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RESOLUCIÓN 921 DE 2026
(Agosto 05)
Por la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura en el Sistema Educativo de Bogotá D.C. para las vigencias 2026 y 2027
LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En uso de las facultades conferidas por las leyes 115 de 1994[1] y 715 de 2001[2], y en especial por las otorgadas por el Decreto Distrital 650 de 2025[3], y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la educación es un derecho fundamental de las personas y un servicio público que cumple una función social a cargo del Estado, la sociedad y la familia. En dicho marco, corresponde al Estado garantizar el adecuado cubrimiento del servicio público educativo y asegurar a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos las condiciones necesarias para su acceso y permanencia escolar.
Que la Ley 115 de 1994, "Por la cual se expide la ley general de educación", establece en su artículo 4 que: "corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia promover el acceso al servicio público educativo y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento" y en su artículo 11 señala que: "la educación formal se organizará en tres niveles: preescolar con mínimo un grado obligatorio, básica con una duración de 9 grados distribuidos en educación primaria y secundaria y media con una duración de dos grados, orientados al desarrollo integral del educando". De igual forma, en su artículo 18 establece que los tres grados del nivel de educación preescolar se generalizarán en las instituciones educativas del Estado de acuerdo con la programación que determinen las entidades territoriales en sus respectivos planes de desarrollo.
Que la Ley 715 de 2001, "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias para organizar la prestación de los servicios de educación y salud", entre otros aspectos, establece en el artículo 7 las competencias de los distritos y los municipios certificados, entre las que se encuentran: "(...) 7.1 Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad; y propender por la ampliación de la cobertura educativa(...) 7.6. Mantener la actual cobertura y propender a su ampliación (...)".
Que la Ley 1098 de 2006, "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia", en su artículo 29, refiere el derecho al desarrollo integral de las niñas y los niños hasta los 6 años, constituyendo la educación inicial como un derecho impostergable de la primera infancia. Por su parte el artículo 9 instituye la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescente, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona. Igualmente, en su artículo 10 establece que, la familia, la sociedad y el Estado son corresponsables de la atención, cuidado y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Que la Ley 1448 de 2011, "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno (...)", modificada por la Ley 2421 de 2024, incluye medidas para garantizar el derecho a la educación como uno de los medios para lograr una reparación integral a las víctimas (artículos 51, 66, 117, 145 y 174).
Que, a su vez, la Ley 1804 de 2016 "Por la cual se establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre", en su artículo 5, define la educación inicial como un proceso permanente y estructurado, a través del cual las niñas y los niños desarrollan su potencial, capacidades y habilidades en el juego, el arte, la literatura y la exploración del medio.
Que la Ley 2216 de 2022, "Por medio de la cual se promueve la educación inclusiva y el desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes con trastornos específicos de aprendizaje", pretende una educación inclusiva efectiva y el desarrollo integral de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con trastornos específicos de aprendizaje desde la primera infancia hasta la educación media en las instituciones públicas y privadas del país.
Que el Gobierno Nacional, a través del Decreto Nacional 1075 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación", compiló, entre otras normas, las relacionadas con la organización del servicio público educativo oficial, las cuales constituyen la referencia para el proceso de cobertura en las entidades territoriales, siendo de particular relevancia los aspectos relacionados con la administración del mismo y las estrategias para promover el acceso y la permanencia escolar de diversos grupos poblacionales. De igual forma, el Decreto mencionado señala en su artículo 2.3.3.2.2.1.2. que la prestación del servicio público educativo del nivel preescolar se ofrecerá a los educandos de tres (3) años hasta antes de cumplir seis (6) años y comprenderá los grados de prejardín, jardín y transición.
Que el Capítulo 2 del Título 3, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, subrogado y adicionado por el Decreto 1411 de 2022, reglamenta la educación inicial como servicio educativo para las niñas y los niños menores de seis (6) años, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 115 de 1994, Ley 1098 de 2006 y la Ley 1804 de 2016, definiendo la organización del servicio, su prestación y las responsabilidades de los prestadores del servicio de educación inicial y las entidades territoriales.
Que el mismo Decreto Nacional 1075 de 2015, en su artículo 2.3.3.5.2.1.1 y siguientes, subrogados por el artículo 1 del Decreto Nacional 1421 de 2017, establece las condiciones para la atención educativa a la población con discapacidad, y se insta a las entidades territoriales certificadas a garantizar su ingreso oportuno a una educación con calidad y con las condiciones básicas y ajustes razonables que se requieran.
Que el artículo 2.3.3.5.2.3.2. del Decreto Nacional 1075 de 2015, subrogado por el artículo 1 del Decreto Nacional 1421 del 2017, establece que todas las y los estudiantes con discapacidad, sin discriminación alguna, tienen el derecho de acceder a la oferta institucional existente, cercana a su lugar de residencia, con estudiantes de su edad y a recibir los apoyos y ajustes razonables que se requieren para un proceso educativo exitoso.
Que el precitado Decreto Nacional 1075 de 2015 en su artículo 2.3.3.5.8.1.4, adicionado por el Decreto Nacional 2383 de 2015, establece los propósitos y reglas que tendrá la prestación del servicio educativo para la población de adolescentes vinculados con el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SRPA) en aspectos como: accesibilidad, calidad, pertinencia, permanencia, flexibilidad, educación inclusiva, corresponsabilidad e igualdad.
Que el artículo 2.3.3.5.3.1.1. y subsiguientes del Decreto 1075 de 2015, compilatorios del Decreto 3011 de 1997, reglamentan y definen la educación para adultos a través de Ciclos Lectivos Especiales Integrados - CLEI, dentro de los cuales se debe desarrollar, entre otros, la educación básica y educación media.
Que el Decreto Nacional 216 de 2021 "Por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal (...)" y la Resolución 971 del 28 de abril de 2021 expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, "Por la cual se implementa el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos adoptado por medio del Decreto 216 de 2021", buscan generar el registro de información de la población migrante y posteriormente otorgar un beneficio temporal de regularización a quienes cumplan con los requisitos establecidos por una vigencia de diez años, lo que permitirá la regularización de las y los estudiantes provenientes de Venezuela en el Sistema Educativo Oficial de Bogotá D.C. En el mismo sentido, la Resolución 4278 de 2022, modificada por la Resolución 1057 de 2023, "Por la cual se adopta el formato de Certificación de Trámite del Permiso por Protección Temporal (PPT) como documento de identificación para los nacionales venezolanos dentro del territorio de la República de Colombia y se dictan otras disposiciones", señala el uso del PPT para procesos como el acceso, trayectoria y promoción en el sistema educativo oficial. Asimismo, el Decreto Distrital 642 de 2025, "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Gobierno", compila entre otras disposiciones el Decreto Distrital 600 de 2023, cuyo artículo 132 resuelve entre sus líneas de acción "Fomentar la vinculación de la Población Migrante Internacional al sistema educativo, la permanencia y terminación de los ciclos escolares, incentivando a la educación superior". Que la Circular 038 de 2023, expedida por el Ministerio de Educación Nacional, establece lineamientos para garantizar el acceso, permanencia y continuidad educativa de la población migrante proveniente de Venezuela en el sistema educativo oficial.
Que la Resolución No. 5862 del 29 de abril de 2024 expedida por el Ministerio de Educación Nacional (MEN), "Por medio de la cual se establecen las condiciones generales que rigen el proceso de gestión de la cobertura educativa a cargo de las entidades territoriales certificadas en educación", instituye las directrices, define los responsables, las competencias, la organización, los requisitos, los procedimientos y los criterios para tener en cuenta en la ejecución del proceso de cobertura en el Sistema Educativo Oficial y el reporte de matrícula de los establecimientos educativos de carácter no oficial. Y en su capítulo 4 y 5, determina que las entidades territoriales certificadas deben expedir, a través de acto administrativo, las directrices, criterios, procedimientos y el cronograma para la gestión de la cobertura educativa, entre otros aspectos relevantes en cuyo marco la Secretaría de Educación del Distrito expide la presente resolución.
Que en los CONPES D.C. Consejo Distrital de Política Económica y Social del Distrito Capital No. 37, 38, 39 y 40 de 2024, se definieron los Planes de Acción de las Políticas Públicas de los Pueblos Étnicos en Bogotá D.C. para el periodo 2024-2036, en los cuales las entidades adscritas y vinculadas con productos concertados, actuando en el marco de su misionalidad y de sus competencias, deben responder integralmente a las necesidades y problemáticas de las personas pertenecientes a las comunidades y pueblos Étnicos (Indígenas, Afrodescendientes, Negros, Palenqueros, Raizales y Rrom o Gitanos) residentes en Bogotá. En dicho marco, el sector educativo concertó medidas con enfoque diferencial con el fin de garantizar el acceso, permanencia y trayectorias educativas en la educación inicial, básica, media, técnica, tecnológica y superior. La incorporación de dichos instrumentos de política pública en la presente resolución se enmarca en el principio de progresividad y en el cumplimiento de los productos concertados por el sector educativo, sin que ello implique la asunción de funciones o competencias distintas a las asignadas a la Dirección de Cobertura y demás dependencias de la SED en el marco de su misionalidad.
Que en el CONPES D.C. 27 Política Pública de Primera Infancia y Adolescencia 2023-2033, donde la Secretaría de Educación del Distrito es corresponsable de "garantizar el desarrollo integral de la primera infancia, la infancia y la adolescencia en Bogotá D.C. a partir del reconocimiento de sus capacidades, subjetividades y diversidades". Donde se abordarán cuatro escenarios que se han priorizado incluso desde la línea Nacional, por ser determinantes en el marco de la protección integral y que son necesarios atender: 1. Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes (ESCNNA), 2. Reclutamiento, utilización, uso y violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes por parte de grupos armados organizados (GAO) y grupos delictivos organizados (GDO), 3. Trabajo infantil y 4. El embarazo en la adolescencia. En cuanto Educación se relaciona lo siguiente: En relación con el sector educativo, la política "Transformación del Ecosistema Educativo en Bogotá D.C. CONPES Política Educativa 2022-2038" se relaciona con el objetivo de garantizar el cierre de brechas en las trayectorias educativas y la formación permanente a lo largo de la vida de niñas, niños y adolescentes, así como, a jóvenes y adultos presentes en los tránsitos de vida y el cuidado, se plantea el acceso educativo a diferentes estudiantes en sus diversidades y particularidades que respondan a las necesidades de cada tipo de población, en sus objetivos se encuentra la educación inicial de calidad colegiada con la Secretaría Distrital de Integración Social, el aumento en acceso y permanencia desde la educación inicial hasta la educación media a través de intervenciones dirigidas al fortalecimiento de la infraestructura educativa, incluidos los ambientes de aprendizaje óptimos para el siglo XXI; también, en acceso, permanencia en la educación posmedia, con un énfasis en que el acceso sea flexible y se ajuste a las necesidades en el transcurrir vital con diversas modalidades mediante esto se busca disminuir la tasa de deserción que también pone en diferentes tipos de riesgos a niñas, niños y adolescentes. De igual forma, la presente política se plantea adoptar una estrategia socio ocupacional para adolescentes que disminuya barreras que limitan la transición efectiva entre la educación media, post media, técnica y superior; para lo cual dialoga con la oferta de la Agencia Distrital para la Educación Superior la Ciencia y la Tecnología -Atenea-.
Que el Acuerdo Distrital 571 de 2014 "Por medio del cual se establece la entrega de un kit escolar gratuito para los estudiantes matriculados en las instituciones educativas oficiales del distrito capital" estableció la entrega de un kit escolar gratuito a estudiantes matriculados en las instituciones educativas oficiales del Distrito Capital que, por su condición socioeconómica o de vulnerabilidad, lo requieran, como medida orientada a favorecer su acceso y permanencia en el sistema educativo oficial. En consecuencia, resulta pertinente articular dicha disposición con las estrategias de permanencia escolar previstas en la presente resolución, sin perjuicio de la reglamentación y lineamientos específicos expedidos para su implementación.
Que el Acuerdo Distrital 774 de 2020, "Por medio del cual se garantiza la atención educativa permanente y de calidad a los estudiantes con trastornos específicos de aprendizaje y/o trastorno por déficit de atención con/sin hiperactividad u otros trastornos comórbidos, matriculados en las instituciones educativas de Bogotá D.C.", establece en su artículo 7 la implementación de una ruta pedagógica para la atención educativa de estudiantes con trastornos del aprendizaje y del comportamiento en el marco de la educación inclusiva.
Que el Acuerdo Distrital 791 de 2020, "Por el cual se garantiza el acceso de niños y niñas a los grados de prejardín, jardín y transición del nivel preescolar, en las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito Capital," en sus artículos 2 y 3 insta a la Secretaría de Educación del Distrito, a realizar las acciones necesarias para establecer y/o actualizar los lineamientos técnicos, curriculares y pedagógicos de la educación preescolar en Bogotá D.C., así como a establecer un esquema de progresividad para el acceso y permanencia de toda la población en el nivel preescolar.
Que el Acuerdo Distrital 875 de 2023 "Por medio del cual se establecen lineamientos para el fortalecimiento de la atención educativa integral y diferencial de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con capacidades y/o talentos excepcionales en la ciudad de Bogotá", determina los lineamientos generales para el fortalecimiento e implementación de la atención educativa integral y diferencial de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con Capacidades y/o Talentos Excepcionales.
Que el Acuerdo Distrital 927 de 2024, "Por medio del cual se adopta el Plan Distrital de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2024-2027 'Bogotá Camina Segura'", incluye, entre otros programas, los de: i) Atención integral a la primera infancia y educación como eje del potencial humano, ii) Formación para el trabajo y acceso a oportunidades educativas, iii) Bogotá cuida a su gente, iv) Formación para el trabajo y acceso a oportunidades educativas, y v) Ciencia, tecnología e innovación-CTI para desarrollar nuestro potencial y promover el de nuestros vecinos regionales. Que dentro de sus proyectos estratégicos descritos en el artículo 17, se encuentra la "implementación de proyectos y estrategias de financiación para la prestación del servicio educativo o ampliación de la cobertura educativa". Asimismo, en el artículo 12 se hace especial énfasis en la ampliación de cobertura de la atención a la primera infancia.
Que el Acuerdo Distrital 991 de 2025, dictó lineamientos para la creación del Sistema Distrital de Atención Integral a la Primera Infancia, estableciendo en sus artículos 5 y 6 que la educación inicial será el principal servicio ofrecido por el Distrito para garantizar el desarrollo integral de las niñas y los niños en sus primeros años, y que este servicio actuará como eje articulador de todas las atenciones definidas en la Ruta Integral de Atenciones para la Primera Infancia (RIAPI).
Que el Decreto Distrital 208 de 2026, "Por medio del cual se adiciona el Título 9 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto Distrital 650 de 2025, Único del Sector Educación, se crea el Sistema Distrital de Atención Integral a la Primera Infancia -SDAIPI- y se dictan otras disposiciones", se estableció que las edades para el ingreso a los servicios de educación inicial son indicativas, sin que se constituyan en requisito único o excluyente para el acceso, y se asignó a la Secretaría de Educación del Distrito, a partir del 1 de noviembre de 2026, la competencia para ejercer la habilitación, así como la inspección, vigilancia y control de los prestadores del servicio de educación inicial en el Distrito Capital.
