sector público, como en el privado y así erradicar cualquier forma discriminatoria en materia de retribución laboral.
El Decreto Distrital 062 de 2014 adoptó la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales, transgeneristas e intersexuales-LGBTI- y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital, estableció en el parágrafo 1º de su artículo 7º, la estrategia de Ambientes Laborales Inclusivos, con el objetivo de eliminar la discriminación y segregación por orientación sexual e identidad de género en el ámbito laboral y que a todas las personas les sea garantizado el derecho al trabajo en condiciones de igualdad y equidad.
El documento CONPES D.C. No. 14 de junio de 2021 que adopta la “Política Pública de Mujeres y Equidad de Género 2020-2030”, tiene como objetivo general reconocer, garantizar y restablecer los derechos de las mujeres en su diversidad dentro del Distrito Capital, con el propósito de transformar de manera progresiva y sostenible las condiciones de discriminación, desigualdad y subordinación de género tanto en el ámbito público como en el privado. Para ello, se establece como prioridad la protección y promoción de ocho derechos fundamentales de las mujeres, que constituyen el eje de acción institucional y política en la ciudad, como:
1. Paz y convivencia con equidad de género.
2. Vida libre de violencias.
3. Participación y representación con equidad.
4. Trabajo en condiciones de igualdad y dignidad.
5. Salud plena.
6. Educación con equidad.
7. Cultura libre de sexismo.
8. Hábitat y vivienda digna.
Entre los objetivos específicos del documento CONPES antes citado, se dispone entre otros los siguientes: “1. Transversalizar los enfoques de género, de derechos de las mujeres y diferencial en los procesos institucionales de las entidades, dentro de su gestión administrativa y cultura organizacional, así como en su labor misional en el marco de la planeación territorial, social, económica, presupuestal y ambiental de la ciudad rural y urbana. (…) 3. Contribuir a la garantía del derecho de las mujeres en sus diferentes ciclos de vida, a una vida libre de violencias en los ámbitos político, comunitario e institucional, familiar y de pareja, en el espacio público y privado. 4. Promover la participación incidente y el acceso a toma de decisiones públicas de las mujeres a partir del reconocimiento de sus identidades, su capacidad de agencia, el fortalecimiento de sus organizaciones y su ciudadanía plena. (…)”, aspectos muy relevantes que se consideran para el avance en la institucionalización de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres en los procesos estratégicos en la entidad, lo que evidencia la pertinencia de la creación de una instancia de coordinación interna como soporte en el enfoque de género y diferencia, que promueva la garantía de los derechos, así como el desarrollo de las competencias tanto para mujeres como para los sectores sociales LGBTI y se superen las brechas de inequidad.
El documento CONPES D.C. No. 16 actualizó el Plan de Acción de la “Política pública para la garantía plena de los derechos de las personas LGBTI y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el distrito capital” 2021-2032, que tiene como objetivo general “Garantizar el ejercicio pleno de derechos a las personas de los sectores LGBTI como parte de la producción, gestión social y bienestar colectivo de la ciudad”.
Dentro de los objetivos específicos de la Política Pública LGBTI están los de consolidar desarrollos institucionales para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las personas de los sectores LGBTI, así como, posicionar la perspectiva de género y diversidad sexual para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en el Distrito Capital.
Con el fin de avanzar en los procesos de institucionalización de la transversalización de género, la Secretaría Distrital de la Mujer en alianza estratégica con ONU Mujeres, creó “En Igualdad” como marca y Sello Distrital de Igualdad de Género con el apoyo de la Alcaldía Mayor de Bogotá. El Sello En Igualdad, es un mecanismo a la medida del Distrito que, de acuerdo a estándares internacionales, permite reconocer, medir e incentivar el avance de la adecuación y transformación de la cultura institucional en el Distrito de los sectores distritales y brindar un reconocimiento al sector privado por su compromiso con el cierre de brechas de género en pro de la igualdad de género, la garantía de los derechos de las mujeres y su autonomía. Igualmente permite incentivar y medir el impacto de la gestión pública con enfoque de género y el compromiso de la ciudad para alcanzar la igualdad de género a través de la medición del avance de la adecuación y transformación de la cultura institucional para la Igualdad de Género en el sector público, lo cual es referido en el Decreto 643 de 2025 “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Mujeres”.
