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RESOLUCIÓN 1492 DE 2025
(Septiembre 12)
Por la cual se desarrolla la implementación del Observatorio del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales para Bogotá D.C. y se vincula a la Red de Observatorios Distritales
LA SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 586 del Decreto Distrital 555 de 2021, los literales h y n del artículo 5° del Decreto Distrital 432 de 2022 y,
CONSIDERANDO
Que según el artículo 2 de la Constitución Política señala como fines esenciales del Estado entre otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que el artículo 209 de la Carta Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, economía y celeridad, entre otros, y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 20 de la Constitución Política dispone que se debe garantizar el derecho a toda persona a recibir información veraz e imparcial; adicionalmente, dentro de los derechos sociales, económicos y culturales se destaca el artículo 74 ibídem, que determina el derecho de todas las personas de acceder a los documentos públicos.
Que la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones” regula el derecho de acceso a la información pública y los procedimientos para su ejercicio y garantía, entendiendo por información “un conjunto organizado de datos contenidos en cualquier documento”.
Que el artículo 3 de la citada Ley establece el principio de transparencia según el cual se presume que la información que poseen los sujetos obligados por dicha norma es pública, por lo que deben facilitar su acceso y divulgación, salvo en las excepciones de ley. Que el artículo 4 de la Ley ibidem, establece el concepto de acceso a la información como el derecho que tiene toda persona de conocer sobre la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados, lo cual genera “la obligación correlativa de divulgar proactivamente la información pública y responder de buena fe, de manera adecuada, veraz, oportuna y accesible a las solicitudes de acceso, lo que a su vez conlleva la obligación de producir o capturar la información pública.”.
Que el artículo 5 ejusdem establece como uno de los sujetos obligados en su literal a) “Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital”, lo que comprende a las entidades de la Administración Distrital.
Que los artículos 7 y 11 de la Ley ídem, señalan la forma en que la información debe estar disponible y la información mínima que debe publicar los sujetos obligados.
Que los numerales 2 y 3 del artículo 1 de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989 y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, señalan dentro de sus objetivos los siguientes: “(...) 2. El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes.” y “3. Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres”.
Que los numerales 1, 3 y 4 del artículo 3 ibídem, establecen que el ordenamiento del territorio constituye una función pública, que tiene, entre otros, los siguientes fines: “1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios”, “3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural” y “4. Mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales.”.
Que el artículo 5 de la Ley 388 de 1997, define el ordenamiento del territorio municipal y distrital, como “(…) un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales.”.
Que el artículo 6 de la referida Ley dispone que el “(…) ordenamiento del territorio municipal y distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, identificar las necesidades de espacio público, priorizando los requerimientos de los niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas en condición de discapacidad, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante (…) 2. El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación que permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio municipal o distrital.”. Que la citada disposición prevé, así mismo, que el ordenamiento del territorio debe incorporar “(…) instrumentos que regulen las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales, humanos y tecnológicos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras”.
Que cuando las autoridades en desarrollo de sus competencias constitucionales y legales de ordenación del territorio clasifican, delimitan y adoptan decisiones en materias de uso del suelo, estas deben guardar coherencia con el interés público o social que le es inherente, con el fin de hacerlo compatible con las necesidades de planeación y ordenamiento territorial de la ciudad.
Que en virtud de los principios de coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad, consagrados en los artículos 10, 11, 12 y 13 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, en armonía con el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, determinan que la Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas a nivel intersectorial.
Que el artículo 32 del citado Acuerdo Distrital 257 de 2006 definió el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a los habitantes del Distrito Capital. Así mismo, el artículo 72 ejusdem estableció que el Sector Planeación está integrado por la Secretaría Distrital de Planeación -SDP como cabeza del Sector, el cual no cuenta con entidades adscritas o vinculadas.
Que el Decreto Distrital 396 de 2010, estableció la optimización de los recursos del Distrito Capital destinados a la elaboración y divulgación de estudios, información, estadísticas, modelos e indicadores buscando la unificación de criterios sobre su manejo, protección, intercambio y acceso.
Que los observatorios constituyen una herramienta del Sistema de Coordinación de la Administración Distrital, que permiten construir información para la creación y seguimiento de políticas públicas en la ciudad y la divulgación de su contenido, fortaleciendo el principio de transparencia que rige el derecho a la información. facilitando la participación de la comunidad en las decisiones de la ciudad, y ayudando a consolidar una sociedad más democrática e incluyente.
Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-192 de 2016 ha reconocido que el interés público que orienta el ejercicio de la función de ordenamiento territorial y la función social de la propiedad, implica no solo la capacidad de imponer restricciones en materia de ordenamiento territorial, sino también de delimitar su ejercicio mediante la adopción de normas urbanísticas en atención a la relevancia de armonizar los intereses que surgen en el proceso de crecimiento de las ciudades y la modificación de sus dinámicas; razón por la cual dichas disposiciones son de aplicación inmediata, si así lo disponen los órganos competentes.
Que el artículo 94 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.” determinó el Sistema del Cuidado y Servicios Sociales, como:
“Es el conjunto de equipamientos, espacios, edificaciones, instalaciones o construcciones temporales, infraestructura o unidades móviles, donde se prestan los diferentes servicios de cuidado y servicios sociales que responden a las necesidades de la población de manera diferencial, con el fin de permitir su inclusión y participación social en condiciones de igualdad en Bogotá.
Con este Sistema se territorializa el cuidado en el POT, garantizando suficientes equipamientos y correctamente distribuidos en el territorio para responder a las demandas locales y a los recorridos poligonales que realizan cotidianamente las personas cuidadoras en Bogotá.”
Que el artículo 586 del Decreto Distrital ibídem, define el Observatorio del Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales, así:
“Artículo 586. Observatorio del Sistema del cuidado y servicios sociales. Es el mecanismo institucional a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación que lidera, evalúa, y armoniza decisiones e iniciativas públicas y privadas asociadas al desarrollo del Sistema del cuidado y servicios sociales, generando e intercambiando conocimiento.
El observatorio que se creará dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan, se soportará en un sistema de información el cual agrupará de forma ordenada, georreferenciada y sistematizada los datos geográficos de oferta y demanda del Sistema del cuidado y servicios sociales, en los equipamientos y demás espacios destinados para este efecto en el Distrito capital, sirviendo de soporte para la coordinación interinstitucional y la gestión en la planeación del territorio.
Las entidades evaluarán periódicamente la oferta y demanda de los servicios y lugares vinculados al sistema, reportando semestralmente al observatorio la información actualizada de los espacios y edificaciones en los que se prestan los respectivos servicios, los usuarios atendidos y el balance especializado de su cobertura, para que la Secretaría Distrital de Planeación actualice el sistema.”
Que el Plan del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales - PSCSS, documento anexo del Decreto Distrital 427 de 2023 “Por medio del cual se adopta el Plan del Sistema de Cuidado y Servicios Sociales del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.” define en el numeral D.1.1.1. al Observatorio del SCSS-SDP, como una instancia de apoyo técnico a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación, que ejecuta las competencias de evaluación y seguimiento del referido plan y señala en el numeral D.2.1, las funciones del mismo.
Que la Subdirección de Planes Maestros como responsable de la implementación del Observatorio del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales - OBSCSS, con el fin de logar la consecución de las funciones designadas en el Plan del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales, ha adelantado tareas de estructuración de metodología e instrumentos para recoger, organizar y analizar información, además de las solicitudes de reporte semestral de información producida por los sectores responsables de servicios del cuidado y sociales en el distrito, para la vigencia 2023 y 2024.
Que mediante el artículo 6 del Decreto Distrital 548 de 2016 “Por medio del cual se fusionan y reorganizan los Observatorios Distritales con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones” se conformó la Red de Observatorios Distritales liderada por la Secretaría Distrital de Planeación, con la finalidad de: “1) Articular la producción de información de los Observatorios Distritales creados por el Concejo de Bogotá, el Gobierno Distrital. 2) Centralizar la información proveniente de los Observatorios, 3) Analizar y evaluar las iniciativas de creación de nuevos Observatorios bajo principios de eficiencia, transparencia y coordinación.”.
