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Decreto 255 de 2026 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/07/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/07/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8613 del 03 de julio del 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 255 DE 2026

 

(Julio 02)

 

Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 073 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 563 de 2018, que adoptó el Plan Parcial de Renovación Urbana “La Sabana” y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5º y en el parágrafo 4º del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021, así como en el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, y

 

CONSIDERANDO QUE:

 

1. Fundamentación Normativa

 

El artículo 2 de la Constitución Política señala que, entre otros, son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

 

Los artículos 82 y 334 de la Constitución expresan respectivamente, por una parte, que las entidades públicas regularán la utilización del suelo en defensa del interés común y, por otra, que la dirección general de la economía está a cargo del Estado, pudiendo intervenir por mandato de la ley, entre otros, en el uso del suelo para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y lo beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

 

El artículo 311 de la Carta asigna a los municipios y distritos, como entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, la función de “(..) prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.

 

El artículo 3 de la Ley 388 de 1997, establece que el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública para el cumplimento, entre otros, de los siguientes fines: “(…) 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible. 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural (…)”.

 

El inciso segundo del numeral 3 del artículo 6 de la mencionada Ley, modificado por el artículo 2 de la Ley 2037 de 2020, dispone que el ordenamiento del territorio municipal y distrital, entre otros aspectos “(…) incorporará instrumentos que regulen las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales, humanos y tecnológicos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras”.

 

El artículo 19 de la pluricitada ley define a los planes parciales como los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales.

 

Por su parte el parágrafo 3 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021, señala que la vigencia de los planes parciales es la que se señale en el decreto de adopción, la cual no se altera por la modificación del plan de ordenamiento territorial con base en el cual fue expedido.

 

Respecto de la modificación de los planes parciales el parágrafo 4 del mismo artículo señala que “El ajuste o modificación de planes parciales, en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta el procedimiento definido en este artículo, en lo pertinente y, únicamente, las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del respectivo plan. La solicitud de determinantes, en caso de realizarse, únicamente se podrá circunscribir a los aspectos sobre los cuales se solicite de manera expresa y escrita la modificación, y se sustentarán en la misma reglamentación con que fue aprobado el plan parcial, salvo que los interesados manifiesten lo contrario”.  

 

El Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 reglamenta de manera general las disposiciones relativas a la formulación, revisión, concertación, adopción y/o modificación de todo tipo de planes parciales.  

 

El parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 de dicho Decreto, establece respecto al procedimiento a seguir para el ajuste de planes parciales que “El ajuste de planes parciales, en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta únicamente las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del respectivo plan. La solicitud de determinantes únicamente se podrá circunscribir a los aspectos sobre los cuales se solicite de manera expresa y escrita la modificación, y se sustentarán en la misma reglamentación con que fue aprobado el plan parcial, salvo que los interesados manifiesten lo contrario”.

 

El anterior Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de la ciudad, fue adoptado mediante el Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Mediante el Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre de 2021 se adoptó la revisión general de los contenidos del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. y se derogaron todas las disposiciones que le son contrarias, en especial los Decretos Distritales 619 de 2000, 469 de 2003 y 190 de 2004 correspondientes a la adopción del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. y su posterior modificación y compilación, respectivamente, así como todas las normas e instrumentos que desarrollan y complementan estas últimas disposiciones.

 

No obstante, el artículo 599 del POT, respecto al régimen de transición para la revisión y adopción de los planes parciales o sus modificaciones, establece en sus numerales 5 y 6 respectivamente, lo siguiente:

 

“5. Planes Parciales adoptados. Los planes parciales adoptados antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, mantendrán el régimen normativo correspondiente a clasificación del suelo, normas de usos, tratamiento, normas volumétricas y demás disposiciones contenidas en el respectivo acto administrativo de adopción.

 

6. Ajustes a Planes Parciales adoptados. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el ajuste o modificación de planes parciales, en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta el procedimiento definido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya en este artículo, y, únicamente, ante las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del respectivo plan”.

 

En vigencia del mencionado Decreto Distrital 190 de 2004, mediante el Decreto Distrital 073 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 563 de 2018, se adoptó el Plan Parcial de Renovación Urbana “La Sabana” ubicado en la Localidad de Los Mártires, al cual se le asignó una vigencia de 10 años.

 

2. Antecedentes jurídicos y técnicos.

 

2.1. Antecedentes jurídicos.

 

La presente actuación administrativa se enmarca en las condiciones de transición descritas anteriormente, teniendo en cuenta que mediante el Decreto Distrital 073 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 563 de 2018 se adoptó el Plan Parcial de Renovación Urbana "La Sabana" ubicado en la Localidad de los Mártires, bajo el marco normativo del Decreto Distrital 190 de 2004 y sus decretos reglamentarios, es decir, con anterioridad a la entrada en vigencia del mencionado Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Adicionalmente, debe indicarse que mediante las comunicaciones con los radicados SDP N.° 1-2024-67185 de 16 de diciembre de 2024 y 1-2024-68442 de 23 de diciembre de 2024, previo a la  pérdida de vigencia inicialmente otorgada al plan parcial por el Decreto Distrital 073 de 2015, la señora MARÍA PAULA CAMACHO HERRERA, identificada con la cédula de ciudadanía n.° 52.867.417 de Bogotá D.C., y portadora de la tarjeta profesional n.° 147.500 del C.S. de la J., actuando en condición de apoderada de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., identificada con NIT 800.142.283-7 vocera y representante legal de los Patrimonios Autónomos denominados FIDEICOMISO ESTACIÓN DE LA SABANA – FIDUBOGOTA 2-1-83234 propietaria de  los predios identificados con folio de matrícula inmobiliaria 50C-2161842, 50C-2161843, 50C-2161844, 50C-2161845, 50C-2161846, 50C-2161847, 50C-2161848 y 50C-2161849  y FIDEICOMISO ESTACIÓN SABANA UA U5 – FIDUBOGOTA S.A 3-1-77087 propietaria del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50C-47163 y en su calidad de representante legal de la Entidad Gestora La Sabana, presentó ante la Secretaría Distrital de Planeación los documentos correspondientes a la formulación de la modificación del referido Plan Parcial y señalados en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, así como en el Capítulo VI del Decreto Distrital 080 de 2016, manifestando su interés en prorrogar la vigencia del Plan Parcial de Renovación Urbana “La Sabana”, argumentando la necesidad de asegurar la culminación de las obras en las unidades ya licenciadas y garantizar la gestión urbanística y predial de las cuatro unidades pendientes, cuya ejecución se ha visto afectada por la alta complejidad técnica y jurídica del sector. Esta ampliación permite abordar procesos críticos como la consolidación de las Unidades 2 y 4, que requieren una gestión social profunda con múltiples propietarios, así como superar las dificultades de incorporación topográfica de áreas públicas que han retrasado el licenciamiento de las Unidades 5 y 6.

 

El artículo 72 del Decreto Distrital 073 de 2015, estableció una vigencia de diez (10) años para el plan parcial que se cumplió el 2 de marzo de 2025, conforme al Registro Distrital 5544 del 2 de marzo de 2015; no obstante, el parágrafo de dicha norma faculta a los interesados para solicitar la modificación de la vigencia siempre que la solicitud se presente ante la Secretaría Distrital de Planeación dentro del término originalmente establecido, acompañada de la memoria justificativa y la evaluación de resultados de ejecución.

 

En estricto cumplimiento de dicha disposición, la solicitud de prórroga fue radicada formalmente el 16 de diciembre de 2024, es decir, con una antelación al vencimiento del plazo inicial. Por lo tanto, al haberse accionado el procedimiento administrativo de manera oportuna y dentro del término de vigencia del instrumento, se garantiza la oportunidad de la ampliación de la vigencia, preservando la competencia de la administración para proferirse sobre la decisión.

 

De acuerdo con el Documento Técnico de Soporte se ha ejecutado el 48.05% del área total del Plan Parcial de Renovación Urbana “La Sabana”, avance que está representado especialmente en las Unidades de Actuación 1 y 3, las cuales cuentan con licencias de urbanismo y construcción y presentan un 90% de avance en su comercialización. Las Unidades de Actuación 2,4,5 y 6 no han iniciado su proceso formal de licencia de urbanismo, pero presentan avances en gestión social y predial, estando pendiente por pagar el 40,50% de las cargas. Las Unidades 2 y 4 se encuentran en fase de actualización del diagnóstico legal y social de los 34 predios que las conforman, constituyendo este el mayor reto y motivo principal de la prórroga debido a la incertidumbre en los tiempos de negociación con la pluralidad de propietarios. Las Unidades de Actuación 5 y 6 han presentado dificultades técnicas y jurídicas en el reconocimiento de la propiedad y la incorporación topográfica de la Calle 13 (entre carreras 17 y 18) como espacio público y aún existen dos predios en proceso de negociación voluntaria. En general el Plan Parcial ha logrado hitos que benefician a todas las unidades tales como la culminación del 100% de la renovación de redes de acueducto y alcantarillado y la elaboración de estudios para la Fase II del PEMP de la Estación de la Sabana.

 

En ese orden de ideas, la prórroga adicional de 15 años propone un cronograma realista que busca el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la ciudad, pues, de acuerdo con la experiencia de los promotores, la gestión predial que falta por ejecutarse y los trámites técnicos de urbanismo y construcción que faltan por adelantarse requieren de ese término para ejecutarse. Además, actualmente está pendiente de ejecutar el 40,50% de las cargas urbanísticas que equivalen a 46.112 m² de construcción. Un plazo de 15 años asegura un tiempo suficiente para comercializar, construir y entregar esos beneficios.

 

Así las cosas, al Plan Parcial de Renovación Urbana “La Sabana”, le son aplicables las disposiciones del Decreto Distrital 190 de 2004 y sus decretos reglamentarios, entre ellos, el Decreto Distrital 492 de 2007, el  Decreto Distrital 187 de 2002 y el Decreto Distrital 080 de 2016.

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004, norma aplicable al Plan Parcial de Renovación Urbana “La Sabana”, define los planes parciales como los “(…) instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico -financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial.”.

 

El numeral 3 del artículo 32 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece la obligatoriedad de formular planes parciales, entre otras, “Para las zonas clasificadas como suelo urbano con tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo”.

 

El artículo 373 del Decreto Distrital 190 de 2004 define el Tratamiento de Renovación Urbana como “(…) aquél que busca la transformación de zonas desarrolladas de la ciudad que tienen condiciones de subutilización de las estructuras físicas existentes, para aprovechar al máximo su potencial de desarrollo. Estas zonas se encuentran en una de las siguientes situaciones: 1. Deterioro ambiental, físico, o social; conflicto funcional interno o con el sector inmediato; 2. Potencial estratégico de desarrollo de conformidad con el modelo de ordenamiento adoptado por este Plan.”.  

 

El artículo 374 del Decreto Distrital 190 de 2004 dispone que el Tratamiento de Renovación Urbana tiene dos modalidades, las cuales corresponden a: i) redesarrollo y ii) reactivación. Dicha disposición, a su vez establece que la modalidad de redesarrollo se aplica a “Sectores donde se requiere un reordenamiento para generar un nuevo espacio urbano, con sustitución total o parcial de los sistemas generales, del espacio edificado, e introducción de nuevos usos con un aprovechamiento constructivo más alto, generando el espacio público requerido.”

 

Los numerales 4 y 5 del artículo 376 del Decreto Distrital 190 de 2004 establecen que las áreas de la ciudad sometidas al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo deben contar con un plan parcial que reglamente los usos a implantar, la exigencia de estacionamientos y demás normas específicas aplicables a la zona, de conformidad con las nuevas condiciones y con el potencial de desarrollo que permitan el reordenamiento de dichas zonas, debidamente sustentadas en los estudios específicos que soporten tal decisión.

