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Resolución 765 de 2026 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
26/06/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/07/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8611 del 01 de julio del 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 765 DE 2026

 

(Junio 26)

 

Por la cual se establecen orientaciones para la recepción de solicitudes excepcionales para las aulas transitorias y la valoración pedagógica integral de estudiantes con discapacidad de la Secretaría de Educación del Distrito en el año 2026

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En uso de sus facultades conferidas por las Leyes 115 de 1994[1] y 715 de 2001[2], el Decreto Nacional 1075 de 2015[3], los Decretos Distritales 640 de 2025[4], 650 de 2025[5], 061 de 2026[6], y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada mediante la Ley 1346 de 2009, reconoce el derecho de las personas con discapacidad a la educación inclusiva en todos los niveles y prohíbe su exclusión del sistema general de educación por motivos de discapacidad.

 

Que la Ley Estatutaria 1618 de 2013 establece las disposiciones para garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, imponiendo a las entidades públicas la obligación de adoptar medidas para eliminar barreras y garantizar su inclusión plena y efectiva en la sociedad.

 

Que la Observación General No. 4 (2016) del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala que la educación inclusiva constituye un derecho fundamental de todas las personas y un principio orientador de los sistemas educativos, destacando la necesidad de avanzar progresivamente hacia entornos educativos comunes que garanticen la participación efectiva de todos los estudiantes.

 

Que la Corte Constitucional ha reiterado, en diversos pronunciamientos sobre educación inclusiva, por ejemplo la Sentencia T-056 de 2026, que las personas con discapacidad tienen derecho a acceder, permanecer, participar y progresar en entornos educativos inclusivos, con los apoyos y ajustes razonables requeridos para garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos.

 

Que el Decreto Nacional 1421 de 2017 reglamenta la atención educativa a la población con discapacidad en el marco de la educación inclusiva y la entiende como un proceso permanente orientado a garantizar el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de las y los estudiantes con discapacidad en ambientes de aprendizaje comunes en la oferta general, la provisión de apoyos y ajustes razonables. De acuerdo con esta norma, la atención educativa de las personas con discapacidad debe brindarse en el marco de la oferta educativa general, promoviendo su participación con pares de la misma edad y garantizando los apoyos requeridos para favorecer su aprendizaje y desarrollo integral.

 

Que los principios de apoyos y ajustes razonables previstos en el Decreto Nacional 1421 de 2017 constituyen herramientas fundamentales para eliminar barreras para el aprendizaje y la participación, garantizando respuestas educativas pertinentes de acuerdo con las características y necesidades de cada estudiante.

 

Que la Secretaría de Educación del Distrito ha venido adelantando un proceso gradual y progresivo de fortalecimiento de la educación inclusiva, orientado a garantizar trayectorias educativas en las aulas comunes para las y los estudiantes con discapacidad y a fortalecer las capacidades institucionales para brindar los apoyos requeridos en los entornos educativos comunes. En este ejercicio, como primera etapa de la caracterización, ha adelantado la observación en el aula de 661 estudiantes con discapacidad, correspondiente aproximadamente al 50% de estudiantes, que actualmente están en las aulas transitorias para identificar sus apoyos necesarios para el tránsito.

 

Que la Secretaría de Educación del Distrito desarrolló espacios de diálogo y participación con familias, estudiantes, docentes, directivos docentes y otros actores interesados, cuyos aportes permitieron fortalecer el proceso de tránsito hacia entornos educativos cada vez más inclusivos y recoger información relevante sobre las trayectorias educativas y necesidades de apoyo de los estudiantes.

 

Que como producto de los resultados de las caracterizaciones y de las conversaciones con familias se evidenció la posibilidad de habilitar, de manera excepcional y transitoria, la recepción de solicitudes de valoración pedagógica integral para la definición de medidas de acompañamiento pertinentes, para identificar fortalezas, necesidades, barreras para el aprendizaje y la participación, apoyos requeridos y condiciones institucionales necesarias para favorecer el desarrollo integral de cada estudiante a cargo de una mesa técnica independiente e interdisciplinaria que permita analizar y decidir las solicitudes desde una perspectiva pedagógica, de salud y social.