Que el Decreto Distrital 650 de 2025, "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Educación", el cual compila el Decreto 310 de 2022, estableció en el numeral 2 del artículo 4° como función de la Secretaría de Educación del Distrito, desarrollar estrategias que garanticen el acceso y permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo. A su vez, en el numeral 2 del artículo 30 asignó a la Dirección de Cobertura la función de promover la gestión de la cobertura educativa, identificando las particularidades del territorio, desarrollando instrumentos y estrategias que contribuyan a fortalecer la Ruta de Acceso y Permanencia Escolar en el Distrito Capital.
Que mediante el Acuerdo Distrital 1058 de 2026, "Por medio del cual se exalta la memoria de JESSICA LILIANA RAMÍREZ GAVIRIA QEPD, se crean y establecen lineamientos complementarios para fortalecer la estrategia de atención integral para personas con enfermedades huérfanas en el distrito capital y se dictan otras disposiciones", se establecen lineamientos para la atención integral de las personas con enfermedades huérfanas en el Distrito Capital, población que será considerada priorizada en el proceso de inscripción y asignación de cupo escolar a estudiantes nuevos.
Que la Resolución No. 1012 de 2011 de la Secretaría de Educación del Distrito reglamentó la prestación del servicio de apoyo pedagógico escolar para estudiantes hospitalizados e incapacitados; el Decreto Nacional 1470 de 2013 reguló el apoyo académico especial para la población menor de 18 años que se encuentre en condición de enfermedad; y el Acuerdo Distrital 1039 de 2026 estableció los lineamientos para la implementación de la Atención Educativa Domiciliaria para estudiantes del sistema educativo oficial que, por condiciones de salud debidamente certificadas, no pueden asistir temporalmente a los establecimientos educativos ni acceder a las aulas hospitalarias, garantizando la continuidad de sus trayectorias educativas, el acceso, la permanencia y la promoción escolar.
Que, con el propósito de establecer estrategias para garantizar el acceso y la permanencia en el Sistema Educativo Oficial de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas de Bogotá D.C., se organiza el proceso de gestión de la cobertura 2026-2027 de acuerdo con el citado contexto normativo.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
TÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Establecer el proceso de gestión de la cobertura educativa en los niveles educativos de preescolar, básica, media y Ciclos Lectivos Especiales Integrados (CLEI) en el sistema educativo oficial de Bogotá D.C. y orientar las acciones que, en esta materia, deben realizar todos los niveles de la Secretaría de Educación del Distrito, incluidos los establecimientos educativos de carácter oficial y no oficial para las vigencias 2026 y 2027. De igual manera, dirigir las acciones para acceder, previo cumplimiento de requisitos, a las estrategias de acceso y permanencia escolar.
Parágrafo 1. Las instituciones educativas privadas contarán con el apoyo de la Dirección de Cobertura para armonizar la implementación de la presente resolución.
Artículo 2. Objetivo del proceso de gestión de la cobertura. Reducir las brechas de desigualdad en el acceso y la permanencia escolar en el Sistema Educativo de Bogotá D.C., con el fin de lograr trayectorias educativas completas de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, en el marco de una educación de calidad, inclusiva y equitativa, que garantice condiciones para la participación efectiva de los estudiantes en el sistema educativo, y que permita favorecer el tránsito a la educación terciaria.
Artículo 3. Principios y lineamientos. Las Direcciones Locales de Educación (en adelante DLE), las instituciones educativas distritales (IED) y las distintas dependencias de la Secretaría de Educación del Distrito (en adelante SED) que intervienen en el proceso de gestión de la cobertura, tendrán en cuenta los siguientes principios y lineamientos. Así mismo, todas las actuaciones relacionadas con el acceso, permanencia, promoción y trayectoria educativa deberán orientarse a la identificación y eliminación de barreras para el aprendizaje y la participación, garantizando los apoyos y ajustes razonables requeridos por los estudiantes:
1. Enfoque territorial: analiza las características propias del territorio, sus particularidades, condiciones sociales, económicas y culturales propias. En ese sentido, permite identificar las necesidades de la demanda frente a la oferta educativa, con miras a reducir las brechas de acceso y promover la permanencia escolar, mediante la participación de los diferentes actores de la comunidad educativa.
2. Enfoque poblacional diferencial: reconoce la diversidad de identidades, condiciones y trayectorias vitales de las personas que habitan Bogotá. Permite identificar y atender las barreras estructurales y socioculturales que enfrentan grupos poblacionales específicos, como pueblos étnicos, personas víctimas del conflicto armado, personas con discapacidad, población migrante, personas en situación de pobreza, entre otros, para garantizar su acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo. Su incorporación en el proceso de gestión de la cobertura educativa orienta el diseño de estrategias específicas desde una perspectiva de equidad, con el fin de asegurar el goce efectivo del derecho a la educación para todas las personas, sin discriminación.
3. Enfoque interseccional: permite comprender cómo la combinación de múltiples condiciones y características personales, tales como el género, la pertenencia étnica, la discapacidad, la etapa del ciclo vital o el origen migratorio, entre otras, puede generar experiencias diferenciadas de exclusión o desigualdad en el acceso al sistema educativo. Aplicado al proceso de gestión de la cobertura educativa, este enfoque posibilita analizar las desigualdades desde una perspectiva relacional y estructural, y promover respuestas institucionales integrales y sensibles a la complejidad de las realidades vividas por los distintos grupos poblacionales en el Distrito Capital.
4. Enfoque de género y diversidad sexual: el proceso de gestión de cobertura reconocerá y atenderá las condiciones específicas que enfrentan las niñas, adolescentes y mujeres jóvenes, así como las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas. Se promoverá una educación libre de estereotipos, violencias y discriminación por razones de género u orientación sexual, conforme con la Constitución Política, la Ley 1620 de 2013, el Decreto 762 de 2018 y la sentencia T-478 de 2015 de la Corte Constitucional.
5. Enfoque de ruralidad: el proceso de gestión de la cobertura educativa reconocerá las particularidades territoriales, sociales, culturales y geográficas de las zonas rurales del Distrito Capital, promoviendo estrategias diferenciales que favorezcan el acceso, la permanencia y las trayectorias educativas completas de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas que habitan estos territorios, en concordancia con la Política Educativa Rural y los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional aplicables a la educación en contextos rurales.
6. Interés superior de niñas, niños y adolescentes: todas las decisiones adoptadas en el marco del proceso de gestión de la cobertura educativa tendrán como criterio rector el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, conforme al artículo 44 de la Constitución Política y la Ley 1098 de 2006.
7. Educación inclusiva: en los términos del numeral 7 del artículo 2.3.3.5.1.4. del Decreto 1075 de 2015, se entiende la educación inclusiva como: "(...) un proceso permanente que reconoce, valora y responde de manera pertinente a la diversidad de características, intereses, posibilidades y expectativas de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, cuyo objetivo es promover su desarrollo, aprendizaje y participación, con pares de su misma edad, en un ambiente de aprendizaje común, sin discriminación o exclusión alguna, y que garantiza, en el marco de los derechos humanos, los apoyos y los ajustes razonables requeridos en su proceso educativo, a través de prácticas, políticas y culturas que eliminan las barreras existentes en el entorno educativo".
8. Trayectorias educativas completas: se promoverá un proceso formativo pertinente para cada etapa del ciclo vital de las y los estudiantes, facilitando el ingreso oportuno al sistema educativo y su tránsito entre los distintos niveles educativos. Asimismo, se garantizará, cuando se requiera, la flexibilización curricular correspondiente, reconociendo las características interseccionales de las y los estudiantes, contribuyendo a la reducción de la reprobación y deserción escolar, y posibilitando su formación integral desde la primera infancia hasta la educación terciaria y posmedia. Así mismo, se promoverán las medidas necesarias para garantizar la continuidad educativa de estudiantes que, por condiciones de salud, discapacidad, movilidad humana, pertenencia étnica u otras circunstancias que generen barreras para la participación, requieran apoyos específicos para permanecer en el sistema educativo.
9. Educación inicial en el marco de la Atención Integral a la Primera Infancia: se busca asegurar que en cada uno de los entornos en los que transcurre la vida de las niñas y los niños vinculados al nivel educación preescolar o ciclo educativo inicial en las instituciones educativas oficiales, existan las condiciones humanas, sociales y materiales para garantizar el acceso, la promoción y el desarrollo integral, que asegura la calidad de una educación inicial, en el marco de la atención integral a la primera infancia, que parte de un sentido pedagógico para ser pertinente, oportuna, flexible, diferencial, corresponsable y que procura el bienestar de los y las estudiantes.
10. Función pública: las actuaciones de los servidores públicos se enmarcan en los principios de moralidad, transparencia, publicidad, economía, celeridad y responsabilidad, entre otros, de conformidad con el artículo 2º de la Ley 909 de 2004.
11. Servicio a la ciudadanía: la Secretaría de Educación del Distrito garantizará la prestación del servicio a la ciudadanía en el marco de lo dispuesto en los artículos 5 al 9 de la Ley 1437 de 2011 y las normas que la modifiquen o sustituyan, asegurando la atención oportuna, eficaz y adecuada en el proceso de gestión de la cobertura educativa. Para tal efecto, se aplicarán los lineamientos institucionales de atención a la ciudadanía y se dispondrán canales de atención accesibles e inclusivos, que faciliten el acceso a la información y la realización de trámites por parte de la población.
12. Gratuidad: el acceso al sistema educativo oficial es gratuito para todas las y los estudiantes matriculados en las Instituciones Educativas Distritales, conforme a lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política, la Ley 715 de 2001 y el Decreto 4807 de 2011. Ningún cobro podrá ser condición para la asignación, formalización o continuidad de la matrícula. Se financia con recursos de gratuidad del Sistema General de Participaciones y demás fuentes de financiación pública, por lo que ninguna IED ni actor del sistema puede trasladar costos a las familias o acudientes. En este marco, la Secretaría de Educación del Distrito vela por la efectividad de este derecho, priorizando a las poblaciones que enfrentan mayores barreras socioeconómicas y asegurando la ejecución oportuna, transparente y eficiente de los recursos para favorecer trayectorias educativas completas y permanencia escolar.
13. Protección de datos personales: el tratamiento de los datos personales de las y los estudiantes, en particular de las niñas, niños y adolescentes, se realizará conforme a los principios de la Ley 1581 de 2012 y su Decreto reglamentario 1377 de 2013, garantizando el régimen reforzado de protección aplicable a los datos de menores de edad y la finalidad exclusivamente educativa de su recolección y uso en los sistemas de información de la Secretaría de Educación del Distrito.
14. Planeación: consiste en anticipar y organizar de manera ordenada las acciones, recursos y estrategias necesarias para garantizar el acceso y la permanencia de las y los estudiantes en el sistema educativo oficial.
Artículo 4. Cobertura educativa por niveles, grados y ciclos. La atención educativa en el Distrito Capital comprende:
- Educación preescolar: nivel de educación preescolar o ciclo educativo inicial (prejardín, jardín y transición).
- Educación básica primaria: grados 1° a 5°.
- Educación básica secundaria: grados 6° a 9°.
- Educación media: grados 10° y 11°.
- Programas de formación complementaria normal superior (Grados 12° y 13°)
- Ciclos Lectivos Especiales Integrados - CLEI (jóvenes, adultos y personas mayores): CLEI I (Grado 21): Grados 1°, 2° y 3° de primaria. CLEI II (Grado 22): Grados 4° y 5° de primaria. CLEI III (Grado 23): Grados 6° y 7° de básica secundaria. CLEI IV (Grado 24): Grados 8° y 9° de básica secundaria. CLEI V (Grado 25): Grado 10° de educación media. CLEI VI (Grado 26): Grado 11° de educación media.
- En el marco de las estrategias educativas flexibles de la Secretaría de Educación del Distrito, el programa Volver a la Escuela (VAE) atiende población en condición de extraedad, permitiendo la nivelación y avance acelerado dentro del sistema educativo así:
a) Procesos básicos: dirigido a niñas, niños y adolescentes entre los 9 y 13 años en condición de extraedad que requieren el desarrollo o fortalecimiento de habilidades básicas de lectoescritura y matemáticas, como condición previa para acceder a la Primaria Acelerada. Equivalencia en grado 0° (primeras letras) y nivelación de competencias básicas correspondientes a los grados 1° a 3° de básica primaria.
b) Primaria acelerada: dirigido a niñas, niños y adolescentes entre los 10 y 14 años que cursan básica primaria en condición de extraedad, permitiendo avanzar varios grados en un solo año. Este programa fue establecido por el Ministerio de Educación Nacional, aplica para básica primaria en grupos de máximo 25 estudiantes y exige proceso previo de lectoescritura. Equivalencia en grados 4° y 5° de básica primaria.
c) Secundaria activa: dirigido a adolescentes y jóvenes entre los 14 y 17 años en condición de extraedad que cursan básica secundaria, bajo un modelo flexible organizado por niveles. Equivalencia en grados: Secundaria Activa 3: equivalente a grados 6° y 7°. Secundaria Activa 4: equivalente a grados 8° y 9°.
Parágrafo 1. La definición de rangos etarios para las estrategias educativas flexibles se armonizará con los criterios de edad regular, edad límite y extraedad establecidos por la Secretaría de Educación del Distrito para la educación formal regular, garantizando trayectorias educativas continuas y evitando afectaciones en los procesos de promoción, continuidad y transición entre estrategias flexibles. En particular, para las y los estudiantes que al ser promovidos desde Secundaria Activa superen la edad límite establecida por la SED para el grado regular correspondiente, la IED orientará su vinculación a los Ciclos Lectivos Especiales Integrados (CLEI), garantizando la continuidad de su trayectoria educativa sin afectaciones por condición de extraedad sobreviniente.
Artículo 5. Sistemas de información asociados al proceso de la gestión de la cobertura. La SED administrará y realizará la gestión de los procesos de acceso y permanencia escolar, en virtud de la Resolución 5862 del 29 de abril del 2024 del MEN o aquella que la modifique o sustituya y los artículos 2.3.6.1. a 2.3.6.7 del Decreto Nacional 1075 de 2015, a través del uso adecuado de las siguientes herramientas informáticas:
1. Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT).
2. Sistema de Información para el Monitoreo, la Prevención y el Análisis de la Deserción Escolar (SIMPADE).
3. Sistema de Información para la Gestión de la Cobertura de la SED Aplicativo de matrículas.
4. Sistema de agendamiento de citas web SED.
5. Sistema de alertas tempranas de la SED.
6. Otras herramientas informáticas que se desarrollen implementen e integren a los sistemas de información, orientadas a robustecer y hacer más eficiente el proceso de gestión de cobertura.
Parágrafo 1. El personal encargado de registrar la información en cualquiera de los sistemas utilizados para el proceso de gestión de la cobertura, deberá hacerlo a través del usuario que le sea asignado y en concordancia con el "Compromiso Ético y de Confidencialidad" previamente firmado.
