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Decreto 208 de 2026 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/06/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/06/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8594 del 04 de junio de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 208 DE 2026

 

 (Junio 04)

 

Por medio del cual se adiciona el Título 9 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto Distrital 650 de 2025, Único del Sector Educación, se crea el Sistema Distrital de Atención Integral a la Primera Infancia -SDAIPI- y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3, 4, y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 11 del Acuerdo Distrital 991 de 2025 y,


Ver art. 1, Decreto Distrital 316 de 2026.

 

CONSIDERANDO QUE:

 

De conformidad con lo establecido en los artículos 1º y 2º de la Constitución Política, Colombia es un Estado Social de Derecho, cuyas autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en el país en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

 

El artículo 44 de la Constitución Política determina la prevalencia de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes, indicando que le corresponde a la familia, a la sociedad y al Estado asistirlos y protegerlos para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Esta disposición se complementa con el artículo 67 ídem, que establece la educación como un derecho y un servicio público que debe ser garantizado, inspeccionado y vigilado por el Estado para garantizar su calidad y la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos, asegurando a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

 

A su vez, el artículo 113 de la Constitución Política dispone que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines, y el artículo 209 dispone que la función administrativa debe orientarse a la satisfacción del interés general, cumpliendo con principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, e impone a las autoridades administrativas el deber de coordinar sus actuaciones para asegurar el cumplimiento efectivo de los objetivos estatales.

 

El artículo 287 de la Constitución Política reconoce que las entidades territoriales cuentan con autonomía para la administración de sus propios intereses, permitiéndoles ejercer las competencias asignadas, administrar sus recursos y fijar los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, dentro del marco fijado por la Constitución y la ley.

 

En el marco de tratados internacionales, el artículo 19 de la Ley 16 de 1972, por medio de la cual Colombia ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece que toda niña, niño y adolescente tiene derecho a las medidas de protección por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Por su parte, la Ley 12 de 1991, que aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, señala en los artículos 27, 28 y 29 el derecho de cada niña, niño y adolescente a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social y el reconocimiento de su derecho a la educación orientada al desarrollo integral.

 

En línea con lo anterior, la Ley 1098 de 2006, conocida como el Código de la Infancia y la Adolescencia, determina que las niñas, los niños y los adolescentes son sujetos de especial protección, obligando a la familia, la sociedad y el Estado a garantizar su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos. El inciso 2° del artículo 7° de esta ley determina que la protección integral debe ser promovida a través de planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.

 

Así mismo, los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 1098 de 2006 desarrollan principios orientadores esenciales para la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes. En primer lugar, el artículo 6 establece las reglas de interpretación y aplicación del Código, precisando que sus disposiciones deben entenderse conforme a la Constitución Política, los tratados internacionales de derechos humanos y la prevalencia de los derechos de esta población. En segundo lugar, el artículo 7 consagra la protección integral, entendida como el reconocimiento de niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de estos, la prevención de su amenaza o vulneración y el restablecimiento inmediato cuando sean afectados. Finalmente, el artículo 8 define el interés superior de las niñas, los niños y los adolescentes como el imperativo que obliga a todas las personas, instituciones y autoridades a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos humanos, los cuales son universales, prevalentes e interdependientes.

 

El artículo 29 ídem define la primera infancia como la etapa comprendida desde el nacimiento (0 años) hasta los seis (6) años, un periodo crucial para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. Durante esta etapa, las niñas y los niños son sujetos titulares de los derechos impostergables, entre los que se incluye la atención en salud y nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación inicial, como elementos esenciales para garantizar el derecho su desarrollo integral.

 

El artículo 208 del referido Código de la Infancia y Adolescencia define la vigilancia y el control como el conjunto de actuaciones de carácter policivo, administrativo, judicial y de supervisión, orientadas a asegurar el cumplimiento de las funciones y deberes dirigidos a la garantía y al restablecimiento de los derechos de las niñas y adolescentes, así como de su entorno familiar, y a prevenir su vulneración mediante el seguimiento a las políticas públicas y la evaluación de la gestión de los servidores públicos y de las entidades competentes.

 

La Ley 1804 de 2016 establece la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia "de Cero a Siempre”, con el propósito de garantizar el reconocimiento, protección y garantía de derechos de mujeres gestantes y niñas y niños de cero (0) a seis (6) años mediante una atención integral intersectorial. En ella se establecen orientaciones de políticas públicas para materializar la Doctrina de Protección Integral, asegurando condiciones humanas, sociales y materiales en todos los entornos para promover el desarrollo óptimo, prevenir vulneraciones de derechos y fomentar la corresponsabilidad entre Estado, familia y sociedad.

 

El artículo 25 ídem determina que el Gobierno nacional proyectará y garantizará los recursos para la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, de manera consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, y que los recursos presupuestados anualmente no podrán ser menores a los invertidos en la vigencia inmediatamente anterior. Por su parte, las entidades del orden nacional y territorial incluirán en su proceso anual de planeación y programación presupuestal, los recursos destinados para la atención integral de la primera infancia.

 

Esta ley también sienta las bases conceptuales, técnicas y de gestión para el desarrollo integral (físico, nutricional, cognitivo, emocional y social) de la primera infancia, fortaleciendo el marco institucional del Estado Social de Derecho. Incluye la creación de herramientas como el Sistema Único de Información de la Niñez, evaluaciones permanentes, Ruta Integral de Atenciones (RIA), formación de talento humano y transición al sistema educativo. Además, en su artículo 5 define la educación inicial como un derecho que tienen las niñas y los niños menores de seis (6) años, concebido como un proceso educativo y pedagógico intencional, permanente y estructurado, a través del cual se desarrolla su potencial, capacidades y habilidades en el juego, el arte, la literatura y la exploración del medio, contando con la familia como actor central de dicho proceso.

 

Por su parte, la Ley 115 de 1994, “Por la cual se expide la Ley General de Educación”, reconoce la educación formal e informal como esencial para el desarrollo integral de las personas y organiza el sistema educativo formal en tres (3) niveles: preescolar, básica y media, determinando el primero de ellos como obligatorio para las niñas y los niños menores de seis (6) años. Asimismo, en el artículo 171 ídem, se asigna a los gobernadores y alcaldes el ejercicio de la inspección y vigilancia, a través de las respectivas Secretarías de Educación o de los organismos que hagan sus veces.

 

En concordancia con lo anterior, el artículo 2.3.3.2.2.1.1 del Decreto Nacional 1075 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, subrogado por el artículo 3 del Decreto Nacional 1411 de 2022, establece que las personas naturales o jurídicas, oficiales y no oficiales, podrán ofertar el servicio de educación inicial bajo cualquier denominación en todo el territorio nacional, dirigido a las niñas y los niños entre los cero (0) y menores de seis (6) años de edad y a las personas gestantes, con el fin de fortalecer el rol de la familia en los primeros años de vida. En concordancia, el numeral 3 del mencionado artículo indica que las Entidades Territoriales, actuando como ofertantes del servicio de educación inicial en virtud de su autonomía, tendrán la facultad de definir las entidades que ofrezcan dichos servicios.

 

Como parte de las disposiciones normativas del precitado decreto, el artículo 2.3.3.2.2.4.4. ídem, relativo a las responsabilidades de las entidades territoriales certificadas en educación, señala que estas deben brindar asesoría y acompañamiento técnico a los prestadores del servicio de educación inicial en el marco de la atención integral y a las Secretarías de Educación no Certificadas, para el posicionamiento de la educación inicial y el fortalecimiento de sus capacidades institucionales y del talento humano que atiende a las niñas y las niños en primera infancia, función que viene desarrollando en la actualidad la Subdirección para la Infancia de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

En materia de inspección y vigilancia de la educación inicial, el artículo 2.3.3.2.2.4.5 establece que las Entidades Territoriales Certificadas en Educación la ejercerán a través de las Secretarías de Educación o de los organismos que definan en el marco de su autonomía, indicando que los gobernadores y alcaldes distritales y municipales en su condición de autoridad de policía de sus territorios podrán aplicar las sanciones previstas en los artículos 196 y 197 de la Ley 1801 de 2016. Por su parte, el Capítulo 4 del título 7 del Decreto 1075 de 2015, consagra el régimen sancionatorio correspondiente.

 

En el ámbito distrital, el Acuerdo Distrital 750 de 2019 prevé los lineamientos para garantizar el desarrollo integral de las niñas y los niños en edad de primera infancia habitantes de Bogotá, en armonía con las políticas y programas derivados de las Leyes 1098 de 2006 y 1804 de 2016. Adicionalmente, sus artículos 6 y 8 consagran la Ruta Integral de Atenciones para la Primera Infancia (RIAPI) como una herramienta fundamental para avanzar en la garantía de la atención integral, garantizando mediante una acción intersectorial organizada, concurrente y coordinada orientada a la atención integral de las personas gestantes, y de las niñas y los niños en esta etapa.

 

En línea con lo anterior, el objetivo específico 3 del Documento CONPES D.C. 27 de 2023, por el cual se adoptó la Política Pública de Primera Infancia, Infancia y Adolescencia 2023-2033, contempla el deber de garantizar el desarrollo integral de la primera infancia, la infancia y la adolescencia en Bogotá D.C. a partir del reconocimiento de sus capacidades, subjetividades y diversidades. Asimismo, señala la importancia de reconocer que se necesita fortalecer la arquitectura interinstitucional, con el fin de consolidar capacidades técnicas, operativas y administrativas que permitan el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes en el Distrito Capital.

