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Acuerdo 001 de 2026 Secretaría Distrital del Hábitat - Comité Sectorial de Gestión y Desempeño

Fecha de Expedición:
01/06/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/06/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No.8606 del 23 de junio de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 01 DE 2026

 

(Junio 01 )

 

Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Hábitat y se dictan otras disposiciones

 

EL COMITÉ SECTORIAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DEL SECTOR HABITAT

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política, el Decreto 1499 de 2017, el Decreto Único del Sector de Gestión Pública 640 de 2025, el Decreto Único del Sector de Hábitat 653 de 2025, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, у

 

CONSIDERANDO QUE:

 

El artículo 209 de la Constitución Política establece que "(...) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. (...)".

 

A su vez, el artículo 2.2.22.3.6 del Decreto 1083 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública" sustituido por el artículo 1º del Decreto 1499 de 2017 "Por medio del cual se modifica el Decreto número 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015” señala que los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativos de que trataba la Ley 489 de 1998, se denominarán Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño.

 

El artículo 32 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones" señala que el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital es el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes.

 

Los artículos 37 y 45 literal 1) de la misma normativa disponen que en cada Sector Administrativo de Coordinación funcionará un Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo cuyo objeto será la articulación para la formulación de las políticas y estrategias del sector, así como el seguimiento a la ejecución de las políticas sectoriales y de desarrollo administrativo, y que la Administración del Distrito Capital contará con Sectores Administrativos de Coordinación, entre ellos el Sector de Hábitat.

 

En el nivel distrital, el artículo 8 del Acuerdo Distrital 547 de 2016 "Por medio del cual se fusionan y reorganizan las Instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones", determina que la Secretaria General expedirá los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación, y precisa que todas las instancias de coordinación creadas por Acuerdos Distritales u otros actos administrativos deberán acogerse a los lineamientos que se expidan en los términos del artículo indicado.

 

Por otro lado, los artículos 308 a 310 del Decreto Único del Sector de Gestión Pública 640 de 2025 "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Gestión Pública" define los Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño como la instancia encargada de dirigir, articular y hacer seguimiento a las políticas y estrategias sectoriales, y a las políticas de gestión y desempeño, de acuerdo con la normatividad vigente en la materia, estable como estarán conformados, la denominación, los invitados a las sesiones, y sus respectivas funciones.

 

A su vez, los artículos 2º y 5º del Decreto Único del Sector de Hábitat 653 de 2025 "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Hábitat" establece la integración del Sector Administrativo del Hábitat, y señala la conformación de su actual estructura organizacional de la Secretaria Distrital del Hábitat.

 

En tal sentido, el numeral 1º del artículo 11 del Decreto enunciado en el considerando anterior, establece como función de la Oficina Asesora de Planeación: "(...)1. Elaborar el Plan Sectorial en coordinación con las demás entidades del sector y dependencias de la Secretaria para el cumplimiento de objetivos y metas conforme a los lineamientos normativos vigentes y al Plan Distrital de Desarrollo. (...)"

 

Por su parte, la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. "Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital" establece los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación del Distrito Capital con el fin de lograr la eficiencia y fortalecimiento del Sistema de Coordinación Distrital.

 

En el mismo sentido, el artículo 6º de la norma mencionada establece que las instancias de coordinación adoptarán mediante Acuerdo el reglamento interno de conformidad con los lineamientos establecidos en el Anexo I de la citada Resolución denominado: "Reglamento de instancias de coordinación".

 

De conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa y en el artículo 1º de Resolución 753 de 2020 "Por la cual se modifica la Resolución 233 del 08 de junio de 2018 "Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital", fija directrices para la publicación de la toma de decisiones por parte de las instancias que hacen parte del Sistema de Coordinación Distrital y los órganos de administración y dirección de las entidades descentralizadas Distritales con una periodicidad trimestral y señala que las instancias de coordinación deberán publicar un informe de gestión trimestral en el sitio web creado para este fin.