Parágrafo 2. Las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales durante el proceso de gestión de la cobertura educativa, en especial de menores de edad, están obligadas a garantizar la reserva de la información, en cumplimiento de lo consagrado en las leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, los decretos nacionales 1074 de 2015 y 1081 de 2015, y la Política de Tratamiento de Datos Personales de la SED. La Dirección de Cobertura, en articulación con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas (UARIV) y la Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, gestionará la utilización de las herramientas para consulta de la información de las personas en el Registro Único de Víctimas (RUV). De igual forma, se deberá garantizar la confidencialidad de la información de la población beneficiaria y vinculada como titular o por extensión al Programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación y demás normas concordantes o complementarias, bajo medidas de protección por parte de la Unidad Nacional de Protección o bajo medidas de protección y restablecimiento de derechos que adelante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF.
Artículo 6. Atención integral del proceso de gestión de la cobertura educativa. En concordancia con los lineamientos nacionales, distritales y los establecidos por la entidad, se implementará un proceso de Servicio Integral a la Ciudadanía en el marco del Sistema de Gestión de la Calidad, ágil y de fácil acceso para las familias o los usuarios que lo requieran. Este tendrá como finalidad mejorar la atención, orientación, información y gestión de las solicitudes ciudadanas relacionadas con la asignación de cupos nuevos, traslados, retiro, actualización de datos generales en SIMAT y la movilidad escolar, a través de:
1. La orientación metodológica y la atención de solicitudes de cupo, traslado y beneficios de movilidad escolar mediante canales web, asignaciones, atención telefónica, sistema de agendamiento de citas presenciales vía web, entre otros.
2. La promoción y habilitación de canales alternativos para la atención integral, tales como ferias de servicio, jornadas de atención descentralizada en las diferentes localidades, búsqueda activa de población desescolarizada, medios de comunicación masivos, redes sociales, página web institucional, ventanilla virtual de radicación, correo electrónico, chat, línea telefónica, así como otros procesos de difusión a través de organizaciones de base social, comunitaria y de representación étnica. Las jornadas de atención descentralizada en las localidades deberán incluirse en el cronograma institucional de cada vigencia como estrategia de descongestión del servicio presencial y de acercamiento a las familias. Las jornadas y canales de atención deberán prever, cuando se requiera, apoyos razonables, accesibilidad comunicativa, orientación presencial, mediación intercultural o lingüística y articulación con organizaciones comunitarias, étnicas o territoriales, con el fin de evitar barreras en la solicitud y formalización de cupos.
TÍTULO II
RESPONSABLES DEL PROCESO DE GESTIÓN DE LA COBERTURA
Artículo 7. Responsabilidades de la Dirección de Cobertura de la SED. Además de las contempladas en las normas vigentes, en especial las señaladas en el artículo 30 del Decreto Distrital 650 de 2025, la Dirección de Cobertura de la SED tiene las siguientes responsabilidades en el proceso de gestión de la cobertura educativa:
1. Definir, emitir y orientar los lineamientos del proceso de gestión de la cobertura educativa.
2. Prestar acompañamiento y asistencia técnica a las Direcciones Locales de Educación (DLE) en el proceso de gestión de la cobertura en sus distintas etapas y capacitar y actualizar a los funcionarios de las DLE y las IED en el uso del SIMAT, el SIMPADE y de los sistemas de información y herramientas informáticas para la gestión de la cobertura; así mismo, desarrollar acciones de asistencia técnica para las secretarías/os académicas/os, orientados al registro oportuno y de calidad de los datos en los sistemas de información.
3. Establecer lineamientos técnicos y acciones de contingencia cuando se requieran, para lograr oportunamente el cumplimiento de los objetivos del proceso de gestión de la cobertura.
4. Comunicar a la Dirección de Bienestar Estudiantil cuando no se pueda asignar un cupo en la IED seleccionada por la familia y/o acudiente, para evaluar la posibilidad de la asignación del beneficio de movilidad escolar.
5. Articular programas, estrategias y acciones, tanto al interior de la SED como con entidades y organizaciones aliadas, que faciliten el acceso y la permanencia de las y los estudiantes en el sistema educativo oficial.
6. Asignar los cupos en el proceso general de gestión de la cobertura, de acuerdo con los criterios definidos en la Resolución 5862 de 2024 del MEN o aquella que la modifique o sustituya, y en coherencia con los procedimientos y mecanismos establecidos por esta Dirección y en articulación con la Oficina de Servicio al Ciudadano para la respuesta a la ciudadanía en las Direcciones Locales de Educación.
7. Implementar las estrategias pertinentes para la identificación de la población por fuera del sistema educativo y generar acciones que permitan su acceso y permanencia en las IED.
8. Evaluar y hacer el seguimiento a las condiciones de acceso y permanencia de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes y adultos en las IED en articulación con el Observatorio de Acceso y Permanencia Escolar de la Subsecretaría de Acceso y Permanencia y con las distintas dependencias de la SED.
9. Coordinar el proceso de verificación, depuración, validación y actualización de la información de matrícula. De igual forma, administrar y realizar el seguimiento a la información registrada en el SIMAT y en el SIMPADE.
10. Realizar seguimiento periódico a la matrícula efectiva por grupo en cada IED durante la vigencia escolar, con el fin de identificar grupos con ocupación significativamente inferior a la capacidad instalada y adoptar, en articulación con las DLE, las medidas de ajuste que garanticen un uso eficiente de los recursos institucionales y una planeación de oferta coherente con la demanda real.
Artículo 8. Responsabilidades de las Direcciones Locales de Educación (DLE). Además de las contempladas en las normas vigentes, en especial las señaladas en el artículo 17 del Decreto Distrital 650 de 2025, las DLE tienen las siguientes responsabilidades en el proceso de gestión de la cobertura educativa:
1. Convocar y liderar los comités locales de matrícula con la participación de las Instituciones Educativas Distritales de su jurisdicción, con el fin de coordinar la implementación del proceso de gestión de cobertura en el territorio, analizar la demanda y oferta educativa local, y adoptar las decisiones de articulación que garanticen el acceso y la permanencia.
2. Liderar y desarrollar espacios de análisis y orientación técnica del proceso de gestión de la cobertura educativa en la localidad o localidades de su competencia, en coherencia con los lineamientos definidos por la Dirección de Cobertura.
3. Ejecutar, prestar asistencia técnica y hacer seguimiento al proceso de gestión de la cobertura educativa en las IED.
4. Articular con las diferentes dependencias de la SED las acciones para garantizar el tránsito efectivo y armónico de las niñas, los niños, los adolescentes, los jóvenes y adultos que ingresen o permanezcan en el sistema educativo oficial de Bogotá D.C.
5. Garantizar que en las IED se asegure la continuidad del proceso educativo de las y los estudiantes, en los casos en que la oferta educativa no permita su permanencia en la misma institución.
6. Validar y hacer seguimiento a la oferta de las IED de su localidad, así como liderar el análisis de la oferta y demanda educativa en el territorio de su competencia.
7. Asignar los cupos en las IED de su localidad con base en los criterios, procedimientos y plazos previstos en la presente resolución, conforme a las orientaciones de la Dirección de Cobertura. En los casos que se requiera asignar cupos a población identificada por fuera del sistema educativo o solicitudes de traslado, verificar la información suministrada y realizar el seguimiento de los cupos asignados.
8. Asignar cupos en las IED, incluso de otras localidades, de manera articulada con la DLE de destino, cuando exista déficit de cupos en la localidad de residencia del estudiante, conforme con las orientaciones de la Dirección de Cobertura y las etapas de la presente resolución. En consonancia con el artículo 2.3.1.3.2.15. del Decreto Nacional 1075 del 2015, las DLE no podrán realizar asignaciones de cupos a las instituciones educativas que operen mediante contratos de administración del servicio educativo.
9. Atender y tramitar las peticiones, quejas y reclamos formulados por la comunidad en general y las IED, relacionados con el proceso de gestión de la cobertura de su localidad, recibidos de manera presencial, telefónica y/o virtual, a través de los diferentes canales de atención ciudadana establecidos por la SED.
10. Reportar a las autoridades competentes los casos de presunta vulneración de derechos contra los niños, las niñas, los adolescentes, los jóvenes y adultos matriculados en las IED de su localidad, en caso de conocer situaciones que no hayan sido denunciadas por la institución o cuando la denuncia sea realizada directamente ante la DLE.
11. Facilitar a la ciudadanía la atención en las etapas del proceso de gestión de la cobertura educativa, de manera virtual, telefónica y/o presencial, de acuerdo con los diferentes canales de atención ciudadana que se establezcan.
12. Coordinar con las dependencias correspondientes de la SED la asignación del talento humano y los recursos tecnológicos necesarios para el desarrollo del proceso de gestión de la cobertura, con el fin de garantizar una atención oportuna y adecuada a las familias o acudientes, conforme a los procedimientos y protocolos que defina la SED. De igual manera, deberá reportar la información relacionada con el proceso de atención a la Oficina de Servicio al Ciudadano.
13. Realizar seguimiento a las novedades generadas del proceso de verificación, depuración, validación y actualización de la información de matrícula y validar el registro oportuno de las novedades en el Sistema de Información para la Gestión de la Cobertura de la SED y en el SIMAT.
Artículo 9. Responsabilidades de los rectores y directores de establecimientos educativos. Además de las contempladas en las normas vigentes, los rectores y directores de las IED, a través de sus equipos, tienen las siguientes responsabilidades en el proceso de gestión de la cobertura educativa:
1. Participar y contribuir en el análisis permanente de la gestión de la cobertura educativa.
2. Ejecutar el proceso de gestión de la cobertura en las distintas etapas, de acuerdo con las orientaciones y cronograma previstos en la presente resolución y en los lineamientos que establezca la SED.
3. Definir y presentar la oferta educativa de la IED a la DLE en las fechas establecidas en el cronograma de la presente resolución. Así mismo deberá realizar seguimiento a la oferta educativa registrada en el SIMAT.
4. Implementar, en coordinación con las demás áreas competentes de la SED y las DLE, las acciones, estrategias y programas orientados a favorecer el acceso y la permanencia escolar, con la participación de docentes, administrativos, familias o acudientes y estudiantes.
5. Socializar con las familias o acudientes las responsabilidades previstas en la Ley 1098 de 2006, el Decreto Nacional 1075 de 2015, el Decreto Distrital 650 de 2025 y la presente resolución, así como reportar a las autoridades competentes, cuando se requiera, los casos de vulneración de derechos de las y los estudiantes matriculados.
6. Garantizar la implementación de los apoyos pedagógicos, ajustes razonables y acciones de flexibilización requeridas para favorecer el acceso, permanencia, participación y promoción de los estudiantes que enfrenten mayores barreras para el aprendizaje y la participación.
7. Registrar en el Sistema de Información para la Gestión de la Cobertura de la SED y en el SIMAT a las y los estudiantes asignados, de manera virtual, por la Dirección de Cobertura y la DLE, dentro de las fechas y términos establecidos en la presente resolución. En los casos en que las familias o acudientes no formalicen la matrícula, la IED y/o la DLE deberán adelantar las acciones necesarias de acompañamiento, seguimiento, retiro y actualización correspondiente en el SIMAT.
8. Organizar y custodiar el expediente físico y/o digital de las y los estudiantes conforme a las normas de gestión documental, archivo y protección de datos personales. La Secretaría de Educación del Distrito estandarizará el formato de hoja de matrícula y definirá los documentos que deben conformar la carpeta del estudiante, en concordancia con la Tabla de Retención Documental (TRD) aplicable. Este formato será de uso obligatorio para todas las IED y será comunicado mediante circular de la Dirección de Cobertura antes del inicio del proceso de matrícula de cada vigencia.
9. Garantizar la continuidad de todas las y los estudiantes antiguos registrados como matriculados al grado correspondiente, incluidos las y los estudiantes que reprueban el grado. De ser necesario, coordinar con la DLE las acciones requeridas para asegurar la permanencia escolar de todas las y los estudiantes.
10. Realizar el seguimiento a la permanencia de las y los estudiantes y generar alertas tempranas ante posibles riesgos de deserción escolar, de acuerdo con las circunstancias identificadas. Dicho seguimiento deberá registrarse en el SIMPADE, con el fin de implementar y articular acciones que contribuyan a la permanencia escolar.
11. Avanzar de manera continua en las actividades de verificación, depuración y actualización de la información de matrícula, incluyendo las novedades reportadas por las familias o acudientes, tales como: pérdida de la patria potestad, cambio de custodia, actualización de tipo o número de identificación, cambio de lugar de residencia, datos de contacto, información de acudientes, entre otras novedades. Asimismo, se deberá garantizar el registro oportuno de las novedades en el SIMAT.
12. Facilitar a la ciudadanía la atención en las etapas del proceso de gestión de la cobertura educativa, de manera presencial, telefónica y/o virtual, de acuerdo con los diferentes canales de atención ciudadana que se establezcan.
13. Brindar atención oportuna y adecuada a las familias, conforme a los procedimientos y protocolos que defina la SED. De igual manera, reportar la información del proceso de atención a la Oficina de Servicio al Ciudadano.
14. Realizar la valoración académica a los estudiantes que no cuenten con certificados de estudio debidamente legalizados o que no presenten documentación que acredite su trayectoria educativa. Dicha valoración tendrá como propósito determinar el grado o la estrategia educativa en la cual debe ser ubicado el estudiante, de acuerdo con sus competencias, saberes y nivel de desempeño evidenciado. El resultado de la valoración deberá quedar consignado en el formato institucional de valoración pedagógica, debidamente diligenciado y firmado; incorporarse en la carpeta del estudiante como soporte del proceso de matrícula; y servir como criterio para la ubicación y registro del estudiante en el sistema de matrícula. En todo caso, el proceso de valoración se realizará conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 29 de la presente Resolución.
Parágrafo 1. La valoración académica no sustituye el proceso de validación de estudios regulado por el Decreto 1075 de 2015, ni constituye certificación formal de grados anteriores. En los casos en que se requiera reconocimiento oficial de grados, deberá adelantarse el proceso de validación conforme a la normatividad vigente.
Artículo 10. Responsabilidades de las familias o acudientes. Además de las obligaciones previstas en la Ley 115 de 1994, Ley 1098 de 2006, el Decreto Nacional 1075 de 2015, Resolución 5862 de 2024 del MEN y las demás normas que las modifiquen o sustituyan, las familias o acudientes deben apoyar el proceso de gestión de la cobertura educativa en los siguientes términos:
1. Solicitar oportunamente un cupo cuando el estudiante así lo requiera, garantizando el acceso y la permanencia escolar.
2. Cumplir con los procedimientos y requisitos establecidos por la SED para formalizar la matrícula de estudiantes nuevos y la continuidad de estudiantes antiguos.
3. Gestionar las acciones necesarias para definir el estatus migratorio de las y los estudiantes extranjeros y regularizar su situación migratoria en Colombia, conforme a las disposiciones de la autoridad migratoria competente.
4. Proveer de forma veraz toda la información requerida por la IED o la SED, e informar los cambios relacionados con la información del estudiante, madre, padre y/o acudientes, registrada en los sistemas de información.
5. Informar a la IED las novedades de cambio de residencia, actualización de documentos o datos de contacto del estudiante que se presenten durante el año escolar, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su ocurrencia, especialmente cuando el estudiante sea beneficiario de programas de permanencia escolar como movilidad escolar.
