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RESOLUCIÓN 1587 DE 2025 (Julio 01) Derogada por el art. 42, Resolución 921 de 2026.
Por la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura en el Sistema Educativo de Bogotá D.C. para las vigencias 2025 y 2026
LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO (E)
En uso de las facultades conferidas por las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015 y en especial por las otorgadas por los Decretos Distritales 310 de 2022, 264 de 2025.
CONSIDERANDO:
De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la educación es un derecho fundamental y un servicio público a cargo del Estado, la sociedad y la familia. Le corresponde al Estado garantizar la cobertura y asegurar las condiciones de acceso y permanencia escolar para niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
La Ley 115 de 1994, "Por la cual se expide la ley general de educación", establece en su artículo 4 que el Estado, la sociedad y la familia deben promover el acceso al servicio público educativo. El artículo 11 señala que la educación formal se organizará en tres niveles: preescolar, básica y media. El artículo 18 indica que los tres grados del nivel de educación preescolar se generalizarán en las instituciones educativas del Estado según la programación territorial.
La Ley 715 de 2001, "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias para organizar la prestación de los servicios de educación y salud", asigna a los distritos y municipios certificados competencias para dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en preescolar, básica y media en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, y propender por la ampliación de la cobertura educativa, manteniendo y ampliando la cobertura actual.
La Ley 1098 de 2006, "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia", en su artículo 29, refiere el derecho al desarrollo integral de niños y niñas hasta los 6 años, constituyendo la educación inicial como un derecho impostergable de la primera infancia. Su artículo 10 establece que la familia, la sociedad y el Estado son corresponsables de la atención, cuidado y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
La Ley 1448 de 2011, "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno (...)", modificada por la ley 2421 de 2024, incluye medidas para garantizar el derecho a la educación como medio de reparación integral a las víctimas (artículos 51, 66, 117, 145 y 174).
La Ley 1804 de 2016 "Por la cual se establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre", en su artículo 5, define la educación inicial como un proceso permanente y estructurado, a través del cual los niños desarrollan su potencial, capacidades y habilidades en el juego, el arte, la literatura y la exploración del medio.
La Ley 2216 de 2022, "Por medio de la cual se promueve la educación inclusiva y el desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes con trastornos específicos de aprendizaje", busca la educación inclusiva efectiva y el desarrollo integral de esta población desde la primera infancia hasta la educación media en las instituciones públicas y privadas del país.
El Decreto Nacional 1075 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación", compiló normas sobre la organización del servicio público educativo oficial, sirviendo de referencia para el proceso de cobertura en las entidades territoriales, especialmente en la administración y estrategias para promover el acceso y la permanencia escolar de diversos grupos poblacionales. El artículo 2.3.3.2.2.1.2. señala que el nivel preescolar se ofrecerá a educandos de tres (3) años hasta antes de cumplir seis (6) años de edad y comprenderá los grados de prejardín, jardín y transición. El Capítulo 2 del Título 3, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, subrogado y adicionado por el Decreto 1411 de 2022, reglamenta la educación inicial para menores de seis (6) años, definiendo la organización, prestación y responsabilidades del servicio y de las entidades territoriales.
El Decreto Nacional 1075 de 2015, en su artículo 2.3.3.5.2.1.1 y siguientes, subrogados por el artículo 1 del Decreto Nacional 1421 de 2017, establece las condiciones para la atención educativa a la población con discapacidad, instando a las entidades territoriales certificadas a garantizar su ingreso oportuno a una educación de calidad con las condiciones básicas y ajustes razonables requeridos. El artículo 2.3.3.5.2.3.2. del mismo Decreto, subrogado por el artículo 1 del Decreto Nacional 1421 del 2017, establece que todos los estudiantes con discapacidad tienen derecho a acceder a la oferta institucional existente, cercana a su residencia, con estudiantes de su edad y a recibir los apoyos y ajustes razonables necesarios.
El precitado Decreto Nacional 1075 de 2015 en su artículo 2.3.3.5.8.1.4 adicionado por el Decreto Nacional 2383 de 2015, establece los propósitos y reglas para la prestación del servicio educativo a la población de adolescentes vinculados con el SRPA en aspectos como: accesibilidad, calidad, pertinencia, permanencia, flexibilidad, educación inclusiva, corresponsabilidad e igualdad.
El Decreto Nacional 216 de 2021 "Por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal (...)" y la Resolución 971 del 28 de abril de 2021 expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, buscan generar el registro de información de la población migrante y otorgar un beneficio temporal de regularización por diez años, lo que permitirá la regularización de los estudiantes provenientes de Venezuela en el Sistema Educativo Oficial de Bogotá D.C. Asimismo, la Resolución 4278 de 2022 señala el uso del PPT para procesos como los de matrícula en el sistema educativo oficial.
El Decreto Distrital 600 de 2023 "Por medio del cual se adopta la Política Pública Distrital de Acogida, Inclusión y Desarrollo para las y los nuevos bogotanos (Población Migrante Internacional) en Bogotá D.C. 2023-2035 y se dictan otras disposiciones" en su Artículo 11, busca fomentar la vinculación de la población migrante internacional al sistema educativo, la permanencia y terminación de los ciclos escolares, incentivando la educación superior.
La Resolución 5862 del 29 de abril de 2024 expedida por el Ministerio de Educación Nacional (MEN) "Por medio de la cual se establecen las condiciones generales que rigen el proceso de gestión de la cobertura educativa a cargo de las entidades territoriales certificadas en educación", establece las directrices, define los responsables, las competencias, la organización, los requisitos, los procedimientos y los criterios para la ejecución del proceso de cobertura en el Sistema Educativo Oficial y el reporte de matrícula de los establecimientos educativos de carácter no oficial. En su capítulo 5, determina que las entidades territoriales certificadas deben expedir, a través de acto administrativo, las directrices, criterios, procedimientos y el cronograma para la gestión del acceso y la permanencia escolar.
En los CONPES D.C. - Consejo Distrital de Política Económica y Social del Distrito Capital No. 37, 38, 39 y 40 de 2024, se definieron los Planes de Acción de la Política Pública de los Pueblos Étnicos en Bogotá D.C. para el periodo 2024-2036. En dicho marco, el sector educativo concertó medidas con enfoque diferencial con el fin de garantizar el acceso y la permanencia en la educación inicial, básica, media, técnica, tecnológica y superior.
El Acuerdo Distrital 774 de 2020 "Por medio del cual se garantiza la atención educativa permanente y de calidad a los estudiantes con trastornos específicos de aprendizaje y/o trastorno por déficit de atención con/sin hiperactividad u otros trastornos comórbidos, matriculados en las instituciones educativas de Bogotá D.C.", establece en su artículo 7 la implementación de una ruta pedagógica para la atención educativa de estudiantes con trastornos del aprendizaje y del comportamiento en el marco de la educación inclusiva.
El Acuerdo Distrital 791 de 2020 "Por el cual se garantiza el acceso de niños y niñas a los grados de prejardín, jardín y transición del nivel preescolar, en las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito Capital," en sus artículos 2 y 3 insta a la Secretaría de Educación del Distrito a realizar las acciones necesarias para establecer y/o actualizar los lineamientos técnicos, curriculares y pedagógicos de la educación preescolar en Bogotá D.C., así como a establecer un esquema de progresividad para el acceso y permanencia de toda la población en el nivel preescolar.
El Acuerdo Distrital 875 de 2023 "Por medio del cual se establecen lineamientos para el fortalecimiento de la atención educativa integral y diferencial de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con capacidades y/o talentos excepcionales en la ciudad de Bogotá" determina los lineamientos generales para el fortalecimiento e implementación de la atención educativa integral y diferencial de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con Capacidades y/o Talentos Excepcionales.
El Acuerdo Distrital 927 de 2024, "Por medio del cual se adopta el Plan Distrital de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2024-2027 'Bogotá Camina Segura'", incluye, entre otros programas, los de: i) Atención integral a la primera infancia y educación como eje del potencial humano; ii) Formación para el trabajo y acceso a oportunidades educativas; iii) Bogotá cuida a su gente; iv) Formación para el trabajo y acceso a oportunidades educativas; y v) Ciencia, tecnología e innovación-CTel para desarrollar nuestro potencial y promover el de nuestros vecinos regionales. Dentro de sus proyectos estratégicos descritos en el Artículo 17, se encuentra la "implementación de proyectos y estrategias de financiación para la prestación del servicio educativo o ampliación de la cobertura educativa". Asimismo, en el Artículo 12 se hace especial énfasis en la ampliación de cobertura de la atención a la primera infancia.
El Decreto Distrital 310 de 2022 "Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito", estableció en el literal B del artículo 3° como función de la Secretaría de Educación del Distrito desarrollar estrategias que garanticen el acceso y permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo. A su vez, en el literal B del artículo 29 asignó a la Dirección de Cobertura la función de promover la gestión de la cobertura educativa, identificando las particularidades del territorio, desarrollando instrumentos y estrategias que contribuyan a fortalecer la Ruta de Acceso y Permanencia Escolar en el Distrito Capital.
Con el propósito de establecer estrategias para garantizar el acceso y la permanencia en el Sistema Educativo Oficial de las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes de Bogotá D.C., se hace necesario organizar el proceso de gestión de la cobertura 2025-2026 de acuerdo con el citado contexto normativo.
RESUELVE:
TÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Establecer el proceso de gestión de la cobertura educativa en los niveles educativos de preescolar, básica, media y Ciclos Lectivos Especiales Integrados (CLEI) del sistema educativo oficial de Bogotá D.C. y orientar las acciones que, en esta materia, deben realizar todos los niveles de la Secretaría de Educación del Distrito, incluidos los establecimientos educativos de carácter oficial y no oficial para las vigencias 2025 y 2026. De igual manera, dirigir las acciones para acceder, previo cumplimiento de requisitos, a las estrategias de acceso y permanencia.
Parágrafo 1. Las instituciones educativas privadas contarán con el apoyo de la Dirección de Relaciones con el Sector Educativo Privado para armonizar la implementación de la presente resolución.
Artículo 2. Objetivo del proceso de gestión de la cobertura. Reducir las brechas de desigualdad en el acceso y la permanencia escolar en Bogotá, con el fin de lograr las trayectorias educativas completas de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, en el marco de una educación de calidad, inclusiva y equitativa hasta su tránsito a la educación terciaria.
Artículo 3. Principios y lineamientos. Las Direcciones Locales de Educación (DLE), las instituciones educativas distritales (IED), las distintas dependencias de la Secretaría de Educación del Distrito (SED) que intervienen en el proceso de gestión de la cobertura tendrán en cuenta los siguientes principios y lineamientos:
1. Educación inclusiva: En los términos del numeral 7 del artículo 2.3.3.5.1.4. del Decreto 1075 de 2015, se entiende la Educación Inclusiva como: "(...) un proceso permanente que reconoce, valora y responde de manera pertinente a la diversidad de características, intereses, posibilidades y expectativas de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes y adultos, cuyo objetivo es promover su desarrollo, aprendizaje y participación, con pares de su misma edad, en un ambiente de aprendizaje común, sin discriminación o exclusión alguna, y que garantiza, en el marco de los derechos humanos, los apoyos y los ajustes razonables requeridos en su proceso educativo, a través de prácticas, políticas y culturas que eliminan las barreras existentes en el entorno educativo".
