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Resolución 589 de 2026 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio

Fecha de Expedición:
19/06/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/06/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8605 del 23 de junio de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 589 DE 2026

 

(Junio 19)

 

Por la cual se autoriza el pago de los Beneficios Económicos Periódicos - BEPS a creadores y gestores culturales en las modalidades de Financiación de una Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario correspondiente al XIV (catorceavo) corte y XV (quinceavo) corte para la vigencia 2025, y a los beneficiarios de la Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario correspondiente al XIII (treceavo) corte para la vigencia 2025, se ordena la transferencia de los recursos a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, en cumplimiento de la Ley No. 397 de 1997 y el Decreto Nacional No. 2012 de 2017

 

LA DIRECTORA DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO

 

De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las contenidas en la Ley No. 397 de 1997, el Decreto Nacional No. 2012 de 2017, el Decreto Distrital No. 037 de 2017, la Resolución No. 3153 de 2019, expedida por el Ministerio de Cultura, y la Resolución interna No. 720 del 23 de septiembre de 2021, aclarada por la Resolución No. 883 del 25 de noviembre de 2021, y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 44 y 48, señala que la seguridad social es un derecho de las personas y corresponde al Estado generar los mecanismos necesarios para su garantía. Así mismo, en el Artículo 71 ibídem establece la necesidad de crear estímulos e incentivos especiales para las personas que se dedican a las actividades de tipo cultural.

 

Que el Acto Legislativo No. 01 de 2005 adiciona el Artículo 48 de la Constitución Política de 1991, consagrando la posibilidad de establecer criterios para conceder beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo mensual legal vigente a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión.

 

Que el desarrollo legislativo del artículo constitucional precedente se produjo con la expedición de la Ley No. 1328 de 2009, la cual en su Artículo 87 establece el mecanismo de los Beneficios Económicos Periódicos - BEPS, como un Servicio Social Complementario de los que trata el Libro Cuarto de la Ley No. 100 de 1993, y señaló los requisitos para acceder a BEPS, así como la posibilidad de establecer incentivos periódicos puntuales y/o aleatorios.

 

Que el Artículo 38 de la Ley No. 397 de 1997, modificado por la Ley No. 666 de 2001 autoriza a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y a los Concejos Municipales para que ordenen la emisión de una Estampilla Procultura cuyos recursos serán administrados por el respectivo ente territorial, al que le corresponda, el fomento y el estímulo de la cultura, con destino a proyectos acordes con los planes nacionales y locales de cultura.

 

Que el Artículo 2° de la Ley No. 666 de 2001, adiciona el artículo 38 -1 a la Ley No. 397 de 1997, y establece que un 10% del producido de la Estampilla Procultura se destinará para seguridad social del creador y gestor cultural.

 

Que el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo No. 187 del año 2005, ordenó la emisión de la Estampilla Procultura de Bogotá.

 

Que mediante el Decreto Nacional No. 2012 de 2017 se estableció el procedimiento operativo para el uso de los recursos recaudados conforme a lo señalado en los artículos 38 y 38 - 1 de la Ley No. 397 de 1997, adicionado por el artículo 2° de la Ley No. 666 de 2001.

 

Que el citado Decreto, al adicionar el Artículo 2.2.13.13.2, establece: “Artículo 2.2.13.13.2 Uso de los recursos. Los recursos de que trata el numeral 4° del Artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el Artículo 2° de la Ley 666 de 2001 se podrán destinar a los siguientes usos:

 

1. Financiación de una anualidad vitalicia del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS.

 

2. Financiación de aportes al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS”.


Que de igual forma, el Artículo 2.2.13.13.5 adicionado por el decreto referido anteriormente, frente a los criterios de priorización establece lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 2.2.13.13.5. Criterios de priorización. El proceso de selección que adelante el ente territorial para el acceso al beneficio consagrado en el Artículo 2.2.13.13.3 del presente capítulo, se hará conforme a los siguientes criterios de priorización:

 

1. La edad del aspirante.

 

2. Puntaje Sisbén o listado censal.

 

3. Minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante.

 

4. Ser adulto mayor que vive solo y no depende económicamente de ninguna persona.

 

5. El tiempo de dedicación del creador o gestor cultural en este campo.

 

6. Fecha de postulación al beneficio.

 

PARÃGRAFO. Las bases de ponderación de cada criterio serán las que se establezcan en el Manual Operativo que defina el Ministerio de Cultura. Los entes territoriales deberán enviar cada seis (6) meses la base de datos de personas priorizadas al citado Ministerio, si de conformidad con dicho Manual hay lugar a ello, y será esta entidad la que genere la base de datos consolidada a nivel nacional en la cual se registrará el turno que corresponde a cada postulado; una vez establecido el turno de cada aspirante, la información será remitida por el Ministerio de Cultura a cada municipio o distrito, para que el ingreso de los beneficiarios se realice en estricto orden de turno”.

 

Que según el Artículo 2.2.13.13.6 del Decreto No. 2012 de 2017, señala: “en ningún caso el aporte al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos en esta modalidad genera derechos ciertos o expectativas legítimas, por lo cual, una vez agotados los recursos, la entidad territorial no estará obligada a continuar realizando estos aportes”.

 

Que mediante el Decreto Nacional No. 823 de 2021, se modificaron los artículos 2.2.13.13.3 y 2.2.13.13.6 del Decreto No. 1833 de 2016, en relación con el acceso de los creadores y gestores culturales al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS.

 

Que el citado Decreto, en el Artículo 1 al modificar el Artículo 2.2.13.13.3, estableció en el párrafo 2:

 

“Para el ingreso al Servicio Social Complementario de BEPS de los gestores y creadores culturales afiliados o asociados a las agremiaciones o las asociaciones señaladas en el Título 6 Parte 2 del Decreto 780 de 2016, se deberá allegar certificación expedida por la agremiación o la asociación donde indique que la persona se encuentra afiliada colectivamente al Sistema de Seguridad Social como cotizante y que percibe menos de un (1) salario mínimo legal mensual vigente”.