6. Garantizar el derecho a la educación de sus hijos informando oportunamente a la IED, de manera oportuna, si el estudiante continuará en el mismo establecimiento o, por el contrario, solicitará traslado a otra IED.
7. Aportar oportunamente el diagnóstico, certificado médico o informe clínico vigente expedido por la EPS, IPS o profesional de la salud tratante, cuando el estudiante presente una condición de salud, discapacidad o situación médica que requiera atención, seguimiento o ajustes en el proceso educativo. Este documento deberá entregarse a la IED dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su expedición cuando se trate de una condición sobreviniente.
8. Diligenciar el formulario SIMPADE u otros instrumentos de monitoreo definidos por la SED al momento de realizar el proceso de matrícula y cuando la IED lo solicite. Asimismo, informar al establecimiento educativo el retiro del estudiante y sus causas, para su reporte oportuno en los sistemas de seguimiento a la deserción escolar.
9. Participar en las actividades relacionadas con el acceso, bienestar estudiantil y la permanencia de las niñas, los niños y los adolescentes en el sistema educativo de Bogotá a las que sean convocados.
10. Aportar el acta, constancia o documento emitido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o la Comisaría de Familia competente, cuando exista definición, verificación o asignación de custodia, cuidado personal o medidas de protección respecto del estudiante, con el fin de acreditar quién ejerce su representación y responsabilidad legal ante la institución educativa.
Parágrafo. La entrega o cargue de los documentos necesarios para formalizar la matrícula por parte de las familias o acudientes, deberá hacerse preferentemente a través del aplicativo dispuesto por la SED para tal fin. Solo cuando la familia no cuente con acceso digital, la IED recibirá los documentos de manera física, dejando constancia de la causal. En ningún caso podrán coexistir ambos canales para la entrega de un mismo conjunto de documentos por parte de una misma familia, con el fin de evitar duplicidad en los procesos de verificación institucional.
TÍTULO III
PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO I
PLANEACIÓN DE LA COBERTURA EDUCATIVA
Artículo 11. Planeación de la Gestión de la Cobertura Local. En el marco del Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027 "Bogotá Camina Segura", las DLE, en articulación con las IED y otras dependencias de la SED, desarrollarán las acciones necesarias para la definición, pertinencia y fortalecimiento de oferta educativa, superar las causas de inasistencia y la deserción escolar a nivel local. Para ello, deberán tener en cuenta la implementación de políticas, programas y planes de mejoramiento institucional, así como la implementación de las distintas estrategias aplicadas por los colegios, tales como el modelo de atención integral a la primera infancia, estrategias educativas flexibles, la política de educación rural, entre otras. En cada localidad se adelantarán espacios dirigidos por las DLE donde se analizarán las condiciones para la gestión de la cobertura educativa, la toma de decisiones y la definición de medidas a implementar en el corto, mediano y largo plazo, que responda a las necesidades de acceso al sistema educativo oficial, atendiendo los lineamientos que sean emitidos por la Dirección de Cobertura.
Las Direcciones Locales de Educación deberán promover la participación de la comunidad educativa en los espacios de planeación de la cobertura, garantizando la inclusión de familias, estudiantes, docentes y actores comunitarios, conforme a los principios de enfoque territorial, diferencial e interseccional establecidos en el artículo 3 de la presente resolución.
Artículo 12. Oferta oficial de cupos escolares. Los(as) rectores(as) y los(as) directivos(as) de las IED proyectarán la oferta de cupos escolares para la vigencia 2027, conforme con sus condiciones institucionales, por cada una de sus sedes, jornadas, grados y estrategias educativas, desde el nivel preescolar hasta la educación media, y la oferta para jóvenes y adultos según aplique. Por lo anterior, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
1. El comportamiento de la demanda histórica, los análisis demográficos y la matrícula de la localidad, de la UPZ o UPL y de la IED.
2. La capacidad de atención en las aulas con que cuenta cada IED, a partir del análisis técnico elaborado por la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos - DCCEE.
3. La garantía de la continuidad de las y los estudiantes antiguos. En caso de mejoramientos o construcciones que afecten la prestación del servicio educativo y que cuenten con el aval de la DCCEE y la autorización de la DLE, se acordarán acciones de atención garantizando la continuidad de las y los estudiantes en otras sedes e instituciones educativas distritales.
4. El ingreso de estudiantes nuevos y población desescolarizada, conforme a la demanda de cupos, incluidas las necesidades de oferta de estrategias educativas flexibles.
5. La identificación de necesidades de apoyo para estudiantes con discapacidad, trastornos específicos del aprendizaje y del comportamiento, capacidades o talentos excepcionales, grupos étnicos, población migrante y demás estudiantes que requieran medidas para garantizar su acceso, permanencia y participación.
6. Ofertar como mínimo todas las aulas reportadas en el levantamiento físico de la DCCEE. Para los colegios que se encuentren en proceso de tránsito a jornada única, la oferta mínima de aulas se determinará con base en el concepto de capacidad emitido por la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos (DCCEE) para dicha condición, el cual prevalecerá sobre el levantamiento físico general. Estos colegios ofertarán su matrícula en la jornada única conforme al cronograma de implementación definido por la SED. Cuando circunstancias técnicas, administrativas, presupuestales, de infraestructura o de disponibilidad de talento humano impidan el cumplimiento de lo establecido en el presente numeral, la IED informará a la DLE correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la identificación de la situación, exponiendo las causas y las medidas adoptadas o proyectadas para su superación. La DLE articulará con las instancias competentes de la SED las acciones de apoyo que correspondan.
7. La coordinación y articulación con la DLE y las dependencias del nivel central de la SED para la implementación de acciones para consolidar la oferta educativa de la localidad, en caso de requerirse, tales como: sedes en arriendo, nueva infraestructura en proceso de entrega, mejoramiento/adecuación de infraestructura existente, estrategia pedagógica de rotación, reorganización de grupos, asociación de jardines de la Secretaría Distrital de Integración Social - SDIS o ICBF, entre otros.
8. La proyección de la oferta en todos los niveles educativos, enfatizando en la oferta de educación inicial a partir del grado prejardín en el marco de lo previsto en la Ley General de Educación, el Plan de Desarrollo Distrital 2024-2027: "Bogotá Camina Segura" y el Acuerdo Distrital 791 de 2020.
9. La implementación actual y futura de la jornada única, en cualquiera de sus modalidades, incluyendo el modelo basado en intensidad horaria académica conforme al Decreto 1075 de 2015 y el Decreto 2105 de 2017, y el modelo JU8horas, deberá desarrollarse conforme a la normatividad aplicable y a los lineamientos definidos por la Secretaría de Educación del Distrito para cada modalidad.
Parágrafo 1. La oferta de las instituciones educativas que operen mediante la contratación del servicio educativo se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido por la Dirección de Cobertura, de acuerdo con los lineamientos del Decreto 1075 de 2015 y con lo estipulado en los respectivos contratos, conforme al mismo cronograma de las demás IED.
Parágrafo 2. En el caso de las IED con nuevas sedes que inician la prestación del servicio educativo, se priorizará la atención en jornada única para el mayor número posible de estudiantes, teniendo en cuenta las características específicas de cada localidad y los lineamientos para la implementación de la jornada única en Colombia, definidos por el Ministerio de Educación Nacional. De igual forma, se priorizará la atención de los tres grados del nivel de educación preescolar o ciclo educativo inicial de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.
Parágrafo 3. Conforme con el contexto, las necesidades y las características de la comunidad, las IED que requieran implementar, como parte de su oferta y prestación del servicio educativo, estrategias educativas flexibles (como aceleración de aprendizaje) o ampliar la oferta mediante ciclos lectivos especiales integrados, deberán contar con la autorización correspondiente. Esta se formalizará mediante acta de aprobación suscrita entre la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones (DIIP) y el/la rector(a) o director(a) de la IED, independientemente de la nominación que estas tengan.
Dicha acta será el documento suficiente para que la Dirección de Cobertura, previa verificación de la oferta educativa, gestione ante la Oficina Asesora de Planeación (OAP) la creación del grado 99 (aceleración del aprendizaje) y la educación por ciclos para jóvenes y adultos en jornadas nocturnas y fines de semana en el Directorio Único de Establecimiento Educativos (DUE).
Las demás que estén autorizadas mediante Reconocimiento de Carácter Oficial - RCO en la IED correspondiente, desarrollarán estrategias educativas flexibles (Aceleración de aprendizaje, entre otros), con el apoyo de la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones en el marco de las competencias que le otorga el artículo 26 del Decreto 650 de 2025.
Artículo 13. Ajustes a la oferta de cupos educativos. La oferta proyectada por las IED se podrá modificar por solicitud explícita del(la) rector(a) o director(a) ante la DLE, por cierre o reconversión de grupos, como se establece en el cronograma de la presente resolución.
Por alguno de los siguientes casos:
1. Disminución de la demanda: cuando reporta baja demanda o no exista población por fuera del sistema educativo que requiera atención en el área de influencia del establecimiento educativo oficial.
2. Aumento de la demanda: cuando reporta alta demanda, para establecer alternativas que permitan responder a las solicitudes de los grados requeridos.
3. Tránsito hacia la jornada única: cuando se requiera implementar estrategias para cualificar la oferta de la IED, en especial para el nivel de preescolar, atención a población vulnerable o diversa con estrategias educativas flexibles y jornada única.
Parágrafo 1. La SED, a través de las DLE y en articulación con la Dirección de Cobertura, en ejercicio de lo dispuesto los artículos 8° y 13° de la Resolución 5862 de 2024 del MEN, ajustará y aprobará la proyección de oferta de cada IED.
Parágrafo 2. Con respecto a la oferta de aulas hospitalarias, de conformidad con el Decreto 1470 de 2013[4], compilado en el artículo 2.3.3.5.6.1.1. y subsiguiente del Decreto Nacional 1075 de 2015, se da continuidad a los procesos de enseñanza y aprendizaje de la población menor de 18 años durante el tiempo que deba hacerse exámenes diagnósticos y procedimientos, poniendo a su disposición materiales educativos y estrategias didácticas que les permita reintegrarse con normalidad a sus estudios. La Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones es quien viabiliza y acompaña la atención educativa en las aulas hospitalarias, en coordinación con las DLE, y las IED que acogen esta oferta, deben realizar el registro de la matrícula y novedades que se presenten, con el fin de mantener actualizada la información.
Parágrafo 3. De conformidad con el Acuerdo 453 de 2010 del Concejo de Bogotá[5], y que dicta disposiciones para facilitar el acceso y continuidad en la educación formal de estudiantes que, por razones de salud o tratamiento médicos, se encuentren hospitalizados o incapacitados, estos estudiantes deberán recibir apoyo pedagógico escolar. Dicho apoyo contará con el acompañamiento técnico y pedagógico de la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones, de acuerdo con su estado de salud y grado de escolaridad.
Artículo 14. Consideraciones para la oferta educativa de Estrategias Educativas Flexibles (Ciclos Lectivos Especiales Integrados y Volver a la Escuela). La SED fortalecerá la atención educativa dirigida a la población con extraedad, niñas, niños y adolescentes en situación de trabajo infantil o en riesgo de estarlo, menores bajo medidas de protección del ICBF o jóvenes, y personas adultas, incluyendo población indígena, migrante, víctima del conflicto armado, con discapacidad, entre otras, que se encuentren desescolarizados. El objetivo es propiciar su progresiva vinculación a las IED a través de la implementación de estrategias educativas flexibles.
De igual forma, se realizarán acciones orientadas a fortalecer una oferta educativa pertinente, que responda a las características y necesidades de estos grupos poblacionales. Para la estructuración de la oferta, se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos:
1. Respecto a la implementación de la oferta educativa que trata el presente artículo, las IED, bajo la orientación técnica y pedagógica de la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones DIIP, definirán la atención educativa dentro de un marco de inclusión, equidad y con enfoque interseccional. Esta deberá reconocer la interacción simultánea de múltiples categorías de diferenciación como edad, género, etnia, discapacidad, orientación sexual, condición migratoria, nivel socioeconómico, entre otras. En este sentido, las IED podrán diseñar y aplicar estrategias, modelos pedagógicos y acciones específicas, procesos de flexibilización curricular, y ajustes razonables que garanticen el derecho de esta población al acceso, permanencia y logro de trayectorias educativas completas.
2. Educación de jóvenes, adultos y personas mayores: este tipo de oferta hace parte del servicio público educativo, y se regirá por lo dispuesto en la Ley 115 de 1994, sus decretos reglamentarios, en especial el artículo 2.3.3.5.3.1.1. y subsiguientes del Decreto 1075 de 2015 y la Circular 018 de 2025 del MEN.
3. Volver a la Escuela: para la implementación de esta estrategia, el parámetro de estudiante por aula será de hasta 20 estudiantes.
4. Estrategias educativas flexibles: su implementación deberá regirse por los lineamientos técnicos, administrativos, pedagógicos y operativos de la SED, los cuales se enmarcan en la apuesta pedagógica de cada IED definida en su Proyecto Educativo Institucional - PEI -, y deberán responder y adaptarse en tiempo, modo y lugar a las necesidades de la población focalizada.
Parágrafo 1. La Dirección de Cobertura continuará acompañando la implementación de las estrategias educativas flexibles en concordancia con el Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027. Este proceso será liderado por la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones, con apoyo de la Dirección de Inspección y Vigilancia y las DLE, para articular dichas estrategias con la oferta educativa oficial del Distrito.
La Dirección de Cobertura, junto con la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones, definirá el procedimiento para que las DLE y las IED registren en el SIMAT a las y los estudiantes atendidos, de acuerdo con la modalidad y tiempo de implementación.
En ejercicio de sus competencias, las IED expedirán las certificaciones y títulos a las y los estudiantes matriculados que cursen y aprueben los ciclos lectivos especiales integrados, de acuerdo con las especificaciones de la estrategia educativa flexible implementada.
Parágrafo 2. Acorde con lo establecido por el MEN, se define la extraedad como el desfase entre la edad que tiene el estudiante y el grado esperado. Esto ocurre cuando una niña, niño o joven tiene dos o tres más años por encima de la edad esperada para cursar un determinado grado. Para brindar una atención pertinente y completar su trayectoria educativa, la SED fortalecerá la oferta educativa con estrategias educativas flexibles que permitan una atención pertinente a dicha población.
CAPÍTULO II
DEMANDA DE CUPOS ESCOLARES
Artículo 15. Demanda de cupos educativos. Se entiende por demanda de cupos escolares el conjunto de solicitudes realizadas por la población que requiere ingresar o continuar en el sistema educativo oficial, y comprende: i) Las y los estudiantes matriculados en el Sistema Educativo Oficial de Bogotá D.C. que requieran continuidad para el siguiente año escolar; ii) La población que solicita cupos nuevos en las IED que provienen de instituciones educativas no oficiales, de otras entidades territoriales, de otros países o de instituciones que atienden la primera infancia y, iii) La población desescolarizada.