 

En este orden, mediante el Acuerdo 001 del 13 de mayo de 2021, el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Hábitat adoptó su reglamento interno; el cual, debe ser actualizado de cara a las actualizaciones normativas y de estructura implementadas en la Entidad y el Sector Hábitat.

 

Al respecto, en sesión ordinaria virtual realizada el 18 de diciembre de 2025 según consta en el Acta No. 006 de 2025, los miembros aprobaron mediante votación virtual la modificación al Acuerdo 1 del 13 de mayo de 2021 "Por medio del cual se adopta el Reglamento Inferno del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Hábitat y se dictan otras disposiciones".

 

Conforme lo anterior, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales vigentes que rigen la materia, es necesario actualizar el acto por el cual se adopta el Reglamento del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Hábitat, con la finalidad de fortalecer el principio constitucional de seguridad jurídica.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDAN:

 

Artículo 1. Adopción del Reglamento Interno. Por medio del presente Acuerdo se adopta el Reglamento Interno del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Hábitat, con el fin de fijar los parámetros y directrices que guiarán la formulación de políticas y estrategias del Sector, y se establecen las funciones de la citada instancia de Coordinación en relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG-, en los términos que se establece en los siguientes artículos.

 

CAPÍTULO I

 

OBJETO, FUNCIONES E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ SECTORIAL DE GESTIÓN Y

 

DESEMPEÑO DEL SECTOR HÁBITAT

 

Artículo 2. Objeto. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Hábitat es la instancia de Coordinación que tiene por objeto orientar la planeación estratégica del sector, articular la formulación, adopción y seguimiento de las políticas y estrategias del mismo; realizar seguimiento a la ejecución de políticas, programas y proyectos sectoriales, de gestión y desempeño de acuerdo con la normatividad vigente en la materia.

 

Artículo 3. Funciones básicas. Son funciones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Hábitat las siguientes:

 

a) Dirigir y orientar la planeación estratégica del Sector.

 

b) Dirigir y articular a las entidades del sector administrativo en la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG-.

 

c) Adoptar y formular las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Sector.

 

d) Definir y aprobar el plan de trabajo anual.

 

e) Articular la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del sectoriales, a cargo de las entidades que integran el sector.

 

f) Hacer seguimiento a la gestión y desempeño del sector y proponer estrategias para el logro de los resultados, por lo menos una vez cada semestre.

 

g) Hacer seguimiento, por lo menos una vez cada semestre, a las acciones y estrategias sectoriales adoptadas para la operación y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG-, y proponer las recomendaciones y estrategias a que haya lugar para el logro de los resultados del sector. El reporte de análisis y recomendaciones se hará presentando informes semestrales que contendrán la gestión por cada una de las políticas de gestión y desempeño.

 

h) La entidad líder de cada política deberá remitir el reporte para análisis y consolidación a la Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño.

 

i) Dirigir y articular a las entidades del sector en la operación de las políticas de gestión y desempeño acorde con las directrices impartidas por las instancias de dirección y coordinación en el Distrito Capital, y de las directrices impartidas por las autoridades o instancias competentes en materia de Gobierno y Seguridad Digital.

 

j) Adoptar su propio reglamento.

 

k) Las demás que tengan relación directa con la implementación, operación, desarrollo y evaluación del MIPG en su integridad, así como las que le sean asignadas a esta instancia en el respectivo sector.

 

l) Adoptar las directrices dispuestas en la Resolución 233 de 2018 de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y sus actos modificatorios, así como acoger los formatos y realizar las publicaciones establecidas en estas.

 

m) Las demás que le sean asignadas por las disposiciones vigentes del ordenamiento jurídico.

 

Artículo 4. Funciones específicas del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Hábitat. Para el desarrollo de su objeto, el Comité, tiene las siguientes funciones específicas:

 

a) Articular la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos sectoriales que impliquen el desarrollo de acciones conjuntas entre las entidades que conforman el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Hábitat, encaminadas a cumplir con la misión del Sector Hábitat.