 

Que el Artículo 2 ibídem, al modificar el Artículo 2.2.13.13.6., estableció en el párrafo 2:

 

“En el caso de los creadores y gestores culturales que hagan parte de las agremiaciones o asociaciones de qué trata el Título 6 Parte 2 del Decreto 780 de 2016 y con el fin de que ingresen al esquema de ahorro del Servicio Social Complementario de BEPS, la agremiación o asociación deberá certificar que la persona se encuentra afiliada colectivamente al Sistema de Seguridad Social como cotizante y que percibe menos de un (1 SMMLV)”.

 

Que el Ministerio de Cultura expidió la Resolución No. 3803 de 2017, modificada mediante Resoluciones No. 2260 de 2018 y No. 3153 de 2019, a través de las cuales se establecen los requisitos y el procedimiento de acreditación de la condición de creador y gestor cultural, para efectos de la asignación de los beneficios señalados en el citado decreto. Adicionalmente mediante la última resolución, adoptó el Manual Operativo para la asignación y transferencia de los recursos ya señalados.

 

Que de conformidad con la Resolución No. 2260 de 2018, expedida por el Ministerio de Cultura, los municipios y distritos deberán identificar la población de creadores y gestores culturales que tengan domicilio principal en su territorio y cumplan los requisitos para acceder al programa BEPS, con cargo a los recursos correspondientes al 10% de lo recaudado a través de la Estampilla Procultura.

 

Que la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte con la Resolución No. 430 del 02 de julio de 2024 “Por la cual se modifica la Resolución No. 720 del 23 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución No. 229 de 2024 y corregida mediante la Resolución No. 245 de 2024, en el marco del plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2024 - 2027 “Bogotá Camina Segura”, delegó la ordenación del gasto para el proyecto de inversión No. 7957 “Fortalecimiento de prácticas y transformaciones culturales, patrimoniales, urbanas y sociales para el bienestar integral de Bogotá D.C.”, a Director(a) de Arte, Cultura y Patrimonio.

 

Que una vez adelantada en la ciudad de Bogotá la identificación de creadores y gestores culturales, conforme lo ha señalado en el Decreto No. 2012 de 2017 y la Resolución No. 2260 de 2018 expedida por el Ministerio de Cultura, esta Secretaría ha expedido las Resoluciones No. 191 del 31 de marzo de 2020, No. 353 del 29 de julio de 2020, No. 924 del 15 de diciembre de 2020, No. 502 del 16 de julio de 2021, No. 512 del 21 de julio de 2021, No. 907 del 2 de diciembre de 2021, No. 060 del 8 de febrero del 2022, No. 339 del 7 de junio de 2022, No. 603 del 24 de agosto de 2022, No. 981 del 12 de diciembre de 2022, No. 143 del 06 de marzo de 2023, No. 572 del 10 de agosto de 2023, No. 900 del 04 de diciembre 2023, No. 173 del 18 de Marzo de 2024, No. 615 del 13 de septiembre de 2024, No. 858 del 10 de diciembre de 2024, No. 341 del 23 de mayo de 2025 y No. 1163 del 21 de noviembre de 2025, por medio de las cuales ha otorgado los Beneficios Económicos Periódicos - BEPS en las modalidades de Financiación de una Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario y de Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario conforme a los listados con los respectivos cálculos actuariales allegados en cada corte remitidos por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

 

Que, en desarrollo del proceso de identificación y priorización de creadores y gestores culturales potenciales beneficiarios del Servicio Social Complementario de Beneficios

 

Económicos Periódicos - BEPS, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte remitió al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes la información correspondiente al catorceavo (XIV) corte de Anualidad Vitalicia y al doceavo (XII) corte de Motivación al Ahorro, mediante radicado Orfeo No. 20253100084331 del 15 de mayo de 2025.

 

Que, posteriormente, el 22 de octubre de 2025, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizó el registro de creadores y gestores culturales en la plataforma SIFO del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, correspondiente al quinceavo (XV) corte de Anualidad Vitalicia y al treceavo (XIII) corte de Motivación al Ahorro, actuación registrada bajo el radicado Orfeo No. 20253100591983.

 

Que el 05 de junio de 2026, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, previa revisión por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, envió a esta secretaría la carta de implementación programa BEPS para creadores y gestores culturales, radicada en Orfeo con No. 20267100153972, la cual define la destinación de los recursos recaudados por concepto del porcentaje de la Estampilla Procultura para seguridad social de creadores y gestores culturales, y pone a disposición el listado definitivo de las personas que pueden beneficiarse en las modalidades de Financiación de una Anualidad Vitalicia o Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario de BEPS (motivación al ahorro), con su correspondiente cálculo actuarial del primer semestre de 2026. En dichos listados se relacionan los registros de las personas viables en el municipio inscritas en las diferentes etapas de identificación y el valor de su cálculo actuarial elaborado por Colpensiones a partir del SMMLV del 2026.

 

Que en la modalidad de Anualidad Vitalicia el cálculo se realizó con el 30% de un salario mínimo mensual legal vigente para cada creador o gestor cultural, que es el porcentaje máximo permitido por el Decreto No. 2012 de 2017. En la carta se menciona puntualmente, que para la modalidad de Motivación al Ahorro (financiación de aportes) el ente territorial podrá definir el valor a asignar para el ahorro anual de cada uno de los creadores y gestores culturales que resultaron viables de acuerdo con la disponibilidad de recursos.