En atención a la metodología de implementación del Sello En Igualdad que cuenta con tres pasos: elaboración de diagnósticos institucionales, planes de trabajo e implementación de un proceso de medición, durante la vigencia 2022, el IDARTES realizó el diagnóstico institucional de Sello de Igualdad por parte de la Secretaría de la Mujer con el apoyo de ONU mujeres y realizó el respectivo Plan de Trabajo, dentro del cual se establece la actividad: “Constituir/adaptar un espacio de articulación interna para el abordaje de asuntos de género al interior de la entidad”.
Dentro del Plan de Acción de Sello de Igualdad del Idartes, aprobado para la actual vigencia, se incluyó la conformación de un espacio de articulación para el abordaje al interior de la Entidad de los asuntos de género y diversidades sexuales.
El Acuerdo 927 de 2024, "Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2024-2027 ‘Bogotá Camina Segura’", dispone que las Entidades distritales y Alcaldías Locales deben incorporar enfoques de género y derechos de las mujeres en la gestión pública, planes, programas, proyectos e instrumentos de planeación. El Acuerdo 440 de 2010, mediante el cual se creó el Instituto Distrital de las Artes – Idartes, establece como objeto de la entidad la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos orientados al ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las artes en las áreas de literatura, artes plásticas y visuales, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música (excepto la música sinfónica, académica y el canto lírico). La estructura organizacional del IDARTES se encuentra reglamentada en los Acuerdos Nos. 005 de 2021, modificado por el Acuerdo No. 002 de 2025, expedidos por el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes.
Mediante el artículo 1º del Acuerdo No. 002 de 2025 del Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes- Idartes, se suprimió la Oficina Asesora Jurídica; y a su vez, mediante el artículo 2, se creó la Oficina Jurídica.
Por intermedio del Acuerdo No. 008 del 27 de agosto de 2025, el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes - Idartes, con el propósito de fortalecer su capacidad institucional y responder de manera más eficiente en los asuntos culturales y artísticos de la ciudad, así como consolidar un modelo de gestión pública cultural más articulado, moderno y orientado al cumplimiento de su misión institucional; dispuso la creación de la Subdirección Jurídica junto con la Gerencia de Contratación como dependencia adscrita, la Subdirección de Infraestructura, y la reestructuración de la Subdirección de Formación Artística con la creación de las Gerencias NIDOS y CREA; asimismo, se crearon las Gerencias de Escenarios Metropolitanos y Territoriales como adscritas a la Subdirección de Equipamientos Culturales, y se actualizaron las funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera.
Conforme a lo anterior y en cumplimiento de las disposiciones enunciadas y con el fin de garantizar la superación de las desigualdades respecto de los derechos de las mujeres y de las personas de los Sectores Sociales LGBTI, se creó el Comité de Asuntos de Género y Diversidades Sexuales en el IDARTES por intermedio de la Resolución No. 1317 de 2024. Además, teniendo en consideración que se ha modificado la estructura organizacional del Instituto Distrital de las Artes según el Acuerdo 008 de 2025 de la entidad, se hace pertinente la actualización del Comité de Asuntos de Género y Diversidades Sexuales en el IDARTES.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1°. Objeto. Actualizar el Comité de Asuntos de Género y Diversidades Sexuales en el Instituto Distrital de las Artes-IDARTES, como instancia de coordinación que tiene como finalidad diseñar, aprobar e implementar las acciones relacionadas con los temas de equidad de género y sectores sociales LGBTI, enfocado a la eliminación de prácticas discriminatorias por la orientación sexual e identidad de género, así como el empoderamiento de estos sectores sociales en la entidad; el cual fue creado mediante Resolución No. 1317 de 2024.