 

Que las aulas transitorias constituyen una medida de carácter excepcional y temporal dentro del sistema de educación inclusiva, cuya asignación y permanencia dependen estrictamente de una valoración pedagógica integral y un análisis y decisión por un cuerpo técnico interdisciplinario orientados a salvaguardar el interés superior del estudiante y el principio de no regresividad en derechos. En consecuencia, la habilitación de este canal excepcional de solicitudes opera de manera concomitante, armónica y paralela con la estrategia de tránsito progresivo hacia las aulas comunes, entendiéndose ambos procesos como componentes complementarios de una misma ruta institucional dirigida a asegurar que la inclusión educativa se materialice mediante la provisión efectiva, oportuna y suficiente de todos los apoyos y ajustes razonables requeridos por cada estudiante.

 

Que, por todo lo anterior, resulta necesario y justificado adoptar medidas excepcionales que permitan armonizar la garantía del derecho a la educación, la implementación progresiva y gradual de la educación inclusiva, la protección de las trayectorias educativas y la atención a las particularidades de cada estudiante.

 

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las orientaciones para la recepción de solicitudes excepcionales para las aulas transitorias y la valoración pedagógica integral de estudiantes con discapacidad en el año 2026. Este se trata de un procedimiento temporal para la revisión de las barreras para el aprendizaje y la participación, los apoyos y ajustes razonables requeridos y las necesidades de apoyo más pertinentes para garantizar su acceso, permanencia, participación y aprendizaje.

 

Parágrafo 1. La aplicación de la presente resolución no constituye la creación de una oferta educativa paralela ni un mecanismo automático de asignación a aulas transitorias. La vinculación a estos espacios tendrá carácter excepcional y estará sustentada en valoración pedagógica integral, seguimiento periódico y garantía del derecho a la educación inclusiva.

 

Parágrafo 2. Las disposiciones previstas en la presente Resolución tienen carácter excepcional y complementario, y no sustituyen, modifican ni derogan las reglas generales de acceso, permanencia, traslado y asignación de cupos establecidas en la Resolución 1587 de 2025 "Por la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura en el Sistema Educativo de Bogotá D.C. para las vigencias 2025 y 2026" o la que se expida para las matrículas del año 2027.

 

Artículo 2. Progresividad. Las actuaciones derivadas de la presente resolución se regirán por el principio de progresividad.

 

Artículo 3. Recepción de solicitudes excepcionales para aulas transitorias. La SED le da prioridad a la oferta regular para las personas con discapacidad en el marco normativo vigente, no obstante, se recibirán, de manera excepcional y temporal, solicitudes para el desarrollo de una valoración pedagógica integral de estudiantes con discapacidad, entre el 30 de junio y el 27 de julio de 2026, conducente a identificar las condiciones educativas del estudiante, las barreras para el aprendizaje y la participación, los apoyos y ajustes razonables requeridos incluidas las aulas transitorias- y las necesidades de apoyo más pertinentes para garantizar su derecho a la educación.

 

Parágrafo 1. La presentación de la solicitud no genera derecho automático a la asignación de cupo en una determinada institución educativa, jornada, sede, ni en una modalidad específica de acompañamiento pedagógico, toda vez que las decisiones correspondientes estarán sujetas a los resultados de la valoración pedagógica integral y del análisis técnico interdisciplinario de cada solicitud.

 

Durante las fechas establecidas para este proceso, la SED habilitará la recepción de solicitudes a través de su página web institucional. Para tal efecto, las familias deberán diligenciar el formulario dispuesto por la entidad, en el cual se registrará la información básica del estudiante y de su acudiente o representante legal, necesaria para iniciar el análisis de la solicitud.

 

Parágrafo 2. La SED dará prioridad temporal en el trámite y análisis de las solicitudes correspondientes a estudiantes con discapacidad, que se encuentren fuera del sistema educativo.

 

Parágrafo 3. No se recibirán solicitudes excepcionales para aulas transitorias para jóvenes mayores de dieciocho (18) años cumplidos a la fecha de la expedición de esta Resolución, en la medida que esta población es beneficiaria de la Educación para Jóvenes y Adultos a través de Ciclos Lectivos Especiales Integrados (CLEI) de acuerdo con el artículo 2.3.3.5.3.5.1. del Decreto 1075 de 2015.

