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RESOLUCIÓN DGEN 20217000279 DE 2021
(Julio 12)
Por la cual se acoge el acta de concertación de los asuntos ambientales y el acta conjunta concernientes al Proyecto de Revisión General y Ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Bogotá, D.C.
El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR)
En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 1 del artículo 29 de la Ley 99 de 1993, el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 26 de la Ley 2079 de 2021, el parágrafo 6° del artículo 1° de la Ley 507 de 1999, la reforma estatutaria de la Corporación adoptada mediante el Acuerdo CAR número 48 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 24 de la Ley 388 de 1997, el cual fue modificado y adicionado por el parágrafo 2° del artículo 26 de la Ley 2079 de 2021, en concordancia con el parágrafo 6° del artículo 1° de la Ley 507 de 1999, asigna a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) la competencia para concertar los asuntos ambientales de las propuestas de revisión de los planes de ordenamiento territorial de las entidades territoriales de su jurisdicción.
Que el artículo 9° de la Ley 388 de 1997, define los Planes de Ordenamiento Territorial como los instrumentos básicos para desarrollar el proceso de ordenamiento de los territorios municipales, donde se establece “el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo”.
Que el artículo 28 (numeral 4°) de la Ley 388 de 1997, y el artículo 2.2.2.1.2.6.3 del Decreto 1077 de 2015, establecen que las revisiones de los planes de ordenamiento territorial se someterán a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstos en el artículo 24 y el artículo 25 de la Ley 388 de 1997.
Que el Decreto 1232 de 2020, compilado en el Decreto 1077 de 2015, establece los documentos que se deben presentar y/o radicar ante la autoridad ambiental competente para dar inicio a la concertación de los asuntos ambientales.
Que el artículo 2.2.2.1.2.2. del Decreto 1077 de 2015, establece el período para la presentación de la revisión y ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial y los fundamentos para hacerlo, correspondiendo la vigencia de largo plazo a tres periodos constitucionales completos.
Que el artículo 2.2.2.1.3.1.1 del Decreto 1077 de 2015, señala la obligatoriedad de la incorporación de los estudios básicos de riesgo en la propuesta de revisión del plan de ordenamiento territorial para ser presentada ante la autoridad ambiental y dar trámite al proceso de concertación.
Que en desarrollo de lo anterior, el 28 de julio del año 2000, la administración distrital de Bogotá expidió el Decreto Distrital 619 de 2000 “Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital”, el cual fue modificado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y finalmente compilados por el Decreto Distrital 190 de 2004.
Que con radicado CAR número 20181148998 del 19 de noviembre de 2018, el Distrito Capital a través de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), entregó a la Corporación la documentación de la propuesta de Formulación de la Revisión General de Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Bogotá, D. C., a fin de ser evaluada para dar inicio al proceso de concertación de los asuntos ambientales, por lo que una vez surtido el trámite se suscribió acta el 4 de junio de 2019, acogida mediante Resolución CAR número 1628 de 2019. Sin embargo, dado que dicho acto no culminó con la adopción del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá de segunda generación, es procedente declarar su derogatoria mediante la presente resolución, por lo que una vez cobre firmeza y ejecutoria, se habilita al Distrito Capital para que continúe el procedimiento de ley ante las entidades del orden distrital.
Que mediante radicado CAR 20211011390 del 9 de febrero de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), solicitó a la Corporación las determinantes ambientales para su incorporación en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá.
Que por medio del radicado CAR 20211014244 del 16 de febrero de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), presentó ante la Corporación los Estudios Básicos de Gestión del Riesgo, a efectos de dar cumplimiento a las especificaciones técnicas definidas en el Decreto 1077 de 2015.
Que según radicado CAR 20212012067 del 4 de marzo de 2021, la Corporación remitió a la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), documento de determinantes ambientales con los respectivos anexos de estudios técnicos e información cartográfica de insumo para la formulación del proyecto de revisión y/o modificación general del Plan de Ordenamiento Territorial, según lo establecido por el Decreto 1232 de 2020.
Que mediante el radicado CAR 20212013647 del 12 de marzo de 2021, la Corporación remitió a la SDP el informe técnico DGOAT número 09 de fecha 10 de marzo de 2021, en el cual se formulan observaciones para efectos de cumplir con las condiciones técnicas descritas en el Decreto 1077 de 2015.
Que a través del radicado CAR 20211032290 del 20 de abril de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) presentó nuevamente ante la Corporación los Estudios Básicos de Gestión del Riesgo, atendiendo las observaciones del informe técnico DGOAT número 09 del 10 de marzo de 2021, para efectos de revisar el cumplimiento de las especificaciones técnicas definidas en el Decreto 1077 de 2015.
