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DIRECTIVA 001 DE 2026
(Junio 22)
PARA: Secretarios(as) de Despacho; Directores(as) de Unidades Administrativas Especiales y en general entidades responsables de la prestación o regulación de los servicios del sistema de cuidado y servicios sociales para Bogotá D.C.
DE: Secretaría Distrital de Planeación - SDP
ASUNTO: Lineamientos para la armonización de Estándares de Calidad Espacial y para la formulación de los Protocolos de Incorporación de Enfoques de los servicios del sistema de cuidado y servicios sociales en Bogotá D.C.
1. Marco normativo
El Decreto 555 del 2021 mediante el cual se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá Distrito Capital, concibe el Modelo de Ocupación Territorial – MOT como un territorio articulado desde las escalas regional, distrital y local que brindan soporte de proximidad con un mejor aprovechamiento del suelo para tener equilibrio territorial que propicie la revitalización sobre áreas consolidadas con oferta de vivienda, empleo, espacio púbico y equipamientos.
En ese sentido, el artículo 9 del mismo Decreto, señala que a partir de la escala local se busca ordenar territorios al interior de los cuales se garanticen condiciones mínimas de proximidad, disponibilidad y diversidad de soportes territoriales, servicios del cuidado y sociales.
A su turno el artículo 14 del Decreto 555 del 2021, precisa en su numeral 2 como una de las acciones mediante las cuales se desarrolla el Modelo de Ocupación Territorial – MOT, las actuaciones públicas, privadas y comunitarias que buscan consolidar, aumentar o mejorar los soportes territoriales y del cuidado asociados a la generación de soluciones habitacionales, a la movilidad, espacio púbico, equipamientos y servicios públicos.
El mismo artículo 14 en su numeral 5 prevé como otra de las acciones mediante las cuales se desarrolla el Modelo de Ocupación Territorial - MOT, la articulación del ordenamiento con las políticas sectoriales con el fin de promover la coordinación y compatibilización de los usos y ocupación del suelo derivados de la implementación espacial de las políticas sectoriales, para lograr la articulación de las intervenciones en el territorio bajo objetivos comunes de ordenamiento.
Por su parte el artículo 95 del Decreto Distrital 555 del 2021, determina como principios del Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales la accesibilidad, la diversidad y la seguridad, los cuales a su vez se complementan con estrategias dispuestas para este mismo sistema como lo son: (I) la garantía de accesibilidad universal a través de la inclusión de principios de diseño universal, el enfoque de género y la inclusión de toda la población y (II) la hibridación de los servicios para promover mayor cobertura de prestación de servicios sociales, optimizando el suelo disponible, bajo criterios de multifuncionalidad.
En esa misma línea, el artículo 489 del Decreto 555 del 2021, señala que el Plan del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales - PSCSS, corresponde al instrumento mediante al cual se concretan las políticas, estrategias y metas del Plan de Ordenamiento Territorial refrentes al Sistema del Cuidado y Servicios Sociales para aumentar la cobertura en la prestación de servicios vinculados a dicho sistema acorde con las demandas sociales y el favorecimiento de la inclusión social.
A su vez, el artículo 586 del Decreto en mención precisa que el Observatorio del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales, es el mecanismo institucional a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación que lidera, evalúa, y armoniza decisiones e iniciativas públicas y privadas asociadas al desarrollo del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales, generando e intercambiando conocimiento. Dicho observatorio servirá de soporte para la coordinación interinstitucional y la gestión en la planeación del territorio.
En cumplimiento del artículo 489 del Decreto 555 del 2021, se expidió el Decreto Distrital 427 del 2023, hoy compilado en el Subcapítulo 3 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 5 del Decreto Distrital 670 de 2025 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, mediante el cual se adopta el Plan del Sistema de Cuidado y Servicios Sociales del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., suscrito por doce (12) Secretarías Distritales que componen el Distrito Capital y cuyo objetivo es contribuir al mejoramiento de la cobertura y prestación de servicios del cuidado y sociales en la totalidad del territorio de Bogotá, D.C.
Dentro de los objetivos del Plan del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales particularmente el Objetivo Específico 2, descrito en el numeral C.1.2. del Plan, se contempla consolidar el Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales mejorando las condiciones de prestación de los servicios del cuidado en la ciudad, reconociendo el aumento en la diversidad de servicios del cuidado y sociales, atendiendo las particularidades diferenciales que los grupos poblacionales requieren.