2. Trayectorias educativas completas: Se busca un proceso formativo pertinente para el desarrollo de cada etapa del ciclo vital de las y los estudiantes, facilitando el ingreso oportuno al sistema educativo, su tránsito entre los distintos niveles educativos, garantizando en los casos que se requiera, una flexibilización curricular correspondiente, que integra y reconoce las características interseccionales de los estudiantes, aportando a la reducción de la reprobación y deserción escolar y posibilitando su formación integral desde la primera infancia hasta la educación terciaria y posmedia.
3. Atención integral a la primera infancia en el ciclo de educación inicial: Se busca asegurar que en cada uno de los entornos en los que transcurre la vida de niñas y niños vinculados a los grados de prejardín, jardín y transición de las instituciones educativas oficiales, existan las condiciones humanas, sociales y materiales para garantizar el acceso, la promoción y el desarrollo integral. Para asegurar la calidad de una educación inicial, en el marco de la atención integral a la primera infancia, esta debe ser pertinente, oportuna, flexible, diferencial, con sentido pedagógico, corresponsabilidad y bienestar.
4. Enfoque territorial: Busca entender y atender las particularidades del territorio implica una adecuada y oportuna articulación institucional, con miras a reducir las brechas de acceso y permanencia escolar en los distintos territorios de la ciudad.
5. Enfoque poblacional diferencial: Reconoce la diversidad de identidades, condiciones y trayectorias vitales de las personas que habitan Bogotá. Permite identificar y atender las barreras estructurales y socioculturales que enfrentan grupos poblacionales específicos como pueblos étnicos, personas víctimas del conflicto armado, personas con discapacidad, población migrante, personas en situación de pobreza, entre otros, para garantizar su acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo. Su incorporación en el proceso de gestión de matrícula orienta el diseño de estrategias específicas desde una perspectiva de equidad, con el fin de asegurar el goce efectivo del derecho a la educación para todas las personas, sin discriminación.
6. Enfoque interseccional: Comprender cómo la combinación de múltiples condiciones y características personales como el género, la pertenencia étnica, la discapacidad, la etapa del ciclo vital, el origen migratorio, entre otras, puede generar experiencias diferenciadas de exclusión o desigualdad en el acceso al sistema educativo. Aplicado al proceso de gestión de matrícula, este enfoque posibilita analizar las desigualdades desde una perspectiva relacional y estructural, y promover respuestas institucionales integrales y sensibles a la complejidad de las realidades vividas por los distintos grupos poblacionales en el Distrito Capital.
7. Función pública: Las actuaciones de los servidores públicos se enmarcan en los principios de moralidad, transparencia, publicidad, economía, celeridad y responsabilidad, entre otros, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 909 de 2004.
8. Servicio a la ciudadanía: Se prestará un óptimo servicio a la ciudadanía en los términos de los artículos 5 al 9 de la Ley 1437 de 2011 y a la normatividad vigente, así como en cumplimiento de la atención al proceso del Servicio Integral a la Ciudadanía del Sistema de Gestión de Calidad de la Entidad. Se aplicará lo dispuesto en el manual del servicio al ciudadano de la SED, con el fin de dar respuesta efectiva, oportuna, amable y confiable en los trámites del proceso de gestión de la cobertura en el Distrito Capital, con el uso de diversos canales de atención inclusiva e interseccional dispuestos para ello.
9. Trabajo infantil: Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), este se define como "Toda actividad económica y/o estrategia de supervivencia, remunerada o no, realizada por niñas, niños y adolescentes, que es peligroso para su salud y desarrollo integral, que vulnera el derecho a la educación o afecta el desempeño escolar y que implica roles de parentalización referida a la realización de oficios domésticos y/o cuidado a terceros, por más de 15 horas semanales".
10. Enfoque de género y diversidad sexual: El proceso de gestión de cobertura reconocerá y atenderá las condiciones específicas que enfrentan las niñas, adolescentes y mujeres jóvenes, así como las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas. Se promoverá una educación libre de estereotipos, violencias y discriminación por razones de género u orientación sexual, conforme con la Constitución Política, la Ley 1620 de 2013, el Decreto 762 de 2018 y la sentencia T-478 de 2015 de la Corte Constitucional.
11. Gratuidad: La gestión de matrícula se rige por el compromiso de que todo niño, niña, adolescente y joven matriculado en el sistema oficial de Bogotá acceda y permanezca en la escuela sin pagar por derechos académicos ni servicios complementarios y que la gestión de todos los cupos es gratuita y sin intermediarios. Esta exención se financia con los recursos de gratuidad del Sistema General de Participaciones y demás fuentes públicas, de modo que ninguna IED o actor puede trasladar costos a las familias. La Secretaría de Educación del Distrito vela porque esta garantía sea efectiva, priorizando a quienes enfrentan mayores barreras socioeconómicas y asegurando que los recursos se ejecuten de forma oportuna y transparente para sostener trayectorias educativas completas.
Artículo 4. Cobertura educativa por niveles, grados y ciclos. La atención educativa en el Distrito Capital comprende: 1. Educación preescolar para la primera infancia en el ciclo de educación inicial: grados de prejardín, jardín y transición.
2. Educación básica primaria: grados 1° a 5°.
3. Educación básica secundaria: grados 6° a 9°.
4. Educación media: grados 10° y 11°.
5. Ciclos complementarios normal superior: grado 41 (semestre introductorio), grado 42 (programa de formación complementario 1), grado 43 (programa de formación complementario 2), grado 44 (programa de formación complementario 3), grado 45 (programa de formación complementario 4).
6. Ciclos Lectivos Especiales Integrados -CLEI- (en adelante ciclos de jóvenes, adultos y personas mayores): modelos y estrategias educativas flexibles, con la equivalencia en niveles y grados definida por los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional (MEN).
7. Programa Volver a la Escuela: para mitigar las barreras de acceso asociadas a la extra-edad, que oferta aceleración del aprendizaje en procesos básicos (educación inicial), aceleración del aprendizaje (básica primaria) y secundaria flexible 3 y 4 (básica secundaria).
Artículo 5. Sistemas de información asociados al proceso de la gestión de la cobertura. La SED administrará y realizará la gestión de los procesos de acceso y permanencia, en virtud de la Resolución 5862 del 29 de abril del 2024 del MEN o aquella que la modifique o sustituya y los artículos 2.3.6.1. a 2.3.6.7 del Decreto Nacional 1075 de 2015, a través del uso adecuado de las siguientes herramientas informáticas:
1. Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT).
2. Sistema de Información para el Monitoreo, la Prevención y el Análisis de la Deserción Escolar (SIMPADE).
3. Sistema de Información para la Gestión de la Cobertura de la SED.
4. Sistema de agendamiento de citas web SED.
5. Sistema de alertas tempranas de la SED.
6. Otras herramientas informáticas que se desarrollen, implementen e integren a los sistemas de información, orientadas a robustecer y hacer más eficiente el proceso de gestión de cobertura.
Parágrafo 1. El personal encargado de registrar la información en cualquiera de los sistemas utilizados para el proceso de gestión de la cobertura deberá hacerlo a través del usuario que le sea asignado y en concordancia con el "Compromiso Ético y de Confidencialidad" firmado.
Parágrafo 2. Las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales durante el proceso de gestión de la cobertura, en especial de menores de edad, están obligadas a garantizar la reserva de la información, en cumplimiento de lo consagrado en las leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014. La Dirección de Cobertura, en articulación con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas (UARIV), gestionará la utilización de las herramientas para consulta de la información de las personas en el Registro Único de Víctimas (RUV). De igual forma, se deberá garantizar la confidencialidad de la información de la población beneficiaria y vinculada como titular o por extensión al Programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación y demás normas concordantes o complementarias, bajo medidas de protección por parte de la Unidad Nacional de Protección o bajo medidas de protección y restablecimiento de derechos que adelante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF.
Artículo 6. Atención integral del proceso de gestión de la cobertura. En concordancia con los lineamientos nacionales, distritales y los establecidos por la entidad, se implementará un proceso de Servicio Integral a la Ciudadanía en el marco del Sistema de Gestión de la Calidad ágil y de fácil acceso para las familias. Este tendrá como finalidad mejorar la atención, orientación, información y gestión de las solicitudes ciudadanas relacionadas con la asignación de cupos y la movilidad escolar, a través de:
1. La orientación metodológica y la atención de solicitudes de cupo, traslado y beneficios de movilidad escolar mediante canales web, asignaciones, atención telefónica, sistema de agendamiento de citas presenciales vía web, entre otros.
2. La promoción de canales alternativos para la atención integral, tales como ferias de servicio, búsqueda activa de población desescolarizada, medios de comunicación masivos, redes sociales, página web institucional, ventanilla virtual de radicación, correo electrónico, chat, línea telefónica, mensajes de texto (SMS y/o WhatsApp), jornadas de atención en diferentes localidades, así como otros procesos de difusión a través de organizaciones de base social, comunitaria y de representación étnica.
TÍTULO II
RESPONSABLES DEL PROCESO DE GESTIÓN DE LA COBERTURA
Artículo 7. Responsabilidades de la Dirección de Cobertura de la SED. Además de las contempladas en las normas vigentes, en especial las señaladas en el artículo 29 del Decreto Distrital 310 de 2022, la Dirección de Cobertura de la SED tiene las siguientes responsabilidades en el proceso de gestión de la cobertura educativa:
1. Prestar acompañamiento y asistencia técnica a las Direcciones Locales de Educación (DLE) en el proceso de gestión de la cobertura en sus distintas etapas y actualizar a sus funcionarios y las IED en el uso del SIMAT, el SIMPADE y de los sistemas de información y herramientas informáticas para la gestión de la cobertura.
2. Establecer lineamientos técnicos y acciones de contingencia cuando se requieran, para lograr oportunamente el cumplimiento de los objetivos del proceso de gestión de la cobertura.
3. Comunicar a la Dirección de Bienestar Estudiantil cuando no se pueda asignar un cupo en la IED seleccionada por la familia y/o acudiente, para evaluar la posibilidad de otorgar el beneficio de movilidad escolar.
4. Articular programas, estrategias y acciones, tanto al interior de la SED como con entidades y organizaciones aliadas, que faciliten el acceso y la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo oficial.
5. Asignar los cupos de acuerdo con los criterios definidos en la Resolución 5862 de 2024 del MEN o aquella que la modifique o sustituya, y en coherencia con los procedimientos y mecanismos establecidos en la presente Resolución.
