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ACUERDO 004BIS DE 2000 (Noviembre 08) Modificado por los Acuerdos del Hospital Chapinero 17 y 18 de 2005 "Por el cual se aprueba el Manual Específico de Funciones y Requisitos de los diferentes empleos que conforman la Planta de Personal del Hospital Chapinero Empresa Social del Estado" La Junta Directiva Provisional del Hospital Chapinero Empresa Social del Estado En ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 5 del Acuerdo 11 de 2000 del Concejo de Santa Fe de Bogotá y, CONSIDERANDO Que la Constitución Política en su artículo 122 establece "No habrá empleo público que tenga funciones detalladas en Ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contempladas en la respectiva planta provistos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente". Que el artículo 5 del Acuerdo 11 de 2000 estipula que corresponde a las Juntas Directivas Provisionales de las Empresas Sociales del Estado resultantes de la fusión aprobar los Manuales de Funciones y Requisitos. Que mediante Resolución No. 000618 del 14 de Julio de 2000, emanada del Despacho de la Secretaria Distrital de Salud se designó en su artículo tercero a la Junta Directiva Provisional para el Hospital Chapinero Empresa Social del Estado. Que mediante Acuerdo No. 003 se estableció la estructura organizacional, objetivos y funciones de cada una de las dependencias que conforman el Hospital Chapinero Empresa Social del Estado. Que mediante Acuerdo No. 004 se adecuó la plante de personal del Hospital Chapinero Empresa Social del Estado. En mérito de lo expuesto ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el Manual Específico de Funciones y Requisitos para los diferentes empleos públicos que conforman la Planta Global de Personal del Hospital para su posterior adopción por el Gerente; los cuales tendrán las siguientes funciones y requisitos para ser desempeñados por sus servidores públicos así: NOTA: El manual puede ser consultado en las dependencias de la entidad que expide el presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: Mientras se surten los correspondientes trámites de levantamiento de fuero sindical de los servidores públicos aforados a quienes se les suprimió el empleo en virtud del Acuerdo 81 de 2000, emanado de la Junta Directiva Provisional del Hospital Chapinero E.S.E. cumplirán las siguientes funciones y requisitos así: NOTA: Las funciones pueden ser consultadas en las dependencias de la entidad que expide el presente acto. ARTÍCULO TERCERO. El presente manual específico de funciones y requisitos, deberá ser adoptado mediante acto administrativo emitido por el Gerente del Hospital. ARTÍCULO CUARTO. Para las equivalencias entre estudios y experiencias podrán aplicarse las establecidas en el artículo 32 del Decreto Ley 1569 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Corresponde al Coordinador de Talento Humano o quien haga sus veces, dar a conocer a cada uno de los empleados las funciones del empleo que ejerce. ARTÍCULO SEXTO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su refrendación. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Santa Fe de Bogotá a los ocho días del mes de noviembre de 2000 HECTOR MARIO RESTREPO MONTOYA Presidente JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL CHAPINERO EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO |