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RESOLUCIÓN 1297 DE 2026
(Junio 24)
Por la cual se actualizan los Mapas CG-3.1 Suelo de protección, CG-3.2 Estructura Ecológica Principal, CG-3.2.1 Sistema Hídrico, CG-3.2.3 Zonas de Conservación, CG-3.2.4 Áreas de Especial Importancia Ecosistémica y CU-2.1 Estructura Ecológica Principal en Suelo Urbano y en Expansión del Decreto Distrital 555 de 2021, respecto al Sistema Hídrico, y se dictan otras disposiciones
LA SUBSECRETARIA DE PLANEACIÓN TERRITORIAL Y EL DIRECTOR DE CARTOGRAFÍA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo 3 del artículo 62 y el numeral 1 del artículo 573 del Decreto Distrital 555 de 2021, los numerales 8 y 14 del artículo 6 del Decreto Distrital 648 de 2025, los numerales 2 y 3 del artículo 14 de la Resolución 1790 de 2024, expedida por esta Secretaría, y
CONSIDERANDO QUE:
1. Marco normativo aplicable y competencia.
El parágrafo 3 del artículo 12 de la Ley 388 de 1997, adicionado por el artículo 190 del Decreto Ley 019 de 2012, dispone que cuando existen inconsistencias entre lo señalado en el Plan de Ordenamiento Territorial y su cartografía oficial prevalece lo señalado en el texto y se deben corregir dichas inconsistencias sin modificar lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, señalando la norma urbanística aplicable al área objeto de precisión y realizando los correspondientes registros en los planos de la cartografía oficial de POT. Así mismo, cuando se cuente con estudios técnicos de detalle que permitan precisar con exactitud las condiciones jurídicas, físicas, geológicas y morfológicas de los terrenos.
La Administración Distrital adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. - POT, mediante el Decreto Distrital 555 de 2021, el cual en su artículo 60, define el Sistema Hídrico como: "(...) una categoría del componente de áreas de especial importancia ecosistémica de la Estructura Ecológica Principal, el cual está compuesto por los cuerpos y corrientes hídricas naturales y artificiales y sus áreas de ronda,".
El parágrafo 1 del artículo 61 del citado decreto, en relación con la armonización de definiciones y conceptos en el marco del acotamiento de cuerpos hídricos, establece que "El cauce, la faja paralela y la zona de protección o conservación aferente de los cuerpos hídricos que a la entrada en vigencia del presente plan cuenten con acto administrativo o corredor ecológico de ronda, se mantendrán conforme al Mapa CG 3.2.1 "Sistema hídrico", hasta tanto las autoridades ambientales competentes realicen el acotamiento...".
El parágrafo 3 del artículo 62 ibídem, establece que el mapa C.G. 3.2.1 "Sistema hídrico" contiene la cartografía de dicho sistema y que la misma podrá ser objeto de actualización una vez se cuente con los estudios técnicos de las autoridades ambientales y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB, para ser incorporada mediante acto administrativo por la Secretaría Distrital de Planeación - SDP.
El artículo 573 ibídem, prevé los casos en que pueden adelantar precisiones cartográficas de los mapas oficiales del POT, estableciendo entre ellos 1. Cuando existan inconsistencias entre lo señalado en el articulado del Plan y su cartografía oficial, correspondiendo a la Secretaría Distrital de Planeación corregir las inconsistencias cartográficas siempre que no impliquen la modificación al articulado de este Plan. y 2. Cuando los estudios de detalle permitan determinar con mayor exactitud las condiciones jurídicas, físicas, geológicas y morfológicas de los terrenos, para precisar la cartografía oficial. (..)"
De igual forma, el artículo en cita también señala que el acto administrativo que realice la precisión definirá, con fundamento en las disposiciones del POT y sus reglamentaciones, las normas urbanísticas aplicables al área objeto de la precisión. Una vez expedido el acto administrativo, el mismo deberá ser registrado en todos los planos de la cartografía oficial del correspondiente plan y sus instrumentos reglamentarios.
El artículo 574 del referido Decreto establece que la Secretaría Distrital de Planeación actualizará los Planos oficiales adoptados por el Plan, con base en los actos administrativos que lo desarrollen o complementen, con el objeto de mantener actualizada la cartografía temática en cada uno de los niveles de información que la conforman y de acuerdo con las consideraciones previstas en el POT.