 

Por su parte, el programa 16 del objetivo estratégico “Bogotá confía en su potencial” contenido en del Acuerdo Distrital 927 de 2024, “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 ‘Bogotá Camina Segura”, reconoce la necesidad de lograr la articulación “entre la Secretaría de Educación del Distrito y la Secretaría Distrital de Integración Social, en suma con los demás sectores que garantizan la atención integral a la primera infancia, tales como salud, cultura, deporte y recreación y actores privados, para avanzar hacia la universalización, señalando que para que esto sea posible, “se establecerá un modelo unificado e intersectorial de aseguramiento a la calidad en el marco de la atención integral para la primera infancia que será obligatorio para los prestadores públicos y privados de la educación inicial en la ciudad. Complementariamente, se crearán los sistemas de información necesarios para el seguimiento niño a niño / niña a niña y la valoración de la prestación de los servicios incluidos en la atención integral con respecto de los estándares establecidos.”

 

De manera complementaria, el artículo 87 del citado Plan de Desarrollo señala que la Administración Distrital definirá un modelo unificado de aseguramiento a la calidad, en el marco de la atención integral para la primera infancia, el cual será de obligatorio para los prestadores públicos y privados del servicio de la educación inicial. Dicho modelo contará con su respectivo sistema de reporte y su verificación estará a cargo de la Secretaría de Integración Social y de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

El artículo 122 ídem dispone que la administración distrital adelantará procesos, estrategias y acciones en materia de gestión intersectorial para la atención integral de la primera infancia en Bogotá D.C., esto en función de garantizar que todas las niñas y niños entre los cero (0) y los cinco (5) años en Bogotá D.C. se vinculen en condiciones de igualdad, equidad y calidad a los distintos programas y modalidades de Atención Integral a la Primera Infancia (AIPI).

 

De igual manera, mediante el Acuerdo Distrital 991 de 2025, el Concejo de Bogotá dictó lineamientos para la creación del Sistema Distrital de Atención Integral a la Primera Infancia. En sus artículos 5 y 6 dispuso que la educación inicial será el principal servicio ofrecido por el Distrito para garantizar el desarrollo integral de las niñas y los niños en sus primeros años, y que este servicio actuará como eje articulador de todas las atenciones definidas en la Ruta Integral de Atenciones para la Primera Infancia (RIAPI), asegurando una respuesta intersectorial coordinada y garantizando condiciones de calidad, oportunidad y pertinencia en su prestación. Asimismo, asigna a la Secretaría Distrital de Integración Social y a la Secretaría de Educación del Distrito la responsabilidad de implementar el servicio, bajo criterios de cobertura progresiva, acceso equitativo, enfoques diferencial y territorial. En el artículo 11, se dispuso que la Administración Distrital debería reglamentar el Sistema dentro de un plazo no superior a un (1) año a partir de su promulgación.

 

A su vez, el artículo 5° de la norma en referencia ordena la creación de una instancia de gobernanza intersectorial para la articulación de las competencias en materia de Atención Integral a la Primera Infancia; los artículos 6° y 7° ordenan la definición de condiciones de calidad para la educación inicial; el artículo 7° determina que el Sistema establecerá los “atributos esenciales” de los servicios de atención públicos, privados y mixtos; entre otras medidas.

 

En materia de inspección, vigilancia y control de la educación inicial, el artículo 8 ídem dispone que el Sistema Distrital de Atención Integral a la Primera Infancia establecerá el mecanismo para la valoración del cumplimiento de las condiciones de habilitación y calidad por parte de los prestadores de servicios; que el Distrito Capital adoptará un mecanismo unificado de inspección, vigilancia y control, con el fin de asegurar que los servicios cumplan con las condiciones requeridas en materia de seguridad, bienestar, desarrollo y aprendizaje de las niñas y los niños en primera infancia, con excepción de los servicios de educación inicial a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. De igual forma, prevé que la Administración Distrital propenderá por brindar asesoría y acompañamiento técnico a los prestadores del servicio de educación inicial.

 

Para mejorar la captura, almacenamiento, procesamiento y análisis de datos, es necesario optimizar la colaboración entre las entidades que prestan atención integral a la primera infancia, así como atender lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1581 de 2012 y el artículo 2.2.2.25.2.9 del Decreto Nacional 1074 de 2015, que prohíben el tratamiento de datos personales de niños y adolescentes, excepto, cuando se trate de datos de naturaleza pública y cuando dicho tratamiento responda y respete su interés superior y se asegure el respeto de sus derechos fundamentales.

 

Así mismo, la Ley 962 de 2005 permite el intercambio de información entre entidades oficiales, en aplicación del principio de colaboración. En este sentido, Según el artículo 227 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 159 de la Ley 1753 de 2015, así como en el numeral 9 del artículo 2.2.17.1.4 del Decreto Nacional 1078 de 2015, disponen que la información entre entidades debe ser interoperable y que las entidades públicas y así como los particulares que ejercen funciones públicas, tienen la obligación de poner a disposición de las demás entidades públicas las bases de datos que administran con acceso permanente y gratuito. Lo anterior, sin perjuicio de que dicha información que producen y administran, deba ser tratada conforme a lo establecido en las Leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012 y 1712 de 2014, así como en las demás disposiciones que regulen la materia o las modifiquen, adicionen o sustituyan. En concordancia, el Acuerdo 002 de 2025 de la Comisión Distrital de Transformación Digital, define lineamientos y directrices para la implementación de mecanismos y acciones orientados a la dinamización de la interoperabilidad entre las entidades del distrito.   

 

Bajo los anteriores preceptos normativos y en línea con la necesidad de garantizar que los servicios de atención integral a la primera infancia operen bajo un esquema coordinado y articulado, se encuentra necesario crear una herramienta técnica, actualizable, disponible e interoperable que permita la identificación y la disposición de datos para el diseño e implementación de las políticas, estrategias, programas y servicios de atención dirigidas al desarrollo integral de la primera infancia, así como para la habilitación y seguimiento a la calidad en los servicios prestados a las niñas y los niños menores de seis (6) años.

 

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 33 (Modificado por el art. 208 del Acuerdo 927 de 2024) y 38 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 , en concordancia con el artículo 1 del Decreto Distrital 546 de 2007, las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital son instancias de coordinación de la gestión distrital, cuya función principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que involucren entidades de diferentes sectores administrativos de coordinación, facilitando la integración dinámica de políticas distritales y la interrelación con la sociedad organizada. En este sentido, el artículo 7° del Decreto Distrital 547 de 2016, establece que para su creación, se requiere contar con la aprobación previa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Cumpliendo con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, así como en el artículo 69 del Decreto Único Distrital 479 de 2024 del Sector Gestión Jurídica, el presente decreto se publicó en el portal único LegalBog Participa, del 22 de enero de 2026 al 2 de febrero de 2026.

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Distrital 547 de 2016, la creación de la Comisión Distrital para la Atención Integral a la Primera Infancia cuenta con concepto favorable de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá (oficio No. 2-2026-14110 del 29 de mayo de 2026) y de la Subsecretaría de Políticas Públicas y Planeación Social y Económica de la Secretaría Distrital de Planeación (Oficios Nos. 2-2026-11832 del 06 de mayo de 2026 y 2-2026-30125 del 25 de mayo de 2026). Así mismo, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, mediante el oficio No. 20265200102411 emitió concepto favorable a los contenidos de los mecanismos de articulación territorial e intersectorial sobre espacios ya creados, atendiendo lo dispuesto en el artículo 541 del Decreto Distrital 642 de 2025.

 

Bajo el anterior contexto y conforme a las metas de resultado que establece la Política Pública de Participación Incidente del Distrito Capital 2023 - 2034, se hace constar que durante el proceso de publicación se recibieron observaciones por parte de los sectores interesados y de la ciudadanía, las cuales se tuvieron en cuenta de manera efectiva.

 

Mediante el oficio 202634000000016751 del 30 de enero de 2026, el Instituto Colombiano del Bienestar Familiar -ICBF- realizó recomendaciones adicionales que fueron consideradas para la presente expedición, previa revisión conjunta con el ente rector de la política del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), en el marco de la Mesa de Tránsitos Efectivos y Armónicos del 25 de marzo de 2026.  

 

De acuerdo con lo expuesto, y en atención a los lineamientos establecidos en el Acuerdo Distrital 991 de 2025, se hace necesario adicionar un título a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto Único Distrital 650 de 2025 “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Educación”, con el fin de crear el Sistema Distrital de Atención Integral a la Primera Infancia (AIPI) como un mecanismo coordinado e intersectorial, en el que participen los diferentes actores competentes para brindar la atención a las niñas y los niños desde la primera infancia, así como de las personas gestantes.

 

Dicho sistema permitirá establecer estrategias para la articulación de la oferta y la demanda de los servicios de educación inicial en el marco de la atención integral, asegurar las condiciones de calidad, y fortalecer las acciones de inspección, vigilancia y control que se requieren para garantizar el acceso equitativo a los servicios dirigidos a las familias con niñas y niños en primera infancia.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Adiciónese el Título 9 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto Distrital 650 de 2025, Único del Sector Educación, el cual quedará así:

 

"TÍTULO 9

 

SISTEMA DISTRITAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA

 

CAPÍTULO 1

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 162.1. Objeto. El presente decreto tiene por propósito crear el Sistema Distrital de Atención Integral a la Primera Infancia (SDAIPI) como un conjunto de procesos, componentes y actores que, de manera articulada, flexible, eficiente y sostenible, tiene por objeto orientar acciones dirigidas a garantizar el desarrollo integral de las niñas y los niños desde el nacimiento hasta cumplir seis (6) años, sus familias y personas gestantes en el Distrito Capital. Igualmente, garantizar el acceso oportuno, equitativo y de calidad a través de la regulación de los servicios de educación inicial públicos, privados y mixtos, en el marco de la atención integral, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.

 

Artículo 162.2. Ámbito de aplicación. El presente Título aplica a todas las entidades, organismos y dependencias del nivel central como del descentralizado, que participan e intervienen en la atención integral a la primera infancia y sus familias, así como la atención a las personas gestantes, en el marco de sus competencias, sin perjuicio de las funciones propias asignadas a cada una de ellas.  

 

Así mismo, su cumplimiento será obligatorio para los prestadores del servicio de educación inicial, de carácter oficial, privado o mixto, en cualquiera de las modalidades que operen en el marco de la atención integral a la primera infancia.

 

Artículo 162.3. Propósitos del Sistema Distrital de Atención Integral a la Primera Infancia. En concordancia con lo establecido en los artículos 4 y 5 del Acuerdo 991 de 2025, el Sistema Distrital de Atención Integral a la Primera Infancia tiene como propósito:

 

1. Definir la gobernanza y la arquitectura institucional distrital que permitan la coordinación técnica, operativa y presupuestal entre las entidades responsables, con el fin de asegurar una gestión articulada, eficiente y basada en evidencia para los asuntos relativos a la atención integral a las niñas y los niños desde el nacimiento hasta cumplir seis (6) años y sus familias, así como la atención a las personas gestantes. Este propósito incluye el fortalecimiento de las capacidades sectoriales y locales para la planeación, seguimiento y evaluación de las acciones, orientadas a la universalización progresiva del acceso equitativo, oportuno y de calidad a la atención integral.

 

2. Establecer mecanismos de planeación, financiación y asignación presupuestal de las entidades, organismos y dependencias del nivel central como del descentralizado, que participan e intervienen en el marco de sus competencias,  que garanticen la concurrencia, complementariedad y sostenibilidad de los recursos con criterios de equidad orientados al cumplimiento de resultados, cierre de brechas en acceso, cobertura y calidad en la atención integral a las niñas y los niños desde el nacimiento hasta cumplir seis (6) años y sus familias, así como la atención a las personas gestantes.

 

3. Promover la calidad y pertinencia de la oferta de la atención integral, asegurando que todas las prestaciones, servicios y atenciones oficiales, privadas y mixtas, así como las acciones dirigidas a las niñas y los niños desde el nacimiento hasta cumplir seis (6) años, sus familias y personas gestantes, respondan a las diversidades culturales, étnicas, territoriales y familiares, en condiciones de equidad, protección y bienestar.

 

4. Desarrollar estrategias de movilización y cambio cultural sostenido, orientadas a posicionar a la primera infancia como prioridad pública y responsabilidad colectiva, que convoquen a la sociedad civil, la academia, el sector privado, los medios de comunicación, las familias y las comunidades, para el reconocimiento efectivo de los derechos de las niñas y los niños y la corresponsabilidad social en su desarrollo integral.

 

5. Asegurar la disponibilidad, interoperabilidad, oportunidad, transparencia y custodia de la información distrital sobre la atención integral a las niñas y los niños desde el nacimiento hasta cumplir seis (6) años, sus familias y personas gestantes, como base para la planeación, el seguimiento y la rendición de cuentas del sistema, con el fin de garantizar la trazabilidad de las acciones y la evaluación de sus resultados e impacto en el desarrollo integral.

 

Artículo 162.4. Principios. Las disposiciones del presente Título deberán interpretarse y aplicarse a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en las leyes especiales y los principios señalados a continuación:

 

1. Universalidad: las niñas y los niños, así como sus familias sin excepción, y las personas gestantes, sin excepción, son titulares de derechos y deben recibir del Estado y de la sociedad una atención integral, equitativa y de calidad, orientada a garantizar su desarrollo pleno y armónico.

 

2. No discriminación: en virtud de este principio el Estado, la familia y la sociedad deben garantizar que todas las personas gestantes, las niñas, los niños, sus familias y personas cuidadoras, tengan las mismas oportunidades para su desarrollo integral, eliminando cualquier forma de discriminación y asegurando un trato equitativo, especialmente para quienes enfrentan condiciones de vulnerabilidad o exclusión social.

 

3. Integralidad: reconocer a las niñas y los niños como seres completos, singulares y diversos; y, sujetos de derechos con capacidades y potencialidades multidimensionales que se complejizan a lo largo de la vida, con derechos interdependientes que deben ser atendidos de manera prevalente, coordinada, coherente y continua por parte del Estado, la sociedad y la familia. Esto implica que la atención a la primera infancia debe ser intersectorial, articulada y centrada en el desarrollo integral de las niñas y los niños desde el nacimiento hasta cumplir seis (6) años, sus familias y personas gestantes.

 

4. Corresponsabilidad: se refiere al ejercicio de la responsabilidad compartida entre el Estado, la sociedad y la familia en la garantía de los derechos de las niñas y los niños. Exige coordinación, cooperación y complementariedad de acciones, para asegurar su desarrollo integral, su protección y su bienestar desde su nacimiento hasta los seis años y a sus familias y a las personas gestantes.

 

5. Progresividad: le corresponde al Estado mejorar de manera constante las condiciones, recursos y acciones orientadas a garantizar los derechos de todas las   niñas y los niños y las personas gestantes, sin permitir retrocesos en los logros alcanzados. Este principio implica un compromiso ético y político de avance sostenido hacia el desarrollo integral y la equidad desde la primera infancia.

 

6. Inclusión y diversidad: reconoce que todas las personas gestantes, las niñas y los niños, sin excepción, con independencia del contexto en donde viva, son titulares de derechos. Por lo tanto, la atención integral debe garantizar igualdad de oportunidades, respetando y valorando la diversidad cultural, étnica, lingüística, territorial y de capacidades, para promover el desarrollo integral de cada niña y niño en su singularidad.

 

7. Sostenibilidad: el Estado debe garantizar que las acciones, políticas y programas dirigidos a la atención y desarrollo integral de la primera infancia sean permanentes, estables y compatibles con el marco de gasto de mediano plazo y el marco fiscal de mediano plazo, bajo los términos del artículo 25 de la Ley 1804 de 2025.

 

Artículo 162.5. Definiciones. Además de las definiciones previstas en el artículo 3° del Acuerdo Distrital 991 de 2025 y en el artículo 4° de la Ley 1804 de 2016, se adoptan las siguientes definiciones:

 

1. Calidad de la educación inicial: se entiende como el conjunto de condiciones, procesos, recursos, relaciones y resultados que garantizan que todas las niñas y los niños reciban una atención integral, oportuna, pertinente y equitativa; que promueva su bienestar, desarrollo y aprendizaje desde los primeros años de vida.

 

La calidad se refleja en la capacidad técnica y operativa de los servicios de educación inicial para generar experiencias significativas, ambientes protectores e interacciones pedagógicas coherentes con su derecho a la educación inicial y el desarrollo integral.

 

2. Prestador del servicio de educación inicial: relaciona a toda persona natural y jurídica, pública, privada o mixta, que ofrezca, organice o administre servicios de educación inicial en todas sus modalidades, en el marco de la atención integral a la primera infancia, dirigidos a las niñas y los niños desde su nacimiento hasta cumplir los seis (6) años, sus familias y personas gestantes, conforme a los lineamientos y condiciones de calidad definidos por las autoridades competentes de Bogotá D.C.; así como también a lo definido en la Política de Estado para el desarrollo integral de la primera infancia “De Cero a Siempre”.

 

Artículo 162.6. Enfoques. El Sistema Distrital de Atención Integral a la Primera Infancia está orientado por los siguientes enfoques:

 

1. De derechos: es el reconocimiento de las niñas y los niños como sujetos de derechos fundamentales, universales e interdependientes, que deben ser garantizados de manera prevalente, integral, equitativa y sostenible por el Estado, la familia y la sociedad.

 

2. Diferencial: reconoce la existencia de grupos poblacionales que, por sus condiciones y características étnicas, curso de vida, orientaciones sexuales e identidades de género, discapacidad, ubicación territorial, condiciones socioeconómicas o por ser víctimas del conflicto armado, enfrentan barreras históricas, sociales, culturales y estructurales para el ejercicio pleno de sus derechos. En este sentido, orienta la adopción de medidas diferenciadas, pertinentes y proporcionales a sus necesidades, realidades y contextos, bajo criterios de igualdad, equidad y no discriminación, que contribuyan a eliminar dichas barreras, con el fin de garantizar la igualdad real de oportunidades y el goce efectivo de los derechos fundamentales

 

3. Intersectorial: se entiende como la acción organizada, concurrente, subsidiaria, complementaria y coordinada a través de la cual los sectores y entidades estatales de los órdenes Nacional y Distrital (educación, bienestar salud, cultura, recreación y deportes, mujer, seguridad, convivencia y justicia, etc.), así como otros actores de la sociedad (familias, comunidad, grupos étnicos, sociedad civil, academia, empresa privada, organizaciones no gubernamentales, organizaciones, sociales, comunitarias,  juveniles, de mujeres y de género, entre otras), se articulan para lograr la atención integral de las niñas y los niños desde el nacimiento, así como el acompañamiento pertinente a las personas gestantes y sus familias.

 

4. Territorial: se entiende como el reconocimiento de las particularidades y dinámicas geográficas, culturales, sociales, económicas y ambientales de cada territorio del Distrito Capital, para garantizar que la atención integral a la primera infancia sea pertinente, equitativa, oportuna y adaptada a su contexto y a las necesidades de las niñas, los niños, las personas gestantes, las familias y las comunidades que lo habitan.

