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ACUERDO LOCAL 001 DE 2026
(Marzo 26)
ACUERDO KIRA
Por medio del cual se promueven estrategias de capacitación para ediles, funcionarios y contratistas del fondo de desarrollo local de Teusaquillo (FDLT), en especial a conductores y usuarios de vehículos automotores o con ruedas, orientadas a la prevención y atención inmediata de animales víctimas de atropellamiento en la localidad de Teusaquillo
La Junta Administradora Local de Teusaquillo, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el Decreto Ley 1421 de 1993; Leyes 136 de 1994, 974 de 2005 y el Acuerdo Local 002 de 2013 y
CONSIDERANDO
Que La Constitución Política en su artículo 2° determina, como uno de los fines esenciales del Estado el mantenimiento de la convivencia pacífica y le asigna a las autoridades la misión de proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos fundamentales y por ende debe proteger las condiciones de vida dignas y el derecho a la salud en conexidad con el mismo.
Que artículo 8 de la Constitución política establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación
Que artículo 79 de la Constitución Política establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente
Que artículo 95 de la Constitución Política en su inciso 8 establece como deberes de la persona y del ciudadano, proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;
Que la ley 1774 de 2016 tiene como objetivo proteger a los animales y reconocer su condición de seres sintientes de conformidad con su artículo 1 menciona que: “Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio carácter policivo y judicial.” Y que por tanto las autoridades locales y distritales, deben proteger a los animales como seres sintientes y otorgar especial protección contra el sufrimiento y dolor de las actividades humanas,
Así mismo, en la citada ley, en su artículo 3, establece los principios de la protección animal, el bienestar animal y la solidaridad social. El tratamiento de los animales debe basarse en el respeto, la solidaridad, la compasión y la ética, evitando cualquier forma de abuso, maltrato o violencia. Para garantizar su bienestar, se deben cumplir ciertos estándares mínimos, incluyendo la prevención del hambre, la sed, el malestar físico, el dolor, las enfermedades, el miedo y el estrés, así como permitirles expresar su comportamiento natural. Tanto el Estado como la sociedad tienen la responsabilidad de proteger a los animales y tomar medidas para prevenir y eliminar el maltrato y la crueldad hacia ellos, así como denunciar cualquier acto de violencia injustificada.
Que el artículo 2 de la ley 99 de 1993, establece que el Ministerio de Ambiente tendrá como objetivo, impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.
Que el artículo 1 de la ley 84 de 1999 establece que, a partir de la promulgación de la presente Ley, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre.
Que el artículo 1 de la ley 1774 de 2016 establece que Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos.
Que, según la sentencia del tribunal superior de Bogotá en su sala mixta, con magistrado ponente Carlos Andrés Guzmán Díaz y con número de radicación 10013-103027-2023-00229-00 (0327) menciona que: “para que un animal sea considerado miembro de la familia debe cumplir dos requisitos, a saber: 1. Que las personas reconozcan a los animales como miembros de estas y 2. La posibilidad que los animales cumplan roles dentro de las familias.” La Sala también sostiene que la concepción de la familia y el papel de las mascotas ha evolucionado con el tiempo. En este sentido, el Estado tiene la responsabilidad de asegurar la protección integral de la familia, independientemente de su composición. No reconocer la existencia de familias multiespecie sería contravenir una interpretación actualizada de la Constitución Política, especialmente a la luz de las necesidades expresadas por la ciudadanía y en ese contexto se deben reconocer a los animales como seres sintientes e integrantes de familias multiespecie, sujetos de protección del estado.
Que la Ley 84 de 1989 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”, esta ley establece que , los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre y señala en su artículo 2 consagra que su objeto es: a) Prevenir y tratar el dolor y el sufrimiento de los animales;
b) Promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia;
c) Erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad para con los animales;
d) Desarrollar programas educativos a través de medios de comunicación del Estado y de los establecimientos de educación oficiales y privados, que promuevan el respeto y el cuidado de los animales;
e) Desarrollar medidas efectivas para la preservación de la fauna silvestre.