El artículo 607 ibídem, contiene la relación de los documentos que hacen parte del POT, entre ellos el listado de los mapas que hacen parte de la cartografía oficial, entre los que se encuentran los Mapas CG-3.1 Suelo de Protección, CG-3.2 Estructura Ecológica Principal, CG-3.2.1 Sistema Hídrico, CG-3.2.3 Zonas de Conservación, CG-3.2.4 Áreas de especial importancia ecosistémica, CU-2.1 Estructura Ecológica Principal en Suelo Urbano y en Expansión, CU-5.1 Tratamiento Urbanísticos y CU-5.2 Áreas de Actividad y Usos del Suelo.
2. Antecedentes
La Secretaría Distrital de Ambiente - SDA declaró mediante Resolución 01929 del 09 de julio de 2021, concertados los asuntos ambientales de la revisión del general del Plan de Ordenamiento Territorial.
La Resolución DGEN n°20217000279 del 19 de julio de 2021, se acogió el acta de concertación de los asuntos ambientales con la Corporación Autónoma Regional - CAR y el acta conjunta concernientes al proyecto de revisión general y ajuste del POT de Bogotá.
El 24 de enero de 2023 en reunión técnica conjunta entre la SDA y la SDP del se aclaró el proceso para llevar a cabo los ajustes identificados entre octubre de 2022 y marzo 2023, sobre la cartografía del POT, así como, se definió un plan de trabajo entre la SDA, EAAB y la SDP con el fin de revisar articuladamente los casos objeto de precisión y/o actualización de la cartografía en mención.
La Secretaría Distrital de Ambiente como autoridad ambiental, mediante oficio con radicado n.º 1-2023-81734 del 8 de noviembre de 2023 (SDA n.º 2023EE260859 del 7 de noviembre de 2023), remitió el concepto técnico 12105 del 01 de noviembre de 2023 de la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad, con la información necesaria para llevar a cabo la precisión y actualización cartográfica del mapa CG 3.2.1." Sistema Hídrico" del POT del Distrito Capital, sin que la solicitud pretenda modificar ninguna determinante ambiental, ni alterar las condiciones de la concertación realizada en el trámite del Decreto Distrital 555 de 2021, solicitando la incorporación en la cartografía oficial del POT.
En atención a la citada solicitud, la SDP mediante oficio n.º 2-2023-122024 del 1 de diciembre de 2023, se le informa a la SDA la necesidad de reclasificar las tipologías, sus descripciones y aclarar las imágenes indicativas.
Con ocasión a lo anterior, en idéntica fecha se desarrolló una reunión conjunta entre la SDA y la SDP, definiendo la metodología para adelantar la precisión y/o actualización de la cartografía del POT clasificando los casos identificados en 5 tipologías con base en el soporte y justificación técnica.
La Secretaría Distrital de Ambiente mediante oficio radicado con el n.º 1-2023-86657 del 7 de diciembre de 2023 (SDA n.º 2023EE288665 del 6 de diciembre de 2023) emitió alcance al oficio n.º 1-2023-81734 del 8 de noviembre de 2023 y allegando el Concepto Técnico n.º 13561 del 3 de diciembre de 2023, en el cual se hace una relación detallada de las distintas mesas de trabajo llevadas a cabo y los conceptos técnicos emitidos desde la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad, de la Secretaria Distrital de Ambiente SER y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB, que sirven como sustento para la solicitud de actualización y ajustes cartográficos, definiendo entre otras, que la TIPOLOGÍA 2 "RONDAS HÍDRICAS ACOTADAS MEDIANTE ACTOS ADMINISTRATIVOS PREVIAS A LA EXPEDICIÓN DEL DECRETO 555 DE 2021 ARTÍCULO 61 DECRETO 555 DE 2021", se refiere a los casos de cuerpos de agua y corrientes hídricas que requieren una revisión y ajuste en sus límites y/o delimitación de afectaciones soportando por actuación administrativa de acotamiento.
La Secretaría Distrital de Planeación, mediante radicado n.º 2-2024-44467 del 26 de julio de 2024 solicitó a la Secretaría Distrital de Ambiente aclarar el ajuste a realizar en las líneas internas del Humedal Jaboque.
La Secretaría Distrital de Ambiente, mediante radicado n.º 1-2024-53903 (SDA 2024EE205106), en respuesta a la solicitud anterior, indica que el ajuste de las líneas internas de las afectaciones del Humedal Jaboque obedecen a lo definido en la Resolución de acotamiento 001 de 2019 de la Ronda Hídrica del Humedal Jaboque expedida en forma conjunta entre la CAR y la SDA.