 

Los literales e) y f) del numeral 9 del artículo 33 del Decreto Distrital 492 de 2007 "Por el cual se adopta la Operación Estratégica del Centro de Bogotá, el Plan Zonal del centro PZCB- y las Fichas Normativas para las Unidades de Planeamiento Zonal-UPZ-91 Sagrado Corazón, 92 La Macarena, 93 Las Nieves, 94 La Candelaria, 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo" definen entre otros criterios de ordenamiento para la UPZ La Sabana, los siguientes: "e) aprovechar la construcción de la Avenida Mariscal Sucre para generar procesos de renovación urbana en sus bordes; j)1 Incentivar proyectos de inversión urbana en las áreas de influencia del Cementerio Central y de La Estación de La Sabana, de forma tal que se consoliden servicios complementario que permitan la competitividad de estos usos dotacionales".

 

De acuerdo con el Decreto Distrital 187 de 2002 “Por medio del cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) N° 102, SABANA, ubicada en la localidad de MARTIRES, y se expiden las fichas reglamentarias de los sectores delimitados en el presente decreto, así como la ficha de lineamientos para los Planes Parciales de Renovación Urbana”, el área del Plan Parcial de Renovación Urbana "La Sabana" se encontraba incluida en el sector normativo No. 19 de la UPZ 102 – La Sabana en la modalidad de Redesarrollo, siendo obligatoria la adopción de un Plan Parcial para definir los aprovechamientos y usos aplicables a los predios que se localizan en dicho sector normativo, el cual quedaría sujeto al reparto de cargas y beneficios que se determinará en dicho plan parcial. La condición normativa señalada por la UPZ aplicable a ese subsector fue complementada mediante Resolución No. 2296 de 2010 de la Secretaría Distrital de Planeación, la cual le asignó la modalidad de reactivación, edificabilidad y usos.

 

El Subcapítulo 2 del Capítulo VI del Decreto Distrital 080 de 2016 “Por medio del cual se actualizan y unifican las normas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal y se dictan otras disposiciones”, establece los requisitos y las directrices para la formulación o modificación de planes parciales de renovación urbana.

 

El artículo 22 del referido Decreto Distrital 080 de 2016, establece como actores habilitados para la solicitud de determinantes y/o formulación de los planes parciales de renovación urbana a: i) las entidades distritales y nacionales con competencia en el tema, en el marco de sus funciones; ii) las comunidades presentes en las zonas sujetas a Plan Parcial, mediante organizaciones cívicas debidamente reconocidas en los barrios o localidades, a través de mecanismos democráticos que aseguren la representatividad de los elegidos; y iii) los particulares que sean titulares del derecho real de dominio en predios ubicados dentro de las zonas sujetas al Plan Parcial.

 

2.2. Antecedentes técnicos.

 

Habiéndose surtido todas las etapas respectivas, señaladas en la Ley 388 de 1997, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y el Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial y sus decretos reglamentarios, la Administración Distrital expidió el Decreto Distrital 073 de 2015 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana "La Sabana", ubicado en la Localidad de Los Mártires y se dictan otras disposiciones”, modificado posteriormente por el Decreto Distrital 563 de 2018 “Por el cual se modifica el Decreto Distrital 073 de 2015 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana “La Sabana”, ubicado en la Localidad de Los Mártires y se dictan otras disposiciones”.

 

El Plan Parcial La Sabana se encuentra comprendido por los siguientes límites:

 

Delimitación

Límites

Norte

Calle 16

Oriente

Carrera 17

Sur

Avenida Calle 13

Occidente

Avenida Mariscal Sucre – par vial

 

El ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana “La Sabana” fue circunscrito a los predios que fueron identificados en el Anexo 1 del Decreto Distrital 073 de 2015. Si bien dichos predios han sido objeto de múltiples mutaciones jurídicas y catastrales, como resultado de la ejecución del Plan Parcial durante un período de diez (10) años, el ámbito de aplicación y ejecución de Plan Parcial se mantiene inalterado.

 

El artículo 2 del Decreto Distrital 073 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 563 de 2018, establece los objetivos generales, urbanísticos  y sociales del plan parcial, evidenciándose que el Plan Parcial de Renovación Urbana “La Sabana” tiene como finalidad la transformación urbana del sector de la Estación de La Sabana, mediante la consolidación del espacio público, la articulación de sistemas de movilidad, la protección y puesta en valor de los Bienes de Interés Cultural, y la promoción de la reactivación física, económica y residencial del área de intervención.

 

Con la finalidad de permitir el desarrollo progresivo de las Unidades de Actuación Urbanística, la ejecución de cargas urbanísticas, la consolidación del sistema de espacio público y la materialización de las intervenciones de renovación urbana del Plan Parcial de Renovación Urbana “La Sabana”, teniendo en cuenta la complejidad técnica y predial, el artículo 72 del Decreto Distrital 73 de 2015 estableció un horizonte temporal de 10 años.

 

El objeto de la solicitud de modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “La Sabana” presentada tiene por objeto la prórroga o aumento de la vigencia del referido instrumento de planificación, con el fin de permitir la continuidad de su ejecución sin alterar sus determinantes estructurales ni los demás contenidos del mismo, la cual fue presentada en el Documento Técnico de Soporte en los siguientes términos:

 

“(…) prórroga o aumento de la vigencia del Plan Parcial, de manera que todos los demás aspectos contenidos en el Decreto 073 de 215 y la modificación contenida en el Decreto 563 de 2018, se mantendrán vigentes sin modificación alguna (…)”

 

La solicitud de modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “La Sabana” no contempla ajustes en la propuesta urbana que modifiquen las zonas de cesión, el régimen de usos o la edificabilidad aprobados mediante el Decreto Distrital 073 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 563 de 2018, y se enmarca en lo contemplado en el artículo 67 del mismo decreto, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021, que establece:

 

“Artículo 27º.- Procedimiento para planes parciales. Para la aprobación y adopción de los planes parciales de que trata la presente Ley, se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento:

 

(...)

 

Parágrafo 4º. El ajuste o modificación de planes parciales, en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta el procedimiento definido en este artículo, en lo pertinente y, únicamente, las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del respectivo plan. La solicitud de determinantes, en caso de realizarse, únicamente se podrá circunscribir a los aspectos sobre los cuales se solicite de manera expresa y escrita la modificación, y se sustentarán en la misma reglamentación con que fue aprobado el plan parcial, salvo que los interesados manifiesten lo contrario.”.

 

De acuerdo con la información presentada por el promotor del plan parcial en el documento técnico de soporte de la modificación, la ampliación de la vigencia del Plan Parcial de Renovación Urbana “La Sabana” tiene como finalidad permitir la culminación de las obras asociadas a las unidades de actuación urbanística que se encuentran licenciadas y construidas, así como continuar con la gestión urbanística y predial de las unidades pendientes de ejecución, garantizando la adecuada implementación del proyecto urbano adoptado mediante el Decreto Distrital 073 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 563 de 2018, en los términos y por las razones señaladas en la sección de “antecedentes jurídicos” del presente Decreto .

 

Lo anterior evidencia la necesidad de ampliar la vigencia del Plan Parcial de Renovación Urbana “La Sabana” por un término adicional de quince (15) años. Así, un análisis de la SDP arrojó que la ampliación de la vigencia del Plan hace necesario actualizar el acta de compromisos aprobados mediante los oficios No. SM-DSVCT-137421-13 del 3 de diciembre de 2013 y SDM-DSVCT-173953-14 del 24 de diciembre de 2014, emitidos por la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

La actualización del acta de compromisos fue presentada por el interesado del Plan Parcial para consideración de la Secretaría Distrital de Movilidad, con el fin de armonizar los plazos de cumplimiento de las acciones de mitigación y demás obligaciones allí previstas con la ampliación de la vigencia y el cronograma de ejecución del plan parcial. Como resultado de lo anterior, se suscribió el “Acta de Compromisos del Plan Parcial de Renovación Urbana La Sabana”, la cual, hace parte integral del concepto de modificación del cronograma de ejecución, contenido en el oficio No. SI-202522410048421 del 25 de agosto de 2025 de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Así mismo, la solicitud de modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “La Sabana” no contempla ajustes en la propuesta urbana que modifiquen las zonas de cesión, el régimen de usos o la edificabilidad aprobados mediante el Decreto Distrital 073 de 2015 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 563 de 2018 y se enmarca en lo contemplado en el artículo 67 del Decreto Distrital 073 de 2015, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021, así como con el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, previamente referenciados.

 

2.3. Formulación y radicación de la solicitud de modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “La Sabana”.

 

De acuerdo con lo previsto en la Ley 388 de 1997 y en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, dentro del trámite de formulación y revisión de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “La Sabana”, se surtieron las siguientes actuaciones:

 

Mediante la comunicación con radicado n.° 1-2024-67185 de 16 de diciembre de 2024, previo a la  pérdida de vigencia inicialmente otorgada al plan parcial por el Decreto Distrital 073 de 2015, la señora MARÍA PAULA CAMACHO HERRERA identificada con la cédula de ciudadanía n.° 52.867.417 de Bogotá D.C y la tarjeta profesional 147.500, actuando en condición de apoderada de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. identificada con NIT 800.142.283-7, vocera y representante legal de los Patrimonios Autónomos  denominados FIDEICOMISO ESTACIÓN DE LA SABANA – FIDUBOGOTA 2-1-83234 y FIDEICOMISO ESTACIÓN SABANA UAU5 - FIDUBOGOTÁ S.A. 3-1-77087 y en su calidad de representante legal de la Entidad Gestora La Sabana  presentó ante esta Secretaría los documentos correspondientes a la formulación de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “La Sabana” (en adelante la “Interesada).

 

Adicionalmente, dentro de los documentos aportados se encuentran comunicaciones donde Constructora Capital Bogotá S.A.S en su calidad de promotor y desarrollador de las Unidades 1 y 5 del Plan Parcial y Polaris Constructora S.A.A en su calidad de promotor y desarrollador de la Unidad 3 del Plan Parcial, manifiestan su interés y coadyuvan en la solicitud de ampliación del término de vigencia del plan parcial.

 

Una vez revisada la documentación aportada con la solicitud de modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “La Sabana”, la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación, informó a través del oficio SDP n.° 2-2024-72836 de 20 de diciembre de 2024, a la Interesada cuáles eran los documentos faltantes para el total cumplimiento de los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.1.1.3 y en el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, así como en el Subcapítulo 2 del Capítulo VI del Decreto Distrital 080 de 2016, con el objetivo de que fueran aportados, complementados o aclarados, para dar inicio al estudio de la solicitud conforme a las normas urbanísticas aplicables; en dicho oficio se le informó al interesado que disponía del plazo de un (1) mes, prorrogable por un término igual, para dar cumplimiento a lo solicitado, so pena de entender desistido el trámite, en virtud de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Mediante la comunicación con radicado SDP n.° 1-2024-68442 de 23 de diciembre de 2024 la Interesada, atendió el requerimiento realizado por la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación, y, en consecuencia, aportó los documentos requeridos para complementar la solicitud de modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “La Sabana”. Dicha solicitud fue coadyuvada por la Sociedad Polaris Constructora S.A.S promotora de la unidad de actuación No. 3.

 

A su turno, a través del oficio con radicado SDP n.º 2-2024-73603 de 26 de diciembre de 2024, la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo le informó a la Interesada  del trámite de modificación, que una vez revisada la documentación radicada, se dio cumplimiento a los requisitos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.1.1.3 y en el artículo y 2.2.4.1.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, y, en consecuencia, la Secretaría Distrital de Planeación daba  inicio a la actuación administrativa y a la revisión de la propuesta de modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “La Sabana”.