Que el artículo 7º ibídem dispone que los sectores de la administración distrital, sus entidades adscritas y vinculadas y las localidades, deberán acoger los lineamientos dados por la administración distrital, con el fin de optimizar la generación, divulgación y publicación de la información. Que el mismo artículo señala que la entidad cabeza de sector será la encargada de la reglamentación y funcionamiento de los Observatorios de su sector de conformidad con los lineamientos que se expidan para el efecto.
Que en concordancia con loa anterior, el Distrito Capital cuenta con 25 observatorios en los diferentes sectores administrativos, de los cuales el sector Planeación cuenta con el Observatorio de Dinámicas Urbano Regionales (ODUR) y el Observatorio Poblacional, Diferencial y de Familias (OPDF) en estado activo creados en desarrollo de la función propia de la entidad.
Que en cumplimiento del citado artículo 7 del Decreto Distrital 548 de 2016, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor emitió la Circular 029 de 2018, mediante la cual dio a conocer los lineamientos para el funcionamiento y coordinación de los observatorios distritales y locales, los cuales deberán ser acogidos por todos los sectores distritales con el fin de optimizar la generación, divulgación y publicación de la información.
Que, dentro de los lineamientos dados, se establece la obligatoriedad de elaborar el Documento Técnico de Soporte - DTS, el cual deberá ser presentado al comité sectorial, para aprobación. El DTS deberá atender y desarrollar los siguientes pasos y aspectos:
“a. Obtener información sobre la organización del observatorio: definir el objetivo y las funciones de las diferentes áreas que lo componen e identificar los roles de los equipos de trabajo.
b. Realizar la identificación de la estructura, las dependencias que participan con el personal involucrado y responsables del observatorio.
c. Realizar un análisis del estado de la organización del observatorio teniendo en cuenta la guía actual sobre la reorganización de observatorios denominada “Lineamientos para el reordenamiento y conformación de una red de observatorios en Bogotá D.C.”. Se sugiere una revisión periódica de mejoramiento continuo.
d. Definir a elaboración de un proyecto del Documento técnico de soporte DTS en su entidad y realizar la modificación, correcciones y/o ampliaciones del proyecto si las hubiere.
e. Identificar los beneficios y utilidad del funcionamiento para la entidad que tiene el observatorio, resumirlo en el Documento Técnico de Soporte DTS. (subrayado fuera de texto).
Que el artículo 4 del Acuerdo Distrital 871 de 2023 “Por el cual se establecen medidas para el fortalecimiento de la red de observatorios distritales, se adoptan lineamientos para su funcionamiento y se dictan otras disposiciones”, señala como una de las medidas complementarias para el fortalecimiento de la Red de Observatorios Distritales, la promoción de acciones por parte de la Administración Distrital, para la creación de observatorios en temáticas prioritarias para sus sectores.
Qué en concordancia con el Acuerdo Distrital 871 de 2023 y con el fin de iniciar el proceso de incorporación del Observatorio del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales - OBSCSS ante la Red de Observatorios Distritales, la Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales mediante Memorando 3-2024-36136 del 18 de octubre de 2024, remitió el Documento Técnico de Soporte de este observatorio a la Dirección de Información y Estadísticas de la Secretaría Distrital de Planeación para su revisión y concepto.
Que la Dirección de Información y Estadísticas, mediante Memorando 3-2024-37436 del 01 de noviembre de 2024 determinó que el Documento Técnico de Soporte del Observatorio del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales - OBSCSS se ajusta a los requerimientos técnicos de la Circular 029 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, y a la Guía básica para la creación, desarrollo, reestructuración y consolidación de los observatorios del Distrito Capital y señaló que el mismo debía ser presentado ante el Comité de Gestión y Desempeño Sectorial.
Que, en atención a los lineamientos dados por la Dirección de Información y Estadísticas, y considerando que el que el Sector Planeación está integrado únicamente por la Secretaría Distrital de Planeación - SDP como cabeza del Sector, la Subdirección de Planes Maestros de esta Secretaría, presentó el día 17 de diciembre de 2024, ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, el cual hace las veces de Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del sector Planeación, el Documento Técnico de Soporte (DTS) del Observatorio del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales - OBSCSS que desarrolla la metodología, procedimientos y demás contenidos establecidos en la Circular 029 de 2018, para su incorporación en la Red de Observatorios Distritales, recibiendo observaciones sobre el objeto específico de la resolución.