Que por medio del radicado CAR 20211035624 del 3 de mayo de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) presentó ante la Corporación en formato digital los documentos y anexos del proyecto de revisión general del POT de Bogotá, D. C., para efectos de iniciar el procedimiento de evaluación y concertación de los asuntos ambientales de la propuesta de Plan de Ordenamiento Territorial presentada por el Distrito.
Que mediante radicado CAR 20212025828 del 10 de mayo de 2021, la Corporación dio respuesta al radicado CAR 20211035624 del 3 de mayo de 2021, en el sentido de realizar los requerimientos de documentación de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1232 de 2020.
Que de acuerdo con el radicado CAR 20212028576 del 13 de mayo de 2021, la Corporación remite a la SDP el informe técnico DGOAT número 032 de fecha 12 de mayo de 2021, e informó que teniendo en cuenta que el estudio básico de gestión del riesgo da cumplimiento a las condiciones técnicas descritas en el Decreto 1077 de 2015.
Que a través de los radicados CAR 20211039097 y 20211039161 del 14 de mayo de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) allegó a la Corporación la documentación del proyecto de revisión general del POT de Bogotá, D.C., solicitada por la Corporación mediante oficio con radicado CAR 20212025828 del 10 de mayo de 2021, en cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1232 de 2020 que modificó y adicionó el Decreto 1077 de 2015.
Que mediante radicado CAR 20212029430 del 18 de mayo de 2021, la Corporación dio respuesta a los radicados CAR 20211039097 y 20211039161 del 14/05/2021, en donde se expresó que con la documentación allegada se dio cumplimiento a los requisitos de información e invitó a la SDP a realizar presentación de la propuesta de revisión general del POT de Bogotá a las distintas áreas de la Corporación y así iniciar su evaluación.
Que el 19 de mayo de 2021, la SDP adelantó la presentación de la propuesta de revisión general del POT de Bogotá a las distintas áreas de la Corporación para su evaluación.
Que mediante radicado CAR 20212037853 del 4 de junio de 2021, la Corporación envió a la SDP las consideraciones ambientales derivadas de la revisión del cumplimiento de cada uno de los componentes de competencia de la Corporación, del documento de revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá y exhorta al Distrito a dar respuesta a las mencionadas consideraciones; además, se programa para dar inicio a las mesas de concertación a partir del día 10 de junio de 2021.
Que la Corporación y la SDP adelantaron sesiones de concertación los días 10, 11, 16, 17, 18, 19, 21, 22 y 23 del mes de junio de 2021, de las cuales derivó el acta de concertación, trámite en donde se dio claridad en cada una de las consideraciones realizadas al proyecto de revisión general del POT, concertando los asuntos ambientales y verificando el cumplimiento de las determinantes formando parte del acta.
Que mediante los radicados CAR número 20212048455 y 20212048456 del 24 de junio de 2021, la Corporación remitió al Distrito Capital el borrador de Acta de Concertación de los asuntos ambientales de la propuesta del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C., para su respectiva revisión, y de ser procedente, su aprobación.
Que la Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial de la Corporación adelantó la evaluación, revisión y análisis de la propuesta de concertación de los asuntos ambientales del POT con el Distrito Capital.
Que de conformidad con el radicado CAR 20211050996 del 26 de junio de 2021, el Distrito Capital, hizo entrega a la Corporación del borrador del Acta de Concertación con sus respectivos soportes, aprobándola en su integridad por lo que se procedió a expedir el acta final para la firma de las partes.
Que previo estudio, evaluación y análisis, la Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial aprobó el Acta de Concertación presentada por el Distrito Capital con los radicados CAR 20191125803 del 31 de mayo de 2019, 20191126043 del 3 de junio de 2019 y 20191126114 del 4 de junio de 2019, con lo cual se dio por finalizado el proceso de concertación con la Autoridad Ambiental.
Que el Acta de Concertación de los asuntos ambientales de la propuesta de la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C., fue firmada tanto por el Distrito Capital como por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) el 9 de julio de 2021.
Que en cumplimiento del parágrafo 2° del artículo 26 de la Ley 2079 de 2021, que modificó y adicionó el numeral 1° del artículo 24 de la Ley 388 de 1997, y bajo el entendido que existe jurisdicción compartida entre la CAR y la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá, D.C., se constituyó mesa conjunta con el propósito de adelantar la concertación ambiental y acordar los asuntos comunes, por lo que se suscribió Acta Conjunta el 9 de julio de 2021, la cual se acoge mediante el presente acto administrativo.
CONSIDERACIONES DE LA CORPORACIÓN
Que el numeral 12 del artículo 13 del Acuerdo CAR número 022 de 2014, señala que es función de la Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial la siguiente: “(…) Evaluar y concertar los asuntos ambientales de las propuestas relacionadas con los instrumentos de planificación que de conformidad con la normativa vigente deban ser sometidas a consideración de la CAR por parte de los entes territoriales de la jurisdicción”.