 

2.4. Revisión de la solicitud de modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “La Sabana”.

 

Conforme a lo dispuesto por el parágrafo 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021, y el  artículo 67° del Decreto Distrital 073 de 2015, los ajustes a los planes parciales deben efectuarse teniendo en cuenta únicamente las autoridades responsables de los asuntos objeto de la modificación. Dado que la presente solicitud se circunscribe exclusivamente a la ampliación de su vigencia sin alterar las determinantes estructurales, el régimen de usos, las zonas de cesión, la edificabilidad aprobada, el reparto de cargas y beneficios, ni en general ningún aspecto aprobado, la competencia para su evaluación recae primordialmente en la Secretaría Distrital de Planeación para su posterior remisión a la firma del Alcalde Mayor. En este sentido, el único concepto técnico externo necesario es el de la Secretaría Distrital de Movilidad, debido a que la ampliación del término de vigencia obliga a actualizar el Acta de Compromisos y a armonizar el cronograma de ejecución de las obras de infraestructura vial y señalización con el nuevo horizonte de vigencia propuesto, asegurando la mitigación efectiva de los impactos en el tránsito previo a la operación de cada unidad. Por consiguiente, al no existir cambios en otros componentes técnicos o ambientales, no se requiere la concertación o revisión de otras entidades. Por último, se advierte que la adopción de este Plan Parcial no requirió de concertación ambiental por no encontrarse en ninguna de las causales señaladas en el artículo 2.1.4.1.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, razón por la cual no requiere la revisión de la autoridad ambiental.

 

En consecuencia, la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación estudió internamente la propuesta y consideró necesario solicitar concepto a la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante el oficio con radicado SDP n.º 2-2025-01662 del 15 de enero de 2025, señalando expresamente que “El objeto de la modificación del Plan Parcial solicitada es ampliar la vigencia del Decreto por quince (15) años adicionales, toda vez que el Decreto Distrital 073 de 2015 aprobó una vigencia de diez (10) años, y su término vence el próximo 26 de febrero del año en curso”.

 

La Secretaría Distrital de Movilidad emitió el concepto técnico respectivo mediante el oficio con radicado SDP n.º 1-2025-02489 (radicado movilidad 202522400178221) del 16 de enero de 2025, en el que indicó que para contar con un sustento que modifique el artículo 13 del Decreto 073 de 2015, donde se definen los diseños y obras civiles para la mitigación de los impactos en la movilidad de la zona y poder ampliar la vigencia a quince (15) años adicionales, requería validar mediante la revisión del informe de seguimiento a la ejecución de las acciones de mitigación descritas en el acta de compromiso con los soportes de la gestión adelantada ante las entidades competentes, en los siguientes términos:

 

“(…) De conformidad con lo manifestado en la reunión virtual del 13 de enero de 2025, el Estudio de Tránsito aprobado mediante oficio SDM-DSVCT-137421-13 y alcance con oficio SDM-DSVCT-173953-14 para la adopción del Plan Parcial de Renovación Urbana La Sabana se encuentra vigente y no requiere ser modificado o actualizado siempre y cuando se mantengan las disposiciones del planteamiento urbanístico descritas en el Decreto 073 de 2015 modificado por el Decreto 563 de 2018.

 

Lo anterior, bajo la consideración que la formulación del proyecto del Plan Parcial de Renovación Urbana La Sabana mantiene las mismas condiciones de tránsito previstas para su operación, y en consecuencia las acciones de mitigación contenidas en el Acta de Compromisos se encuentran vigentes. No se adjuntó el Documento Técnico de Soporte a la comunicación radicada en el aplicativo de correspondencia de esta Entidad para corroborar esta condición.

 

No obstante, es importante precisar que tanto en el oficio de aprobación como en dicha Acta de Compromiso se encuentra un cronograma de ejecución asociado a diez (10) años de vigencia del Plan Parcial.

 

En virtud de lo anterior, para contar con un sustento que modifique el artículo 13 del Decreto 073 de 2015 donde se definen “DISEÑOS Y OBRAS CIVILES PARA LA MITIGACIÓN DE LOS IMPACTOS EN LA MOVILIDAD DE LA ZONA”, y poder ampliar la vigencia a quince (15) años, esta Entidad requiere validar mediante la revisión del Informe de seguimiento a la ejecución de las acciones de mitigación descritas en el acta de compromiso con los soportes de la gestión adelantada ante las entidades competentes, que sea presentado por el promotor con la justificación para ampliar el cronograma de manera que previo a la entrada en operación de las dos Etapas del Plan Parcial, se encuentre ejecutada la totalidad de acciones de mitigación de movilidad.

 

Posterior a dicha validación por parte de esta Secretaría procedemos con la suscripción del Acta de Compromiso con la información actualizada en la temporalidad propuesta por el gestor del Plan Parcial de Renovación Urbana La Sabana.” (Subrayas y negrillas fuera del texto original)

 

Una vez recibido el concepto técnico requerido a la Secretaría Distrital de Movilidad y adelantada la revisión técnica y urbanística de la solicitud de modificación presentada, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación a través del oficio con radicado SDP n.º 2-2025-03265 de 23 de enero de 2025, remitió a la Interesada los requerimientos y observaciones a la solicitud de modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “La Sabana”, advirtiéndole que disponía de un (1) mes para dar cumplimiento a lo solicitado, plazo prorrogable por un término igual, conforme a lo indicado en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Conforme con lo anterior, mediante la comunicación SDP n.° 1-2025-09456 de 21 de febrero de 2025, la Interesada solicitó la prórroga del plazo para atender la respuesta a las observaciones de la solicitud de modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “La Sabana”, en los términos del primer inciso del artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1o. de la Ley 1755 de 2015; solicitud que fue concedida por la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación mediante el oficio con radicado SDP n.° 2-2025-09515 del 24 de febrero de 2025.

 

Mediante la comunicación con radicado SDP n.° 1-2025-16250 del 25 de marzo de 2025, dentro del término previsto por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 62 de la Ley 4 de 1913, la Interesada radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación la respuesta a las observaciones y requerimientos a la formulación de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “La Sabana”.

 

Con el fin de evaluar la formulación de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “La Sabana”, verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y pronunciarse sobre su viabilidad, la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo solicitó la emisión del concepto técnico a la Secretaría Distrital de Movilidad mediante oficio con radicado SDP n.° 2-2025-17877 de 31 de marzo de 2025.

 

En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad mediante el oficio con radicado SDP n.º 1-2025-24103 de 07 de mayo de 2025, remitió copia del oficio 202522405997341 del 2 de mayo de 2025 en el cual señaló que:

 

“(…) a la fecha se han adelantado las aprobaciones relativas a los diseños de espacio público, para las Unidades de Actuación Urbanística 1 y 3 que cuenta con licencia de urbanismo, por lo cual es pertinente ajustar la definición de las unidades pendientes por ejecutar y los plazos estimados para actualizar el Acta de Compromiso en los mismos términos planteados en la modificación.

 

En virtud de lo anterior y con el fin de contar con el soporte técnico para modificar el artículo 13 del Decreto 073 de 2015 donde se definen “DISEÑOS Y OBRAS CIVILES PARA LA MITIGACIÓN DE LOS IMPACTOS EN LA MOVILIDAD DE LA ZONA”, y poder ampliar la vigencia a quince (15) años, se requiere presentar la información actualizada en la temporalidad propuesta por el gestor del Plan Parcial de Renovación Urbana La Sabana y la validación de las acciones de mitigación ejecutadas y las que están pendientes a la fecha, en especial aquellas asociadas a la adecuación de andenes y la implementación de la señalización y demarcación en las vías del área de influencia directa de cada Unidad de Actuación Urbanística, a fin de suscribir el Acta de Compromiso con la modificación del cronograma propuesto y dar alcance al oficio de aprobación del Estudio de Tránsito para la modificación del Plan Parcial.”.

 

Mediante la comunicación con radicado SDP n.° 1-2025-46719 de 05 de septiembre de 2025, la  Interesada radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación el alcance a la formulación ajustada de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “La Sabana”. Lo anterior, en atención al oficio SI-202522410048421 del 25 de agosto de 2025, mediante el cual la Secretaría Distrital de Movilidad emitió concepto técnico favorable de viabilidad, dando cumplimiento a los requerimientos formulados por dicha entidad en el oficio No. 202522405997341 del 2 de mayo de 2025.

 

La Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación revisó la documentación aportada por el promotor y la Secretaría Distrital de Movilidad y concluyó que la formulación ajustada del Plan Parcial de Renovación Urbana “La Sabana” cumple con las normas urbanísticas aplicables tenidas en cuenta para la formulación de la modificación del instrumento vigente adoptado, las cuales se encuentran contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 y sus decretos reglamentarios.

 

En concordancia con lo expuesto, se ha encontrado procedente la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “La Sabana”, en el sentido de ampliar el término de su vigencia por quince (15) años adicionales al inicialmente otorgado en el artículo 72º del Decreto Distrital 073 de 2015, para un total de veinticinco (25) años, contados a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto Distrital 073 de 2015.

 

3. Información pública, citación a propietarios y vecinos.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 y el numeral 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y el artículo 29 del Decreto Distrital 080 de 2016, la Secretaría Distrital de Planeación adelantó las siguientes acciones con el fin de dar a conocer la propuesta de formulación de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “La Sabana”, para que los interesados expresaran sus recomendaciones y observaciones al proyecto:

          

1.1 Respecto de la formulación inicial de la modificación al plan parcial radicada mediante las comunicaciones con radicado SDP n.os 1-2024-67185 de 16 de diciembre de 2024 y 1-2024-68442 de 23 de diciembre de 2024:

 

3.1.1 Publicación de la formulación inicial de la modificación y divulgación de la fase de información pública, citación a propietarios y vecinos, en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación y en las redes sociales de la entidad.

 

El 24 de enero de 2025 se publicó en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación la formulación inicial del trámite de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “La Sabana” radicada mediante comunicaciones n° 1-2024-67185 de 16 de diciembre de 2024 y 1-2024-68442 de 23 de diciembre de 2024.

 

Posteriormente, el 10 de febrero de 2025, en el micrositio del Plan Parcial de Renovación Urbana “La Sabana” de la página web de la Secretaría Distrital de Planeación, se informó acerca del inicio de la fase de información pública, citación a propietarios y vecinos, y se indicó que el plazo máximo para recibir observaciones y/o recomendaciones respecto de la propuesta de modificación del plan parcial era hasta el 20 de febrero de 2025, a través del correo electrónico sub.renovacionurbana@sdp.gov.co o mediante radicación física en la oficina de correspondencia de la Secretaría Distrital de Planeación, ubicada en la Carrera 30 No. 25 - 90, primer piso del SuperCADE.

 

Adicionalmente, el 14 de febrero de 2025 se divulgó la publicación de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “La Sabana” y la fecha máxima para presentar recomendaciones u observaciones en la red social X (antes Twitter) de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

3.1.2 Publicación en diario de amplia circulación.

 

Mediante anuncio en la página 7 del diario “La República” el fin de semana del 8 y 9 de febrero de 2025, se informó acerca de la radicación inicial de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “La Sabana”, indicando el enlace de la página web de la Secretaría Distrital de Planeación en el cual se podía consultar el proyecto y señalando que la fecha máxima para presentar recomendaciones u observaciones respecto de la propuesta era el 20 de febrero de 2025. La entrega a la Secretaría Distrital de Planeación de la evidencia de dicha publicación fue realizada por el Promotor mediante el radicado SDP n° 1-2025-25582 de 13 de mayo de 2025.

 

3.1.3 Remisión correspondencia física y correos electrónicos de convocatoria.

 

Conforme con lo establecido en el numeral 2 del artículo 29 del Decreto Distrital 080 de 2016 y en el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, se informó de la fase de información pública, convocatoria a propietarios y vecinos colindantes, mediante el envío de dos mil seiscientas cuarenta y siete (2.647) comunicaciones identificadas con el radicado SDP n° 2-2025-05159 de 4 de febrero de 2025, destinadas a los propietarios del ámbito de planificación del plan parcial y entidades.