6. Implementar las estrategias pertinentes para la identificación de la población que se encuentra desescolarizada y generar acciones que permitan su acceso y permanencia en las IED.
7. Evaluar y hacer el seguimiento a las condiciones de acceso y permanencia de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes y adultos en las IED en articulación con el Observatorio de Acceso y Permanencia Escolar de la Subsecretaría de Acceso y Permanencia y con las distintas dependencias de la SED.
8. Coordinar el proceso de verificación, depuración, validación y actualización de la información de matrícula. De igual forma, administrar y realizar el seguimiento a la información registrada en el SIMAT y en el SIMPADE.
Artículo 8. Responsabilidades de las Direcciones Locales de Educación (DLE). Además de las contempladas en las normas vigentes, en especial las señaladas en el artículo 16 del Decreto Distrital 310 de 2022, las DLE tienen las siguientes responsabilidades en el proceso de gestión de la cobertura educativa:
1. Ejecutar, prestar asistencia técnica y hacer seguimiento al proceso de gestión de la cobertura en las IED.
2. Articular con las diferentes dependencias de la SED las acciones para garantizar el tránsito efectivo y armónico de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos que ingresen al sistema educativo oficial.
3. Garantizar que las IED aseguren la continuidad del proceso educativo de los estudiantes, en los casos en que la oferta educativa no permita su permanencia en la misma institución.
4. Validar y hacer seguimiento a la oferta de las IED de su localidad, así como liderar el análisis de la oferta y demanda educativa en el sector de su competencia.
5. Asignar los cupos en las IED de su localidad con base en los criterios, procedimientos y plazos previstos en la presente resolución, conforme a las orientaciones de la Dirección de Cobertura. En los casos que se requiera asignar cupos a población identificada por fuera del sistema educativo, deberá verificarse la información suministrada y realizar el seguimiento de los cupos asignados de acuerdo con la disponibilidad existente.
6. Asignar cupos en las IED, incluso de otras localidades, de manera articulada con la DLE de destino, cuando exista déficit de cupos en la localidad de residencia del estudiante, conforme con las orientaciones de la Dirección de Cobertura y las etapas de la presente resolución. En consonancia con el artículo 2.3.1.3.2.15. del Decreto Nacional 1075 del 2015, las DLE no podrán realizar asignaciones de cupos a las instituciones educativas que operen mediante contratos de administración del servicio educativo.
7. Atender y tramitar las peticiones, quejas y reclamos formulados por la comunidad en general y las IED, relacionados con el proceso de gestión de la cobertura de su localidad, recibidos de manera presencial, telefónica y/o virtual, a través de los diferentes canales de atención ciudadana establecidos por la SED.
8. Reportar a las autoridades competentes los casos de presunta vulneración de derechos contra los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos matriculados en las IED de su localidad, en caso de conocer situaciones que no hayan sido denunciadas por la institución o cuando la denuncia sea realizada directamente ante la Dirección Local de Educación.
9. Facilitar a la ciudadanía la atención en las etapas del proceso de gestión de la cobertura educativa, de manera virtual, telefónica y/o presencial, de acuerdo con los diferentes canales de atención ciudadana que se establezcan.
10. Coordinar con las dependencias correspondientes de la SED la asignación del talento humano y los recursos tecnológicos necesarios para el desarrollo del proceso de gestión de la cobertura, con el fin de garantizar una atención oportuna y adecuada a las familias o acudientes, conforme a los procedimientos y protocolos que defina la SED. De igual manera, deberá reportarse la información del proceso de atención a la Oficina de Servicio al Ciudadano.
11. Realizar seguimiento a las novedades generadas del proceso de verificación, depuración, validación y actualización de la información de matrícula y validar el registro oportuno de las novedades en el SIMAT.
12. Desarrollar los comités locales de matrícula, como mínimo, dos veces por año, y al menos una sesión deberá realizarse antes del cierre de la etapa de proyección de la oferta educativa, en los términos previstos en el artículo 11 de la presente resolución.
Artículo 9. Responsabilidades de los rectores y directores de instituciones educativas distritales. Además de las contempladas en las normas vigentes, los rectores y directores de las IED, a través de sus equipos, tienen las siguientes responsabilidades en el proceso de gestión de la cobertura educativa:
1. Ejecutar el proceso de gestión de la cobertura en las distintas etapas de acuerdo con las orientaciones y cronograma previstos en la presente resolución y en los lineamientos que establezca la SED.
2. Contribuir al análisis permanente de la oferta y demanda educativa en los términos previstos en la presente resolución.
3. Adelantar, en coordinación con las demás áreas competentes de la SED y las Direcciones Locales de Educación, las acciones, estrategias y programas orientados a favorecer el acceso y la permanencia escolar, con la participación de docentes, administrativos, familias o acudientes y estudiantes.
4. Socializar con las familias o acudientes las responsabilidades previstas en la Ley 1098 de 2006, el Decreto 1075 de 2015 y la presente resolución, así como reportar a las autoridades competentes, cuando se requiera, los casos de vulneración de derechos de los estudiantes matriculados.
5. Facilitar la formalización y registrar en el SIMAT a los estudiantes asignados, de manera virtual y/o presencial, por la Dirección de Cobertura y la DLE, dentro de las fechas y términos establecidos en la presente resolución. En los casos en que las familias o acudientes no formalicen la matrícula, la IED y/o la DLE deberán adelantar las actividades de seguimiento, retiro y actualización correspondiente en el SIMAT.
6. Organizar el archivo con las carpetas de los estudiantes, de acuerdo con las normas aplicables de gestión documental y tratamiento de datos personales.
7. Garantizar la continuidad de estudiantes antiguos en la IED, incluidas las niñas y los niños atendidos por los jardines infantiles de la SDIS. En caso de que exista limitación de oferta educativa, coordinar con la DLE las acciones que aseguren la permanencia de los estudiantes en las IED.
8. Realizar el seguimiento a la permanencia de los estudiantes y generar alertas tempranas ante posibles riesgos de deserción escolar, de acuerdo con las circunstancias identificadas. Dicho seguimiento deberá registrarse en el SIMPADE, con el fin de implementar acciones que contribuyan a la permanencia escolar.
9. Avanzar de manera continua en las actividades de verificación, depuración y actualización de la información de matrícula, incluyendo las novedades reportadas por las familias o acudientes, tales como: pérdida de la patria potestad, cambio de custodia, actualización de tipo o número de identificación, cambio de lugar de residencia, datos de contacto, entre otras. Así mismo, se deberá garantizar el registro oportuno de las novedades en el SIMAT.
10. Facilitar a la ciudadanía la atención en las etapas del proceso de gestión de la cobertura educativa, de manera presencial, telefónica y/o virtual, de acuerdo con los diferentes canales de atención ciudadana que se establezcan.
11. Brindar atención oportuna y adecuada a las familias, conforme a los procedimientos y protocolos que defina la SED. De igual manera, reportar la información del proceso de atención a la Oficina de Servicio al Ciudadano.
12. Realizar la valoración académica de los estudiantes que no tengan certificados apostillados o no tengan certificados de estudio, lo que indicará el grado al que deberá ingresar el estudiante, dejando copia de la valoración en la carpeta del estudiante y así mismo este documento valida todos los grados anteriores.
Artículo 10. Responsabilidades de las familias o acudientes. Además de las obligaciones previstas en la Ley 1098 de 2006, el Decreto Nacional 1075 de 2015 y las demás normas que las modifiquen o sustituyan, las familias o acudientes deben apoyar el proceso de gestión de la cobertura educativa en los siguientes términos:
1. Solicitar un cupo a la entidad territorial certificada en educación o al establecimiento educativo, cuando el estudiante así lo requiera.
2. Cumplir con los procedimientos y requisitos establecidos por la SED y/o la IED, para matricular estudiantes nuevos y antiguos.
3. Gestionar las acciones necesarias para definir el estatus migratorio de estudiantes extranjeros y obtener los documentos legales, de acuerdo con las disposiciones señaladas por la autoridad migratoria.
4. Proveer toda la información requerida por la IED o la SED, e informar los cambios relacionados con la información del alumno y su(s) acudiente(s), registrada en los sistemas de información.
5. Informar a la IED si el estudiante continuará sus estudios para el siguiente año lectivo en el mismo establecimiento o, por el contrario, solicitar su traslado.
6. Comunicar al establecimiento educativo el retiro del estudiante e informar el motivo de su retiro.
7. Participar en las actividades a las que sean convocados en relación con el acceso, bienestar y permanencia de las niñas y los niños en el sistema educativo.
Parágrafo. La entrega o cargue por parte de las familias o acudientes de los documentos necesarios para formalizar la matrícula, deberá hacerse a través de los canales previstos en el artículo 30 de la presente resolución.
TÍTULO III
PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO I
PLANEACIÓN DE LA COBERTURA EDUCATIVA
Artículo 11. Planeación de la Gestión de la Cobertura Local. En el marco del Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027 "Bogotá Camina Segura", las DLE, en articulación con las IED, desarrollarán las acciones necesarias para superar las causas de inasistencia, el déficit de la oferta educativa y la deserción escolar a nivel local. Para ello, deberán tener en cuenta la implementación de políticas, programas y planes de mejoramiento institucional, así como la implementación de las distintas estrategias aplicadas por los colegios, tales como la atención integral a la primera infancia, modelos y estrategias educativas flexibles, la política de educación rural, entre otras. En cada localidad se implementarán comités locales de matrícula, espacios en los que se abordará el diagnóstico de las condiciones de oferta y demanda educativa, la toma de decisiones y la definición de medidas a implementar en el corto, mediano y largo plazo para responder a la demanda educativa no cubierta. Así mismo, se identificarán acciones de mejora que podrán implementarse según las competencias de los distintos niveles de administración educativa. Estos comités serán liderados por las Direcciones Locales, contarán con la participación de los(as) rectores(as) y directores(as), y con la asistencia técnica del nivel central de la SED. Los comités se llevarán a cabo, como mínimo, dos veces por año, y al menos una sesión deberá realizarse antes del cierre de la etapa de proyección de la oferta educativa. Los resultados serán consolidados y analizados por el nivel central de la SED, con el fin de establecer acciones coordinadas entre las áreas responsables. Si bien el liderazgo de los comités recae en las Direcciones Locales, la Dirección de Cobertura establecerá una metodología interna para brindar acompañamiento técnico, con el fin de poner a su disposición el análisis de la información relacionada con la oferta y demanda educativa
Artículo 12. Oferta oficial de cupos escolares. Los(as) rectores(as) y directivos(as) de las IED proyectarán la oferta de cupos escolares para la vigencia 2026 conforme con sus condiciones institucionales, por cada una de sus sedes, jornadas, grados, modelos y estrategias educativas, desde el nivel preescolar hasta la educación media, ciclos complementarios según aplique y ciclos de jóvenes y adultos. Para lo anterior se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
1. El comportamiento de la demanda histórica, los análisis demográficos y la matrícula de la localidad, de la UPZ y/o UPL y de la IED.