 

b) Verificar el cumplimiento de las políticas que se formulen en el Comité y del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG-.

 

c) Divulgar las decisiones adoptadas por el Comité respecto de las políticas, estrategias, planes y programas sectoriales que deban implementarse, de acuerdo con los mecanismos que defina el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Hábitat para el efecto.

 

Artículo 5. Integración. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Hábitat estará integrado por los siguientes miembros permanentes:

 

El (la) Secretario(a) Distrital del Hábitat, quien lo presidirá.

 

El Director(a) General de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP

 

El Gerente Geneal de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. RenoBo.

 

El(la) Director(a) General de la Caja de Vivienda Popular - CVP.

 

El(la) Gerente(a) General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB- ESP.

 

Parágrafo Primero. La participación de los miembros permanentes del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Hábitat es indelegable, quienes cuentan con voz y voto.

 

Parágrafo Segundo. Invitados Especiales. La Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ETB- ESP y la Empresa de Energía de Bogotá S.A.- EEB-ESP, no son miembros permanentes en el en el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Hábitat participaran como Invitados Especiales con el propósito de articular y coordinar sus estrategias, planes, programas y proyectos a las políticas sectoriales, sin perjuicio del régimen especial que los cobija, quienes cuentan con voz y no voto.

 

Parágrafo Tercero. Al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Hábitat, se podrá invitar a representantes de otros organismos o entidades distritales, de conformidad con los requerimientos del desarrollo de sus funciones, quienes contaran con voz no con voto.

 

Artículo 6. Invitados Permanentes. Al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Hábitat asistirán en calidad de invitados permanentes, con el propósito de acompañar y articular la planeación del desarrollo de la ciudad y la sostenibilidad financiera del Distrito Capital en la formulación de las políticas del Sector Hábitat, los siguientes:

 

El Alcalde o Alcaldesa Local designado por la Secretaría Distrital de Gobierno.


Los delegados de la Secretaría Distrital de Planeación.


Los delegados de la Secretaria de Distrital de Hacienda.

 

Parágrafo Primero. La Veeduría Distrital será invitada permanente a las sesiones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Hábitat en las cuales se realice seguimiento a la ejecución de las políticas sectoriales y de desarrollo administrativo para ejercer sus funciones de vigilancia y control.

 

Parágrafo Segundo. Los jefes de las Oficinas de Planeación de las entidades que integran el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Hábitat, o quien haga sus veces, serán invitados permanentes a las sesiones del Comité.

 

Parágrafo Tercero: Los invitados permanentes del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Hábitat cuentan con voz, no con voto.

 

CAPÍTULO 11

 

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ SECTORIAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DEL SECTOR

 

 HABITAT

 

Articulo 7. Organización. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Hábitat, contará con un Presidente(a) y un Secretario(a) técnico(a) que garantizarán su dirección, funcionamiento, operación y seguimiento a los compromisos adquiridos.

 

Parágrafo Primero. Presidencia. La Presidencia del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Hábitat será ejercida por el(la) Secretario(a) Distrital del Hábitat, cuyo rol principal será orientar y liderar la gestión de esta, conforme al objeto y funciones determinadas en el acto de creación, y tendrá las siguientes funciones:

 

a) Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Hábitat, entre ellas el reglamento interno.

 

b) Programar y dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Hábitat, estas últimas cuando se requieran.

 

c) Representar al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Hábitat ante las instancias que correspondan.

 

d) Aprobar el Plan de trabajo anual del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Hábitat, durante el primer bimestre de cada vigencia.

 

e) Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial, regional, con la nación, según corresponda.

 

f) Suscribir el informe de gestión del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Hábitat, acorde con los parámetros establecidos en el Anexo 5 de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

g) Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.

 

h) Las demás contempladas en la ley y las que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Hábitat.

