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DECRETO 631 DE 2026
(Junio 20)
Por el cual se modifica el artículo 26 del Decreto 0612 del 16 de junio de 2026 y se adoptan medidas para garantizar el orden público durante las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 2, 24, 188 y el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política; el Decreto Ley 2241 de 1986; la Ley 4 de 1991; la Ley 1801 de 2016 y demás normas concordantes
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 0612 del 16 de junio de 2026 se adoptaron medidas para la conservación del orden público con ocasión de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta.
Que el artículo 26 del citado decreto dispuso el cierre temporal de los pasos terrestres y fluviales fronterizos autorizados como medida preventiva para garantizar la normalidad del proceso electoral.
Que mediante el Decreto 0623 del 19 de junio de 2026 se fortalecieron las medidas de control fronterizo y se ordenó la activación anticipada de dispositivos operativos, logísticos y de seguridad para asegurar la efectividad de las medidas de preservación del orden público.
Que la experiencia operativa en materia de control fronterizo evidencia la necesidad de evitar vacíos temporales que puedan afectar la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas por el Gobierno Nacional para la protección del proceso democrático.
Que resulta necesario anticipar el inicio del cierre temporal de los pasos fronterizos autorizados con el fin de garantizar la adecuada coordinación institucional, la transparencia electoral, la seguridad ciudadana y la efectividad de las medidas de control territorial dispuestas para la jornada electoral.
Que, de conformidad con los principios de publicidad, eficacia y seguridad jurídica que rigen la función administrativa, resulta necesario precisar las reglas de vigencia y exigibilidad de la presente medida para garantizar su adecuada aplicación por las autoridades competentes.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 26 del Decreto 0612 del 16 de junio de 2026.
Modifíquese el artículo 26 del Decreto 0612 del 16 de junio de 2026, el cual quedará así:
"Articulo 26. Cierre temporal de pasos terrestres y fluviales fronterizos autorizados. Ordénese el cierre temporal de los pasos terrestres y fluviales fronterizos autorizados de la República de Colombia a partir de las seis horas (06:00) del dia veinte (20) de junio de 2026 y hasta las seis horas (06:00) del día veintidós (22) de junio de 2026.
Durante el periodo señalado se restringirá el ingreso y salida de personas a través de los pasos fronterizos terrestres y fluviales autorizados, sin perjuicio de las excepciones previstas en la Constitución Política, la ley y las disposiciones expedidas por las autoridades competentes para atender situaciones de fuerza mayor, caso fortuito, emergencias médicas, asistencia humanitaria, protección de derechos fundamentales u otras circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
Las autoridades competentes adoptarán de manera inmediata todas las medidas operativas, logísticas, tecnológicas y de seguridad necesarias para garantizar la ejecución efectiva de la presente disposición."
ARTÍCULO 2. Vigencia.
El presente decreto rige a partir de la fecha y hora de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio del principio de publicidad de los actos administrativos.
No obstante, las medidas previstas en el artículo 26 del Decreto 0612 de 2026, modificado por el presente decreto, y las contenidas en el Decreto 623 de 2026 deberán ejecutarse a partir de las seis horas (06:00) del día veinte (20) de junio de 2026. Si la publicación del presente Decreto ocurriere con posterioridad a dicha hora, dichas medidas serán exigibles y producirán efectos a partir del momento de su publicación.
El presente decreto modifica el artículo 26 del Decreto 0612 del 16 de junio de 2026 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de junio del año 2026.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
ROSA YOLANDA VILLAVICENCIO MAPY
NOTA: Ver norma original en Anexos.
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