Artículo 16. Edad para acceder al nivel de educación preescolar o ciclo educativo inicial. El ingreso de las niñas y los niños a los grados de prejardín, jardín y transición será a los tres, cuatro y cinco años respectivamente, conforme con lo establecido en el artículo 2.3.3.2.2.1.2. del Decreto 1411 de 2022. Esta norma señala que las edades mencionadas son un criterio indicativo para delimitar la población a atender en cada ciclo y grado, pero no constituyen un requisito único ni excluyente para el ingreso y atención de los niños o las niñas.
Por lo tanto, la edad debe considerarse como un criterio inclusivo y no excluyente para el ingreso a la educación inicial, considerando además otros factores relacionados con el proceso de desarrollo de cada niña y niño, tales como aspectos culturales, étnicos, lingüísticos, entre otros. Lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el artículo 162.23 del Decreto Distrital 208 de 2026, según el cual las edades para el ingreso a los servicios de educación inicial son indicativas, sin que se establezcan requisitos ni se exijan valoraciones previas para el ingreso a ninguno de los ciclos, pudiendo el acceso a estos servicios hacerse en cualquier momento del año.
Las instituciones educativas gestionarán un tránsito armónico hacía el grado de transición para las niñas y niños que tengan cinco años con el propósito de garantizar condiciones que potencien su desarrollo integral, considerando el momento del ciclo vital por el que atraviesan.
El cálculo de la edad de las niñas y los niños para determinar el grado a cursar se realizará con base en la edad cumplida a 31 de marzo del año en curso.
Artículo 17. Consideraciones generales para la solicitud de cupo escolar nuevo. Con el fin de realizar el proceso de asignación de cupos escolares de forma objetiva y oportuna, así como de los beneficios de movilidad, alimentación escolar, entre otros, la información que proporcionan las familias o acudientes en el momento de la solicitud debe ser completa y verídica.
Por lo tanto, las familias o acudientes deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. Solicitud de cupos primera infancia: las solicitudes de cupo nuevo se realizan de manera virtual con asignación directa de acuerdo con la disponibilidad de cupos existente en las IED, diligenciando el formulario dispuesto por la SED en la página web. Para ello, es indispensable que las familias o acudientes: i) cuenten con el documento de identidad del aspirante y del acudiente a la mano, y ii) diligencien el formulario de solicitud de cupo con todos los datos requeridos, que entre otros incluye: correo electrónico, números telefónicos, dirección de residencia del aspirante.
2. Solicitudes de cupos desde primer grado en adelante:
a. Población priorizada: podrán solicitar cupo nuevo los niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos que se encuentren dentro de estas poblaciones definido por el MEN.
- Las solicitudes de cupo nuevo deberán realizarse de manera virtual, diligenciando el formulario dispuesto por la SED. Para ello, es indispensable que las familias o acudientes: i) cuenten con el documento de identidad del aspirante y del acudiente a la mano, y ii) diligencien el formulario de solicitud de cupo con todos los datos requeridos, que entre otros incluye: correo electrónico, números telefónicos, dirección de residencia del aspirante, las opciones de colegios distritales cercanos a su lugar de residencia y último grado aprobado.
- En los casos de unificación de hermanos(as), las familias o acudientes deberán cargar en el formulario web el registro civil de nacimiento del hermano que ya se encuentra en el colegio solicitado. Se debe tener en cuenta que, debido a la alta demanda de cupos escolares en algunas zonas, la SED solo procederá a la unificación si existen cupos disponibles en los grados requeridos dentro de la oferta de la IED solicitada.
- Para la solicitud de cupo de personas con discapacidad, las familias o acudientes, cuando cuenten con certificado de discapacidad, diagnóstico o concepto médico, podrán aportarlo en el formulario web para orientar la asignación de apoyos. La ausencia de estos documentos no impedirá la solicitud, asignación, formalización de matrícula ni permanencia escolar. Una vez formalizada la matrícula, la IED adelantará la valoración pedagógica y las acciones correspondientes.
b. Solicitud de cupo con asignación directa: las solicitudes de cupo nuevo se realizan de manera virtual con asignación directa de acuerdo con la disponibilidad de cupos existente en las IED, diligenciando el formulario dispuesto por la SED. Para ello, es indispensable que las familias o acudientes: i) cuenten con el documento de identidad del aspirante y del acudiente a la mano, y ii) diligencien el formulario de solicitud de cupo con todos los datos requeridos, que entre otros incluye: correo electrónico, números telefónicos, dirección de residencia del aspirante.
En este sentido, los formularios tramitados con múltiples inscripciones, información no veraz, inconsistente o con documentación adulterada (fechas de nacimiento, nombres y apellidos del(a) aspirante, etc.), serán anulados. En estos casos, y tratándose de solicitudes de cupos escolares, los acudientes deberán realizar nuevamente el proceso de solicitud de cupo en la etapa de asignación directa conforme al cronograma de la presente resolución.
Parágrafo 1. Las familias o acudientes podrán realizar la modificación del formulario de solicitud de cupo de manera virtual, dentro de las fechas y plazos establecidos en el cronograma de la presente resolución.
Parágrafo 2. Para garantizar la continuidad en el Sistema Educativo Oficial de Bogotá D.C., se considerarán estudiantes antiguos, las niñas y los niños atendidos durante la vigencia 2026 por la Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS), en el marco de los convenios que se suscriban con la SED o de las asociaciones definidas conjuntamente entre la SED y la SDIS conforme a lo establecido en la Circular Conjunta 026 de 2026, suscrita entre la Subsecretaría de Acceso y Permanencia de la SED y la Subsecretaría Técnica de la SDIS (o la que la modifique o sustituya). Por lo tanto, sus familias o acudientes no deberán realizar el proceso de solicitud de cupo. La Dirección de Cobertura definirá y priorizará tanto el procedimiento como el acompañamiento para este proceso, el cual será comunicado a las familias, en articulación con las jornadas de información y orientación que adelanten los Jardines Infantiles SDIS conforme a sus responsabilidades de acompañamiento a familias.
Parágrafo 3. La Dirección de Cobertura en articulación con otras dependencias de la SED, coordinará acciones para garantizar el tránsito de las niñas y los niños provenientes de zonas rurales y pertenecientes a pueblos indígenas atendidos en las Casas de Pensamiento Intercultural de la SDIS, hacia la educación inicial en el marco de la atención integral a la primera infancia en el Sistema Educativo Oficial de Bogotá, D.C.
Parágrafo 4. La Dirección de Cobertura, en articulación con la Dirección de Educación Preescolar y Básica, coordinará acciones de monitoreo y seguimiento a la cobertura en educación preescolar, con el fin de superar las barreras de acceso y permanencia escolar.
Parágrafo 5. En el caso de la población migrante que no cuente con un documento de identificación válido en Colombia, así como para la población víctima del conflicto armado interno o perteneciente a grupos étnicos que, por su vulnerabilidad o a causa de un hecho victimizante no cuente con un documento de identificación, el proceso de solicitud de cupo nuevo se realizará mediante un número generado automáticamente por el aplicativo web de la SED. Las familias o acudientes deberán tramitar el documento de identidad ante Migración Colombia, la Registraduría Nacional del Estado Civil o la entidad competente y posteriormente solicitar su actualización en la IED. El no contar con documento de identificación no será una barrera de acceso para la población migrante, víctima del conflicto armado interno o perteneciente a grupos étnicos, sin perjuicio de las gestiones posteriores de regularización y actualización de información en la IED.
Artículo 18. Para la asignación de cupos escolares se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Asignación para población priorizada. La Dirección de Cobertura realizará la asignación de cupos escolares a los grupos poblacionales priorizados, establecidos en los numerales 2.1 a 2.8 del artículo 19 de la presente resolución, conforme a los procedimientos definidos para la asignación de cupos nuevos. Esta asignación se efectuará previa solicitud de las familias o acudientes y dentro de las fechas establecidas en el cronograma de la presente resolución.
2. Publicación y notificación de resultados. La Dirección de Cobertura publicará los resultados de la asignación de cupos en las fechas definidas en el cronograma de la presente resolución, disponibles para consulta de la familia acudiente en la página web de la Secretaría de Educación del Distrito. En todo caso la Entidad remitirá mensajes de texto, correos electrónicos de acuerdo con la información registrada en el formulario de solicitud de cupo, sin que ello remplace el ejercicio de la corresponsabilidad de la familia acudiente de adelantar dicha revisión, esto con el fin de garantizar el conocimiento oportuno del resultado y el inicio del proceso de formalización de matrícula dentro de los plazos establecidos.
3. Asignación para los demás aspirantes a cupo escolar. Las familias o acudientes deberán realizar la selección del cupo escolar a través de la plataforma dispuesta por la SED, dentro de los términos definidos en el cronograma. El sistema informará la disponibilidad de cupos por grado al momento de la consulta y efectuará la asignación de manera automática una vez se complete el diligenciamiento de la información requerida y se confirme el proceso.
En este sentido, los cupos disponibles en cada Institución Educativa Distrital (IED) se asignarán en estricto orden de solicitud hasta agotar la oferta. Una vez asignado y aceptado el cupo, la familia o acudiente deberá adelantar el proceso de formalización conforme a lo dispuesto en la presente resolución.
Parágrafo 1. En la etapa de atención integral de novedades, la asignación de cupos en las IED que operan bajo la modalidad de administración del servicio educativo será realizada únicamente por la Dirección de Cobertura, conforme con el Decreto 1851 de 2015, y en lo dispuesto en los respectivos contratos, conforme la disponibilidad de cupos.
Parágrafo 2. En cumplimiento del Acuerdo Distrital 1058 de 2026, las personas con enfermedades huérfanas que asociado a esta condición de salud hayan adquirido discapacidad serán incluidas en el grupo de poblaciones priorizadas para la asignación de cupo escolar, por lo tanto, las familias podrán adjuntar en el formulario de inscripción el diagnóstico médico correspondiente.
Artículo 19. Consideraciones especiales para la asignación de cupos escolares. Con base en las competencias de las entidades territoriales certificadas en educación previstas en la normatividad vigente, en especial la Resolución 5862 de 2024 del MEN, o aquella que la modifique o sustituya, se realizará la asignación de cupos para estudiantes antiguos y nuevos teniendo en cuenta los siguientes criterios de priorización:
1. Para la asignación de cupos a estudiantes matriculados en las IED (antiguos):
1.1. Estudiantes que ya están vinculados a una IED para asegurar su continuidad. 1.2. Estudiantes que requieren acciones que permitan asegurar su permanencia escolar en otras IED.
1.3. Estudiantes vinculados al Sistema Educativo Oficial de Bogotá D.C., que hayan solicitado traslado por: i) tener hermanos(as) en la IED en la cual solicitan el cupo, o ii) alguna de las causales contempladas en el artículo 22 de la presente Resolución.
2. Para la asignación de cupos a estudiantes nuevos:
2.1. Estudiantes que tengan hermanos(as) ya vinculados (as) al establecimiento educativo.
2.2. Estudiantes de nivel de educación preescolar o ciclo educativo inicial.
2.3. Estudiantes con discapacidad y trastornos específicos del aprendizaje y del comportamiento.
2.4. Estudiantes pertenecientes a comunidades y pueblos étnicos (Indígenas, Afrodescendientes, Negros, Raizales, Palenqueros y Rrom).
2.5. Estudiantes víctimas del conflicto armado interno.
2.6. Estudiantes en gestación o lactancia.
2.7. Estudiantes con altos niveles de pobreza de acuerdo con el SISBEN (grupos A y B).
2.8. Adultos mayores.
Parágrafo 1. Si no hay disponibilidad de cupo en las IED seleccionadas por las familias o acudientes en el formulario de solicitud, la asignación se hará en la IED más cercana al lugar de residencia del aspirante, que cuente con cupo disponible, garantizando así el derecho a la educación. En caso de que la IED asignada se encuentre en un lugar distante al de residencia, se evaluará la posibilidad de otorgar el beneficio de movilidad escolar, previa verificación de la documentación aportada en el formulario y del cumplimiento de las condiciones, requisitos y mecanismos establecidos en la Resolución 38 de 2018, el Manual Operativo del Programa de Movilidad Escolar vigente, o la normatividad que la modifique o sustituya.
Parágrafo 2. Cuando en un mismo aspirante concurran dos o más condiciones de priorización, la asignación de cupo y las estrategias de permanencia deberán orientarse mediante un análisis interseccional que permita identificar barreras específicas y activar las articulaciones institucionales correspondientes.
Artículo 20. Continuidad de estudiantes antiguos. La SED, a través de la Dirección de Cobertura, asignará de forma automática en el SIMAT un cupo escolar a las y los estudiantes antiguos siempre y cuando la proyección de cupos haya sido suficiente para atender esta demanda, con el fin de garantizar su permanencia en el Sistema Educativo Oficial de Bogotá D.C.
En caso de no haber disponibilidad, la DLE coordinará con la Institución Educativa y la Dirección de Cobertura las acciones necesarias para asegurar la continuidad educativa de las y los estudiantes.
Artículo 21. Beneficio de Movilidad Escolar. Con el fin de fortalecer la permanencia de las y los estudiantes en el Sistema Educativo Oficial de Bogotá D.C., la SED facilitará la postulación de quienes estén matriculados en el SIMAT al beneficio de movilidad escolar. La asignación del beneficio se realizará según el Manual Operativo del Programa de Movilidad Escolar vigente, o la normatividad que la modifique o sustituya, la disponibilidad presupuestal, y el cronograma establecido en esta resolución.
Aquellos estudiantes que formalicen la matrícula en una IED diferente a la asignada inicialmente por la SED, no podrán ser beneficiarios del Programa de Movilidad Escolar. Salvo que se concreten las condiciones establecidas para acceder al beneficio de movilidad escolar dispuestas en el parágrafo del artículo 19.
Artículo 22. Traslados de estudiantes (antiguos). Las familias o acudientes deben seleccionar/escoger una IED en el formulario de solicitud de traslado dispuesto en la página web de la SED, por cada estudiante, teniendo en cuenta los siguientes motivos:
I. Unificación de hermanos (as): cuando se busque que los hermanos estudien en la misma IED, siempre que en esta ya se encuentre matriculado al menos uno(a) de ellos(as) y exista disponibilidad de cupo para el grado solicitado.
II. Cambio de lugar de residencia: cuando se haya efectuado un cambio de localidad o UPZ/UPL de residencia, con una distancia mayor a dos (2) kilómetros respecto de la IED actual, o mayor a un (1) kilómetro en el caso de estudiantes de primera infancia y/o con discapacidad.
III. Fuerza mayor: cuando existan circunstancias excepcionales debidamente justificadas y soportadas mediante documento expedido por una entidad competente como la Fiscalía, el ICBF u otras entidades de protección de niñas, niños y adolescentes). También podrán ser valoradas, en el marco de las causales de traslado y con los soportes disponibles, situaciones asociadas a accesibilidad, salud, cuidado, seguridad, protección, barreras territoriales, condiciones culturales o lingüísticas, pertenencia étnica, discapacidad o riesgos de permanencia escolar, previa revisión de la DLE y las dependencias competentes.