 

5. Ecosistémico: es el reconocimiento de que el desarrollo integral de la primera infancia ocurre en un ecosistema de relaciones e interacciones entre niñas, niños, personas gestantes, familias, personas cuidadoras, comunidades, prestadores de servicios, instituciones, entornos rurales y urbanos, y políticas públicas. Este enfoque permite comprender que las condiciones de bienestar, cuidado, protección y aprendizaje dependen de la articulación entre los distintos actores y entornos que inciden en la vida cotidiana de la primera infancia.

 

6. Cambio cultural: definido como un proceso sistemático, planificado y basado en evidencia orientado a promover comportamientos individuales y colectivos positivos, mensurables y sostenibles, así como cambios sociales que reconozcan, respeten y protejan el desarrollo integral de las niñas y niños en primera infancia. Este enfoque busca transformar imaginarios, prácticas y relaciones sociales que reproducen desigualdades, discriminaciones o violencias, reforzando la equidad, la dignidad humana y los derechos de las niñas y los niños de la primera infancia.

 

7. De género: se entiende como una perspectiva de análisis que permite reconocer las desigualdades, roles, estereotipos y relaciones socialmente construidas entre hombres y mujeres, y la manera en que estas inciden en las oportunidades, experiencias y condiciones de vida desde los primeros años. Este enfoque orienta la adopción de acciones intencionadas para prevenir y transformar prácticas discriminatorias, eliminar barreras estructurales y promover relaciones más equitativas, garantizando que, desde la primera infancia, se avance en la construcción de entornos que reconozcan la igualdad, el respeto y el ejercicio pleno de sus derechos. Asimismo, permite comprender que las experiencias asociadas al género se entrecruzan con otras condiciones como la edad, la pertenencia étnica, la discapacidad, el territorio y las condiciones socioeconómicas, lo que demanda respuestas institucionales pertinentes para avanzar en la igualdad real de oportunidades y en el desarrollo integral de la primera infancia.

 

Artículo 162.7. Financiamiento de la atención integral a la primera infancia. Las entidades responsables de la atención integral a la primera infancia en el orden distrital, deberán incluir, en el marco de la cuota de gasto de cada vigencia, los recursos destinados para garantizar las atenciones a su cargo sin retrocesos a los propósitos del SDAIPI.  

 

CAPÍTULO 2

 

SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO

 

Artículo 162.8. Sistema de información para la primera infancia. El sistema de información constituye una herramienta técnica, actualizable, disponible e interoperable que sirve como instrumento de registro para la habilitación, verificación y seguimiento de calidad de la educación inicial. Este sistema tiene por objeto la integración, consolidación y gestión técnica de la información sectorial e intersectorial de las niñas y niños, sus familias y las personas gestantes, así como de los prestadores de servicios dirigidos a esta población en el Distrito Capital, con el fin de garantizar su atención integral desde la primera infancia.

 

Este sistema operará como una herramienta de gestión pública orientada a:

 

1. Realizar el seguimiento nominal de las atenciones contempladas en la Ruta Integral de Atenciones para la Primera Infancia - RIAPI.

 

2. Generar alertas tempranas que permitan adelantar acciones para lograr oportunidad en las atenciones.

 

3. Gestionar el registro que incluirá la habilitación de los prestadores del servicio de educación inicial en el Distrito Capital.

 

4. Apoyar la verificación del cumplimiento de las condiciones de calidad en las diferentes modalidades del servicio de educación inicial, a través de la autovaloración.

 

5. Facilitar los procesos de asesoría, asistencia técnica y fortalecimiento a los prestadores del servicio de educación inicial en el Distrito Capital.

 

6. Almacenar el historial o expediente de los prestadores del servicio de educación inicial en el Distrito Capital.

 

7. Verificar los avances en los planes de mejora adoptados por los prestadores del servicio de educación inicial en el Distrito Capital.

 

8. Registrar las actuaciones de los ejercicios de inspección, vigilancia y control frente a cada prestador.

 

9. Articular de manera funcional la oferta distrital y local, garantizando el acceso oportuno de las familias y comunidades a la información para poder acceder a los servicios disponibles.

 

El sistema de información servirá de insumo para la formulación, seguimiento y evaluación de la agenda distrital de calidad para la atención integral a la primera infancia.

 

Parágrafo 1. El sistema será administrado por la Secretaría Distrital de Integración Social con la participación de la Secretaría de Educación del Distrito. Se regirá por principios de transparencia y corresponsabilidad institucional y su estructuración se adecuará al modelo de gobernanza de la infraestructura de datos del distrito capital.

 

La Secretaría Distrital de Integración Social será la entidad encargada de garantizar, conforme a la cuota de gasto asignada anualmente, las apropiaciones requeridas para su operación y mantenimiento, con cargo a los recursos incorporados en su presupuesto, de acuerdo con el marco de sus competencias.

 

Parágrafo 2. Las entidades públicas y privadas que presten servicios de atención a la primera infancia deberán suministrarle al administrador del Sistema la información relacionada con su atención, así como la habilitación, cumplimiento y seguimiento a las condiciones de calidad en los servicios prestados.

 

La información recibida y almacenada en el sistema de información será tratada según lo establecido en las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, o las disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan, por lo que los servidores públicos, contratistas y demás personas que participen en su captura, almacenamiento, producción y difusión, así como quienes accedan a él o participen del intercambio de información, estarán obligados a guardar la reserva y confidencialidad, so pena de incurrir en las sanciones civiles, penales y/o disciplinarias a que haya lugar.

 

Parágrafo 3. La Secretaría Distrital de Integración Social en ejercicio de las funciones previstas en el presente título, propenderá por la articulación e interoperabilidad de este sistema con aquellos relacionados con la detección y atención integral a la primera infancia que operen en el orden nacional. Para estos efectos, podrán suscribirse acuerdos de intercambio de información con las entidades que correspondan, garantizando la adecuada protección y tratamiento de datos, su integración y complementariedad.

 

Artículo 162.9. Gestión del conocimiento en la atención integral a la primera Infancia. La Comisión Distrital para la Atención Integral a la Primera Infancia desarrollará una agenda de trabajo permanente dirigida a la producción, sistematización, análisis y uso de evidencias para la toma de decisiones y la mejora continua de los diferentes componentes del sistema, que incluya:

 

1. Evaluaciones sectoriales o intersectoriales periódicas de las intervenciones y programas.

 

2. Medición de la calidad de la educación inicial, orientada a evaluar impacto en el desarrollo infantil.

 

3. Procesos de investigación aplicada y sistematización de experiencias.

 

4. Estrategias de formación y aprendizaje interinstitucional.

 

5. Rendición de cuentas.

 

CAPÍTULO 3

 

REGULACIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA

 

SUBCAPÍTULO 1

 

COMISIÓN DISTRITAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA -CDAIPI-

 

Artículo 162.10. Comisión Distrital para la Atención Integral a la Primera Infancia. Créase la Comisión Distrital para la Atención Integral a la Primera Infancia -CDAIPI- como la instancia de gobernanza del Sistema Distrital de Atención Integral a la Primera Infancia –SDAIPI–, encargada de orientar, articular y hacer seguimiento a la implementación de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias dirigidas a la atención integral a la primera infancia en el Distrito Capital.

 

La Comisión ejercerá sus funciones mediante la coordinación intersectorial de las entidades y organismos distritales competentes, en el marco de sus respectivas competencias.

 

Parágrafo 1. La denominación “Comisión Distrital” responde a su carácter de instancia propia del Sistema Distrital de Atención Integral a la Primera Infancia. Para efectos de articulación institucional, la Comisión se integra al Sistema Distrital de Coordinación previsto en el Decreto Distrital 546 de 2007 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, sin que ello constituya la fuente de su creación jurídica.

 

Parágrafo 2. Financiación de la Instancia. La presente Comisión Intersectorial en cualquiera de sus instancias no podrá generar erogaciones presupuestales, ni crear obligaciones jurídicamente vinculantes. Así mismo, cada miembro, en caso de ser necesario asumirá los costos y gastos relacionados con su participación en la colaboración de la presente Comisión.

 

Ningún miembro de la Comisión Intersectorial tendrá derecho a remuneración derivada del hecho de su participación y actividades dentro de esta instancia.

 

Artículo 162.11. Funciones de la Comisión Distrital para la Atención Integral a la Primera Infancia -CDAIPI-. La CDAIPI cumplirá, entre otras, las siguientes funciones:

 

1. Articular y orientar la ejecución de funciones y acciones para la implementación de la Ruta Integral de Atenciones – RIAPI, asegurando la concurrencia de los sectores y entidades distritales en el marco de sus competencias y bajo un esquema de seguimiento nominal, en el marco de la implementación de la política para la atención integral a la primera infancia.

 

2. Garantizar la coordinación y el seguimiento a las entidades y sectores responsables de la atención integral a la primera infancia, en coherencia con los componentes del SDIAPI, sus lineamientos técnicos y los demás instrumentos de planeación, promoviendo la gestión intersectorial y la articulación de la oferta institucional. 

 

3. Integrar de manera progresiva las atenciones ya definidas intersectorialmente en la Ruta Integral de Atenciones para la Primera Infancia -RIAPI dentro del proceso de seguimiento nominal, asegurando su monitoreo y cumplimiento. 

 

4. Orientar y articular la planeación intersectorial y la programación presupuestal dirigida a la primera infancia, promoviendo una inversión sostenida y coherente que garantice la eficiencia en el uso de los recursos públicos, evitando duplicidad y dispersión de funciones, y orientada al logro de resultados.

 

5. Realizar el seguimiento técnico y de resultados al funcionamiento del Sistema Distrital de Atención Integral a la Primera Infancia, consolidando información relevante que facilite la toma de decisiones y la rendición pública de cuentas.