Que en consideración a las observaciones y recomendaciones recibidas, la Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales presentó nuevamente ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, en la sesión del 28 de abril de 2025, el Documento Técnico de Soporte (DTS) ajustado del Observatorio del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales - OBSCSS, puntualizando el objeto y alcance del acto administrativo, el cual fue aprobado por unanimidad de los miembros en la misma sesión, quedando registrado en el acta correspondiente.
Que en cumplimiento de la Directiva 004 de 2024 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, en la que se establecieron estrategias para la participación ciudadana en proyectos de actos administrativos y conforme a lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y en el Decreto Distrital 479 de 2024, se publicó el proyecto de acto administrativo junto con el Documento Técnico Soporte en el portal único de publicaciones LegalBog Participa desde el 08 hasta el 15 de agosto de 2025, plazo dentro del cual se recibieron comentarios u observaciones ciudadanas, las cuales se respondieron oportunamente en la matriz de observaciones y respuestas correspondiente, publicada el 12 de Septiembre en la Plataforma Legalbog Participa.
Que con base en lo antes expuesto y teniendo en cuenta que la Secretaría Distrital de Planeación, como cabeza de sector es la competente para reglamentar y poner en funcionamiento el Observatorio del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales – OBSCSS, se encuentra procedente expedir el presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Objeto. Desarrollar las condiciones para la implementación del Observatorio del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales – OBSCSS y su vinculación a la Red de Observatorios Distritales, atendiendo la Circular 029 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Parágrafo. Hace parte integral del presente acto administrativo el Anexo denominado “Documento Técnico de Soporte para el desarrollo de la implementación del Observatorio del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales - OBSCSS y su vinculación a la Red de Observatorios Distritales”.
Artículo 2. Objetivo del Observatorio del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales. Consolidar un mecanismo institucional que funcione como un centro de pensamiento enfocado en la gestión del conocimiento en torno las dinámicas del Sistema de Cuidado y Servicios Sociales, definido en el Decreto Distrital 555 de 2021 - POT, ejerciendo las funciones asignadas por el Decreto Distrital 427 de 2023.
El Observatorio dará cumplimiento a los objetivos propuestos por el modelo de ordenamiento territorial como: la universalidad del uso dotacional, la hibridación, la mezcla de usos y la multifuncionalidad de los servicios del cuidado y servicios sociales en el Distrito Capital, a través de la investigación y producción técnica; el monitoreo al desarrollo de proyectos para la implementación de servicios y/o infraestructura social en el marco del ordenamiento territorial de Bogotá D.C.; la gestión de datos espaciales y descriptivos, y el adecuado seguimiento y monitoreo del mencionado sistema.
Artículo 3. Vinculación del Observatorio del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales a la Red de Observatorios Distritales. Vincúlese el Observatorio del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales a la Red de Observatorios Distritales, en procura de acceder a la información producida en otros observatorios, identificar oportunidades de intercambio o desarrollo de proyectos de investigación conjunta, y divulgar contenido a través de los mecanismos que lidere la Red.
Artículo 4. Responsables. El manejo y operación del Observatorio del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales estará a cargo de la Subdirección de Planes Maestros de la Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales, la cual deberá adelantar las gestiones correspondientes para articularse con las dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación, las entidades que integran el Sistema Distrital de Cuidado y las demás entidades y organismos públicos, privados y mixtos que correspondan, para el ejercicio de las acciones a cargo del Observatorio.