Que la Ley 1774 de 2016 “ Por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones señaló que los animales son seres sintientes de conformidad con su artículo 1 menciona que: “Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial.” Y que por tanto las autoridades locales y distritales, deben proteger a los animales como seres sintientes y otorgar especial protección contra el sufrimiento y dolor de las actividades humanas.
Así mismo, en la citada ley, en su artículo 3, establece los principios de la protección animal, el bienestar animal y la solidaridad social. El tratamiento de los animales debe basarse en el respeto, la solidaridad, la compasión y la ética, evitando cualquier forma de abuso, maltrato o violencia. Para garantizar su bienestar, se deben cumplir ciertos estándares mínimos, incluyendo la prevención del hambre, la sed, el malestar físico, el dolor, las enfermedades, el miedo y el estrés, así como permitirles expresar su comportamiento natural. Tanto el Estado como la sociedad tienen la responsabilidad de proteger a los animales y tomar medidas para prevenir y eliminar el maltrato y la crueldad hacia ellos, así como denunciar cualquier acto de violencia injustificada.
Por otro lado, el Acuerdo 927 de 2024 en su Artículo 10.9. Programa 15. Bogotá protege la vida animal. Se trabajará por convertir a Bogotá en la ciudad amiga de todos los animales, tanto domésticos, como silvestres y sinantrópicas, materializando el enfoque de bienestar animal mediante una oferta de servicios de atención médico veterinaria para los más vulnerables, de esterilización de perros y gatos como una medida ética de control poblacional y amplificando la capacidad de respuesta para salvar a los que son víctimas de maltrato y abandono. Se aumentarán los operativos de control al tráfico de la fauna silvestre, se buscarán sanciones más severas y disuasivas con el propósito de desalentar esta práctica.
Paralelamente, se materializa la perspectiva de bienestar animal en los protocolos de atención y rehabilitación de la fauna silvestre rescatada, buscando brindarles una segunda oportunidad a estos animales. Se promoverá el conocimiento y apropiación de la fauna silvestre nativa que habita en la región y se consolidarán alianzas con centros de custodia y rehabilitación de la sociedad civil mediante programas de colaboración que contribuyan a la conservación y a la investigación. El bien-estar pasa por seguir transformando la relación humano- animal, promoviendo entre la ciudadanía un vínculo basado en el respeto y cuidado hacia todas las formas de vida, sus hábitats y su forma de moverse en la ciudad.
La administración distrital en cabeza del IDPYBA y alcaldías locales, trabajaran conjuntamente por medio de planes, proyectos, estrategias, acciones e iniciativas para prevenir y atender el maltrato y la crueldad animal, así como, fomentar la adopción de animales domésticos en condición de calle y de hogares de paso. Igualmente, en aras del entendimiento del impacto en pro del bienestar animal, del control de natalidad de perros y gatos, se fortalecerá el programa de Captura, Esteriliza y Suelta como estrategia proactiva y humanitaria que no solo ayuda a controlar la población de caninos y felinos sin hogar, sino que también promueve su bienestar. Se impulsará una transformación cultural fomentando la empatía y la participación ciudadana en la protección de los animales y se promoverán actividades colaborativas para mejorar su cuidado, además de regular los servicios para y con los animales asegurando estándares éticos y de calidad. La Administración Distrital buscará alianzas estratégicas y convenios con actores claves para la atención de animales.