 

Artículo 4. Procedimiento de valoración pedagógica. Una vez recibidas las solicitudes excepcionales para aulas transitorias, la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones de la SED adelantará la valoración pedagógica integral.

 

La valoración pedagógica constituye un proceso técnico y pedagógico orientado a identificar las barreras para el aprendizaje y la participación, los apoyos requeridos, los ajustes razonables y las condiciones necesarias para garantizar el derecho a la educación inclusiva. Para esto, la SED tendrá en consideración diferentes fuentes de información, incluyendo la observación pedagógica en los entornos educativos, la revisión de la trayectoria escolar y de la información pedagógica disponible, así como los diálogos con las familias y con los propios estudiantes, cuando ello sea pertinente. En ningún caso la valoración pedagógica integral constituye un mecanismo automático de asignación, permanencia o tránsito en una determinada oferta educativa.

 

Una vez adelantada la valoración pedagógica, el equipo técnico elevará la revisión del caso a la Mesa Interdisciplinaria Temporal de Aulas Transitorias.

 

Parágrafo 1. La valoración pedagógica integral de los estudiantes que actualmente están en aulas comunes será realizada por profesionales de la SED en cada Institución Educativa Distrital (IED) donde se encuentre matriculado actualmente el estudiante.

 

La valoración pedagógica integral de las y los estudiantes, que actualmente se encuentran fuera del sistema educativo, se realizará por profesionales de la SED en la Institución Educativa Distrital (IED) que se disponga para tal fin. Así mismo, será la SED quien informará oportunamente al acudiente o representante legal el día, lugar y hora para realizar este proceso.

 

Artículo 5. Criterios para el análisis técnico de las solicitudes. La Mesa Interdisciplinaria Temporal de Aulas Transitorias revisará las solicitudes recibidas a partir de los resultados de la valoración pedagógica integral como insumo principal para el análisis y las decisiones. Adicional a la evaluación técnica que haga la Mesa, tendrán en cuenta los siguientes criterios para el análisis de las solicitudes, entre otros, para cada estudiante:

 

a) Interrupción de trayectorias educativas: interrupción de sus estudios por un tiempo superior a veinte (20) semanas (de manera continua), durante los últimos tres (3) años, por barreras institucionales que le impidieron su participación efectiva y su aprendizaje.

 

b) Cambios reiterados de institución educativa: la persona haya cambiado dos o más veces de institución educativa en los últimos tres (3) años con ocasión a barreras para la provisión o implementación de los apoyos y ajustes razonables requeridos para su participación y aprendizaje.

 

c) Trayectorias educativas afectadas por situaciones reiteradas de no promoción: la persona que no haya sido promovida a grados superiores en los últimos tres (3) años, permaneciendo en el mismo grado durante este tiempo, que evidencien la necesidad de fortalecer los apoyos pedagógicos, los ajustes razonables y las estrategias para garantizar el aprendizaje y la permanencia escolar

 

d) Alertas de violencia escolar sistemática: cuando se evidencia acoso escolar recurrente, exclusión o agresiones físicas o psicológicas relacionadas con la discapacidad del estudiante dentro del Sistema de Alertas de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

e) Barreras significativas en el aprendizaje: cuando se identifiquen barreras significativas para el aprendizaje y la participación que requieran la implementación intensiva, temporal y articulada de apoyos pedagógicos, ajustes razonables y estrategias de acompañamiento para fortalecer la trayectoria educativa del estudiante.

 

Parágrafo 1. Los criterios señalados en este artículo no constituyen requisitos habilitantes ni generan por sí mismos una definición sobre la oferta educativa del estudiante. Su análisis hará parte del proceso de valoración pedagógica integral y deberá considerarse conjuntamente con las necesidades de apoyo, los ajustes razonables implementados, la trayectoria educativa y las demás condiciones individuales e institucionales identificadas en cada caso.

 

Parágrafo 2. Cuando la valoración pedagógica integral evidencie que el estudiante requiere procesos más orientados al fortalecimiento de la autonomía, la participación social, la formación para la vida independiente o la preparación para entornos posteriores a la escolaridad, la Mesa Interdisciplinaria Temporal de Aulas Transitorias podrá decidir alternativas educativas, pedagógicas o de acompañamiento acordes con dichas necesidades o acordes a su edad en ofertas de otros sectores. Para esto se considerarán la trayectoria educativa del estudiante y apoyos requeridos, con el propósito de garantizar una respuesta pertinente.