 

6. Liderar la articulación y coordinación con espacios técnicos existentes a nivel distrital y local, con el fin de alinear su operación y resultados a los lineamientos, componentes y prioridades del Sistema de Atención Integral a la Primera Infancia.

 

7. Definir y aprobar el plan de acción intersectorial que permita identificar las fases, plazos y prioridades del Sistema Distrital de Atención Integral a la Primera Infancia, así como las acciones que se requieren para garantizar acceso con equidad a los servicios para las familias con niñas y niños de primera infancia.

 

8. Conformar Unidades Técnicas de Apoyo como instancias encargadas de gestionar y operativizar las acciones necesarias para responder a los componentes del sistema y a las prioridades definidas en el plan de acción intersectorial.

 

9. Coordinar la gestión del conocimiento de los componentes del Sistema Distrital de Atención Integral a la Primera Infancia, promoviendo la producción, sistematización, análisis, circulación y uso de información y evidencia para la toma de decisiones y el mejoramiento continuo de sus acciones.

 

10. Orientar lineamientos para el desarrollo de acciones dirigidas a fortalecer la articulación local e intersectorial, asegurando que las intervenciones del Sistema se planeen, ejecuten y evalúen en el territorio de manera coherente con los lineamientos distritales, a través de las instancias y mecanismos existentes a nivel local.

 

11. Definir y promover la conformación de espacios periódicos de discusión entre expertos de carácter académico y científico, con los hacedores de política, las cabezas de sector y los tomadores de decisión que integran la CDAIPI, con el propósito de fortalecer la articulación entre la evidencia científica y la toma de decisiones, contribuyendo al cierre de brechas entre conocimiento y política pública para la Atención Integral a la Primera Infancia.

 

12. Elaborar su propio reglamento interno.

 

Artículo 162.12. Integrantes. La Comisión Distrital para la Atención Integral para la Primera Infancia estará integrada por:

 

1. El/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C. o su delegado.

 

2. El/la Secretario/a General o su delegado.

 

3. El/la Secretario/a de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado.

 

4. El/la Secretario/a de Educación del Distrito o su delegado.

 

5. El/la Secretario/a Distrital de Salud o su delegado.

 

6. El/la Secretario/a Distrital de Integración Social o su delegado.

 

7. El/la Secretario/a Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado.

 

Parágrafo 1. A las sesiones de la CDAIPI podrán ser invitados con voz, pero sin voto, funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte se estime de utilidad para los objetivos a tratar en la respectiva sesión.

 

Parágrafo 2. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) será invitado permanente de la comisión, en su calidad de rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, a través de un representante con perfil directivo.

 

Artículo 162.13. Presidencia. La Presidencia de la Comisión Distrital para la Atención Integral a la Primera Infancia - CDAIPI será ejercida por el El/la Secretario/a de Educación del Distrito de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 4º de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. o la norma que la modifique, adicione o sustituya, quien ejercerá las siguientes funciones:

 

1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la Comisión Intersectorial, entre ellas el reglamento interno.

 

2. Programar anualmente las sesiones ordinarias.

 

3. Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran.

 

4. Aprobar el plan de trabajo anual de la Comisión durante el primer bimestre de cada vigencia.

 

5. Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial, local, regional y con la Nación, según corresponda.

 

6. Suscribir el informe de gestión de la Comisión, acorde con los parámetros establecidos en el anexo 5º de la Resolución 233 del 8 de junio de 2018 de la Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

 

7. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su conservación y/o publicación.

 

8. Las demás que sean necesarias para su adecuado funcionamiento definidas por la Comisión en su reglamento.

 

Artículo 162.14. Secretaría Técnica. La secretaría técnica de la Comisión Distrital para la Atención Integral a la Primera Infancia - CDAIPI será ejercida por el/la Secretario/a Distrital de Integración Social o su delegada/o de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 5º de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. o la norma que la modifique, adicione o sustituya, quien ejercerá las siguientes funciones:

 

1. Elaborar el reglamento interno, actos administrativos, actas e informes y demás documentos de la Comisión.

 

2. Efectuar la convocatoria a las sesiones de la Comisión conforme al reglamento.

 

3. Establecer y hacer seguimiento al orden del día y verificar el quorum durante las sesiones de la Comisión.

 

4. Consolidar y presentar para aprobación de la Comisión, el plan de trabajo, las propuestas, documentos, informes y demás material que sirva de soporte a las decisiones de ésta.

 

5. Hacerle seguimiento al plan de trabajo, a través de metas e indicadores.

 

6. Recibir las propuestas que sean presentadas por los integrantes de la Comisión o por las instancias, articularlas y proponer acciones técnicas y políticas para darles el trámite correspondiente según lo establezca el reglamento interno de la Comisión.

 

7. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la Comisión y demás documentos relacionados.

 

8. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la Comisión.

 

9. Elaborar los informes de gestión de la Comisión, acorde con los parámetros establecidos en el Anexo 5 de la Resolución 233 de 2018 o la norma que la modifique.

 

10. Suscribir con el presidente las actas de las sesiones de la Comisión.

 

11. Las demás funciones que sean propias de su carácter de apoyo y soporte técnico para el adecuado funcionamiento de la Comisión.

 

Artículo 162.15.  Reglamento de la Comisión. La CDAIPI, en un término máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto deberá formular y aprobar el reglamento interno para el funcionamiento de la Comisión por parte de sus integrantes.

 

Artículo 162.16. Periodicidad de las sesiones y quorum. La Comisión sesionará ordinariamente como mínimo cada tres (3) meses y podrá ser convocada de forma extraordinaria según necesidad por solicitud de sus integrantes.

 

La Comisión podrá deliberar y someter a aprobación sus decisiones con la mitad más uno de sus miembros y serán adoptadas por la mayoría simple de los miembros asistentes. Preferiblemente las sesiones serán presenciales, sin perjuicio de la posibilidad de sesionar de manera virtual o asincrónica conforme se establezca en el reglamento.

 

Artículo 162.17. Articulación con otros sectores, instancias y sistemas administrativos. La Comisión Distrital para la Atención Integral a la Primera Infancia - CDAIPI generará mecanismos de articulación con las instancias y sistemas administrativos nacionales y distritales que inciden en la atención integral a la primera infancia tales como:

 

1. El Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), alineando principios, objetivos y mecanismos de coordinación, a través del Consejo Distrital de Política Social (CDPS).

 

2. El Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), para garantizar el acceso oportuno a servicios esenciales de salud, principalmente la Comisión Intersectorial de Determinantes Sociales de la Salud y el Bienestar.

 

3. El Sistema Nacional de Cultura (SNCu) y el Sistema Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, integrando la oferta cultural distrital.

 

4. El Sistema Nacional del Cuidado y el Sistema Distrital del Cuidado (SDC), a través de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado, integrando servicios de apoyo y fomentando la corresponsabilidad comunitaria, así como incorporando los enfoques de género, diferencial-poblacional, derechos humanos de las mujeres e interseccionalidad, sin que ello implique modificar sus competencias misionales ni asignarle funciones con prestación directa de servicios de atención integral a la primera infancia.

 

5. Las demás entidades del Distrito e instancias locales que por competencia intervienen en los servicios relacionados con la atención integral a la primera infancia.

 

6. Instancias de representación del sector privado, sociedad civil, representantes de la academia y Cajas de Compensación Familiar.

 

7. El Consejo Consultivo Distrital de niñas, niños y adolescentes.

 

Artículo 162.18. Creación de Unidades Técnicas de Apoyo. La CDAIPI podrá conformar Unidades Técnicas de Apoyo, como instancias de carácter técnico encargadas de apoyar el análisis, la preparación de insumos, el seguimiento y la implementación de las decisiones adoptadas por la Comisión, en el marco de su objeto y funciones. Las Unidades Técnicas de Apoyo tendrán como finalidad contribuir al cumplimiento de los propósitos de la Comisión mediante el desarrollo de actividades especializadas, el análisis de información, la formulación de recomendaciones técnicas y la articulación operativa entre las entidades participantes.

 

La conformación de estas Unidades deberá garantizar la articulación de las entidades y organismos que, en razón de sus competencias, resulten pertinentes para el desarrollo de las temáticas definidas por la Comisión.

 

La Comisión definirá, a través de su reglamento interno, la conformación específica, funciones particulares, mecanismos de operación y productos esperados de las Unidades Técnicas de Apoyo.

 

En todo caso, la Secretaría Técnica de la Comisión coordinará el funcionamiento de las Unidades Técnicas de Apoyo y velará por la articulación de sus resultados con la agenda, decisiones y seguimiento de la Comisión.

 

Artículo 162.19. Articulación territorial del Sistema en instancias existentes. En desarrollo de la función dispuesta en el numeral 6 del artículo 162.11, la Comisión Distrital para la Atención Integral a la Primera Infancia - CDAIPI, articulará su plan de acción a través de las instancias ya existentes a nivel local, incidiendo en las agendas correspondientes para que las acciones, servicios y estrategias de la atención integral a la primera infancia que se planeen, ejecuten y evalúen guarden coherencia con los lineamientos y metas definidas a nivel distrital  con el liderazgo de actores locales.


De este modo, se deberá asegurar la coordinación permanente entre las entidades distritales con presencia territorial, las alcaldías locales y las instancias que conforman los Comités Locales de Infancia y Adolescencia (COLIA), en torno a los objetivos y metas del Sistema. Igualmente, esta articulación orientará la planeación, ejecución y seguimiento de las acciones locales relacionadas con la Ruta Integral de Atenciones para la Primera Infancia - RIAPI.


Parágrafo. La gestión territorial integrará y optimizará los espacios de coordinación vigentes, evitando la creación de estructuras paralelas y promoviendo la eficiencia institucional.