Artículo 2°. Integrantes. El Comité de Asuntos de Género y Diversidades Sexuales en el Instituto Distrital de las Artes-IDARTES, estará integrado por:
1. Director (a) General o su delegado/a quien presidirá el Comité
2. Subdirector (a) Administrativo y Financiero o su delegado/a, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.
3. Subdirector (a) de las Artes o su delegado/a.
4. Subdirector(a) de Formación Artística o su delegado/a.
5. Subdirector(a) de Equipamientos Culturales o su delegado/a.
6. Subdirector(a) de Infraestructura o su delegado/a.
7. Subdirector(a) Jurídico o su delegado/a.
8. Jefe Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la Información o su delegado/a.
9. Asesor (a) Dirección General - Comunicaciones.
Parágrafo 1°. Asistencia. Los integrantes del presente Comité, podrán asistir a las sesiones con un/a servidor/a o colaborador/a de la Entidad, en caso de que se requiera asistencia en un asunto determinado.
Parágrafo 2°. Invitados. El Comité podrá invitar a servidores y colaboradores de otras dependencias a las sesiones cuando estos puedan aportar conocimientos y/o experiencia en enfoque diferencial, poblacional y de género, así como asesores y expertos en el tema en cumplimiento de los objetivos de su competencia. Estos podrán emitir sus opiniones técnicas o profesionales sobre el asunto o materia en discusión, sin que tengan derecho a voto.
Parágrafo 3°. Invitado Permanente. Se tendrá como invitado permanente, al Asesor (a) de Control Interno o su delegado/a, quien asistirá con voz, pero sin voto.
Artículo 3°. Funciones. El Comité de Asuntos de Género y Diversidades Sexuales tendrá las siguientes funciones:
1. Diseñar, aprobar y ejecutar el plan de acción anual, los protocolos de actuación, la participación en el sector, las estrategias de difusión del Comité y sus acciones, así como realizar seguimiento a las metas propias relacionadas con enfoque diferencial con el objetivo de prevenir las violencias basadas en género y orientación sexual. El plan de acción debe ser elaborado y sometido a consideración del Comité a más tardar durante el primer trimestre de cada anualidad.
2. Articular desde el ámbito de su competencia, las acciones necesarias, acorde con las políticas públicas nacionales y distritales relacionadas con todos los temas referentes a la mujer, sectores sociales LGBTI y enfoque diferencial, según se contemple en el plan de acción de la entidad.
3. Diseñar indicadores de gestión en la ejecución del plan de acción de que trata el punto anterior, propendiendo por garantizar acciones preventivas y correctivas con respecto a comportamientos discriminatorios basados en género y orientación sexual y el enfoque diferencial.
4. Promover la articulación interna en los temas relacionados con enfoque diferencial que consideren las violencias basadas en género y orientación sexual, en las diferentes dependencias de la entidad, mediante campañas de información y divulgación; capacitación; educación, entre otras.
5. Participar en las mesas de trabajo y espacios convocadas para cada uno de los temas que acoge las políticas de mujer, los sectores sociales LGBTI y enfoque diferencial, según corresponda acorde con lo que se defina al interior del Comité.
6. Recibir y tramitar las quejas, denuncias y/o peticiones relacionadas con hechos de discriminación basados en género y orientación sexual al interior de la Entidad o relacionadas directamente con la ejecución de actividades propias de las competencias del Idartes, previa verificación según el caso de que el asunto no es competencia de otra entidad.
7. Diseñar un protocolo de actuación frente a casos de discriminación basados en género y orientación sexual para atender las denuncias que se llegaran a presentar en la entidad ante el Comité.
8. Conformar un repositorio por parte de la entidad para la consolidación de documentación que contenga información relativa a los casos, quejas, denuncias y/o peticiones relacionadas con hechos de discriminación basados en género y orientación sexual al interior de la Entidad y las actividades realizadas en cada caso.