 

Que para el 2026, el rango de aportes para este beneficio está entre el equivalente a 06 salarios mínimos diarios legales vigentes y $2.450.000 (máximo permitido para la actual vigencia). Es importante tener en cuenta que según el Decreto No. 2012 de 2017, “en ningún caso el aporte al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos en esta modalidad genera derechos ciertos o expectativas legítimas, por lo cual, una vez agotados los recursos, la entidad territorial no estará obligada a continuar realizando estos aportes”.

 

Adicionalmente, en esta carta se informa que 257 personas cumplen con los requisitos para Anualidad Vitalicia (mujeres mayores de 57 años y hombres mayores de 62 años) y 61 personas cumplen con los requisitos para Financiación de Aportes - Motivación al Ahorro (mujeres menores de 57 años y hombres menores de 62 años). Es importante considerar que luego de la verificación de requisitos por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, para algunos creadores y gestores culturales cambió el concepto de viabilidad (viable - no viable) o de modalidad de beneficio (Motivación al Ahorro a Anualidad Vitalicia); lo anterior debido a la movilidad de los ciudadanos entre regímenes de seguridad social (subsidiado, contributivo, excepción, etc.) o al cambio de edad.

 

Que según el puntaje asignado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y los recursos existentes para asignación, se incluyen en el listado de beneficiarios para el catorceavo (XIV) corte y quinceavo (XV) corte de Anualidad Vitalicia a sesenta y cuatro (64) de los doscientos cincuenta y siete (257) ciudadanos viables en la modalidad de Financiación de una Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario de BEPS, y a sesenta y un (61) ciudadanos que resultaron viables en el treceavo (XIII) corte de la modalidad de Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario de BEPS.

 

Que para la modalidad de Financiación de una Anualidad Vitalicia se efectuó por Colpensiones el cálculo actuarial actualizado con el treinta por ciento (30%) del salario mínimo legal mensual del año 2026, que corresponde al máximo del porcentaje establecido en la normativa vigente.

 

Que para la modalidad de Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, ratificó el 8 de junio de 2022, a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la invitación para implementar el piloto nacional de esta modalidad como consta en el radicado de Orfeo No. 20223000218133, es así, que desde el momento de la notificación de esta modalidad se viene socializando esta información, y se publicó un comunicado en el micrositio de aplicación a los beneficiarios (https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/es/beps) para conocimiento de los interesados.

 

Que el modelo planteado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, establece un rango de aportes para la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en el cuál, el aporte mínimo anual para cada ciudadano o ciudadana realizado por la entidad será equivalente a seis (6) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).

 

Que el modelo estableció que el valor máximo de ese aporte dependerá, a su vez, del ahorro que realice el o la ciudadano(a) en cada vigencia a partir de $50.000 pesos,

 

mediante una relación 1 a 3, en la cual por cada peso que ahorra la o el ciudadano, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte aporta tres pesos, sin que al final de cada vigencia se supere el tope anual de aportes fijado por la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones para la vigencia.

 

Que las y los creadores, gestores y gestoras culturales que decidan acogerse a la modalidad de Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario de BEPS, tendrán hasta los primeros diez (10) días calendario del mes de octubre del presente año, para realizar sus aportes a los BEPS.

 

Que desde la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, no se realizarán aportes a quien ya ha sido beneficiario en la presente anualidad de este beneficio, o ya haya completado el valor del ahorro anual.

 

Que de acuerdo a los recursos disponibles y según el modelo piloto, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte podrá realizar aportes adicionales en el segundo semestre del año cursado, a aquellos ciudadanos que en la vigencia 2026 hayan aportado a sus cuentas individuales BEPS recursos a partir de cincuenta mil pesos ($50.000).

 

Que con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto No. 2012 de 2017, las resoluciones reglamentarias y permitir el acceso al programa BEPS en los términos de cobertura y gratuidad, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, expide la presente Resolución para adoptar el listado de beneficiarios de la modalidad Financiación de una Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario del catorceavo corte y quinceavo corte, y los beneficiarios de la modalidad Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario del treceavo corte, para la vigencia 2025, relacionados a continuación:

 

Modalidad Financiación de una Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario:

 

Orden

Cédula

Primer Nombre

Segundo Nombre

Primer Apellido

Segundo Apellido

Puntaje

BEP del 30 %

1

41313677

BÁRBARA

 

ARCILA

DE MONTENEGRO

77.39

$45.404.918

2

17143858

JAIME

 

RUBIO

 

76.22

$41.264.367

3

1124498509

RAMÓN

 

HUMANO

JUSAYU

75.91

$41.572.782

4

17005634

PABLO

ANTONIO

ORTIZ

GALEANO

75.55

$31.944.969

5

17059409

SANTIAGO

 

MARTÍNEZ

CONCHA

75.36

$34.938.814

6

17076279

CARLOS

ORLANDO

MELO

GUZMÁN

75.25

$35.815.622

7

41327924

GLADYS

 

RODRÍGUEZ

GAMBOA

73.79

$45.756.116

8

17118256

JOSÉ

HERNANDO

VILLARREAL

 

73.08

$40.491.699

9

19246477

JORGE

EUGENIO

SUÁREZ

SUÁREZ

72.38

$56.026.301

10

17095975

OSCAR

DE JESÚS

HENAO

LÓPEZ

70.61

$38.198.120

11

12527151

DAVID

 

MERCADO

HENRÍQUEZ

70.28

$40.025.495

12

7442716

ANTONIO

FRANCISCO

DEL VILLAR

HERRERA

69.9

$45.096.712

13

19292849

JOSÉ

WALTHER

VALENCIA

COBO

69.62

$65.762.100

14

19218031

CARLOS

 

PINEDA

JIMÉNEZ

68.24

$57.628.984

15

41318988

LUZMILA

 

PORRAS

TORO

68.2

$41.862.578

16

5762748

FIDEL

ANTONIO

BOLÍVAR

PINTO

67.99

$41.727.451

17

19318023

ÁLVARO

 