 

Debido a que cuatro propiedades horizontales cuentan con más de 300 unidades, las 2.591 comunicaciones correspondientes fueron remitidas de manera consolidada a sus administraciones mediante los radicados SDP Nos. 2-2025-06133, 2-2025-06134, 2-2025-06136 y 2-2025-06139 del 7 de febrero de 2025, y entregadas entre el 8 y el 13 de febrero de 2025 a través de 4-72. Para efectos de presentación, la siguiente tabla agrupa la información de las unidades pertenecientes a dichas propiedades horizontales, las cuales se muestran unificadas (filas 9, 12, 24 y 58) bajo la dirección de cada copropiedad, aunque las comunicaciones fueron generadas de forma individual. A continuación, se relacionan los destinatarios de las comunicaciones antes señaladas:

 

No.

DESTINATARIO

TIPO DESTINATARIO

DIRECCIÓN PREDIO

DIRECCIÓN NOTIFICACIÓN

1

FIDUCIARIA BOGOTA S.A. NIT.800.142.383-7 COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO FIDUBOGOTA ESTACION DE LA SABANA NIT. 830.055.897-7

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

CALLE 15 -2

CLL 67 # 7 - 37

2

FIDUCIARIA BOGOTA S.A. NIT.800.142.383-7 COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO FIDUBOGOTA ESTACION DE LA SABANA NIT. 830.055.897-7

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

CALLE 16

CLL 67 # 7 - 37

3

FIDUCIARIA BOGOTA S.A. NIT.800.142.383-7 COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO FIDUBOGOTA ESTACION DE LA SABANA NIT. 830.055.897-7

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

CONTROL AMBIENTAL AV MARISCAL SUCRE

CLL 67 # 7 - 37

4

FIDUCIARIA BOGOTA S.A. NIT.800.142.383-7 COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO FIDUBOGOTA ESTACION DE LA SABANA NIT. 830.055.897-7

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

CONTROL AMBIENTAL AV MARISCAL SUCRE 2

CLL 67 # 7 - 37

5

FIDUCIARIA BOGOTA S.A. NIT.800.142.383-7 COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO FIDUBOGOTA ESTACION DE LA SABANA NIT. 830.055.897-7

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

ESPACIO PUBLICO 1 SOBRE ANCHO CALLE 16

CLL 67 # 7 - 37

6

FIDUCIARIA BOGOTA S.A. NIT.800.142.383-7 COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO FIDUBOGOTA ESTACION DE LA SABANA NIT. 830.055.897-7

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

ESPACIO PUBLICO 2 SOBRE ANCHO CALLE 17

CLL 67 # 7 - 37

7

FIDUCIARIA BOGOTA S.A. NIT.800.142.383-7 COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO FIDUBOGOTA ESTACION DE LA SABANA NIT. 830.055.897-7

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

AV MARISCAL SUCRE RESERVA VIAL

CLL 67 # 7 - 37

8

FIDUCIARIA BOGOTA SA(NIT:8001423837) VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO DENOMINADO FIDEICOMISO FIDUBOGOTA ESTACION DE LA SABANA SA -NIT:830055897-7 / ADMINISTRACIÓN TORRE ESTACIÓN RPH 1 NIVEL

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

PROYECTO TORRE ESTACION:  Acceso peatonal comercio 1: AK 18 15-56; Acceso peatonal vivienda 1: AK 18 15-36; Acceso peatonal comercio 2: CL 15 17-60; Entrada y salida vehicular comercio: CL 15 17-50; Entrada y salida vehicular vivienda: CL 15 17-40; Acceso peatonal comercio 2: CL 15 17-20; Acceso peatonal comercio 3: CL 16 17-51.

CLL 67 # 7 - 37

9

ADMINISTRACIÓN PROPIEDAD HORIZONTAL CL 15 17-40

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

· DEPÓSITO 1 a 64, 67 a 170, 172 a 178, 180 a 183, 217 a 250, 252, 255 a 260, 265 a 277, 279 a 311, 313 a 622, 631, 154 A

· DEP. COMERCIAL 179, 185 a 216

· DEPÓSITO SERVICIOS   251, 253, 254, 263, 264

 

· PARQUEADERO 1 a 52, 55 a 146, 190 a 200, 291 a 301, 324 a 441, 443 a 584, 111 A

· PARQUEADERO S 245-246, 247-248, 249-250, 251-252, 253-254, 255-256, 257-258, 287-288, 289-290

· PARQUEADERO C 148-149, 150-151, 152, 201-202, 203-204, 205-206

CL 15 17-40

10

FIDUCIARIA BOGOTA S.A. NIT.800.142.383-7 COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO FIDUBOGOTA ESTACION DE LA SABANA S.A.NIT 830.055.897-7 / ADMINISTRACIÓN TORRE ESTACIÓN UNIDAD DE VIVIENDA

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

UNIDAD VIVIENDA

CLL 67 # 7 - 37 PS 3

11

FIDUCIARIA BOGOTA SA NIT.800142383-7 VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO DENOMINADO FIDEICOMISO FIDUBOGOTA ESTACION DE LA SABANA S.A NIT.830055897-7 / ADMINISTRACIÓN MALL COMERCIAL Y EMPRESARIAL ESTACION PH

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

UNIDAD COMERCIO Y SERVICIOS

CLL 67 # 7 - 37 PS 3

12

ADMINISTRACIÓN PROPIEDAD HORIZONTAL AK 18 15-36

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

· Torre 1 apartamentos 604 a 609, 704 a 709, 801 a 809, 901 a 909, 1001 a 1009, 1101 a 1109, 1201 a 1209, 1301 a 1309, 1401 a 1409, 1501 a 1509, 1601 a 1609, 1701 a 1709, 1801 a 1809, 1901 a 1909, 2001 a 2009, 2101 a 2109, 2201 a 2209, 2301 a 2309, 2401 a 2409, 2501 a 2509, 2601 a 2609, 2701 a 2709, 2801 a 2809, 2901 a 2909, 3001 a 3009, 3101 a 3109, 3201 a 3209, 3301 a 3309, 3401 a 3409, 3501 a 3509, 3601 a 3603, 3606 a 3609, 3701 a 3703, 3706 a 3709.

· Torre 2 apartamentos 610 a 615, 710 a 715, 810 a 818, 910 a 918, 1010 a 1018, 1110 a 1118, 1210 a 1218, 1310 a 1318, 1410 a 1418, 1510 a 1518, 1610 a 1618, 910 a 918, 1010 a 1018, 1110 a 1118, 1210 a 1218, 1310 a 1318, 1410 a 1418, 1510 a 1518, 1610 a 1618, 1710 a 1718, 1810 a 1818, 1910 a 1918, 2010 a 2018, 2110 a 2118, 2210 a 2218, 2310 a 2318, 2410 a 2418, 2510 a 2518, 2610 a 2618, 2710 a 2718, 2810 a 2818, 2910 a 2918, 3010 a 3018, 3110 a 3118, 3210 a 3218, 3310 a 3318, 3410 a 3418, 3510 a 3518, 3610 a 3618, 3710 a 3718, 3810 a 3818, 3910 a 3918, 4010 a 4018.

· DEPÓSITO 623 a 630

AK 18 15-36

13

VANEGAS VERGARA EUSEBIO

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

CL 16 17 27 AP 101

CL 16 17 27 AP 101

14

VANEGAS VERGARA EUSEBIO

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

CL 16 17 33 GJ 1

CL 16 17 33 GJ 1

15

VANEGAS VERGARA EUSEBIO

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

CL 16 17 33 GJ 2

CL 16 17 33 GJ 2

16

SIERRA RIVERA JOSE DUMAR
RIA/O FONSECA GLORIA NELSY

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

CL 16 17 33 AP 201

CL 16 17 33 AP 201

17

ECHEVERRY MANQUILLO LUZ NIDIA
BALLEN ECHEVERRY JOSE MANUEL

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

CL 16 17 33 AP 301

CL 16 17 33 AP 301

18

ROMERO CONTENTO EMIGDIO RAFAEL
 ROMERO CONTENTO CARLOS JULIO
VARGAS ROMERO CLARA MARIA 
ROMERO DE ABRIL LIGIA SUSANA 
ROMERO JARAMILLO LEILA ESTHER
CASTRO ROMERO DE SANTANA MARIA INES
ROMERO CONTENTO CECILIA
ROMERO CONTENTO JOSE ARGEMIRO
ROMERO CONTENTO REGULO
ROMERO JARAMILLO ELIZABETH
VARGAS ROMERO DELFINA
VARGAS ROMERO JOSE DEL CARMEN

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

CL 16 17 33 AP 401

CL 16 17 33 AP 401

19

NAVAS WIESNER SANTIAGO
NAVAS WIESNER JOSE ALFREDO
NAVAS DE BUSTOS MARIA ELVIRA
NAVAS WIESNER BEATRIZ
NAVAS WIESNER INES

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

CL 16 17 19

CL 16 17 19

20

NAVAS WIESNER SANTIAGO
NAVAS WIESNER JOSE ALFREDO
WIESNER DE NAVIA ELVIRA
NAVAS DE BUSTOS MARIA ELVIRA
NAVAS WIESNER BEATRIZ
NAVAS WIESNER INES

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

KR 17 15 93

KR 17 15 93

21

GRANCOLOMBIANA AGROPECUARIA S.A.S.

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

KR 17 15 71

KR 17 15 71

22

GRANCOLOMBIANA AGROPECUARIA S.A.S.

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

KR 17 15 61

KR 17 15 61

23

PATARROYO DE DUQUE CARMEN MELANIA

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

KR 17 15 47

KR 17 15 47

24

ADMINISTRACIÓN PROPIEDAD HORIZONTAL AV 18 No 14-04/30

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

· LOCAL 101 a 122, 201 a 234

· PARQ 301 a 351, 401 a 472, 501 a 573, 601 a 624

· OFICINA 301 a 308

· TORRE 1, APARTAMENTOS 701 a 707, 801 a 807, 901 a 907, 1001 a 1007, 1101 a 1107, 1201 a 1207, 1301 a 1307, 1401 a 1407, 1501 a 1507, 1601 a 1607, 1701 a 1707, 1801 a 1807, 1901 a 1907, 2001 a 2007, 2101 a 2107, 2201 a 2207, 2301 a 2307, 2401 a 2407, 2501 a 2507

· TORRE 2, APARTAMENTOS 701 a 707, 801 a 807, 901 a 907, 1001 a 1007, 1101 a 1107, 1201 a 1207, 1301 a 1307, 1401 a 1407, 1501 a 1507, 1601 a 1607, 1701 a 1707, 1801 a 1807, 1901 a 1907, 2001 a 2007, 2101 a 2107, 2201 a 2207, 2301 a 2307, 2401 a 2407, 2501 a 2507, 2601 a 2607, 2701 a 2707, 2801 a 2807, 2901 a 2907, 3001 a 3007

AV 18 No 14-04/30

25

INVERSIONES Q & C S A S NIT. 9003461831

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

CL 15 17 29 AP 101

CL 15 17 29 AP 101

26

GUITERREZ MARTINEZ JAIRO ARMANDO CC 19461833 X 6.250%
 GUTIERREZ MIRANDA MARIA LUISA CC 51648718 X 6.250%
 GUITERREZ MARTINEZ BLANCA ESTHER CC 51902914 X 6.250%
 GUITERREZ MIRANDA MARIA PILAR CC 51946507 X 6.250%
 GUITERREZ MARTINEZ BEATRIZ CC 52070293 X 6.250%
 GUTIERREZ MIRANDA CLAUDIA MARIA CC 52163995 X 6.250%
 GUITERREZ MIRANDA MARIA CONSUELO CC 52169638 X 6.250%: GUITERREZ MARTINEZ CARLOS JAVIER CC 79311378 X 6.250%
 GUTIERREZ MIRANDA SANTOS CC 79340809 X 6.250%
 GUITERREZ MARTINEZ JOSE REYNALDO CC 79379094 X 6.250%
 GUITERREZ MARTINEZ LUIS CARLOS CC 79695455 X 6.250%
 GUITERREZ MIRANDA JUAN CARLOS CC 79701986 X 6.250%
 ROJAS GUITERREZ CRISTIAN MAURICIO CC 80812916 X 2.083%
 ROJAS GUITERREZ STEFANY DE LOS ANGELES CC 1013604082 X 2.083%
 GUITERREZ CARDENAS MARIA CAMILA CC 1013632555 X 3.125%
 GUITERREZ CARDENAS MAYRA ALEJANDRA CC 1023891966 X 3.125%
 ROJAS GUITERREZ WENDY LORREINS CC 1023919206 X 2.083%
 GUITERREZ MANRIQUE LUISA FERNANDA CC 1023926138 X 6.250%
 GUITERREZ SALAZAR LUISA FERNANDA CC 1035429702 X 3.125%
 GUITERREZ SALAZAR JUAN DAVID CC 1128417857 X 3.125%