 

Parágrafo Segundo. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Hábitat, será ejercida por el cargo del(la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaria Distrital del Hábitat, cuyo rol principal es coordinar, articular la gestión de la misma y realizar el seguimiento a su funcionamiento dentro de los parámetros establecidos en la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y sus actos modificatorios. La secretaria técnica cumplirá las siguientes funciones específicas:

 

a) Proyectar el reglamento interno de la instancia de coordinación.

 

b) Realizar la convocatoria de las sesiones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Hábitat, remitiendo oportunamente el orden del día, incluyendo los documentos a socializar o discutir.

 

c) Verificar el quórum antes de sesionar.

 

d) Fijar y hacer seguimiento al orden del dia propuesto por los integrantes del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Hábitat.

 

e) Elaborar el plan anual de trabajo del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Hábitat, en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento.

 

f) Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si asi se requiere.

 

g) Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción.

 

h) Publicar el reglamento interno, actos administrativos de creación, actas, informes, y los demás documentos que se requieran en la página web de la entidad que ejerce este rol.

 

i) Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados.

 

j) Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos, acuerdos y responsabilidades adquiridos o que surjan por los integrantes al interior del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Hábitat.

 

k) Remitir el informe de gestión semestral para el análisis y consolidación a la Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño.

 

l) Informar a la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional las modificaciones normativas que se realicen al Comité, en un tiempo máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la aprobación de los respectivos documentos, identificando los cambios realizados con el fin de actualizar la información publicada en la página web de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. en el formato establecido por esta..

 

m) Suministrar y/o actualizar la información del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Hábitat, en el "Inventario Único Distrital de Instancias de Coordinación - IUDIC", que se encuentra a cargo de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional.

 

n) Las demás contempladas en la Ley, y las que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

 

CAPÍTULO III

 

DE LAS SESIONES DEL COMITÉ SECTORIAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DEL SECTOR

 

HÁBITAT

 

Artículo 8. Sesiones. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Hábitat, sesionara trimestralmente de manera ordinaria y de forma extraordinaria cuando se requiera, en el sitio y hora indicada en la convocatoria.

 

La primera sesión ordinaria será en el primer bimestre de cada vigencia, en la cual se fijará la agenda anual. De conformidad con las solicitudes realizadas por sus integrantes, podrán ser incluidos durante la vigencia y previo al desarrollo de las sesiones ordinarias, los temas que sean requeridos. Las sesiones extraordinarias se convocarán cuando se requieran tratar temas cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria.

 

Parágrafo Primero. Sesiones virtuales. Se podrán realizar sesiones virtuales para temas presentados por sus integrantes, siempre y cuando se disponga de medios tecnológicos que garanticen la comunicación de los integrantes del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Hábitat. La mecánica para la sesión virtual debe ser informada con la notificación de la misma.

 

Parágrafo Segundo. Convocatorias. A las sesiones ordinarias se convocará mediante comunicación oficial o electrónica, enviada por lo menos con ocho (8) días de antelación. A las sesiones virtuales se convocará a través de correo electrónico, con minimo dos (2) dias de anticipación.

 

Parágrafo Cuarto. Contenido de las convocatorias. La invitación a las sesiones se acompañará del Orden del día.

 

Artículo 9. Quórum. Existirá quórum de liberatorio y decisorio, cuando se hallen presentes por lo mensos la mitad más uno de los integrantes miembros permanentes del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Hábitat.

 

Parágrafo Primero. Si dentro de los treinta (30) minutos siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión ordinaria no hay quórum, esta se aplazará. Los miembros asistentes fijaran nueva fecha, hora y lugar, y se hará la respectiva convocatoria, para máximo los dos (2) dias hábiles siguientes, sin más citación que la efectuada dentro de la sesión.

 

Parágrafo Segundo. La ausencia de los integrantes Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Hábitat a las sesiones presenciales, deberá ser informada por escrito a la Secretaría Técnica, con el fin de ser comunicadas al pleno de la misma.