 

Parágrafo 3. La asignación a aula transitoria podrá incluir un plan de tránsito progresivo a la oferta general, por lo que estará sujeta a seguimiento, revisión y ajuste periódico por parte de la institución educativa y la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones de la SED, con el fin de verificar su pertinencia, los avances alcanzados y las condiciones requeridas para favorecer el desarrollo integral y la culminación del proceso educativo de cada estudiante.

 

Artículo 6. Mesa Interdisciplinaria Temporal de Aulas Transitorias. Créase la Mesa Interdisciplinaria Temporal de Aulas Transitorias como una instancia técnica interdisciplinaria encargada de analizar y decidir las solicitudes mencionadas en el artículo 3 de esta Resolución, con una perspectiva integral y con fundamento en la valoración pedagógica integral realizada para cada estudiante.

 

La instancia estará conformada por al menos cinco (5) profesionales expertos de diferentes disciplinas relacionadas con la educación, la salud y la inclusión; entre los cuales podrán participar profesionales de la medicina, neurología, psicología, fonoaudiología, psicopedagogía, educación especial, primera infancia y demás perfiles que resulten pertinentes para el análisis integral de las solicitudes, así como profesionales de la SED.

 

Las recomendaciones y decisiones adoptadas por mayoría simple de los miembros de la Mesa Interdisciplinaria Temporal de Aulas Transitorias se fundamentarán principalmente en la valoración pedagógica integral, en las trayectorias educativas, en las barreras para el aprendizaje y la participación identificadas, en los apoyos requeridos y en las condiciones institucionales existentes, con el propósito de garantizar respuestas educativas pertinentes, individualizadas y acordes con los principios de educación inclusiva.

 

En ningún caso la instancia tendrá como finalidad emitir diagnósticos médicos, clínicos o terapéuticos, ni sustituir las competencias propias de los servicios de salud o de otras entidades competentes.

 

Parágrafo 1. La SED podrá solicitar perfiles para la conformación de la Mesa Interdisciplinaria Temporal de Aulas Transitorias a la Secretaría Distrital de Salud, a la Secretaría Distrital de Integración Social, a la Secretaría Distrital de la Mujer, entre otras.

 

Parágrafo 2. La Mesa Interdisciplinaria Temporal de Aulas Transitorias será convocada por la SED, durante la vigencia de esta Resolución conforme a su necesidad, a través de la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones de la SED quien ejercerá su secretaría técnica. En tal calidad, orientará el análisis de los casos, coordinará la articulación entre los diferentes participantes y emitirá las orientaciones técnicas necesarias para la implementación de las decisiones adoptadas, en coherencia con los principios de educación inclusiva, los apoyos y ajustes razonables previstos en la normatividad vigente y las competencias propias del sector educativo.

 

Parágrafo 3. Contra la decisión de la Mesa procederá su revisión por un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación a la familia. Será la misma Mesa la que analice la revisión presentada por la familia objeto de la situación.

 

Artículo 7. Definición de medidas de acompañamiento y apoyos educativos. La atención educativa de los estudiantes con discapacidad se desarrollará prioritariamente en el marco de la oferta educativa general, de conformidad con los principios de educación inclusiva establecidos en el Decreto Nacional 1421 de 2017. De manera excepcional y transitoria, la Mesa Interdisciplinaria Temporal de Aulas Transitorias decidirá las medidas de acompañamiento pedagógico en aulas transitorias cuando, a partir de la valoración pedagógica integral, se determine que estas constituyen una medida necesaria para fortalecer las condiciones de participación, aprendizaje y permanencia del estudiante, así como para favorecer la consolidación de los apoyos requeridos en su trayectoria educativa y podrá hacer las recomendaciones que considere necesarias para este fin.