2. La capacidad de atención en las aulas con que cuenta cada IED, a partir del análisis técnico elaborado por la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos - DCCEE.
3. La garantía de la continuidad de los estudiantes antiguos, incluyendo acuerdos de continuidad con otras IED, salvo por circunstancias de adecuación/construcción que afecten la prestación del servicio educativo y que cuenten con el aval de la DCCEE y la autorización de la DLE.
4. El ingreso de estudiantes nuevos y población desescolarizada, conforme a la demanda de cupos que ha tenido en los últimos años la IED, incluidas las necesidades de oferta de aceleración del aprendizaje de la UPZ y/o UPL y la Localidad.
5. Ofertar como mínimo todas las aulas reportadas en el levantamiento físico de la DCCEE, excepto los colegios que estén en el tránsito a jornada única, donde podrán ofertar menos grupos en la jornada tarde.
6. La coordinación con la DLE y las dependencias del nivel central de la SED para la implementación de estrategias con el fin de consolidar la oferta educativa de la localidad, en caso de requerirse, tales como: arriendos, nueva infraestructura en proceso de entrega, mejoramiento/adecuación de infraestructura existente, estrategia pedagógica de rotación, reorganización de grupos, asociación de jardines de la Secretaría Distrital de Inclusión Social - SDIS o ICBF, entre otros.
7. La proyección de la oferta en todos los niveles educativos y en particular la oferta de educación inicial a partir del grado prejardín, en el marco de lo previsto en la Ley General de Educación, el Plan de Desarrollo Distrital 2024-2027: "Bogotá Camina Segura" y el Acuerdo Distrital 791 de 2020.
8. La implementación actual y futura de la jornada única deberá desarrollarse conforme a la Ley General de Educación, el Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027, la intensidad académica definida en el Decreto 2105 de 2017 y demás normatividad vigente.
Parágrafo 1. La oferta de las instituciones educativas que operan mediante la contratación del servicio educativo se realizará de acuerdo al procedimiento establecido por la Dirección de Cobertura, y con atención a los lineamientos del Decreto 1075 de 2015 y a lo estipulado en los respectivos contratos, conforme al mismo cronograma de las demás IED.
Parágrafo 2. En el caso de las IED con nuevas sedes que inician la prestación del servicio educativo, se priorizará la atención en jornada única para el mayor número posible de estudiantes, teniendo en cuenta las características específicas de cada localidad y los lineamientos para la implementación de la jornada única en Colombia, definidos por el Ministerio de Educación Nacional (2022). De igual forma, se priorizará la atención de los tres grados de primera infancia (prejardín, jardín y transición) de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.
Parágrafo 3. Conforme con el contexto, las necesidades y las características de la comunidad, las IED que requieran implementar, como parte de su oferta y prestación del servicio educativo, modelos o estrategias educativas flexibles (como aceleración de aprendizaje, volver a la escuela, entre otros) o ampliar la oferta mediante ciclos lectivos especiales integrados, deberán contar con la autorización correspondiente. Esta se formalizará mediante acta de aprobación suscrita entre la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones (DIIP) y el/la rector(a) o director(a) de la IED, independientemente de la nominación que estas tengan. Dicha acta será el documento suficiente para que la Dirección de Cobertura, previa verificación de la oferta educativa, gestione ante la Oficina Asesora de Planeación (OAP) la creación del grado 99 (aceleración del aprendizaje) y la educación por ciclos para personas jóvenes, adultas y personas mayores en jornadas nocturnas y fines de semana en el Directorio Único de Establecimiento Educativos (DUE). La gestión posterior para la actualización del RCO deberá adelantarse de forma prioritaria por las IED. Las demás que estén autorizadas mediante Reconocimiento de Carácter Oficial - RCO en la IED correspondiente, desarrollará programas de modelos y/o estrategias flexibles (Aceleración de aprendizajes, Volver a la Escuela, entre otros), con el apoyo de la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones en el marco de las competencias que le otorga el artículo 25 del Decreto 310 de 2022.
Artículo 13. Ajustes a la oferta de cupos educativos. La oferta proyectada por las IED se podrá modificar, sea por cierre y/o reconversión de grupos, a solicitud de el/la rector(a) o director(a) de la IED ante la DLE, como se establece en el cronograma de la presente resolución, en alguno de los siguientes casos:
1. Cuando reporta baja demanda o no exista población por fuera del sistema educativo que requiera atención en el área de influencia del establecimiento educativo oficial.
2. Cuando reporta alta demanda, para establecer alternativas que permitan responder a las solicitudes de los grados requeridos.
3. Cuando se requiera implementar estrategias para cualificar la oferta de la IED, en especial para el nivel de preescolar, atención a población vulnerable o diversa con modelos y/o estrategias educativas flexibles y jornada única.
Artículo 14. Consideraciones para la oferta educativa de Ciclos Lectivos Especiales Integrados, modelos y estrategias educativas flexibles. Se fortalecerá la atención educativa dirigida a la población en condición de extra edad, niñas, niños y adolescentes en situación de trabajo infantil o en riesgo de estarlo; menores bajo medidas de protección del ICBF; jóvenes, adultos y personas mayores, incluyendo población indígena, migrante, víctima del conflicto armado, con discapacidad, entre otras, que se encuentren desescolarizados. El objetivo es propiciar su progresiva vinculación a las IED a través de la implementación de modelos y estrategias educativas flexibles. De igual forma, se realizarán acciones orientadas a fortalecer una oferta educativa pertinente, que responda a las características y necesidades de estos grupos poblacionales. Para la estructuración de la oferta, se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos:
1. Respecto de la implementación de la oferta educativa de que trata el presente artículo, las IED, bajo la orientación técnica y pedagógica de la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones, definirán la atención educativa dentro de un marco de inclusión, equidad y enfoque interseccional. Este deberá reconocer la interacción simultánea de múltiples categorías de diferenciación como edad, género, etnia, discapacidad, orientación sexual, condición migratoria, nivel socioeconómico, entre otras. En este sentido, las IED podrán diseñar y aplicar estrategias, modelos pedagógicos y acciones específicas, procesos de flexibilización curricular, y ajustes razonables que garanticen el derecho de esta población al acceso, permanencia y logro de trayectorias educativas completas.
2. Educación de jóvenes, adultos y personas mayores: este tipo de oferta hace parte del servicio público educativo, y se regirá por lo dispuesto en la Ley 115 de 1994, sus decretos reglamentarios, en especial el Libro 2, Parte 3, Título 3, Capítulo 5, sección 3, subsección 1 del Decreto 1075 de 2015 y la Circular 018 de 2025 del MEN.
3. Volver a la escuela: para la implementación de esta estrategia, el parámetro de estudiante por aula será máximo de 20 estudiantes.
4. Modelos y estrategias educativas flexibles: su implementación deberá regirse por los Lineamientos Técnicos, Administrativos, Pedagógicos y Operativos del MEN que respondan a las necesidades de la población focalizada.
Parágrafo 1. La Dirección de Cobertura continuará acompañando la implementación de los modelos y estrategias educativas flexibles en concordancia con el Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027. Este proceso será liderado por la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones, con apoyo de la Dirección de Inspección y Vigilancia y las DLE, para articular dichos modelos con la oferta educativa oficial del Distrito. La Dirección de Cobertura, junto con la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones, definirá el procedimiento para que las DLE y las IED registren en el SIMAT a los estudiantes atendidos, de acuerdo con la modalidad y tiempo de implementación. Las IED, en ejercicio de sus competencias, expedirán las certificaciones y títulos a los estudiantes matriculados que cursen y aprueben los ciclos lectivos especiales integrados, de acuerdo con las especificaciones del modelo o la estrategia educativa flexible implementada.
Parágrafo 2. Acorde con lo establecido por el MEN, se define la extra edad como el desfase entre la edad que tiene el estudiante y el grado esperado. Esto ocurre cuando una niña, niño o joven tiene tres o más años por encima de la edad esperada para cursar un determinado grado. Para brindar una atención pertinente y completar su trayectoria educativa, la SED fortalecerá la oferta educativa con estrategias educativas flexibles que permitan una atención pertinente a dicha población.
Artículo 15. Consideraciones a la oferta educativa para población con discapacidad. Para garantizar una educación pertinente y de calidad, la Secretaría de Educación del Distrito organizará la oferta educativa que responda, bajo los principios de inclusión y equidad, a las características de las personas con discapacidad identificadas en su territorio, siguiendo las orientaciones técnicas, administrativas y pedagógicas emitidas por el MEN. En ese sentido, se fortalecerá la oferta general, oferta bilingüe bicultural para población con discapacidad auditiva usuaria de la lengua de señas colombiana, oferta hospitalaria domiciliaria y oferta de formación de adultos y personas mayores.
Parágrafo 1. Con respecto a la oferta de aulas hospitalarias, de conformidad con el Decreto 1470 de 2013 "por medio del cual se reglamenta el Apoyo Académico Especial regulado por la Ley 1384 de 2010 y la Ley 1388 de 2010 para la población menor de 18 años", se debe dar continuidad a los procesos de enseñanza y aprendizaje de la población menor de 18 años durante el tiempo que deba hacerse exámenes diagnósticos y procedimientos, poniendo a su disposición materiales educativos y estrategias didácticas que les permita reintegrarse con normalidad a sus estudios. La Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones quien viabiliza y acompaña la atención educativa en las Aulas Hospitalarias, en coordinación con las DLE, y las IED que acogen esta oferta, deben realizar el registro de la matrícula y novedades que se presenten, con el fin de mantener actualizada la información.
Parágrafo 2. De conformidad con el Acuerdo 453 de 2010 del Concejo de Bogotá "por medio del cual se crea el servicio de apoyo pedagógico escolar para niñas, niños y jóvenes hospitalizados e incapacitados en la red adscrita a la Secretaría Distrital de Salud", y que dicta disposiciones para facilitar el acceso y continuidad en la educación formal de estudiantes que, por razones de salud o tratamiento médicos, se encuentren hospitalizados o incapacitados, estos estudiantes deberán recibir apoyo pedagógico escolar. Dicho apoyo contará con el acompañamiento técnico y pedagógico de la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones, de acuerdo con su estado de salud y grado de escolaridad.
CAPÍTULO II
DEMANDA DE CUPOS ESCOLARES
Artículo 16. Demanda de cupos educativos. Se entiende por demanda de cupos escolares el conjunto de solicitudes realizadas por la población que requiere ingresar o continuar en el sistema educativo oficial. Esta comprende: i) los estudiantes matriculados en el Sistema Educativo Oficial de Bogotá D.C., que requieran continuidad para el siguiente año escolar; ii) la población que solicita cupos nuevos en las IED y que proviene de otras entidades territoriales, de otros países, de instituciones que atienden la primera infancia o del sistema educativo no oficial y, iii) la población desescolarizada.
