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ACUERDO 018 DE 2005 (Octubre 03) "Por la cual se adiciona el manual de funciones del Hospital Chapinero E.S.E. en cuanto se asignan funciones de Cobro Coactivo al Asesor Jurídico" LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL CHAPINERO EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las contempladas en el literal i) del artículo 20 del Acuerdo 001 de 2000, en el Acuerdo 17 de 1997 y, CONSIDERANDO: Que el Hospital Chapinero E.S.E. requiere hacer efectivo el cobro de las obligaciones claras, expresas y exigibles que surjan a su favor. Que los artículos 68 y 79 del Código Contencioso Administrativo en concordancia con el artículo 112 de la Ley 6ª del 30 de junio de 1992, establecen que las entidades públicas del orden territorial pueden hacer efectivos los créditos a su favor por jurisdicción coactiva. Que para los efectos anteriores, conforme al Decreto 1421 de Julio 21 1993, por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital, el artículo 169 al regular la JURISDICCION COACTIVA establece que las entidades descentralizadas tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos exigibles a su favor, de conformidad con los artículos 68 y 79 del Código Contencioso Administrativo. Para este efecto, la respectiva autoridad competente, otorgará poderes a funcionarios abogados de cada entidad o podrá contratar apoderados especiales que sean abogados titulados. Que el Decreto 2174 de 1992, expedido por el Gobierno Nacional, al reglamentar el artículo 112 de la Ley 6ª de 1992, en su artículo primero consagró que los Ministerios, así como sus entidades adscritas o vinculadas podrían organizar grupos de trabajo para el cobro por Jurisdicción coactiva de los créditos a favor de los mismos o, en caso contrario, deberán asignar tales funciones a la correspondiente Oficina Jurídica. Que en consecuencia, es necesario que la Asesoría Jurídica del Hospital Chapinero E.S.E., asuma las funciones de cobro coactivo. RESUELVE: ARTICULO 1º. Adicionar el Manual de Funciones del Hospital Chapinero E.S.E. en lo que se refiere al Asesor Jurídico del Hospital Chapinero E.S.E., además de las funciones que le son propias y se encuentran en el mismo, exclusivamente en relación con el cobro coactivo, se le asignan las siguientes:
ARTICULO 2º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá D.C. a los03 días de octubre de 2005 PUBLÍQUESE Y CUMPLASE, ISAURO CABRERA VEGA PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA GERMAN DE LA CRUZ ARRIETA VIOLET SECRETARIO EJECUTIVO |