De acuerdo con el momento en que se realice la solicitud de traslado y conforme al cronograma de la presente resolución, se debe tener en cuenta lo siguiente:
a. Solicitudes de traslados por la página web para el siguiente año escolar: Las familias o acudientes deberán diligenciar, por cada hijo(a), el formulario de solicitud de traslado a través de la página web de la SED, previa verificación de la disponibilidad de cupo. Una vez completado el diligenciamiento del formulario deberán realizar la formalización de la matrícula en la IED solicitada, según lo establecido en el cronograma de esta resolución. En caso de no realizar la formalización dentro del plazo señalado, el estudiante permanecerá matriculado en su institución actual.
b. Solicitudes de traslados en el mismo año escolar: las familias o acudientes deberán agendar una cita en la DLE para recibir atención personalizada o en las IED, en todo caso la asignación estará sujeta a la disponibilidad de cupo para el grado requerido.
c. Solicitudes de cambio de sede y/o jornada dentro de la misma IED (Transferencias): estos traslados son competencia directa de la IED. Las familias o acudientes deberán presentar la solicitud directamente ante la institución educativa. Las solicitudes de traslado entre sedes y/o jornadas dentro de la misma Institución Educativa Distrital se tramitarán exclusivamente a través del canal definido por la Dirección de Cobertura para cada vigencia, el cual será informado oportunamente a las IED y DLE. En ningún caso podrán coexistir canales distintos para el mismo trámite dentro de una misma vigencia escolar.
La aprobación de la solicitud de traslado estará sujeta a la disponibilidad de cupo en la institución educativa o sede de destino. En el caso de que el estudiante repruebe el grado escolar cursado, deberá presentar una nueva solicitud de traslado actualizando el grado que cursará en la siguiente vigencia escolar durante la atención de novedades.
Parágrafo 1. Las familias solamente pueden hacer una solicitud de traslado durante el mismo año escolar con excepción del motivo de fuerza mayor calificada. Los casos de estudiantes con alta movilidad escolar que puedan afectar su permanencia educativa o constituir indicios de posible vulneración de derechos serán objeto de seguimiento y acompañamiento por parte de las instituciones educativas o la Secretaría de Educación del Distrito. Cuando corresponda, se activarán las rutas intersectoriales y se realizará el reporte a las autoridades competentes, con el fin de garantizar el derecho a la educación y la continuidad de las trayectorias educativas de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, incluidas aquellas con discapacidad.
Parágrafo 2. La solicitud de traslado hacia las IED rurales se realizará directamente a través de los canales que estas dispongan.
Parágrafo 3. En el caso específico de estudiantes perteneciente al programa "Volver a la Escuela", es imprescindible reconocer la extraedad para facilitar su traslado efectivo a una IED que ofrezca el nivel educativo correspondiente.
Artículo 23. Reprobación de estudiantes: Las IED registrarán como reprobados a las y los estudiantes que, de acuerdo con el sistema institucional de evaluación, no cumplan con los criterios establecidos para ser promovidos al grado siguiente. En el nivel de educación preescolar no se reprueban grados ni actividades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.3.2.2.3.4 del Decreto número 1075 de 2015, subrogado por el Decreto número 1411 de 2022.
Parágrafo 1: Las IED y DLE deben garantizar el derecho a la educación y la continuidad de todas y todos los estudiantes, independientemente de su trayectoria académica o del número de veces que hayan reprobado un grado, en la misma o en otra IED. En los casos de estudiantes que se encuentren en condición de extraedad para el grado de repitencia, deberá priorizarse su vinculación a estrategias educativas flexibles, tales como los programas de aceleración del aprendizaje o Volver a la Escuela, dispuestos por la Secretaría de Educación Distrital, atendiendo a la necesidad de prevenir riesgos psicosociales derivados de la convivencia entre estudiantes con diferencias significativas de edad y de garantizar un proceso pedagógico pertinente y acorde con su etapa de desarrollo.
Artículo 24. Procedimiento para el acceso a la educación formal para personas con discapacidad. Atendiendo la gradualidad de los aspectos administrativos, técnicos y pedagógicos de la estrategia de atención educativa a estudiantes con discapacidad, definida en el artículo 2.3.3.5.2.3.13 del Decreto 1075 de 2015, subrogado por el Decreto 1421 de 2017, las IED y las DLE, con el apoyo de la Dirección de Cobertura y la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones, asegurarán el acceso y la permanencia escolar de la población en el Sistema Educativo Oficial de Bogotá, D.C., a través de las siguientes etapas:
1. Solicitud de cupo escolar: Las familias o acudientes a través de los canales de atención ciudadana que establezca la SED, podrán adjuntar en el formulario de inscripción el diagnóstico o certificación que identifique el tipo de discapacidad, o un concepto médico reciente emitido exclusivamente por el sector salud, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1197 de 2024 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. Si el estudiante proviene de una modalidad de educación inicial y cuenta con informe pedagógico, este deberá ser entregado para identificar repertorios de aprendizaje previos y recomendaciones pedagógicas. En caso de no contar con este documento, la SED gestionará su elaboración mediante articulación entre la DLE y la instancia de salud correspondiente, sin que su ausencia constituya barrera para la matrícula.
2. Asignación prioritaria del cupo: La Dirección de Cobertura realizará la asignación del cupo en una IED con disponibilidad, teniendo en cuenta la información suministrada por la familia o acudientes, la edad, la trayectoria educativa, el lugar de residencia y los apoyos requeridos para su proceso educativo. En los casos que se requiera, se realizarán mesas técnicas en articulación con las DLE, la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones, la Dirección de Inspección y Vigilancia y la Dirección de Cobertura, para determinar la oferta educativa más pertinente para el estudiante.
3. Tránsito progresivo a la oferta general: en el marco de las normas sobre educación inclusiva, los nuevos ingresos y traslados de estudiantes con discapacidad se gestionarán, prioritariamente, a través de la oferta educativa general, con la garantía de los apoyos y ajustes razonables requeridos para su participación, aprendizaje y permanencia.
4. Remisión a otros sectores, si se requiere, para garantizar una atención integral y pertinente.
Parágrafo 1. Según lo definido en el artículo 2.3.3.5.2.3.10 del Decreto 1075 de 2015, ningún establecimiento educativo puede rechazar la matrícula de un estudiante por motivos de discapacidad, ni podrá negarse a realizar los ajustes razonables que se requieran. Después de formalizar la matrícula se realizará la valoración pedagógica y la construcción del Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR). Estos factores no son motivo de expulsión, ni de interrupción del proceso educativo.
Parágrafo 2. Las familias o acudientes son responsables de aportar y actualizar la información requerida por la IED para reconocer la historia escolar del estudiante con discapacidad. Así mismo, deberán cumplir y firmar los compromisos señalados en el PIAR y en las actas de acuerdo, que respalden el fortalecimiento de los procesos escolares, según lo indicado en el artículo 2.3.3.5.2.3.12 del Decreto 1421 de 2017.
En los casos de estudiantes con discapacidad nuevos, que se asignan acorde a su edad como se establece en el Decreto 1421 de 2017, modificatorio del Decreto 1075 de 2015, y que no cuentan con certificados de grado anteriores, la IED debe certificar cada uno de los niveles educativos con base en la valoración pedagógica y la implementación del Plan Individual de Ajustes Razonables, garantizando trayectorias educativas completas.
Parágrafo 3. Conforme con la normatividad nacional vigente, ni el diagnóstico médico, ni el certificado de discapacidad, constituyen un requisito para acceder al Sistema Educativo de Bogotá.
Parágrafo 4. La asignación de cupos escolares para personas con discapacidad se regirá por lo dispuesto en el Decreto 1075 de 2015, subrogado parcialmente por el Decreto 1421 de 2017, que establece la ruta, esquema, y condiciones para la atención educativa de las personas con discapacidad, consecuente a lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-488 de 2016, que insta a garantizar el derecho a la educación en el marco de la educación inclusiva. Así mismo, la sentencia T-437 del 2021, que ordena establecer un protocolo para identificar y caracterizar a niños, niñas y adolescentes con discapacidad fuera del sistema educativo, y lo señalado en la Resolución Conjunta 01 de 2023 de la SED, la SDS, la SDIS y el ICBF.
Parágrafo 5. La institución educativa podrá vincular en el proceso de valoración pedagógica a profesionales provenientes del sector remitente, que conozcan al estudiante, con el fin de reconocer los repertorios de aprendizaje y recomendaciones pedagógicas, que faciliten un tránsito efectivo y armonioso en el Sistema Educativo.
Artículo 25. Acceso, identificación, registro y permanencia de estudiantes con capacidades o talentos excepcionales en el Sistema Educativo Distrital. La Secretaría de Educación del Distrito, en el marco de la gestión del acceso y la permanencia en el sistema educativo oficial, promoverá acciones para favorecer la identificación, vinculación, continuidad y trayectorias educativas de los estudiantes con capacidades o talentos excepcionales, de conformidad con el artículo 2.3.3.5.1.1.1. y subsiguientes del Decreto 1075 de 2015, demás normativa vigente aplicable y la oferta educativa disponible en el Distrito.
- La nominación para el reconocimiento de capacidades o talentos excepcionales podrá ser iniciada por la familia, el acudiente, el propio estudiante, el establecimiento educativo, la comunidad educativa o las instancias competentes. Esta nominación constituirá un insumo relevante para orientar los procesos de acceso, registro, matrícula, permanencia, reconocimiento y acompañamiento en el sistema educativo, en concordancia con los lineamientos técnico-pedagógicos liderados por la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones para la atención educativa de estudiantes con capacidades o talentos excepcionales.
- La información relacionada con el reconocimiento de capacidades o talentos excepcionales podrá ser registrada en los sistemas de información dispuestos por la Secretaría, con base en los soportes aportados por las familias, los establecimientos educativos o las entidades competentes, así como en el análisis realizado por la institución educativa en el marco de la ruta de atención educativa. Lo anterior, con el fin de facilitar la trazabilidad de los procesos de matrícula, reconocimiento y acompañamiento de los estudiantes.
- La asignación de cupo para estudiantes con capacidades o talentos excepcionales se realizará conforme a las reglas, etapas, criterios de priorización y disponibilidad de oferta previstas en la presente resolución sobre la gestión de cobertura educativa.
- La Secretaría de Educación del Distrito podrá articular acciones con las dependencias competentes, los establecimientos educativos y otras entidades, cuando ello resulte necesario para fortalecer las condiciones de acceso, permanencia y trayectoria educativa de los estudiantes con capacidades o talentos excepcionales.
- En ningún caso el reconocimiento de capacidades o talentos excepcionales en las y los estudiantes podrá constituirse como barrera para el acceso, permanencia o promoción en el sistema educativo. Las actuaciones que se adelanten deberán observar los principios de inclusión, equidad, flexibilidad y no discriminación.
Artículo 26. Acceso y permanencia de estudiantes con trastornos específicos del aprendizaje y comportamiento. La Secretaría de Educación del Distrito garantiza el acceso y la permanencia en el sistema educativo de estudiantes con trastornos específicos del aprendizaje escolar y trastornos del comportamiento, conforme a los lineamientos de educación inclusiva. La ausencia de diagnóstico médico no constituye barrera para asignación del cupo, formalización de matrícula.
1. Aporte e información de registro de conceptos médico. Las familias que cuenten con concepto del sector salud sobre trastorno específico del aprendizaje (lectura, expresión escrita, matemáticas) o del comportamiento -incluyendo TDAH- podrán aportarlo a la IED. La IED registrará en SIMAT usando códigos CIE-11 del concepto médico y en SIMPADE para seguimiento continuo. La ausencia de concepto no impedirá acceso ni matrícula.
2. Detección preventiva y valoración pedagógica. Sin diagnóstico médico, la IED realizará valoración pedagógica considerando indicadores como:
i. Presencia de dificultades en lectura, escritura y/o matemáticas;
ii. Dificultades comportamentales con afectación de atención;
iii. Persistencia mayor a 6 meses;
iv. Presencia en dos o más contextos (casa, colegio).
Detectados los indicadores, la IED remitirá al estudiante a sector salud para valoración médica, sin suspender apoyos pedagógicos inmediatos.
3. Investigación de variables alternativas. De no confirmarse trastorno, la IED investigará otras variables que afecten desempeño (socioeconómicas, nutricionales, emocionales, acceso a recursos, posible víctima de violencias). Garantizará atención educativa inclusiva e interseccional sin que la ausencia de diagnóstico justifique negativa de permanencia.
4. Articulación con estrategias flexibles. Cuando el estudiante esté en extraedad, la IED articulará con la DLE para gestión de vinculación a estrategias flexibles, incluyendo programa Volver a la Escuela (VAE), como acción para favorecer permanencia.
5. Implementación de ajustes y apoyos. La IED implementará inmediatamente ajustes razonables (conforme SIEE y Decreto 1075), apoyos pedagógicos diferenciados y acompañamiento registrado en historia escolar y SIMPADE. Reportará a DLE dificultades de implementación para activación de apoyo del nivel central. La ausencia de recursos no justifica no implementación.
Parágrafo 1. La atención se garantiza en educación inclusiva dentro del aula regular, bajo principio de no segregación. Ajustes y apoyos favorecen participación plena en vida escolar.
Artículo 27. Proceso de atención integral a familias por novedades. Este proceso se realiza de manera presencial, con el fin de atender las solicitudes de acceso al Sistema Educativo Oficial de Bogotá D.C. de las personas que no soliciten un cupo nuevo o un traslado en las fechas señaladas en la presente resolución. La asignación dependerá de la disponibilidad, los procedimientos y estrategias establecidas entre la Dirección de Cobertura y la Oficina de Servicio al Ciudadano.
CAPÍTULO III
MATRÍCULA Y PERMANENCIA ESCOLAR
Artículo 28. Concepto de matrícula. Según lo establecido en el artículo 95 de la Ley 115 de 1994, la matrícula es el acto que formaliza la vinculación del estudiante al servicio educativo. Este acto se realiza una única vez al ingreso del estudiante al establecimiento educativo. La matrícula se renovará para cada período académico, conforme a las disposiciones vigentes.
Artículo 29. Consideraciones generales para la formalización de la matrícula. La familia o entidad encargada de los derechos de los niños, niñas o adolescentes (ICBF, comisarías de familia u otras autoridades administrativas o judiciales), deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones para formalizar la matrícula:
1. Verificación de la información: La IED, al gestionar la información de cada aspirante en el Sistema de Información para la Gestión de la Cobertura o en el Sistema Integrado de Matricula SIMAT, verificará la documentación (artículo 31 de la presente resolución) entregada de manera física o cargada por las familias a través del aplicativo dispuesto por la SED para el proceso de inscripción. Además, deberá incorporar al archivo del estudiante, los acuerdos o documentos aportados por madres, padres o acudientes de las niñas, niños y adolescentes pertenecientes a poblaciones vulnerables, como la población migrante o con pertenencia étnica. Cuando al momento de la verificación la familia no haya adjuntado la totalidad de los documentos requeridos, la IED informará a la familia sobre la documentación pendiente y le otorgará un plazo de treinta (30) días calendario para su entrega o carga en el sistema. Vencido dicho plazo sin que se haya completado la documentación, la IED dejará constancia de la situación en el expediente del estudiante y escalará el caso a la DLE correspondiente y a la Dirección de Cobertura para orientación. En ningún caso la ausencia de documentación justificará la negativa de la matrícula.