Que en el marco de la normativa que rige la materia, la Corporación dio inicio al respectivo trámite radicado por la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), mediante oficio número 20211035624 del 3 de mayo de 2021, por medio del cual presentó ante la autoridad ambiental en formato digital los documentos y anexos del proyecto de revisión general del POT de Bogotá, D. C., a efecto de iniciar el procedimiento de evaluación y concertación de los asuntos ambientales de la propuesta de POT.
Que como consecuencia de la expedición de la Ley 388 de 1997, el Distrito Capital adoptó su Plan de Ordenamiento Territorial mediante el Decreto Distrital 619 de 2000, el cual fue revisado por el Decreto 469 de 2003 y ambos fueron compilados por el Decreto Distrital 190 de 2004. Posteriormente, expidió el Decreto Distrital 364 de 2013, mediante el cual se adoptó la modificación excepcional del POT. El Decreto Distrital 364 de 2013 fue suspendido por el Consejo de Estado en auto del 27 de marzo de 2014 y posteriormente fue declarado nulo mediante fallo del 17 de mayo de 2019, proceso que fue de conocimiento del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, quedando vigente el Decreto Distrital 190 de 2004, el cual es objeto de revisión en el presente proceso de concertación.
Que es procedente la revisión general del actual Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D. C. -Decreto Distrital 190 de 2004-, de acuerdo con el numeral 9 del artículo 6° de la Ley 1551 de 2012, el cual contempló su trámite cada 12 años en concordancia con lo establecido en el artículo 2.2.2.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, que dispuso la vigencia de largo plazo en tres periodos constitucionales completos.
Que en el marco del proceso de concertación, se incorporaron las determinantes ambientales como normas de superior jerarquía las cuales son de obligatorio cumplimiento para el Distrito Capital, entre otras; (i) la Resolución número 0957 de 2019 por medio de la cual se aprobó, ajustó y actualizó el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá, en el componente de gestión del riego, componente programático y de gestión, a fin de dar cumplimiento a los programas adoptados en el POMCA y en la Estructura Ecológica Principal (EEP) planteada en la propuesta de POT, las Resoluciones del hoy MADS número 475 y 621 de 2000, (ii) La incorporación del Acuerdo CAR número 11 de 2011, por medio del cual se declara la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá, D. C., “Thomas van der Hammen”, así mismo, el Acuerdo CAR número 21 de 2014 que adopta su Plan de Manejo Ambiental. (iii) Se garantiza la protección y conectividad de los ecosistemas presentes en los Cerros Orientales de Bogotá, de acuerdo con la Resolución 1766 de 2016 del MADS por la cual se adopta su Plan de Manejo Ambiental, dando cumplimiento a las órdenes proferidas en el marco de la Sentencia de 5 de noviembre de 2013, adicionada el 11 de febrero de 2014, la cual quedó en firme el 4 de marzo de 2014, emitida por la Sala Plena del Consejo de Estado dentro de la Acción Popular Radiado 2005-000662, conocido con el fallo de Cerros Orientales, como también el Área de Ocupación Pública Prioritaria de la Franja de Adecuación de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá. (iii) Se consolida la Estructura Ecológica Principal (EEP) de Bogotá y su conexión con la Estructura Ecológica Regional, que permita dar cumplimiento a la Sentencia del río Bogotá, proferida por el Consejo de Estado, del 28 de marzo de 2014 en el marco de la Acción Popular número 2001-00479-02, particularmente se garantiza la protección del Río Bogotá a través de las obras de adecuación hidráulica, construcción de las nuevas PTAR, la protección de la ronda hidráulica, el Parque Lineal según Acuerdo CAR número 37 de 2018, y una franja contigua a este; de igual manera su conectividad como elementos de importancia ambiental del Distrito según el Acuerdo CAR número 17 de 2009, por medio del cual se determina la ronda de protección del río Bogotá, y desde los asuntos concertados, se garantiza la continuidad de la ronda de protección del Río Bogotá, su protección, equilibrando la oferta natural de la zona con su función como borde de la ciudad hacia la región, evitar la conurbación manteniendo la ruralidad, como oportunidad de reequilibrio de la ciudad existente en relación con los déficits ambientales presentes y como oportunidad para consolidar la Estructura Ecológica Principal de Bogotá.
Que respecto al proceso de concertación tramitado en el año 2018, del cual se suscribió el acta el 4 de junio de 2019, acogida mediante Resolución CAR número 1628 de 2019, teniendo en cuenta que dichos actos no fueron tenidos en cuenta en la propuesta de POT de segunda generación que ha sido objeto de concertación ambiental en el presente proceso, se procederá a ordenar su derogatoria expresa, como consecuencia de una nueva concertación.