Igualmente, teniendo en cuenta la necesidad de robustecer la toma de decisiones para la protección y el bienestar animal, se buscará la integración de sistemas de información para la gestión y análisis de la información y la realización de investigaciones estratégicas. Así mismo este fortalecimiento también irá en dirección a la territorialización de la información que permita tener en alerta la atención oportuna en materia de maltrato animal e identificación de focos de animales ferales y semiferales. El gobierno trabajará de la mano con el sector privado y el social para aunar esfuerzos y brindar soluciones innovadoras que respondan al mandato ciudadano de proteger a los animales. Se profundizará en el enfoque territorial, con una mirada urbana y rural, para diseñar intervenciones efectivas y de alto impacto, reconociendo que la gestión interinstitucional y con las localidades es fundamental para hacer realidad la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal”
Adicionalmente, el Artículo 59. Fortalecimiento de las capacidades para el bienestar de los animales. “Se fortalecerá el escuadrón anticrueldad, las brigadas médicas, urgencias veterinarias y el centro de atención jurídica PYBA. Igualmente, en aras del entendimiento del impacto en pro del bienestar animal, del control de natalidad de perros y gatos, la Administración Distrital buscará alianzas estratégicas y convenios con actores claves para la atención de animales. Igualmente, teniendo en cuenta la necesidad de robustecer la toma de decisiones para la protección y el bienestar animal, se buscará la integración de sistemas de información para la gestión y análisis de la información y la realización de investigaciones estratégicas
Por otro lado, el Decreto Distrital 242 de 2015 - Política Pública Distrital de Bogotá de Protección y Bienestar Animal 2014 - 2038 tiene como objetivo es transformar en el Distrito Capital la relación entre animales humanos y no humanos, hacia una cultura del buen trato y respeto por estos últimos, basada en su reconocimiento como seres sintientes y en su propia valía, que es independiente de los intereses humanos del ambiente y la salud de los seres humanos y de los animales como seres sintientes.
Adicionalmente, el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal informo el radicado 2026BAER0000756 del 20 de enero de 2026 que para Teusaquillo se han intervenido dos puntos para visibilizar los atropellamientos de animales domésticos y silvestres, bajo el componente denominado ‘’Huellas Negras’’ en cumplimiento del Acuerdo 834 de 2022, una en 2024 en el Eco Barrio la Esmeralda y otra en el 2025 en el Monumento Almirante Padilla.
ARTICULADO
Artículo 1. Objeto: Promover estrategias de capacitación dirigidas a ediles, funcionarios y contratistas del Fondo de Desarrollo local de Teusaquillo, en especial a conductores y usuarios de vehículos automotores o con ruedas orientadas a la prevención y atención inmediata de animales atropellados, incluyendo perros, gatos, fauna silvestre y otras especies animales presentes en la localidad de Teusaquillo.
Artículo 2. Capacitación: La Alcaldía Local de Teusaquillo, en articulación con el IDPYBA (Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal), desarrollará estrategias de capacitación dirigidas a ediles, funcionarios y contratistas del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo y demás personas que en desarrollo de actividades institucionales se movilicen mediante carros, motocicletas, bicicletas, patinetas eléctricas u otros vehículos con ruedas, incluso de uso personal. Las capacitaciones deberán incluir prevención de atropellamientos y atención inicial a perros, gatos y otras especies animales que mínimo incluyan:
- Reconocimiento y evaluación de situaciones: Enseñar a los conductores a identificar rápidamente un incidente que involucre a un animal, evaluando la situación de forma segura para evitar más daño al animal.
- Procedimientos de emergencia: Instruir sobre los pasos inmediatos a seguir tras el atropellamiento, incluyendo el protocolo de comunicación con los centros de control y las autoridades pertinentes, como el Número Único de Seguridad y Emergencias (NUSE) 123.
- Primeros auxilios básicos para animales: Proveer conocimientos básicos de primeros auxilios para animales atropellados, incluyendo cómo manejar y movilizar a los animales heridos sin causarles más daño.
- Conocimiento de centros de atención veterinaria: los conductores y demás funcionarios que se considere recibirán información actualizada sobre los centros de atención veterinaria disponibles en la Localidad de Teusaquillo , incluyendo su ubicación y horarios de operación, para que puedan actuar de manera rápida y eficaz en caso de emergencias con animales atropellados, con el fin de reducir el sufrimiento y aumentar las posibilidades de recuperación de los animales.