CORTÉS

GUERRERO

67.94

$61.584.755

18

19160749

JORGE

ELIECER

PATERNINA

OSORIO

67.78

$54.270.076

19

17044833

HUGO

NÉSTOR

GARCÍA

CORREDOR

67.67

$33.783.248

20

19401543

LUIS

ALFONSO

LUNA

PEREA

67.44

$71.047.078

21

19173079

ALIRIO

 

GELVEZ

HERNÁNDEZ

67.15

$51.311.072

22

6210133

CARLOS

ARTURO

LOAIZA

 

66.92

$60.129.334

23

11333937

LIBORIO

NUMIL

RUSINQUE

GUERRERO

65.97

$56.745.121

24

19384986

RICARDO

 

HERNÁNDEZ

PÉREZ

65.93

$71.047.078

25

34960070

YOLANDA

 

RUA

ZEA

65.91

$59.637.703

26

19081276

PABLO

EMILIO

COTRINO

GONZÁLEZ

65.77

$48.419.167

27

19196258

JOSÉ

ABADÍAS

RIAÑO

MÉNDEZ

65.65

$53.734.020

28

51550716

MARÍA

CLAUDIA

NIÑO

HERNÁNDEZ

65.32

$80.643.203

29

84026590

ALBERTO

MANUEL

ÁLVAREZ

VARGAS

65.29

$76.896.873

30

6548255

ESPÍRITU

SANTO

SERNA

 

65.29

$46.746.192

31

4251333

ORLANDO

 

GONZÁLEZ

SANABRIA

65.27

$76.534.433

32

19429558

BENJAMÍN

 

CARDONA

 

65.21

$73.061.715

33

19349953

VIRGILIO

 

DUQUE

SALAZAR

64.76

$63.938.988

34

41471785

ELSA

 

GRANADOS

ALONSO

64.58

$60.031.808

35

41703539

TERESA

 

CARDONA

MONTES

64.56

$72.687.481

36

19490156

YURY

STEYNER

GARCÍA

HERNÁNDEZ

64.26

$71.414.873

37

73078738

JUSTO

RAFAEL

MERCADO

PÉREZ

64.21

$68.314.490

38

19408552

FRANCISCO

 

SÁNCHEZ

MOLLER

63.88

$68.314.490

39

2999807

LUIS

FRANCISCO

VALDERRAMA

ZÚÑIGA

63.75

$76.169.223

40

4325930

HÉCTOR

GONZALO

HENAO

QUINTERO

63.74

$41.264.367

41

19295030

FERNANDO

 

FRANCO

ESPINEL

63.67

$63.397.623

42

23543892

CARMEN

CECILIA

ZABALA

DE DÍAZ

63.44

$49.751.681

43

10164708

MARIO

DE JESÚS

OSORIO

QUINTERO

63.1

$62.849.958

44

19171778

CENEN

DARÍO

JIMÉNEZ

MAHECHA

62.72

$54.800.852

45

79117155

EDGAR

 

RAMÍREZ

RAMÍREZ

62.69

$72.520.712

46

14998648

JAIRO

 

GUEVARA

BEDOYA

62.46

$56.566.552

47

19415473

JORGE

ELIECER FRANCISCO

GIRALDO

QUINTERO

61.88

$71.233.909

48

79280976

JOSÉ

ERASMO

VARGAS

 

61.84

$72.339.146

49

19459370

MAURICIO

 

GRANADOS

ALONSO

61.74

$70.868.197

50

19358703

JORGE

ELIECER

LÓPEZ

LÓPEZ

61.63

$59.777.517

51

79276397

GUSTAVO

 

FORERO

NEIRA

61.44

$77.798.620

52

392982

VICTOR

MANUEL

GUTIÉRREZ

GARZÓN

61.08

$47.075.870

53

79258868

JORGE

ENRIQUE

TORRES

BLANCO

61.08

$75.616.204

54

5712586

JORGE

HELÍ

GONZÁLEZ

 

61.05

$71.789.658

55

41555262

ELIA

MARÍA

ARANZALEZ

DE SÁNCHEZ

60.99

$65.302.921

56

12543781

EDGAR

FLORENTINO

ROJAS

MURGAS

60.98

$62.665.961

57

51852912

LUZ

JANNETH

SÁNCHEZ

BASTIDAS

60.65

$96.297.637

58

19192267

MAURICIO

ELKIN

CASTRO

PINZÓN

60.49

$56.026.301

59

51909441

CLARA

ALICIA

LOZANO

RODRÍGUEZ

60.48

$96.259.343

60

9652319

JOSÉ

ORLANDO

NARVÁEZ

PANTEVIS

60.48

$59.777.517

61

28731202

MARÍA

ROSALBA

MIRANDA

NARANJO

60.43

$76.133.776

62

19322017

MARIO

 

ARBOLEDA

CÁRDENAS

60.39

$62.849.958

63

41519912

AURA

MARÍA

OTÁLORA

DE GUTIÉRREZ

60.38

$60.031.808

64

19089250

JULIO

ENRIQUE

MOYA

MARENTES

60.38

$48.588.509

 

Total

$3.791.564.046

 

Modalidad Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario:

 

 

Orden

 

Cédula

Primer Nombre

Segundo Nombre

Primer Apellido

Segundo Apellido

 

Puntaje

Aporte Motivación al Ahorro

1

91103472

GERARDO

 

SILVA

 

87.45

$351.000

2

15026685

JOSÉ

 

NEGRETE

NEGRETE

83.28

$351.000

3

79384875

CARLOS

GERMÁN

TORRES

MASABEL

80.25

$351.000

4

5045287

PARMÉNIDES

 

CONTRERAS

BADILLO

79.31

$351.000

5

78108847

JOSÉ

LAUREANO

JIMÉNEZ

HOYOS

78.86

$351.000

6

79333209

MANUEL

ANTONIO

MEJÍA

OCAMPO

77.99

$351.000

7

6001954

PEDRO

 