 

CL 15 17 29 AP 203

CL 15 17 29 AP 203

27

ARIAS BUSTAMANTE JESUS MARIA

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

CL 15 17 29 AP 204

CL 15 17 29 AP 204

28

RENDON RESTREPO SANDRA PATRICIA
RENDON RESTREPO JOHN HARVEY

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

CL 15 17 29 AP 301

CL 15 17 29 AP 301

29

MONROY DIAZ DE BUITRAGO FANNY

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

CL 15 17 29 AP 302

CL 15 17 29 AP 302

30

INVERSIONES Q & C S A S

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

CL 15 17 29 AP 103

CL 15 17 29 AP 103

31

FORERO PIRAQUIVE MARIA LUCILA

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

CL 15 17 29 AP 201

CL 15 17 29 AP 201

32

MONRROY DIAZ FANY

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

CL 15 17 29 AP 104

CL 15 17 29 AP 104

33

PEREZ OLIVEROS LUCIA

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

CL 15 17 29 AP 102

CL 15 17 29 AP 102

34

MONRROY DIAZ FANY

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

CL 15 17 29 AP 303

CL 15 17 29 AP 303

35

CERDAS MEJIA MARIA AMALIA
GOMEZ VIANCHA JUAN CARLOS

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

CL 15 17 29 AP 304

CL 15 17 29 AP 304

36

OSPINA GARCIA MARTHA LUCIA

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

CL 15 17 29 AP 202

CL 15 17 29 AP 202

37

VIANCHA DE GOMEZ FANNY
GOMEZ TRIVI/O JHON ALEXANDER
 BOTELLO COGUA SANDRA PATRICIA

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

CL 15 17 29 AP 105

CL 15 17 29 AP 105

38

DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA,PARA EL FONDO ROTATORIO DE VALORIZACION

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

KR 17 14 21

KR 17 14 21

39

ORTIZ MANTILLA TULIA

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

CL 14 17 06

CL 14 17 06

40

ORTIZ ORTIZ GABRIEL

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

CL 14 17 12

CL 14 17 12

41

APONTE VIVIANA MARCELA
 QUITIAN RINCON EDGAR

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

CL 14 17 16

CL 14 17 16

42

BELLO ALARCON LUIS ENRIQUE

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

CL 14 17 26

CL 14 17 26

43

CASANOVA DE GOMEZ OLGA

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

CL 14 17 34

CL 14 17 34

44

BAEZ ROCHA GILBERTO

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

CL 15 17 13

CL 15 17 13

45

JEREZ CORTES LUDER ENRIQUE

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

CL 15 17 07

CL 15 17 07

46

FONDO DE VENTAS POPULARES

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

KR 17 14 35

KR 17 14 35

47

FONDO DE VENTAS POPULARES

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

KR 17 14 27

KR 17 14 27

48

INVERSIONES FRANCO BELTRAN LTDA

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

KR 17 14 13

KR 17 14 13

49

LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

CARRERA 18 #13-26

CARRERA 18 #13-26

50

LUZ JOSEPF ESPINEL RIGEROS
ANA ROSA ESPINEL RIGEROS
ALICIA ESPINEL RIGEROS
MARIO ESPINEL RIGEROS S
 LEONOR CORTES RIGEROS S
SARA MARGARITA CORTES RIGEROS
JUAN FRANCISCO CORTES RIGUEROS
LUIS CARLOS CORTES RIGEROS

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

AC 13 17 50

AC 13 17 50

51

BETTY ESPITIA GALVIS
ANGELA CRISTINA ESPITIA VILLAMIZAR
HUGO ESPITIA SIZA

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

AC 13 17 40

AC 13 17 40

52

IVAN GAITAN PENA
JAIRO GAITAN PENA
 MARIA CAROLINA GAITAN PENA
MARIA DE LA CRUZ GAITAN PENA
MELIDA GAITAN PENA
 YESID GAITAN PENA
CARLOS MAURICIO GAITAN SUAREZ

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

AC 13 17 18

AC 13 17 18

53

LUCIA MENDEZ DE ORTIZ
JOSE ALEJANDRO MENDEZ GALVIS
 ANA CECILIA MENDEZ DE CASTRO
 BENJAMIN MENDEZ GALVIS

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

AC 13 17 28

AC 13 17 28

54

MARIO JACINTO ENCISO PINZON

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

AC 13 17 60

AC 13 17 60

55

CODENSA S.A.

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

CL 13 17 68

CL 13 17 68

56

FIDUCIARIA BOGOTA S.A. NIT 800142383-7 COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTONOMO DENOMINADO FIDEICOMISO P.A. POLARIS - FIDUBOGOTA S.A. NIT 830055897-7 X

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

AK 18 14 30

CLL 67 # 7 - 37 PS 3

57

FIDUCIARIA BOGOTA S.A. NIT 800142383-7 COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTONOMO DENOMINADO FIDEICOMISO P.A. POLARIS - FIDUBOGOTA S.A. NIT 830055897-7 X

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

AK 18 14 04

CLL 67 # 7 - 37 PS 3

58

ADMINISTRACIÓN PROPIEDAD HORIZONTAL CL 15 17-60

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

· DEPOSITO SERVICIOS 2-01, 2-02, 2-03, 2-04, 2-05, 2-06, 2-07, 2-08, 2-09, 2-10, 2-11, 2-12, 2-13, 2-14, 2-15, 2-16, 2-17, 2-18, 2-19, 2-20, 2-21, 2-22, 2-23

· DEPOSITO-ALMACENAMIENTO DE COMERCIO 1-01 a 1-09

· DEPOSITO-ALMACENAMIENTO DE SERVICIOS 3-001 a 3-112

· LOCALES COMERCIALES 1-101 a 1-210, 2-263 a 2-266, 2-268 a 2-274, 2-282 a 2-288, 2-290 a 2-299.

· LOCALES SERVICIOS 2-201 a 2-262, 2-267, 2-275 a 2-281, 2-289.

CL 15 17-60

59

JOSÉ JAVIER SUÁREZ BERNAL
 Subdirector General de Desarrollo Urbano
 CC: Adriana del Pilar Collazos Sáenz – Directora Técnica de Predios
IDU- Instituto de Desarrollo Urbano

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

N/A

Calle 22 No. 6 – 27

60

ANGELA ROCÍO DÍAZ PINZÓN
 Subdirectora de Registro Inmobiliario
 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

N/A

Carrera 30 No. 25 - 90 piso 15

 

Asimismo, se invitó a consultar la documentación radicada sobre la propuesta de modificación a la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “La Sabana” y a presentar recomendaciones u observaciones, mediante comunicación remitida por la Secretaría Distrital de Planeación por correo electrónico el día 17 de febrero de 2025 a siete (7) destinatarios correspondientes a la comunidad en general con interés en el plan parcial, incluyendo Juntas de Acción Comunal.

  

3.1.4 Observaciones y/o recomendaciones.

 

En el marco de la fase de información pública y convocatoria a propietarios y vecinos de la radicación inicial de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “La Sabana”, en la cual se dispuso como fecha máxima para recibir recomendaciones u observaciones el 20 de febrero de 2025, se recibieron catorce (14) observaciones, presentadas por ciento diez (110) ciudadanos, una empresa y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

 

A las inquietudes, observaciones y/o recomendaciones de los interesados en la modificación del Plan Parcial se les dio respuesta escrita conforme con lo señalado en el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en el Anexo 1 Denominado “MATRIZ DE OBSERVACIONES Y RESPUESTAS A LA FORMULACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA “La Sabana” que forma parte integral de la Resolución 1991 del 22 de diciembre de 2025 “Por la cual se decide sobre la viabilidad de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “La Sabana” ubicado en la Localidad de Los Mártires, adoptado mediante el Decreto Distrital 073 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 563 de 2018”.

 

3.2 Respecto de la formulación ajustada de la modificación al plan parcial radicada mediante oficio SDP n.° 1-2025-16250 de 25 de marzo de 2025 y su alcance mediante radicado n.° 1-2025-46719 de 05 de septiembre de 2025:

 

3.2.1 Publicación de la formulación ajustada de la modificación en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

El 10 de septiembre de 2025 se publicó en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación, la formulación ajustada de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “La Sabana” radicada mediante comunicaciones n.° 1-2025-16250 de 25 de marzo de 2025 y su alcance mediante radicado n.° 1-2025-46719 de 05 de septiembre de 2025.

 

3.2.2 Convocatoria a jornada de socialización de la formulación ajustada de la modificación del Plan parcial.

 

Para la socialización de la formulación ajustada del Plan Parcial se efectuaron acciones de convocatoria a través de los siguientes canales:

 

3.2.2.1 Publicación en diario de amplia circulación.

 

La información sobre la jornada de socialización prevista para el 1 de octubre de 2025 de manera virtual, fue publicada en la página 9 del diario “La República” edición del 27 y 28 de septiembre de 2025; adicionalmente, en la misma publicación se informó acerca de la radicación de la formulación ajustada de la solicitud de modificación del Plan Parcial, indicando el link de la página web de la SDP en el cual se podía consultar el proyecto, convocando a la socialización y señalando como fecha máxima para presentar recomendaciones u observaciones respecto de la propuesta el 08 de octubre de 2025. La entrega a la Secretaría Distrital de Planeación de la evidencia de dicha publicación fue realizada por el Promotor, mediante el radicado SDP n.° 1-2025-51150 del 30 de septiembre de 2025.

 

3.2.2.2 Remisión correspondencia física y correos electrónicos de convocatoria.

 

Se remitieron a través de la empresa de mensajería 4-72 las comunicaciones SDP Nos. 2-2025-49624, 2-2025-50734, 2-2025-50735, 2-2025-50736, 2-2025-50738 y 2-2025-50739 del 11 de septiembre de 2025, las cuales fueron entregadas el 19 de septiembre de 2025. A continuación, se relacionan los destinatarios de las comunicaciones antes señaladas:

 

No.