 

 SUBCAPÍTULO 2

 

COMPONENTES DEL SISTEMA DISTRITAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA - SDAIPI Y RUTA INTEGRAL DE ATENCIONES PARA LA PRIMERA INFANCIA - RIAPI

 

Artículo 162.20. Componentes. El Sistema Distrital de Atención Integral a la Primera Infancia se estructura en tres componentes interdependientes que orientan la gestión pública, sectorial y local para garantizar el desarrollo integral de las niñas y los niños desde el nacimiento hasta los seis (6) años, sus familias y personas gestantes. Estos son:

 

1. Acceso oportuno y equitativo a la atención integral: comprende el conjunto de políticas, estrategias, acciones y mecanismos intersectoriales que garantizan la disponibilidad, continuidad y acceso universal de los servicios de atención integral dirigidos a la primera infancia, con criterios de inclusión y equidad territorial.

 

La administración distrital, a través de las entidades competentes, deberá garantizar la expansión progresiva, la pertinencia y la flexibilidad de la oferta, de modo que responda a las diversidades culturales, sociales y familiares.

 

2. Calidad, flexibilidad y pertinencia: son el conjunto de criterios, mecanismos, capacidades institucionales y procesos de mejora continua que aseguran que la atención integral a la primera infancia se brinde de manera oportuna, inclusiva, flexible, segura y pertinente, lo que garantiza la adaptación del servicio a los contextos culturales, sociales y familiares del Distrito Capital.

 

Las condiciones de calidad comprenden tanto los factores relacionales: infraestructura, saneamiento, recursos, talento humano, gestión institucional; así como los factores relacionales: interacciones pedagógicas, vínculos afectivos y experiencias significativas que determinan el desarrollo integral, bienestar, aprendizaje y la protección de las niñas y los niños.

 

3. Movilización social: comprende las estrategias, acciones y procesos de sensibilización, comunicación y atención ciudadana orientados a reconocer a la primera infancia como prioridad pública y responsabilidad colectiva, promoviendo una cultura del cuidado, respeto y garantía de los derechos de la primera infancia.

 

Su propósito es convocar a la ciudadanía, las familias, las comunidades, el sector privado, la academia, las organizaciones sociales y los medios de comunicación a reconocer, valorar y proteger a las niñas y los niños desde su nacimiento hasta los seis (6) años, como sujetos de derechos con capacidades, diversidad y agencia para transformar su entorno.

 

Artículo 162.21. Ruta Integral de Atenciones para la Primera Infancia. La Ruta Integral de Atenciones para la Primera Infancia (RIAPI) es la herramienta que contribuye a ordenar intersectorialmente, de manera concurrente y con enfoque nominal, las intervenciones, servicios y estrategias dirigidas a las niñas y los niños, sus familias, así como a las personas gestantes, con el propósito de garantizar que cada uno reciba de manera oportuna y complementaria las atenciones requeridas para su desarrollo integral. Su propósito es articularse con los sectores de la administración en los niveles nacional, distrital y local, en función de la garantía del desarrollo integral de las niñas y los niños, así como de las personas gestantes en sus respectivos contextos.

 

La Comisión Distrital para la Atención Integral a la Primera Infancia, liderará la definición, adopción y actualización de la Ruta Integral de Atenciones para la Primera Infancia conforme a los lineamientos nacionales, políticas distritales y al marco normativo vigente, asegurando su implementación progresiva, su integración con los sistemas de información distritales y su seguimiento nominal.

 

SUBCAPÍTULO 3

 

GARANTÍA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN INICIAL UNIVERSAL, OPORTUNA Y EQUITATIVA PARA LA PRIMERA INFANCIA

 

SECCIÓN 1

 

ACCESO OPORTUNO Y EQUITATIVO A LA ATENCIÓN INTEGRAL

 

Artículo 162.22. Propósito de la educación inicial. La educación inicial tiene como propósito aportar a la garantía del derecho al desarrollo integral de las niñas y los niños desde el nacimiento hasta antes de los seis (6) años, mediante experiencias pedagógicas y de cuidado que promuevan su bienestar, aprendizaje, participación y construcción de identidad en entornos seguros, protectores, afectivos y culturalmente pertinentes.

 

La educación inicial reconoce a las niñas y los niños como sujetos de derechos y protagonistas de sus procesos de desarrollo y aprendizaje. Se fundamenta en el juego, las expresiones artísticas, la literatura y la exploración del medio como actividades propias de la infancia que posibilitan la expresión, la comunicación, el pensamiento crítico y la relación con los demás y con el mundo.

 

Así mismo, la educación inicial tiene como propósito fortalecer las capacidades de las familias, las comunidades y los equipos educativos, con el fin de promover prácticas de cuidado, crianza y acompañamiento que favorezcan el desarrollo armónico, la equidad, la inclusión y el respeto por la diversidad presente en Bogotá.

 

Teniendo en cuenta la naturaleza del desarrollo en la primera infancia, la educación inicial en el marco de la atención integral reconoce la importancia de las atenciones contempladas en la Ruta Integral de Atenciones para la Primera Infancia - RIAPI y promueve acciones para garantizar su cumplimiento en los diferentes entornos en los que se desarrollan.

 

Artículo 162.23. Acceso equitativo y progresivo a los servicios de educación inicial en el marco de la atención integral. El Distrito Capital garantizará el acceso equitativo, oportuno y progresivo de las niñas y los niños en la primera infancia a los servicios de educación inicial en el marco de la atención integral de manera universal, sin discriminación y conforme al marco normativo vigente.

 

Parágrafo. Las edades para el ingreso a los servicios de educación inicial son indicativas por lo que no se establecen requisitos, ni se exigen valoraciones previas de las niñas y los niños para su ingreso a ninguno de los ciclos. El acceso a estos servicios, podrá hacerse en cualquier momento del año.

 

Artículo 162.24. Trayectorias educativas. Las entidades competentes y los prestadores del servicio de educación inicial deberán organizar, articular y gestionar la oferta institucional de tal manera que se garantice a las niñas y los niños el acceso automático, así como la permanencia y la continuidad en sus trayectorias educativas, desde su ingreso a la educación inicial y hasta su tránsito vinculación a la educación básica primaria, sin interrupciones injustificadas, sin la exigencia de evaluaciones de ingreso, y sin la imposición de barreras de carácter administrativo, social o aquellas asociadas a las condiciones del contexto.

 

Artículo 162.25. Acceso universal y acciones complementarias para la equidad. La educación inicial es un derecho universal de todas las niñas y los niños; en consecuencia, quienes se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social o económica, con discapacidad, pertenecientes a grupos étnicos, en procesos administrativos de protección o en condiciones de riesgo o exclusión, entre otras, serán atendidos en los servicios de educación inicial en el marco de la atención integral y contarán, además, con las atenciones, apoyos, ajustes y medidas específicas que requieran de acuerdo con sus condiciones particulares. En ningún caso estas condiciones podrán constituirse en motivo de exclusión del servicio, ni dar lugar al establecimiento de requisitos o evaluaciones previas que limiten o condicionen su acceso o permanencia.

 

El acceso en los términos que aquí se indica se hará de manera gradual y progresiva.

 

SECCIÓN 2

 

HABILITACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL

 

Artículo 162.26. Habilitación de los servicios de educación inicial. Para efectos del presente Título, la habilitación es el proceso previo y obligatorio mediante el cual se verifica que los prestadores del servicio de educación inicial, en el marco de la atención integral, cumplen con los requisitos básicos e indispensables de seguridad, legalidad y viabilidad operativa, definidos como criterios de alistamiento y acogida, para la prestación del servicio en el Distrito Capital, acorde con la normatividad nacional.

 

La habilitación tiene como propósito garantizar que los prestadores cuenten con los siguientes requisitos para acoger a las niñas, los niños, sus familias y personas gestantes, reducir riesgos y asegurar entornos protectores y seguros:

 

1. Copia del documento de identidad del representante legal.

 

2. Certificado de existencia y representación legal (cuando aplique según naturaleza jurídica).

 

3. Certificado de uso del suelo conforme a la normativa aplicable.

 

4. Reporte expedido por la entidad competente en el que que conste que el predio donde operará el servicio, no se encuentra ubicado en zonas de amenaza alta.

 

5. En caso de que el predio este ubicado en una zona de amenaza alta, deberá aportarse certificado de riesgos de predios expedido por la autoridad competente, en el que se acredite donde conste que el riesgo es mitigable y se establezcan las medidas y definan las recomendaciones necesarias para reducir los riesgos.

 

6. Recibos o facturas vigentes de servicios públicos disponibles: agua y alcantarillado, aseo y energía.

 

7. Constancia de aprobación del curso “Fundamentos de la educación inicial”, dispuesto por la Secretaría de Educación del Distrito o el certificado de las asesorías integrales (ATI), para los jardines infantiles que se encuentren operando para el momento de expedición de este decreto.

 

Parágrafo. La Secretaría de Educación del Distrito, con la participación de la Secretaría Distrital de Integración Social, podrá contemplar otros criterios habilitantes para los prestadores del servicio de educación inicial, observando los principios de progresividad, continuidad y universalidad.

 

Entre el 1 de julio y el 31 de octubre de 2026, la Secretaría Distrital de Integración Social adelantará el proceso de habilitación de los prestadores del servicio de educación inicial que se encuentren registrados en el Sistema de Registro de Servicios Sociales - SIRSS y que cumplan las condiciones previstas en el presente artículo. En desarrollo de dicho proceso, expedirá los actos administrativos a que haya lugar y realizará entregas parciales y progresivas a la Secretaría de Educación del Distrito, conforme al plan de trabajo acordado entre ambas entidades. Para estos efectos, la Secretaría Distrital de Integración Social podrá validar los requisitos de habilitación mediante mecanismos y medios electrónicos interoperables.

