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RESOLUCIÓN 709 DE 2026
(Junio 24)
Por medio del cual se unifica y actualiza el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en el Instituto Distrital de las Artes - Idartes y se derogan las Resoluciones Nos. 1521 de 2017, 1103 de 2020 y 1337 de 2023.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los Acuerdos Distrital No. 440 de 2010 del Concejo de Bogotá, los Acuerdos No. 005 de 2021, No. 002 y 008 de 2025 expedidos por el Consejo Directivo de la entidad, y
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está orientada a servir los intereses colectivos y se ejerce con base en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Para su desarrollo, se recurre a mecanismos como la descentralización, la delegación y la desconcentración de competencias. Del mismo modo, se refiere que la administración pública, en todos sus niveles, contará con un sistema de control interno, el cual se aplicará conforme a lo dispuesto por la ley.
El artículo 269 de la Constitución Política indica que las entidades públicas y las autoridades competentes tienen la obligación de diseñar y aplicar, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno. Dicho control deberá ajustarse a lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y permitir que estos servicios sean contratados con empresas privadas colombianas.
La Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio de Control Interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones” establece en su artículo 1 que el ejercicio del control interno debe regirse por los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de los costos ambientales. En consecuencia, este control debe concebirse y organizarse de manera que forme parte integral del desarrollo de las funciones de todos los cargos de la entidad, especialmente de aquellos que tienen responsabilidades de dirección o mando.
El artículo 6 de esta misma Ley, dispone que la responsabilidad de establecer y desarrollar el Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas recae en el representante legal o en el máximo directivo de cada institución. Sin embargo, la implementación de los métodos y procedimientos, así como la garantía de la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también corresponde a los jefes de las distintas dependencias de dichas entidades y organismos.
Por su parte, el artículo 13 de la referida en el inciso anterior, preceptúa que las entidades y organismos mencionados en el artículo 5° de esta Ley deberán conformar, en el nivel jerárquico más alto, un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, acorde con la naturaleza de las funciones propias de cada organización.
El Título 21 del capítulo 3 del Decreto Nacional 1083 de 2015, consigna lo relacionado con el Sistema Institucional y Nacional de Control Interno. De igual manera, el artículo 2.2.21.1.5 del Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, modificado por el Decreto 648 de 2017 señala que: Las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación de la Ley 87 de 1993, deberán establecer un Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos del control interno.
El artículo 2.2.23.1 del Título 23 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto señaló que el Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades.
El mismo artículo mencionado en el inciso anterior, indicó que la actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano - MECI, se efectuará a través del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual será de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades y organismos a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 87 de 1993.
Mediante el Decreto 648 de 2017, se modificó y adicionó el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Función Pública 1083 de 2015, en la que se torna necesario regular la organización de la Oficina de control interno, en su rol de responsable y facilitador, hace parte de las instancias de articulación para el funcionamiento armónico del Sistema de Control Interno.
Con la expedición de los Decretos Nacionales 1499 de 2017 y 648 de 2017 que modificaron el Decreto 1083 de 2015, se hizo necesario adoptar y adecuar para el Distrito Capital, en un solo acto administrativo el Sistema de Gestión articulado con el Sistema de Control Interno, sistemas que establecen como marco de referencia el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y el Modelo Estándar de Control Interno - MECI respectivamente. Normatividad que se integró en el Decreto Distrital 640 de 2025 “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Gestión Pública” específicamente en el Título 13 “Sistema de gestión en el Distrito Capital”.
El Decreto Único del Sector Gestión Pública 640 de 2025 en su Título 13 reguló todos los aspectos relacionados con el Sistema de Gestión Distrital y en el Capítulo 2 incluyó aspectos relacionados con el Sistema de Control Interno. En el Artículo 319 se regularon las Instancias de Dirección y Coordinación del Sistema de Control Interno, a su vez, el numeral 2 define el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.
El Instituto Distrital de las Artes - Idartes, fue creado por el Acuerdo 440 de 2010, del Concejo de Bogotá D.C., como establecimiento público del orden distrital con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
La estructura organizacional del IDARTES se encuentra reglamentada en los Acuerdos Nos. 005 de 2021, modificado por el Acuerdo No. 002 de 2025, expedidos por el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes. Mediante el artículo 1º del Acuerdo No. 002 de 2025 del Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes- Idartes, se suprimió la Oficina Asesora Jurídica; y a su vez, mediante el artículo 2, se creó la Oficina Jurídica.
El Acuerdo No. 008 de 2025 del Consejo Directivo del Idartes, modificó la estructura organizacional de la Entidad, en el sentido de suprimir la Oficina Jurídica y la Gerencia de Escenarios y, crear nuevas dependencias como la Subdirección Jurídica y la Gerencia de Contratación, así como la Subdirección de Infraestructura, las Gerencias de Escenarios Metropolitanos y de Escenarios Territoriales en la Subdirección de Equipamientos, y las Gerencias NIDOS y CREA en la Subdirección de Formación Artística.