 

Artículo 10. Presentación y trámite de documentos para discusión. Los temas de competencia del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Hábitat, serán propuestos y expuestos por cualquiera de los(as) integrantes de el mismo.

 

Los documentos técnicos que se pretendan someter a consideración del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Hábitat serán entregados a la Secretaría Técnica, por lo menos con ocho (8) días calendario de anticipación, en medio físico y magnético. La Secretaria será la encargada de coordinar la presentación y socialización de los documentos e información con los integrantes del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Hábitat, a efecto que los miembros lleguen preparados a la sesión y puedan presentar los análisis y posiciones correspondientes

 

Artículo 11. Actas. De las sesiones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Hábitat, la Secretaría Técnica elaborará las actas respectivas con las decisiones que se adopten por el citado Comité. Estas actas contarán con una numeración consecutiva anual, seguida del año en números.

 

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la Secretaria Técnica a los integrantes del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Hábitat, a través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva reunión, para que en el término de cinco (5) días hábiles realicen sus observaciones. Si se presentan observaciones, la Secretaria Técnica dispone de dos (2) días hábiles siguientes para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma.

 

El acta final será suscrita por el(la) Presidente(a) y por el(la) Secretario(a) Técnico(a) del del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Hábitat, y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión.


En el evento de que no se reúna el quórum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón.

 

CAPÍTULO IV

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 12. Decisiones. La Secretaria Técnica del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Hábitat dejará constancia de las decisiones del citado Comité las cuales serán consignadas en el acta de la sesión en que fueron debatidas y aprobadas. Si estas decisiones tienen documentos que las soporten, estos deberán anexarse al acta en medio físico y/o magnético.

 

Parágrafo primero. En caso de que la decisión obtenga un empate en la votación, se someten nuevamente a votación de los miembros en la siguiente sesión del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Hábitat, previo al estudio y solución de las observaciones presentadas por los miembros que impidieron su adopción. Si el asunto sometido nuevamente a votación se mantiene en empate, se entenderá que la decisión es negativa.

 

Artículo 13. Informes de Gestión. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Hábitat elaborará y publicará en el sitio Web de la Secretaria Distrital del Hábitat un informe de gestión trimestral de la siguiente manera:

 

a. Primer trimestre (enero, febrero y marzo) la información deberá estar cargada a más tardar el último día hábil del mes abril.

 

b. Segundo trimestre (abril, mayo, junio) la información deberá estar cargada a más tardar el último día hábil del mes de julio.

 

c. Tercer trimestre (julio, agosto, septiembre) la información deberá estar cargada a más tardar el último día hábil del mes de octubre.

 

d. Cuarto trimestre (octubre, noviembre y diciembre) la información deberá estar cargada a más tardar el último día hábil del mes de enero de la siguiente vigencia.

 

Parágrafo. El informe de gestión anual deberá publicarse antes del último día hábil del mes de diciembre de la respectiva vigencia.

 

Artículo 14. Transparencia. La Secretaría Técnica en un tiempo máximo cinco (5) días después de aprobadas las actas y demás documentos que deben ser publicados en la página Web, deberán suministrar la información al área encargada de cumplir este requisito.

 

Artículo 15. Reglamento Interno. Este reglamento podrá ser modificado por iniciativa de uno o más de sus integrantes y aprobado por el quorum decisorio establecido.

 

Parágrafo. El presente reglamento interno del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Hábitat fue aprobado en sesión ordinaria virtual No. 002, realizada el 28 de abril de 2026, decisión que consta en el Acta No. 002-2026

 

Artículo 16. Vigencias y Derogatorias. El presente Acuerdo del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Hábitat, regirá a partir de la publicación y deroga el Acuerdo No. 001 del 13 de mayo de 2021, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D. C., a los 01 días del mes de junio del año 2026.

 

VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL

 

Secretaria Distrital del Hábitat

 

Presidenta

 

ANA CAROLINA RODRÍGUEZ RIVERO

 

Jefe Oficina Asesora de Planeación

 

Secretaria Técnica

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.