2. La IED debe solicitar a las familias o acudientes la información actualizada del estudiante y registrarla en el SIMAT, incluyendo datos relacionados con discapacidad, capacidades o talentos excepcionales, pertenencia a grupos étnicos y población migrante.
3. La IED no podrá exigir como requisitos examen de admisión psicológico o de conocimientos, ni copia del "observador del estudiante". En el caso del ingreso al grado obligatorio de transición, ninguna IED que preste el servicio educativo de transición puede condicionar la matrícula a que el estudiante haya cursado previamente, los grados de prejardín y jardín.
4. Las Instituciones Educativas Distritales que sean definidas por las Direcciones Locales de Educación (DLE), conforme a lo previsto en el artículo 2.3.3.3.4.1.2. del Decreto 1075 de 2015, podrán desarrollar procesos de validación de estudios por grados, mediante evaluaciones o actividades académicas, para los niveles de educación básica y media. Este proceso aplicará de manera excepcional a estudiantes que, por causas debidamente justificadas, no puedan presentar sus antecedentes académicos. La determinación sobre si la situación del estudiante justifica el acceso al proceso de validación corresponderá al Equipo Local de Inspección y Vigilancia. La validación de estudios tendrá como finalidad el reconocimiento formal de grados cursados, previa verificación de los conocimientos, competencias y desempeños correspondientes, y deberá desarrollarse conforme a los lineamientos, procedimientos y autorizaciones definidos por la autoridad educativa competente.
5. Las IED no podrán imponer barreras a la formalización de matrícula a estudiantes con extraedad o en doble repitencia. En los casos de estudiantes con extraedad y doble repitencia del mismo grado, la IED facilitará prioritariamente su acceso a las estrategias de educación flexible disponibles en la institución, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la presente resolución. Cuando dichas estrategias no estén disponibles en la IED, esta articulará con la Dirección Local de Educación la ruta de acceso a una institución que cuente con la oferta requerida, garantizando la continuidad del proceso educativo sin afectar el derecho a la matrícula del estudiante. Cuando existan soportes documentales académicos y de convivencia que acrediten la necesidad de un cambio de ambiente escolar para un estudiante en situación de repitencia reiterada del mismo grado, la IED podrá solicitar a la DLE la orientación y gestión del traslado correspondiente, sin que ello implique el desconocimiento del derecho a la educación ni la imposición de barreras para la formalización de la matrícula. Mientras se gestiona la vinculación del estudiante a una estrategia educativa flexible, la IED implementará acciones de acompañamiento pedagógico, orientación escolar y seguimiento individual orientadas a favorecer su permanencia y promoción, las cuales quedarán consignadas en la historia escolar del estudiante.
6. La IED debe caracterizar a todas las y los estudiantes matriculados en el SIMPADE, actualizando permanentemente la información de acuerdo con las orientaciones emitidas desde la Dirección de Cobertura de la SED y el MEN.
Artículo 30. Prematrícula para estudiantes nuevos. Es el registro de la aceptación o rechazo realizado por la familia o acudiente del cupo asignado por la SED, para lo cual contarán con ocho (8) días hábiles para realizar el registro respectivo, contados a partir de la asignación del cupo escolar. Posteriormente, se debe formalizar la matrícula como se establece en el artículo 31 con la entrega de documentación a la IED y las fechas previstas en el cronograma de la presente resolución.
Parágrafo 1. En los casos en los que las familias o acudientes no acepten el cupo asignado o no complementen la información solicitada a través del Sistema de Información para la gestión de la cobertura de la SED, o no asistan a la IED a entregar la documentación y realizar la formalización de matrícula en las fechas establecidas en la presente resolución, se entenderá para todos los efectos legales que no hay interés en continuar con la petición de cupo y que, por ende, el mismo se liberará para ser ofertado. Dichas familias o acudientes podrán volver a realizar una solicitud de cupo, conforme a las nuevas fechas establecidas para tal fin en el cronograma de esta resolución.
Parágrafo 2. Teniendo en cuenta lo normado tanto en la Constitución Política de Colombia como en la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994), el Estado, la sociedad y la familia son responsables de garantizar a los menores de edad la cobertura, acceso y permanencia en el servicio público educativo, sin ninguna excepción por razón de sus condiciones particulares. Todas las IED deben matricular a los niños, niñas y adolescentes en el grado correspondiente, en las fechas establecidas en el artículo 39 de la presente resolución.
Artículo 31. Documentos para la formalización de matrícula de estudiantes antiguos y nuevos. Es el proceso administrativo mediante el cual se legaliza el ingreso de un estudiante nuevo o la continuidad de un antiguo en una institución educativa oficial.
1. Para estudiantes antiguos: las familias o acudientes deberán confirmar la continuidad diligenciando el formulario de formalización de matrícula establecido por la SED, con el fin de mantener actualizada la información del estudiante en el SIMAT. En todo caso, el estudiante antiguo conservará su cupo y su condición de matriculado en la Institución Educativa Distrital, aunque la familia o acudiente no diligencie el formulario virtual de formalización dentro del plazo establecido, por justificación de fuerza mayor. En estos casos, la IED deberá realizar el seguimiento para que, al mes de marzo de cada vigencia, todos los estudiantes antiguos cuenten con la información actualizada.
2. Para estudiantes nuevos: las familias o acudientes deben diligenciar el formato de formalización de matrícula establecido por la SED. Adicionalmente deben entregar en la IED o cargar en el aplicativo dispuesto para tal fin los siguientes documentos:
- Copia del registro civil de nacimiento del estudiante para los grados del nivel de educación preescolar o ciclo educativo inicial.
- Documento de identidad del estudiante: tarjeta de identidad para estudiantes mayores de siete (7) años y cédula de ciudadanía para mayores de dieciocho (18) años. Para el caso de estudiantes provenientes de Venezuela, serán aplicables los documentos referidos en el artículo 33 de la presente resolución.
- Copia del documento de identidad del padre, la madre o el acudiente.
- Certificado de escolaridad del grado inmediatamente anterior al solicitado. En ningún caso este requisito podrá constituir una barrera para la formalización de la matrícula. De forma subsidiaria se podrá solicitar validación, acorde con el artículo 2.3.3.3.4.1.2. del Decreto Nacional 1075 de 2015.
- Copia del certificado de discapacidad, diagnóstico o concepto médico sobre la discapacidad o el trastorno específico del aprendizaje o del comportamiento emitido únicamente por el sector salud, sin que su ausencia constituya barrera para la matrícula.
Parágrafo 1. El estudiante tiene derecho a ser identificado con un documento de identidad válido, el cual deberá ser tramitado por las familias o acudientes ante la Registraduría Nacional del Estado Civil o Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia. Si, transcurridos tres (3) meses desde la ocurrencia de los hechos jurídicos que originan la necesidad de tramitar dicho documento, este no ha sido gestionado, el establecimiento educativo dará aviso al ICBF para que adopte las medidas a que haya lugar. Los casos de poblaciones vulnerables serán revisados individualmente a la luz de sus circunstancias particulares de modo, tiempo y lugar.
Parágrafo 2. Si al momento de formalizar la matrícula, las familias o acudientes no presentan alguno de los documentos necesarios para el efecto, la IED formalizará la matrícula y establecerá acuerdos con las familias o acudientes para que tramiten la documentación en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario ante las entidades u organismos competentes. En ningún caso la falta de documentación será barrera para el acceso al Sistema Educativo Oficial de Bogotá D.C.
Parágrafo 3. Teniendo en cuenta lo normado tanto en la Constitución Política de Colombia como en la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994) El Estado (Nación y entidades territoriales), la sociedad y la familia son responsables de garantizar a los menores de edad la cobertura, acceso y permanencia en el servicio público educativo, sin ninguna excepción por razón de sus condiciones particulares (Sexo, edad, orientación sexual, discapacidad, etnia, raza, nivel de escolaridad, tipo de formación académica, estrato, religión, filiación política, país de proveniencia, etc.). Todas las IED deben matricular a los niños, niñas y adolescentes en el grado correspondiente, en las fechas establecidas en el Artículo 39 de la presente resolución, especialmente para aquellos estudiantes que se encuentran buscando cupo escolar para los grados de educación media.
Parágrafo 4. Con el propósito de fortalecer las condiciones de protección y bienestar de los estudiantes vinculados a programas de educación media técnica o con énfasis industrial, las IED que ofrezcan dichos programas deberán orientar a las familias o acudientes sobre la importancia de contar con una afiliación vigente al Sistema General de Seguridad Social en Salud y gestionar, cuando corresponda, la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales para el desarrollo de sus prácticas formativas.
Parágrafo 5. La Secretaría de Educación del Distrito definirá el formato estándar de consentimiento informado que deberá ser utilizado por todas las Instituciones Educativas Distritales en el proceso de formalización de matrícula.
Artículo 32. Procedimiento de validación de estudios realizados en el extranjero. De acuerdo con los lineamientos establecidos en el Decreto 1075 de 2015, se reglamenta el proceso de validación gratuita de estudios de educación básica y media académica para estudiantes que hayan cursado estudios en otros países y no presenten antecedentes académicos debidamente legalizados o certificados. Este trámite será efectuado por establecimientos educativos que cuenten con licencia de funcionamiento y que, en las pruebas de competencias SABER, se ubiquen por encima del promedio de la entidad territorial o en categoría alta en el Examen de Estado.
La validación se realizará grado por grado mediante evaluaciones o actividades académicas diseñadas por la institución, exceptuando la obtención del título de bachiller mediante examen único, facultad reservada exclusivamente al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes).
Respecto a la población estudiantil proveniente de la República Bolivariana de Venezuela que se encuentre en las situaciones antes descritas, se aplicará un régimen especial y transitorio, que se definió en el artículo 33.
Parágrafo 1. Corresponde a los rectores y directores de las instituciones educativas reportar a esta Secretaría de Educación, al concluir el año escolar, el detalle de las validaciones practicadas con el debido soporte en el registro escolar.
Parágrafo 2. La SED, en ejercicio de sus funciones, vigilará y controlará la aplicación de las evaluaciones y actividades académicas pertinentes, garantizando que el proceso se ajuste a los estándares de calidad y a los principios de inclusión y equidad que rigen el servicio público educativo en el Distrito Capital.
Artículo 33. Acceso al sistema educativo de niñas, niños, adolescentes y jóvenes procedentes de Venezuela[6]. Para la asignación de cupos a estudiantes de nacionalidad venezolana se tiene en cuenta lo dispuesto en el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos, así como las directrices establecidas por el MEN y la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, en las cuales se establece que el derecho a la educación en sus niveles de preescolar, básica y media, se debe garantizar a todas las niñas, los niños, los adolescentes y adultos que se encuentren dentro del territorio colombiano, independientemente de su nacionalidad o condición migratoria. Las familias o acudientes de estudiantes nuevos y/o antiguos deben formalizar la matrícula, mediante la entrega de los siguientes documentos:
1. Copia del documento de identidad: visa, Permiso por Protección Temporal (PPT), cédula de extranjería (CE) o salvoconducto de permanencia (SC-2). Si el estudiante no cuenta con un documento de identificación válido en Colombia, el registro se realiza con un Número Establecido por la Secretaría -NES- proporcionado por el Sistema Integrado de Matrícula SIMAT.
2. Copia del documento de identidad de los padres de familia o acudientes.
3. Copia del certificado de escolaridad o copia del boletín de notas del grado anterior al solicitado, debidamente legalizado y apostillado si fue cursado fuera del país. En caso de no contar con dicho documento, la Institución Educativa Distrital realizará de manera gratuita una valoración académica, con el fin de identificar los conocimientos, competencias y nivel de desempeño del estudiante, la cual permitirá determinar su ubicación en el grado escolar o estrategia educativa que corresponda, y que a su vez servirá para la validación de grado.
La validación por grados mediante evaluaciones o actividades académicas solo podrá ser realizada por los establecimientos educativos donde fueren ubicados por las secretarías de educación, siempre que estas instituciones cumplan con los requisitos legales de funcionamiento conforme a lo establecido en el Parágrafo Segundo Transitorio del Artículo 5 del Decreto 1288 de 2018, que modifica transitoriamente al Artículo 2.3.3.3.4.1.2. del Decreto 1075 de 2015 y demás normas concordantes.
4. Autorización para el tratamiento de datos personales y uso de imagen en el formato dispuesto por la SED.
Conforme con lo anterior, una vez sea matriculado un(a) niña, niño, adolescente o joven, la SED reportará dicha situación ante la autoridad migratoria, a través de la plataforma virtual SIRE (Sistema para el Reporte de Extranjeros) de Migración Colombia. Este reporte no implica, de ninguna manera, la regularización del extranjero en el país o que se entienda su situación migratoria como superada.
Parágrafo 1. Cuando el estudiante o acudiente presente salvoconducto de permanencia (SC-2) para formalizar la matrícula, el registro se realizará con el Número Establecido por la Secretaría -NES- proporcionado por el Sistema Integrado de Matrícula SIMAT.
Parágrafo 2. Durante el proceso de matrícula es necesario tener en cuenta que, si bien la educación se concibe como un derecho, el mismo involucra un deber a cargo de la familia o acudiente, por la que deben adelantar las gestiones necesarias tendientes a regularizar la situación migratoria de las y los estudiantes. Para lo cual es necesario que todas las personas provenientes de Venezuela matriculadas en una IED se inscriban en el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV), a través de los canales dispuestos por Migración Colombia, con el fin de obtener el Permiso por Protección Temporal (PPT) que se constituye como un documento de identificación válido en Colombia. Una vez el estudiante cuente con dicho documento, este debe ser presentado ante la IED con el fin de actualizar su información en el SIMAT.
Parágrafo 3. Frente a la graduación de estudiantes y la expedición de diplomas y actas de grado, las y los estudiantes que poseen documentos de identidad válidos en Colombia como Permiso por Protección Temporal PPT, Visa o Cédula de Extranjería, podrá ser registrado con este número en SIMAT, en el Diploma y Acta de Grado. Así mismo, las instituciones educativas distritales deben procurar que las y los estudiantes que NO poseen documentos de identidad válidos en Colombia participen de la ceremonia de grado y obtengan su diploma y acta de grado. En tal sentido, se expedirá el correspondiente diploma y acta de grado con el número de Identificación del país de origen o el código NES con el cual se encuentra registrado en el SIMAT, del cual se dejará plena constancia en el libro de actas de grado. Finalmente, una vez regularice su situación migratoria y cuente con un documento de identificación válido en Colombia, será expedido un nuevo diploma y acta de grado; por lo cual se recomienda dejar la anotación en el libro de actas o grados, a fin de sentar constancia de la razón por la cual al estudiante se le está expidiendo un nuevo diploma y acta de grado en fecha posterior a la del grado inicial.
Parágrafo 4. En caso de que el certificado de escolaridad o copia del boletín de notas del grado anterior al solicitado, expedido en el exterior, no cuente con su respectiva legalización y apostilla, no se constituirá en una barrera de acceso a la oferta educativa distrital, por lo que la IED realizará una valoración pedagógica señalada en el numeral 3 del presente Artículo.