A su vez, dentro de las estrategias que buscan orientar las acciones para alcanzar el objetivo antes descrito, específicamente en el numeral C.1.3.2 del Plan, se determinan entre otras, la hibridación de servicios de equipamiento existentes garantizando estándares de funcionamiento, la incorporación de enfoques diferenciales poblacionales y de género, el fortalecimiento de la seguridad y accesibilidad universal y el mejoramiento de las condiciones de integración con el entorno.
En consonancia con lo anterior, el numeral C.1.4.3. del Plan del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales, precisa como logro de ejecución del Plan a corto plazo, el de la inclusión, cuyo tenor señala que la Administración Distrital habrá establecido protocolos de obligatorio cumplimiento, para la incorporación de los enfoques poblacional, diferencial y de género en la oferta de servicios y sus espacios asociados, en concordancia con la Resolución 2210 de 2021 de la Secretaría Distrital de Planeación.
Por su parte el artículo 431 el Decreto Distrital 670 de 2025 define la Gobernanza del Plan del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales, estableciendo que los elementos de gestión, financiación y coordinación interinstitucional necesarios para implementar el plan son de obligatorio cumplimiento para las entidades distritales del nivel central y descentralizado que regulen o presten servicios sociales y del cuidado en el Distrito Capital de manera directa o indirecta.
En concordancia con lo anterior, el numeral D.1.1. del Plan del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales, prevé que el Plan será implementado por todas las entidades púbicas prestadoras de servicios sociales y del cuidado, para lo cual, se dispondrá de un modelo organizacional institucional para la puesta en marcha del Plan, constituido por dos niveles, el primero de ellos referente a las instancias que toman las decisiones para operar el plan y el segundo referente a las instancias que implementan y hacen efectivo dicho plan. A su vez, el primer nivel está integrado por una instancia gerencial con funciones de toma de decisiones y una instancia de asesoría con funciones de apoyo técnico a la implementación, dentro de la cual se encuentran dependencias e instancias de la Secretaría Distrital de Planeación específicamente la Subdirección de Planes Maestros y el Observatorio del Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales. Que de conformidad con el numeral D.2.1. del Plan son funciones del Observatorio del Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales, entre otras “4. Realizar las acciones de monitoreo del sistema de servicios del cuidado y sociales a partir de la información entregada por los distintos sectores y de los proyectos de equipamientos y servicios sociales públicos y privados, a través de herramientas e instrumentos que permitan definir la priorización, ajuste o reconfiguración de los servicios del cuidado y sociales de acuerdo con la implementación del Modelo de Ocupación Territorial.” Subrayado fuera del texto original. En conclusión, conforme a todo lo anteriormente mencionado se puede afirmar con certeza que los mecanismos de gestión y coordinación interinstitucional necesarios para implementar el Plan del Sistema de Cuidado y Servicios Sociales, dentro de los cuales se encuentran las acciones de monitoreo del Sistema desarrolladas por el Observatorio del Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales mediante herramientas e instrumentos que permitan definir la priorización, ajuste o reconfiguración de los servicios del cuidado y sociales de acuerdo con la implementación del Modelo de Ocupación Territorial, son de obligatorio cumplimiento para las entidades distritales del nivel central y descentralizado que regulen o presten servicios sociales y del cuidado en el Distrito Capital de manera directa o indirecta.
