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Resolución 008 de 2026 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/07/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 008 DE 2026

 

(Junio 25)

 

Por la cual se designa un miembro de la Junta Directiva de la Corporación Parque Central Bavaria y se deroga la Resolución No. 763 del 12 de octubre de 2001

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 40 del Decreto 1421 de 1993, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y,

 

CONSIDERANDO QUE,

 

El artículo 209 de la Constitución Política dispone: i) el servicio al interés general como objetivo fundamental de la administración pública; ii) la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, como principios orientadores de la administración pública; iii) la descentralización, delegación y desconcentración, como las formas y mecanismos para el desarrollo de la función pública; iv) la necesaria coordinación de las actuaciones de las autoridades administrativas para lograr la consecución de los fines del Estado Social de Derecho, y v) el control interno en todas las entidades del Estado, en todos sus niveles, el cual se llevará a cabo de conformidad con lo que determine la ley.

 

El artículo 35 del Decreto 1421 de 1993 "Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá", establece que el Alcalde Mayor de Bogotá es el jefe del gobierno y de la administración distrital y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital.

 

El artículo 40 del mencionado Decreto, establece que el Alcalde Mayor de Bogotá podrá delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos, en los secretarios, jefes de Departamento Administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras y los alcaldes locales.

 

Según lo previsto en el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la citada Ley, podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias.

 

Asimismo, el parágrafo 1 del Artículo 6 del Decreto Distrital 1516 de 1987 "Por el cual se aprueba el Anteproyecto de Redesarrollo de los predios de la antigua fábrica de Bavaria y se fijan sus normas generales", indica:

 

"PARÁGRAFO 1º. Corresponde al Urbanizador la conservación, cuidado y vigilancia del Parque Longitudinal durante la etapa de su construcción y amoblamiento hasta su entrega y cesión por Escritura Pública al Distrito Especial de Bogotá. A partir de dicha cesión, la administración, conservación cuidado y vigilancia del Parque se confiará a una Entidad sin ánimo de lucro, de objeto exclusivo, cuya Junta Directiva estará conformada por los copropietarios del predio con participación de la Administración Distrital. Los estatutos de dicha Entidad serán aprobados por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.E."

 

El artículo 31 de los Estatutos de la Corporación Parque Central Bavaria señala:

 

"Artículo 31: INTEGRACIÓN: La Junta Directiva estará integrada por cinco (5) miembros, cuatro (4) principales propietarios y un (1) miembro designado por la administración distrital para dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo SEXTO del Decreto 1516 del 11 de noviembre de 1987 expedido por el alcalde Mayor de Bogotá, cuando indica que la junta directiva estará conformada por los copropietarios con participación de la administración distrital.

 

(...)

 

La Junta Directiva será elegida para un período de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su elección. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser elegidos una o más veces o removidos libremente por la Asamblea y el representante de la administración distrital estará en su cargo hasta que ésta señale a un nuevo delegado.

 

El artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 establece que las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.

 

De conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante Certificación No. 0003333 del 6 de octubre de 1997 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, inscrita el 4 de febrero de 1998, con el No. 00011604 del Libro I de las entidades sin ánimo de lucro, se constituyó la persona jurídica de naturaleza Corporación denominada Corporación Parque Central Bavaria.

 

De conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 31 de marzo de 2026, la Corporación Parque Central Bavaria se disolvió y entró en estado de liquidación mediante Acta No. 08 del 12 de febrero de 2019 de la Asamblea General, inscrita el 12 de abril de 2019; sin embargo, mediante Acta No. 12 del 16 de mayo de 2022, inscrita el 24 de junio de 2022, se reactivó su existencia jurídica, retomando su objeto institucional y su capacidad operativa, fijándose su duración hasta el 17 de marzo de 2124.

 

La Resolución No. 763 del 12 de octubre de 2001 "Por la cual se designa delegado ante la Junta Directiva de la Corporación Parque Central Bavaria", delegó la participación del Alcalde Mayor en la Junta Directiva de la Corporación Parque Central Bavaria, en el Subdirector Administrativo y Financiero del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP y fue debidamente inscrita el 29 de agosto de 2002 en la Cámara de Comercio de Bogotá con el No. 00053602 del Libro I de las entidades sin ánimo de lucro.