Artículo 17. Edad para acceder al nivel de educación preescolar para la primera infancia o ciclo educativo inicial. El ingreso de las niñas y los niños a los grados de prejardín, jardín y transición será a los tres, cuatro y cinco años de edad respectivamente, conforme con lo establecido en el artículo 2.3.3.2.2.1.2. del Decreto 1075 de 2015. Esta norma señala que las edades mencionadas son un criterio para delimitar la población a atender en cada ciclo y grado, pero no constituyen un requisito único ni excluyente para el ingreso y atención de los niños o las niñas. Por lo tanto, la edad debe considerarse como un criterio inclusivo y no excluyente para el ingreso a la educación preescolar, considerando además otros factores relacionados con el proceso de desarrollo de cada niña y niño, tales como aspectos culturales, étnicos, lingüísticos, entre otros. Las instituciones educativas gestionarán un tránsito armónico hacia el grado de transición para las niñas y niños que tengan cinco años o más, con el propósito de garantizar condiciones que potencien su desarrollo integral, considerando el momento del ciclo vital por el que atraviesan. El cálculo de la edad de los niños y niñas para determinar el grado a cursar se realizará con base en la edad cumplida a 31 de marzo del año en curso. Para los grados de prejardín, jardín y transición, se deberá garantizar que los estudiantes hayan cumplido 3, 4 y 5 años, respectivamente, al corte de 31 de marzo.
Artículo 18. Consideraciones generales para la solicitud de cupo escolar nuevo. Con el fin de realizar el proceso de forma objetiva y oportuna de asignación de cupos escolares, así como de los beneficios de movilidad, alimentación escolar, entre otros, la información que proporcionan las familias o acudientes en el momento de la solicitud debe ser completa y verídica. En este sentido, los formularios tramitados con múltiples inscripciones, información no veraz, inconsistente o con documentación adulterada, serán anulados. En estos casos, y tratándose de solicitudes de cupos escolares, los acudientes deberán realizar nuevamente el proceso de solicitud una vez finalice la etapa de asignación de cupos para estudiantes nuevos, conforme al cronograma del artículo 38 de la presente resolución. Por lo tanto, las familias o acudientes deberán tener en cuenta que:
1. Las solicitudes de cupo nuevo deberán realizarse de manera virtual diligenciando el formulario dispuesto por la SED. Para ello, es indispensable que las familias o acudientes: i) cuenten con el documento de identidad del estudiante y del acudiente a la mano, y ii) diligencien el formulario de solicitud de cupo con todos los datos requeridos, incluyendo: correo electrónico, números telefónicos, dirección de residencia del estudiante, las opciones de colegios distritales cercanos a su lugar de residencia y último grado aprobado.
2. En los casos de unificación de hermanos(as), las familias o acudientes deberán adjuntar al formulario web el registro civil de nacimiento de los hermanos(as) a unificar. Se debe tener en cuenta que, debido a la alta demanda de cupos escolares en algunas zonas, la SED solo procederá a la unificación si existen cupos disponibles en los grados requeridos dentro de la oferta de la IED solicitada.
3. Para la solicitud de cupo de las personas con discapacidad, las familias o acudientes deberán adjuntar al formulario web el certificado de discapacidad o diagnóstico, expedido exclusivamente por una entidad de sector salud, en el que se documente el tipo de discapacidad presentado.
4. Las familias o acudientes podrán realizar la modificación del formulario de solicitud de cupo de manera virtual, en caso de requerir ajustes.
5. En situaciones en las que se presenten dificultades para realizar el proceso de solicitud de cupo, la Dirección de Cobertura y las DLE podrán implementar estrategias y alternativas de atención presencial, de acuerdo con las fechas establecidas y la normatividad vigente.
Parágrafo 1. Para garantizar la continuidad en el Sistema Educativo Oficial de Bogotá D.C., se considerarán estudiantes antiguos, las niñas y los niños atendidos durante la vigencia 2025 por SDIS, en el marco de los convenios que se suscriban con la SED o de las asociaciones descritas en la Circular 001 de 2025 suscrita entre la SED y la SDIS. Por lo tanto, sus familias o acudientes no deberán realizar el proceso de solicitud de cupo. La Dirección de Cobertura definirá y priorizará tanto el procedimiento como el acompañamiento para este proceso, el cual será comunicado a las familias.
Parágrafo 2. La Dirección de Cobertura en articulación con otras dependencias de la SED, coordinará acciones para garantizar el tránsito de las niñas y niños provenientes de zonas rurales, así como de los pertenecientes a pueblos indígenas atendidos en las Casas de Pensamiento Intercultural de SDIS, hacia la educación de la primera infancia en el Sistema Educativo Oficial de Bogotá, D.C.
Parágrafo 3. La Dirección de Cobertura, en articulación con la Dirección de Educación Preescolar y Básica, coordinará acciones de monitoreo y seguimiento a la cobertura en educación preescolar, con el fin de superar las barreras de acceso y permanencia escolar.
Parágrafo 4. En el caso de la población migrante que no cuente con un documento de identificación válido en Colombia, así como para la población víctima del conflicto armado interno o perteneciente a grupos étnicos que, por su vulnerabilidad o a causa de un hecho victimizante, no cuente con un documento de identificación, el proceso de solicitud de cupo nuevo se realizará mediante un número generado automáticamente por el aplicativo web de la SED. Las familias o acudientes deberán tramitar el documento de identidad ante Migración Colombia, la Registraduría Nacional del Estado Civil o la entidad competente, y, posteriormente a la IED para su actualización.
Artículo 19. Consideraciones generales para la asignación de cupos escolares. La asignación de cupos tendrá las siguientes consideraciones:
1. La Dirección de Cobertura asignará los cupos escolares a los grupos poblacionales señalados en los numerales 2.1 a 2.8 del artículo 20, previa solicitud y conforme al cronograma establecido en esta resolución. Los resultados de las asignaciones se publicarán en las fechas indicadas en el artículo 38, para consulta de la ciudadanía a través de la página web de la SED.
2. Para los demás estudiantes (numeral 2.9. del artículo 20), las familias o acudientes deberán seleccionar directamente el cupo a través de la plataforma habilitada por la SED, en los plazos establecidos en el artículo 38. Los cupos se mostrarán según la disponibilidad existente al momento del ingreso al sistema y serán asignados automáticamente, siempre que haya disponibilidad. Por lo tanto, los cupos en cada IED se asignarán hasta agotarse, en la medida en que sean solicitados por las familias. Una vez seleccionado, la familia deberá formalizar el cupo conforme al procedimiento establecido en esta resolución.
Parágrafo. En la etapa de atención integral de novedades, la asignación de cupos en las IED que operan bajo la modalidad de administración del servicio educativo será realizada únicamente por la Dirección de Cobertura, conforme con el Decreto 1075 de 2015, subrogado por el Decreto 1851 de 2015, y en lo dispuesto en los respectivos contratos, conforme la disponibilidad de cupos.
Artículo 20. Consideraciones especiales para la asignación de cupos escolares. Con base en las competencias de las entidades territoriales certificadas en educación previstas en la normatividad vigente, en especial la Resolución 5862 de 2024 del MEN, o aquella que la modifique o sustituya, se realizará la asignación de cupos teniendo en cuenta los siguientes criterios de priorización:
1. Para la asignación de cupos a estudiantes matriculados en las IED (antiguos): 1.1. Estudiantes que ya están vinculados a una IED para asegurar su continuidad en esta. 1.2. Estudiantes asignados mediante acuerdos de continuidad. 1.3. Estudiantes vinculados al Sistema Educativo Oficial de Bogotá D.C., que hayan solicitado traslado por: i) tener hermanos(as) en la IED en la cual solicitan el cupo, o ii) alguna de las causales contempladas en el artículo 24 de la presente Resolución.
2. Para la asignación de cupos a estudiantes nuevos: 2.1. Estudiantes con discapacidad y trastornos específicos del aprendizaje y del comportamiento. 2.2. Estudiantes que ingresan a los grados del nivel preescolar (prejardín, jardín y transición). 2.3. Estudiantes pertenecientes a grupos étnicos (indígenas, afrodescendientes, raizales, palenqueros y Rrom). 2.4. Estudiantes víctimas del conflicto armado interno. 2.5. Estudiantes que tengan hermanos(as) ya vinculados(as) al establecimiento educativo. 2.6. Estudiantes en gestación o lactancia. 2.7. Estudiantes que, de acuerdo con el Código de Infancia y Adolescencia, se encuentren en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (jóvenes entre los 14 a los 18 años). En estos casos, se seguirán los lineamientos establecidos en las diferentes normas para atender esta población. 2.8. Estudiantes con altos niveles de pobreza de acuerdo con el SISBEN (A y B). 2.9. Las demás niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y personas mayores.
Parágrafo. Para los casos de los numerales 2.1 a 2.8, si no hay disponibilidad de cupo en las IED seleccionadas por las familias o acudientes en el formulario de solicitud, la asignación se hará en la IED más cercana al lugar de residencia del estudiante, que cuente con cupo disponible, garantizando así el derecho a la educación. En caso de que la IED asignada se encuentre en un lugar distante al de residencia, se evaluará la posibilidad de otorgar el beneficio de movilidad escolar, previa verificación de la documentación aportada en el formulario y del cumplimiento de las condiciones, requisitos y mecanismos establecidos en la Resolución 38 de 2018, el Manual Operativo del Programa de Movilidad Escolar vigente, o la normatividad que la modifique o sustituya.
Artículo 21. Continuidad de estudiantes antiguos. La SED, a través de la Dirección de Cobertura, asignará de forma automática en el SIMAT un cupo escolar a los estudiantes antiguos, con el fin de garantizar su permanencia en el Sistema Educativo Oficial de Bogotá D.C. Esta asignación estará sujeta a la disponibilidad de cupo en la institución educativa, en caso de no haber disponibilidad, la DLE coordinará con la institución y la Dirección de Cobertura los acuerdos necesarios para asegurar la continuidad educativa de estos estudiantes.
Artículo 22. Beneficio de Movilidad Escolar. Con el fin de fortalecer la permanencia de los estudiantes en el Sistema Educativo Oficial de Bogotá D.C., la SED facilitará la postulación de quienes estén matriculados en el SIMAT al beneficio de movilidad escolar. La asignación del beneficio se realizará según el Manual Operativo del Programa de Movilidad Escolar vigente, o la normatividad que la modifique o sustituya, la disponibilidad presupuestal, y el cronograma establecido en esta resolución. Aquellos estudiantes que formalicen la matrícula en una IED diferente a la asignada inicialmente por la SED, no podrán ser beneficiarios del Programa de Movilidad Escolar. Salvo que se concreten las condiciones establecidas para acceder al beneficio de movilidad escolar dispuestas en el parágrafo del articulo 20.