DESTINATARIO

TIPO DESTINATARIO

DIRECCIÓN PREDIO

DIRECCIÓN NOTIFICACIÓN

1

FIDUCIARIA BOGOTA S.A. NIT.800.142.383-7 COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO FIDUBOGOTA ESTACION DE LA SABANA NIT. 830.055.897-7

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

CALLE 15 -2

CLL 67 # 7 - 37

2

FIDUCIARIA BOGOTA S.A. NIT.800.142.383-7 COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO FIDUBOGOTA ESTACION DE LA SABANA NIT. 830.055.897-7

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

CALLE 16

CLL 67 # 7 - 37

3

FIDUCIARIA BOGOTA S.A. NIT.800.142.383-7 COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO FIDUBOGOTA ESTACION DE LA SABANA NIT. 830.055.897-7

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

CONTROL AMBIENTAL AV MARISCAL SUCRE

CLL 67 # 7 - 37

4

FIDUCIARIA BOGOTA S.A. NIT.800.142.383-7 COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO FIDUBOGOTA ESTACION DE LA SABANA NIT. 830.055.897-7

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

CONTROL AMBIENTAL AV MARISCAL SUCRE 2

CLL 67 # 7 - 37

5

FIDUCIARIA BOGOTA S.A. NIT.800.142.383-7 COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO FIDUBOGOTA ESTACION DE LA SABANA NIT. 830.055.897-7

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

ESPACIO PUBLICO 1 SOBRE ANCHO CALLE 16

CLL 67 # 7 - 37

6

FIDUCIARIA BOGOTA S.A. NIT.800.142.383-7 COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO FIDUBOGOTA ESTACION DE LA SABANA NIT. 830.055.897-7

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

ESPACIO PUBLICO 2 SOBRE ANCHO CALLE 17

CLL 67 # 7 - 37

7

FIDUCIARIA BOGOTA S.A. NIT.800.142.383-7 COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO FIDUBOGOTA ESTACION DE LA SABANA NIT. 830.055.897-7

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

AV MARISCAL SUCRE RESERVA VIAL

CLL 67 # 7 - 37

8

FIDUCIARIA BOGOTA SA(NIT:8001423837) VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO DENOMINADO FIDEICOMISO FIDUBOGOTA ESTACION DE LA SABANA SA -NIT:830055897-7 / ADMINISTRACIÓN TORRE ESTACIÓN RPH 1 NIVEL

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

PROYECTO TORRE ESTACION:  Acceso peatonal comercio 1: AK 18 15-56; Acceso peatonal vivienda 1: AK 18 15-36; Acceso peatonal comercio 2: CL 15 17-60; Entrada y salida vehicular comercio: CL 15 17-50; Entrada y salida vehicular vivienda: CL 15 17-40; Acceso peatonal comercio 2: CL 15 17-20; Acceso peatonal comercio 3: CL 16 17-51.

CLL 67 # 7 - 37

9

ADMINISTRACIÓN PROPIEDAD HORIZONTAL CL 15 17-40

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

· DEPÓSITO 1 a 64, 67 a 170, 172 a 178, 180 a 183, 217 a 250, 252, 255 a 260, 265 a 277, 279 a 311, 313 a 622, 631, 154 A

· DEP. COMERCIAL 179, 185 a 216

· DEPÓSITO SERVICIOS   251, 253, 254, 263, 264

 

· PARQUEADERO 1 a 52, 55 a 146, 190 a 200, 291 a 301, 324 a 441, 443 a 584, 111 A

· PARQUEADERO S 245-246, 247-248, 249-250, 251-252, 253-254, 255-256, 257-258, 287-288, 289-290

· PARQUEADERO C 148-149, 150-151, 152, 201-202, 203-204, 205-206

CL 15 17-40

10

FIDUCIARIA BOGOTA S.A. NIT.800.142.383-7 COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO FIDUBOGOTA ESTACION DE LA SABANA S.A.NIT 830.055.897-7 / ADMINISTRACIÓN TORRE ESTACIÓN UNIDAD DE VIVIENDA

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

UNIDAD VIVIENDA

CLL 67 # 7 - 37 PS 3

11

FIDUCIARIA BOGOTA SA NIT.800142383-7 VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO DENOMINADO FIDEICOMISO FIDUBOGOTA ESTACION DE LA SABANA S.A NIT.830055897-7 / ADMINISTRACIÓN MALL COMERCIAL Y EMPRESARIAL ESTACION PH

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

UNIDAD COMERCIO Y SERVICIOS

CLL 67 # 7 - 37 PS 3

12

ADMINISTRACIÓN PROPIEDAD HORIZONTAL AK 18 15-36

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

· Torre 1 apartamentos 604 a 609, 704 a 709, 801 a 809, 901 a 909, 1001 a 1009, 1101 a 1109, 1201 a 1209, 1301 a 1309, 1401 a 1409, 1501 a 1509, 1601 a 1609, 1701 a 1709, 1801 a 1809, 1901 a 1909, 2001 a 2009, 2101 a 2109, 2201 a 2209, 2301 a 2309, 2401 a 2409, 2501 a 2509, 2601 a 2609, 2701 a 2709, 2801 a 2809, 2901 a 2909, 3001 a 3009, 3101 a 3109, 3201 a 3209, 3301 a 3309, 3401 a 3409, 3501 a 3509, 3601 a 3603, 3606 a 3609, 3701 a 3703, 3706 a 3709.

· Torre 2 apartamentos 610 a 615, 710 a 715, 810 a 818, 910 a 918, 1010 a 1018, 1110 a 1118, 1210 a 1218, 1310 a 1318, 1410 a 1418, 1510 a 1518, 1610 a 1618, 910 a 918, 1010 a 1018, 1110 a 1118, 1210 a 1218, 1310 a 1318, 1410 a 1418, 1510 a 1518, 1610 a 1618, 1710 a 1718, 1810 a 1818, 1910 a 1918, 2010 a 2018, 2110 a 2118, 2210 a 2218, 2310 a 2318, 2410 a 2418, 2510 a 2518, 2610 a 2618, 2710 a 2718, 2810 a 2818, 2910 a 2918, 3010 a 3018, 3110 a 3118, 3210 a 3218, 3310 a 3318, 3410 a 3418, 3510 a 3518, 3610 a 3618, 3710 a 3718, 3810 a 3818, 3910 a 3918, 4010 a 4018.

· DEPÓSITO 623 a 630

AK 18 15-36

13

VANEGAS VERGARA EUSEBIO

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

CL 16 17 27 AP 101

CL 16 17 27 AP 101

14

VANEGAS VERGARA EUSEBIO

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

CL 16 17 33 GJ 1

CL 16 17 33 GJ 1

15

VANEGAS VERGARA EUSEBIO

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

CL 16 17 33 GJ 2

CL 16 17 33 GJ 2

16

SIERRA RIVERA JOSE DUMAR
RIA/O FONSECA GLORIA NELSY

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

CL 16 17 33 AP 201

CL 16 17 33 AP 201

17

ECHEVERRY MANQUILLO LUZ NIDIA
BALLEN ECHEVERRY JOSE MANUEL

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

CL 16 17 33 AP 301

CL 16 17 33 AP 301

18

ROMERO CONTENTO EMIGDIO RAFAEL
 ROMERO CONTENTO CARLOS JULIO
VARGAS ROMERO CLARA MARIA 
ROMERO DE ABRIL LIGIA SUSANA 
ROMERO JARAMILLO LEILA ESTHER
CASTRO ROMERO DE SANTANA MARIA INES
ROMERO CONTENTO CECILIA
ROMERO CONTENTO JOSE ARGEMIRO
ROMERO CONTENTO REGULO
ROMERO JARAMILLO ELIZABETH
VARGAS ROMERO DELFINA
VARGAS ROMERO JOSE DEL CARMEN

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

CL 16 17 33 AP 401

CL 16 17 33 AP 401

19

NAVAS WIESNER SANTIAGO
NAVAS WIESNER JOSE ALFREDO
NAVAS DE BUSTOS MARIA ELVIRA
NAVAS WIESNER BEATRIZ
NAVAS WIESNER INES

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

CL 16 17 19

CL 16 17 19

20

NAVAS WIESNER SANTIAGO
NAVAS WIESNER JOSE ALFREDO
WIESNER DE NAVIA ELVIRA
NAVAS DE BUSTOS MARIA ELVIRA
NAVAS WIESNER BEATRIZ
NAVAS WIESNER INES

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

KR 17 15 93

KR 17 15 93

21

GRANCOLOMBIANA AGROPECUARIA S.A.S.

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

KR 17 15 71

KR 17 15 71

22

GRANCOLOMBIANA AGROPECUARIA S.A.S.

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

KR 17 15 61

KR 17 15 61

23

PATARROYO DE DUQUE CARMEN MELANIA

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

KR 17 15 47

KR 17 15 47

24

ADMINISTRACIÓN PROPIEDAD HORIZONTAL AV 18 No 14-04/30

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

· LOCAL 101 a 122, 201 a 234

· PARQ 301 a 351, 401 a 472, 501 a 573, 601 a 624

· OFICINA 301 a 308

· TORRE 1, APARTAMENTOS 701 a 707, 801 a 807, 901 a 907, 1001 a 1007, 1101 a 1107, 1201 a 1207, 1301 a 1307, 1401 a 1407, 1501 a 1507, 1601 a 1607, 1701 a 1707, 1801 a 1807, 1901 a 1907, 2001 a 2007, 2101 a 2107, 2201 a 2207, 2301 a 2307, 2401 a 2407, 2501 a 2507

· TORRE 2, APARTAMENTOS 701 a 707, 801 a 807, 901 a 907, 1001 a 1007, 1101 a 1107, 1201 a 1207, 1301 a 1307, 1401 a 1407, 1501 a 1507, 1601 a 1607, 1701 a 1707, 1801 a 1807, 1901 a 1907, 2001 a 2007, 2101 a 2107, 2201 a 2207, 2301 a 2307, 2401 a 2407, 2501 a 2507, 2601 a 2607, 2701 a 2707, 2801 a 2807, 2901 a 2907, 3001 a 3007

AV 18 No 14-04/30

25

ADMINISTRACIÓN PROPIEDAD HORIZONTAL

CL 15 17 29

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

CL 15 17 29 APTOS 101, 102, 103,104, 105, 201 202, 203, 204, 301, 302,303, 304.

 

CL 15 17 29

26

DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA, PARA EL FONDO ROTATORIO DE VALORIZACION

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

KR 17 14 21

KR 17 14 21

27

ORTIZ MANTILLA TULIA

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

CL 14 17 06

CL 14 17 06

28

ORTIZ ORTIZ GABRIEL

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

CL 14 17 12

CL 14 17 12

29

APONTE VIVIANA MARCELA
 QUITIAN RINCON EDGAR

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

CL 14 17 16

CL 14 17 16

30

BELLO ALARCON LUIS ENRIQUE

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

CL 14 17 26

CL 14 17 26

31

CASANOVA DE GOMEZ OLGA

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

CL 14 17 34

CL 14 17 34

32

BAEZ ROCHA GILBERTO

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

CL 15 17 13

CL 15 17 13

33

JEREZ CORTES LUDER ENRIQUE

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

CL 15 17 07

CL 15 17 07

34

FONDO DE VENTAS POPULARES

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

KR 17 14 35

KR 17 14 35

35

FONDO DE VENTAS POPULARES

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

KR 17 14 27

KR 17 14 27

36

INVERSIONES FRANCO BELTRAN LTDA

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

KR 17 14 13

KR 17 14 13

37

LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

CARRERA 18 #13-26

CARRERA 18 #13-26

38

LUZ JOSEPF ESPINEL RIGEROS
ANA ROSA ESPINEL RIGEROS
ALICIA ESPINEL RIGEROS
MARIO ESPINEL RIGEROS S
 LEONOR CORTES RIGEROS S
SARA MARGARITA CORTES RIGEROS
JUAN FRANCISCO CORTES RIGUEROS
LUIS CARLOS CORTES RIGEROS

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

AC 13 17 50

AC 13 17 50

39

BETTY ESPITIA GALVIS
ANGELA CRISTINA ESPITIA VILLAMIZAR
HUGO ESPITIA SIZA

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

AC 13 17 40

AC 13 17 40

40

IVAN GAITAN PENA
JAIRO GAITAN PENA
 MARIA CAROLINA GAITAN PENA
MARIA DE LA CRUZ GAITAN PENA
MELIDA GAITAN PENA
 YESID GAITAN PENA
CARLOS MAURICIO GAITAN SUAREZ

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

AC 13 17 18

AC 13 17 18

41

LUCIA MENDEZ DE ORTIZ
JOSE ALEJANDRO MENDEZ GALVIS
 ANA CECILIA MENDEZ DE CASTRO
 BENJAMIN MENDEZ GALVIS

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

AC 13 17 28

AC 13 17 28

42

MARIO JACINTO ENCISO PINZON

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

AC 13 17 60

AC 13 17 60

43

CODENSA S.A.