 

Artículo 162.27. Registro de prestadores de los servicios de educación inicial habilitados. Los prestadores de servicios de educación inicial que cumplan con los requisitos habilitantes serán registrados en el sistema de información para la primera infancia y se reconocerá su existencia a través de un acto administrativo, que consolide la información de la oferta.

 

Parágrafo. El acto administrativo de habilitación tendrá carácter público y será de obligatorio cumplimiento. La información deberá mantenerse debidamente actualizada por parte del prestador del servicio de educación inicial, garantizando su veracidad y oportunidad, la cual será verificada por la Secretaría de Educación del Distrito, mediante los mecanismos que disponga oportunos. En consecuencia, únicamente podrán prestar el servicio de educación inicial, aquellos prestadores que cuenten con habilitación vigente otorgada mediante dicho acto administrativo.

 

Artículo 162.28. Procedimiento y competencias para la habilitación. La Secretaría de Educación del Distrito es la entidad competente para administrar, verificar y evaluar el cumplimiento de los criterios de habilitación, a través del sistema de información para la primera infancia, sin perjuicio de otros permisos o registros exigidos por la normativa aplicable. Así mismo, será la entidad competente para proferir los actos administrativos de habilitación de los prestadores de servicios de educación inicial sujetos a este Título.

Parágrafo 1. Se establecerá un mecanismo de articulación con el ICBF para efectos del registro de sus servicios, conforme a sus competencias.

Parágrafo 2. Todos los prestadores de servicios de educación inicial que actualmente operan en la ciudad de Bogotá, D.C, deberán adelantar el proceso de habilitación establecido en este subcapítulo, así como su actualización en los términos que establezca la Secretaría de Educación del Distrito. El incumplimiento de lo aquí establecido activará las acciones de inspección, vigilancia y control correspondientes.

 

Artículo 162.29. Transitoriedad para el registro y la habilitación. La Secretaría Distrital de Integración Social entregará a la Secretaría de Educación del Distrito la información de los prestadores de servicios de educación inicial en el Sistema de Registro de Servicios Sociales (SIRSS).

 

Parágrafo. La Secretaría de Educación del Distrito reglamentará a más tardar el 1 de noviembre de 2026, la implementación del proceso de habilitación, incluyendo requisitos, mecanismos de verificación y reglas de actualización en el sistema de información. Para tal efecto, la Secretaría de Educación del Distrito garantizará, conforme a la cuota de gasto asignada anualmente y con cargo a los recursos incorporados en su presupuesto, las apropiaciones requeridas para la implementación y sostenibilidad del proceso, de acuerdo con el marco de sus competencias.

 

SUBCAPÍTULO 4

 

CALIDAD, FLEXIBILIDAD Y PERTINENCIA

 

Artículo 162.30. Aseguramiento de la calidad. El aseguramiento de la calidad comprende el conjunto de estrategias, procesos, recursos y actores, orientados a garantizar que los servicios de educación inicial se brinden en el marco de la atención integral, de acuerdo con los lineamientos y orientaciones técnicas que defina la CDAIPI; este proceso contempla la autovaloración, planeación de la mejora, asesoría técnica, fortalecimiento, verificación y seguimiento al cumplimiento de las condiciones de calidad.

 

Artículo 162.31. Condiciones de calidad del servicio de educación inicial. Se entiende por condición de calidad el conjunto de criterios técnicos, verificables y medibles que deben cumplir los servicios de educación inicial en el Distrito, con el fin de garantizar el bienestar, la seguridad, el desarrollo y el aprendizaje de las niñas y los niños en el marco de la atención integral.

 

Las condiciones de calidad constituyen los referentes obligatorios de planeación, gestión, evaluación y mejora continua de los prestadores del servicio, y orientan los procesos de autovaloración, acompañamiento técnico en el marco del aseguramiento de la calidad, y son objeto de verificación en el ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control a cargo de la Secretaría de Educación del Distrito. Estas condiciones se agrupan en:

 

1. Estructurales para el cuidado y bienestar: tienen como propósito asegurar que cada niña y cada niño permanezca en un entorno saludable y seguro. Estas condiciones incluyen como mínimo aspectos relacionados con: infraestructura y dotación; prácticas de cuidado; gestión de riesgos y gestión institucional.

 

2. De proceso para la calidad de las interacciones y el aprendizaje: están orientadas a garantizar experiencias pedagógicas significativas e interacciones cálidas que potencien el desarrollo integral, el aprendizaje y la construcción de vínculos seguros en la primera infancia. Estas condiciones incluyen como mínimo aspectos relacionados con: procesos educativos y pedagógicos; cuidado, crianza y participación; prácticas de cuidado y alimentación; liderazgo, bienestar y trabajo en equipo.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría de Educación del Distrito definirán las condiciones de calidad y establecerán un mecanismo periódico y permanente de revisión y ajuste a las condiciones de calidad y al proceso de aseguramiento a la calidad de los servicios de educación inicial.

 

Parágrafo 2. La habilitación y el seguimiento a las condiciones de calidad previstos en el presente decreto no sustituyen ni eximen a los prestadores del servicio de educación inicial del deber de gestionar, obtener y mantener el concepto sanitario favorable o favorable con requerimientos, conforme al cumplimiento de la reglamentación sanitaria vigente, las directrices, procedimientos y competencias de la Secretaría Distrital de Salud. En consecuencia, dicha Secretaría continuará ejerciendo, en el marco de sus competencias, las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las condiciones sanitarias aplicables a estos servicios.

 

Artículo 162.32. Implementación del aseguramiento de la calidad. La implementación del aseguramiento de la calidad en la educación inicial comprenderá dos componentes complementarios: la autovaloración institucional y el plan de mejora. A través de estos, los prestadores del servicio de educación inicial avanzarán de manera progresiva en el cumplimiento de las condiciones de calidad, mediante procesos de reflexión, análisis, planeación, seguimiento y mejora continua. Para tal efecto, la CDAIPI adoptará los mecanismos, orientaciones e instrumentos que permitan desarrollar los siguientes procesos:

 

1. Autovaloración institucional. La autovaloración institucional es un instrumento de carácter obligatorio mediante el cual, los prestadores del servicio de educación inicial valoran el cumplimiento de las condiciones de calidad y formulan planes de mejora. Mediante este proceso los prestadores del servicio de educación inicial analizan de manera reflexiva y sistemática, el estado de cumplimiento de las condiciones de calidad aplicables al servicio que prestan, con el fin de identificar fortalezas, oportunidades de mejora y prioridades de intervención. Este proceso contará con estrategias de orientación y acompañamiento que operen de manera coherente y complementaria, en función del mejoramiento continuo del servicio.

 

2. Plan de mejora. El plan de mejora es el instrumento de planeación que se formula a partir de los resultados de la autovaloración institucional y tiene como propósito organizar, priorizar y orientar las acciones requeridas para el fortalecimiento progresivo de la calidad del servicio de educación inicial. En este instrumento se consolidan las acciones de mejora definidas y priorizadas, así como los compromisos, responsables, recursos, plazos e indicadores para su ejecución, seguimiento y evaluación en el servicio.

 

Tanto los reportes de autovaloración institucional como los planes de mejora formulados por los prestadores de servicios de educación inicial serán objeto de verificación, en el marco del proceso de inspección vigilancia y control. Solamente podrán adelantar los procesos de autovaloración y plan de mejora, los prestadores que se encuentren habilitados.

 

Artículo 162.33. Asesoría, acompañamiento y fortalecimiento. Bajo el liderazgo de la Secretaría Distrital de Integración Social, en articulación con la Secretaría de Educación del Distrito, implementarán las acciones relacionadas con estrategias de asesoría, acompañamiento y fortalecimiento institucional que permitan mejorar progresivamente la calidad de los servicios de educación inicial. Estas acciones contemplan:

1. Desarrollo de capacidades en los servicios para el aseguramiento de la calidad: autovaloración, planeación e implementación del plan de mejora, a partir del uso adecuado de información.

2. Orientación conceptual, pedagógica, administrativa y de gestión en consonancia con la normativa vigente y los lineamientos nacionales y locales.

3. Fortalecimiento y acompañamiento a los equipos directivos, pedagógicos y de apoyo.

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Integración Social, a través de la Subdirección para la Infancia o la dependencia que haga sus veces, será responsable de brindar la asesoría y acompañamiento técnico, pedagógico y de fortalecimiento institucional a los prestadores del servicio de educación inicial en el marco de la atención integral a niñas y niños entre los cero (0) y menores de seis (6) años de edad en el Distrito Capital.

 

Parágrafo 2. Para las instituciones educativas distritales, este proceso lo adelantará la Secretaría de Educación del Distrito.

 

Parágrafo 3. La Secretaría Distrital de Integración Social emitirá los instrumentos normativos y técnicos, y realizará los ajustes institucionales o programáticos que correspondan para garantizar la asesoría, el acompañamiento y el fortalecimiento institucional para la prestación de los servicios de educación inicial en el marco de la atención integral.


Artículo 162.34. Agenda distrital de calidad para la educación inicial en el marco de la atención integral a la primera infancia. La agenda distrital de calidad de la educación inicial es el instrumento de orientación y gestión mediante el cual el Distrito organiza, articula y prioriza las acciones dirigidas a fortalecer de manera progresiva las condiciones de calidad de los servicios de educación inicial en el marco de la atención integral a la primera infancia.

 

La agenda distrital de calidad de la educación inicial será establecida y liderada por la Secretaría Distrital de Integración Social, en el marco de la CDAIPI, y tendrá como propósito generar condiciones y fortalecer capacidades a nivel institucional, local, sectorial y distrital para el mejoramiento continuo de la calidad del servicio.