La Resolución No. 1521 de 2017 conformó el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en el Instituto Distrital de las Artes - Idartes, y derogó la Resolución No. 002 de 2020. Posteriormente, mediante las Resoluciones 1103 de 2020 y 1337 de 2023 se incluyeron modificaciones de conformidad con el Título II del Decreto 221 de 2023.
Teniendo en consideración los cambios en la estructura orgánica del Idartes, se hace pertinente la actualización de las disposiciones relacionadas con el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en el Instituto Distrital de las Artes. Al mismo tiempo, en atención a la técnica jurídica y al principio de seguridad jurídica, se estima procedente recoger en un solo acto administrativo las regulaciones en torno al Comité Interinstitucional de Coordinación de Control Interno del Idartes, con el fin de unificarlas, actualizarlas y precisar su alcance, dejando sin efecto las disposiciones que sobre la materia se encontraban contenidas en las Resoluciones Nos. 1521 de 2017, 1103 de 2020 y 1337 de 2023.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. Unificar y actualizar la reglamentación del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Instituto Distrital de las Artes - Idartes, conformado mediante Resolución No. 1521 de 2017, modificado y compilado por las Resoluciones Nos. 1103 de 2020 y 1337 de 2023.
Artículo 2°. Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, se encargará de ejercer la coordinación del Sistema de Control Interno en el Instituto, el cual actuará como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos de control interno, e impartirá las orientaciones, políticas, lineamientos, acciones, herramientas y métodos para el control y gestión del riesgo, y para su respectiva prevención y seguimiento.
Artículo 3°. Integración del Comité: El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno estará integrado por:
3.1. El (la) Director (a) General quién preside el Comité.
3.2. El (la) Subdirector(a) Administrativo y Financiero.
3.3. El (la) Subdirector(a) Jurídica.
3.4. El (la) Subdirector(a) de Infraestructura.
3.5. El (la) Subdirector(a) de Formación Artística.
3.6. El (la) Subdirector(a) de las Artes.
3.7. El (la) Subdirector(a) de Equipamientos Culturales.
3.8. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la Información
3.9. El (la) Asesor de Dirección General - Comunicaciones
PARÁGRAFO: EI Asesor(a) de Control Interno participará con voz, pero sin voto en el Comité y ejercerá la Secretaría Técnica.
Artículo 4°: Funciones del Comité. Son funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, las que se indican a continuación:
1. Evaluar el estado del Sistema de Control Interno del Instituto Distrital de las Artes-Idartes y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normativa vigente, de los informes presentados por el Asesor (a) de Control Interno o quien haga sus veces, de los organismos de control y de las recomendaciones de otras instancias institucionales, como el Comité Institucional de Gestión y Desempeño u otros que suministren información relevante para la mejora del sistema.
2. Aprobar el Plan Anual de Auditoría del Instituto Distrital de las Artes - ldartes presentado por el Asesor (a) de Control Interno o quien haga sus veces, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del plan.
3. Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento.
4. Revisar la información contenida en los estados financieros de la entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar.
5. Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna, siempre que se haya surtido el conducto regular ante el Área de Control Interno.
6. Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría.
7. Someter a aprobación del representante legal la política de administración del riesgo, hacer seguimiento, y evaluar su eficacia frente a la gestión del riesgo institucional.
8. Coordinar y asesorar el diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional, de conformidad con las normas vigentes y las características de cada organismo o entidad.
9. Verificar la efectividad del sistema de control interno con el objetivo de procurar el cumplimiento de los planes, metas y objetivos previstos, constatando que el control esté asociado a todas las actividades de la organización y que se apliquen los mecanismos de participación ciudadana, conforme a las directrices dadas por este Comité.
10. Analizar los informes de auditoría, seguimientos y evaluaciones que presente el asesor de control interno de la entidad, a fin de determinar las mejoras a ser implementadas en la entidad.
11. Determinar y definir las mejoras correspondientes al Modelo Integrado de Planeación y Gestión implementado por la entidad, con especial énfasis en las actividades de control establecidas en todos los niveles de la organización, información que deberá ser suministrada al Comité de Gestión y Desempeño para su incorporación.
12. Analizar las recomendaciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño en relación con las políticas de gestión y desempeño que puedan generar cambios o ajustes a la estructura de control de la entidad.
PARÁGRAFO: Se tendrán como funciones del Comité aquellas establecidas en el artículo 2.2.21.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015, adicionados por el artículo 4 del Decreto Nacional 648 de 2017 y las demás disposiciones que en la materia lo reglamenten, modifiquen o sustituyan.