3. Análisis técnico de la SDP
3.1 Componente Ambiental
Mediante memorando interno n.º 3-2026-08078 del 06 de marzo de 2026, la Subsecretaría de Planeación Territorial hizo entrega a la Dirección de Cartografía del Documento Técnico de Soporte DTS, del Componente Ambiental elaborado por la Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales y la Subdirección de Ecourbanismo y Construcción Sostenible, para el caso Tipo 2, relacionado con el cuerpo de agua Humedal Jaboque, el cual, contiene el análisis de la información entregada por la Secretaría Distrital de Ambiente en su solicitud de ajuste del mapa CG-3.2.1 Sistema Hídrico, adoptado mediante el Decreto Distrital 555 de 2021, POT concluyendo que, la información presentada es clara y suficiente para avanzar en la actualización cartográfica requerida por la SDA.
Dentro del análisis técnico se encuentra que la Secretaría Distrital de Ambiente presentó dos conceptos técnicos, primero, el Concepto Técnico 12105 del 1 de noviembre de 2023, y posteriormente, el Concepto Técnico 13561 del 3 de diciembre de 2023; el cual recoge los resultados de las mesas de trabajo interinstitucionales que concluyeron en la definición de cinco tipologías los cuerpos objeto de actualización, incluyendo la tipología dos (2).
En este sentido, la tipología dos (2), corresponde a todos los casos en donde los Cuerpos Hídricos Naturales que tenían una ronda hídrica acotada mediante actos administrativos específicos expedidos de forma previa al Decreto Distrital 555 de 2021, no coinciden con las rondas hídricas señaladas en el mapa CG 3.2.1 "Sistema Hídrico" del Plan de Ordenamiento Territorial adoptado, según lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 61 del referido decreto.
Razón por la cual, se evidencia una inconsistencia entre lo dispuesto en el artículo 61 y el mapa CG 3.2.1 "Sistema Hídrico" del Decreto Distrital 555 de 2021, lo que implica que estos casos requieren ajuste cartográfico de manera que las rondas hídricas señaladas en la cartografía del POT coincidan con las rondas hídricas acotadas mediante los actos administrativos actualizados, que fueron previamente reconocidos y acogidos por el precitado Decreto.
Para el caso en concreto, la Autoridad Ambiental, estableció que el Humedal Jaboque pertenece a la tipología 2, puesto que, según lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 61, la cartografía de los cuerpos hídricos del Decreto Distrital 555 de 2021 debe mantener la figura de la ronda hídrica adoptada antes de la entrada en vigencia de dicho decreto, tal como fue reconocida en los actos administrativos de acotamiento, que para este caso corresponde a la Resolución Conjunta CAR - SDA 001 de 2019.
La Subdirección de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de la Secretaría Distrital de Planeación, en concordancia con lo expresado por la Autoridad Ambiental, considera que el marco jurídico que fundamenta la solicitud de precisión cartográfica de algunos de los planos del Plan de Ordenamiento Territorial adoptado mediante el Decreto Distrital 555 de 2021, para el caso el Humedal el Jaboque, clasificado como tipología 2, se corresponde a lo previsto en el numeral 1 del artículo 573, en coherencia, a su vez con lo indicado en el parágrafo 1 del artículo 61 del POT.
Conforme lo evidencia la Autoridad Ambiental en el concepto técnico que acompaña su solicitud de precisión cartográfica, el mapa CG-3.2.1 "Sistema Hídrico" del POT para el humedal Jaboque no coincide con el contenido de la Resolución Conjunta CAR - SDA 001 de 2019, situación que configura la condición establecida en el numeral 1 del artículo 573 ibídem, la cual, hace referencia, a la prevalencia de lo dispuesto en el texto normativo cuando existen inconsistencias entre el articulado del POT y su cartografía oficial, y que puede ser subsanada mediante un trámite de precisión cartográfica.
3.2. Componente urbanístico
La precisión cartográfica que debe llevarse a cabo no altera el polígono del humedal, sino que corresponde a la corrección de las líneas internas de acuerdo con el acto administrativo que la delimita, Resolución Conjunta CAR - SDA 001 de 2019; en tal sentido no se requiere actualización, ni cambios o ajustes sobre el señalamiento de norma urbanística.
Finalmente, es claro que la Secretaría Distrital de Ambiente refiere que la precisión cartográfica del caso objeto de estudio que no modifica las determinantes ambientales concertadas dentro de la formulación del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.