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

CL 13 17 68

CL 13 17 68

44

FIDUCIARIA BOGOTA S.A. NIT 800142383-7 COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTONOMO DENOMINADO FIDEICOMISO P.A. POLARIS - FIDUBOGOTA S.A. NIT 830055897-7 X

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

AK 18 14 30

CLL 67 # 7 - 37 PS 3

45

FIDUCIARIA BOGOTA S.A. NIT 800142383-7 COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTONOMO DENOMINADO FIDEICOMISO P.A. POLARIS - FIDUBOGOTA S.A. NIT 830055897-7 X

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

AK 18 14 04

CLL 67 # 7 - 37 PS 3

46

ADMINISTRACIÓN PROPIEDAD HORIZONTAL CL 15 17-60

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

· DEPOSITO SERVICIOS 2-01, 2-02, 2-03, 2-04, 2-05, 2-06, 2-07, 2-08, 2-09, 2-10, 2-11, 2-12, 2-13, 2-14, 2-15, 2-16, 2-17, 2-18, 2-19, 2-20, 2-21, 2-22, 2-23

· DEPOSITO-ALMACENAMIENTO DE COMERCIO 1-01 a 1-09

· DEPOSITO-ALMACENAMIENTO DE SERVICIOS 3-001 a 3-112

· LOCALES COMERCIALES 1-101 a 1-210, 2-263 a 2-266, 2-268 a 2-274, 2-282 a 2-288, 2-290 a 2-299.

· LOCALES SERVICIOS 2-201 a 2-262, 2-267, 2-275 a 2-281, 2-289.

CL 15 17-60

47

JOSÉ JAVIER SUÁREZ BERNAL
 Subdirector General de Desarrollo Urbano
 CC: Adriana del Pilar Collazos Sáenz – Directora Técnica de Predios
IDU- Instituto de Desarrollo Urbano

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

N/A

Calle 22 No. 6 – 27

48

ANGELA ROCÍO DÍAZ PINZÓN
 Subdirectora de Registro Inmobiliario
 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP

Propietario, poseedor o tenedor de predio en el ámbito de planificación del Plan Parcial

N/A

Carrera 30 No. 25 - 90 piso 15

 

3.2.2.3 Publicación en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

El 18 de septiembre de 2025 se publicó en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación, en el micrositio del plan parcial, la información referente a la jornada de socialización virtual por el canal de Youtube de la entidad, prevista para el 1 de octubre de 2025 y se indicó como plazo máximo para recibir recomendaciones y observaciones el 10 de octubre de 2025, a través del correo sub.renovacionurbana@sdp.gov.co o mediante radicación en la ventanilla de la Secretaría Distrital de Planeación ubicada en la Carrera 30 No. 25-90 en el SuperCade.

 

3.2.2.4 Publicación en redes sociales de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

El 30 de septiembre de 2025 se divulgó la convocatoria a la socialización prevista para el 01 de octubre de 2025 de manera virtual a través de Youtube y la fecha máxima para presentar recomendaciones u observaciones, en la red social X (antes Twitter) y en LinkedIn de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

3.2.3 Socialización.

 

La jornada de socialización se realizó de manera virtual, el 01 de octubre de 2025, a las 3:00 p.m., en la plataforma de Youtube. La grabación del evento virtual se encuentra en el siguiente enlace:  https://www.youtube.com/watch?v=h58pnp4-0Mw. A esta jornada se conectaron sesenta (60) asistentes y se registraron veintisiete (27) ciudadanos/entidades y cinco (5) servidores públicos de la Secretaría Distrital de Planeación. El listado de asistentes registrados y acta del espacio hace parte del expediente del trámite del Plan Parcial.

 

3.2.4 Observaciones y/o recomendaciones.

 

Durante la jornada de socialización de la formulación ajustada de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “La Sabana”, se presentaron treinta y dos (32) inquietudes, las cuales fueron atendidas en la socialización. Adicionalmente, los interesados podían enviar sus observaciones y recomendaciones al correo electrónico sub.renovacionurbana@sdp.gov.co o radicarlas en la ventanilla de la Secretaría Distrital de Planeación en el SuperCADE de la Carrera 30 # 25 - 90 hasta el 10 de octubre de 2025.

 

Como consecuencia de lo anterior, en el término dispuesto por la Secretaría Distrital de Planeación, se presentaron dos (2) comunicaciones, que contenían observaciones y/o recomendaciones, identificadas con los números de radicado SDP n.° 1 1-2025-52028 de 04 de octubre de 2025 y SDP n.° 1-2025-52506 de 07 de octubre de 2025. Adicionalmente, de manera extemporánea, se recibieron cuatro (4) observaciones, mediante radicados SDP n.°  1-2025-53397 del 10 de octubre de 2025; SDP n.° 1-2025-53907 del 14 de octubre de 2025; 1-2025-56325 del 26 de octubre de 2025 y 1-2025-57426 del 30 de octubre de 2025.

 

A las inquietudes, observaciones y/o recomendaciones de los interesados en el Plan Parcial presentada durante toda la fase de “Información Pública, Citación a Propietarios y Vecinos” se les dio respuesta escrita conforme a lo señalado en el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, compiladas en el Anexo 1 denominado “MATRIZ DE OBSERVACIONES Y RESPUESTAS A LA FORMULACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA “La Sabana”, que forma parte integral de la Resolución 1991 del 22 de diciembre de 2025 “Por la cual se decide sobre la viabilidad de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “La Sabana” ubicado en la Localidad de Los Mártires, adoptado mediante el Decreto Distrital 073 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 563 de 2018”.

 

4. Pronunciamiento frente a la propuesta de modificación del Plan Parcial, emitido por el Comité Distrital de Planes Parciales.

 

En el marco de lo establecido en el Decreto Distrital 127 de 2025 “Por medio del cual se conforma el Comité Distrital de Planes Parciales y se dictan otras disposiciones”, la Secretaría Distrital de Planeación presentó a consideración del Comité Distrital de Planes Parciales, la formulación ajustada de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “La Sabana” en la sesión virtual llevada a cabo el 27 de noviembre de 2025 conforme quedó registrado en el Acta No. 9 de 2025.

 

En dicha sesión, los miembros del comité se pronunciaron según sus competencias y, especialmente la Secretaría Distrital de Movilidad, emitieron su concepto favorable frente a la viabilidad de la adopción de la modificación propuesta del Plan Parcial de Renovación Urbana “La Sabana”, de conformidad con los antecedentes del trámite.

 

5. Resolución de viabilidad.

 

Dado que se cumplieron todos los requisitos y condiciones establecidos por la normativa vigente, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación expidió la Resolución No. 1991 del 22 de diciembre de 2025 “Por la cual se decide sobre la viabilidad de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “La Sabana” ubicado en la Localidad de Los Mártires, adoptado mediante el Decreto Distrital 073 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 563 de 2018”.

 

Por tanto, para la Secretaría Distrital de Planeación, la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana "La Sabana" responde a los lineamientos urbanísticos y a las recomendaciones emitidas por las entidades y dependencias consultadas, cumpliendo con la normativa urbanística aplicable a la presente actuación.

 

6. Concertación y consulta de los asuntos ambientales

 

De conformidad con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021, y el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el ajuste o modificación de los planes parciales se efectuará teniendo en cuenta las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del respectivo plan parcial.

 

En el Decreto Distrital 073 de 2025, mediante el cual se adoptó el Plan Parcial de Renovación Urbana “La Sabana”, se indicó que no es objeto de concertación ambiental, ya que la propuesta urbana no se enmarca en ninguna de las causales determinadas en el artículo 2.2.4.1.2.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Adicionalmente, teniendo en cuenta que la solicitud de modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana "La Sabana" mantiene su ámbito de aplicación y condiciones urbanísticas, siendo objeto de modificación únicamente lo relacionado con la vigencia, sin que se ajusten temas ambientales, se concluye que la presente actuación administrativa no se encuentra dentro de ninguna de las situaciones taxativamente definidas en el artículo 2.2.4.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, razón por la cual no es objeto de concertación ambiental.

 

7. Autos del 02 y 16 de diciembre de 2020 proferidos en el marco de la Acción Popular n.° 250002315000 2001 - 00479 - 02.

 

Mediante auto del 02 de diciembre de 2020, proferido en el proceso de Acción Popular n.° 250002315000 2001 – 00479 – 02, la Magistrada Sustanciadora, Doctora Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, ordenó lo siguiente:

 

“(...) SEGUNDO: ORDÉNASE a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C, AL CONCEJO DEL DISTRITO CAPITAL como también a los ALCALDES DE LOS 46 MUNICIPIOS y A LOS CONCEJOS MUNICIPALES de la Cuenca Hidrográfica del Rio Bogotá y de sus subcuencas relacionadas en la parte motiva de esta providencia que DEN estricto cumplimiento a la orden 4.18 impartida por el Consejo de Estado en la sentencia de 28 de Marzo de 2014 del Consejo de Estado y, en consecuencia, SE ABSTENGAN de autorizar Planes Parciales en caso de que se incumplan los requisitos que la ley exige para la concesión de los mismos y mientras NO SE AJUSTEN LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (sic), PLANES BÁSICOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y ESQUEMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL al POMCA DEL RÍO BOGOTÁ y hasta tanto el tribunal no apruebe el cumplimiento de esta orden de la sentencia (...)”.  

 

La mencionada decisión judicial fue notificada al Distrito Capital a través de la Secretaría Jurídica Distrital el 03 de diciembre de 2020 y encontrándose dentro del término de ejecutoria, el Distrito presentó una solicitud de aclaración de la medida cautelar el 09 de diciembre de ese mismo año, frente a la cual, la Magistrada Ponente, mediante auto del 16 de diciembre de 2020 que se comunicó a la Secretaría Jurídica Distrital el 18 de diciembre de 2020, precisó su decisión en los siguientes términos: “(…) SEGUNDO: ACLÁRASE el ORDINAL SEGUNDO del auto de 2 de diciembre de 2020 en los términos señalados en la parte considerativa de esta providencia”.

 

En la parte considerativa de la mencionada providencia la Magistrada Ponente señaló que “(...) la orden de no hacer, contenida en el ordinal segundo del auto proferido el 2 de diciembre del hogaño, se enfoca en los planes parciales que a la fecha no han iniciado trámite, y sobre aquellos que encontrándose en trámite no se ajustan a la normatividad vigente y se encuentran en contravía de las determinantes ambientales (...)” y adicionalmente indicó lo siguiente:

 

“En razón de lo anterior, se procede a aclarar que las medidas adoptadas mediante los ordinales primero y segundo del proveído 2 de diciembre de 2020, no aplica en las siguientes situaciones:

 

(…)

 

5. Los planes parciales que se encuentren en trámite o que, ya siendo aprobados, se encuentren en proceso de modificación y no contemplen asuntos o elementos ambientales.

 

6. Los planes parciales que estén en tratamiento de renovación urbana teniendo en cuenta que se ubican en zonas de ciudad ya consolidadas, previamente urbanizadas y que requieren ser potencializadas dado el grado de su deterioro o las necesidades de ciudad”.

 

No obstante, y para mayor seguridad de la correcta aplicación del auto del 16 de diciembre de 2020, el 29 de julio de 2021 el Doctor Carlos Eduardo Medellín Becerra, en su calidad de apoderado judicial del Distrito Capital de Bogotá, elevó consulta a la Doctora Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda, magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección “B”, sobre el alcance de la decisión adoptada en los proveídos del 2 y 16 de diciembre de 2020, de la siguiente manera:

 

“En consecuencia, de manera atenta elevamos consulta a su Despacho con el propósito de indagar si al amparo del supuesto contenido en el numeral 5 de la parte considerativa de la decisión en cuestión, es posible adoptar modificaciones de planes parciales, previamente aprobados, que se ajustan a la normatividad vigente, que no contravienen las determinantes ambientales, pero que en razón de la modificación deben surtir el trámite de concertación ambiental y que cuentan con los “(…) permisos, autorizaciones y concesiones otorgadas por la autoridad ambiental correspondiente”; o si por el contrario, es viable tramitar una modificación a un Plan Parcial previamente adoptado por el distrito que contempla asuntos o elementos ambientales y que cuenta con la respectiva autorización de la autoridad competente, con fundamento en la situación descrita en el numeral 3 de la parte considerativa de dicha decisión”.