Artículo 23. Traslados de estudiantes (antiguos). Las familias o acudientes deben diligenciar por cada hijo(a) una (1) opción de IED en el formulario de solicitud de traslado. Los motivos para solicitarlo son:
I. Unificación de hermanos(as): cuando se busque que los hermanos estudien en la misma IED, siempre que en esta ya se encuentre matriculado al menos uno(a) de ellos(as) y exista disponibilidad de cupo para el grado solicitado.
II. Cambio de lugar de residencia: cuando se haya efectuado un cambio de localidad o UPZ/UPL de residencia, con una distancia mayor a dos (2) kilómetros respecto de la IED actual, o mayor a un (1) kilómetro en el caso de estudiantes de primera infancia y/o con discapacidad.
III. Fuerza mayor: cuando existan circunstancias excepcionales debidamente justificadas y soportadas mediante documento expedido por una entidad competente como la Fiscalía, el ICBF u otras entidades de protección de niñas, niños y adolescentes.
De acuerdo con el momento en que se realice la solicitud de traslado y conforme al cronograma de la presente resolución, se debe tener en cuenta lo siguiente:
a. Traslados web para el siguiente año escolar: las familias o acudientes deberán diligenciar, por cada hijo(a), el formulario de solicitud de traslado a través de la página web de la SED, previa verificación de la disponibilidad de cupo. Una vez completado el formulario, tendrán un plazo de cinco (5) días hábiles para formalizar la matrícula en la IED solicitada, según lo establecido en el cronograma del artículo 38 de la presente resolución. En caso de no realizar la formalización dentro del plazo señalado, el estudiante permanecerá matriculado en su institución actual. b. Traslados durante el mismo año escolar: las familias o acudientes deberán agendar una cita para recibir atención personalizada en la DLE. c. Traslados por cambio de sede y/o jornada dentro de la misma IED: estos traslados son competencia directa de la IED. Las familias o acudientes deberán presentar la solicitud directamente ante la institución.
La aprobación de la solicitud de traslado estará sujeta a la disponibilidad de cupo en la institución educativa de destino. En el caso de que el estudiante repruebe el grado escolar, deberá presentar una nueva solicitud de traslado actualizando el grado que cursará en la siguiente vigencia escolar.
Parágrafo 1. Las familias o acudientes podrán solicitar, por única vez, el traslado de cupo en el mismo año escolar, salvo en los casos en que los motivos obedezcan a unificación de hermanos, fuerza mayor debidamente justificada, o cambio de localidad de residencia. Los casos de estudiantes con alta movilidad serán reportados por las IED o la SED al ICBF para su seguimiento, en aras de garantizar los derechos fundamentales de las niñas, los niños y adolescentes.
Parágrafo 2. La solicitud de traslado a IED rurales se podrá hacer directamente ante dichas IED, a través de los canales que estas dispongan.
Parágrafo 3. En el caso específico de "Volver a la Escuela", es imprescindible reconocer la extra edad de estos estudiantes para facilitar su traslado efectivo a una IED que ofrezca el nivel educativo correspondiente.
Artículo 24. Procedimiento para el acceso a la educación formal para personas con discapacidad. Atendiendo la gradualidad de los aspectos administrativos, técnicos y pedagógicos de la estrategia de atención educativa a estudiantes con discapacidad, definida en el artículo 2.3.3.5.2.3.13 del Decreto 1075 de 2015, las IED y las DLE, con el apoyo de la Dirección de Cobertura y la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones, asegurarán el acceso y la permanencia escolar de dicha población en el Sistema Educativo Oficial de Bogotá, D.C., a través de las siguientes etapas:
1. Solicitud de cupo escolar por parte de las familias o acudientes, a través de los canales de atención ciudadana que establezca la SED. Deberán adjuntar en el formulario el diagnóstico o certificación de discapacidad que identifique el tipo de discapacidad, o un concepto médico reciente emitido exclusivamente por el sector salud, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1239 de 2022 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. Si el estudiante proviene de una modalidad de educación inicial y cuenta con informe pedagógico, este deberá ser entregado para identificar repertorios de aprendizaje previos y recomendaciones pedagógicas. En caso de no contar con este documento, la SED gestionará su elaboración mediante articulación entre la DLE y la instancia de salud correspondiente.
2. Asignación prioritaria del cupo, previa revisión del caso con la participación de la DLE, un docente de apoyo pedagógico representante de las IED de la localidad y, cuando se requiera, con la asistencia técnica de las Direcciones de Cobertura, Inclusión e Integración de Poblaciones, Educación Preescolar y Básica, y Educación Media.
3. Remisión a otros sectores, si se requiere, para garantizar una atención integral y pertinente.
Parágrafo 1. Según lo definido en el artículo 2.3.3.5.2.3.10 del Decreto 1075 de 2015, ningún establecimiento educativo podrá rechazar la matrícula de un estudiante por motivos de discapacidad o pertenencia a comunidades y grupos étnicos, ni podrá negarse a realizar los ajustes razonables que se requieran. El proceso de admisión deberá incluir la valoración pedagógica y la construcción del Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR). Estos factores tampoco podrán ser motivo de expulsión ni de interrupción del proceso educativo.
Parágrafo 2. Las familias o acudientes son responsables de aportar y actualizar la información requerida por la institución educativa que debe hacer parte de IED para la historia escolar del estudiante con discapacidad. Así mismo, deberán cumplir y firmar los compromisos señalados en el PIAR y en las actas de acuerdo que respalden el fortalecimiento de sus procesos escolares, según lo indicado en el artículo 2.3.3.5.2.3.12 del Decreto 1075 de 2015.
Parágrafo 3. Conforme con la normatividad nacional vigente, ni el diagnóstico médico ni el certificado de discapacidad, constituyen requisitos para acceder a la oferta educativa.
Parágrafo 4. La asignación de cupos escolares para personas con discapacidad se regirá por lo dispuesto en el Decreto 1075 de 2015, en cuanto a ruta, condiciones y esquema de atención, y por lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-488 de 2016, que insta a garantizar el derecho a la educación en el marco de la educación inclusiva. Así mismo, la sentencia T-437 del 2021, que ordena establecer un protocolo para identificar y caracterizar a niños, niñas y adolescentes con discapacidad fuera del sistema educativo, así como lo señalado en la Resolución Conjunta 01 de 2023 de la SED, la SDS, SDIS y el ICBF.
Parágrafo 5. La institución educativa podrá vincular en el proceso de valoración pedagógica a profesionales provenientes del sector remitente, que conozcan al estudiante, con el fin de reconocer los repertorios de aprendizaje y recomendaciones pedagógicas, y así facilitar un tránsito efectivo y armonioso a la oferta educativa.
Artículo 25. Proceso de reconocimiento para el acompañamiento pedagógico a la población con capacidades o talentos excepcionales. Este proceso se adelantará siguiendo la Ruta Distrital de Atención Educativa para estudiantes con capacidades y/o talentos excepcionales, a través de las siguientes etapas:
1. El proceso comienza con la nominación, que puede ser realizada por cualquier miembro de la comunidad educativa, incluyendo docentes, familiares o el mismo estudiante. Para iniciar la implementación de la ruta, es necesario contar con la autorización del acudiente.
2. La IED con el apoyo de la SED y bajo el liderazgo del Comité Nominador, desarrollará el proceso de identificación, caracterización y desarrollo del potencial de aprendizaje de los estudiantes con capacidades o talentos excepcionales, mediante la implementación de la Ruta Distrital de Atención para Estudiantes con Capacidades o Talentos Excepcionales definida por la SED. Para este proceso, se deberá contar con una valoración o informe pedagógico, una biografía y cualquier otro soporte que evidencie la posible capacidad o talento excepcional, los que permitirá identificar el potencial de aprendizaje y el campo de talento del estudiante. Toda esta información será recopilada en un portafolio, donde se incluirán las evidencias necesarias para definir un proceso de acompañamiento pedagógico personalizado para cada estudiante reconocido.
3. La IED, a través del Comité Nominador bajo el liderazgo de la rectoría y el acompañamiento de la SED, realizará el registro en el SIMAT de la capacidad o talento excepcional, con base en los resultados obtenidos durante la implementación de la Ruta Distrital de Atención para Estudiantes con Capacidades o Talentos Excepcionales.
Artículo 26. Proceso de reconocimiento de población con trastornos específicos en el aprendizaje escolar y el comportamiento. Este proceso se define acorde con el instructivo de categorías de trastornos específicos del aprendizaje escolar o del comportamiento, emitido por el MEN:
1. Las familias o acudientes deberán presentar el concepto emitido por el sector salud que certifique la existencia de un trastorno específico del aprendizaje escolar en lectura, escritura o cálculos aritméticos, así como trastornos del comportamiento, incluyendo el trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad.
2. La IED, con el acompañamiento del docente orientador, realizará el registro en el SIMAT teniendo en cuenta los códigos diagnósticos de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-10) proporcionados por el personal médico tratante, relacionados con el trastorno específico del aprendizaje en lectura, escritura y/o cálculos aritméticos, así como con los trastornos del comportamiento, incluyendo el trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad.
3. En caso de no contar con el concepto del sector salud, la IED deberá garantizar al estudiante una atención educativa en el marco de la educación inclusiva y equitativa con enfoque interseccional, mediante la realización de la valoración pedagógica, la cual será guiada y dirigida por los docentes de aula y docentes orientadores de la IED, teniendo en cuenta los siguientes signos de alerta: a) Presencia de dificultades para la adquisición de las habilidades académicas en lectura, escritura y/o cálculos aritméticos. b) Dificultades comportamentales, que pueden estar o no asociadas a dificultades en la atención. c) Que las dificultades hayan persistido por más de seis meses. d) Que las dificultades estén presentes en dos o más contextos (casa, colegio, otras actividades). e) Que aun cuando se hayan implementado acciones pedagógicas en la institución educativa para favorecer el desempeño del estudiante, realizando registro de ese seguimiento, no se haya obtenido avance en el desempeño del estudiante.
Si se cumplen las condiciones del numeral 3, la IED, a través de la orientación escolar, realizará el registro en el Sistema de Alertas de la SED, en el módulo Trastornos de Aprendizaje y Comportamiento, y remitirá al estudiante a la entidad de salud correspondiente para efectuar la valoración médica y la atención terapéutica y/o farmacológica pertinente. Posteriormente, se deberá cumplir con el numeral 2. De no cumplirse las condiciones del numeral 3, la IED, desde la orientación escolar y con el acompañamiento de los docentes de aula responsables, indagará y abordará otras variables que puedan estar afectando el desempeño académico del estudiante, garantizando siempre la atención educativa en el marco de la educación inclusiva y equitativa con enfoque interseccional.