Por lo anterior, teniendo en cuenta las particularidades y características presentadas en el caso objeto de estudio, es procedente aplicar las normas correspondientes en cuanto a la cartografía del sistema hídrico en función de establecer las condiciones actuales de los cuerpos de agua, corrientes hídricas y áreas de afectación respectivas según el análisis efectuado en el presente concepto técnico.
Por lo anterior, corresponde al Distrito Capital resolver cartográficamente la condición cartográfica del cuerpo hídrico "Humedal el Jaboque" atendiendo a la información de este concepto técnico, y en ejercicio de las competencias de la Secretaría Distrital de Planeación y las disposiciones del Decreto Distrital 555 de 2021.
4. Reglas de interpretación de la ley
Que la Corte Constitucional en la Sentencia C1026 de 2001 (M.P. Eduardo Montealegre Lynnett) plantea lo siguiente frente a las reglas de interpretación jurídica de las normas: "En primer lugar, tal y como se ha reiterado en varias oportunidades, está el principio de interpretación conforme, según el cual todos los mandatos del ordenamiento jurídico se deben interpretar de forma tal que su sentido guarde coherencia con las disposiciones constitucionales. Ello implica varias cosas: primero, que toda interpretación que no sea conforme a la Constitución debe ser descartada; segundo, que ante dos interpretaciones posibles de una norma, el juez se debe inclinar por aquella que, en forma manifiesta, resulte más adecuada a los mandatos superiores; tercero, que en caso de dos o más interpretaciones que sean, en principio, igualmente constitucionales, el juez, en ejercicio de su autonomía funcional, deberá escoger en forma razonada aquella que considere mejor satisface los dictados del constituyente en el caso concreto. También esta Corte ha señalado que la autonomía que la Carta "reconoce a la interpretación legal o judicial tiene como limite la arbitrariedad y la irrazonabilidad de sus respectivos resultados" (sentencia C-301/93); esto es, los frutos del ejercicio hermenéutico deben ser razonables.". (Negrilla fuera del texto)
Que, en este sentido, expresó la Corporación que "(...) cuando el efecto de la interpretación literal de una norma conduce al absurdo o a efectos contrarios a la finalidad buscada por la propia disposición, es obvio que la norma, a pesar de su aparente claridad, no es clara, porque las decisiones de los jueces deben ser razonadas y razonables. El intérprete tiene entonces que buscar el sentido razonable de la disposición dentro del contexto global del ordenamiento jurídico-constitucional conforme a una interpretación sistemática finalista" (Sentencia C-011/94). (Negrilla fuera del texto)
El contenido mismo del concepto de "razonabilidad" ha sido explorado por la Corte, que en Sentencia C-530/93, dijo que éste "(...) hace relación a que un juicio, raciocinio o idea esté conforme con la prudencia, la justicia o la equidad que rigen para el caso concreto. Es decir, cuando se justifica una acción o expresión de una idea, juicio o raciocinio por su conveniencia o necesidad".
Que, en otras palabras, se trata de garantizar que, en cada caso, la interpretación de las disposiciones jurídicas se lleve a cabo acudiendo a un criterio finalista, que tome en cuenta las metas y objetivos establecidos en la Carta, de acuerdo con los criterios "prolibertatis" y, "pro-homine", derivados de la filosofía humanista que inspira el constitucionalismo colombiano.
Que, adicionalmente, la Corte Constitucional en Sentencia C-054 de 2016 sobre la aplicación del método sistemático de interpretación de la ley, señala que este criterio "(...) apela a encontrar el sentido de las disposiciones a partir de la comparación con otras normas que pertenecen al orden jurídico legal y que guardan relación con aquella.".
4.1. Interpretación sistemática-finalista del artículo 61 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Que claro lo anterior y en aplicación del criterio sistemático- finalista de interpretación de la ley es importante observar en su totalidad el artículo 61 del Decreto Distrital 555 de 2021 para interpretar su parágrafo 1:
"Artículo 61. Armonización de definiciones y conceptos en el marco del acotamiento de cuerpos hídricos. Para efectos de los procesos de acotamiento de cuerpos hídricos del Distrito Capital, se armonizarán las definiciones señaladas en el Decreto Nacional 2245 de 2017, o la que lo modifique, adicione o sustituya, así:
1. Ronda hídrica: Comprende la faja paralela a la línea del cauce permanente de cuerpos de agua, así como el área de protección o conservación aferente. La ronda hídrica corresponde al "corredor ecológico de ronda". Esta armonización de definiciones aplica a los cuerpos de agua que a la fecha del presente Plan cuenten con acto administrativo de acotamiento.