Adicionalmente, es importante tener en cuenta que en concordancia con el artículo 586 del Decreto 555 del 2021, el Plan del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales, establece en su numeral C.1.4.2.2. como una meta de gobernanza en el corto plazo implementar al 100% el Observatorio del Sistema de Cuidado y Servicios Sociales para garantizar el seguimiento y evaluación del Plan en mención. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante la Resolución 1492 del 2025 se adoptó la implementación del Observatorio del Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales cuyo objetivo, de acuerdo con el artículo 2 de dicha Resolución es, dar cumplimiento a los objetivos propuestos por el modelo de ordenamiento territorial como, la universalidad del uso dotacional, la hibridación, la mezcla de usos y la multifuncionalidad de los servicios del cuidado y servicios sociales en el Distrito Capital, a través del monitoreo al desarrollo de proyectos para la implementación de servicios y/o infraestructura social en el marco del ordenamiento territorial de Bogotá D.C En línea con lo anterior, el artículo 4 de la Resolución 1492 de 2025 dispone que el manejo y operación del Observatorio del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales estará a cargo de la Subdirección de Planes Maestros de la Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales de la Secretaría Distrital de Planeación. Dicha función, ha de entenderse como de carácter eminentemente operativo, ya que debe interpretarse de manera armónica con lo previsto en el artículo 586 del Decreto Distrital 555 de 2021, sin que ello implique el desplazamiento de la titularidad institucional ni de la competencia general radicada por el artículo 586 del Decreto Distrital 555 de 2021 en cabeza de la Secretaría Distrital de Planeación sobre el Observatorio, como mecanismo encargado de liderar, evaluar y armonizar decisiones e iniciativas asociadas al desarrollo del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales.
Así las cosas, en el marco de lo dispuesto por el artículo 586 del Decreto Distrital 555 de 2021, el Plan Maestro del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales hoy compilado en el Subcapítulo 3 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 5 del Decreto Distrital 670 de 2025 y la Resolución 1492 de 2025, la Secretaría Distrital de Planeación, como entidad a cargo del Observatorio del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales, puede adoptar herramientas e instrumentos que permitan definir la priorización, ajuste o reconfiguración de los servicios del cuidado y sociales de acuerdo con la implementación del Modelo de Ocupación Territorial, los cuales son de obligatorio cumplimiento para las entidades distritales del nivel central y descentralizado que regulen o presten servicios sociales y del cuidado en el Distrito Capital de manera directa o indirecta.
En consecuencia, mediante la presente Directiva, la Secretaría Distrital de Planeación, adoptará los Lineamientos para la armonización de Estándares de Calidad Espacial y para la formulación de los Protocolos de Incorporación de Enfoques de los servicios del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales, con el propósito de fortalecer la implementación del Modelo de Ocupación Territorial y garantizar condiciones de accesibilidad, inclusión, enfoque diferencial, multifuncionalidad e integración territorial de los servicios del cuidado y sociales. Lo anterior atendiendo a que el marco normativo referido asigna al Observatorio a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación, la función de realizar acciones de monitoreo del sistema mediante herramientas e instrumentos que permitan definir la priorización, ajuste o reconfiguración de los servicios del cuidado y sociales de acuerdo con la implementación del Modelo de Ocupación Territorial. 2. Alcance y contenido
En el marco de la Estructura Funcional y del Cuidado, la Secretaría Distrital de Planeación a través del Observatorio del Sistema de Cuidado y Servicios Sociales, realiza acciones de monitoreo del sistema mediante herramientas e instrumentos, como la presente Directiva, que permitan definir la priorización, ajuste o reconfiguración de los servicios del cuidado y sociales de acuerdo con la implementación del Modelo de Ocupación Territorial. Lo anterior se requiere en atención a que las entidades reguladoras y prestadoras han avanzado en la reglamentación de los Estándares de Calidad Espacial orientados a facilitar el diseño y configuración de sus servicios en aplicación del artículo 174 del Decreto Distrital 555 de 2021que señala lo siguiente:
Artículo 174. Estándares de calidad espacial. Las entidades responsables de la prestación o regulación del respectivo servicio, formularán y adoptarán, en coordinación (sic) la Secretaría Distrital de Planeación, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan, los estándares de calidad espacial acordes con las necesidades del servicio o conjunto de servicios según su competencia, acotados a las condiciones espaciales producto de la aplicación de la edificabilidad y volumetría prevista para el proyecto que le sean aplicables, los cuales deben ser articulados con las políticas públicas vigentes, y en armonía con las disposiciones contenidas en el presente Plan (…)” (subrayas propias)
En adición a lo anterior, el Decreto Distrital 555 de 2021 establece como parte de los “Principios y estrategias del Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales”, la estrategia de “Hibridación” así:
“Artículo 95. Principios y estrategias del Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales
(…)
3. Hibridación de los servicios y consolidación de nodos de equipamientos para promover mayor cobertura de prestación de servicios sociales, optimizando el suelo disponible, con criterios de multifuncionalidad, concurrencia de inversión entre las entidades que presten cualquiera de los servicios del sistema de cuidado.”