Artículo 27. Proceso de atención integral a familias por novedades. Este proceso, que forma parte de la gestión de cobertura educativa (matrícula) y Bienestar Estudiantil (Programa de Movilidad Escolar), se realiza de manera presencial y no presencial. Su objetivo es atender las solicitudes de acceso al Sistema Educativo Oficial de Bogotá D.C., hechas por los padres de familia o acudientes. Las personas que no solicitaron un cupo escolar nuevo en las fechas señaladas en la presente resolución y aún estén vinculadas al Sistema Educativo Oficial, podrán solicitar un cupo durante el año escolar. La asignación dependerá de la disponibilidad, los procedimientos y estrategias establecidas entre la Dirección de Cobertura y la Oficina de Servicio al Ciudadano.
Parágrafo. Durante los meses que están priorizados para la formalización de la matrícula de los estudiantes (de septiembre a enero), conforme al artículo 30 de esta Resolución, las IED deben garantizar la atención oportuna y de calidad a las familias o acudientes en todo momento, con el fin de orientar el proceso de los estudiantes y realizar de manera exitosa la formalización de su matrícula.
CAPÍTULO III
MATRÍCULA Y PERMANENCIA ESCOLAR
Artículo 28. Concepto de matrícula. Según lo establecido en el artículo 95 de la Ley 115 de 1994, la matrícula es el acto que formaliza la vinculación del estudiante al servicio educativo. Este acto se realiza una única vez al ingreso del alumno al establecimiento educativo, pudiendo renovarse para cada período académico.
Artículo 29. Consideraciones generales para la formalización de la matrícula. Para la formalización de la matrícula, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
1. La IED debe verificar el registro correspondiente de cada estudiante en el Sistema de Información para la Gestión de la Cobertura y verificar la respectiva documentación de cada estudiante nuevo, tanto cuando haya sido presentada presencialmente o a través del aplicativo previsto en el parágrafo 3 del siguiente artículo. Además, deberá incorporar, cuando se requiera, los acuerdos con padres y acudientes de las niñas, niños y adolescentes pertenecientes a poblaciones vulnerables, como la población migrante o con pertenencia étnica.
2. La IED debe solicitar a las familias o acudientes la información actualizada del estudiante y registrarla en el SIMAT, incluyendo datos relacionados con población con discapacidad, capacidades o talentos excepcionales, pertenencia a grupos étnicos y población migrante.
3. La IED no debe exigir como requisito el examen de admisión psicológico o de conocimientos, ni copia del "observador del estudiante". En el caso del ingreso al grado obligatorio de preescolar, ninguna IED que preste el servicio educativo de preescolar podrá condicionar la matrícula a que el estudiante haya cursado previamente, los grados de prejardín y jardín.
4. Las IED que determinen las DILE según lo previsto en el inciso 1 del artículo 2.3.3.3.4.1.2. del Decreto 1075 de 2015, podrán desarrollar procesos de validación académica para todos los grados de la educación básica y media con fines de clasificación, cuando el estudiante, de manera justificada, no pueda presentar sus antecedentes académicos, conforme lo establecido en el artículo 2.3.3.3.4.1.1. y siguientes.
5. Las IED no podrán imponer barreras a la formalización de matrícula a estudiantes con extra edad o en doble repitencia. En estos casos se debe facilitar el acceso a la estrategia de aceleración del aprendizaje en caso de estar disponible en la IED.
6. La IED debe caracterizar a los estudiantes en el SIMPADE, actualizando permanentemente la información de acuerdo con las orientaciones emitidas desde la Dirección de Cobertura de la SED y el MEN.
Artículo 30. Documentos para la formalización de matrícula. Las familias o acudientes de los estudiantes nuevos que van a realizar la formalización de la matrícula deben entregar en la IED o cargar en el aplicativo dispuesto para tal fin los siguientes documentos:
1. Copia del registro civil de nacimiento del estudiante.
2. Documento de identidad del estudiante: tarjeta de identidad para estudiantes mayores de siete (7) años y cédula de ciudadanía para mayores de dieciocho (18) años. Para el caso de estudiantes provenientes de Venezuela serán aplicables los documentos referidos en el artículo 32 de la presente resolución.
3. Copia del documento identidad del padre y/o madre de familia, o acudiente.
4. Certificado de escolaridad del grado inmediatamente anterior al solicitado. En ningún caso este requisito podrá constituir una barrera para la formalización de la matrícula. De forma subsidiaria se podrá solicitar validación, acorde con el artículo 2.3.3.3.4.1.2. del Decreto Nacional 1075 de 2015.
5. Copia del certificado de discapacidad, diagnóstico o concepto médico sobre la discapacidad o el trastorno específico del aprendizaje o del comportamiento emitido únicamente por el Sector Salud, según sea el caso.
Parágrafo 1. El estudiante tiene derecho a ser identificado con un documento de identidad válido, el cual deberá ser tramitado por las familias o acudientes ante la Registraduría Nacional del Estado Civil o Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Si, transcurridos tres (3) meses desde la ocurrencia de los hechos jurídicos que originan la necesidad de tramitar dicho documento, este no ha sido gestionado, el establecimiento educativo dará aviso al ICBF para que esta entidad tome las medidas correspondientes. Los casos de poblaciones vulnerables serán revisados individualmente a la luz de sus circunstancias particulares de modo, tiempo y lugar.
Parágrafo 2. Si al momento de formalizar la matrícula, las familias o acudientes no presentan alguno de los documentos necesarios para el efecto, la IED formalizará la matrícula y establecerá acuerdos con las familias o acudientes para que tramiten la documentación ante las entidades u organismos competentes. En ningún caso la falta de documentación será barrera para el acceso al Sistema Educativo Oficial de Bogotá D.C.
Parágrafo 3. El nivel central de la SED pondrá a disposición de las familias o acudientes un aplicativo mediante el cual podrán cargar la información referida en el presente artículo.
Artículo 31. Acceso al sistema educativo de niñas, niños, adolescentes y jóvenes procedentes de Venezuela. Para la asignación de cupos a estudiantes de nacionalidad venezolana se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos, así como las directrices establecidas por el MEN y la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, en las cuales se establece que el derecho a la educación en sus niveles de preescolar, básica y media, se debe garantizar a todas las niñas, niños y adolescentes que se encuentren dentro del territorio colombiano, independientemente de su nacionalidad o condición migratoria. Las familias o acudientes de los estudiantes nuevos y/o antiguos deben formalizar la matrícula de manera virtual o de forma presencial según lo determine la IED, mediante la entrega de los siguientes documentos:
1. Copia del documento de identidad: visa, Permiso por Protección Temporal (PPT), cédula de extranjería (CE) o salvoconducto de permanencia (SC-2). Si el estudiante no cuenta con un documento de identificación válido en Colombia, deberá ser registrado con el Número Establecido por la Secretaría -NES-.
2. Copia del documento de identidad de los padres de familia o acudientes.
3. Copia del certificado de escolaridad o copia del boletín de notas del grado anterior al solicitado, debidamente legalizado y apostillado si fue cursado fuera del país. En caso de no tenerlo, la IED realizará gratuitamente el proceso de validación por grados mediante evaluaciones o actividades académicas, el cual permitirá evaluar conocimientos previos para la ubicación en el grado escolar que corresponda. La convalidación de estudios y la validación de grados no es aplicable a la educación inicial ni a los grados de prejardín y jardín del nivel de preescolar.
Los estudiantes que hayan estado de forma irregular en territorio colombiano antes del 31 de mayo del 2021 deberán presentar una prueba sumaria de su permanencia en territorio nacional. Conforme con lo anterior, una vez sea matriculado un(a) niña, niño, adolescente o joven, la IED tiene la obligación de reportar dicha situación ante la autoridad migratoria, a través de la plataforma virtual SIRE (Sistema para el Reporte de Extranjeros) de Migración Colombia, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la matrícula. Este reporte no implica, de ninguna manera, la regularización del extranjero en el país o que se entienda su situación migratoria como superada.
Parágrafo 1. Durante el proceso de matrícula es necesario tener en cuenta que, si bien la educación se concibe como un derecho, el mismo involucra un deber a cargo de la familia o acudiente, por la que deben adelantar las gestiones necesarias tendientes a normalizar el estatus migratorio de sus hijos(as). Para lo cual es necesario que todas las personas provenientes de Venezuela matriculadas en una IED se inscriban en el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV), a través de los canales dispuestos por Migración Colombia, con el fin de obtener el Permiso por Protección Temporal (PPT) que se constituye como un documento de identificación válido en Colombia. Una vez el estudiante cuente con dicho documento, éste debe ser presentado ante la IED con el fin de actualizar su información en el SIMAT.
Parágrafo 2. Frente a la graduación de estudiantes y la expedición de diplomas y actas de grado, los estudiantes que poseen documentos de identificación válidos en Colombia como Permiso por Protección Temporal - PPT, Visa o Cédula de Extranjería, podrá ser registrado con este número SIMAT en el Diploma y Acta de Grado. Así mismo, los establecimientos educativos deben procurar que los estudiantes que NO poseen documentos de identificación válidos en Colombia participen de la ceremonia de grado y obtengan su diploma y acta de grado. En tal sentido, se expedirá el correspondiente diploma y acta de grado con el número de identificación del país de origen o el código NES con el cual se encuentra registrado en el SIMAT; del cual se dejará plena constancia en el libro de actas de grado. Finalmente, una vez regularice su situación migratoria y cuente con un documento de identificación válido en Colombia, le será expedido un nuevo diploma y acta grado; por lo cual se recomienda dejar la anotación en el libro de actas o grados, a fin de sentar constancia de la razón por la cual al estudiante se le está expidiendo un nuevo diploma y acta de grado en fecha posterior a la del grado inicial.
Parágrafo 3. En caso de que no sea posible adquirir la copia del certificado de escolaridad o copia del boletín de notas del grado anterior al solicitado. La IED realizará gratuitamente la nivelación, la cual permitirá evaluar conocimientos previos para la ubicación en el grado escolar que corresponda. Su respectiva legalización y apostilla, no se constituirá en una barrera de acceso a la oferta educativa distrital, por lo que la IED realizará una valoración pedagógica contemplada en su Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes (SIEE) para determinar el grado al cual deberá ser matriculado el estudiante, según lo establecido en el Decreto Nacional 1288 de 2018 - artículo 5 Parágrafo Segundo Transitorio y en consonancia con las consideraciones incluidas en el Estatuto Temporal de Protección al Migrante contenidas en el Decreto Nacional 216 de 2021. Es importante indicar que según lo establecido en la Resolución 05 de 1990 Convenio Andrés Bello (CAB), y la Resolución 006 de 1998 "Tabla de Equivalencias", Colombia es un país miembro del convenio, por lo cual debe aplicarse las tablas de equivalencia, si el certificado está apostillado, como instrumento que permite a las IED complementar la valoración académica y la ubicación de las y los estudiantes a grados educativos con mayor precisión y pertinencia, lo cual aplica para favorecer la movilidad de los estudiantes en el exterior que hayan realizado estudios de educación básica o media, al permitir una ágil continuidad de la escolaridad dentro de los países miembros del CAB.