OLAYA

ZARABANDA

77.88

$351.000

8

23725531

ANA

DILIA

CARRANZA

PÉREZ

77.44

$351.000

9

4060153

LUIS

ANTONIO

BURGOS

LÓPEZ

76.69

$351.000

10

79604507

GUILLERMO

ANTONIO

BAQUERO

ROMERO

76.38

$351.000

11

87431262

MARCIAL

OMAR

REYES

QUIÑONES

75.94

$351.000

12

3033424

JOSÉ MANUEL

DARÍO

REYES

REYES

75.1

$351.000

13

79382644

JOSÉ

ÁNGEL

PEDRAZA

VILLARREAL

74.97

$351.000

14

92503389

TOMÁS

ANTONIO

BENÍTEZ

PÉREZ

74.09

$351.000

15

79338832

FERNANDO

 

BLANCO

PEREIRA

73.69

$351.000

16

17974287

ARNOLDO

DE JESÚS

CONTRERAS

MORA

73.66

$351.000

17

5886277

ALFONSO

 

BENITES

ACOSTA

73.61

$351.000

18

79419436

LEONDENIS

 

CARDONA

GARCÍA

72.57

$351.000

19

86006940

ALEXANDER

 

DÍAZ

MARTÍNEZ

72.54

$351.000

20

79409212

ORLANDO

 

ÁVILA

GÓMEZ

72.23

$351.000

21

79354144

JOSÉ

NOVAN

CHAPARRO

HERREÑO

71.92

$351.000

22

80361127

LIBARDO

 

OLARTE

MARTÍNEZ

71.63

$351.000

23

12272168

JULIO

HERMES

ORDÓÑEZ

ORDÓÑEZ

71.51

$351.000

24

79484402

GUSTAVO

 

CÁRDENAS

SÁNCHEZ

70.54

$351.000

25

80310545

JOSÉ

ARMANDO

ROZO

RIAÑO

70.05

$351.000

26

16767260

DAVID

ALBERTO

PRECIADO

ESTRELLA

69.93

$351.000

27

84035780

JORGE

ENRIQUE

MARTÍNEZ

ROSADO

69.54

$351.000

28

7698356

EDGAR

 

ARBOLEDA

CAMPOS

69.28

$351.000

29

52115502

DORA

PATRICIA

PRIETO

ENRÍQUEZ

68.31

$351.000

30

79625297

JUAN

CARLOS

CARDONA

GARCÍA

67.69

$351.000

31

79518858

NELSON

RODRIGO

CASTILLO

ROJAS

66.54

$351.000

32

18924332

JESÚS

LEONARDO

RINCÓN

PINEDA

66.07

$351.000

33

39657411

MARTHA

ISABEL

BOHORQUEZ

 

66.04

$351.000

34

93371770

WILLIAM

ALBERTO

PABÓN

RODRÍGUEZ

66

$351.000

35

93381183

DAGOBERTO

 

CARDONA

OROZCO

65.86

$351.000

36

79883933

SIGIFREDO

 

SÁNCHEZ

PICÓN

65.69

$351.000

37

79412104

MAURICIO

 

MEDINA

BARRIOS

65.52

$351.000

38

79634501

SEBASTIÁN

 

PRIETO

CUERVO

65.15

$351.000

39

79727461

NÉSTOR

JULIO

GIL

GONZÁLEZ

64.94

$351.000

40

78297013

EDUARD

DE JESÚS

ÁLVAREZ

MERCADO

64.62

$351.000

41

79669103

JOSÉ

DOMINGO

PEÑA

DUQUE

64.59

$351.000

42

91300950

EDGAR

FREDY

SANTAMARÍA

QUITIAN

64.29

$351.000

43

79547297

GABRIEL

ELIAS

DÍAZ

TAUTIVA

64.14

$351.000

44

39707204

MAGNOLIA

 

PERAZA

CORTÉS

64.11

$351.000

45

93387497

ERASMO

 

ANGARITA

TOVAR

63.19

$351.000

46

51954427

PAULA

EUDOXIA

SOLIS

QUIÑONES

61.71

$351.000

47

79754985

JHONNY

 

CRUZ

AVILES

61.62

$351.000

48

1022324293

JOHN

EDISSON

AYALA

CONTRERAS

59.91

$351.000

49

78727725

OMAR

JOSÉ

LÓPEZ

SANTOS

59.65

$351.000

50

91301441

ÁLVARO

WILTON

SANTAMARÍA

QUITIAN

58.48

$351.000

51

52133792

NURY

JAZMÍN

QUEVEDO

BELTRÁN

58.17

$351.000

52

17446746

PEDRO

NEL

LADINO

LOZADA

57.61

$351.000

53

2739756

EDUARDO

ENRIQUE

MAESTRE

ARAGÓN

57.29

$351.000

54

72020530

DORIA

HAVID

TOMASES

DE LA HOZ

57.02

$351.000

55

52709593

ANGÉLICA

YESENIA

ALONSO

VALDÉS

53.23

$351.000

56

80170209

FERNANDO

ANTONIO

PALACIOS

MURILLO

51.93

$351.000

57

52957326

DIANA

PAOLA

CASTAÑEDA

VERA

51.88

$351.000

58

53055105

NATALIA

IBETH

GÓMEZ

BURBANO

50.65

$351.000

59

52743930

ROSMERY

 

CANGREJO

MARTÍNEZ

49.46

$351.000

60

1136880623

YULITH

ANDREA

MARTÍNEZ

VARGAS

43.66

$351.000

61

1033766517

CINDY

VIVIANA

GÓMEZ

BELTRÁN

38.43

$351.000

 

Total

$21.411.000

 