2. Faja paralela: Corresponde al área contigua al cauce permanente y ésta tiene un ancho hasta de treinta metros. La faja paralela corresponde a la "ronda hidráulica" de los cuerpos hídricos que a la fecha del presente Plan cuenten con acto administrativo de acotamiento.
3. Área de protección o conservación aferente: Corresponde a la "Zona de Manejo y Preservación Ambiental" de los cuerpos hídricos que a la fecha del presente Plan cuenten con acto administrativo de acotamiento. Igualmente, corresponde a los acotamientos que se realicen de acuerdo con el Decreto 1076 de 2015, adicionado por el Decreto 2245 de 2017 o la norma que los adicione, modifique o sustituya.
(...)
Parágrafo 1. El cauce, la faja paralela y la zona de protección o conservación aferente de los cuerpos hídricos que a la entrada en vigencia del presente plan cuenten con acto administrativo o corredor ecológico de ronda, se mantendrán conforme al Mapa CG 3.2.1 "Sistema hídrico", hasta tanto las autoridades ambientales competentes realicen el acotamiento de conformidad con el Decreto 1076 de 2015, adicionado por el Decreto 2245 de 2017 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
Parágrafo 2. Los actos administrativos de acotamiento de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca expedidos a la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, se mantendrán conforme al Mapa CG 3.2.1 "Sistema hídrico", hasta tanto las autoridades ambientales competentes realicen el acotamiento de conformidad con el Decreto 1076 de 2015, adicionado por el Decreto 2245 de 2017, o la norma que lo modifique o sustituya."
Que, visto lo anterior, en aplicación del criterio de interpretación sistemático-finalista, el parágrafo 1 del artículo 61 del Decreto Distrital 555 de 2021 no puede analizarse de forma aislada, sino en conjunto con el resto del artículo.
Que de la lectura del citado artículo se evidencia que tiene dos objetivos: (i) armonizar definiciones y conceptos en el marco de acotamientos de cuerpos hídricos y (ii) establecer la delimitación de esos acotamientos.
Que, en este sentido, la expresión "que a la fecha del presente Plan cuenten con acto administrativo de acotamiento", se encuentra en la definición de cada uno de los elementos de los cuerpos hídricos (Ronda Hídrica, Faja Paralela y Área de Protección o conservación aferente), lo que indica que dichos elementos deben corresponder a los definidos previamente en los respectivos actos administrativos de acotamiento, esto es a los adoptados antes de la expedición del Decreto Distrital 555 de 2021.
Que, en el caso de la Ronda Hídrica se indica que está definida como la faja paralela a la línea del cauce permanente de cuerpos de agua, así como el área de protección o conservación aferente correspondiendo está "al corredor ecológico de ronda de los cuerpos de agua que a la fecha de entrada en vigencia del POT cuentan con acto administrativo de acotamiento". Por su parte la faja paralela corresponde a la "ronda hidráulica" de los cuerpos hídricos que tienen acto de acotamiento y, finalmente, el "área de protección o conservación aferente" corresponde a la "Zona de Manejo y Preservación Ambiental" de dichos cuerpos.
Así, una interpretación integral, finalista y sistemática de los numerales descritos permite concluir que el artículo establece una equivalencia entre los elementos definidos como ronda hídrica, faja paralela y área de protección y/o conservación aferente y los señalados en los actos administrativos de acotamiento de los cuerpos hídricos o de agua como "Corredor Ecológico de Ronda", "Ronda Hidráulica" y "Zona de Manejo y Preservación Ambiental", respectivamente, dado el uso reiterado del verbo "corresponder" cuyo significado es el de "Equivaler una cosa a otra, o tener el mismo valor o significado que ella.". En este sentido, dichos elementos de los cuerpos hídricos serán los señalados como tal en los actos de acotamiento.
Que, por lo anterior es que el parágrafo 1 del artículo 61 hace referencia a la expresión "que a la entrada en vigencia del presente plan cuenten con acto administrativo o corredor ecológico de ronda", ya que bajo el mismo criterio de interpretación permite afirmar que el objetivo de la norma era el de traer a colación lo mencionado en los numerales del precitado artículo 61 para ordenar que la información contenida en los actos administrativos de acotamiento debía estar consignada en el Plano del Plan de Ordenamiento Territorial.