Así las cosas, el Plan del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales compilado en el Subcapítulo 3 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 5 del Decreto Distrital 670 de 2025, define en el Capítulo F - Glosario la hibridación de servicios, como la acción de utilización de una infraestructura nueva o existente para albergar servicios del cuidado o sociales en horario complementario, y/o adaptándolo para emplear espacios en desuso para la localización de servicios del cuidado o sociales complementarios, con la intención de hacer un uso efectivo de las instalaciones y mantener la vitalidad de la zona donde se localiza la edificación al atraer usuarios a múltiples servicios en diferentes momentos.
Adicionalmente el Plan del Sistema de Cuidado y Servicios Sociales, establece en sus logros de inclusión a corto plazo, la necesidad de estructurar y formular Protocolos de Incorporación de Enfoques de obligatorio cumplimiento para la incorporación de los enfoques poblacional, diferencial y de género en la oferta de servicios y sus espacios asociados por las entidades reguladoras de los servicios del cuidado y sociales en concordancia con la Resolución 2210 de 2021 “Por medio de la cual se adopta e implementa la metodología para incorporar los enfoques poblacional - diferencial y de género en los instrumentos de planeación del Distrito Capital” de la Secretaría Distrital de Planeación, cuyos contenidos serán complementarios a los Estándares de Calidad Espacial -ECE, de acuerdo la definición contenida en el Capítulo F-Glosario del mismo Plan.
En desarrollo de las disposiciones citadas, la Secretaría Distrital de Planeación tiene a su cargo la revisión y armonización de las disposiciones normativas que facilitan el desarrollo de proyectos públicos y privados orientados a los servicios del sistema de cuidado y los servicios sociales de la Estructura Funcional y del Cuidado, en razón a que, como se explicó en la sección anterior, el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan del Sistema de Cuidado y Servicios Sociales faculta a la Secretaría Distrital de Planeación para la coordinación de la formulación y adopción de los Estándares de calidad espacial, facultad que no se entiende agotada con su expedición, sino que se extiende a la verificación de que tales estándares mantengan coherencia con las determinaciones del Plan de Ordenamiento Territorial, cumplan los objetivos y funciones que les son propios y no generen incompatibilidades o conflictos con otras disposiciones del ordenamiento jurídico aplicable.
Atendiendo a lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación realizó una revisión, análisis y evaluación de los diferentes estándares de calidad espacial adoptados por las entidades prestadoras de servicios sociales y del cuidado, en términos de aplicabilidad, nivel de desarrollo, compatibilidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales PSCSS y la disposición al desarrollo de procesos de multifuncionalidad e hibridación, que se encuentra contenido en el Documento Técnico de Soporte - DTS anexo a esta Directiva.
En dicha evaluación se identificó que, si bien una parte significativa de las disposiciones contenidas en las diferentes resoluciones mediante las cuales las entidades prestadoras de servicios sociales y del cuidado han adoptado sus estándares se considera aplicable, persisten aspectos que requieren desarrollo o precisión. En particular, respecto de la multifuncionalidad y la hibridación, se evidenció la necesidad de definir con mayor claridad las restricciones, compatibilidades y condiciones de articulación entre los distintos servicios sociales y de cuidado, con el fin de viabilizar la implementación efectiva de esta estrategia del Sistema Distrital del Cuidado y de Servicios Sociales.
Adicionalmente, con posterioridad a la adopción de las resoluciones de Estándares de Calidad Espacial se adoptaron normas distritales de aplicación inmediata como el Manual del Espacio Público compilado en el Capítulo 15 del Título 2 de la Parte 1 del Libro 3 del Decreto Único Distrital 670 de 2025, el Manual de Ecourbanismo compilado en Título 1 del Libro 2 del Decreto Único Distrital 670 de 2025 y el Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos hoy compilado en el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del del Libro 4 del Decreto Único Distrital 670 de 2025, que requieren ser articuladas e incorporadas en las disposiciones de los Estándares.