Que los recursos que se asignan por medio de la presente resolución se encuentran amparados con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal No. 1200, 1201 y 1202 y serán trasladados a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, atendiendo lo previsto en el numeral 5 - “Asignación y transferencia de recursos” del Manual Operativo del Ministerio de Cultura “Por el cual se establecen los procedimientos para la asignación de los beneficios de que trata el Decreto 2012 del 30 de noviembre de 2017”, el cual señala que: “Colpensiones será la entidad encargada de administrar los recursos que las entidades territoriales destinen para la ejecución del Programa de Beneficios Económicos Periódicos para creadores y gestores culturales”

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Autorizar el beneficio en la modalidad de Financiación de una Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos BEPS correspondiente al catorceavo corte y quinceavo corte de inscripción para la vigencia 2025, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución, así:

 

Orden

Cédula

Primer Nombre

Segundo Nombre

Primer Apellido

Segundo Apellido

Puntaje

BEP del 30 %

1

41313677

BÁRBARA

 

ARCILA

DE MONTENEGRO

77.39

$45.404.918

2

17143858

JAIME

 

RUBIO

 

76.22

$41.264.367

3

1124498509

RAMÓN

 

HUMANO

JUSAYU

75.91

$41.572.782

4

17005634

PABLO

ANTONIO

ORTIZ

GALEANO

75.55

$31.944.969

5

17059409

SANTIAGO

 

MARTÍNEZ

CONCHA

75.36

$34.938.814

6

17076279

CARLOS

ORLANDO

MELO

GUZMÁN

75.25

$35.815.622

7

41327924

GLADYS

 

RODRÍGUEZ

GAMBOA

73.79

$45.756.116

8

17118256

JOSÉ

HERNANDO

VILLARREAL

 

73.08

$40.491.699

9

19246477

JORGE

EUGENIO

SUÁREZ

SUÁREZ

72.38

$56.026.301

10

17095975

OSCAR

DE JESÚS

HENAO

LÓPEZ

70.61

$38.198.120

11

12527151

DAVID

 

MERCADO

HENRÍQUEZ

70.28

$40.025.495

12

7442716

ANTONIO

FRANCISCO

DEL VILLAR

HERRERA

69.9

$45.096.712

13

19292849

JOSÉ

WALTHER

VALENCIA

COBO

69.62

$65.762.100

14

19218031

CARLOS

 

PINEDA

JIMÉNEZ

68.24

$57.628.984

15

41318988

LUZMILA

 

PORRAS

TORO

68.2

$41.862.578

16

5762748

FIDEL

ANTONIO

BOLÍVAR

PINTO

67.99

$41.727.451

17

19318023

ÁLVARO

 

CORTÉS

GUERRERO

67.94

$61.584.755

18

19160749

JORGE

ELIECER

PATERNINA

OSORIO

67.78

$54.270.076

19

17044833

HUGO

NÉSTOR

GARCÍA

CORREDOR

67.67

$33.783.248

20

19401543

LUIS

ALFONSO

LUNA

PEREA

67.44

$71.047.078

21

19173079

ALIRIO

 

GELVEZ

HERNÁNDEZ

67.15

$51.311.072

22

6210133

CARLOS

ARTURO

LOAIZA

 

66.92

$60.129.334

23

11333937

LIBORIO

NUMIL

RUSINQUE

GUERRERO

65.97

$56.745.121

24

19384986

RICARDO

 

HERNÁNDEZ

PÉREZ

65.93

$71.047.078

25

34960070

YOLANDA

 

RUA

ZEA

65.91

$59.637.703

26

19081276

PABLO

EMILIO

COTRINO

GONZÁLEZ

65.77

$48.419.167

27

19196258

JOSÉ

ABADÍAS

RIAÑO

MÉNDEZ

65.65

$53.734.020

28

51550716

MARÍA

CLAUDIA

NIÑO

HERNÁNDEZ

65.32

$80.643.203

29

84026590

ALBERTO

MANUEL

ÁLVAREZ

VARGAS

65.29

$76.896.873

30

6548255

ESPÍRITU

SANTO

SERNA

 

65.29

$46.746.192

31

4251333

ORLANDO

 

GONZÁLEZ

SANABRIA

65.27

$76.534.433

32

19429558

BENJAMÍN

 

CARDONA

 

65.21

$73.061.715

33

19349953

VIRGILIO

 

DUQUE

SALAZAR

64.76

$63.938.988

34

41471785

ELSA

 

GRANADOS

ALONSO

64.58

$60.031.808

35

41703539

TERESA

 

CARDONA

MONTES

64.56

$72.687.481

36

19490156

YURY

STEYNER

GARCÍA

HERNÁNDEZ

64.26

$71.414.873

37

73078738

JUSTO

RAFAEL

MERCADO

PÉREZ

64.21

$68.314.490

38

19408552

FRANCISCO

 

SÁNCHEZ

MOLLER

63.88

$68.314.490

39

2999807

LUIS

FRANCISCO

VALDERRAMA

ZÚÑIGA

63.75

$76.169.223

40

4325930

HÉCTOR

GONZALO

HENAO

QUINTERO

63.74

$41.264.367

41

19295030

FERNANDO

 

FRANCO

ESPINEL

63.67

$63.397.623

42

23543892

CARMEN

CECILIA

ZABALA

DE DÍAZ

63.44

$49.751.681

43

10164708

MARIO

DE JESÚS

OSORIO

QUINTERO

63.1

$62.849.958

44

19171778

CENEN

DARÍO

JIMÉNEZ

MAHECHA

62.72

$54.800.852

45

79117155

EDGAR

 

RAMÍREZ

RAMÍREZ

62.69

$72.520.712

46

14998648

JAIRO

 

GUEVARA

BEDOYA

62.46

$56.566.552

47

19415473

JORGE

ELIECER FRANCISCO

GIRALDO

QUINTERO

61.88

$71.233.909

48

79280976

JOSÉ

ERASMO

VARGAS

 

61.84

$72.339.146

49

19459370

MAURICIO

 