Que, si lo anterior no fuese el objetivo del parágrafo, éste simplemente habría dispuesto que el cauce, la faja paralela y la zona de protección o conservación aferente de los cuerpos hídricos son los definidos en el Mapa CG 3.2.1 "Sistema hídrico" del POT, sin necesidad de mencionar los actos administrativos de acotamiento. Justamente, es esa referencia la que da sentido a la expresión "se mantendrán conforme al Mapa CG 3.2.1 "Sistema hídrico", hasta tanto las autoridades ambientales competentes realicen el acotamiento de conformidad con el Decreto 1076 de 2015, adicionado por el Decreto 2245 de 2017 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya", ya que el verbo "mantener", según la RAE implica "Conservar algo en su ser" o "Perseverar, no variar de estado o resolución". Por tanto, solo cabe entender que se debe mantener algo previamente adoptado y no algo que se esté definiendo por primera vez en el Mapa del POT.
Que conforme lo anterior y aplicando el principio jurídico de que "donde la ley no distingue, no le es dable hacerlo al intérprete", no podríamos inferir algo distinto a que la norma busca que los elementos de los cuerpos hídricos que cuenten con actos administrativos de acotamiento previos a la expedición del Decreto Distrital 555 de 2021 mantenga su delimitación, hasta que se establezcan nuevos.
Que, con base en todo lo anterior, es necesario precisar cartográficamente el Cuerpo hídrico humedal el Jaboque en los Mapas CG-3.1 Suelo de Protección, CG-3.2 Estructura Ecológica Principal, CG-3.2.1 Sistema Hídrico, CG-3.2.3 Zonas de Conservación, CG-3.2.4 Áreas de Especial Importancia Ecosistémica, CU-2.1 Estructura Ecológica Principal en Suelo Urbano y en Expansión, adoptados mediante el Decreto Distrital 555 de 2021, respecto a los cuerpos hídricos objeto de estudio caso Tipo 2.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, y lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica" el proyecto de resolución surtió el correspondiente trámite de participación, mediante su publicación en el Sistema LegalBog de la Secretaría Jurídica Distrital, del 22 al 29 de mayo de 2026, invitando a la comunidad en general para que manifestara sus comentarios, dudas y observaciones al proyecto de acto administrativo. Dentro de dicho plazo No se presentaron comentarios por parte de los ciudadanos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Objeto. Precisar cartográficamente los Mapas CG-3.1 Suelo de Protección, CG-3.2 Estructura Ecológica Principal, CG-3.2.3 Zonas de Conservación, CG-3.2.1 Sistema Hídrico, CG-3.2.4 Áreas de Especial Importancia Ecosistémica y CU-2.1 Estructura Ecológica Principal en Suelo Urbano y en Expansión, del Decreto Distrital 555 de 2021, respecto a la Ronda Hídrica del cuerpo hídrico denominado "Humedal Jaboque"
Artículo 2. Mapas. Adoptar el siguiente mapa:
Artículo 3. Documentos que soportan la presente resolución. Hacen parte integral de la presente resolución.
3.1. Concepto Técnico 13561 de 2023", expedido por la Secretaría Distrital de Ambiente., de fecha 3 de diciembre de 2023.
3.2. Resolución Conjunta 001 de 2019", expedida entre la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y la Secretaría Distrital de Ambiente.
3.3. Documento Técnico de Soporte DTS del 28 de enero de 2026, elaborado por la Subdirección de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de la Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales, de la Subsecretaría de Planeación Territorial.
Artículo 4. Incorporación a la cartografía oficial de la Secretaría Distrital de Planeación. Actualizar la Base de Datos Geográfica Corporativa - BDGC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º del presente acto administrativo, e incorporar la respectiva anotación en los mapas CG-3.1 Suelo de Protección, CG-3.2 Estructura Ecológica Principal, CG-3.2.1 Sistema hídrico, CG-3.2.3 Zonas de Conservación, CG-3.2.4 Áreas de Especial Importancia Ecosistémica y CU-2.1 Estructura Ecológica Principal en Suelo Urbano y de Expansión, dentro Artículo 5. Vigencia y publicación. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción. Además, se deberá publicar en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de junio del año 2026.
NATALIA SILVA MORA
Subsecretaria de Planeación Territorial
SERGIO ANDRES LAITON
Director de Cartografía
Nota: Ver norma original y anexo en Anexos. |