Así las cosas, en desarrollo de la hibridación como principio y estrategia del Sistema de Cuidado y Servicios Sociales, y conforme al modelo organizacional institucional requerido para la puesta en marcha del Plan del Sistema de Cuidado y Servicios Sociales cuyo primer nivel corresponde al gerencial, con funciones de toma de decisiones, la Secretaría Distrital de Planeación identificó que se requiere asignar tareas y establecer responsables para tomar las medidas correctivas cuando se requiera, para el desarrollo de los distintos programas y proyectos del Plan. Por ello, se hace necesario generar condiciones uniformes para el desarrollo de los servicios del cuidado y sociales, de manera que se pueda garantizar el desarrollo de múltiples usos en la misma edificación, y/o el uso de espacios para el desarrollo de múltiples actividades (en diferentes horarios), para lo cual es necesario homogeneizar las condiciones adoptadas en los Estándares de Calidad Espacial de manera que se reduzcan ambigüedades, se limiten las contradicciones allí encontradas, y se favorezcan las posibilidades de hibridación.
En esa misma línea, con el fin de establecer las condiciones necesarias para propender por el acceso a los servicios sociales y del cuidado por parte de todos los grupos de población en el distrito, los Estándares de Calidad Espacial deben incorporar la formulación de protocolos de incorporación de enfoques diferenciales, para que sus contenidos se den de manera articulada.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación, socializó y generó mesas de trabajo y talleres con las diferentes entidades distritales prestadoras y/o reguladoras de servicios sociales y del cuidado, consolidando una propuesta de contenidos a armonizar dentro de los Estándares de Calidad Espacial adoptados, y temas a desarrollar para los Protocolos de Incorporación de Enfoques, generando herramientas en formato Excel dirigidas a las entidades objeto de esta directiva (incluyendo su manual de uso), las cuales se convierten en los Anexos de este documento: A1, A2 y A3 para los Estándares, y B1, B2 y B3 para los Protocolos.
En desarrollo de lo anterior, durante la vigencia 2025 se adelantaron veintitrés (23) reuniones con los sectores distritales y entidades involucradas socializando el alcance de la armonización, realizando retroalimentación de las herramientas que se construyeron, y ajustando la propuesta teniendo en cuenta las particularidades de los servicios del cuidado y sociales a su cargo.
En consecuencia, esta directiva establece los lineamientos obligatorios para la armonización de Estándares de Calidad Espacial y para la Formulación de los Protocolos de Incorporación de Enfoques de los servicios del sistema de cuidado y servicios sociales, que deben adoptar las entidades responsables de la prestación o regulación del respectivo servicio social o del cuidado. Para tal efecto se imparten los siguientes lineamientos:
3. Lineamientos para la armonización de los Estándares de Calidad Espacial - ECE y la Formulación de Protocolos de Incorporación de Enfoques - PIE
Se imparten y adoptan los lineamientos obligatorios para la armonización de Estándares de Calidad Espacial y para la formulación de los Protocolos de Incorporación de Enfoques de los servicios del cuidado y servicios sociales contenidos en los documentos anexos que hacen parte integral de la presente Directiva y que se encuentran identificados en el numeral 3.4 del presente acto. Para la armonización del Estándar de Calidad Espacial y formulación y adopción de los Protocolos de Incorporación de Enfoques las entidades responsables de la prestación y/o regulación del respectivo servicio deberán:
- Aplicar e incorporar los lineamientos establecidos en los Anexos A1 y B1 de este documento.
- Utilizar las herramientas metodológicas presentadas en los Anexos A2 y B3
- Revisar y seguir las instrucciones contenidas en las guías metodológicas de los Anexos A3 y B2
3.1. Acciones a cargo de las entidades responsables de la prestación o regulación de los servicios sociales o del cuidado.
Las entidades responsables de la prestación y/o regulación del respectivo servicio contarán con un plazo máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva para dar aplicación a los lineamientos, ajustar y/o formular el acto administrativo que regula su correspondiente Estándar de Calidad Especial según corresponda y formular y adoptar los Protocolos de Incorporación de Enfoques de los servicios que prestan. La armonización de Estándar de Calidad Espacial y formulación y adopción de los Protocolos de Incorporación de Enfoques se deberá adoptar en un solo acto administrativo conjunto para garantizar la aplicación integral de ambas disposiciones por parte de la ciudadanía e interesados. La Subdirección de Planes Maestros de la Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales de la Secretaría Distrital de Planeación, realizará acompañamiento técnico y coordinación de contenidos para facilitar la armonización y formulación.