 

En razón de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto del 05 de noviembre de 2021, resolvió la consulta efectuada, transcribiendo los antecedentes que conllevaron a la expedición de los autos del 02 y 16 de diciembre de 2020, precisando la normatividad aplicable al estudio y adopción de planes parciales, y concluyendo que “Mutatis mutandis, el ajuste al Plan Parcial aprobado mediante acto administrativo, o que ya alcanzó la concertación de asuntos ambientales con la autoridad ambiental es un supuesto de hecho que el legislador contempló, y en tales condiciones le corresponde al solicitante agotar ante la autoridad ambiental el procedimiento señalado en el artículo 27 transcrito”.

 

Así mismo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección “B”, dispuso “PONER DE PRESENTE al señor apoderado del Distrito Capital la normativa que regla la opción de presentar ajustes a un Plan Parcial ya aprobado mediante acto administrativo, o que ya ha alcanzó (SIC) la concertación de asuntos ambientales con la autoridad ambiental en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997”.

 

De acuerdo con lo señalado en el auto del 05 de noviembre de 2021 expedido por la honorable magistrada Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda, de la Subsección “B” de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del expediente identificado con el radicado número 250002315000-2001-00479-02, se considera viable la modificación de un Plan Parcial previamente adoptado siempre y cuando se cumpla el trámite de concertación ambiental de la respectiva modificación, en caso de requerirse, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997.

 

Según se enunció, la solicitud de modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “La Sabana” no se encuentra dentro de ninguna de las situaciones taxativamente definidas en el artículo 2.2.4.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, razón por la cual no es objeto de concertación ambiental.

 

De conformidad con lo anterior la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “La Sabana” se encuentra enmarcada dentro de las excepciones 5 y 6 de la parte considerativa del Auto de fecha 16 de diciembre de 2020, en tanto que el instrumento de planeamiento ya se encontraba adoptado al momento en que fue proferido el Auto transcrito, la modificación no requiere concertación ambiental y los predios que forman parte de su ámbito de aplicación se localizan en el tratamiento urbanístico de renovación urbana.

 

8. Estudio Técnico sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía.  

 

Teniendo en cuenta que el objeto de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “La Sabana” obedece a la prórroga o aumento de la vigencia del Plan Parcial, de manera que todos los demás aspectos contenidos en el Decreto 073 de 2015 y la modificación contenida en el Decreto 563 de 2018, se mantendrán vigentes y sin modificación alguna, la Secretaría Distrital de Planeación no consideró necesario adelantar estudio de hecho generador de plusvalía.

 

Así las cosas, no se configuran hechos generadores de participación en plusvalía, en tanto no existe modificación del régimen de usos del suelo, ni la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificabilidad del proyecto.

 

9. Publicación según numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) -Ley 1437 de 2011-.

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y en el artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024, se invitó a la comunidad en general para que manifestara sus comentarios, dudas, observaciones, propuestas, aportes y sugerencias al proyecto de acto administrativo mediante su publicación en el sistema de información jurídica «LegalBog Participa» de la Secretaría Jurídica Distrital, del 12 al 26 de mayo de 2026; término durante el cual no se recibieron observaciones al proyecto de decreto.


La Secretaría Distrital de Planeación verificó el cumplimiento de las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997, en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, así como en el Decreto Distrital 190 de 2004 POT vigente y aplicable al momento de la radicación de la formulación para la modificación del Plan Parcial y en el Decreto Distrital 080 de 2016, y, en consecuencia, se procede a la adopción de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “La Sabana”.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

Artículo 1°. Adopción. Adóptese la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “La Sabana” ubicado en la Localidad de Los Mártires, adoptado mediante el Decreto Distrital 073 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 563 de 2018, en los términos establecidos en el presente acto administrativo.

 

Artículo 2º. Documentos de la modificación. Hacen parte integral del presente decreto los siguientes documentos:

 

DOCUMENTO

CONTENIDO

Anexo n.º 1

Documento Técnico de Soporte (DTS) de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “La Sabana”.

Anexo n.º 2

Oficio SDM SI-202522410048421 del 25 de agosto de 2025  y Acta de Compromisos Plan Parcial de Renovación Urbana La Sabana – Alcance que hace parte integral del concepto de modificación del Cronograma de Ejecución

 

 

Parágrafo. Los documentos que conforman el expediente documental, correspondiente a la etapa de formulación de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “La Sabana”, serán custodiados por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Artículo 3°. Documentos del Plan Parcial. Modifíquese el artículo 4° del Decreto Distrital 073 de 2015, el cual quedará así:

 

“Artículo 4°. DOCUMENTOS DEL PLAN PARCIAL. El Plan Parcial de Renovación Urbana "La Sabana" está integrado, además del presente Decreto, por los siguientes documentos:

 

4.1. Documentos de la adopción del Plan Parcial – Decreto Distrital 073 de 2015

 

4.1.1. Plano No. 1/3 - Delimitación del Área de Planificación

 

4.1.2. Plano No. 2/3 - Espacio Público, Alturas y Unidades de Actuación Urbanística y/o Gestión

 

4.1.3. Plano No. 3/3 - Proyecto Urbanístico

 

4.1.4. Anexo No. 1 - Identificación de predios sujetos al ámbito de aplicación del Plan Parcial

 

4.1.5. Anexo No. 2 – Reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan Parcial

 

4.1.6. Anexo No. 3 – Oficio No. SM-DSVCT-137421-13 del 3 de diciembre de 2013 de la Secretaría Distrital de Movilidad por el cual se aprueba el Estudio de Tránsito con radicado SDP 1-2013-76265.

 

4.1.7. Anexo No. 4 - Oficio No. SM-DSVCT-173953-14 del 24 de diciembre de 2014 por el cual se da un alcance al Estudio de Tránsito al Plan Parcial de Renovación Urbana La Sabana.

 

4.1.8. Anexo No. 5 – Oficio con radicado SDP 1-2013-76265 del 24 de diciembre de 2013 del Ministerio de Cultura, por el cual se expide concepto favorable a la formulación del Plan Parcial.

 

4.2. Documentos de la modificación del Plan Parcial

 

4.2.1. Anexo 6 - Documento Técnico de Soporte (DTS) de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “La Sabana”. 

 

4.2.2. Anexo 7 - Oficio SDM SI-202522410048421 del 25 de agosto de 2025 y .Acta de Compromisos Plan Parcial de Renovación Urbana La Sabana – Alcance que hace parte integral del concepto de modificación del Cronograma de Ejecución."

 

Artículo 3°.(sic) Diseños y obras civiles para la mitigación de los impactos en la movilidad de la zona. Modifíquese el artículo 13º del Decreto Distrital 073 de 2015, el cual quedará así: 

 

“Artículo 13°- DISEÑOS Y OBRAS CIVILES PARA LA MITIGACIÓN DE LOS IMPACTOS EN LA MOVILIDAD DE LA ZONA. La ejecución y entrada en operación del Plan Parcial deberá armonizarse con el desarrollo de los estudios, diseños y obras civiles, requeridas por la Secretaría Distrital de Movilidad en el marco del Estudio de Tránsito aprobado mediante oficio SM-DSVCT-137421-13 del 3 de diciembre de 2013 y las actas de compromiso emitidos mediante los oficios SDM-DSVCT-173953-14 del 24 de diciembre de 2014 y SI-202522410048421 del 25 de agosto de 2025.

 

La proyección de los desarrollos urbanísticos del plan parcial está prevista para veinticinco (25) años, en dos etapas así:

 

PLAN PARCIAL DE LA SABANA – ETAPAS DE IMPLEMENTACIÓN

ETAPAS

PROYECCIÓN URBANÍSTICA DE CONSTRUCCIÓN

ÁREA NETA CONSTRUIDA

PROYECCION URBANÍSTICA EN AÑOS

1

MANZANAS 12-13

77.060

0-10 años (Unidad 3)

10-25 años (Unidades 4, 5 y 6)

2

MANZANA 11

51.657

0-10 años (Unidad 1)

10-25 años (Unidad 2)

TOTAL

128.718

25 años

 

INFRAESTRUCTURA

ACCIONES

ETAPA

Adecuación de los andenes al interior del Plan Parcial de Renovación Urbana La Sabana

Primera Etapa 0-10 años (Unidad 1 y 3)

Segunda Etapa 10-25 años (Unidades 2, 4, 5 y 6)

Construcción de la plazoleta propuesta

0-25 años

CONDICIONES OPERATIVAS

ACCIONES

ETAPA

Implementación de las propuestas de señalización y demarcación en las vías del área de influencia directa del proyecto

0-25 años

 

Parágrafo 1. El urbanizador del Plan Parcial de Renovación Urbana "La Sabana" está obligado a la construcción e implementación de las obras contenidas,  prever y respetar la reserva de suelo para la futura construcción de la Avenida Mariscal Sucre y en general cumplir con los compromisos contenidos en el Estudio de Tránsito y sus actas de compromisos , antes de la entrada en operación de cada Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión sin que ello implique un orden cronológico específico para el desarrollo de las unidades.

 

Parágrafo 2. El urbanizador o la entidad gestora que se constituya para el desarrollo de la Unidad de Actuación Urbanística respectiva, deberá realizar seguimiento al estudio de Tránsito, su actualización y alcance una vez entre en operación el proyecto con el fin de evaluar la efectividad de las medidas de gestión de tráfico propuestas e implementadas por el proyecto, evaluar el desempeño de red y los puntos críticos con el fin de buscar medidas adicionales, en caso de que estas sean requeridas.

 

De evidenciar que las medidas propuestas e implementadas no presentan los resultados esperados o se generan impactos no previstos en la actualización del estudio de tránsito, se deberá proponer e implementar por parte del urbanizador y lo de la Entidad Gestora otras soluciones que den respuesta a la situación presentada.

 

Parágrafo 3. El Instituto de Desarrollo Urbano-IDU-, en el ámbito de sus competencias, adelantará las acciones que le correspondan para que el urbanizador cumpla con los compromisos establecidos en el estudio de tránsito y sus actas de compromiso que hacen parte integral del presente Decreto.”

 

Artículo 4°. Término de vigencia. Modifíquese el artículo 72 del Decreto Distrital 073 de 2015, el cual quedará así: 

 

“Artículo 72°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y tendrá una vigencia de veinticinco (25) años, contados a partir de la fecha de publicación del Decreto Distrital 073 de 2015 . Así mismo, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Parágrafo. En caso de solicitarse la modificación de la vigencia, corresponde a los interesados presentar a la Secretaría Distrital de Planeación, dentro del término establecido en el presente artículo, la memoria justificativa indicando con precisión la conveniencia de su solicitud y una evaluación de los resultados obtenidos en relación con la ejecución del Plan Parcial.


La Secretaría Distrital de Planeación evaluará la solicitud de modificación y determinará la conveniencia de la misma. De ser aceptada remitirá el proyecto de decreto modificatorio para revisión y posterior firma del Alcalde Mayor surtiéndose el trámite de modificación previsto por la normativa vigente.”

 

Artículo 5°. Vigencia y derogatorias.  El presente decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, y modifica los artículos 13 y 72 del Decreto Distrital 073 de 2015. Las demás disposiciones del Decreto Distrital 073 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 563 de 2018, que no fueron modificadas en el presente acto administrativo continúan vigentes.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de julio del año 2026.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

ÚRSULA ABLANQUE MEJÍA

 

Secretaria Distrital de Planeación

 

Nota: Ver norma original y anexos en Anexos.