GRANADOS

ALONSO

61.74

$70.868.197

50

19358703

JORGE

ELIECER

LÓPEZ

LÓPEZ

61.63

$59.777.517

51

79276397

GUSTAVO

 

FORERO

NEIRA

61.44

$77.798.620

52

392982

VICTOR

MANUEL

GUTIÉRREZ

GARZÓN

61.08

$47.075.870

53

79258868

JORGE

ENRIQUE

TORRES

BLANCO

61.08

$75.616.204

54

5712586

JORGE

HELÍ

GONZÁLEZ

 

61.05

$71.789.658

55

41555262

ELIA

MARÍA

ARANZALEZ

DE SÁNCHEZ

60.99

$65.302.921

56

12543781

EDGAR

FLORENTINO

ROJAS

MURGAS

60.98

$62.665.961

57

51852912

LUZ

JANNETH

SÁNCHEZ

BASTIDAS

60.65

$96.297.637

58

19192267

MAURICIO

ELKIN

CASTRO

PINZÓN

60.49

$56.026.301

59

51909441

CLARA

ALICIA

LOZANO

RODRÍGUEZ

60.48

$96.259.343

60

9652319

JOSÉ

ORLANDO

NARVÁEZ

PANTEVIS

60.48

$59.777.517

61

28731202

MARÍA

ROSALBA

MIRANDA

NARANJO

60.43

$76.133.776

62

19322017

MARIO

 

ARBOLEDA

CÁRDENAS

60.39

$62.849.958

63

41519912

AURA

MARÍA

OTÁLORA

DE GUTIÉRREZ

60.38

$60.031.808

64

19089250

JULIO

ENRIQUE

MOYA

MARENTES

60.38

$48.588.509

 

Total

$3.791.564.046

 

ARTÍCULO 2°: Autorizar el beneficio en la modalidad de Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos BEPS correspondiente al treceavo corte de inscripción para la vigencia 2025, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución, así:

 

 

Orden

 

Cédula

Primer Nombre

Segundo Nombre

Primer Apellido

Segundo Apellido

 

Puntaje

Aporte Motivación al Ahorro

1

91103472

GERARDO

 

SILVA

 

87.45

$351.000

2

15026685

JOSÉ

 

NEGRETE

NEGRETE

83.28

$351.000

3

79384875

CARLOS

GERMÁN

TORRES

MASABEL

80.25

$351.000

4

5045287

PARMÉNIDES

 

CONTRERAS

BADILLO

79.31

$351.000

5

78108847

JOSÉ

LAUREANO

JIMÉNEZ

HOYOS

78.86

$351.000

6

79333209

MANUEL

ANTONIO

MEJÍA

OCAMPO

77.99

$351.000

7

6001954

PEDRO

 

OLAYA

ZARABANDA

77.88

$351.000

8

23725531

ANA

DILIA

CARRANZA

PÉREZ

77.44

$351.000

9

4060153

LUIS

ANTONIO

BURGOS

LÓPEZ

76.69

$351.000

10

79604507

GUILLERMO

ANTONIO

BAQUERO

ROMERO

76.38

$351.000

11

87431262

MARCIAL

OMAR

REYES

QUIÑONES

75.94

$351.000

12

3033424

JOSÉ MANUEL

DARÍO

REYES

REYES

75.1

$351.000

13

79382644

JOSÉ

ÁNGEL

PEDRAZA

VILLARREAL

74.97

$351.000

14

92503389

TOMÁS

ANTONIO

BENÍTEZ

PÉREZ

74.09

$351.000

15

79338832

FERNANDO

 

BLANCO

PEREIRA

73.69

$351.000

16

17974287

ARNOLDO

DE JESÚS

CONTRERAS

MORA

73.66

$351.000

17

5886277

ALFONSO

 

BENITES

ACOSTA

73.61

$351.000

18

79419436

LEONDENIS

 

CARDONA

GARCÍA

72.57

$351.000

19

86006940

ALEXANDER

 

DÍAZ

MARTÍNEZ

72.54

$351.000

20

79409212

ORLANDO

 

ÁVILA

GÓMEZ

72.23

$351.000

21

79354144

JOSÉ

NOVAN

CHAPARRO

HERREÑO

71.92

$351.000

22

80361127

LIBARDO

 

OLARTE

MARTÍNEZ

71.63

$351.000

23

12272168

JULIO

HERMES

ORDÓÑEZ

ORDÓÑEZ

71.51

$351.000

24

79484402

GUSTAVO

 

CÁRDENAS

SÁNCHEZ

70.54

$351.000

25

80310545

JOSÉ

ARMANDO

ROZO

RIAÑO

70.05

$351.000

26

16767260

DAVID

ALBERTO

PRECIADO

ESTRELLA

69.93

$351.000

27

84035780

JORGE

ENRIQUE

MARTÍNEZ

ROSADO

69.54

$351.000

28

7698356

EDGAR

 

ARBOLEDA

CAMPOS

69.28

$351.000

29

52115502

DORA

PATRICIA

PRIETO

ENRÍQUEZ

68.31

$351.000

30

79625297

JUAN

CARLOS

CARDONA

GARCÍA

67.69

$351.000

31

79518858

NELSON

RODRIGO

CASTILLO

ROJAS

66.54

$351.000

32

18924332

JESÚS

LEONARDO

RINCÓN

PINEDA

66.07

$351.000

33

39657411

MARTHA

ISABEL

BOHORQUEZ

 

66.04

$351.000

34

93371770

WILLIAM

ALBERTO

PABÓN

RODRÍGUEZ

66

$351.000

35

93381183

DAGOBERTO

 

CARDONA

OROZCO

65.86

$351.000

36

79883933

SIGIFREDO

 

SÁNCHEZ

PICÓN

65.69

$351.000

37

79412104

MAURICIO

 