Artículo 4°. Funciones del/la Presidente/a. Son funciones del/la Presidente/a del Comité, las siguientes:
1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por el Comité, entre ellas el reglamento interno.
2. Programar las sesiones ordinarias del Comité.
3. Programar las sesiones extraordinarias, cuando se requieran.
4. Coordinar con la Secretaría Técnica del Comité, la elaboración de actas e informes y demás documentos aprobados para su publicación.
5. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité.
Artículo 5°. Funciones del/la Secretaría Técnica/a. La Secretaría Técnica del Comité se encontrará bajo la titularidad del Subdirector (a) Administrativo y Financiero o su delegado/a:
1. Convocar las sesiones del Comité.
2. Verificar el quórum antes de sesionar.
3. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de este.
4. Elaborar las actas de las sesiones, los informes, hacer seguimiento y ejercer control sobre el archivo correspondiente. Estas deberán ser suscritas por el presidente del Comité y el Secretario Técnico.
5. Hacer seguimiento al desarrollo del Plan de Acción del Comité, así como verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes del Comité o sus delegados.
Artículo 6°. Funcionamiento. El Comité de Asuntos de Género y Diversidades Sexuales, funcionará así:
1. Deberá reunirse de manera ordinaria una vez cada tres meses para hacer seguimiento al Plan de Acción de políticas públicas distritales y atender requerimientos y solicitudes permanentes internas relacionadas con el tema. Así como las demás solicitudes relacionadas con las funciones asignadas.
2. Las sesiones se instalarán con la presencia del/la Presidente/a y del Secretario/a Técnico/a del Comité.
3. El Comité podrá sesionar presencialmente o a través de cualquier medio electrónico/virtual que permita una comunicación simultánea o asincrónica. Para este último caso, los/as integrantes deberán expresar su voto dentro del término de la sesión.
Parágrafo 1°. Sesiones extraordinarias. El Comité sesionará extraordinariamente por instrucciones del Director(a) General, previa convocatoria del Secretario Técnico, cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención.
Artículo 7°. Quórum. El Quórum deliberatorio será de al menos la tercera parte de los integrantes del Comité y el Quórum decisorio será mínimo de la mitad más uno de los integrantes del Comité.
Artículo 8°. Acciones. La Subdirección Administrativa y Financiera - Talento Humano con el acompañamiento de la Subdirección Jurídica y la Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la información del IDARTES, realizarán la adecuación de los procesos, procedimientos, guías, manuales, lineamientos y demás documentos de la Entidad con las orientaciones para la prevención, atención y medidas de protección frente a las diversas formas de violencia basadas en género, orientación sexual y discriminación en el ámbito laboral y contractual, a partir de la entrada en vigencia del presente acto.
Parágrafo 1°. Capacitaciones. Se deberán desarrollar capacitaciones dirigidas a los funcionarios y colaboradores de la entidad, en especial al Área de Talento Humano, el Equipo de Seguridad y Salud en el Trabajo y los integrantes del Comité de Asuntos de Género y Diversidades Sexuales, sobre el Plan de acción del Comité y los asuntos de su competencia.
Artículo 9°. Comunicar el presente acto administrativo a la Subdirección Administrativa y Financiera del Instituto para lo de su competencia, y a los servidores públicos de la entidad, la comunidad institucional, a través de los canales de comunicación oficiales que la Entidad tiene destinados para ello.
Artículo 10. Publicación. El presente acto administrativo deberá ser publicado en la página web de la Entidad, en la intranet, en Régimen Legal de Bogotá y Registro Distrital.
Artículo 11. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. 1317 de 2024 junto con las demás normas que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C. a los 19 días del mes de junio del año 2026.
MARÍA CLAUDIA PARIAS DURÁN
Directora General
NOTA: Ver norma original en Anexos.
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