 

Para su definición y actualización anual, la agenda distrital de calidad de la educación inicial se sustentará en la sistematización, análisis y organización de la información derivada de los procesos de autovaloración institucional y de los planes de mejora formulados por los prestadores del servicio de educación inicial, registrados en el Sistema de Información para la Primera Infancia.

 

La CDAIPI realizará el seguimiento a los procesos de mejoramiento, identificará tendencias, brechas y prioridades de intervención, y definirá líneas de acción y decisiones de política pública encaminadas a fortalecer la calidad de los servicios de educación inicial en el Distrito.

 

Artículo 162.35. Incentivos a la calidad. La Secretaría Distrital de Integración Social, en el marco de la CDAIPI, definirá una estrategia de incentivos no pecuniarios, estímulos y reconocimiento dirigida a promover el mejoramiento continuo de la calidad en los servicios de educación inicial en el Distrito. Dicha estrategia reconocerá los avances progresivos, verificables y sostenidos de los prestadores del servicio en el cumplimiento de las condiciones de calidad, así como la formulación, ejecución y cumplimiento sistemático de los planes de mejora derivados de los procesos de autovaloración institucional.

 

La definición e implementación de estos incentivos deberá reglamentarse por las Secretarías Distrital de Integración Social y de Educación del Distrito y atender criterios de equidad, pertinencia y transparencia, y considerar tanto los resultados alcanzados como el compromiso institucional demostrado en la implementación de acciones de mejoramiento continuo. En ningún caso los incentivos sustituirán el deber de cumplir las condiciones de calidad exigibles para la prestación del servicio.

 

SUBCAPÍTULO 5

 

INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL

 

Artículo 162.36. Inspección, y vigilancia y control. La inspección, vigilancia y control del servicio de educación inicial en el Distrito Capital se ejercerán sobre todos los prestadores que atienden a las niñas y los niños menores de seis (6) años.  Estas funciones comprenden la verificación de la legalidad, la calidad y la seguridad del servicio, mediante el cumplimiento de las condiciones estructurales de cuidado y bienestar, y la mejora permanente y continua de las condiciones de proceso relacionadas con las interacciones y el aprendizaje en la primera infancia. Dichas funciones se desarrollarán bajo un enfoque preventivo y basado en riesgos en la prestación del servicio e incluirá el seguimiento a la implementación, avances y resultados de los planes de mejora adoptados por los prestadores.

 

El ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de los servicios de educación inicial se ejercerán atendiendo lo dispuesto en los artículos 2.3.7.1.1. a 2.3.7.4.8. del Decreto Nacional 1075 de 2015, el Acuerdo Distrital 991 de 2025 y las normas que los modifiquen o sustituyan. Para el ejercicio efectivo de estas funciones, la Secretaría de Educación del Distrito articulará sus actuaciones con las entidades distritales que, conforme a sus competencias, inciden en la garantía de la calidad, seguridad y bienestar, desarrollo y aprendizaje en los servicios de educación inicial.

 

Parágrafo. Las funciones de inspección, vigilancia y control previstas en este Decreto no se ejercerán sobre la oferta propia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, en virtud de las competencias asignadas a dicha entidad por la ley.

 

Artículo 162.37. Funciones de control. Las funciones de control serán ejercidas por la Secretaría de Educación del Distrito, bajo el marco dispuesto en la Ley 115 de 1994, lo dispuesto en el artículo 2.3.3.2.2.4.5 del Decreto Nacional 1075 de 2015, y las normas que los reglamenten, modifiquen o sustituyan.

 

El incumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias o de las condiciones de calidad exigidas a los prestadores del servicio de educación inicial, dará lugar a la aplicación del régimen sancionatorio establecido en el Capítulo 4 del título 7 del Decreto Nacional 1075 de 2015.

 

Artículo 162.38. El ejercicio de inspección, vigilancia y control. A partir del 01 de noviembre de 2026, la Secretaría de Educación del Distrito asumirá la competencia para ejercer la inspección, vigilancia y control del servicio de educación inicial en Bogotá.

 

Parágrafo 1. La Secretaría de Educación del Distrito definirá mediante acto administrativo los procedimientos, instrumentos y criterios que regirán dicho ejercicio, incluyendo la periodicidad de las actuaciones, los protocolos de intervención y las obligaciones de información a cargo de los prestadores, todo ello en armonía con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y sin perjuicio de las competencias asignadas a otras autoridades del orden nacional o distrital.

 

Parágrafo 2. Hasta el 31 de octubre de 2026 las funciones de inspección y vigilancia de las personas naturales y jurídicas que presten el servicio de educación inicial en el Distrito Capital, a las niñas y los niños en primera infancia, continuarán a cargo de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Integración Social, bajo los términos dispuestos en el artículo 23 del Decreto Distrital 647 de 2025 - Único del Sector Integración Social.

 

Parágrafo 3. La Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría de Educación del Distrito coordinarán la entrega de la documentación necesaria para asegurar la continuidad de las funciones de inspección, vigilancia y control, organizada conforme a las normas archivísticas establecidas por el Archivo General de la Nación y el Archivo Distrital.

 

Parágrafo 4. A partir de la asunción de las competencias de la inspección, vigilancia y control por parte de la Secretaría de Educación del Distrito, la información requerida para el ejercicio de dichas funciones deberá registrarse en el Sistema de Información para la Primera Infancia.

 

Parágrafo 5. Todos los trámites, procesos y demás actuaciones administrativas que se encuentren en curso en la Secretaría Distrital de Integración Social, en el marco de las competencias de Inspección y Vigilancia, para la fecha de expedición del presente Decreto, continuarán su trámite ante esta entidad, hasta el 31 de octubre de 2026.

 

SUBCAPÍTULO 6

 

MOVILIZACIÓN SOCIAL

 

Artículo 162.39. Movilización y cambio cultural. El componente de movilización social promoverá el reconocimiento de las niñas y los niños como sujetos de derechos, la corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado en su desarrollo integral, y la transformación de prácticas sociales, institucionales y comunitarias hacia entornos protectores, inclusivos y sostenibles.

 

Este componente deberá incluir, entre otros, los siguientes aspectos:

 

1. Comunicación pública y pedagógica, dirigida a promover una cultura ciudadana de respeto, protección y promoción de los derechos de la primera infancia.

2. Vinculación comunitaria a nivel territorial, mediante el fortalecimiento de redes sociales, organizaciones locales y espacios ciudadanos que promuevan el bienestar y la protección integral de las niñas y los niños.

 

3. Articulación con los sectores público, privado, académico y social, para consolidar alianzas, iniciativas y entornos urbanos y rurales que reconozcan a la primera infancia como centro de las políticas públicas y del desarrollo sostenible de la ciudad.

Artículo 162.40. Servicio a la ciudadanía en la atención integral a la primera infancia. El Sistema Distrital de Atención Integral a la Primera Infancia garantizará un servicio a la ciudadanía ágil, transparente, accesible y articulado, orientado a brindar información oportuna, efectiva y acompañamiento integral a las familias, cuidadores y comunidad en general sobre la oferta distrital de servicios, programas y modalidades de atención a la primera infancia.

 

El servicio a la ciudadanía se alineará con la Política Pública Distrital de Servicio a la ciudadanía, que asegure el cumplimiento de los principios de accesibilidad, oportunidad, eficiencia y trato digno.

 

De conformidad con los lineamientos emitidos por la Secretaría General con relación a los canales de atención, el Distrito dispondrá de mecanismos integrados de atención presencial, telefónica y digital, que permitan:

 

1. Consultar la oferta disponible de servicios de educación inicial en el marco de la atención integral, con información actualizada y desagregada por localidad.

 

2. Orientar a las familias sobre los requisitos, rutas y procesos de acceso a los servicios, evitando la duplicidad o pérdida de cupos.

 

3. Recibir, tramitar y resolver de manera articulada las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias relacionadas con la atención a la primera infancia, garantizando el derecho a la respuesta oportuna.

 

4. Fortalecer la comunicación y la participación ciudadana, promoviendo el control social, la transparencia y la corresponsabilidad en la gestión pública dirigida a la primera infancia.

 

En todo caso, se deberá atender el tratamiento de datos personales contenido en herramientas tecnológicas o cualquier mecanismo físico o digital, teniendo en cuenta los principios rectores y disposiciones contenidas en la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios.”

 

ARTÍCULO 2°. Adiciónese el numeral 21 al artículo 8 del Decreto Distrital 546 de 2007, el cual quedará así:

 

“21. Comisión Distrital para la Atención Integral a la Primera Infancia -CDAIPI-”

 

ARTÍCULO 3°. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación, adiciona el numeral 21 al artículo 8 al Decreto Distrital 546 de 2007 y adiciona el Título 9 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto Distrital 650 de 2025.

 

A partir del 1 de noviembre de 2026, deróguese el numeral 3 del artículo 23 del Decreto Único Distrital 647 de 2025 del Sector Integración Social.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de junio del año 2026.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

 MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO

 

Secretario General

 

JULIA RUBIANO DE LA CRUZ

 

Secretaria de Educación del Distrito

 

GERSON ORLANDO BERMONT GALAVIS

 

Secretario Distrital de Salud

 

SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR

 

Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

ROBERTO ANGULO SALAZAR

 

Secretario Distrital de Integración Social

 

LAURA MARCELA TAMI LEAL

 

Secretaria Distrital de la Mujer

 

CÉSAR ANDRÉS RESTREPO FLÓREZ

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

 

NOTA: Ver Exposición de Motivos y norma original en Anexos.