Para la operación y funcionamiento el Observatorio del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales contará con:
Un Comité Técnico Institucional que tendrá como propósito, ejecutar, coordinar, orientar y ejercer seguimiento físico, técnico y administrativo del OBSCSS, el cual estará conformado por: El (La) Director(a) de Información y Estadísticas de la Subsecretaría de Información; El (La) Director(a) de Estructuras y Sistemas Territoriales; El (La) Subdirector(a) de Planes Maestros; Cinco (5) Profesionales de la Subdirección de Planes Maestros designados por su Subdirector y Un (1) Profesional de la Dirección de Información y Estadísticas designado por su Director. Los profesionales tendrán perfiles acordes a las temáticas desarrolladas por el observatorio. Así mismo la Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales designará Un (1) Profesional, quien ejercerá la secretaría técnica del Comité. Dicho comité tendrá las siguientes funciones:
a) Recoger propuestas y analizar los temas que deben ser abordados por el OBSCSS.
b) Coordinar el desarrollo de las funciones, responsables, temas y demás acciones que permitan el funcionamiento del OBSCSS.
c) Propender por el fortalecimiento del OBSCSS para la generación continúa de información estratégica que contribuya al mejoramiento de las decisiones de los sectores.
d) Realizar seguimiento al Plan de Acción del Observatorio que se concierte para el periodo, monitorear el reporte de indicadores y la generación de boletines o entregables.
Parágrafo 1. El Comité técnico institucional se reunirá al menos una (1) vez cada trimestre, para lo cual el (la) Subdirector(a) de Planes Maestros solicitará a sus miembros el agendamiento correspondiente, señalando el alcance y contenido de cada reunión, y ejercerá como coordinador del Comité.
Parágrafo 2. Los profesionales que apoyarán el manejo y operación del observatorio en el Comité al que hace referencia este artículo serán designados por el (la) Subdirector(a) de Planes Maestros atendiendo criterios de experticia y disponibilidad, conforme a lo establecido en el Documento Técnico y Soporte que forma parte integral del presente acto administrativo.
Parágrafo 3. La Secretaría Distrital de la Mujer en su calidad de presidente de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado, será invitada permanente al Comité Técnico Institucional con el fin de facilitar el intercambio periódico de información y la coordinación de acciones de seguimiento, análisis y evaluación de la oferta y demanda del Sistema. Así mismo, podrán ser invitadas a participar en el Comité Técnico Institucional, las entidades que se consideren necesarias para facilitar la articulación interinstitucional y el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 5. Productos y divulgación. De manera periódica y de acuerdo con las necesidades de información y el avance en los procesos de producción, el Observatorio del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales - OBSCSS generará y divulgará infografías, boletines, informes de investigación, metadatos y conceptos fortaleciendo el principio de transparencia que rige el derecho a la información, facilitando la participación de la comunidad en las decisiones de la ciudad, y ayudando a consolidar una sociedad más democrática e incluyente.
Parágrafo 1. La información generada por el Observatorio del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales será publicada a través del portal web que para el efecto se establezca, de conformidad con los lineamientos que para el efecto determine la Red de Observatorios de Bogotá.
Parágrafo 2. Toda la información, estadísticas, modelos, indicadores y/o bases de datos generados y adquiridos por cualquiera de las entidades del Distrito Capital en los que se generen derechos patrimoniales, serán de propiedad del Distrito Capital, lo que permitirá su uso y acceso a las demás entidades de la Administración Distrital, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la normatividad vigente sobre derechos de autor.
Artículo 6. Gestión de la información. El manejo de la información expresado en estadísticas, indicadores y/o bases de datos consolidadas, generadas, adquiridas y/o procesadas en el Observatorio del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales, se realizará de acuerdo con las disposiciones y lineamientos definidos por los Gobiernos Nacional y Distrital, en materia de manejo de información con datos sensibles, así como con los lineamientos de las entidades distritales a cargo de la Red de Observatorios Distritales y con los protocolos de intercambio de información que expidan las autoridades en la materia, en particular la Alta Consejería para las TIC de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Artículo 7. Funcionamiento del Observatorio del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales. El OBSCSS funcionará conforme a lo establecido en el Documento Técnico de Soporte que forma parte integral del presente acto administrativo.
Artículo 8. Publicación. La presente Resolución debe publicarse en el Registro Distrital, así mismo, deberá publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra en los términos del artículo 575 del Decreto Distrital 555 de 2021 y en la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 9. Vigencia y derogatoria. la presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 12 días del mes de septiembre del año 2025.
Ursula Ablanque Mejia
Despacho Secretaría
Nota: Ver norma original en Anexos. |