- Normativa y responsabilidad: Informar a los conductores sobre la normatividad relativa al bienestar animal y a la responsabilidad legal en los casos de atropellamiento.
- Medidas preventivas: Enseñar técnicas de conducción segura para minimizar el riesgo de atropellar animales, y cómo estar alerta a la presencia de animales en las vías.
- Concienciación y empatía: Fomentar una actitud de respeto y empatía hacia los animales, resaltando la importancia de su bienestar y el impacto del sufrimiento causado por los atropellamientos.
- Registro y reporte: Instruir sobre la importancia de documentar el incidente oportuna y correctamente, incluyendo detalles del evento y las acciones tomadas, para futuras referencias y seguimientos.
Artículo 3. Evaluación y seguimiento: La Alcaldía Local de Teusaquillo en articulación con el IDPYBA realizarán dos evaluaciones anuales para verificar el impacto y la efectividad de los programas de capacitación realizados efectuando los ajustes necesarios según los resultados obtenidos.
Artículo 4. Ejecución, alianzas y gestión. La ejecución del presente acuerdo se enmarcará en el trabajo articulado entre la Alcaldía Local de Teusaquillo y la actual Mesa Distrital de Prevención de Atropellamientos de Animales o la instancia que haga sus veces, así como en la ejecución de las estrategias y políticas que la Administración Distrital expida con respecto a la prevención de atropellamientos de animales.
La Alcaldía Local de Teusaquillo promoverá alianzas estratégicas y de gestión con entidades públicas, en especial con el Instituto de Protección y Bienestar Animal, la Secretaría Distrital de Movilidad, el Instituto de Desarrollo Urbano, la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaria Distrital de Ambiente, Transmilenio SAS, la Terminal de Transportes, la Policía de Tránsito, la Policía Nacional Ambiental y Ecológica, la Patrulla de Rescate Animal, la Dirección Local de Educación y la Universidad Nacional de Colombia en el marco del cumplimiento de la misión institucional de cada una de las entidades.
Artículo 5. Ámbito de aplicación: Las disposiciones de este acuerdo aplican a ediles, funcionarios y contratistas del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo, demás personas que en desarrollo de actividades institucionales se movilicen mediante carros, motocicletas, bicicletas, patinetas eléctricas u otros vehículos con ruedas, incluso de uso personal
Artículo 6. Estrategia pedagógica “Proyecto KIRA”, mediante la cual se desarrollarán las capacitaciones y campañas de sensibilización sobre prevención de atropellamientos y atención inmediata de perros, gatos y otras especies animales en la localidad.
Artículo 7. Impacto fiscal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, el presente Acuerdo Local no genera impacto fiscal, toda vez que no crea nuevas obligaciones presupuestales ni ordena gasto público adicional. Las acciones derivadas de su implementación se desarrollarán con cargo a los recursos humanos, técnicos y financieros existentes en las entidades del Distrito y de la Alcaldía Local de Teusaquillo.
Artículo 8. Vigencia: El presente acuerdo tendrá un término de implementación de 6 meses posteriores a su publicación.
NICOLÁS EDUARDO RIAÑO JIMÉNEZ
AUTOR DEL PROYECTO
OLGA JEANNETTE MONTAÑEZ CRUZ
EDIL PONENTE
MARÍA CAMILA PINZÓN HERNÁNDEZ
EDIL PONENTE
LUIS CARLOS MIGUEL BARRERA LOMBANA
PRESIDENTE JAL
CARLOS ANDRÉS BETANCOURTH DUQUE
VICEPRESIDENTE JAL
MARÍA ANGÉLICA GONZÁLEZ RUSSI
ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de marzo del 2026.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Nota: Ver norma original en Anexos. |