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Resolución 045 de 2026 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Integración Interinstitucional

Fecha de Expedición:
12/05/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/05/2026
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 045 DE 2026

 

(MAYO 12)

 

Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Villa Amalia IED

 

EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 650 de 2025, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de

2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 44, reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, entre otros, «la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión». En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.

 

Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que «La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura». Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.

 

Que la Ley 715 de 2001 en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 define como competencia del distrito la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.

 

Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 dispone que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaría de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.

 

Que la Ley 1437 de 2011, en los numerales 8, 11 y 12 del artículo 3, consagra, entre otros, principios como la transparencia, eficacia y economía procesal, los cuales contribuyen a garantizar la publicidad de los documentos, la organización administrativa y la prestación de sus servicios, al igual que simplificar la documentación y reducir imprecisiones y ambigüedades.

 

Que el numeral 9 del artículo 6 del Decreto 650 de 2025 establece como función del secretario de Educación del Distrito expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo; y que el artículo 71 del mencionado Decreto creó el Comité de Colegios Oficiales como máxima instancia decisoria de la Secretaría de Educación del Distrito en lo relacionado con la expedición, actualización, modificación o cesación de efectos jurídicos del reconocimiento de carácter oficial de los colegios oficiales de Bogotá, así como la aprobación de la jornada única para la prestación del servicio educativo.

 

Que mediante la Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá.

 

Que la Resolución 4702 de 2004 de la SED dispuso que todas las instituciones educativas oficiales se denominan colegios, y la Resolución 3079 de 2019 de la SED reglamentó el procedimiento para expedir, modificar y unificar el Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO).

 

Que, en relación con el Colegio Villa Amalia IED, la Resolución 1552 de 1999 reconoció al Centro Educativo Distrital Villa Amalia para prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica primaria y básica secundaria en las jornadas mañana y tarde; la Resolución 2568 de 2004 lo denominó Institución Educativa Villa Amalia y autorizó la prestación del servicio en un grado de preescolar y nueve grados de básica; la Resolución 4446 de 2005 amplió la prestación del servicio a los grados 10º y 11º de educación media en jornadas mañana y tarde, y la Resolución 2953 de 2011 autorizó a la institución para formar parte del programa de educación media especializada del distrito capital.

 

Que el rector, mediante oficio con radicado 1-2025-144810, solicitó el tránsito a jornada única para los grados 10° y 11°, soportada en acta del consejo directivo del 25 de septiembre de 2025, en la cual se aprobó la modificación del PEI y el tránsito a jornada única. En atención a lo anterior, la Dirección de Educación Preescolar y Básica requirió concepto a las direcciones correspondientes del nivel central de la SED, las cuales emitieron su viabilidad de la siguiente forma: (i) la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos mediante radicado I-2025-163394 viabilizó el tránsito a jornada única para los grados 10º y 11º de acuerdo con el componente de infraestructura; (ii) la Dirección de Bienestar Estudiantil en radicado I-2025-158866 emitió concepto favorable señalando la viabilidad de prestar el servicio de refrigerio escolar y complemento reforzado; (iii) la Dirección de Talento Humano mediante oficio con radicado 1-2025-165478 viabilizó el tránsito a jornada única; (iv) las Direcciones de Educación Preescolar y Básica y de Educación Media dieron aval a la propuesta presentada para la implementación de la jornada única; y (v) el Comité de Colegios Oficiales, en sesión extraordinaria No.4 del 6 de mayo de 2026, autorizó el tránsito a jornada única de los grados 10º y 11° del Colegio Villa Amalia IED.

 

Que, una vez recibidos los conceptos favorables de las direcciones mencionadas, es viable y se procede a actualizar el RCO del Colegio Villa Amalia IED con relación al tránsito a jornada única de los grados 10º y 11°.

 

Que existe dispersión normativa en los reconocimientos de carácter oficial y falta de claridad de los servicios educativos autorizados para el Colegio Villa Amalia IED, lo cual exige, en aras de materializar los principios de eficiencia, organización administrativa y economía, la unificación de dicho reconocimiento en un único acto administrativo, con el fin de organizar la documentación institucional, simplificar trámites y garantizar una gestión administrativa eficiente.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Reconózcase por medio de la presente resolución el carácter oficial del Colegio Villa Amalia IED, con código DANE 111001025216, para que preste el servicio educativo mixto, calendario A de la siguiente manera:

 

(i) dos (2) grados de educación preescolar.

 

(ii) nueve (9) grados de educación básica.

 

(iii) dos (2) grados de educación media académica.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.  AUTORIZACIÓN DE JORNADAS. Autorícese las jornadas mañana y tarde para los grados jardín a 9º y la jornada única para los grados 10º y 11° del Colegio Villa Amalia IED.

 

ARTÍCULO TERCERO. DENOMINACIÓN DE SEDE. Autorícese el cambio de nombre de la sede «Villa Amalia» la cual se denominará en adelante: «Sede A Villa Amalia».

 

ARTÍCULO CUARTO. RECONOCIMIENTO DE SEDE. Reconózcase que la institución prestará el servicio educativo en la «Sede A - Villa Amalia» con código DANE 111001025216, ubicada en la carrera 110B #71C-45, de la localidad de Engativá.

 

ARTÍCULO QUINTO. COMUNICACIÓN. Comuníquese el presente acto administrativo al Colegio Villa Amalia IED y a las dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito para los trámites pertinentes.

 

ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente las Resoluciones 1552 de 1999, 2568 de 2004, 4446 de 2005 y todas las demás que sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de mayo del año 2026

 

CARLOS ARTURO CHARRIA HERNÁNDEZ

 

Subsecretario de Integración Interinstitucional


 

Nota: Ver norma original en Anexos.