Es importante indicar que según lo establecido en la Resolución 05 de 1990 Convenio Andrés Bello (CAB), y la Resolución 006 de 1998 "Tabla de Equivalencias", Colombia es un país miembro del convenio, por lo cual debe aplicarse las tablas de equivalencia, si el certificado está apostillado, como instrumento que permite a las IED complementar la valoración académica y la ubicación de las y los estudiantes a grados educativos con mayor precisión y pertinencia, lo cual aplica para favorecer la movilidad de las y los estudiantes en el exterior que hayan realizado estudios de educación básica o media, al permitir una ágil continuidad de la escolaridad dentro de los países miembros del CAB.
Artículo 34. Procedimiento para garantizar la permanencia escolar y asegurar la trayectoria educativa completa del estudiante que está en riesgo de deserción. Con el fin de garantizar la permanencia escolar en las IED, se seguirá el procedimiento previsto para favorecer el acceso y la permanencia escolar, descrito a continuación:
1. Las familias o acudientes informarán al(la) rector(a), director(a), orientador(a) o la persona delegada por la IED sobre cualquier cambio de comportamiento en su hija o hijo o acudido(a), o situación familiar que puedan poner en riesgo la continuidad de sus estudios, con el fin de activar un proceso de acompañamiento individual.
2. La persona designada por el(la) rector(a) o director(a) de la IED, realizará las acciones necesarias en los casos en que se evidencie riesgo de deserción y se comunicará con las familias o acudientes para analizar el caso y activar un proceso de acompañamiento individual.
3. La IED, las familias o acudientes y el estudiante, establecerán acuerdos y compromisos que incluyan acciones preventivas según el caso, como apoyos psicopedagógicos, estrategias de permanencia escolar, acompañamiento especial a familias o acudientes y la activación de los protocolos de atención integral para la convivencia escolar.
4. La IED monitorea el proceso educativo de cada estudiante, acompañando junto con las familias o acudientes las acciones necesarias para garantizar su permanencia. Además, registrará las alertas en el Sistema de Alertas Tempranas de la SED y en el SIMPADE, y documentará en la carpeta del estudiante las comunicaciones realizadas a las familias o acudientes, ante las alertas identificadas.
5. Las IED que ofrezcan educación media implementarán estrategias específicas de seguimiento a estudiantes de grados décimo y undécimos identificados con riesgo de deserción, incluyendo orientación socio ocupacional, acompañamiento para la construcción de proyectos de vida y articulación con programas de tránsito a la educación posmedia.
6. Si el estudiante no regresa a la IED y se ha realizado el retiro formal en el SIMAT, la Dirección de Cobertura aplicará estrategias para localizar al estudiante y facilitar su retorno al sistema educativo oficial (cruces de bases de datos, focalización de territorios, búsqueda activa "casa a casa", etc.) o el reporte a las autoridades competentes para que realicen lo pertinente en cada caso.
7. Las IED deberán ofrecer a las y los estudiantes asignados durante la vigencia, estrategias que garanticen su formalización, nivelación y permanencia escolar.
Artículo 35. Retiro de estudiantes (En estado, matriculado, asignado por continuidad, sin continuidad y asignado). La IED realizará el retiro del estudiante en el SIMAT y registrará en el SIMPADE el motivo del retiro, conservando los soportes documentales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Resolución 5862 del 2024 del MEN, en los siguientes casos:
1. Cuando exista un requerimiento de retiro, verbal o escrito, por parte de uno de los padres, acudientes, o del estudiante si es mayor de edad.
2. Cuando exista un requerimiento de retiro, verbal o escrito, por parte de otra entidad territorial o establecimiento educativo, siempre que se aporte evidencia documental que confirme que el estudiante está cursando sus estudios en esa jurisdicción.
3. Cuando el estudiante haya acumulado más de treinta (30) días calendario consecutivos de inasistencia al establecimiento educativo sin justificación, y la IED haya documentado en la carpeta del estudiante, en el SIMPADE y en los demás sistemas de información aplicables, las acciones de seguimiento y acompañamiento previstas en el artículo 34, sin que se haya logrado su reincorporación. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el sistema institucional de evaluación de estudiantes que hace parte del proyecto educativo institucional, campesino y rural o comunitario de cada establecimiento.
4. Cuando exista una solicitud formal escrita por parte de alguna entidad del Estado que, en ejercicio de sus competencias, actúe en representación del estudiante y/o demuestre su custodia legal.
5. Cuando los informes de auditoría o el seguimiento de matrícula realizados por la SED o el MEN, evidencien que el estudiante no cursa sus estudios en el establecimiento educativo en el cual se encuentra matriculado o que desertó del sistema educativo.
Parágrafo 1. Cuando la IED identifique que el estudiante no puede continuar matriculado por motivos establecidos en el Manual de Convivencia una vez garantizado el debido proceso, deberá comunicarlo previamente a las familias y coordinar con la DLE para garantizar la continuidad del estudiante en otra IED, que será definida en conjunto con la familia o acudiente para su traslado. En ningún caso el estudiante debe quedar sin acceso a la educación.
Parágrafo 2. Según lo establecido en el artículo 16 de la Resolución 5862 de abril del 2024 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, las instituciones educativas no oficiales, no pueden negarse a retirar del SIMAT a las y los estudiantes cuyos acudientes tengan obligaciones económicas pendientes con el establecimiento, dada la naturaleza prevalente del derecho a la educación sobre los derechos económicos de las instituciones educativas, establecido en el artículo 88 de la Ley 115 de 1994, modificado por el parágrafo 1 del art 2 de la Ley 1650 de 2013, de acuerdo con la Sentencia T-727 de 2017, Sentencia T-002 de 1992, SU-624 de 1999 de la Corte Constitucional, con el fin de amparar los derechos fundamentales a la educación y al libre desarrollo de las niñas y niños, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia. De otro lado, los establecimientos educativos de carácter no oficial no podrán exigir constancia o certificación alguna de retiro del sistema de información de matrícula como requisito para acceder o permanecer en el sistema educativo.
Artículo 36. Seguimiento y verificación de la matrícula. Las IED en articulación con las DLE desarrollarán las siguientes actividades en torno al seguimiento y verificación de la matrícula:
1. Realizar seguimiento a los datos consignados en el SIMAT con el fin de garantizar la veracidad, oportunidad y calidad en la información registrada.
2. Actualizar la información de las y los estudiantes con base en los documentos aportados por la familia en la formalización de la matrícula y en las entregas de boletines. Las IED solicitarán a las familias o acudientes la actualización de la información que reposa en la institución educativa con el fin de mantener actualizados los sistemas de información, principalmente para las y los estudiantes que cuenten con un beneficio condicionado, en especial los que participan del Programa de Movilidad Escolar.
3. Realizar seguimiento a los indicadores de acceso, permanencia, promoción y graduación de estudiantes de educación media, así como a las estrategias de articulación con la educación superior, la educación para el trabajo y el desarrollo humano.
4. Implementar mecanismos de validación y verificación de los datos que permita garantizar la calidad y veracidad de la información reportada en el SIMAT, para lo cual se realizará: a) Verificación, depuración, validación y actualización de la información de matrícula por parte de las IED. b) Auditoría o seguimiento externo a la gestión y comparación del reporte de la matrícula contra la asistencia y documentación de estudiantes, de acuerdo con el mecanismo y el procedimiento que defina la Dirección de Cobertura. c) Acompañamiento a la auditoría del MEN, en caso de que dicha entidad la realice.
5. Las IED deberán registrar y actualizar en el SIMPADE las novedades asociadas a la permanencia y la deserción escolar, enfatizando en la marcación de los motivos de retiro en el sistema.
6. Las IED mantienen organizado el archivo físico y/o virtual en el que reposa la información de la matrícula y la permanencia de cada estudiante, garantizando la coherencia entre la información del archivo y la registrada en el SIMAT.
La Dirección de Cobertura, realizará actividades complementarias de acompañamiento a las desplegadas inicialmente por las DLE sobre las actividades previstas en el presente artículo.
Artículo 37. Implementación, monitoreo y seguimiento de acciones, estrategias y programas para garantizar el acceso y la permanencia escolar. La Dirección de Cobertura de la SED ejecutará estrategias de acceso y permanencia escolar mediante las siguientes actividades:
1. Identificar y caracterizar población desescolarizada para motivar el acceso o retorno al Sistema Educativo de Bogotá, mediante diferentes estrategias (búsqueda activa, puntos de atención, contacto telefónico, mensajes de texto, etc.) y en articulación con entidades y dependencias de la SED.
2. Establecer mecanismos de monitoreo, indicadores y reportes periódicos para evaluar la efectividad de las estrategias de acceso, permanencia y búsqueda activa implementadas por las instituciones educativas y las Direcciones Locales de Educación.
3. Evaluar, monitorear y realizar seguimiento de las condiciones y factores asociados al acceso y la permanencia escolar con el objetivo de mitigar factores de deserción escolar.
4. Orientar y acompañar el seguimiento que realizan las IED a cada estudiante, para mantener actualizados los datos que reposan en los sistemas de información (SIMAT, SIMPADE, etc.) o los demás instrumentos que implemente la SED para este fin.
Artículo 38. Campaña de matrícula. La SED promocionará y difundirá a través de los diferentes medios TV, radio, prensa, canales web, entre otros, la etapa de matrícula a partir de agosto de 2026, con el objeto de motivar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la importancia de matricular a todas las niñas, los niños, los adolescentes, los jóvenes y la población adulta. Para ello, se utilizarán materiales publicitarios, medios de comunicación, puntos de atención y jornadas de búsqueda activa, enfocándose en zonas con demanda potencial de cupos, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Resolución 5862 de 2024.
TÍTULO IV
CRONOGRAMA
Artículo 39. Cronograma del proceso de gestión de la cobertura para instituciones educativas oficiales. Las acciones del proceso de gestión de la cobertura se regirán por el siguiente cronograma:
Parágrafo 1. La SED implementará estrategias de atención virtual y presencial para el proceso de gestión de la cobertura. La atención a las familias o acudientes para la formalización de matrícula se prestará sin ningún tipo de barrera, sin intermediarios y de manera gratuita, para facilitar el proceso de acceso al sistema educativo oficial, de acuerdo con las fechas establecidas y atendiendo los períodos de receso escolar.
Parágrafo 2. La SED liberará los cupos asignados cuando las familias o acudientes no realicen la formalización de la matrícula dentro de los plazos establecidos en el presente artículo.
Parágrafo 3. Las fechas establecidas en el cronograma del proceso de gestión de la cobertura se podrán ajustar según las necesidades de la cobertura educativa de la ciudad. Cualquier modificación al cronograma deberá comunicarse oficialmente a las Direcciones Locales de Educación e Instituciones Educativas Distritales con una antelación mínima de tres (3) días hábiles a la fecha de entrada en vigor del cambio, salvo en situaciones excepcionales o de fuerza mayor debidamente justificadas, en cuyo caso la comunicación se realizará de manera inmediata por los canales oficiales disponibles.
Parágrafo 4. Para el caso de la estrategia de Búsqueda Activa, la asignación de cupos se realizará directamente desde el nivel central a lo largo de toda la vigencia y de conformidad con la disponibilidad cupos.
Parágrafo 5. La Dirección de Cobertura establecerá lineamientos para la proyección de la oferta educativa los cuales serán vinculantes para las IED.
Parágrafo 6. La asignación y publicación de las solicitudes de cupo para el grado 99, correspondiente al programa Volver a la Escuela, en sus diferentes niveles: procesos básicos, primaria acelerada y secundaria activa; se realizará durante el mes de diciembre de 2026, una vez finalice la marcación de la reprobación y se defina la continuidad de los estudiantes vinculados a este programa.
Artículo 40. Cronograma del proceso de gestión de la cobertura para instituciones privadas. El proceso de gestión de la cobertura se regirá por el siguiente cronograma:
Parágrafo. La ejecución de las actividades de registro de novedades de matrícula en el SIMAT, el registro de la información de la IED, las sedes y estudiantes en el SIMPADE, y la actualización de los datos de estudiantes se realizarán de forma permanente durante la vigencia del año escolar. El reporte de productos de seguimiento ante el MEN se realizará según lo previsto en la Resolución 5862 del 2024 del MEN.
Artículo 41. Publicación. A través de la Oficina Asesora Jurídica, GESTIONAR la publicación del presente acto administrativo en el portal web de la Secretaría de Educación del Distrito y en el Registro Distrital.
Artículo 42. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. 1587 de 2025 y todas las demás que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de agosto del año 2026. JULÍA MARÍA RUBIANO DE LA CRUZ
Secretaria de Educación del Distrito
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTAS AL PÍE DE PÁGINA: [1] "Por la cual se expide la Ley General de Educación" [2] "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 ¿ 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros" [3] "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Educación [4] "Por medio del cual se reglamenta el Apoyo Académico Especial regulado por la Ley 1384 de 2010 y la Ley 1388 de 2010 para la población menor de 18 años". [5] 5 "Por medio del cual se crea el servicio de apoyo pedagógico escolar para niñas, niños y jóvenes hospitalizados e incapacitados en la red adscrita a la Secretaría Distrital de Salud" [6] Según lo dispuesto por el "Concepto acerca de la posibilidad que tienen las niñas, niños y adolescentes venezolanos de acceder al Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV), con posterioridad al 28 de mayo del 2022" expedido el 08 de julio de 2022 por la Unidad Administrativa Especial "Migración Colombia, que el Registro Único de Migrantes Venezolanos-RUMV-para estudiantes venezolanos que se encuentren matriculados en una institución educativa en los niveles de primera infancia, básica y media, estará habilitado durante toda la vigencia del Decreto Nacional 216 de 2021, es decir, hasta el 30 de mayo de 2031 con el objetivo de que las y los estudiantes puedan acceder al Permiso de Protección Temporal-PPT-que le posibilitará, entre otras, lograr trayectorias educativas completas. De lo anterior se desprende que, por el mismo Concepto de Migración Colombia, los requisitos indispensables para que las personas migrantes provenientes de Venezuela puedan ser incluidos en el RUMV posterior a la fecha mencionada, son: encontrarse en territorio colombiano de manera irregular al 31 de enero del 2021; haber ingresado a territorio colombiano de manera regular a través del respectivo puesto de control migratorio legalmente habilitado; presentar su documento de identificación vigente o vencido (que podrá ser pasaporte, acta de nacimiento venezolana, cédula de identidad venezolana o Permiso Especial de Permanencia-PEP). Decreto Nacional 216 del 1º de marzo de 2021 "Por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria" y la Resolución 0971 "Por la cual se implementa el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos adoptado por medio del Decreto 216 de 2021" expedida el 28 de abril de 2021 por la Unidad Administrativa Especial - Migración Colombia. Circulares 038 del 2023, 45 de 2015 y 07 de 2016 del Ministerio de Educación Nacional, así como los lineamientos de la Circular Conjunta 01 de 2017, el "Instructivo para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes procedentes de Venezuela en los establecimientos educativos colombianos" adoptado por la Circular 16 de 2018 emitidas por el Ministerio de Educación Nacional y la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia y el Concepto acerca de la posibilidad que tienen las niñas, niños y adolescentes venezolanos de acceder al estatuto temporal de protección para migrantes venezolanos, con posterioridad a 28 de mayo de 2022. |