MEDINA

BARRIOS

65.52

$351.000

38

79634501

SEBASTIÁN

 

PRIETO

CUERVO

65.15

$351.000

39

79727461

NÉSTOR

JULIO

GIL

GONZÁLEZ

64.94

$351.000

40

78297013

EDUARD

DE JESÚS

ÁLVAREZ

MERCADO

64.62

$351.000

41

79669103

JOSÉ

DOMINGO

PEÑA

DUQUE

64.59

$351.000

42

91300950

EDGAR

FREDY

SANTAMARÍA

QUITIAN

64.29

$351.000

43

79547297

GABRIEL

ELIAS

DÍAZ

TAUTIVA

64.14

$351.000

44

39707204

MAGNOLIA

 

PERAZA

CORTÉS

64.11

$351.000

45

93387497

ERASMO

 

ANGARITA

TOVAR

63.19

$351.000

46

51954427

PAULA

EUDOXIA

SOLIS

QUIÑONES

61.71

$351.000

47

79754985

JHONNY

 

CRUZ

AVILES

61.62

$351.000

48

1022324293

JOHN

EDISSON

AYALA

CONTRERAS

59.91

$351.000

49

78727725

OMAR

JOSÉ

LÓPEZ

SANTOS

59.65

$351.000

50

91301441

ÁLVARO

WILTON

SANTAMARÍA

QUITIAN

58.48

$351.000

51

52133792

NURY

JAZMÍN

QUEVEDO

BELTRÁN

58.17

$351.000

52

17446746

PEDRO

NEL

LADINO

LOZADA

57.61

$351.000

53

2739756

EDUARDO

ENRIQUE

MAESTRE

ARAGÓN

57.29

$351.000

54

72020530

DORIA

HAVID

TOMASES

DE LA HOZ

57.02

$351.000

55

52709593

ANGÉLICA

YESENIA

ALONSO

VALDÉS

53.23

$351.000

56

80170209

FERNANDO

ANTONIO

PALACIOS

MURILLO

51.93

$351.000

57

52957326

DIANA

PAOLA

CASTAÑEDA

VERA

51.88

$351.000

58

53055105

NATALIA

IBETH

GÓMEZ

BURBANO

50.65

$351.000

59

52743930

ROSMERY

 

CANGREJO

MARTÍNEZ

49.46

$351.000

60

1136880623

YULITH

ANDREA

MARTÍNEZ

VARGAS

43.66

$351.000

61

1033766517

CINDY

VIVIANA

GÓMEZ

BELTRÁN

38.43

$351.000

 

Total

$21.411.000

 

ARTÍCULO 3°: Autorizar y ordenar la transferencia de recursos por valor de $3.812.975.046 (Tres mil ochocientos doce millones novecientos setenta y cinco mil cuarenta y seis pesos m/te) a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.

 

Parágrafo Primero: Ordenar a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, adelantar los trámites correspondientes ante la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, con el fin de hacer efectiva la transferencia de los recursos dispuestos en los artículos 1° y 2° del presente acto administrativo, de conformidad con lo previsto en el Manual Operativo adoptado mediante la Resolución No. 823 de 2021, expedida por el Ministerio de Cultura.

 

Parágrafo Segundo: Una vez se surta el trámite indicado en el párrafo primero, el Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de esta Secretaría, deberá expedir el Certificado de Registro Presupuestal - CRP y realizar la transferencia de los recursos ya señalados.

 

Parágrafo Tercero: La expedición del registro presupuestal y la transferencia ordenada, se hará con cargo a los Certificados de Disponibilidad Presupuestal No. 1200, 1201 y 1202 del 11 de junio de 2026 por valor de $3.812.975.046 (Tres mil ochocientos doce millones novecientos setenta y cinco mil cuarenta y seis pesos m/te) indicados a continuación:

 

PROYECTO DE INVERSIÓN

No. CDP

VALOR

7957 - Fortalecimiento de prácticas y transformaciones culturales, patrimoniales, urbanas y sociales de Bogotá, D.C.

1200

$3.562.156.046

1201

$250.488.000

1202

$331.000

 

TOTAL

$3.812.975.046

 

ARTÍCULO 4°: Para efectos del seguimiento al traslado de los recursos a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, se designa a la Subdirectora de Gestión Cultural y Artística, quien será la interlocutora con dicha entidad para todas las actividades necesarias para la aplicación o devolución de recursos.

 

ARTÍCULO 5°: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Gerencia de la Regional Bogotá de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, a los correos electrónicos:

 

regionalbogota@colpensiones.gov.co; pahernandezm@colpensiones.gov.co.

 

ARTÍCULO 6°: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido del presente acto administrativo al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera, la Oficina de Tecnologías de la Información, la Oficina Asesora de Comunicaciones y la Subdirección de Gestión Cultural y Artística, para adelantar los trámites pertinentes.

 

ARTÍCULO 7°: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa, solicitar la publicación del presente acto administrativo en el Registro Distrital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley No. 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO 8°: Ordenar a la Oficina de Tecnologías de la Información realizar la publicación del presente acto administrativo en el micrositio:

 

https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/es/beps/normativa.

 

ARTÍCULO 9°: Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones la publicación del presente acto administrativo en el espacio de Transparencia y acceso a la información pública de la página web de la entidad:

 

https://culturarecreacionydeporte.gov.co/es/transparencia-acceso-informacion-publica/ informacion-especifica/otras-resoluciones a través del brief:

 

(https://comunicaciones.culturarecreacionydeporte.gov.co/open.php?=&lang=es_es)

 

ARTÍCULO 10°: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no proceden los recursos de la vía administrativa en los términos del artículo 75 de la Ley No. 1437 de 2011.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de junio del año 2026.

 

NATHALIA RIPPE SIERRA

 

Directora de Arte, Cultura y Patrimonio

 

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

Nota: Ver norma original en Anexos.