3.2. Concepto de aplicabilidad y consistencia
Las entidades prestadoras y reguladoras de los servicios del cuidado y sociales, responsables de la armonización de los Estándares de Calidad Espacial y de la formulación de Protocolos de Incorporación de Enfoques - PIE, deberán remitir a la Secretaría Distrital de Planeación el proyecto de ajuste y complementación de su respectivo estándar, incluyendo el desarrollo de los Protocolos de Incorporación de Enfoques PIE a su cargo. La Secretaría Distrital de Planeación a través de la Subdirección de Planes Maestros emitirá concepto favorable sobre la aplicabilidad y consistencia del proyecto de documento frente a las disposiciones normativas vigentes, el cual constituirá requisito para la adopción del acto administrativo de armonización y formulación.
3.3. Cartillas de divulgación
Las entidades responsables de la prestación y/o regulación del respectivo servicio, en un plazo máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigor del acto administrativo mediante el cual se ajuste el Estándar de Calidad Espacial correspondiente y se adopten los Protocolos de Incorporación de Enfoques, deberán elaborar, complementar y precisar las cartillas de divulgación correspondientes al servicio de su competencia. La información generada será publicada a través del portal web que para el efecto establezca, favoreciendo el conocimiento de la ciudadanía.
3.4. Documentos que integran la presente Directiva
Hacen parte integral de la presente Directiva, los siguientes documentos anexos referentes a los lineamientos a considerar de manera obligatoria en el proceso de armonización de estándares y formulación de protocolos:
- Anexo
A1“Lineamientos para la armonización de los Estándares de Calidad Espacial”. - Anexo
A2“Herramienta de complementación y revisión de los Estándares de Calidad
Espacial”. - Anexo
B1 “Lineamientos para la formulación de los Protocolos de Incorporación de
Enfoques”. - Anexo
B2 “Guía metodológica para la formulación de los Protocolos de Incorporación
de Enfoques”.
4. Vigencia
La presente directiva distrital rige a partir de su fecha de expedición.
5. Comunicaciones y Publicaciones
Comunicar el contenido de la presente Directiva a todas las Secretarios(as) de Despacho, Directores(as) de Unidades Administrativas Especiales y en general entidades responsables de la prestación o regulación de los servicios del sistema de cuidado y servicios sociales para Bogotá D.C., de acuerdo con el Plan del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales – PSCSS.
Publicar la presente Directiva en la página web de Régimen Legal del Distrito Capital y en la página web de la entidad.
Cordialmente,
URSULA ABLANQUE MEJÍA
Secretaria de Planeación Distrital
Revisión Técnica:Natalia Silva Mora - Subsecretaria de Planeación Territorial Paola Andrea Ladino Torres – Directora de Estructuras y Sistemas Territoriales Nelson Humberto Gamboa Baracaldo - Subdirector de Planes Maestros Revisión jurídica: Giovanni Perdomo Sanabria - Subsecretario Jurídico (E) Giovanni Perdomo Sanabria - Director de Análisis y Conceptos Jurídicos Sergio Herrera Díaz – Abogado Contratista Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos Susana Mowerman Ocampo - Abogada Contratista Subsecretaría de Planeación Territorial Proyectó: Paola Cecilia Cáceres – Subdirección de Planes Maestros Jimena Murillo Munar - Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales Fanny Adriana León Acero - Subdirección de Planes Maestros Astrid Olarte Barrera - Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales Jorge Enrique Vargas Bravo - Subdirección de Planes Maestros
Anexos: Anexo A1“Lineamientos para la armonización de los Estándares de Calidad Espacial”. Anexo A2“Herramienta de complementación y revisión de los Estándares de Calidad Espacial”. Anexo A3“Instrucciones de diligenciamiento de la herramienta de armonización de estándares de calidad espacial”. Anexo B1 “Lineamientos para la formulación de los Protocolos de Incorporación de Enfoques”. Anexo B2 “Guía metodológica para la formulación de los Protocolos de Incorporación de Enfoques”. Anexo B3“Herramientas metodológicas para la formulación de los Protocolos de Incorporación de Enfoques”.
Nota: Ver norma original y anexos en Anexos. |