Artículo 5°. Funciones del Presidente del Comité. Son funciones del presidente del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Idartes, las siguientes:
1. Promover las citaciones del Comité, presidir, instalar y dirigir las reuniones correspondientes.
2. Representar al Comité cuando se requiera.
3. Delegar en los otros miembros del Comité algunas de sus funciones, cuando lo considere oportuno.
4. Coordinar con la Secretaría Técnica del Comité, la elaboración de actas e informes y demás documentos aprobados para su publicación.
5. Decidir los impedimentos y recusaciones que presenten los integrantes del Comité.
6. Las demás funciones que establezca la Ley o el reglamento.
Artículo 6°. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Idartes será ejercida por el Asesor de Control Interno o quien haga sus veces y tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar a sesiones a los integrantes del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, indicando: hora, día y lugar de la reunión.
2. Programar la agenda del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y enviarla previamente a cada uno de los integrantes del Comité.
3. Proyectar, custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las actas del Comité, así como de los demás documentos que se posean, tanto en medio físico como electrónico.
4. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por el Comité.
5. Participar en las reuniones del Comité, con voz y sin voto.
6. Las demás funciones que establezca la Ley o el reglamento.
Artículo 7°. Periodicidad de las sesiones. El Comité institucional de Coordinación de Control Interno se reunirá de forma ordinaria por lo menos dos (2) veces al año. Las reuniones ordinarias del Comité serán convocadas por la Secretaría Técnica con una antelación de por lo menos dos (2) días. También se podrá reunir de forma extraordinaria por solicitud de los integrantes y previa citación de la Secretaría Técnica.
PARÁGRAFO 1°. Sesiones virtuales. El Comité podrá sesionar presencialmente o a través de cualquier medio electrónico/virtual que permita una comunicación simultánea o asincrónica. Para este último caso, los/as integrantes deberán expresar su voto dentro del término de la sesión.
PARÁGRAFO 2°. Asistencia. La asistencia al Comité será obligatoria y no podrá ser delegada, salvo los casos excepcionales, autorizados por la Dirección General; para lo cual se deberá designar un representante y comunicar a la Secretaría Técnica del Comité con un (1) día de anticipación.
PARÁGRAFO 3°. Quórum. El quórum será la mitad más uno, de los miembros del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y no podrá sesionar con menos de dicho quórum.
Para efectos del quórum, ténganse en cuenta que el/la Secretario/a Técnico del Comité, no se contará como miembro de este, teniendo en cuenta lo señalado en el parágrafo del artículo segundo.
Artículo 8°. Agenda: La agenda estará integrada por los temas que señale el/la Presidente y/o el Secretario/a Técnico del Comité.
El Secretario del Comité elaborará la respectiva agenda y la dará a conocer a los demás participantes por lo menos con dos (2) días hábiles de antelación a la sesión, anexando los documentos pertinentes.
PARÁGRAFO: De cada una de las reuniones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno se levantará la respectiva acta con el desarrollo de la reunión y se deberá llevar el consecutivo correspondiente por parte del Secretario Técnico.
Artículo 9. Impedimentos, recusaciones o conflictos de interés. Los integrantes del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno están sujetos a las causales de impedimento y recusación previstas en el artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cuando un miembro del Comité advierta que puede estar inmerso en una de las causales de impedimento, deberá informar inmediatamente al Presidente del Comité de la situación, quien deberá decidir el impedimento. De aceptarlo, designará su reemplazo y en el mismo acto ordenará la entrega de los documentos correspondientes.
Cuando el integrante del Comité no manifieste su impedimento, podrá ser recusado por el interesado, quien deberá aportar las pruebas que considere necesarias para decidir el impedimento.
Cuando el impedimento recaiga en el presidente del Comité, la decisión se adoptará por la mayoría de los integrantes del Comité.
Artículo 10. Invitados a las sesiones del Comité. Cuando lo considere pertinente según los temas a tratar en el orden del día, el Presidente del Comité, podrá invitar personas o representantes de entidades del sector público o privado que tengan injerencia en los asuntos de control interno, quienes sólo podrán participar, aportar y debatir sobre los temas para los cuales han sido invitados.
Artículo 11. Decisiones del Comité. Las decisiones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno se adoptarán mediante resoluciones, circulares, instructivos o cualquier otro acto administrativo que las contenga. Los actos que las contengan deberán ser suscritos por el (la) presidente o por quien éste delegue según corresponda.
Artículo 12. Comunicación. Comuníquese el presente acto administrativo a las personas integrantes del Comité, para su respectiva socialización al interior de los equipos de la entidad.
Artículo 13. Publicación: Publíquese la presente Resolución en la página web y en la intranet de la entidad, en Régimen Legal de Bogotá y en el Registro Distrital.
Artículo 14: Vigencia y derogatoria: La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones Nos. 1521 de 2017, 1103 de 2020 y 1337 de 2023, y aquellas disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de junio del 2026.
MARÍA CLAUDIA PARIAS DURÁN
Nota: Ver norma original en Anexos. |