Que frente a la derogatoria de actos administrativos, la Corte Constitucional en Sentencia C-901 de 2011 señaló: “La derogación tiene como función “dejar sin efecto el deber ser de otra norma, expulsándola del ordenamiento. Por ello se ha entendido que la derogación es la cesación de la vigencia de una disposición como efecto de una norma posterior”, que no se fundamenta en un cuestionamiento sobre la validez de la normas (Sic), por ejemplo, cuando es declarada inexequible, “sino en criterios de oportunidad libremente evaluados por las autoridades competentes, y en especial, en relación con las leyes por el Congreso. Así la derogación no deriva de conflictos entre normas de distinta jerarquía sino de la libertad política del legislador. La derogación no afecta tampoco ipso iure la eficacia de la norma derogada, pues en general las situaciones surgidas bajo su vigencia continúan rigiéndose por ella, por lo cual la norma derogada puede mantener su eficacia, la cual poco a poco se va extinguiendo”.
Que en tal sentido, una vez cobre firmeza y ejecutoria el presente acto, le corresponde al Distrito Capital continuar el procedimiento de ley ante las entidades del orden distrital.
Que a la fecha se dio cumplimiento al proceso de concertación de asuntos ambientales, requisitos legales y administrativos para la expedición de la presente resolución que declarará concertados los asuntos ambientales de la revisión general del POT entre la CAR y el Distrito Capital.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Acoger el acta de concertación de los asuntos ambientales del proyecto de Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Bogotá, D.C., suscrita por las partes el 9 de julio de 2021, de conformidad con lo establecido en los considerandos de la presente resolución.
Artículo 2°. Acoger el Acta Conjunta suscrita por la CAR y la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá, D.C., el 9 de julio de 2021, cuyo objeto es fijar los asuntos comunes en materia ambiental dado que comparten jurisdicción como autoridades ambientales, en cumplimiento del parágrafo 2° del artículo 26 de la Ley 2079 de 2021, que modificó y adicionó el numeral 1° del artículo 24 de la Ley 388 de 1997.
Artículo 3°. El Distrito Capital, deberá garantizar que con anterioridad al licenciamiento en suelo rural, según esté previsto en el acta de concertación y en el acuerdo o decreto de adopción del POT, se cuente con la prestación efectiva de los servicios públicos, así como hacer exigible el tratamiento y manejo de los residuos líquidos y sólidos en términos de cobertura, calidad y permanencia, así mismo, construir las plantas de tratamiento llevando a cabo los trámites respectivos ante la Corporación para la obtención de los permisos.
Artículo 4°. El Distrito Capital deberá priorizar en la implementación del Programa de Ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial el cumplimiento del componente programático del POMCA vigente, los programas y proyectos de cada uno de los asuntos concertados, las obras de saneamiento básico, la gestión integral del riesgo, las acciones para atender amenazas naturales y aquellas relacionadas con mitigación y adaptación al cambio climático, además de hacer efectivas las áreas de espacio público y demás proyectos relacionados con los asuntos ambientales.
Artículo 5°. El Distrito Capital deberá garantizar la inclusión de los indicadores de seguimiento y control y aquellos que permitan determinar la evolución de los asuntos concertados en el ordenamiento del suelo rural, en especial sobre temas ambientales, saneamiento básico, espacio público, y recuperación y preservación de áreas estratégicas, precisando que es responsabilidad del Distrito incluir las apropiaciones presupuestales para atender los compromisos del POT en el corto, mediano y largo plazo, en función del seguimiento y control respectivo; en tal sentido, la administración distrital presentará a la CAR los avances sobre el cumplimiento de los compromisos objeto de concertación del proyecto de revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial.
Artículo 6°. Las modificaciones posteriores que se introduzcan a la propuesta de Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del Distrito Capital, relacionados con los asuntos exclusivamente ambientales que fueron objeto de concertación con la CAR, deberán ser concertados nuevamente con la autoridad ambiental antes de la sanción del respectivo acuerdo o decreto según corresponda, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 2.2.2.1.2.2.6 del Decreto 1232 de 2020, por medio del cual se modificó y adicionó el Decreto 1077 de 2015.
Artículo 7°. Notificar el contenido de la presente resolución a la señora CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ, Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., o quien haga sus veces.
Artículo 8°. Derogar la Resolución CAR número 1628 de 2019 que acogió el acta de concertación de los asuntos ambientales de la propuesta de Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá presentada en el año 2018, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo.
Artículo 9°. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial y en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR).
Artículo 10. De conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 contra la presente Resolución procede Recurso de Reposición, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Luis Fernando Sanabria Martínez El Director General - DGEN NOTA: Ver Anexo. |