 

El Certificado de Existencia y Representación Legal señala dentro de su objeto social lo siguiente:

 

"Objeto: La CORPORACIÓN PARQUE CENTRAL BAVARIA pudiendo emplear la sigla CPCB tendrá como objeto exclusivo el manejo del Parque Bavaria (antiguo Parque Longitudinal) comprendido dentro del predio donde se encuentra el CONJUNTO PARQUE CENTRAL BAVARIA PROPIEDAD HORIZONTAL, en beneficio de esta comunidad y de las comunidades circundantes según lo dispuesto en el parágrafo 1°. del Artículo 6 del Decreto 1516 de 1987, expedido por el alcalde Mayor de Bogotá y que comprende las siguientes actividades:

 

(...)

 

11. Recibir también herencias, legados, auxilios del Distrito, contratos de servicios e incluso celebrar convenios con el DADEP para aprovechamiento económico del espacio público, siempre que se destinen al cumplimiento del objeto social de la CPCB."

 

Mediante el Decreto Distrital 642 del 22 de diciembre de 2025, Único del Sector Gobierno, fue modificada la estructura organizacional del DADEP y se estableció que la Subdirección de Gestión Corporativa "es el área que lidera el funcionamiento interno de la entidad", entretanto, según lo dispuesto en el artículo 39 del mencionado Decreto, a la Subdirección de Gestión Inmobiliaria y de Espacio Público, le corresponde cumplir entre otras, las siguientes funciones:

 

"1. Diseñar, formular y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la gestión de los bienes fiscales y de uso público, para la administración, defensa, recuperación y sostenibilidad del patrimonio inmobiliario distrital, de acuerdo con los lineamientos de la entidad y la normatividad vigente.

 

(...)

 

4. Gestionar las acciones necesarias para administrar los bienes fiscales y de uso público de propiedad del Distrito a cargo de la entidad, directamente o a través de terceros, de acuerdo con los lineamientos estipulados por el DADEP y con la normatividad vigente.

 

(...)

 

10. Tramitar y promover las iniciativas públicas o privadas para la administración del espacio público a partir de la retribución generada por el aprovechamiento económico de los bienes del distrito a cargo del DADEP, en virtud de las competencias y funciones establecidas de conformidad a la norma vigente y los lineamientos de la entidad. (...)"

 

En consecuencia, se estima necesario derogar la Resolución No. 763 del 12 de octubre de 2001, con el fin de actualizar la designación del miembro de la Junta Directiva de la Corporación Parque Central Bavaria que le corresponde a la administración distrital, sustituyendo la referencia al Subdirector Administrativo y Financiero del DADEP (Subdirector de Gestión Corporativa bajo la nueva estructura del DADEP) por el/la Subdirector/a de Gestión Inmobiliaria y de Espacio Público del DADEP. Lo anterior, en armonía con la estructura orgánica vigente de la entidad y con el propósito de garantizar coherencia funcional entre sus competencias y la representación distrital en la citada Corporación.

 

De conformidad con lo expuesto y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 39 del Decreto Distrital 642 del 22 de diciembre de 2025, se delegará la participación del Alcalde Mayor de Bogotá en la Junta Directiva de la Corporación Parque Central Bavaria, en el (la) SUBDIRECTOR (A) DE GESTIÓN INMOBILIARIA Y DEL ESPACIO PÚBLICO del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. Delegar la participación del Alcalde Mayor de Bogotá, en la Junta Directiva de la Corporación Parque Central Bavaria, en el (la) Subdirector (a) de Gestión Inmobiliaria y del Espacio Público del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

 

ARTÍCULO 2. COMUNICACIONES: Comunicar la presente Resolución, por intermedio de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., al(la) Subdirector (a) de Gestión Corporativa y al(la) Subdirector (a) de Gestión Inmobiliaria y del Espacio Público del Departamento Administrativo del Espacio Público.

 

ARTÍCULO 3. VIGENCIA Y DEROGATORIAS: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y deroga la Resolución No. 763 del 12 de octubre de 2001.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de junio del año 2026.

 

COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor

 

Nota: Ver norma original en Anexos.