 

Parágrafo 1. Para las solicitudes que lo requieran y con fundamento en las decisiones de la Mesa Interdisciplinaria Temporal de Aulas Transitorias, la Dirección de Cobertura de la SED realizará la asignación del cupo en la Institución Educativa Distrital que tenga disponibilidad en aula transitoria y que resulte más pertinente. Una vez realizada la asignación, el acudiente deberá formalizar la matrícula ante la Institución Educativa Distrital correspondiente, aportando la documentación definida por la SED para tal fin.

 

Artículo 8. Seguimiento y revisión de las medidas adoptadas. Las decisiones adoptadas en virtud de la presente Resolución serán objeto de seguimiento, monitoreo y revisión periódica a través de la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones con el fin de evaluar su pertinencia, efectividad y contribución al acceso, permanencia, participación y aprendizaje del estudiante.

 

El seguimiento deberá valorar, entre otros aspectos, la progresión de los aprendizajes, los avances en la trayectoria educativa, la promoción escolar, el desarrollo de competencias, la efectividad de los apoyos implementados y las condiciones que favorecen la permanencia y culminación del proceso educativo.

 

Las medidas de acompañamiento que eventualmente se definan tendrán carácter pedagógico y revisable, y deberán orientarse al fortalecimiento de las capacidades de las y los estudiantes para avanzar de manera progresiva en su trayectoria educativa. En consecuencia, las recomendaciones deberán considerar una perspectiva de egreso y graduación, definiendo metas de seguimiento, criterios de revisión y acciones orientadas a favorecer el cumplimiento de los objetivos educativos previstos para cada estudiante.

 

Artículo 9. Participación e información a las familias. Las familias que presenten solicitudes excepcionales para aulas transitorias participarán durante las diferentes etapas del proceso y recibirán por parte de la SED información clara, suficiente y oportuna sobre la valoración pedagógica integral, los análisis efectuados por la Mesa Interdisciplinaria Temporal de Aulas Transitorias, las decisiones adoptadas, los apoyos definidos, las condiciones de seguimiento y los mecanismos de revisión establecidos.

 

Así mismo, cuando se recomienden medidas de acompañamiento pedagógico en aulas transitorias, las familias deberán ser informadas expresamente sobre su carácter excepcional, su temporalidad cuando corresponda, los objetivos pedagógicos establecidos, los apoyos previstos, los mecanismos de seguimiento y los criterios definidos para su revisión periódica.

 

La participación de las familias constituirá un elemento fundamental para la comprensión integral de las necesidades del estudiante y para el seguimiento de las medidas adoptadas, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la SED en la garantía del derecho a la educación.

 

Artículo 10. Cronograma. Las actividades previstas en la presente resolución se desarrollarán conforme al siguiente cronograma:

 

Acciones

Fecha de inicio

Fecha de finalización

Recepción de solicitudes excepcionales para aulas transitorias

30 de junio de 2026

27 de julio de 2026

Desarrollo de la valoración pedagógica integral y revisión a cargo de la Mesa Interdisciplinaria Temporal de Aulas Transitorias

07 de julio de 2026

 

10 de agosto de 2026

Socialización de resultados y diálogo con las familias sobre las medidas de acompañamiento y apoyos educativos

16 de julio de 2026

17 de agosto de 2026

Formalización de la matrícula ante la IED asignada

 

Hasta el 31 de agosto de 2026

 

Parágrafo. Las etapas de valoración pedagógica, revisión de la Mesa Interdisciplinaria y socialización de resultados se desarrollarán de manera progresiva y por cohortes de radicación, respetando estrictamente los términos de contradicción de cada solicitud.

 

Artículo 11. Publicación. A través de la Oficina Asesora Jurídica, gestionar la publicación del presente acto administrativo en el portal web de la Secretaría de Educación del Distrito y en el Registro Distrital.

 

Artículo 12. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y hasta el diez (10) de septiembre de 2026. Las decisiones adoptadas durante su vigencia tendrán plena validez.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de junio del año 2026.

 

JULIA MARÍA RUBIANO DE LA CRUZ

 

Secretaria de Educación del Distrito

 

Nota: Ver norma original en Anexos.


NOTAS AL PÍE DE PÁGINA:

[1] "Por la cual se expide la ley general de educación"

[2] "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros"

[3] "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación"

[4] "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Gestión Pública"

[5] "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Educación"

[6] "Por medio del cual se efectúa un nombramiento"