Artículo 32. Procedimiento para garantizar la permanencia escolar y asegurar la trayectoria educativa completa del estudiante que está en riesgo de deserción. Con el fin de garantizar la permanencia escolar en las IED, se seguirá el procedimiento previsto para favorecer el acceso y la permanencia escolar, descrito a continuación:
1. Las familias o acudientes informarán al/la rector(a), director(a), orientador(a) o la persona delegada por la IED sobre cualquier cambio de comportamiento en su hija o hijo que puedan poner en riesgo la continuidad de sus estudios, con el fin de activar un proceso de acompañamiento individual.
2. El/la director(a) de grupo, docente orientador(a), o persona designado el/la rector(a) o director(a) de la IED, realizará las acciones necesarias en los casos en que se evidencie riesgo de deserción y se comunicará con las familias o acudientes para analizar el caso y activar un proceso de acompañamiento individual.
3. La IED, las familias o acudientes y el estudiante, establecerán acuerdos y compromisos que incluyan acciones preventivas según el caso, como apoyos psicopedagógicos, estrategias de permanencia escolar, acompañamiento especial a familias o acudientes y la activación de los protocolos de atención integral para la convivencia escolar.
4. La IED monitoreará el proceso educativo de cada estudiante, acompañando junto con las familias o acudientes las acciones necesarias para garantizar su permanencia. Además, registrará las alertas en el Sistema de Alertas Tempranas de la SED y en el SIMPADE, y documentará en la carpeta del estudiante las comunicaciones realizadas a las familias o acudientes, ante las alertas generadas.
5. Si el estudiante no regresa a la IED y se ha realizado el retiro formal en el SIMAT, la Dirección de Cobertura aplicará estrategias para localizar al estudiante y facilitar su retorno al sistema educativo oficial (cruces de bases de datos, focalización de territorios, búsqueda activa "casa a casa") o el reporte a las autoridades competentes para lo pertinente.
6. Las IED deberán ofrecer a los estudiantes asignados durante la vigencia estrategias que garanticen su formalización, nivelación y permanencia.
Artículo 33. Terminación de la matrícula. La IED realizará el retiro del estudiante en el SIMAT y registrará en el SIMPADE el motivo del retiro, conservando los soportes documentales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Resolución 5862 del 2024 del MEN, en los siguientes casos:
1. Cuando exista un requerimiento de retiro, verbal o escrito, por parte de uno de los padres, acudientes, o del estudiante si es mayor de edad.
2. Cuando exista un requerimiento de retiro, verbal o escrito, por parte de otra entidad territorial o establecimiento educativo, siempre que se aporte evidencia documental que confirme que el estudiante está cursando sus estudios en esa jurisdicción.
3. Cuando el estudiante haya acumulado más de treinta (30) días calendario consecutivos de inasistencia al establecimiento educativo sin justificación. Esto, sin perjuicio de lo establecido en el sistema institucional de evaluación de estudiantes que hace parte del proyecto educativo institucional, campesino y rural o comunitario de cada establecimiento.
4. Cuando exista una solicitud formal escrita por parte de alguna entidad del Estado que, en ejercicio de sus competencias, actúe en representación del estudiante y/o demuestre su custodia legal.
5. Cuando los informes de auditoría o el seguimiento de matrícula realizados por la SED o el MEN, evidencien que el estudiante no cursa sus estudios en el establecimiento educativo en el cual se encuentra matriculado o que desertó del sistema educativo.
Parágrafo 1. Cuando la IED identifique que el estudiante no puede continuar matriculado por motivos establecidos en el Manual de Convivencia una vez garantizado el debido proceso, deberá comunicarlo previamente a las familias y coordinar con la DLE para garantizar la continuidad del estudiante en otra IED, que será definida en conjunto con la familia para su traslado. En ningún caso el estudiante debe quedar sin acceso a la educación.
Parágrafo 2. Según lo establecido el artículo 16 de la Resolución 5862 de abril del 2024 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, las instituciones educativas no oficiales, no podrán negarse a retirar del SIMAT a los estudiantes cuyos acudientes tengan obligaciones económicas pendientes con el establecimiento, dada la naturaleza prevalente del derecho a la educación sobre los derechos económicos de las instituciones educativas, establecido en el artículo 88 de la Ley 115 de 1994, modificado por el parágrafo 1 del art 2 de la Ley 1650 de 2013, de acuerdo con la Sentencia T-727 de 2017, Sentencia T-002 de 1992, SU-624 de 1999 de la Corte Constitucional, con el fin de amparar los derechos fundamentales a la educación y al libre desarrollo de las niñas y niños, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia. De otro lado, los establecimientos educativos de carácter no oficial no podrán exigir constancia o certificación alguna de retiro del sistema de información de matrícula como requisito para acceder o permanecer en el sistema educativo.
Artículo 34. Seguimiento y verificación de la matrícula. Las IED en articulación con las DLE desarrollarán las siguientes acciones en torno al seguimiento y verificación de la matrícula:
1. Seguimiento del reporte en el SIMAT con el fin de garantizar la veracidad, oportunidad y calidad en la información registrada.
2. Actualizar la información de sus estudiantes: en la formalización de la matrícula y en la entrega de boletines, las IED solicitarán a las familias o acudientes la actualización de la información que reposa en la institución educativa para la actualización de los sistemas de información, principalmente a los estudiantes que cuenten con un beneficio condicionado, en especial los del Programa de Movilidad Escolar.
3. Implementar mecanismos de validación y verificación que permitan garantizar la calidad y veracidad de la información reportada en el SIMAT, para lo cual se realizará: a. verificación, depuración, validación y actualización de la información de matrícula por parte de las IED. b. auditoría o seguimiento externo a la gestión y reporte de la matrícula, de acuerdo con el mecanismo y procedimiento que defina la Dirección de Cobertura. c. acompañamiento a la auditoría del MEN, en caso de que dicha entidad la realice.
4. Las IED deberán registrar y actualizar en el SIMPADE las novedades asociadas a la permanencia y la deserción escolar, así como la marcación de los motivos de retiro en el sistema.
5. Las IED organizarán el archivo en el que reposa la información de matrícula y permanencia del estudiante, garantizando la consistencia entre la información del archivo y la registrada en el SIMAT.
La Dirección de Cobertura, realizará actividades complementarias de acompañamiento a las desplegadas inicialmente por las DLE sobre las actividades previstas en el presente artículo.
Artículo 35. Implementación, monitoreo y seguimiento de acciones, estrategias y programas para garantizar el acceso y la permanencia escolar. La Dirección de Cobertura de la SED ejecutará las siguientes acciones en estrategias de acceso y permanencia escolar:
1. Identificar y caracterizar la población desescolarizada a través de estrategias de búsqueda activa, para incentivar su acceso al sistema educativo oficial, y las demás que correspondan en articulación con las demás dependencias de la SED.
2. Evaluar, monitorear y realizar seguimiento de las condiciones y factores asociados al acceso y la permanencia escolar.
3. Realizar el seguimiento "estudiante por estudiante" y por establecimiento educativo, a través del SIMAT, el SIMPADE y los demás instrumentos que implemente la SED para este fin.
Artículo 36. Campaña de matrícula. La SED promocionará y difundirá la etapa de matrícula entre agosto de 2025 y marzo de 2026, con el objeto de motivar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la importancia de matricular a todas las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Para ello, se utilizarán materiales publicitarios, medios de comunicación, puntos de atención para realizar la matrícula y jornadas de búsqueda activa, enfocándose en zonas de demanda potencial de cupos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Resolución 5862 de 2024.
TÍTULO IV CRONOGRAMA
Artículo 37. Cronograma del proceso de gestión de la cobertura para instituciones educativas oficiales. El proceso de gestión de la cobertura se regirá por el siguiente cronograma:
A. OFERTA EDUCATIVA
B. ESTUDIANTES ANTIGUOS
CONTINUIDAD
TRASLADOS
ESTUDIANTES NUEVOS
ATENCIÓN INTEGRAL DE NOVEDADES
E. ORGANIZACIÓN DE LA MATRÍCULA IED
Parágrafo 1. El proceso de verificación, depuración, validación y actualización de la información de matrícula en sus diferentes estados, junto con el acompañamiento, seguimiento, monitoreo y evaluación del acceso y permanencia escolar, se realizará conforme a la metodología y el cronograma establecidos por la Dirección de Cobertura. Finalmente, el reporte de los resultados de seguimiento ante el Ministerio de Educación Nacional se efectuará en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 5862 de 2024.
Parágrafo 2. La SED implementará estrategias de atención virtual y presencial para el proceso de gestión de la cobertura. La atención a familias o acudientes para la formalización de matrícula será gratuita, sin intermediarios y sin barreras, facilitando el acceso al sistema educativo oficial, de acuerdo con las fechas establecidas y atendiendo los períodos de receso escolar.
Parágrafo 3. La formalización de matrícula para los cupos publicados después del 16 de diciembre de 2025 se realizará entre el 13 y 23 de enero de 2026.
Parágrafo 4. Las fechas establecidas el cronograma del proceso de gestión de la cobertura podrán modificarse o ampliarse según las necesidades de cobertura educativa de la ciudad.
Parágrafo 5. Para el caso de la estrategia de Búsqueda Activa, la asignación de cupos se realizará directamente desde el nivel central a lo largo de toda la vigencia y de conformidad con la disponibilidad cupos.
Parágrafo 6. La Dirección de Cobertura establecerá lineamientos para la proyección de la oferta educativa los cuales serán vinculantes para las IED.
Artículo 38. Cronograma del proceso de gestión de la cobertura para instituciones privadas. El proceso de gestión de la cobertura se regirá por el siguiente cronograma:
FASECONTINUIDAD DE ESTUDIANTES ANTIGUOSFASE MATRÍCULA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS NO OFICIALES
ORGANIZACIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS NO OFICIALES
Parágrafo. La realización de las actividades de registro de novedades de matrícula en el SIMAT, el registro de la información de la IED, las sedes y los estudiantes en el SIMPADE, así como la actualización de los datos de los estudiantes se realizarán de forma permanente durante la vigencia del año escolar. El reporte de productos de seguimiento ante el MEN se realizará según lo previsto en la Resolución 5862 del 2024 del MEN.
TÍTULO V
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 39. Publicación. A través de la Oficina Asesora Jurídica, SE GESTIONARÁ la publicación del presente acto administrativo en el portal web de la Secretaría de Educación del Distrito y en el Registro Distrital.
Artículo 40. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución No. 1432 de 2024 y todas las demás que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de julio del año 2025.
JULIA MARÍA RUBIANO DE LA CRUZ
Secretaria de Educación del Distrito (E)
Nota: Ver norma original en Anexos. |